{"id":27597,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1162-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1162-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1162-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1162 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1162 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reforman los sistemas y procedimientos contables y \u00a0financieros utilizados para el manejo del pasivo pensional de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-969 de 1999, Providencia \u00a0confirmada por la Sentencia C-038 de 2000 y por \u00a0la Sentencia C-165 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias de reestructuraci\u00f3n \u00a0que le confiere art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que desde la creaci\u00f3n de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol, las relaciones de trabajo en esta Empresa \u00a0han estado regidas por el C\u00f3digo Sustantivo del Trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud del r\u00e9gimen antes \u00a0mencionado, el reconocimiento y pago de las pensiones de jubilaci\u00f3n de los \u00a0trabajadores de Ecopetrol han estado a cargo directamente de la Empresa, sin \u00a0que se hubiera operado cambio alguno cuando dichas prestaciones fueron asumidas \u00a0por el Instituto de los Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 100 de 1993 \u00a0excluy\u00f3 del r\u00e9gimen de seguridad social integral consagrado en ella a los \u00a0trabajadores y pensionados de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a 31 de diciembre de 1998, el valor \u00a0de las obligaciones pensionales de Ecopetrol asciende a la suma de $4.227 miles \u00a0de millones de pesos, y que la Empresa s\u00f3lo dispon\u00eda a dicha fecha de \u00a0provisiones por un valor de $ 405 mil millones de pesos, representadas en \u00a0t\u00edtulos valores valorados a precios de mercado, equivalentes al 9.6 % del total \u00a0de dicho pasivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dado el nivel de riesgo e \u00a0incertidumbre de la actividad petrolera y por ende del flujo de caja futuro de \u00a0la empresa, es necesario provisionar el pasivo pensional de la misma con el fin \u00a0de eliminar el riesgo de no pago futuro del pasivo pensional y el riesgo de \u00a0trasladar todo o parte del pago de dicho pasivo a la Naci\u00f3n, contribuyendo de \u00a0esta manera a la eficiencia y eficacia de la funci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta que la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece en el art\u00edculo 209 en relaci\u00f3n con la funci\u00f3n \u00a0administrativa que &#8220;Las autoridades administrativas deben coordinar sus \u00a0actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado&#8221;, y que \u00a0el art\u00edculo segundo de la Constituci\u00f3n establece como fines esenciales del \u00a0Estado entre otros &#8220;&#8230;garantizar la efectividad de los principios, \u00a0deberes y derechos consagrados en la Constituci\u00f3n&#8221; y, que dentro de los \u00a0derechos sociales, econ\u00f3micos y culturales que consagra la Constituci\u00f3n se \u00a0establece que &#8220;El Estado debe garantizar el derecho al pago oportuno\u2026de \u00a0las pensiones legales&#8221;, la provisi\u00f3n del pasivo pensional de Ecopetrol \u00a0contribuye a la eficiencia y eficacia de la funci\u00f3n administrativa en la medida \u00a0que se constituye en un mecanismo eficaz para garantizar el derecho al pago de \u00a0las obligaciones pensionales que se consagra constitucionalmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en concordancia con lo anterior es \u00a0necesario realizar provisiones de caja anuales que se destinar\u00e1n a fondear el \u00a0pasivo pensional vigente a diciembre 31 de 1998 y el crecimiento del pasivo \u00a0pensional de los trabajadores activos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dada la necesidad de fondear el \u00a0pasivo pensional a fin de asegurar la disponibilidad de recursos para atender \u00a0el pago de las obligaciones pensionales futuras, se considera necesario que sea \u00a0el Gobierno Nacional el que, mediante Decreto con fuerza de ley expedido en \u00a0ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 489 de 1998, \u00a0se\u00f1ale l\u00edmites a la autonom\u00eda administrativa y dispositiva de la Empresa, para \u00a0establecer la obligaci\u00f3n legal de incluir en los proyectos de presupuesto para \u00a0las vigencias hasta el a\u00f1o 2007, las apropiaciones presupuestales necesarias \u00a0para los fines antes indicados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. A partir de la vigencia \u00a0del presente decreto la administraci\u00f3n y el manejo de los recursos para el pago \u00a0del pasivo pensional de Ecopetrol estar\u00e1n a cargo de uno o de varios \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, que servir\u00e1n como garant\u00eda y fuente de pago del pasivo \u00a0pensional contra\u00eddo por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tales efectos la Empresa deber\u00e1 \u00a0constituir en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto el patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0correspondientes, de conformidad con lo estatuido en el par\u00e1grafo del art\u00edculo \u00a041 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de lo anterior, Ecopetrol \u00a0celebrar\u00e1 con entidades autorizadas los contratos necesarios para la \u00a0constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos. El \u00a0t\u00e9rmino inicial de los respectivos contratos no podr\u00e1 ser mayor al se\u00f1alado en \u00a0el Art\u00edculo D\u00e9cimo del presente decreto. Transcurrido este plazo, la \u00a0administraci\u00f3n del patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos estar\u00e1 a cargo de la \u00a0entidad o entidades que ofrezcan las mejores condiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Ecopetrol deber\u00e1 observar \u00a0al momento de constituir el patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos los principios, \u00a0reglas y obligaciones que se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El pago de las \u00a0obligaciones pensionales a cargo de Ecopetrol ser\u00e1 realizado con cargo a los \u00a0recursos administrados por el patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos que se \u00a0constituyan, de acuerdo con los contratos que para el efecto celebre la \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para los efectos antes \u00a0indicados y a partir de la vigencia del presente Decreto, en el presupuesto que \u00a0anualmente aprueben la Junta Directiva de Ecopetrol, el Confis y dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes, se deber\u00e1n incluir las apropiaciones presupuestales \u00a0necesarias para aportar al patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos las sumas de que \u00a0tratan los art\u00edculos cuarto y quinto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto las apropiaciones presupuestales \u00a0requeridas para atender las obligaciones de fondeo establecidas en el presente \u00a0decreto, como los giros de caja que debe realizar Ecopetrol para cumplir dicha \u00a0obligaci\u00f3n, deber\u00e1n tener prioridad en la asignaci\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Ecopetrol constituir\u00e1 el \u00a0patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos con un aporte inicial m\u00ednimo igual a la \u00a0provisi\u00f3n de $405.000 millones de pesos con que contaba la empresa a diciembre \u00a031 de 1998, m\u00e1s los rendimientos generados por dicha provisi\u00f3n desde esa fecha \u00a0y hasta la fecha de constituci\u00f3n del patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos y con \u00a0los aportes que deber\u00e1 realizar anualmente de acuerdo con lo establecido en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del aporte inicial m\u00ednimo \u00a0a que hace referencia el presente art\u00edculo se deber\u00e1n realizar las adiciones \u00a0pertinentes en el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la empresa para 1999, que \u00a0deber\u00e1n ser debidamente aprobadas por los organismos competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Con el fin de que en el \u00a0a\u00f1o 2007 se haya acumulado un capital igual al setenta por ciento (70%) del \u00a0pasivo pensional de la empresa a diciembre 31 de 1998, Ecopetrol deber\u00e1 \u00a0realizar un aporte anual al fondo por un per\u00edodo de 8 a\u00f1os, comprendido entre \u00a0el a\u00f1o 2000 y el a\u00f1o 2007 (en adelante dicho per\u00edodo se denominar\u00e1 el \u00a0&#8220;Per\u00edodo de Fondeo&#8221;), de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aporte anual ser\u00e1 de $239.035 \u00a0millones de pesos del 31 de Diciembre de 1998. Esta cifra ser\u00e1 ajustada de \u00a0acuerdo con la variaci\u00f3n de \u00edndices de precios al consumidor, certificada por \u00a0el Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica. El ajuste de dicho \u00a0valor ser\u00e1 realizado aplicando la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>An = $239.035 millones de pesos * IPCn\/IPC0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>An : \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es el aporte anual para el a\u00f1o n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IPCn : \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indice de Precios al consumidor \u00a0 \u00a0del mes anterior al que se realice el desembolso en el a\u00f1o n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>IPCo : \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Indice de Precios al consumidor de \u00a0 \u00a0diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>n = \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>{2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007} \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El aporte anual de que \u00a0trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 girado por Ecopetrol al patrimonio o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos dentro de los primeros 6 meses de cada a\u00f1o de giro. Dicho \u00a0aporte anual deber\u00e1 ser ajustado con la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnica utilizada en \u00a0los c\u00e1lculos actuariales de la empresa, siguiendo para el efecto la metodolog\u00eda \u00a0de la Superintendencia de Sociedades, entre la fecha en que se calcule el monto \u00a0del aporte anual y la fecha de giro de cada cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. A partir del primero de \u00a0enero del a\u00f1o 2000 y hasta tanto sea cancelado en su totalidad el pasivo \u00a0pensional a cargo de Ecopetrol, la empresa deber\u00e1 realizar un aporte anual al \u00a0patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos por concepto de fondeo del crecimiento del \u00a0pasivo pensional del trabajador activo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El fondeo del crecimiento del pasivo \u00a0pensional de los trabajadores activos se efectuar\u00e1 con base en las cifras que \u00a0arroje el c\u00e1lculo de la reserva para pensiones del personal activo que realice \u00a0el actuario contratado para tal efecto por Ecopetrol. Dicha suma debe incluir \u00a0adem\u00e1s todos los otros conceptos que constituyan pasivo pensional a favor del \u00a0personal jubilado, entendi\u00e9ndose por \u00e9ste, los futuros pensionados y sus \u00a0sobrevivientes con derecho a pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El auditor externo de la compa\u00f1\u00eda \u00a0deber\u00e1 auditar y emitir una opini\u00f3n en relaci\u00f3n con el valor de la reserva para \u00a0obligaciones pensionales a favor del personal activo, estimada por el actuario \u00a0de la compa\u00f1\u00eda y deber\u00e1 pronunciarse en relaci\u00f3n con la suficiencia y \u00a0razonabilidad de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez o\u00eddo el concepto del auditor \u00a0externo la Junta Directiva de la empresa, fijar\u00e1 el valor del aporte que ser\u00e1 \u00a0girado por Ecopetrol al patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos en las condiciones \u00a0que en adelante se establecen (en adelante la &#8220;Fecha de C\u00e1lculo&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El aporte anual de que \u00a0trata el presente art\u00edculo ser\u00e1 realizado por Ecopetrol al patrimonio o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos dentro de los seis (6) meses siguientes a la Fecha de \u00a0C\u00e1lculo. El valor del aporte de que trata este art\u00edculo quinto deber\u00e1 ser \u00a0actualizado con la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnica entre la fecha del c\u00e1lculo y cada \u00a0fecha de giro, siguiendo para el efecto la metodolog\u00eda de la Superintendencia \u00a0de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La informaci\u00f3n relativa a \u00a0la forma de c\u00e1lculo del aporte anual de que trata el presente art\u00edculo y el \u00a0valor del mismo, deber\u00e1 ser enviado al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Formar\u00e1n parte del \u00a0patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos los aportes de que tratan los art\u00edculos \u00a0tercero, cuarto y quinto del presente decreto, conjuntamente con los \u00a0rendimientos financieros netos que produzcan dichos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos mantenidos en el \u00a0patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos se pagar\u00e1n las obligaciones pensionales a \u00a0cargo de Ecopetrol a partir del a\u00f1o 2008 y hasta que se extinga la obligaci\u00f3n \u00a0de pago de las obligaciones pensionales a cargo de la empresa. Lo anterior se \u00a0entiende sin perjuicio de la posibilidad que tiene la empresa de trasladar al \u00a0patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos la administraci\u00f3n y pago de las obligaciones \u00a0pensionales a favor del personal jubilado cuyo pago se haga exigible durante el \u00a0Per\u00edodo de Fondeo. En todo caso si la empresa opta por esta alternativa, deber\u00e1 \u00a0girar al patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos que se constituyan, adem\u00e1s de los \u00a0aportes establecidos en los Art\u00edculos Cuarto y Quinto del presente decreto, los \u00a0recursos requeridos para el pago de las obligaciones pensionales que se hagan \u00a0exigibles a favor del personal jubilado durante el Per\u00edodo de Fondeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En la medida en que \u00a0durante cualquier a\u00f1o comprendido dentro del Per\u00edodo de Fondeo, el patrimonio \u00a0presente un saldo inferior a: (i) el capital que debe haberse acumulado con los \u00a0aportes establecidos en los art\u00edculos tercero, cuarto y quinto del presente \u00a0decreto, m\u00e1s (ii) los rendimientos financieros netos que habr\u00edan debido generar \u00a0dichos aportes de haberse invertido a una tasa de inter\u00e9s igual a la tasa de \u00a0inter\u00e9s t\u00e9cnica utilizada en los c\u00e1lculos actuariales de la compa\u00f1\u00eda (en \u00a0adelante el &#8220;Saldo M\u00ednimo&#8221;), Ecopetrol deber\u00e1 girar al patrimonio la \u00a0diferencia, con el fin de lograr un respaldo adecuado para el pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando en cualquier a\u00f1o \u00a0durante el Per\u00edodo de Fondeo, el saldo del patrimonio aut\u00f3nomo sea superior al \u00a0Saldo M\u00ednimo de que trata el par\u00e1grafo anterior, Ecopetrol podr\u00e1 disminuir el \u00a0valor de los aportes del a\u00f1o siguiente con el fin de no exceder el programa de \u00a0fondeo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Si en cualquier a\u00f1o de \u00a0vigencia del patrimonio de acuerdo con lo previsto en el presente decreto, los \u00a0rendimientos financieros generados por los recursos mantenidos en dicho \u00a0patrimonio son inferiores a los rendimientos que habr\u00edan debido generarse, si \u00a0dichos recursos se hubiesen invertido a la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnica utilizada en \u00a0los c\u00e1lculos actuariales de Ecopetrol (en adelante el &#8220;Rendimiento \u00a0M\u00ednimo&#8221;), la empresa deber\u00e1 girar al patrimonio la diferencia entre el \u00a0rendimiento generado y el Rendimiento M\u00ednimo con el fin de mantener un respaldo \u00a0adecuado para el pago del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. En caso de cualquier \u00a0incumplimiento en el giro de los aportes anuales establecidos en los Art\u00edculos \u00a0Cuarto y Quinto del presente decreto, Ecopetrol deber\u00e1 pagar al patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo intereses por cada d\u00eda de retardo en el giro, calculados sobre las \u00a0sumas pendientes de giro a la tasa de inter\u00e9s t\u00e9cnica utilizada en los c\u00e1lculos \u00a0actuariales de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. En los proyectos de flujo \u00a0de efectivo que elabore la empresa para cada a\u00f1o y en los proyectos de \u00a0presupuesto que apruebe la Junta Directiva de Ecopetrol, el Confis y las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes, la apropiaci\u00f3n de los recursos a que se refieren los \u00a0Art\u00edculos Cuarto y Quinto del presente decreto se efectuar\u00e1 una vez hechas las \u00a0apropiaciones necesarias para atender los gastos de operaci\u00f3n y el servicio de \u00a0la deuda de Ecopetrol, pero tendr\u00e1n prioridad frente a las apropiaciones \u00a0realizadas para realizar inversiones de la Empresa y para el pago de excedentes \u00a0financieros a la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Ecopetrol deber\u00e1 realizar \u00a0las adecuaciones contables que resulten necesarias como consecuencia de la \u00a0constituci\u00f3n del patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos a que se refiere el \u00a0presente decreto y de las modificaciones al sistema de provisi\u00f3n y pago del \u00a0pasivo pensional dispuestas en el mismo. Lo anterior se entiende sin perjuicio \u00a0de las obligaciones legales establecidas para las entidades que administran esta \u00a0clase de patrimonios de llevar contabilidad separada e independiente para los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Ecopetrol contabilizar\u00e1 \u00a0como utilidades los rendimientos financieros netos que generen los aportes \u00a0efectuados por la Empresa al patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos, que quedar\u00e1n \u00a0para efectos impositivos en cabeza de Ecopetrol, sin perjuicio de las \u00a0obligaciones legales establecidas para las entidades que administran esta clase \u00a0de patrimonios de llevar contabilidad separada e independiente para los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De conformidad con lo \u00a0estatuido en el Par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 41 de la Ley 80 de 1993, \u00a0Ecopetrol celebrar\u00e1 con entidades autorizadas para el efecto, los contratos \u00a0necesarios para la constituci\u00f3n y administraci\u00f3n del patrimonio o patrimonios \u00a0aut\u00f3nomos por el t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os. En todo caso vencido el plazo de \u00a0los contratos iniciales, Ecopetrol deber\u00e1 proceder a constituir nuevamente el \u00a0patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos siguiendo los principios, reglas y \u00a0obligaciones establecidos en el presente decreto, por un t\u00e9rmino de cinco (5) \u00a0a\u00f1os y as\u00ed sucesivamente hasta que se extingan las obligaciones derivadas del \u00a0pasivo pensional contra\u00eddo por la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Los recursos mantenidos en \u00a0el patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos ser\u00e1n invertidos por las sociedades \u00a0administradoras de dicho(s) patrimonio(s) aplicando los lineamientos e \u00a0instrucciones de inversi\u00f3n que imparta peri\u00f3dicamente el Comit\u00e9 Fiduciario de \u00a0que trata el art\u00edculo d\u00e9cimo cuarto del presente decreto. Las instrucciones de \u00a0inversi\u00f3n que imparta el Comit\u00e9 Fiduciario se har\u00e1n con el objeto de que las \u00a0inversiones se realicen en condiciones que garanticen en su orden la adecuada \u00a0seguridad, rentabilidad y liquidez y dando aplicaci\u00f3n al r\u00e9gimen de inversiones \u00a0aplicable para los Fondos Obligatorios de Pensiones. Adicionalmente y sin \u00a0perjuicio de lo anterior al momento de impartir las instrucciones y realizar \u00a0las inversiones con los recursos del patrimonio(s) aut\u00f3nomo(s) de que trata el \u00a0presente decreto, se aplicar\u00e1n las siguientes restricciones de inversi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No se podr\u00e1n hacer inversiones en \u00a0t\u00edtulos valores u obligaciones emitidas, avaladas o garantizadas por Ecopetrol \u00a0o sus filiales, ni en t\u00edtulos emitidos en desarrollo de procesos de \u00a0titularizaci\u00f3n en los que Ecopetrol o sus filiales act\u00faen como agente \u00a0originador o en los cuales el activo subyacente est\u00e9 constituido en todo o en \u00a0parte por t\u00edtulos valores u obligaciones emitidas, avaladas o garantizadas por \u00a0Ecopetrol o sus filiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) No se podr\u00e1n hacer inversiones \u00a0superiores al 5% del valor del patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos en t\u00edtulos \u00a0valores u obligaciones emitidas, avaladas o garantizadas por el mismo emisor, \u00a0con excepci\u00f3n de los t\u00edtulos emitidos por la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco \u00a0de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Sin perjuicio de los l\u00edmites antes \u00a0establecidos, no se podr\u00e1n hacer inversiones superiores al 10% de una sola \u00a0emisi\u00f3n de t\u00edtulos valores u obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No se aplicar\u00e1n l\u00edmites de inversi\u00f3n \u00a0para la inversi\u00f3n en t\u00edtulos valores u obligaciones emitidas, avaladas o \u00a0garantizadas por la Rep\u00fablica de Colombia y el Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las inversiones del \u00a0patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos ser\u00e1n valoradas a precios de mercado, de \u00a0acuerdo con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El r\u00e9gimen de inversiones \u00a0previsto en el presente art\u00edculo aplicar\u00e1 hasta tanto el Gobierno Nacional de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes, adopte un r\u00e9gimen de inversiones \u00a0general para este tipo de patrimonios aut\u00f3nomos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Junta Directiva de \u00a0Ecopetrol se encargar\u00e1 de aprobar los t\u00e9rminos de referencia que se utilicen \u00a0para la selecci\u00f3n de la entidad o entidades que se encargar\u00e1n de administrar el \u00a0patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos de que trata el presente decreto y la minuta \u00a0del contrato o contratos de fiducia mercantil que se suscriban para la \u00a0constituci\u00f3n del patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos y velar\u00e1 para que en los \u00a0t\u00e9rminos y la minuta del contrato referida se desarrollen los principios y \u00a0reglas contenidos en el presente decreto en relaci\u00f3n con la constituci\u00f3n, \u00a0fondeo y operaci\u00f3n del patrimonio aut\u00f3nomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La Junta Directiva de \u00a0Ecopetrol se encargar\u00e1 de fijar, con la periodicidad que considere conveniente, \u00a0los lineamientos de inversi\u00f3n que deben aplicar las sociedades administradoras \u00a0del patrimonio o patrimonios aut\u00f3nomos con el fin de asegurar que las \u00a0inversiones que se realicen con los recursos mantenidos en el patrimonio o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, cumplan en su orden con las condiciones de seguridad, \u00a0liquidez y rentabilidad requeridas para que el patrimonio cumpla su objeto de \u00a0servir como garant\u00eda y fuente de pago del pasivo pensional de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los lineamientos de inversi\u00f3n que ser\u00e1n \u00a0fijados peri\u00f3dicamente por la Junta Directiva de la empresa, incluyen pero no \u00a0se limitan a: (i) duraci\u00f3n del portafolio de inversiones del patrimonio o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos, (ii) rotaci\u00f3n de dicho portafolio de inversiones y (iii) \u00a0liquidaci\u00f3n de las inversiones. As\u00ed mismo la Junta Directiva de Ecopetrol \u00a0impartir\u00e1 instrucciones a los delegados de la empresa en el Comit\u00e9 Fiduciario \u00a0de que trata el siguiente art\u00edculo, para que se cumplan los lineamientos de \u00a0inversi\u00f3n fijados por la Junta Directiva y los dem\u00e1s par\u00e1metros establecidos en \u00a0el art\u00edculo d\u00e9cimo primero del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las inversiones que se \u00a0realicen con cargo a los recursos mantenidos en el patrimonio(s) aut\u00f3nomo(s) se \u00a0har\u00e1n seg\u00fan las instrucciones de inversi\u00f3n que imparta peri\u00f3dicamente el Comit\u00e9 \u00a0Fiduciario. El Comit\u00e9 Fiduciario estar\u00e1 integrado por cinco miembros, tres de \u00a0los cuales ser\u00e1n delegados de Ecopetrol y designados por la junta directiva de \u00a0la empresa. Los otros dos miembros ser\u00e1n designados por el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Las decisiones del Comit\u00e9 ser\u00e1n adoptadas con el \u00a0voto de la mayor\u00eda de sus miembros y deber\u00e1n contar con el voto favorable de \u00a0los delegados del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 por lo menos una \u00a0vez cada tres (3) meses y podr\u00e1 reunirse extraordinariamente cuando as\u00ed lo \u00a0consideren conveniente la empresa o el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, o cuando sea solicitado por las sociedades administradoras del \u00a0patrimonio(s) aut\u00f3nomo(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las instrucciones de inversi\u00f3n que sean \u00a0impartidas por el Comit\u00e9 Fiduciario deber\u00e1n seguir los lineamientos de \u00a0inversi\u00f3n fijados por la Junta Directiva de Ecopetrol y cumplir con los \u00a0par\u00e1metros establecidos en el Art\u00edculo D\u00e9cimo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C., a 29 \u00a0de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1162 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reforman los sistemas y procedimientos contables y \u00a0financieros utilizados para el manejo del pasivo pensional de la Empresa \u00a0Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-969 de 1999, Providencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27597","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27597","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27597"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27597\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27597"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27597"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27597"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}