{"id":27598,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1163-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1163-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1163-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1163 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1163 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del patrimonio de la Empresa Colombiana \u00a0de Petr\u00f3leos, Ecopetrol y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-969 de 1999, Providencia \u00a0confirmada por las Sentencias C-996 de 1999, C-038 de 2000 y C-165 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias de reestructuraci\u00f3n que le confiere el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el Estado es propietario de los \u00a0recursos naturales que se encuentren en el suelo y en el subsuelo del \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0estatutos de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol y las leyes que \u00a0anteceden su creaci\u00f3n, establecen como finalidad, objetivo y funci\u00f3n de la \u00a0empresa, la administraci\u00f3n con criterio competitivo de las reservas de \u00a0hidrocarburos de propiedad del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en \u00a0virtud de la finalidad mencionada y la funci\u00f3n que le ha sido asignada por ley \u00a0a Ecopetrol, la empresa ha desarrollado actividades industriales y comerciales \u00a0con el fin de explotar las reservas de hidrocarburos de propiedad del Estado \u00a0que le han sido entregadas en administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no \u00a0obstante la funci\u00f3n de administraci\u00f3n que ejerce Ecopetrol en relaci\u00f3n con las \u00a0reservas de hidrocarburos del Estado, se han destinado parte de los recursos \u00a0provenientes de la explotaci\u00f3n de las reservas a la capitalizaci\u00f3n de Ecopetrol \u00a0mediante la entrega de aportes en especie, representados en reservas extra\u00eddas \u00a0de crudo y gas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los \u00a0aportes en especie y las capitalizaciones que se han realizado no han sido \u00a0contabilizadas en los estados financieros de Ecopetrol ni en el balance de la \u00a0Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Minas y Energ\u00eda, lo que ha dificultado la evaluaci\u00f3n de la \u00a0gesti\u00f3n y de los resultados que genera en ejercicio de su funci\u00f3n de administrador \u00a0de las reservas del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0concordancia con lo anterior se procede a modificar y reestructurar el \u00a0patrimonio de Ecopetrol y el tratamiento contable utilizado para la \u00a0contabilizaci\u00f3n de los resultados de la explotaci\u00f3n de las reservas de hidrocarburos \u00a0del Estado, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 20 del Decreto 1209 de 1994 \u00a0con un ordinal g). El ordinal g) del art\u00edculo 20 del Decreto 1209 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;g) \u00a0Como aporte del Estado con el valor de las reservas de hidrocarburos que sean \u00a0extra\u00eddas por Ecopetrol, en forma directa o en asociaci\u00f3n con terceros, con \u00a0excepci\u00f3n de las reservas provenientes de las concesiones de petr\u00f3leos que al \u00a0momento de la reversi\u00f3n pasen a ser de propiedad de Ecopetrol. El aporte del \u00a0Estado deber\u00e1 contabilizarse trimestralmente. El valor del aporte ser\u00e1 igual a: \u00a0(i) la Utilidad antes de Impuestos por Barril estimada para cada trimestre, \u00a0multiplicada por (ii) el total de unidades extra\u00eddas de hidrocarburos en el \u00a0trimestre respectivo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de valorar el aporte, la Utilidad antes de Impuestos por Barril ser\u00e1 la \u00a0que resulte de aplicar la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Precio \u00a0de Realizaci\u00f3n como se define en el par\u00e1grafo 1\u00ba del presente art\u00edculo, menos \u00a0(ii) costos de levantamiento o extracci\u00f3n, regal\u00edas y dem\u00e1s costos inherentes a \u00a0la operaci\u00f3n, menos (iii) el gasto de depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n de los \u00a0activos, menos (iv) los gastos financieros y el gasto de amortizaci\u00f3n del \u00a0pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba El Precio de Realizaci\u00f3n se entiende como el precio de venta del crudo en \u00a0puerto de exportaci\u00f3n local, menos los costos de transporte. En el caso de \u00a0reservas de gas se entiende por precio de realizaci\u00f3n el promedio ponderado del \u00a0precio de las ventas de gas realizadas por la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos \u00a0en el mercado local y en el mercado externo, menos los costos de transporte a \u00a0cargo del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Utilidad Antes de Impuestos por Barril ser\u00e1 estimada trimestralmente con \u00a0base en los Estados Financieros de Ecopetrol. Para tal efecto a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero del a\u00f1o 2000, la empresa deber\u00e1 elaborar y presentar trimestralmente \u00a0Estados Financieros independientes por \u00e1reas de negocios incluidas el \u00e1rea de \u00a0Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n Directa y el \u00e1rea de Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n Asociada \u00a0y, Estados Financieros consolidados. Tanto los Estados Financieros por \u00e1rea de \u00a0negocios como los consolidados, deber\u00e1n ser debidamente auditados por el \u00a0Auditor Externo de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda se encargar\u00e1 de calcular el valor del \u00a0&#8220;Aporte del Estado a Ecopetrol&#8221; aplicando las reglas establecidas en \u00a0el presente art\u00edculo. Para tal efecto Ecopetrol deber\u00e1 enviar al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda, dentro de los primeros veinte d\u00edas de cada trimestre los \u00a0Estados Financieros del trimestre inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. En concordancia con lo anterior se adoptan las siguientes disposiciones en \u00a0relaci\u00f3n con el tratamiento contable de la explotaci\u00f3n de las reservas de \u00a0hidrocarburos de propiedad del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0valor de las reservas de hidrocarburos de propiedad del Estado deber\u00e1 \u00a0contabilizarse en el balance de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda. El \u00a0valor de las reservas de hidrocarburos se determinar\u00e1 por el mecanismo de \u00a0flujos de caja descontados estimados con base en estudios t\u00e9cnicos que determinen \u00a0el volumen de reservas remanentes del pa\u00eds, el costo de extracci\u00f3n y los dem\u00e1s \u00a0costos inherentes a la operaci\u00f3n, el valor de las inversiones a realizar para \u00a0la explotaci\u00f3n de las reservas, las fuentes de financiaci\u00f3n de las inversiones \u00a0y el precio de realizaci\u00f3n de las reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0registro contable de las reservas lo efectuar\u00e1 el Ministerio de Minas y Energ\u00eda \u00a0dentro de su balance en el rubro de Recursos naturales y del ambiente, de \u00a0acuerdo con la din\u00e1mica establecida para dicho rubro en el Plan General de \u00a0Contabilidad P\u00fablica, con una contrapartida en el patrimonio institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda debe reflejar en cuentas de orden el valor del \u00a0activo como bienes entregados en explotaci\u00f3n y Ecopetrol deber\u00e1 reflejar en \u00a0cuentas de orden el mismo valor como bienes recibidos en explotaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0valor de las Reservas de Hidrocarburos deber\u00e1 ajustarse trimestralmente para \u00a0reflejar nuevos descubrimientos, revaluaci\u00f3n de reservas existentes o \u00a0agotamiento, as\u00ed como los cambios en el precio de realizaci\u00f3n de las reservas y \u00a0en el costo de extracci\u00f3n de las mismas y dem\u00e1s costos inherentes a la \u00a0operaci\u00f3n de los campos, aplicando el m\u00e9todo de valoraci\u00f3n indicado en el \u00a0literal a) anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El \u00a0agotamiento de las reservas de hidrocarburos deber\u00e1 contabilizarse a medida que \u00a0se vayan produciendo o extrayendo las unidades de hidrocarburos, de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) El \u00a0agotamiento de un per\u00edodo dado ser\u00e1 igual al valor del &#8220;Aporte del Estado \u00a0a Ecopetrol&#8221; calculado para cada trimestre, conforme se establece en el \u00a0Art\u00edculo Primero anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(ii) El \u00a0Ministerio de Minas y Energ\u00eda debe contabilizar el agotamiento como un menor \u00a0valor de las reservas de hidrocarburos registradas bajo el rubro &#8220;Recursos \u00a0Naturales y del Ambiente&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como \u00a0contrapartida deber\u00e1 contabilizar el mismo valor en el activo en la cuenta de \u00a0&#8220;Aportes del Estado a Ecopetrol&#8221;, que estar\u00e1 representada por los \u00a0aportes en especie que realice la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda a \u00a0Ecopetrol, en la medida que se extraen las reservas de hidrocarburos y est\u00e1n \u00a0disponibles para su refinaci\u00f3n o venta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(iii) \u00a0Ecopetrol debe contabilizar en el patrimonio el aporte en especie que realiza \u00a0la Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a medida que se van extrayendo las reservas \u00a0de hidrocarburos, con una contrapartida en el activo en el rubro denominado \u00a0&#8220;Inventarios de Materia Prima&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0 Las disposiciones contenidas en el presente decreto deber\u00e1n aplicarse en la \u00a0elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los Estados Financieros de la Empresa Colombiana \u00a0de Petr\u00f3leos, Ecopetrol y del balance del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 \u00a0de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1163 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del patrimonio de la Empresa Colombiana \u00a0de Petr\u00f3leos, Ecopetrol y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-969 de 1999, Providencia \u00a0confirmada por las Sentencias C-996 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27598","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27598","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27598"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27598\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27598"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27598"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27598"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}