{"id":27599,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1164-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1164-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1164-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1164 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1164 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dispone la fusi\u00f3n del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, la Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN, El Fondo Financiero de \u00a0Proyectos de Desarrollo, Fonade, la Financiera de Desarrollo Territorial, \u00a0Findeter en el Fondo Financiero Nacional S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1721 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en las Sentencias C-996 de 1999 y C-272 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el \u00a0art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Fusi\u00f3n. El Instituto de \u00a0Fomento Industrial, IFI, la Financiera Energ\u00e9tica Nacional FEN, el Fondo \u00a0Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade y la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial, Findeter se fusionar\u00e1n en el Fondo Financiero Nacional S. A. (Nota: Ver Decreto 1721 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fusi\u00f3n se perfeccionar\u00e1 una vez \u00a0aprobado el acuerdo de fusi\u00f3n por los \u00f3rganos m\u00e1ximos de cada entidad con el \u00a0qu\u00f3rum exigido en sus respectivos estatutos, lo cual deber\u00e1 realizarse dentro \u00a0de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Naturaleza jur\u00eddica. El \u00a0Fondo Financiero Nacional S. A., que surja una vez perfeccionada la fusi\u00f3n es \u00a0una sociedad de econom\u00eda mixta del orden nacional, organizada como \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y \u00a0autonom\u00eda administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho Fondo estar\u00e1 vinculado al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Domicilio. El Fondo \u00a0Financiero Nacional S. A. tendr\u00e1 como domicilio la ciudad de Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., pero podr\u00e1 establecer dependencias, oficinas o sucursales en \u00a0otras ciudades del pa\u00eds, previa autorizaci\u00f3n de su junta directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objetivos. El Fondo \u00a0Financiero Nacional S.A. tiene como objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la fundaci\u00f3n de nuevas \u00a0empresas con la participaci\u00f3n de la iniciativa privada y contribuir al \u00a0desarrollo y reorganizaci\u00f3n de las ya existentes. 2. Promover el desarrollo del \u00a0sector real de la econom\u00eda. 3. Ser organismo financiero y crediticio del sector \u00a0energ\u00e9tico. 4. Ser agente en el ciclo de proyectos de desarrollo mediante la financiaci\u00f3n \u00a0y la administraci\u00f3n de estudios, y la coordinaci\u00f3n y la financiaci\u00f3n de la fase \u00a0de preparaci\u00f3n de proyectos de desarrollo, en la administraci\u00f3n de sus recursos \u00a0o proyectos y en su interventor\u00eda. 5. Promover el desarrollo regional y urbano \u00a0mediante la financiaci\u00f3n y asesor\u00eda en lo referente a dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de proyectos o programas relacionados con los siguientes temas: \u00a0a) Construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y reposici\u00f3n de infraestructura correspondiente al \u00a0sector de agua potable y saneamiento b\u00e1sico; b) Construcci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n y \u00a0remodelaci\u00f3n de v\u00edas urbanas y rurales; c) Construcci\u00f3n, pavimentaci\u00f3n y \u00a0conservaci\u00f3n de carreteras departamentales, veredales, caminos vecinales, \u00a0puentes y puertas fluviales; d) Construcci\u00f3n, dotaci\u00f3n y mantenimiento de la \u00a0planta f\u00edsica de los planteles educativos oficiales de primaria y secundaria; \u00a0e) Construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de centrales de transporte; f) Construcci\u00f3n, \u00a0remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de la planta f\u00edsica de puestos de salud y ancianatos; \u00a0g) Construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de centros de acopio, plazas de \u00a0mercado y plazas de ferias; h) Recolecci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n final de \u00a0basuras; i) Construcci\u00f3n y remodelaci\u00f3n de campos e instalaciones deportivas y \u00a0parques; j) Construcci\u00f3n, remodelaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de mataderos; k) Ampliaci\u00f3n \u00a0de redes de telefon\u00eda urbana y rural; l) Asistencia t\u00e9cnica a las entidades \u00a0beneficiarias de financiaci\u00f3n, requerida para adelantar adecuadamente las \u00a0actividades enumeradas; m) financiaci\u00f3n de contrapartidas para programas y \u00a0proyectos relativos a las actividades de que tratan los literales precedentes \u00a0que hayan sido financiados conjuntamente por otras entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas; n) Adquisici\u00f3n de equipos y realizaci\u00f3n de operaciones de \u00a0mantenimiento, relacionadas con las actividades enumeradas en este art\u00edculo, y \u00a0o) Otros calificados por la junta directiva del Fondo Financiero Nacional S.A., \u00a0como parte o complemento de las actividades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. El Fondo \u00a0Financiero Nacional S.A., cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover el desarrollo del sector \u00a0real de la econom\u00eda, la fundaci\u00f3n, ensanche, fusi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de \u00a0empresas con la participaci\u00f3n de la iniciativa privada, mediante cr\u00e9ditos \u00a0otorgados para tal fin. 2. Captar ahorro interno y externo, tanto del sector \u00a0p\u00fablico como del privado, mediante la emisi\u00f3n de t\u00edtulos y suscripci\u00f3n de otros \u00a0documentos y celebrar contratos de cr\u00e9dito interno y externo, con excepci\u00f3n de \u00a0cuentas corrientes y ahorro. Estas operaciones s\u00f3lo requerir\u00e1n para su \u00a0celebraci\u00f3n y validez la autorizaci\u00f3n de la Junta Directiva del Fondo. As\u00ed \u00a0mismo podr\u00e1 administrar directamente las emisiones de t\u00edtulos y celebrar los \u00a0contratos de fideicomiso, garant\u00eda y agencia a que hubiere lugar. 3. Realizar \u00a0operaciones de redescuento con otros establecimientos de cr\u00e9dito o con las \u00a0entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la \u00a0financiaci\u00f3n de las actividades de que trata el numeral 5o del art\u00edculo 4o de \u00a0este Decreto. 4 Subrogarse en las obligaciones derivadas de los t\u00edtulos de \u00a0deuda que emitan personas de derecho p\u00fablico o privado y acordar con ellas \u00a0nuevas operaciones de cr\u00e9dito. 5. Efectuar las operaciones de cambio que le \u00a0autoricen las normas correspondientes. 6. Celebrar contratos \u00a0interadministrativos para administraci\u00f3n de proyectos o de recursos. 7. \u00a0Adquirir los bienes que sean necesarios para el desarrollo sus operaciones, \u00a0negocios y prestaci\u00f3n de servicios. 8. Otorgar avales y garant\u00edas 9. Vender o \u00a0negociar su cartera o efectuar titularizaci\u00f3n pasiva de la misma. 10. \u00a0Redescontar cr\u00e9ditos a los entes territoriales, a sus entidades \u00a0descentralizadas y a los dem\u00e1s \u00f3rganos y entidades de todos los \u00f3rdenes para la \u00a0financiaci\u00f3n de las actividades que le son propias a cada uno de ellos. 11. \u00a0Recibir dep\u00f3sitos de las entidades p\u00fablicas a t\u00e9rmino fijo. 12. Girar, aceptar, \u00a0endosar o negociar t\u00edtulos valores. 13. Manejar los recursos del Fondo de \u00a0Cofinanciaci\u00f3n de V\u00edas y el Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Infraestructura \u00a0Urbana, as\u00ed como los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional, los \u00a0cuales se manejan como cuentas especiales. 14. Las dem\u00e1s que le autorice el \u00a0Gobierno en desarrollo de lo previsto en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Fondo no podr\u00e1 otorgar \u00a0directamente cr\u00e9ditos a los usuarios finales ni participar en el capital de \u00a0empresas distintas a las autorizadas a los establecimientos bancarios. Lo \u00a0anterior sin perjuicio de las reestructuraciones de las deudas que tengan lugar \u00a0hasta el 31 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio En todo caso el \u00a0Fondo podr\u00e1 conservar las inversiones que reciba en virtud de la fusi\u00f3n hasta \u00a0por un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os contados a partir de la fecha de este decreto, \u00a0plazo dentro del cual deber\u00e1 enajenarlas al sector privado sujet\u00e1ndose a las \u00a0normas correspondientes. La enajenaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse concediendo plazo para su \u00a0pago en los t\u00e9rminos que autorice la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos de fiducia que hayan sido \u00a0celebrados como fiduciarias por las entidades que se fusionan antes de la \u00a0entrada en vigencia del presente Decreto, podr\u00e1n continuar ejecut\u00e1ndose hasta \u00a0su terminaci\u00f3n normal. En el evento que se desee prorrogarlos deber\u00e1n ser \u00a0cedidos a una entidad fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Capital del Fondo. El \u00a0capital del Fondo estar\u00e1 constituido por la suma del patrimonio del Instituto \u00a0de Fomento Industrial IFI, de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional FEN, del Fondo \u00a0Financiero de Proyectos de Desarrollo Fonade y de la Financiera de Desarrollo \u00a0Territorial Findeter, y por los dem\u00e1s aportes que se efect\u00faen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo contar\u00e1 igualmente con las \u00a0fuentes de recursos previstos por las normas vigentes para las entidades que se \u00a0fusionan con el destino establecido en dichas normas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Organos de direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo estar\u00e1 a cargo de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La asamblea de accionistas. 2. La \u00a0junta directiva. 3. El presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada uno de estos organismos \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones con las facultades y atribuciones de los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, el Fondo contar\u00e1 con un \u00a0revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Presidente. La \u00a0representaci\u00f3n legal del Fondo estar\u00e1 a cargo del Presidente quien ser\u00e1 de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Fondo ejercer\u00e1 las \u00a0funciones que le correspondan como representante legal, as\u00ed como las previstas \u00a0en la ley y en los estatutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Junta Directiva del Fondo. \u00a0La Junta Directiva del Fondo Financiero Nacional S.A. estar\u00e1 constituida por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado quien la presidir\u00e1. 2. El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico o su delegado. 3. El Ministro de Minas y Energ\u00eda o su delegado. 4. El \u00a0Ministro de Transporte o su delegado. 5. El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado. 6. Dos representantes elegidos por la asamblea de \u00a0accionistas con sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Junta \u00a0Directiva Son funciones de la Junta Directiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular la pol\u00edtica general y los \u00a0planes y programas del Fondo en el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con \u00a0los lineamientos del Gobierno Nacional. 2. Aprobar los reglamentos de \u00a0redescuento y establecer los requisitos que se deban cumplir para acceder a \u00a0\u00e9stos. 3. Aprobar las pol\u00edticas de redescuento. 4. Definir de acuerdo con la \u00a0ley las caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos que emita el Fondo. 5. Autorizar las \u00a0operaciones y contratos cuyo monto sobrepase las cuant\u00edas que se se\u00f1alen en los \u00a0estatutos. 6. Aprobar el presupuesto de la entidad. 7. Adoptar la estructura \u00a0interna del Fondo. 8. Adoptar la planta de personal del Fondo. 9. Las dem\u00e1s que \u00a0le se\u00f1alen los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Estatutos. La asamblea de \u00a0accionistas del Fondo adoptar\u00e1 los estatutos, los cuales deber\u00e1n ser sometidos \u00a0a aprobaci\u00f3n del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reglas de fusi\u00f3n. La \u00a0fusi\u00f3n se adelantar\u00e1 de conformidad con el presente decreto, lo establecido en \u00a0el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en lo no previsto en \u00e9stos, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el Libro II, T\u00edtulo I, Cap\u00edtulo VI, Secci\u00f3n II del \u00a0C\u00f3digo de Comercio, sin que haya lugar al aviso a la Superintendencia Bancaria, \u00a0a los accionistas, aportantes o acreedores para garant\u00edas adicionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, antes de \u00a0perfeccionar la fusi\u00f3n deber\u00e1n cumplirse las condiciones previstas en las \u00a0operaciones de cr\u00e9dito en los cuales sean parte las entidades que se fusionan o \u00a0en los reglamentos de las emisiones de t\u00edtulos en circulaci\u00f3n que dichas \u00a0entidades hayan realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos y las escrituras que se \u00a0otorguen para efectos de la fusi\u00f3n no causar\u00e1n impuesto de timbre ni se \u00a0consideran como actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver Decreto 1721 de 1999, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Aprobaci\u00f3n. La fusi\u00f3n se \u00a0realizar\u00e1 en desarrollo de un acuerdo aprobado por los \u00f3rganos m\u00e1ximos del \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, la Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN, \u00a0el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade y de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial, Findeter, que contendr\u00e1 los requisitos previstos por el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y deber\u00e1 ser sometido a la aprobaci\u00f3n \u00a0de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derechos y obligaciones. \u00a0En virtud de la fusi\u00f3n, el Fondo adquirir\u00e1 los derechos y obligaciones del \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, la Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN, \u00a0del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade y de la Financiera de \u00a0Desarrollo Territorial, Findeter. (Nota: Ver Decreto 1721 de 1999, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Tasas de inter\u00e9s. Las \u00a0tasas de inter\u00e9s de colocaci\u00f3n no podr\u00e1n ser inferiores al costo de captaci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de los recursos, salvo en el evento en que el Gobierno Nacional \u00a0se obligue a incluir en el presupuesto nacional las partidas destinadas al \u00a0otorgamiento de subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica los art\u00edculos 250 a 263, \u00a0268 a 274 y 286 a 289 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, Juan Camilo Restrepo Salazar; El Ministro de Minas y Energ\u00eda, Luis \u00a0Carlos Valenzuela Delgado; El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, Fernando Ara\u00fajo \u00a0Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1164 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se dispone la fusi\u00f3n del Instituto de Fomento \u00a0Industrial, IFI, la Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN, El Fondo Financiero de \u00a0Proyectos de Desarrollo, Fonade, la Financiera de Desarrollo Territorial, \u00a0Findeter en el Fondo Financiero Nacional S. 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