{"id":27602,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1167-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1167-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1167-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1167 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1167 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se adoptan medidas en relaci\u00f3n con las entidades financiaras en las cuales \u00a0existe participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1670 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1849 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades conferidas por el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Fusi\u00f3n del \u00a0Banco del Estado S.A. y el Banco Uconal S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Fusi\u00f3n. Decr\u00e9tase la fusi\u00f3n \u00a0del Banco del Estado S.A. y del Banco Uconal S.A. Esta \u00faltima entidad se \u00a0disolver\u00e1 sin liquidarse a partir de la formalizaci\u00f3n de la fusi\u00f3n por \u00a0absorci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acuerdo de fusi\u00f3n ser\u00e1 suscrito por los \u00a0respectivos representantes legales, y para formalizaci\u00f3n no requerir\u00e1 de ning\u00fan \u00a0otro tr\u00e1mite distinto de la previa aprobaci\u00f3n de sus juntas directivas. La \u00a0formalizaci\u00f3n del acuerdo de fusi\u00f3n se realizar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 31 de agosto \u00a0de 1999, con los requisitos y efectos se\u00f1alados en los numerales 2 a 7 del \u00a0art\u00edculo 60 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto, naturaleza y \u00a0domicilio. La entidad resultante de la fusi\u00f3n, Banco del Estado S.A., conserva \u00a0su naturaleza de establecimiento bancario nacionalizado en desarrollo de lo \u00a0previsto en el Decreto 2920 de 1982, \u00a0con los efectos previstos en el art\u00edculo 313 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, sujeto a las normas especiales vigentes para esta clase de \u00a0entidades. Estar\u00e1 vinculada al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0tendr\u00e1 su domicilio principal en Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Subrogaci\u00f3n de derechos y \u00a0obligaciones. El Banco del Estado S.A. se subrogar\u00e1 en los derechos y \u00a0obligaciones del Banco Uconal S.A. a partir de la formalizaci\u00f3n de la cesi\u00f3n. \u00a0Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se autoriza la \u00a0cesi\u00f3n directa de activos, pasivos, contratos, establecimientos de comercio e \u00a0inversiones al Banco del Estado S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cesiones y contratos que sean \u00a0necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en este art\u00edculo no requerir\u00e1n autorizaci\u00f3n \u00a0distinta de las de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n ni el consentimiento previo o \u00a0la autorizaci\u00f3n de terceros. Los documentos de cesi\u00f3n y las escrituras que se \u00a0otorguen como consecuencia de los mismos no causar\u00e1n impuestos de timbre y se \u00a0considerar\u00e1n como actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias contables que resulten de \u00a0la cesi\u00f3n de activos, pasivos, contratos e inversiones se resolver\u00e1n mediante \u00a0procedimientos de conciliaci\u00f3n y ajustes contables, conforme a la ley, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Aportes al Banco del Estado \u00a0S.A. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogafin, podr\u00e1 \u00a0efectuar aportes de capital en el Banco del Estado S.A., en dinero o mediante \u00a0t\u00edtulos que emita para este fin; tales aportes no modifican la naturaleza de \u00a0establecimientos bancarios nacionalizados que tiene el Banco del Estado S.A., \u00a0ni sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la fusi\u00f3n de sociedades fiduciarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Fusi\u00f3n. Decr\u00e9tase la fusi\u00f3n \u00a0de las siguientes sociedades fiduciarias, en las cuales existe participaci\u00f3n \u00a0accionaria de entidades p\u00fablicas del orden nacional, que quedar\u00e1n absorbidas \u00a0por la Sociedad Fiduciaria Industrial S.A., Fiduifi S.A.: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario \u00a0S.A.-Fiduagraria S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fiduciaria Central S.A.-Fiducentral \u00a0S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fiduciaria Granahorrar S.A. \u00a0Granfiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0los Ministros del despacho y los Directores de Departamento a los cuales se \u00a0encuentren adscritos o vinculadas las entidades que posean acciones en las \u00a0sociedades fiduciarias antes se\u00f1aladas, as\u00ed como los representantes legales de \u00a0los establecimientos p\u00fablicos, unidades administrativas especiales, empresas \u00a0industriales y comerciales del Estado, sociedades con r\u00e9gimen de empresa \u00a0industrial y comercial del Estado y sociedades de econom\u00eda mixta que posean \u00a0acciones en dichas fiduciarias y los delegados de las entidades p\u00fablicas en las \u00a0respectivas Juntas Directivas de las sociedades cuya fusi\u00f3n se decreta, tendr\u00e1n \u00a0la obligaci\u00f3n de proponer, instar y velar por la adopci\u00f3n de las medidas \u00a0necesarias para dar cumplimiento a lo aqu\u00ed dispuesto con la mayor econom\u00eda y \u00a0eficacia, y en todo caso, para que en lo posible el acuerdo de fusi\u00f3n se \u00a0produzca dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Objeto, naturaleza y \u00a0domicilio. Una vez formalizado el acuerdo de fusi\u00f3n respectivo, la Sociedad \u00a0Fiduciaria Industrial S.A.-Fiduifi S.A. tendr\u00e1 por objeto la realizaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de todas las operaciones autorizadas a las sociedades fiduciarias y \u00a0aquellas que por ley se hayan autorizado a alguna de las sociedades que se \u00a0fusionen, conservar\u00e1 su naturaleza de sociedad fiduciaria, estar\u00e1 vinculada al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y tendr\u00e1 su domicilio principal en la \u00a0ciudad de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Subrogaci\u00f3n de obligaciones y \u00a0derechos. La Sociedad Fiduciaria Industrial S.A.-Fiduifi S.A. se subrogar\u00e1 en \u00a0las obligaciones y derechos de las sociedades fiduciarias absorbidas en virtud \u00a0de lo dispuesto en este decreto; en consecuencia continuar\u00e1 ejerciendo los \u00a0derechos y obligaciones y ejecutando los contratos de las sociedades fusionadas \u00a0sin soluci\u00f3n de continuidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La fusi\u00f3n dispuesta por el presente decreto \u00a0no afectar\u00e1 los contratos que hayan celebrado las sociedades fiduciarias los \u00a0cuales se mantendr\u00e1n en los t\u00e9rminos pactados, as\u00ed los mismos hayan sido \u00a0celebrados por las fiduciarias como consorcio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Sociedad Fiduciaria Industrial S.A. \u00a0Fiduifi S.A. podr\u00e1 recibir de otras fiduciarias estatales distintas de las que \u00a0fusionan, activos, pasivos, contratos, establecimientos de comercio e \u00a0inversiones, las cuales por virtud del presente decreto quedan autorizadas para \u00a0realizar dicha cesiones y enajenaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos y contratos que sean necesarios \u00a0para dar cumplimiento a lo dispuesto en este cap\u00edtulo no requerir\u00e1n \u00a0autorizaci\u00f3n distinta de las de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n de las \u00a0fiduciarias ni la obtenci\u00f3n del consentimiento o la autorizaci\u00f3n de terceros. \u00a0Los documentos y las escrituras que se otorguen no causar\u00e1n impuestos de timbre \u00a0y se considerar\u00e1n como actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las diferencias contables que resulten de \u00a0la cesi\u00f3n de activos, pasivos, contratos e inversiones se resolver\u00e1n mediante \u00a0procedimientos de conciliaci\u00f3n y ajustes contables, conforme a la ley, en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Fiduciaria \u00a0del Estado S.A.-Fiduestado S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. De la Fiduciaria del Estado \u00a0S.A.-Fiduestado S.A. se reestructuran las funciones de la Fiduciaria del Estado \u00a0S.A.-Fiduestado S.A., sociedad de econom\u00eda mixta, con r\u00e9gimen de Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado, para que en lo sucesivo sirva de instrumento \u00a0para la enajenaci\u00f3n de bienes y activos de entidades estatales y para la \u00a0liquidaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas o con participaci\u00f3n de entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este prop\u00f3sito podr\u00e1 celebrar en \u00a0forma directa contratos de fiducia mercantil, encargos fiduciarios y fiducias \u00a0p\u00fablicas con entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contratos no causar\u00e1n impuesto de \u00a0timbre y se considerar\u00e1n como actos sin cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando enajene activos de entidades en \u00a0liquidaci\u00f3n o de entidades estatales, o en procesos de liquidaci\u00f3n ceda \u00a0activos, o pasivos o contratos a personas de naturaleza privada, estas \u00a0operaciones se realizar\u00e1n conforme al r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n de la entidad \u00a0fiduciaria y con observancia del principio de selecci\u00f3n objetiva y de la Ley 226 de 1995, \u00a0cuando esta \u00faltima sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los contratos que celebre la fiduciaria en \u00a0desarrollo de un contrato de fiducia mercantil, un encargo fiduciario o una \u00a0fiducia p\u00fablica se sujetar\u00e1n a las disposiciones tributarias que se aplicar\u00edan \u00a0a la entidad que se liquida o que transfiere los bienes a la fiduciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver Decreto 1670 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De U.C.N. \u00a0Sociedad Fiduciaria S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Ord\u00e9nase la disoluci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A. la decisi\u00f3n de los respectivos \u00a0\u00f3rganos estatutarios deber\u00e1 ser adoptada dentro de los dos meses siguientes a \u00a0la fecha de entrada en vigencia de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de dicha sociedad \u00a0fiduciaria deber\u00e1 realizarse de conformidad con lo dispuesto en el C\u00f3digo de \u00a0Comercio dentro del a\u00f1o siguiente a la entrada en vigencia del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del proceso liquidatorio se podr\u00e1n \u00a0realizar directamente cesiones de activos, pasivos, contratos e inversiones. \u00a0Los documentos para la cesi\u00f3n de los contratos que haya celebrado en desarrollo \u00a0de su objeto social como fiduciaria y que se otorguen como consecuencia de la \u00a0liquidaci\u00f3n no causar\u00e1n impuesto de timbre y se considerar\u00e1n como actos sin \u00a0cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas comunes a \u00a0los cap\u00edtulos anteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De los servidores y \u00a0trabajadores de las entidades fusionadas y de aquella cuya liquidaci\u00f3n se \u00a0ordena. Como consecuencia de la fusi\u00f3n se suprimir\u00e1n los cargos y empleos \u00a0desempe\u00f1ados por los trabajadores y servidores vinculados a las entidades que \u00a0se fusionan que no sean necesarios para el funcionamiento de la Sociedad \u00a0Fiduciaria Industrial S.A.-Fiduifi S.A. y se proceder\u00e1 a la terminaci\u00f3n de los \u00a0respectivos contratos de trabajo bien sea de mutuo acuerdo o unilateralmente de \u00a0acuerdo con la ley. De la misma manera se proceder\u00e1 en el caso de los \u00a0trabajadores de U.C.N. Sociedad Fiduciaria S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se hicieren o pagaren reconocimientos \u00a0superiores a los consignados en la ley o en la Convenci\u00f3n Colectiva de Trabajo, \u00a0el beneficiario ser\u00e1 responsable de la devoluci\u00f3n de su valor m\u00e1s los intereses \u00a0correspondientes, liquidados a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente, y ser\u00e1n \u00a0solidarios quienes autorizaron el pago respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto rige desde la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Roberto Murgas Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ruiz Llano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1167 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se adoptan medidas en relaci\u00f3n con las entidades financiaras en las cuales \u00a0existe participaci\u00f3n de entidades p\u00fablicas del orden nacional. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1670 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27602","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27602","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27602"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27602\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27602"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27602"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27602"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}