{"id":27603,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1168-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1168-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1168-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1168 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1168 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Fondo de Seguridad \u00a0de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 120 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cap\u00edtulo I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0Supr\u00edmese el Fondo Nacional de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico, \u00a0Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho, creado por el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1855 de 1989, y adoptado como legislaci\u00f3n permanente \u00a0mediante Decreto n\u00famero \u00a02273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, a partir de la vigencia \u00a0del presente decreto, dicho Establecimiento entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizar\u00e1 \u00a0para todos los efectos la denominaci\u00f3n &#8220;Fondo de Seguridad de la Rama \u00a0Judicial y del Ministerio P\u00fablico en liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las \u00a0disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto \u00a0establezca el Decreto ley de que trata el numeral 3\u00ba, del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Prohibici\u00f3n para iniciar \u00a0nuevas actividades. El Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio \u00a0P\u00fablico en liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en desarrollo de su \u00a0objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente, para expedir los actos y \u00a0celebrar los contratos necesarios para su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0de la Entidad. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 \u00a0terminada la existencia jur\u00eddica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y \u00a0del Ministerio P\u00fablico en liquidaci\u00f3n, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Enajenaci\u00f3n de bienes. En \u00a0desarrollo de la liquidaci\u00f3n se enajenar\u00e1n los bienes inmuebles de propiedad de \u00a0la Entidad. Las operaciones de enajenaci\u00f3n de estos bienes se efectuar\u00e1n con \u00a0criterio estrictamente comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones contra\u00eddas por la Entidad \u00a0se cancelar\u00e1n con el producto de las enajenaciones o de acuerdo con el \u00a0procedimiento que establezca el Gobierno conforme al art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes muebles, derechos, obligaciones \u00a0y archivos pasar\u00e1n al Ministerio de Justicia y del Derecho, quien queda \u00a0facultado para traspasarlos al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes continuar\u00e1n siendo utilizados \u00a0para la protecci\u00f3n de funcionarios y exfuncionarios expuestos a niveles de \u00a0riesgo por raz\u00f3n del ejercicio de funciones p\u00fablicas, en especial de aquellos \u00a0pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigaci\u00f3n \u00a0y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos \u00a0funcionarios de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio P\u00fablico, previo \u00a0los estudios de seguridad efectuados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional y el \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, colaborar\u00e1n con las entidades \u00a0enunciadas en el inciso anterior, en la funci\u00f3n de seguridad de los \u00a0funcionarios y exfuncionarios que lo requieran, y auxiliar\u00e1n a las mismas en la \u00a0formulaci\u00f3n de sus esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. R\u00e9gimen Jur\u00eddico. Las \u00a0entidades a que se refiere el art\u00edculo anterior, para el ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n de protecci\u00f3n de sus funcionarios y exfuncionarios, se regir\u00e1n por las \u00a0normas especiales de contrataci\u00f3n previstas para el Fondo que con el presente \u00a0decreto se suprime, en especial las contempladas en el art\u00edculo 13 del Decreto 2161 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Recursos. Los recursos que \u00a0actualmente recibe el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, incluidas \u00a0las partidas del presupuesto general de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n peri\u00f3dicamente ser \u00a0incluidas en el presupuesto destinado al Ministerio de Justicia y del Derecho, \u00a0administrarse a trav\u00e9s de un fideicomiso que a tal efecto se establezca, para \u00a0ser distribuida entre las distintas entidades, previa la suscripci\u00f3n de \u00a0convenios interadministrativos con las mismas. La ordenaci\u00f3n del gasto sobre los \u00a0recursos transferidos en virtud del presente art\u00edculo ser\u00e1 exclusiva \u00a0responsabilidad de las entidades receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Disposiciones laborales. El \u00a0Gobierno Nacional en el proceso de liquidaci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Obligaciones especiales de \u00a0los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la \u00a0Entidad. Los empleados que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y \u00a0los responsables de los archivos de la Entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a \u00a0su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1168 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Fondo de Seguridad \u00a0de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27603","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27603","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27603"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27603\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27603"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27603"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27603"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}