{"id":27604,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1169-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1169-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1169-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1169 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1169 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan \u00a0disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo \u00a0Nacional para la Defensa de la Libertad Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 120 \u00a0de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector Administrativo del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n del Sector \u00a0Administrativo de la Justicia y del Derecho. El Sector Administrativo de la \u00a0Justicia y del Derecho est\u00e1 integrado por el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, quien tendr\u00e1 a cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de \u00a0las siguientes entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las \u00a0potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n delos programas sectoriales y en \u00a0la ejecuci\u00f3n de los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento P\u00fablico: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Empresa Industrial y Comercial del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Imprenta Nacional de Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0proyectos del Sector Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de sus objetivos el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de garantizar los derechos y \u00a0libertades de todos los colombianos, promover\u00e1 la concertaci\u00f3n en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de justicia, de la pol\u00edtica criminal en el \u00a0contexto nacional e internacional, el dise\u00f1o de pol\u00edticas y estrategias \u00a0integrales para la defensa de la libertad personal; la coordinaci\u00f3n de la Rama \u00a0Ejecutiva con la Rama Judicial y los \u00f3rganos de control para la realizaci\u00f3n de \u00a0los fines del Estado; la promoci\u00f3n de mecanismos formales y alternativos de \u00a0acceso a la justicia; la seguridad jur\u00eddica y la disminuci\u00f3n del costo de \u00a0transacci\u00f3n en las relaciones entre los sujetos de derecho; la coordinaci\u00f3n de \u00a0la defensa judicial de la Naci\u00f3n y del ordenamiento jur\u00eddico; la \u00a0racionalizaci\u00f3n del derecho vigente y de la formulaci\u00f3n normativa; la \u00a0democratizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n jur\u00eddica; y el arm\u00f3nico ejercicio de las \u00a0competencias y atribuciones de las entidades nacionales para la eficiencia y \u00a0eficacia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. El \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que \u00a0determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de Estado \u00a0en materia de justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propiciar y fomentar una pol\u00edtica de \u00a0Estado en materia de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar las funciones de las instancias \u00a0interinstitucionales de an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de las pol\u00edticas de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer reformas legislativas para un \u00a0mejor y correcto ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica de Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y coordinar las pol\u00edticas para \u00a0el ejercicio de funciones de justicia a cargo de funcionarios administrativos y \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar pol\u00edticas espec\u00edficas en materia \u00a0de justicia, derecho, prevenci\u00f3n del delito, acciones contra la criminalidad \u00a0organizada y dem\u00e1s aspectos relacionados, as\u00ed como representar al pa\u00eds y llevar \u00a0la titularidad del mismo en los foros y organismos internacionales sobre estos \u00a0aspectos y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales \u00a0correspondientes, en coordinaci\u00f3n con las autoridades de pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propiciar el conocimiento y el acceso a \u00a0la justicia del derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en el dise\u00f1o y definici\u00f3n de \u00a0los principios que rigen la pol\u00edtica criminal y penitenciaria del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer acciones que propendan por la \u00a0prevenci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceptuar sobre todas las iniciativas \u00a0legislativas en materia criminal y penitenciaria, con el fin de tener un \u00a0sistema coherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar y participar en las labores del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar, adoptar y vigilar la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover la generaci\u00f3n de una moderna \u00a0infraestructura para los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, tratamiento y administraci\u00f3n carcelaria, dentro de un marco de \u00a0protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Decretar la expropiaci\u00f3n de inmuebles \u00a0para la ejecuci\u00f3n de proyectos infraestructura de e0stablecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, de conformidad con las normas vigentes que declaran de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social su adquisici\u00f3n, y ejercer las facultades del art\u00edculo \u00a033 de la ley 65 de1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Formular en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes la pol\u00edtica integral tendiente a superar el fen\u00f3meno \u00a0del secuestro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica de \u00a0Estupefacientes y de Drogas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar pol\u00edticas en materia de \u00a0control, prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la producci\u00f3n, consumo y tr\u00e1fico il\u00edcito de \u00a0estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas, en coordinaci\u00f3n con el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes y los dem\u00e1s organismos competentes del sector \u00a0p\u00fablico y presentarlas a los organismos pertinentes para su aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hacer el seguimiento de las pol\u00edticas y \u00a0planes que se establezcan y coordinar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar pol\u00edticas y promover la \u00a0ejecuci\u00f3n de las mismas en materia de administraci\u00f3n de bienes incautados y \u00a0acciones de extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar pol\u00edticas espec\u00edficas en asuntos \u00a0relacionados con la problem\u00e1tica de las drogas en general, sus actividades \u00a0conexas, as\u00ed como representar al pa\u00eds y llevar la titularidad del mismo en los \u00a0foros y organismos regionales e internacionales sobre estos aspectos y sobre \u00a0las iniciativas de cooperaci\u00f3n de las naciones centradas en tales materias, y \u00a0colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, \u00a0en coordinaci\u00f3n con las autoridades de pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar el seguimiento a los \u00a0compromisos adquiridos en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o judicial bilateral \u00a0y multilateral en los temas relacionados con la problem\u00e1tica de las drogas, \u00a0criminalidad organizada y actividades conexas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con la Rama Judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de enlace entre la Rama \u00a0Ejecutiva y la Rama Judicial y los \u00f3rganos de control, para hacer efectiva la \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar y colaborar con la Rama Judicial \u00a0en los temas de dise\u00f1o de pol\u00edticas, iniciativa legislativa, investigaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de los temas relacionados con la justicia formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contribuir al an\u00e1lisis e informaci\u00f3n en \u00a0los temas de realidad socio jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer y proponer la modificaci\u00f3n de \u00a0c\u00f3digos y leyes estatutarias, org\u00e1nicas y ordinarias, en los temas relacionados \u00a0con la justicia formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Colaborar con la seguridad del personal \u00a0de la Rama Judicial y el Ministerio P\u00fablico y hacerlas gestiones ante las \u00a0autoridades competentes para que se preste en medida adecuada y eficiente esa \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propender porque la Rama Judicial tenga \u00a0los recursos pertinentes para su funcionamiento y colaborarle en las gestiones \u00a0del caso ante las autoridades administrativas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Facilitar y desarrollar la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en materia de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar a la Rama Judicial en programas \u00a0de descongesti\u00f3n, reducci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos y adecuada \u00a0distribuci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En relaci\u00f3n con la sociedad civil o \u00a0demanda potencial de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar la conflictividad social y \u00a0proponer estrategias para encauzarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer estrategias que faciliten el \u00a0acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar de manera especial la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar estrategias para fomentar la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios comunitarios de soluci\u00f3n de peque\u00f1as causas y el \u00a0ejercicio de jurisdicciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar estrategias de educaci\u00f3n legal \u00a0a la comunidad y de asistencia jur\u00eddica a la comunidad en peque\u00f1as causas que \u00a0resulten del an\u00e1lisis de la conflictividad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propender por la implementaci\u00f3n, \u00a0desarrollo y difusi\u00f3n de medios alternativos de soluci\u00f3n de conflictos o \u00a0jurisdicciones especiales para conflictos originados por el consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover, desarrollar y ejercer \u00a0funciones autocompositivas o heterocompositivas de justicia alternativa y \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer mecanismos de acercamiento de \u00a0la normatividad a la realidad sociojur\u00eddica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dise\u00f1ar pol\u00edticas orientadas a mejorar \u00a0la calidad de la ense\u00f1anza del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dise\u00f1ar estrategias en materia de \u00a0medios de comunicaci\u00f3n al servicio de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dise\u00f1ar mecanismos de vinculaci\u00f3n de \u00a0los particulares y de la ciudadan\u00eda en la prestaci\u00f3n de servicios relacionados \u00a0con la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Promover la conformaci\u00f3n de Casas de \u00a0Justicia y coordinar a las entidades del orden nacional que prestan servicios \u00a0en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En relaci\u00f3n con la Defensa Judicial de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir al dise\u00f1o de una pol\u00edtica \u00a0general de defensa judicial de la Naci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar la utilizaci\u00f3n de mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, de acuerdo con las leyes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar de manera permanente las \u00a0causas de mayor conflictividad y proponer estrategias para resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y administrar un sistema de informaci\u00f3n \u00a0sobre los distintos procesos a favor y en contra de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Divulgar estrategias de defensa \u00a0judicial de la Naci\u00f3n dirigidas a las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En relaci\u00f3n con el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica pol\u00edticas y estrategias \u00a0de racionalizaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer la defensa del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas para la \u00a0protecci\u00f3n de la fe p\u00fablica y del sistema notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas de registro \u00a0p\u00fablico inmobiliario y del sistema registral y de la funci\u00f3n registral, para \u00a0ser prestada por entidades p\u00fablicas o particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas de divulgaci\u00f3n \u00a0del ordenamiento normativo y la de democratizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacer seguimiento al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, evaluar su impacto y proponer las modificaciones que resulten \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer reformas normativas y asesorar \u00a0al Estado y a sus entidades en la formulaci\u00f3n de iniciativas normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Desarrollar pol\u00edticas tendientes a la \u00a0armonizaci\u00f3n del derecho interno con el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Estructura. La \u00a0Estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. DESPACHO DEL MINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. SECRETAR\u00cdA GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. DIRECCI\u00d3N DE POLITICAS DE JUSTICIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. DIRECCI\u00d3N DE ACCESO A LA JUSTICIA Y \u00a0FOMENTO A LOS MEDIOS ALTERNATIVOSDE SOLUCI\u00d3N DE CONFLICTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. DIRECCI\u00d3N DE POL\u00cdTICA CRIMINAL Y \u00a0PENITENCIARIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. DIRECCI\u00d3N DE POL\u00cdTICAS DE DROGAS Y \u00a0ESTUPEFACIENTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. DIRECCI\u00d3N DE DEFENSA JUDICIAL DE LA \u00a0NACI\u00d3N \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. DIRECCI\u00d3N DEL DERECHO Y EL ORDENAMIENTO \u00a0JUR\u00cdDICO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. FONDO DE INFRAESTRUCTURA \u00a0CARCELARIA-FIC- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho estar\u00e1 a cargo del Ministro quien la \u00a0ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas \u00a0por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de1998, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el control administrativo sobre \u00a0las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la actividad con las \u00a0entidades de la Rama Judicial y el Ministerio P\u00fablico, para garantizar el \u00a0eficiente ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, orientar, coordinar y vigilar \u00a0la acci\u00f3n de todas las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular las pol\u00edticas sectoriales y \u00a0aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como superior inmediato, sin \u00a0perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los Superintendentes y representantes \u00a0legales de las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Despacho del Ministro \u00a0y dem\u00e1s dependencias, en el tr\u00e1mite y desarrollo de todos los asuntos de \u00a0car\u00e1cter jur\u00eddico y contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de las demandas contra el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar y proyectar para la firma del \u00a0Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnist\u00edas, repatriaci\u00f3n y \u00a0extradiciones de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre \u00a0proyectos de ley, decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que \u00a0debe expedir o proponer la entidad, y sobre los dem\u00e1s asuntos que el Ministro \u00a0le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica jur\u00eddica, judicial y sectorial, as\u00ed como proveer a su \u00a0integraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional \u00a0de Desarrollo y en coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas y vinculadas, el \u00a0plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la actividad de las entidades \u00a0del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar y evaluar peri\u00f3dicamente la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo \u00a0los ajustes que se consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la preparaci\u00f3n de los \u00a0anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e \u00a0incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector a ser presentado \u00a0antelas entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el plan operativo anual del \u00a0Ministerio, programando en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias los planes, \u00a0programas a desarrollar, de acuerdo con las pol\u00edticas que se\u00f1ale el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con cada \u00a0dependencia, la programaci\u00f3n presupuestal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar y evaluar peri\u00f3dicamente la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes y programas consignados en el plan operativo del \u00a0Ministerio proponiendo correctivos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n y desarrollo \u00a0de metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos y programas para la \u00a0entidad y sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar los estudios administrativos \u00a0referentes a estructura, planta de personal, racionalizaci\u00f3n del trabajo y \u00a0desconcentraci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar los proyectos de \u00a0sistematizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y evaluar el manejo y \u00a0calidad de los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que corresponda \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia. Son funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Ministro en la definici\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, de la pol\u00edtica general para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n y asistencia judicial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar a las Direcciones del Ministerio \u00a0en los asuntos que a \u00e9stas corresponden y que se relacionan con asuntos \u00a0internacionales, especialmente en materia de estupefacientes y drogas, \u00a0armonizaci\u00f3n del derecho interno con el internacional y la pol\u00edtica criminal \u00a0transnacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las dependencias del \u00a0Ministerio en la preparaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del Ministro en los foros y \u00a0convenios internacionales de cooperaci\u00f3n relacionados con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Viceministro \u00a0de Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro, adem\u00e1s de las \u00a0establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas del Ministerio, y en la coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la \u00a0entidad bajo la direcci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y hacer el seguimiento de las \u00a0actividades de las Direcciones t\u00e9cnicas del Ministerio y oficinas asesoras, \u00a0para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las relaciones del Ministerio \u00a0con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, para la adecuada ejecuci\u00f3n de los planes \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la preparaci\u00f3n de informes \u00a0relativos al desarrollo de las pol\u00edticas, los planes y programas que deba \u00a0presentar el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar en forma permanente y adelantar \u00a0el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los compromisos internacionales en materia de \u00a0justicia y de drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Ministro y aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de Control \u00a0Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, adem\u00e1s de las \u00a0se\u00f1aladas en las leyes vigentes sobre la materia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el control de gesti\u00f3n, \u00a0financiero y de resultados del Ministerio, de acuerdo con los procedimientos de \u00a0car\u00e1cter legal, administrativo y t\u00e9cnico que sean determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, los sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de \u00a0control interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones \u00a0del Ministerio se realicen de conformidad con la Constituci\u00f3n, la Ley y el \u00a0inter\u00e9s general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar en las diferentes \u00a0dependencias la aplicaci\u00f3n de controles y el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al \u00a0Ministro la supresi\u00f3n de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de \u00a0ineficiencia, ineficacia o corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y actualizar el Manual de \u00a0Procedimiento de Control Interno del Ministerio y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar que la atenci\u00f3n de quejas y \u00a0reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes \u00a0al Ministro sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en la determinaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionados con la administraci\u00f3n \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los asuntos \u00a0financieros, de administraci\u00f3n de personal, de sistemas e inform\u00e1tica y de \u00a0servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>administrativos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los proyectos \u00a0de presupuestos de inversi\u00f3n y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos \u00a0al Ministro para su adopci\u00f3n, acompa\u00f1ados de la explicaci\u00f3n y de la \u00a0justificaci\u00f3n detallada de cada una de las apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n, \u00a0contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes fiscales, presupuestales y contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0Acuerdos de Gastos y del Plan de Compras del Ministerio y velar por su cumplida \u00a0aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los procesos \u00a0de adquisici\u00f3n, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes \u00a0necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender los servicios de registro, \u00a0clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de correspondencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento de las normas \u00a0org\u00e1nicas del Ministerio y de los Manuales de procedimiento internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica el tr\u00e1mite de los proyectos de ley o |decreto \u00a0que se relacionen con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la \u00a0sistematizaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las actividades relacionadas \u00a0con la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inscribir las personas jur\u00eddicas \u00a0extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan \u00a0negocios permanentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro, \u00a0cuando \u00e9ste lo determine, en actos o asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular y velar por la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, \u00a0selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, registro y control, r\u00e9gimen salarial y prestacional, \u00a0capacitaci\u00f3n y desarrollo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar los registros, controles y \u00a0estad\u00edsticas del personal al servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edticas de Justicia. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas de \u00a0Justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar iniciativas de pol\u00edticas de \u00a0Justicia, procurando un enfoque integral y coherente del sector y la adopci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas de Estado en materia de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar propuestas para la coordinaci\u00f3n \u00a0de las funciones y actividades de entidades y dependencias de la Rama Ejecutiva \u00a0integrantes del Sistema de Justicia, y su coordinaci\u00f3n con el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, los \u00f3rganos de la Rama Judicial, los \u00f3rganos de control, otras \u00a0autoridades estatales y con particulares, vinculados al ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar propuestas de reformas \u00a0legislativas y hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas, para un mejor y \u00a0correcto ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica de Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios para evaluar y \u00a0revisar el sistema de justicia vigente con el fin de determinar su efectividad \u00a0para contribuir a la resoluci\u00f3n de la conflictividad social, y proponer las \u00a0reformas estructurales en materia de justicia con el fin de ajustar el sistema \u00a0jur\u00eddico a la realidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar propuestas sobre planes y \u00a0programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor \u00a0funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le correspondan por la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Soluci\u00f3n de \u00a0Conflictos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia y Fomento \u00a0a los Medios Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar propuestas de pol\u00edticas de \u00a0Justicia no Formal en coordinaci\u00f3n con los planes y programas de Justicia \u00a0Formal y con observancia de las pol\u00edticas integrales de Estado en materia de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar iniciativas para promover el \u00a0desarrollo de sistemas de justicia comunitaria de car\u00e1cter autocompositivo y \u00a0heterocompositivo, y en general, de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar propuestas de reformas \u00a0legislativas y hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas, para un mejor y \u00a0correcto ejercicio de las funciones que se le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar programas de fortalecimiento, promoci\u00f3n, \u00a0divulgaci\u00f3n y seguimiento y control de la jurisdicci\u00f3n de paz, la conciliaci\u00f3n, \u00a0el arbitraje y otros instrumentos de soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar iniciativas y propuestas para \u00a0la adopci\u00f3n de formas \u00e1giles, informales y econ\u00f3micas de acceso a la Justicia y \u00a0de acercamiento de los servicios de justicia al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer estrategias que faciliten el \u00a0acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, su divulgaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y formular los proyectos de reformas \u00a0legislativas y normativas que busquen implementar las formas de soluci\u00f3n \u00a0extrajudicial de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar, promover y evaluar los \u00a0programas, procedimientos y centros de conciliaci\u00f3n, arbitramento y amigable \u00a0composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir estudios y realizar programas \u00a0tendientes a la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar programas con las entidades \u00a0que desarrollan actividades afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar estrategias para fomentar la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios comunitarios de soluci\u00f3n de peque\u00f1as causas y el \u00a0ejercicio de jurisdicciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar estrategias de educaci\u00f3n legal \u00a0a la comunidad y de asistencia jur\u00eddica a la comunidad en peque\u00f1as causas en \u00a0las materias que sean prioritarias relacionadas con las funciones del \u00a0Ministerio y que resulte del an\u00e1lisis de la conflictividad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir y desarrollar programas \u00a0tendientes a la promoci\u00f3n de la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, a la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitaci\u00f3n necesaria \u00a0para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Controlar y evaluar el cumplimiento de \u00a0los objetivos, planes y programas de promoci\u00f3n a los mecanismos para la \u00a0soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas conforme a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Carcelaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar propuestas para la \u00a0formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar propuestas especiales sobre el \u00a0tratamiento normativo de la libertad individual, tanto a nivel sustantivo como \u00a0de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar propuestas de reformas \u00a0legislativas y hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas, para un mejor y \u00a0correcto ejercicio de las funciones que se le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar propuestas en materia de \u00a0pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar iniciativas de reformas \u00a0legislativas y administrativas al sistema penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar planes y programas de \u00a0tratamiento postpenitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar evaluaciones permanentes sobre \u00a0el impacto de las normas y directrices que regulan la operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servir de enlace permanente del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho en sus relaciones con las autoridades \u00a0penitenciarias del sector administrativo de justicia y con las dem\u00e1s entidades \u00a0gubernamentales que participen en el proceso de ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizado un registro \u00a0jurisprudencial, a trav\u00e9s del cual se realice un seguimiento de las \u00a0providencias judiciales que incidan de manera directa en la operaci\u00f3n del \u00a0sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar estudios sobre los factores \u00a0que inciden en la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y desarrollar programas \u00a0tendientes a la prevenci\u00f3n del delito y velar por su ejecuci\u00f3n, especialmente \u00a0en relaci\u00f3n con el secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Pol\u00edticas de Drogas y Estupefacientes. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas de Drogas y Estupefacientes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar estudios para la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas en materia de control, prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de la producci\u00f3n, \u00a0consumo y tr\u00e1fico il\u00edcito de estupefacientes y sustancias psicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer seguimiento al desarrollo del \u00a0Plan Nacional Antidrogas, y formular observaciones y recomendaciones sobre su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar propuestas de reformas \u00a0legislativas y hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas, para un mejor y correcto \u00a0ejercicio de las funciones que se le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir al Ministerio en su \u00a0participaci\u00f3n en foros y organismos internacionales en materia de pol\u00edticas de \u00a0drogas y estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que correspondan a la \u00a0naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Defensa Judicial de la Naci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa Judicial \u00a0de la Naci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir al dise\u00f1o de una pol\u00edtica de \u00a0defensa judicial de la Naci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar herramientas de prevenci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar de manera permanente los temas \u00a0en que m\u00e1s conflictividad surge y proponer estrategias para impedirla o \u00a0encausarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y administrar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n y un banco de datos sobre los procesos en los cuales interviene la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar estrategias de defensa \u00a0judicial de la Naci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar la utilizaci\u00f3n de mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar propuestas de reformas \u00a0legislativas y hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas, para un mejor y \u00a0correcto ejercicio de las funciones que se le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que sean de la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0del Derecho y el Ordenamiento Jur\u00eddico. Son funciones de la Direcci\u00f3n del \u00a0Derecho y el Ordenamiento Jur\u00eddico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en el dise\u00f1o de pol\u00edticas y \u00a0estrategias de racionalizaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la defensa del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Recomendar, de acuerdo con los \u00a0resultados de las investigaciones y estudios realizados por el Ministerio u \u00a0otras entidades p\u00fablicas o privadas, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y programar estudios e \u00a0investigaciones de justicia y de derecho, y colaborar con la Rama Judicial en \u00a0la preparaci\u00f3n de estudios e investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la eficacia de la legislaci\u00f3n, \u00a0el impacto de las reformas, hacer su seguimiento y proponer las modificaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar evaluaciones del sistema \u00a0jur\u00eddico del pa\u00eds, su aplicaci\u00f3n, su impacto y su desarrollo, con el fin de \u00a0contribuir a formular una pol\u00edtica jur\u00eddica general que contribuya en el \u00a0fortalecimiento del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar programas para asistir a las \u00a0entidades encargadas de la vigilancia y control de la profesi\u00f3n de abogado y el \u00a0ejercicio del derecho, en los t\u00e9rminos que dispone la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar trabajos para la \u00a0estructuraci\u00f3n de un derecho de la paz y, espec\u00edficamente, del r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0del proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Hacer el seguimiento y actualizaci\u00f3n de \u00a0la evoluci\u00f3n normativa y jurisprudencial, principalmente en aquello que sea de \u00a0incidencia en materia de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Difundir a nivel nacional las \u00a0modificaciones introducidas a los c\u00f3digos, normas y dem\u00e1s legislaci\u00f3n, y \u00a0formular y coordinar la pol\u00edtica estatal de pedagog\u00eda constitucional y \u00a0educaci\u00f3n legal ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en la elaboraci\u00f3n de \u00a0proyectos de ley o decretos en temas generales de derecho no asignados a otras \u00a0direcciones, sin perjuicio de prestarles apoyo cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Fondo de Infraestructura \u00a0Carcelaria. Cr\u00e9ase en el Ministerio de Justicia y del Derecho el Fondo de \u00a0Infraestructura Carcelaria-FIC-, como dependencia interna, con autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, de que trata el art\u00edculo 54 literal j ) de la Ley 489 de 1998, la \u00a0cual continuar\u00e1 desarrollando el objetivo y las funciones que ten\u00eda a su cargo \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC relacionadas con el \u00a0dise\u00f1o, construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y equipamiento de la infraestructura del \u00a0sistema penitenciario y carcelario del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas funciones las ejercer\u00e1 el Ministerio \u00a0a partir de la fecha en que el Gobierno nacional efect\u00fae los ajustes \u00a0presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Objetivo. El Fondo de \u00a0Infraestructura Carcelaria-FIC-tiene como objetivo la formulaci\u00f3n y desarrollo \u00a0de las pol\u00edticas de infraestructura carcelaria y penitenciaria, \u00a0correspondi\u00e9ndole principalmente el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y \u00a0equipamiento de la infraestructura de los establecimientos de reclusi\u00f3n del \u00a0orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cabal desarrollo de los objetivos \u00a0y funciones del FIC el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 celebrar toda \u00a0clase de negocios jur\u00eddicos, incluyendo negocios fiduciarios con o sin \u00a0constituci\u00f3n de patrimonio aut\u00f3nomo, con sujeci\u00f3n a los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n previstos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones. Son \u00a0funciones del fondo de infraestructura carcelaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas en materia de \u00a0infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las entidades territoriales \u00a0para que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se \u00a0determinen las zonas viables para la construcci\u00f3n de centros de reclusi\u00f3n y el \u00a0correspondiente uso del suelo, y asegurar la arm\u00f3nica ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0infraestructura carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las gestiones tendientes a \u00a0adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los \u00a0planes y programas de infraestructura carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar programas para el otorgamiento \u00a0en concesi\u00f3n de la construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control y vigilancia de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos que celebre en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procurar la financiaci\u00f3n de las \u00a0operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar la aptitud de los terrenos e \u00a0inmuebles para ser destinados a la construcci\u00f3n u operaci\u00f3n de establecimientos \u00a0penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar de inservibles o en desuso \u00a0los centros de reclusi\u00f3n y celebrar negocios jur\u00eddicos sobre los bienes muebles \u00a0e inmuebles que as\u00ed califique conforme a las normas sobre delegaci\u00f3n de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recibir recursos o contribuciones \u00a0provenientes de la cooperaci\u00f3n nacional o internacional para el desarrollo de su \u00a0objeto, y participar en su ejecuci\u00f3n mediante convenios con los donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas \u00a0legales o reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del Director. \u00a0Corresponde al Director del FIC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las funciones o programas de la organizaci\u00f3n y de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar la Cuenta Fondo de \u00a0Infraestructura Carcelaria, ordenar el gasto con cargo a la misma, y suscribir \u00a0los actos, contratos y convenios que deban celebrarse bajo su exclusiva \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar para concepto del Consejo \u00a0Asesor los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo, y \u00a0elaborar el anteproyecto de presupuesto y el plan de inversiones para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratar las obras que se requieran en \u00a0los centros de reclusi\u00f3n cuando el Director General del INPEC decrete el estado \u00a0de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con el art\u00edculo 168 de \u00a0la Ley 65 de 1993. Para \u00a0estos efectos, el Director del Fondo de Infraestructura Penitenciaria tendr\u00e1 \u00a0las facultades que le otorga el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993 al \u00a0Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, en \u00a0todo lo atinente a la infraestructura de establecimientos de reclusi\u00f3n, desde \u00a0el momento en que se decrete la emergencia y hasta el restablecimiento del \u00a0orden o superaci\u00f3n del peligro, de conformidad con las normas sobre delegaci\u00f3n \u00a0y desconcentraci\u00f3n de la contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le se\u00f1alen las \u00a0leyes y reglamentos y que correspondan a la naturaleza del cargo y que no se \u00a0hallen atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Consejo Asesor. El \u00a0Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Justicia y del \u00a0Derecho, quien en ausencia del Ministro lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario General del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Jefe de Planeaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo asistir\u00e1 al Consejo \u00a0Asesor con voz pero sin voto, y ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Funciones del Consejo. \u00a0Son funciones del Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir concepto sobre la pol\u00edtica \u00a0general del Fondo, los planes y programas que deban proponerse para atender las \u00a0necesidades de infraestructura carcelaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar en la elaboraci\u00f3n del plan \u00a0anual de desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto sobre los dise\u00f1os y \u00a0modelos tipos de los centros de reclusi\u00f3n, atendiendolas necesidades del \u00a0sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento sobre los programas, \u00a0planes y proyectos, y los procesos de contrataci\u00f3n del Fondo de Infraestructura \u00a0Carcelaria-FIC-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Fondo Cuenta. Para la \u00a0financiaci\u00f3n y generaci\u00f3n de la infraestructura carcelaria y el desarrollo de \u00a0las funciones asignadas al FIC, cr\u00e9ase en el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho la cuenta denominada fondo de infraestructura carcelaria como una \u00a0cuenta especial de administraci\u00f3n de recursos, sin personer\u00eda jur\u00eddica, \u00a0administrada como un sistema separado de cuentas, a cargo del Director de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Recursos. Los recursos \u00a0de la Cuenta Fondo est\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas destinadas en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n a la inversi\u00f3n en infraestructura en establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que por disposici\u00f3n legal \u00a0est\u00e1n destinados a la inversi\u00f3n en la infraestructura carcelaria de centros de \u00a0reclusi\u00f3n, en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de1993 \u00a0y dem\u00e1s normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o \u00a0por percibir por el INPEC, a partir de la vigencia del presente |Decreto ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto del remate de los bienes de \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n inservibles o en desuso, as\u00ed como los \u00a0provenientes de la enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al \u00a0objeto degeneraci\u00f3n de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa \u00a0apropiaci\u00f3n en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El manejo de los recursos del fondo cuenta \u00a0se har\u00e1 preferentemente mediante el sistema de administraci\u00f3n por proyectos, y \u00a0para estos efectos podr\u00e1 celebrar negocios fiduciarios con entidades \u00a0financieras autorizadas por la Superintendencia Bancaria. Igualmente podr\u00e1 \u00a0contratar auditor\u00eda externa en la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consejos Asesores. \u00a0Ser\u00e1n Consejos Asesores del Ministro de Justicia y del Derecho, el Consejo \u00a0Nacional de Estupefacientes, el Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria y el Consejo Superior de la Carrera Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. Funcionar\u00e1 como un organismo asesor del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal \u00a0del Estado, el cual ser\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Procurador General de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad DAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como invitado permanente asistir\u00e1 el \u00a0director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Jefe de la Unidad de \u00a0Justicia de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo podr\u00e1n ser invitados \u00a0funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya \u00a0presencia deba ser requerida para la mejor ilustraci\u00f3n de los diferentes temas \u00a0sobre los cuales deba formular recomendaciones. Para el an\u00e1lisis de aspectos de \u00a0pol\u00edtica penitenciaria podr\u00e1 invitarse a los representantes de las \u00a0organizaciones civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia \u00a0penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0administrativa del Consejo estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y ejercida por el Viceministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones. Son \u00a0funciones del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar las bases para la pol\u00edtica \u00a0criminal y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de asesor del gobierno nacional \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir conceptos sobre los proyectos de \u00a0ley relacionados con la pol\u00edtica criminal y penitenciaria formulada por el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar proyectos para adecuar la \u00a0normatividad a una pol\u00edtica criminal de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar recomendaciones sobre la \u00a0estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla en la lucha contra \u00a0la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las dem\u00e1s instituciones \u00a0del Estado, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas con el fin de unificar la lucha contra el \u00a0crimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar y promover el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n, diagn\u00f3sticos y an\u00e1lisis con las dem\u00e1s agencias del Estado, las \u00a0organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios \u00a0del pa\u00eds o en el exterior, dedicados al an\u00e1lisis y estudio de la pol\u00edtica \u00a0criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisi\u00f3n de \u00a0Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, creada \u00a0por el Decreto 950 de 1995, \u00a0tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o \u00a0el Viceministro, quien lo presidir\u00e1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o el Viceministro T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o el \u00a0Vicefiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente Bancario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Superintendente de Valores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Superintendente de Sociedades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad de informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero asistir\u00e1 permanentemente con voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como miembros no permanentes, asistir\u00e1n: El \u00a0Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado; El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad; El Gerente del Banco de la Rep\u00fablica o uno de los miembros de la \u00a0Junta Directiva El Director General de la Polic\u00eda Nacional o el Subdirector; El \u00a0Superintendente Nacional de Salud; El Comandante de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por iniciativa de la \u00a0Presidencia de la Comisi\u00f3n se podr\u00e1 formular invitaci\u00f3n a cualquier funcionario \u00a0o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de \u00a0las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Justicia y del Derecho \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en los t\u00e9rminos que le se\u00f1ale el \u00a0reglamento que para el efecto expida la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las establecidas en el acto de \u00a0creaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del \u00a0Lavado de Activos, tendr\u00e1 como funciones revisar y sugerir modificaciones a los \u00a0planes y programas que las entidades p\u00fablicas elaboren para luchar contra el \u00a0lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad reciba la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el logro de su objetivo. Tambi\u00e9n se dar\u00e1 su propio reglamento \u00a0de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Fondo &#8220;Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho&#8221;. Cr\u00e9ase como un sistema especial de \u00a0administraci\u00f3n de recursos, el Fondo del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0para el fortalecimiento del sistema de justicia y de la lucha antidrogas, del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni estructura \u00a0administrativa ni planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia \u00a0y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo tiene por objeto exclusivo \u00a0promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de \u00a0fortalecimiento y promoci\u00f3n del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a \u00a0trav\u00e9s de diferentes organismos del Estado. Los recursos del Fondo estar\u00e1n \u00a0constituidos por: recursos provenientes de cooperaci\u00f3n internacional; recursos \u00a0p\u00fablicos asignados por las leyes y destinados a la realizaci\u00f3n de su objeto; y \u00a0los dem\u00e1s que a cualquier t\u00edtulo se reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo podr\u00e1 recibir y ejecutar recursos \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional y celebrar convenios interadministrativos para la \u00a0transferencia de los mismos a otras entidades p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a las \u00a0condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la cooperaci\u00f3n. \u00a0As\u00ed mismo podr\u00e1 celebrar negocios fiduciarios con o sin constituci\u00f3n de \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo para el manejo de los recursos y convenir la conformaci\u00f3n \u00a0de consejos fiduciarios con los cooperarios y donantes para la correcta \u00a0inversi\u00f3n de los mismos, con sujeci\u00f3n a los procedimientos de selecci\u00f3n de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Comit\u00e9s. El Ministro \u00a0podr\u00e1 organizar en cualquier tiempo los comit\u00e9s, comisiones o grupos internos de \u00a0trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y \u00a0programas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Adopci\u00f3n de la nueva \u00a0Planta de Personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada por el \u00a0presente |Decreto el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de \u00a0personal, a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal \u00a0actual del Ministerio de Justicia y del Derecho continuar\u00e1n ejerciendo las \u00a0atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de \u00a0personal de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Supresi\u00f3n de empleos. \u00a0El Gobierno Nacional dentro del t\u00e9rmino establecido para adoptar la nueva \u00a0Planta de Personal, suprimir\u00e1 los empleos o cargos desempe\u00f1ados por empleados \u00a0p\u00fablicos, que no fueren necesarios, de conformidad con la reestructuraci\u00f3n \u00a0dispuesta en el presente |Decreto, de acuerdo con el Programa de Supresi\u00f3n de \u00a0Empleos que para tal efecto \u00e9ste establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Disposiciones laborales. \u00a0El Gobierno Nacional, en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Traspasos y cesiones. \u00a0A partir de la vigencia del presente |Decreto, el INPEC no podr\u00e1 comprometer \u00a0recursos de inversi\u00f3n que por mandato legal pasan al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, y en el t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n de este |Decreto deber\u00e1 traspasar al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0los inmuebles a que hubiere lugar, realizando los actos que sean necesarios, \u00a0los cuales no causar\u00e1n derechos notariales y de registro, ni cargo adicional \u00a0alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo como consecuencia del traslado \u00a0de las funciones del INPEC al Ministerio de Justicia y del Derecho a que se \u00a0refiere el presente |decreto, son objeto de cesi\u00f3n, traspaso y entrega al \u00a0Ministerio de pleno derecho todos los contratos, convenios y recursos \u00a0relacionados directamente con el objeto y funciones del Fondo; los documentos, \u00a0bienes, t\u00edtulos e inversiones relacionados con ellos; as\u00ed como los muebles \u00a0asignados a las dependencias suprimidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Traslado de Fondo Cuenta. \u00a0A partir de la vigencia del presente |decreto, trasl\u00e1dase el Fondo Nacional \u00a0para la Defensa de la Libertad Personal, adscrito al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, el que continuar\u00e1 funcionando como una cuenta especial, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, como un sistema separado de cuenta, con el mismo r\u00e9gimen \u00a0establecido en la Ley 418 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Destinaci\u00f3n del Fondo \u00a0producto de la liquidaci\u00f3n de &#8220;FONANOT&#8221;. Con la finalidad de \u00a0desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones relacionadas con el \u00a0registro notarial, los recursos del Fondo que actualmente administra la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro provenientes del liquidado Fondo \u00a0Nacional de Notariado (FONANOT), se destinar\u00e1n, adem\u00e1s de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997, \u00a0para: Financiaci\u00f3n de los concursos para el ingreso a la Carrera Notarial, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior de la Carrera Notarial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El otorgamiento de subsidios para aquellas \u00a0notar\u00edas que se vean afectadas de manera grave en su funcionamiento por \u00a0cat\u00e1strofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito. Para la \u00a0financiaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n del archivo notarial en el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n, de acuerdo con el convenio que se suscriba para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0producto de la liquidaci\u00f3n de FONANOT. Los recursos del Fondo constituido con \u00a0recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), ser\u00e1n \u00a0administrados a trav\u00e9s de un encargo fiduciario que constituir\u00e1 para el efecto \u00a0la Superintendencia de Notariado de Registro. El Consejo asesor del Fondo \u00a0creado por el art\u00edculo 5 del Decreto 1672 de 1997 \u00a0actuar\u00e1 como consejo fiduciario del encargo fiduciario y tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0aprobaci\u00f3n del gasto, correspondiendo al Superintendente la ordenaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Enajenaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 51 de1990 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 enajenar \u00a0los bienes que no requiera para el desarrollo de sus funciones, o que no sean \u00a0adecuados. Cuando se trate de recursos provenientes de enajenaciones de \u00a0inmuebles destinados a servir como establecimientos de reclusi\u00f3n estos se \u00a0destinar\u00e1n al mejoramiento de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria, en \u00a0los dem\u00e1s casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Recursos. Del total de \u00a0los ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos p\u00fablicos \u00a0y otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, respetando la destinaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 55 de 1985, se \u00a0distribuir\u00e1 en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del 50% de estos recursos la mitad para el \u00a0dise\u00f1o, construcci\u00f3n, refacci\u00f3n, mantenimiento y dotaci\u00f3n de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del FIC; y la otra mitad, para la \u00a0construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y dotaci\u00f3n de despachos judiciales. El 50% restante se \u00a0sujeta a las normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los ingresos que se \u00a0reciban con base en lo dispuesto en la Ley 66 de 1993se \u00a0distribuir\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un 15% para los planes, programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de las entidades del sector \u00a0penitenciario; otro 15% para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, refacci\u00f3n, mantenimiento \u00a0y dotaci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Fondo de \u00a0Infraestructura Carcelaria del Ministerio de Justicia y del Derecho; y el 70% \u00a0restante continuar\u00e1 destinado a financiar los planes, programas y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n prioritariamente, y los de capacitaci\u00f3n que se establezcan en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Traslados Presupuestales. \u00a0Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente |decreto, el Gobierno \u00a0Nacional har\u00e1 los ajustes presupuestales en el presupuesto del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y del INPEC, y en el D.A.P.R.E. de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 55 de la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Vigencia. El presente \u00a0Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, modifica y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2157 de 1992. \u00a0Publ\u00edquese y C\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 29 d\u00edas de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, Encargado de las Funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto \u00a0Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hern\u00e1ndez \u00a0Celis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1169 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reestructura el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan \u00a0disposiciones relacionadas con el Fondo Nacional de Notariado y con el Fondo \u00a0Nacional para la Defensa de la Libertad Personal \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27604","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27604","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27604"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27604\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27604"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27604"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27604"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}