{"id":27605,"date":"2023-07-18T15:19:55","date_gmt":"2023-07-18T15:19:55","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1170-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:55","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:55","slug":"decreto-1170-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1170-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1170 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1170 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el cual \u00a0se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0&#8220;INPEC&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el art\u00edculo 120 \u00a0de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reestructuraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Reestructuraci\u00f3n. \u00a0Reestruct\u00farese el Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario-INPEC-establecimiento publico del orden nacional, creado por el Decreto \u00a0Extraordinario 2160 de 1992, adscrito al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, que continuar\u00e1 cumpliendo las funciones relacionadas con la ejecuci\u00f3n \u00a0de las penas privativas de la libertad y de la detenci\u00f3n precautelativa, el \u00a0tratamiento penitenciario, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la vigilancia, \u00a0seguridad y control, as\u00ed como la administraci\u00f3n y sostenimiento de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Supresi\u00f3n. A partir de \u00a0la vigencia del presente decreto supr\u00edmase la Subdirecci\u00f3n de Construcciones \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario &#8220;INPEC&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones relacionadas con el dise\u00f1o, \u00a0construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y equipamiento de la infraestructura del sistema \u00a0penitenciario y carcelario del orden nacional quedar\u00e1n a cargo del Fondo de \u00a0Infraestructura Carcelario &#8220;FIC&#8221;, dependencia interna con autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera de que trata el art\u00edculo 54 literal j de la Ley \u00a0489, que se crea en la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Traspaso. En armon\u00eda \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior, los bienes inmuebles destinados a \u00a0servir como centros de reclusi\u00f3n del orden nacional y dem\u00e1s inmuebles distintos \u00a0de sus sedes administrativas cuya titularidad se encuentra en el INPEC, se \u00a0traspasan al Ministerio de Justicia y el Derecho a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto General. \u00a0Corresponde al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario\u2013INPEC-: dirigir y \u00a0coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0nacional, velar por la debida ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la libertad \u00a0y la detenci\u00f3n precautelativa; desarrollar programas de tratamiento \u00a0penitenciario dirigidos a la resocializaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0reclusa; administraci\u00f3n y sostenimiento de las sedes y establecimientos a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Domicilio. El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, tiene su domicilio principal en la ciudad \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. y podr\u00e1 establecer Direcciones Regionales en lugares \u00a0distintos a su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Patrimonio. El \u00a0Patrimonio del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estar\u00e1 constituido \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los bienes inmuebles que a la fecha de \u00a0la entrada en vigencia del presente Decreto ley se encuentren exclusivamente \u00a0destinados a servir como sedes administrativas del INPEC, y los bienes muebles, \u00a0con excepci\u00f3n de los bienes inmuebles destinados a servir como centros de \u00a0reclusi\u00f3n los que por disposici\u00f3n legal se transfieren en propiedad al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partidas destinadas dentro del \u00a0Presupuesto Nacional para atender el funcionamiento y los programas de \u00a0inversi\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s bienes y rentas que el \u00a0Instituto reciba o adquiera a cualquier t\u00edtulo y los que le asignen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Funciones. Son \u00a0Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, as \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y ejecutar los planes y \u00a0programas de Gesti\u00f3n Carcelaria y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y \u00a0Control de los Centros Carcelarios y Penitenciarios del Orden Nacional, y \u00a0atender la vigilancia interna de los mismos a trav\u00e9s del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional, o por conducto de otros cuerpos \u00a0administrativos de vigilancia interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y participar en los dise\u00f1os de \u00a0los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al \u00a0exterior de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n y evaluarlos permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y llevar control estad\u00edstico \u00a0sobre ingreso, movimiento y traslado de los internos delos Establecimientos \u00a0Carcelarios y Penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y administrar el sistema \u00a0nacional de informaci\u00f3n carcelario y penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquirir y suministrar los equipos, \u00a0\u00fatiles de oficina y dem\u00e1s enseres que requiera el Instituto y los Centros de \u00a0reclusi\u00f3n para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proveer la alimentaci\u00f3n y asistencia \u00a0integral de los internos a su cargo, as\u00ed como la atenci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0odontol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar y supervisar la actuaci\u00f3n de \u00a0terceros que desarrollen los programas y actividades de resocializaci\u00f3n de los \u00a0internos y post-penados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar con otros organismos del \u00a0Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, \u00a0encaminados a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0del personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar programas de asistencia \u00a0post-penitenciaria en colaboraci\u00f3n con otras Entidades P\u00fablicas o Privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Crear, fusionar y suprimir \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar convenios con personas \u00a0privadas para la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia interna de reclusos, a \u00a0excepci\u00f3n de unidades o internos de alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar a la fuerza p\u00fablica para \u00a0ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0nacional, en casos excepcionales y por razones especiales de orden p\u00fablico en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la \u00a0ley, los reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La custodia y vigilancia \u00a0interna de los centros de reclusi\u00f3n continuar\u00e1 a cargo del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional del INPEC, cuerpo de car\u00e1cter civil y \u00a0especial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, conforme a \u00a0las disposiciones legales correspondientes, sin perjuicio de las disposiciones \u00a0especiales previstas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00d3rganos de Direcci\u00f3n y \u00a0Administraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Administraci\u00f3n del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, INPEC, estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y del \u00a0Director General, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Consejo Directivo. El \u00a0Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o \u00a0su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del DAS o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dos delegados del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Un delegado del Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del INPEC asistir\u00e1 con \u00a0voz a las sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Consejo Directivo ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones del Consejo Directivo. \u00a0El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de1998, tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y adoptar los planes y \u00a0programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por \u00a0el Gobierno Nacional para el sistema carcelario y penitenciario y que deben ser \u00a0incorporados a los planes Sectoriales, Regionales y a los planes generales de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el presupuesto de ingresos y \u00a0gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura org\u00e1nica que considere pertinentes, y adoptar \u00a0los estatutos internos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar comisiones al exterior para \u00a0los empleados y funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean fijadas \u00a0por la ley o por los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo11. Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Funciones. El Director \u00a0General es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n, y responsable de la seguridad penitenciaria y carcelaria, y de la \u00a0administraci\u00f3n de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Director General, adem\u00e1s de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 78 de la Ley 489 de1998, las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y suscribir los actos, contratos \u00a0y convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto; \u00a0y dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo Directivo el \u00a0anteproyecto de presupuesto y los acuerdos mensuales de gastos para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar, dar posesi\u00f3n y remover al \u00a0personal del Instituto a su cargo, as\u00ed como expedir los actos administrativos \u00a0que requiera el manejo de este personal. Para el ejercicio de las facultades de \u00a0remoci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 65 del Decreto 407 de 1994 \u00a0el director obtendr\u00e1 el concepto previo de un consejo asesor conformado por el \u00a0secretario general de la entidad, el jefe de la oficina jur\u00eddica, el jefe de la \u00a0divisi\u00f3n de recursos humanos y el jefe del comando superior del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar los establecimientos \u00a0penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la supervisi\u00f3n de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n, expidiendo el reglamento general de su \u00a0funcionamiento y aprobar los reglamentos que le debe presentar el Director de \u00a0cada establecimiento carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la parte administrativa de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n as\u00ed como lo relacionado con tratamiento \u00a0penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Regular previa aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo la funci\u00f3n disciplinaria sobre el personal del Instituto, conforme a \u00a0las leyes establecidas en dicha materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar y desconcentrar en el personal \u00a0funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales, y celebrar convenios \u00a0con autoridades p\u00fablicas o con particulares para el desarrollo delas funciones \u00a0y objetivos a cargo del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir la organizaci\u00f3n del servicio \u00a0de seguridad interna en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que se relacionen \u00a0con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto y que no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Comit\u00e9s. El Director \u00a0del INPEC podr\u00e1 organizar en cualquier tiempo los comit\u00e9s, comisiones o grupos \u00a0internos de trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, \u00a0planes y programas de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Organizaci\u00f3n interna y \u00a0planta de personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada por el \u00a0presente Decreto, el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la organizaci\u00f3n interna y la \u00a0respectiva planta de personal del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0INPEC, a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo14. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de personal \u00a0actual del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la \u00a0nueva organizaci\u00f3n interna y planta de personal de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Traspasos y Cesiones. \u00a0El Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del INPEC establecer\u00e1n los \u00a0mecanismos y adelantar\u00e1n las acciones necesarias para que el Ministerio reciba \u00a0la informaci\u00f3n, soportes archivos necesarios para el cabal desarrollo de las \u00a0funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, lo cual deber\u00e1 \u00a0realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo como consecuencia del traslado \u00a0de las funciones del INPEC al Ministerio, son objeto de cesi\u00f3n todos los \u00a0contratos y convenios celebrados por el INPEC para el desarrollo de los \u00a0objetivos y funciones que asume el Ministerio de Justicia y del Derecho a \u00a0trav\u00e9s del Fondo de Infraestructura Carcelaria &#8220;FIC&#8221; , los cuales \u00a0seguir\u00e1n a cargo del Ministerio a partir de la fecha ,en que reciba la informaci\u00f3n, \u00a0documentaci\u00f3n y dem\u00e1s soportes conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el t\u00e9rmino de dos meses contados a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto el Director del INPEC o la persona \u00a0que para estos efectos designe deber\u00e1 traspasar al Ministerio de Justicia y el \u00a0Derecho los inmuebles a que hubiere lugar, realizando los actos que sean \u00a0necesarios, los cuales no causar\u00e1n derechos notariales y de registro, ni cargo \u00a0adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Ajustes Presupuestales. \u00a0El Gobierno Nacional efectuara los ajustes presupuestales conforme a lo \u00a0dispuesto en la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto (Ley 179 de 1994, \u00a0art\u00edculo 55) para que las apropiaciones presupuestales relacionadas con el \u00a0objeto del Fondo de Infraestructura Carcelaria se trasladen al presupuesto del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y de conformidad con la Ley 489 de 1998 y su \u00a0desarrollo mediante el presente decreto modifica en lo pertinente las \u00a0disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2160 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a los 29 d\u00edas de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, Encargado de las Funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto \u00a0Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito Publico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n Publica,. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ru\u00edz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1170 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 Por el cual \u00a0se reestructura el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario \u00a0&#8220;INPEC&#8221; \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado \u00a0inexequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-996 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27605","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27605","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27605"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27605\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27605"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27605"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27605"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}