{"id":27612,"date":"2023-07-18T15:19:56","date_gmt":"2023-07-18T15:19:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1177-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:56","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:56","slug":"decreto-1177-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1177-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1177 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1177 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se reestructura el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 5017 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de la atribuci\u00f3n permanente de que trata el art\u00edculo 189-16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, desarrollada \u00a0por la Ley 489 de 1998 en su art\u00edculo \u00a054, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. El \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 \u00a0es un entidad p\u00fablica descentralizada del orden nacional, adscrita al \u00a0Ministerio de Salud, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio propio y autonom\u00eda \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El Instituto Nacional \u00a0de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 tiene como \u00a0objeto asesorar y asistir al Ministerio de Salud en la determinaci\u00f3n, fijaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, proyectos y actividades de \u00a0investigaci\u00f3n, docencia, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del c\u00e1ncer, de conformidad con \u00a0las estrategias y pol\u00edticas de la Direcci\u00f3n del Sistema General de Seguridad \u00a0Social en Salud. En desarrollo de lo anterior, adelantar\u00e1 programas, proyectos \u00a0y actividades de investigaci\u00f3n, docencia, prevenci\u00f3n, tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n, con el fin de garantizar el eficiente, eficaz y efectivo \u00a0cumplimiento de su objeto, bajo los principios de igualdad, solidaridad y \u00a0rentabilidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Domicilio. El Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 \u00a0tendr\u00e1 su domicilio en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., y podr\u00e1 establecer \u00a0coordinaciones en otras ciudades del pa\u00eds, siempre y cuando ello contribuya al \u00a0cumplimiento de su objeto, en t\u00e9rminos de eficiencia, econom\u00eda, transparencia y \u00a0eficacia institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. El Instituto Nacional \u00a0de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 para el \u00a0desarrollo de su objeto cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser organismo asesor en el \u00e1mbito \u00a0nacional en materia de investigaci\u00f3n, docencia, prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n del \u00a0c\u00e1ncer y de las enfermedades precancerosas, en el marco de las pol\u00edticas \u00a0establecidas por el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar y apoyar al Ministerio de \u00a0Salud en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos nacionales relacionados con la investigaci\u00f3n del \u00a0c\u00e1ncer y las enfermedades afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar y apoyar al Ministerio de \u00a0Salud en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos relacionados con la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de los \u00a0profesionales de la oncolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesorar y apoyar al Ministerio de \u00a0Salud en la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos destinados a la prevenci\u00f3n, tratamiento precoz y \u00a0control del c\u00e1ncer y de las patolog\u00edas afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar al Ministerio de Salud para la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan Nacional de Lucha contra el C\u00e1ncer, consultando a las \u00a0instancias cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y financieras respectivas, as\u00ed como los \u00a0lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar, implantar y consolidar el \u00a0Sistema Nacional de Informaci\u00f3n sobre el C\u00e1ncer, destinado a apoyar y asesorar \u00a0la formulaci\u00f3n de planes, programas, proyectos y actividades de prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y tratamiento de la enfermedad, como parte del Sistema Integral de Informaci\u00f3n \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Prestar asistencia integral, de \u00a0referencia y contrareferencia a pacientes con c\u00e1ncer \u00a0y enfermedades precancerosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Estandarizar conductas diagn\u00f3sticas y \u00a0terap\u00e9uticas en el \u00e1rea oncol\u00f3gica, a trav\u00e9s de protocolos y gu\u00eda de manejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ofrecer, impulsar y consolidar la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz de c\u00e1nceres prevalentes en la poblaci\u00f3n colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar, programar y ejecutar \u00a0investigaciones cl\u00ednicas, epidemiol\u00f3gicas y experimentales para la detecci\u00f3n, \u00a0prevenci\u00f3n, control y tratamiento del c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Prestar atenci\u00f3n m\u00e9dica, hospitalaria y \u00a0ambulatoria en el campo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Dise\u00f1ar y desarrollar las \u00a0investigaciones requeridas en el campo de la oncolog\u00eda, con el fin de mejorar \u00a0el conocimiento cient\u00edfico, obtener y adoptar tecnolog\u00edas que aumenten la \u00a0eficiencia y eficacia de la instituci\u00f3n y, aumentar el impacto en el \u00a0mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios de los servicios y de las \u00a0personas que padecen o presenten s\u00edntomas de c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Asesorar al Ministerio de Salud y a las \u00a0entidades rectoras del Sector Salud para la formulaci\u00f3n y desarrollo de las \u00a0pol\u00edticas destinadas a la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n \u00a0del Talento Humano, en todos los niveles, para prevenir, tratar y controlar el \u00a0c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Realizar las acciones, actividades y \u00a0gestiones administrativas, financieras, contractuales, t\u00e9cnicas y operativas \u00a0que permitan a la instituci\u00f3n el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo del \u00a0estudio, prevenci\u00f3n, tratamiento y lucha contra el c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Asesorar al Ministerio de Salud para la \u00a0coordinaci\u00f3n que \u00e9ste deba efectuar con las entidades p\u00fablicas y privadas, \u00a0nacionales e internacionales, en relaci\u00f3n con el desarrollo de programas de \u00a0investigaci\u00f3n, docencia y atenci\u00f3n, relacionados con la pol\u00edtica de lucha \u00a0contra el c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Asesorar al Ministerio de Salud en \u00a0relaci\u00f3n con las actividades de enlace y coordinaci\u00f3n del Gobierno Nacional con \u00a0otros pa\u00edses, gobiernos y entidades internacionales que investigan, forman y \u00a0presten ayuda o asistencia t\u00e9cnica para el tratamiento del c\u00e1ncer y de las \u00a0enfermedades afines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Establecer, impulsar y desarrollar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las universidades p\u00fablicas o privadas, las asociaciones \u00a0voluntarias de lucha contra el c\u00e1ncer, las organizaciones no gubernamentales y \u00a0las instituciones prestadoras de servicios de salud, los programas de educaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica para la prevenci\u00f3n y lucha contra el c\u00e1ncer, acorde con las pol\u00edticas \u00a0fijadas por el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Formular y desarrollar, en coordinaci\u00f3n \u00a0con los organismos competentes, las universidades p\u00fablicas y privadas, los \u00a0programas de pregrado, postgrado, maestr\u00eda y \u00a0doctorado en el campo de la oncolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Promover y motivar la participaci\u00f3n de \u00a0los usuarios en los asuntos relacionados con la organizaci\u00f3n, gesti\u00f3n y control \u00a0de los programas destinados a la prevenci\u00f3n, tratamiento y lucha contra el \u00a0c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Coordinar acciones descentralizadas y \u00a0desconcentradas para la prevenci\u00f3n y el control del c\u00e1ncer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa \u00a0Social del Estado\u2013 est\u00e1 a cargo de la Junta Directiva \u00a0y del Director de la Instituci\u00f3n, quien ser\u00e1 su representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. De la Junta Directiva. La \u00a0Junta Directiva del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Salud o el Viceministro, \u00a0quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General que el Ministro de \u00a0Salud designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante designado por el \u00a0Comit\u00e9 Cient\u00edfico del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de las asociaciones \u00a0cient\u00edficas cuyo objeto tenga relaci\u00f3n con las funciones del Instituto Nacional \u00a0de Cancerolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dos representantes de la comunidad que \u00a0ser\u00e1n elegidos por y entre los miembros de las organizaciones comunitarias de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n que para el efecto establezca el Gobierno \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013, tendr\u00e1 \u00a0derecho a voz pero no a voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como Secretario de la Junta \u00a0Directiva el Subdirector General de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera del Instituto. Nota: Ver Decreto \u00a0147 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Junta \u00a0Directiva. La Junta Directiva tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y aprobar la pol\u00edtica general del \u00a0Instituto, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a la \u00a0entidad, acorde con los lineamientos que se\u00f1ale el Ministerio de Salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura org\u00e1nica que consideren pertinentes y adoptar \u00a0los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se \u00a0introduzca; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estudiar, evaluar y aprobar el Plan de \u00a0la Entidad y el Proyecto Anual de Presupuesto y autorizar los ajustes \u00a0presupuestales necesarios para la ejecuci\u00f3n de los programas y proyectos de los \u00a0mismos, de conformidad con las normas de planeaci\u00f3n y presupuesto; velando \u00a0porque los programas y proyectos reflejen los objetivos institucionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Integrar y someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, por intermedio del Ministro de Salud, la terna para \u00a0designar al Director del Instituto, de conformidad con lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar el funcionamiento general del \u00a0Instituto, velando por la adecuada ejecuci\u00f3n y desarrollo de su objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar y aprobar los balances de cada \u00a0ejercicio y examinar las respectivas cuentas de conformidad con las normas \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Conceder, de conformidad con las normas \u00a0vigentes, licencias y comisiones al Director del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Expedir su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Servir de \u00f3rgano consultivo del \u00a0Director a solicitud de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Estudiar y aprobar, de conformidad con \u00a0las normas legales vigentes, el reglamento interno de trabajo al cual deben \u00a0someterse los servidores p\u00fablicos que est\u00e9n al servicio del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Aprobar el Plan Indicativo de Gesti\u00f3n \u00a0de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley, los \u00a0estatutos y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013, \u00a0estar\u00e1 a cargo del Director, quien es el representante legal de la Entidad y \u00a0ser\u00e1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con las normas \u00a0establecidas en la Ley de Seguridad Social para las Empresas Sociales del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del director. El \u00a0Director del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Representar legalmente al Instituto, \u00a0celebrar en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplmiento sus objetivos y funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir, coordinar y controlar la \u00a0gesti\u00f3n institucional de la Entidad, velando por el cumplimiento de la \u00a0Constituci\u00f3n, las leyes, los decretos, las directrices de la Direcci\u00f3n del \u00a0Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta \u00a0Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y \u00a0funciones del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Someter a estudio y aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta Directiva del Instituto los planes, programas y proyectos necesarios para \u00a0el cumplimiento del objeto y las funciones asignadas a la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer y velar por el cumplimiento \u00a0de las directrices para la administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar, elaborar y aplicar los \u00a0Manuales de Procedimiento y funciones del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar al Ministerio de Salud y a la \u00a0Junta Directiva del Instituto, los informes anuales y peri\u00f3dicos sobre la \u00a0marcha general de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Garantizar la correcta destinaci\u00f3n de \u00a0los fondos del Instituto y el debido mantenimiento y utilizaci\u00f3n de los bienes \u00a0de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Administrar de conformidad con las \u00a0normas legales vigentes, el recurso humano del Instituto y establecer las \u00a0pol\u00edticas y orientaciones para el desarrollo y administraci\u00f3n del talento \u00a0humano al servicio del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Presentar al Ministerio de Salud, el \u00a0proyecto de presupuesto y los planes de inversi\u00f3n del Instituto, por lo menos \u00a0quince (15) d\u00edas antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio y \u00a0rendir a dicho Ministerio los informes que requiera sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0respectivos programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Garantizar el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n de \u00a0indicadores de gesti\u00f3n y resultados que le permitan conocer permanentemente el \u00a0desarrollo, grado de cumplimiento, eficiencia y eficacia de los programas, \u00a0proyectos y actividades que adelanta el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover y garantizar la participaci\u00f3n \u00a0de los usuarios en los procesos de gesti\u00f3n de la entidad, motivando el control \u00a0social sobre los programas estrat\u00e9gicos de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Orientar, dirigir y controlar el \u00a0ofrecimiento y desarrollo de programas de prevenci\u00f3n y detecci\u00f3n precoz de los \u00a0c\u00e1nceres prevalentes en la poblaci\u00f3n colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ll) Coordinar \u00a0acciones con las entidades territoriales para el control del c\u00e1ncer en todo el \u00a0territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Dirigir, coordinar y evaluar los \u00a0planes, programas y actividades integrales para el desarrollo institucional de \u00a0la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Convocar a las reuniones de la Junta \u00a0Directiva cuando lo considere necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Promover actividades de investigaci\u00f3n, \u00a0docencia y extensi\u00f3n con las universidades y centros de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Patrimonio y recursos. El \u00a0patrimonio y los recursos del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social \u00a0del Estado\u2013 estar\u00e1n conformados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes muebles, enseres, equipos \u00a0laboratorios e instalaciones adquiridos a cualquier t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El inmueble en donde funciona y el lote \u00a0de terreno anexo, seg\u00fan consta en Escritura P\u00fablica n\u00famero 3938 del once (11) de \u00a0septiembre de 1964, otorgada en la Notar\u00eda Segunda del Circuito de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los aportes del Presupuesto General de \u00a0la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d ) El producto de la venta de bienes y \u00a0servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las donaciones y recursos que le sean \u00a0otorgados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los recursos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional asignados por los pa\u00edses y las entidades interesadas en la \u00a0investigaci\u00f3n, docencia, prevenci\u00f3n, tratamiento y control del c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los dem\u00e1s que adquiera a cualquier \u00a0t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. R\u00e9gimen Jur\u00eddico. El \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 \u00a0est\u00e1 sujeto al r\u00e9gimen jur\u00eddico propio de las personas de derecho p\u00fablico y, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 83 de la Ley 489 de 1998 para la \u00a0prestaci\u00f3n en forma directa de servicios de salud, se sujetan al r\u00e9gimen \u00a0previsto en las Leyes 100 de 1993 y 344 de 1996 y dem\u00e1s normas \u00a0que regulan a las empresas sociales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. R\u00e9gimen de personal. El \u00a0Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 \u00a0en materia de clasificaci\u00f3n de empleos aplicar\u00e1 lo dispuesto en el art\u00edculo 26 \u00a0de la Ley 10 de 1990 o en las \u00a0normas que lo sustituyan o complementen y, en lo referente a la Carrera \u00a0Administrativa se atendr\u00e1 a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y a las normas \u00a0que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. R\u00e9gimen de Control Interno. \u00a0El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013, \u00a0establecer\u00e1 y aplicar\u00e1 un sistema de control interno, en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en la Ley del Sistema de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen de Control Fiscal. El \u00a0Control Fiscal del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en los t\u00e9rminos establecidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Control de tutela. El control \u00a0de tutela del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013, ser\u00e1 ejercido por el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Organizaci\u00f3n interna. La \u00a0organizaci\u00f3n interna del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Junta Directiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n, \u00a0Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n General de Atenci\u00f3n M\u00e9dica \u00a0y Docencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto Nacional de \u00a0Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013, adem\u00e1s de \u00a0los organismos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n establecidos en normas legales, \u00a0tendr\u00e1 los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comit\u00e9 Cient\u00edfico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n y Sistemas. Son funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Director y a las \u00a0subdirecciones generales en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas y en la elaboraci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos que debe ejecutar la Instituci\u00f3n para el \u00a0cumplimiento de su misi\u00f3n y competencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Efectuar los diagn\u00f3sticos \u00a0institucionales y proponer las acciones necesarias para el mejoramiento de la \u00a0planeaci\u00f3n institucional, la formulaci\u00f3n de proyectos y la ejecuci\u00f3n de las \u00a0actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los planes \u00a0de desarrollo del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formular y ejecutar los estudios \u00a0econ\u00f3micos, financieros e institucionales de la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar con el Ministerio de Salud y \u00a0el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la presentaci\u00f3n, sustentaci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la investigaci\u00f3n, la \u00a0docencia y la prestaci\u00f3n de servicios de salud a cargo del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Capacitar a los funcionarios del \u00a0Instituto en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Formular en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera el programa anual \u00a0de caja y, los dem\u00e1s instrumentos que garanticen el cumplimiento eficiente de \u00a0los planes del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Colaborar en la realizaci\u00f3n de los \u00a0estudios relacionados con el mejoramiento de la gesti\u00f3n interna, especialmente \u00a0los destinados a la racionalizaci\u00f3n de procedimientos y tr\u00e1mites; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Formular, dise\u00f1ar y adoptar, en \u00a0coordinaci\u00f3n con todas las dependencias del Instituto, el sistema de \u00a0informaci\u00f3n requerido para el cumplimiento de las competencias y \u00a0responsabilidades asignadas a la Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer las necesidades en materia \u00a0de programas y equipos de c\u00f3mputo para el procesamiento y manejo autom\u00e1tico de \u00a0datos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Asesorar los procesos de adquisici\u00f3n de \u00a0equipos y programas de c\u00f3mputo para las dependencias y \u00e1reas del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Garantizar la integraci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n, articulaci\u00f3n y compatibilidad entre los diferentes programas de \u00a0c\u00f3mputo utilizados en la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Manejar y administrar los sistemas de \u00a0c\u00f3mputo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar a la Direcci\u00f3n del Instituto \u00a0en la coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y mejoramiento continuo del proceso gerencial, \u00a0buscando el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de las competencias y responsabilidades \u00a0a cargo del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planear, dirigir y organizar la \u00a0verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Garantizar que el Sistema de Control \u00a0Interno est\u00e9 formalmente establecido y que su ejercicio sea intr\u00ednseco al \u00a0desarrollo de las funciones de todas las dependencias y cargos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar que los controles definidos \u00a0para los procesos y actividades de la organizaci\u00f3n sean cumplidos por los \u00a0responsables de su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar que los controles asociados \u00a0con todos y cada uno de los procesos, procedimientos y actividades de la \u00a0organizaci\u00f3n est\u00e9n adecuadamente definidos, sean apropiados y mejorados \u00a0permanentemente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar el cumplimiento de las \u00a0leyes, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas del \u00a0Instituto, promoviendo y recomendando los ajustes necesarios para garantizar la \u00a0eficiencia y eficacia del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Servir de apoyo al nivel directivo en \u00a0los procesos de toma de decisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Garantizar y comprobar la eficiencia y \u00a0efectividad de los procesos y procedimientos relacionados con el manejo de \u00a0recursos, bienes, servicios y sistemas de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Fomentar y promover una cultura de \u00a0autocontrol en todas las \u00e1reas, procesos y actividades del Instituto, buscando \u00a0motivar el mejoramiento continuo en todos los niveles de la organizaci\u00f3n, la \u00a0estimulaci\u00f3n sana del trabajo y la productividad de las \u00e1reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Evaluar y verificar la aplicaci\u00f3n de \u00a0los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Mantener informado permanentemente al \u00a0nivel directivo del Instituto sobre el desarrollo, avance y limitaciones del \u00a0Sistema de Control Interno, formulando las recomendaciones para su \u00a0mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Garantizar la implantaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n \u00a0de las medidas correctivas formuladas por los organismos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Asesorar en la formulaci\u00f3n, \u00a0implantaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de indicadores de gesti\u00f3n y resultados, con el fin de \u00a0obtener informaci\u00f3n oportuna y pertinente sobre el desarrollo de los procesos, \u00a0programas, procedimientos, proyectos y actividades de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0General de Investigaci\u00f3n, Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n General de Investigaci\u00f3n, Vigilancia \u00a0Epidemiol\u00f3gica, Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Orientar y velar por el desarrollo de \u00a0investigaciones cl\u00ednicas, epidemiol\u00f3gicas y experimentales sobre el c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar, elaborar y ejecutar los \u00a0proyectos de investigaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica relacionados con la \u00a0producci\u00f3n y adquisici\u00f3n de conocimientos para la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0control del c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar, supervisar y evaluar el \u00a0desarrollo de las investigaciones cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas adelantadas por la \u00a0instituci\u00f3n. Dise\u00f1ar, elaborar, difundir y ejecutar los planes, programas y \u00a0proyectos de promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n relacionados con el c\u00e1ncer y las \u00a0enfermedades afines, de conformidad con la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica y los \u00a0descubrimientos cient\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Garantizar la pronta y debida \u00a0aplicaci\u00f3n de los conocimientos y tecnolog\u00edas generadas en la Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Mantener actualizados los registros \u00a0relacionados con los resultados de investigaciones nacionales e internacionales \u00a0en relaci\u00f3n con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y control del c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar el intercambio, la asistencia \u00a0y asesor\u00eda con la Subdirecci\u00f3n General de Atenci\u00f3n M\u00e9dica y Docencia para \u00a0garantizar la eficiente y eficaz formaci\u00f3n de los estudiantes de la Instituci\u00f3n \u00a0y, la adecuada atenci\u00f3n de los pacientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fortalecer los procesos de intercambio \u00a0cient\u00edfico, acad\u00e9mico y tecnol\u00f3gico con las empresas sociales del Estado, las \u00a0instituciones prestadoras de servicios de salud y las universidades dedicadas a \u00a0la formaci\u00f3n del personal de la salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Presentar y sustentar los proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n ante las instancias nacionales e internacionales, con el fin de \u00a0garantizar el adecuado financiamiento de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Garantizar la publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n \u00a0de los resultados de las investigaciones adelantadas en el Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Efectuar la vigilancia epidemiol\u00f3gica \u00a0relacionada con el c\u00e1ncer y las enfermedades afines y, garantizar el registro \u00a0actualizado de los datos epidemiol\u00f3gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Apoyar y asistir a la Subdirecci\u00f3n \u00a0General de Atenci\u00f3n M\u00e9dica y Docencia en el desarrollo de sus competencias, \u00a0intercambiando los conocimientos, t\u00e9cnicas y procedimientos destinados a \u00a0prevenir, tratar y controlar el c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Estudiar, dise\u00f1ar y aplicar los \u00a0programas y proyectos relacionados con la promoci\u00f3n y prevenci\u00f3n del c\u00e1ncer, \u00a0acorde a los par\u00e1metros del Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0General de Atenci\u00f3n M\u00e9dica y Docencia. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n General \u00a0de Atenci\u00f3n M\u00e9dica y Docencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar, programar y velar por la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de salud relacionados con la prevenci\u00f3n, \u00a0atenci\u00f3n y control del c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar el proceso de formaci\u00f3n \u00a0acad\u00e9mica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de los estudiantes dedicados a la \u00a0oncolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar asistencia integral y de \u00a0referencia a pacientes con c\u00e1ncer y\/o enfermedades precancerosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar y dirigir los diferentes \u00a0grupos de trabajo en la programaci\u00f3n y prestaci\u00f3n eficiente y eficaz de los \u00a0servicios de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Supervisar y velar por el eficiente \u00a0desarrollo y aplicaci\u00f3n de los procesos y procedimientos de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n \u00a0y control del c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar, programar y elaborar los \u00a0proyectos de inversi\u00f3n relacionados con el mejoramiento cient\u00edfico y \u00a0tecnol\u00f3gico en la prestaci\u00f3n de los servicios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir, coordinar y supervisar la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de salud relacionados con la prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0control del c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar y asistir a la Subdirecci\u00f3n \u00a0General de Investigaci\u00f3n, Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, Prevenci\u00f3n y Promoci\u00f3n, en \u00a0el desarrollo de sus competencias, intercambiando los conocimientos, t\u00e9cnicas y \u00a0procedimientos destinados a prevenir, atender y controlar el c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar con la Subdirecci\u00f3n General \u00a0de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera el inventario de necesidades en materia \u00a0de suministros y velar por su adecuada atenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir los estudios destinados al \u00a0mejoramiento integral de los procedimientos y protocolos de atenci\u00f3n m\u00e9dica en \u00a0la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Colaborar en el estudio y dise\u00f1o de las \u00a0pol\u00edticas relacionadas con los programas y proyectos de prevenci\u00f3n, atenci\u00f3n y \u00a0control del c\u00e1ncer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Garantizar el registro actualizado de \u00a0la informaci\u00f3n estad\u00edstica generada por la Subdirecci\u00f3n, que articulada al \u00a0Sistema Integral de Informaci\u00f3n, apoye la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0General de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n General de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer las actividades de gerencia, \u00a0coordinaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa y financiera de la \u00a0Entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar y asistir a la Direcci\u00f3n de la \u00a0Entidad en los asuntos administrativos, financieros y de gesti\u00f3n, con el fin de \u00a0garantizar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir, coordinar y controlar los \u00a0procesos y actividades, administrativas y financieras y garantizar el adecuado, \u00a0oportuno y eficaz soporte administrativo y financiero a las dependencias de la \u00a0instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Formular en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0de Planeaci\u00f3n y Sistemas el Proyecto Anual de Presupuesto, el Programa Anual de \u00a0Caja y, los dem\u00e1s instrumentos que garanticen el cumplimiento eficiente de los \u00a0planes del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar en materia legal a la \u00a0Direcci\u00f3n y Subdirecciones Generales del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar, dirigir y controlar los \u00a0procesos y procedimientos relacionados con la gesti\u00f3n presupuestal, contable y \u00a0de tesorer\u00eda del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Dirigir, coordinar y controlar las \u00a0actividades de sostenimiento, conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y mantenimiento de las \u00a0instalaciones, equipos y dem\u00e1s elementos f\u00edsicos y hospitalarios del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dirigir y gestionar las actividades y \u00a0acciones relacionados con la administraci\u00f3n, motivaci\u00f3n y formaci\u00f3n del Talento \u00a0Humano al servicio del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Coordinar, dirigir y controlar los \u00a0procesos y procedimientos relacionados con la contrataci\u00f3n que adelante la \u00a0instituci\u00f3n y, suscribir los contratos que por delegaci\u00f3n le sean asignados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar, dirigir y supervisar los \u00a0programas y proyectos relacionados con los procesos de inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, \u00a0bienestar y desarrollo de los funcionarios de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar la elaboraci\u00f3n del Programa \u00a0Anual de Compras y, garantizar la oportuna y debida atenci\u00f3n de las demandas en \u00a0materia de suministros por parte de las unidades misionales de la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Efectuar los procesos y procedimientos \u00a0de adquisici\u00f3n de los bienes y servicios requeridos en la instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Apoyar a la Direcci\u00f3n en los procesos \u00a0de planeaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n administrativa y \u00a0financiera de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Promover y verificar que se cumplan los \u00a0tr\u00e1mites ordenados y se adelanten las investigaciones disciplinarias del caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Elaborar los informes y documentos \u00a0solicitados por los organismos de control, las entidades rectoras del Sistema \u00a0General de Seguridad Social, en Salud y las dem\u00e1s instancias estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Comit\u00e9 Cient\u00edfico. El Comit\u00e9 \u00a0Cient\u00edfico estar\u00e1 conformado por el Director General, el Subdirector General de \u00a0Investigaci\u00f3n, Vigilancia Epidemiol\u00f3gica, Promoci\u00f3n y Prevenci\u00f3n, y, el \u00a0Subdirector General de Atenci\u00f3n M\u00e9dica y Docencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comisi\u00f3n de Personal. La \u00a0composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal, ser\u00e1n las se\u00f1aladas en los \u00a0art\u00edculos 60 y 61 de la Ley 443 de 1998 y en las \u00a0disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sistema de Control Interno. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno actuar\u00e1 como \u00f3rgano asesor del Director General, y se regir\u00e1 por las disposiciones \u00a0legales en materia de Control Interno y dem\u00e1s normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Institucional. El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n y Desarrollo Institucional \u00a0estar\u00e1 integrado por el Director General, quien lo presidir\u00e1, los subdirectores \u00a0generales y el jefe de la Oficina de Planeaci\u00f3n y Sistemas, pudiendo participar \u00a0en \u00e9l, los funcionarios que sean invitados expresamente por el Director \u00a0General. El comit\u00e9 cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estudiar y asesorar en los instrumentos, \u00a0t\u00e9cnicas y mecanismos necesarios para el mejoramiento del proceso de toma de \u00a0decisiones en la Instituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer la conformaci\u00f3n de equipos de \u00a0trabajo que contribuyan al desarrollo eficiente y eficaz de la gesti\u00f3n a cargo \u00a0de las subdirecciones generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar en la implantaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas cient\u00edficas, t\u00e9cnicas y administrativas que contribuyan al mejor \u00a0cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a cada dependencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asistir en la adopci\u00f3n de tecnolog\u00edas e \u00a0instrumentos destinados a estimular la autonom\u00eda del trabajo y el mejoramiento \u00a0continuo de la organizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer los Estudios sobre \u00a0organizaci\u00f3n, desarrollo administrativo, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos, as\u00ed como los dem\u00e1s asuntos \u00a0relacionados con el desarrollo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Grupos Internos de Trabajo. \u00a0El Director del Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 conformar\u00e1, organizar\u00e1 y asignar\u00e1 funciones a los \u00a0equipos internos de trabajo que sean requeridos para el cumplimiento eficiente, \u00a0eficaz y efectivo de la misi\u00f3n y funciones que le son asignadas a la Entidad en \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Manuales de Procedimientos y \u00a0Funciones. El Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado\u2013 elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizados los manuales de \u00a0procedimientos y funciones, de tal manera que garantice una permanente \u00a0racionalizaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n del proceso de gesti\u00f3n y un alto nivel de \u00a0excelencia en la producci\u00f3n de resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Delegaciones. El Instituto \u00a0Nacional de Cancerolog\u00eda podr\u00e1 asumir las funciones que le sean delegadas por \u00a0el Ministro de Salud, en materia de salud p\u00fablica, prevenci\u00f3n, control y \u00a0tratamiento del c\u00e1ncer y de las patolog\u00edas afines, de acuerdo con sus funciones \u00a0y competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1287 de 1994 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Sante Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1177 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se reestructura el Instituto Nacional de Cancerolog\u00eda-Empresa Social del Estado \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 5017 de 2009, \u00a0art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de la atribuci\u00f3n permanente de que trata el art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27612","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27612","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27612"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27612\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27612"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27612"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27612"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}