{"id":27613,"date":"2023-07-18T15:19:56","date_gmt":"2023-07-18T15:19:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1178-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:56","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:56","slug":"decreto-1178-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1178-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1178 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1178 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-722 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, de su objeto, de su estructura \u00a0org\u00e1nica y de sus funciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas es una unidad \u00a0administrativa especial, con autonom\u00eda administrativa y financiera, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El objeto principal de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas es controlar y vigilar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos \u00a0provenientes de regal\u00edas y compensaciones causadas por la explotaci\u00f3n de \u00a0recursos naturales no renovables de propiedad del Estado y la administraci\u00f3n, \u00a0distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Estructura. La estructura de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Despacho del Director General de la Unidad Administrativa Especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Subdirecci\u00f3n de Interventor\u00eda, Control y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Supr\u00edmese el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas creado por el art\u00edculo 8 de la Ley 141 de 1994 y los \u00a0cargos de los expertos que lo conforman. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Supr\u00edmese el cargo de Interventor de Petr\u00f3leos creado por el \u00a0art\u00edculo 8 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones generales. Son funciones de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Controlar y vigilar la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes \u00a0de regal\u00edas y compensaciones causadas por la explotaci\u00f3n de recursos naturales \u00a0no renovables de propiedad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de otras entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0que la utilizaci\u00f3n de las participaciones y las asignaciones de recursos, \u00a0provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas, a que tienen derecho las entidades \u00a0territoriales, se ajuste a lo prescrito en la Constituci\u00f3n Nacional y en la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Distribuir las participaciones en las regal\u00edas y compensaciones que \u00a0correspondan a los municipios portuarios, mar\u00edtimos y fluviales, utilizados de \u00a0manera ordinaria, en el cargue y descargue de recursos naturales no renovables \u00a0o productos derivados de los recursos naturales no renovables; y a los que se \u00a0encuentren bajo su radio de influencia seg\u00fan las reglas establecidas en la ley \u00a0y en las normas reglamentarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de otras entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0las liquidaciones de participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras \u00a0de las regal\u00edas y otras compensaciones, y tomar las medidas pertinentes cuando \u00a0dichas liquidaciones no se ajusten a la ley o a las normas reglamentarias \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque que el pago y destinaci\u00f3n de los recursos provenientes de \u00a0las regal\u00edas y compensaciones, se haga conforme a la ley y a las normas \u00a0reglamentarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar a la entidad recaudadora respectiva la retenci\u00f3n del giro de \u00a0los recursos requeridos para la ejecuci\u00f3n de los proyectos, en los casos \u00a0previstos en el literal d) del art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Solicitar a la entidad recaudadora respectiva el giro de los recursos requeridos \u00a0para la ejecuci\u00f3n del proyecto, a la entidad a quien se le encargue la \u00a0ejecuci\u00f3n del mismo, en los casos previstos en el literal d) del art\u00edculo 16 \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ordenar a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico la retenci\u00f3n total o parcial del giro de los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, requeridos para la ejecuci\u00f3n de los proyectos, en \u00a0los casos previstos en el literal c) del art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ordenar a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el giro de los recursos a la entidad a quien se le \u00a0encargue la ejecuci\u00f3n del proyecto, en los casos previstos en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas que le presente el Director General, teniendo en cuenta que los gastos \u00a0de funcionamiento no podr\u00e1n exceder los l\u00edmites que para el efecto establezca \u00a0la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se\u00f1alar los criterios de elegibilidad de los proyectos que sean sujetos \u00a0de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas \u00a0conforme con los lineamientos establecidos en la ley, en las normas \u00a0reglamentarias correspondientes y considerando los criterios, par\u00e1metros y \u00a0metodolog\u00edas que le recomiende el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los criterios que sirvan de base para determinar el tipo de \u00a0proyectos que se financiar\u00e1n con asignaciones reembolsables y no reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Reglamentar el funcionamiento de la l\u00ednea de financiamiento de que \u00a0trata el art\u00edculo 4 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Determinar los porcentajes preliminares que se asignar\u00e1n sectorialmente \u00a0para financiar proyectos de inversi\u00f3n regional, con cargo a los recursos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas que no se encuentren previamente asignados por la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Se\u00f1alar de manera general los par\u00e1metros y criterios para la evaluaci\u00f3n \u00a0social econ\u00f3mica y ambiental de los proyectos que pretendan ser financiados o \u00a0cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. Las metodolog\u00edas que \u00a0se utilicen para llevar a cabo los estudios de factibilidad o preinversi\u00f3n \u00a0deber\u00e1n ser similares y concordantes a las que se aplican para los proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aprobar la asignaci\u00f3n de recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas con \u00a0base en el listado de proyectos elegibles consolidado por el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, asegurando una equitativa asignaci\u00f3n de recursos de \u00a0acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 141 de 1994, la \u00a0ley y los criterios de priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n determinados previamente \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Se\u00f1alar los criterios que deben adoptarse para efectuar los desembolsos \u00a0a la entidad ejecutora de los proyectos financiados o cofinanciados con \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, teniendo en cuenta la ejecuci\u00f3n y \u00a0avance de los respectivos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Designar para los casos de proyectos regionales de inversi\u00f3n, al \u00a0ejecutor del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer sistemas de control de ejecuci\u00f3n de los proyectos y de \u00a0evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados sobre los proyectos regionales, \u00a0departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Determinar los criterios y lineamientos con base en los cuales, las \u00a0entidades ejecutoras de los proyectos, llevar\u00e1n a cabo las interventor\u00edas de \u00a0los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, de las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Determinar los criterios que deben tener en cuenta las entidades \u00a0ejecutoras de los proyectos que se financien o cofinancien con recursos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y compensaciones, para designar o \u00a0seleccionar la interventor\u00eda de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Determinar los criterios que deben seguirse para la designaci\u00f3n de los \u00a0auditores e interventores a que hace referencia los art\u00edculos 17 y 18 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Evaluar los informes de gesti\u00f3n y seguimiento presentados por el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Las dem\u00e1s necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas aprobar\u00e1 las asignaciones a los \u00a0proyectos sujetos a su consideraci\u00f3n teniendo en cuenta que \u00e9stos deben apoyar \u00a0el desarrollo arm\u00f3nico del pa\u00eds y de las distintas regiones que lo conforman, \u00a0seg\u00fan las previsiones contenidas en los planes de desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El manejo de los recursos y excedentes de liquidez del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas estar\u00e1 a cargo de la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, en una cuenta separada y \u00a0especial. Los rendimientos financieros que genere la anterior cuenta pertenecen \u00a0al Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, actuar\u00e1 como tesorer\u00eda del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas, de la toma de decisiones y del Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas est\u00e1 integrada as\u00ed, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, o en su defecto el \u00a0Subdirector, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, o en su defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Transporte, o en su defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o en su defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro del Medio Ambiente, o en su defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sendos gobernadores de departamento de cada Consejo Regional de \u00a0Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social-Corpes-, tres (3) de ellos provenientes de \u00a0departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, \u00a0elegidos por los Gobernadores que integran cada Corpes. Actuar\u00e1n como suplentes \u00a0sendos Alcaldes, tres (3) de ellos provenientes de departamentos no \u00a0productores, y dos (2) de ellos de departamentos productores, elegidos por los \u00a0municipios de la regi\u00f3n, quienes provendr\u00e1n de las regiones que conforman los \u00a0respectivos Corpes de los cuales hacen parte los Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Alcalde de los municipios portuarios como miembro principal y uno (1) \u00a0como suplente, elegidos por la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Alcalde Mayor del Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1 como \u00a0principal y un (1) Alcalde como suplente, elegido este \u00faltimo por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Entre los miembros elegidos, principales o suplentes, para \u00a0integrar la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, no podr\u00e1 haber, en ning\u00fan caso, m\u00e1s \u00a0de uno (1) originario del mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se define como departamento productor aquel cuyos ingresos \u00a0por concepto de regal\u00edas y compensaciones, incluyendo los de sus municipios, \u00a0sea igual o superior al siete por ciento (7%) del total de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones que se generan en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. El per\u00edodo de los representantes de los entes territoriales \u00a0elegidos para integrar la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. \u00a0No habr\u00e1 reelecci\u00f3n de alcaldes del mismo municipio en per\u00edodos consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Reuniones, qu\u00f3rum y decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas se reunir\u00e1 por lo menos una (1) vez \u00a0al mes y extraordinariamente cuando as\u00ed lo determine el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum necesario para sesionar v\u00e1lidamente es de la mitad m\u00e1s uno de sus \u00a0integrantes incluyendo su Presidente. Las decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas se adoptar\u00e1n por medio \u00a0de resoluciones expedidas por su Presidente y refrendadas por el Director \u00a0General, contra las cuales s\u00f3lo proceder\u00e1 el recurso de reposici\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Del Director General. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas contar\u00e1 \u00a0con un Director General, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de empleado p\u00fablico de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n por parte del Presidente de la Rep\u00fablica. Su escala \u00a0salarial ser\u00e1 fijada por el Gobierno, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Director General. Son funciones del Director \u00a0General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la ejecuci\u00f3n de las \u00a0decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los objetivos de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar la suscripci\u00f3n y autorizar los actos que deban ejecutarse en \u00a0desarrollo de las funciones que le sean delegadas por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas y celebrar los actos y contratos que sean necesarios para apoyar el \u00a0desarrollo de las funciones a cargo del Fondo Nacional de Regal\u00edas y de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, elaborar y \u00a0conservar las actas, expedir las resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos \u00a0pertinentes y comunicar las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de car\u00e1cter t\u00e9cnico, \u00a0administrativo financiero y jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar la legalidad y el cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos \u00a0previos a los desembolsos, de acuerdo con los criterios que para el efecto \u00a0se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar los desembolsos y pagos de los recursos a la Direcci\u00f3n General \u00a0del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y elaborar el \u00a0anteproyecto del programa anual de caja del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizada la informaci\u00f3n sobre recaudos de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de Regal\u00edas y de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y supervisar la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas y de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y controlar su \u00a0ejecuci\u00f3n, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer y actualizar los reglamentos de cr\u00e9dito, conforme a las \u00a0directrices e instrucciones que para el efecto le imparta la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar de acuerdo con los lineamientos de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas todo lo concerniente al control y ejecuci\u00f3n de las inversiones con los \u00a0dineros recibidos por regal\u00edas y compensaciones por parte de las entidades \u00a0territoriales y la de los proyectos aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas con cargo al Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibir los proyectos de inversi\u00f3n que deban ser considerados por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, y remitirlos a los respectivos Ministerios para \u00a0su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Enviar al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a \u00a0los proyectos recibidos, indicando el orden de entrada y su remisi\u00f3n a los \u00a0diferentes Ministerios, conforme con la base de datos que desarrolle para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar la sistematizaci\u00f3n y la actualizaci\u00f3n de la base de datos de \u00a0los proyectos recibidos, remitidos a los Ministerios, considerados por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, y de los aprobados y rechazados. Para el \u00a0desarrollo de esta funci\u00f3n deber\u00e1 apoyarse en lo pertinente en los sistemas de \u00a0informaci\u00f3n de proyectos de los Ministerios y del Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Verificar el cumplimiento de la ley, en lo concerniente a liquidaci\u00f3n, \u00a0pago y destinaci\u00f3n de los recursos provenientes de las regal\u00edas y compensaciones, \u00a0conforme a los criterios se\u00f1alados en la ley, en las normas reglamentarias y en \u00a0los par\u00e1metros que le se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Contratar las interventor\u00edas de proyectos de que trata el art\u00edculo 17 \u00a0del presente decreto, de acuerdo con los par\u00e1metros que le se\u00f1ale la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Informar a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas sobre cualquier \u00a0irregularidad que se presente con relaci\u00f3n a la administraci\u00f3n o al manejo de \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Revisar, de manera directa o a trav\u00e9s de auditores que se contraten \u00a0para el efecto, las liquidaciones de participaciones efectuadas por las \u00a0entidades recaudadoras de las regal\u00edas y otras compensaciones y tomar, previa \u00a0autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer sistemas de control de ejecuci\u00f3n de los proyectos y de \u00a0evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados sobre los proyectos regionales, \u00a0departamentales y municipales que se financian con recursos provenientes del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y compensaciones, en consonancia \u00a0con lo establecido por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. Para el ejercicio de \u00a0esta funci\u00f3n se podr\u00e1 apoyar en interventor\u00edas que revisen de manera selectiva \u00a0o aleatoria determinados proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Verificar, de manera directa o a trav\u00e9s de interventores que se \u00a0contraten para el efecto, la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones por parte de las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Comprobar la correcta inversi\u00f3n de los recursos asignados a los \u00a0proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas y con los \u00a0recibidos directamente por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Recomendar a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas la aplicaci\u00f3n de los \u00a0mecanismos a que se refiere el art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Llevar la base de datos sobre liquidaciones y recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Nombrar y remover al personal de la Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Distribuir en las dependencias de la Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas las funciones seg\u00fan su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Poner en conocimiento de los \u00f3rganos de control y de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n, las irregularidades que se presenten en el manejo de los \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Presentar a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas informes semestrales sobre \u00a0el cumplimiento de sus funciones, y respecto a la ejecuci\u00f3n y seguimiento de \u00a0los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, regal\u00edas y compensaciones y, en \u00a0cualquier momento, sobre aquellos aspectos que la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Divulgar al p\u00fablico, trimestralmente, la informaci\u00f3n sobre la \u00a0asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Divulgar los requisitos y resolver las consultas e inquietudes de las \u00a0entidades territoriales para acceder a recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Velar porque las entidades territoriales beneficiarias de recursos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y compensaciones, divulguen en el \u00a0\u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n la informaci\u00f3n sobre el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos financiados o cofinanciados con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y las \u00a0que sean necesarias para el cabal cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General en materia jur\u00eddica para el cumplimiento de \u00a0los objetivos de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Absolver consultas y derechos de petici\u00f3n y emitir conceptos jur\u00eddicos \u00a0relacionados con los tr\u00e1mites de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y dem\u00e1s \u00a0documentos sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y presentar proyectos de actos reglamentarios en materias \u00a0propias de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los contratos y aprobar las garant\u00edas y velar por el \u00a0cumplimiento de los requisitos para su ejecuci\u00f3n. Prestar asesor\u00eda durante el \u00a0proceso de ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar proyectos de actos administrativos mediante los cuales se \u00a0resuelvan los recursos interpuestos contra decisiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar el sistema de informaci\u00f3n jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n y \u00a0responder por su actualizaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la eficiencia y eficacia de los tr\u00e1mites jur\u00eddicos que se \u00a0adelantan en la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar judicialmente al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n\u2013Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, en los procesos que se promuevan o \u00a0deban instaurarse mediante poder que se le otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y presentar informes sobre las actividades encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno \u00a0ejercer\u00e1 sus funciones de acuerdo con la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Subdirector Administrativo y Financiero. Son \u00a0funciones del Subdirector Administrativo y Financiero las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar el trabajo y asuntos administrativos asignados al \u00a0Subdirector Administrativo y Financiero y velar por su eficacia y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender bajo la direcci\u00f3n del Director General, y por conducto de las \u00a0distintas dependencias de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios internos necesarios para el buen funcionamiento de la Comisi\u00f3n y \u00a0la ejecuci\u00f3n de programas adoptados sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del Director General el proyecto de \u00a0presupuesto anual de gastos de la Comisi\u00f3n y, una vez aprobado, tramitar su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la debida aplicaci\u00f3n del sistema de desarrollo administrativo \u00a0relacionado con las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos \u00a0de car\u00e1cter administrativo y organizacional para la gesti\u00f3n y el manejo de los \u00a0recursos humanos, t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros de la Comisi\u00f3n, orientado a \u00a0fortalecer la capacidad administrativa y el desempe\u00f1o institucional de \u00a0conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de bienes y personal de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar de acuerdo con los lineamientos dados por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas, el Director General legales vigentes, las pol\u00edticas \u00a0relacionadas con la administraci\u00f3n de recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por la correcta ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con \u00a0la liquidaci\u00f3n de n\u00f3mina, prestaciones y registro de novedades de los \u00a0funcionarios de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actualizar, modificar o adicionar el manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar y controlar la elaboraci\u00f3n del inventario f\u00edsico de bienes y \u00a0elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar y presentar informes sobre las actividades encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Director General la formulaci\u00f3n, planeamiento y ejecuci\u00f3n \u00a0de las actividades de car\u00e1cter presupuestal, contable, de tesorer\u00eda que se \u00a0requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y el Director \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De las funciones del Subdirector de Interventor\u00eda, Control y \u00a0Seguimiento. Son funciones del Subdirector de Interventor\u00eda, Control y \u00a0Seguimiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Controlar y vigilar que los recursos asignados por el Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas y los provenientes de las regal\u00edas y compensaciones, sean invertidos \u00a0de acuerdo con la ley y las normas que la reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar informes de seguimiento trimestrales sobre el estado de \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos del Fondo Nacional de Regal\u00edas por sectores y \u00a0entidades territoriales, as\u00ed como sobre las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los informes requeridos por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y \u00a0por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las entidades territoriales informaci\u00f3n sobre los contratos \u00a0celebrados para la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con recursos del \u00a0Fondo, regal\u00edas directas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estructurar y mantener actualizado el m\u00f3dulo de informaci\u00f3n sobre \u00a0liquidaciones, recaudos y estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar las liquidaciones de participaciones efectuadas por las \u00a0entidades recaudadoras de las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Comisi\u00f3n y al Director General sobre cualquier \u00a0irregularidad que se presente en la liquidaci\u00f3n, pago, administraci\u00f3n o manejo \u00a0de recursos provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas, las regal\u00edas y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la elegibilidad de los proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la presentaci\u00f3n de los proyectos. Para que un proyecto sea \u00a0elegible deber\u00e1 ser presentado, en los t\u00e9rminos se\u00f1alados por la ley y el \u00a0presente decreto, a la Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas de \u00a0la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos de inversi\u00f3n regional. Los proyectos de inversi\u00f3n regional que \u00a0se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser \u00a0presentados por parte de las entidades territoriales, o resguardos ind\u00edgenas, \u00a0de manera individual, conjunta o asociadamente o a trav\u00e9s de los Consejos \u00a0Regionales de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social-Corpes\u2013 o las entidades que \u00a0hagan sus veces, y estar definidos como prioritarios en el correspondiente plan \u00a0de desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos de fomento a la miner\u00eda. Los proyectos de fomento a la miner\u00eda \u00a0de que trata la Ley 141 de 1994, que \u00a0se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser \u00a0canalizados y aprobados previamente por las entidades nacionales a las cuales \u00a0la ley o el Ministerio de Minas y Energ\u00eda les asigna dicha competencia, para su \u00a0presentaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos para la preservaci\u00f3n del medio ambiente. Los proyectos de \u00a0preservaci\u00f3n del medio ambiente de que trata la Ley 141 de 1994, que \u00a0se pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser \u00a0canalizados y aprobados previamente por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el territorio de la entidad territorial solicitante, o por el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente cuando el proyecto que se pretenda ejecutar, \u00a0involucre las \u00e1reas del sistema de parques nacionales naturales, para su \u00a0presentaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Racionalizaci\u00f3n de la elegibilidad de los proyectos. Con el \u00a0objeto de racionalizar la funci\u00f3n de calificaci\u00f3n de elegibilidad y de \u00a0asignaci\u00f3n de recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas por parte de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas a los proyectos que se presenten para su consideraci\u00f3n, y \u00a0garantizar la eficiencia y la eficacia de la funci\u00f3n administrativa a cargo de la \u00a0Comisi\u00f3n, \u00e9sta se apoyar\u00e1 en los diferentes Ministerios y en el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una vez la Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas haya \u00a0recibido los diferentes proyectos, revisar\u00e1 que \u00e9stos hayan sido presentados en \u00a0la forma prevista en el art\u00edculo anterior y que est\u00e9n acompa\u00f1ados de los \u00a0documentos necesarios para su consideraci\u00f3n. Aquellos proyectos que no re\u00fanan \u00a0los requisitos de forma necesarios, ser\u00e1n devueltos a las entidades indicando \u00a0de manera clara las deficiencias que deben ser subsanadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas repartir\u00e1 \u00a0sectorialmente entre los distintos Ministerios los proyectos que hayan sido \u00a0presentados en la forma debida, con el prop\u00f3sito de que \u00e9stos emitan un \u00a0concepto debidamente motivado sobre la viabilidad t\u00e9cnica y financiera de los \u00a0mismos y sobre el cumplimiento de los criterios de elegibilidad establecidos \u00a0por la ley y por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para emitir el concepto los Ministerios analizar\u00e1n los estudios de \u00a0factibilidad o preinversi\u00f3n de los proyectos de acuerdo con las metodolog\u00edas de \u00a0que trata el numeral 16 del art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Ministerios registrar\u00e1n en el Banco de Programas y Proyectos de \u00a0Inversi\u00f3n Nacional de que trata el Decreto 111 de 1996, \u00a0los proyectos que le hayan sido repartidos por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas, incorporando el concepto motivado sea \u00e9ste favorable o no; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los proyectos que tengan concepto de viabilidad t\u00e9cnica y financiera \u00a0desfavorable por parte de los Ministerios y aquellos que no cumplan con los \u00a0criterios establecidos por la ley y por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, ser\u00e1n \u00a0enviados a la Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, se\u00f1alando \u00a0de manera clara los requisitos que no hayan sido cumplidos, y aquellos aspectos \u00a0que los proyectos deben reunir para recibir concepto favorable. La Direcci\u00f3n \u00a0General de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n a las \u00a0entidades territoriales informando las razones por las cuales el proyecto \u00a0obtuvo concepto desfavorable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los proyectos que tengan concepto de viabilidad t\u00e9cnica y financiera \u00a0favorable por parte de los Ministerios, y que cumplan con los criterios \u00a0establecidos por la ley y por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, se considerar\u00e1n \u00a0elegibles, y ser\u00e1n remitidos por los Ministerios al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n anexando el concepto motivado favorable emitido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n que le \u00a0remitan los diferentes Ministerios para los proyectos que pretendan ser \u00a0financiados con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, con el \u00a0objeto de presentarlos a la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas para su \u00a0consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los mecanismos de inspecci\u00f3n y control de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Mecanismos para asegurar la correcta utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos. En desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n y control sobre la \u00a0correcta utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, de las regal\u00edas y compensaciones, la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0tendr\u00e1 las siguientes atribuciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Practicar, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de otras entidades p\u00fablicas o \u00a0privadas, visitas de inspecci\u00f3n a las entidades territoriales beneficiarias de \u00a0las participaciones de las regal\u00edas y compensaciones y de las asignaciones de \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponer la contrataci\u00f3n de interventor\u00edas para vigilar la utilizaci\u00f3n \u00a0de las participaciones de las regal\u00edas y compensaciones y de las asignaciones \u00a0de recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ordenar que la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con asignaciones del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas se adelante por otras entidades p\u00fablicas, cuando la \u00a0entidad ejecutora, directamente o por intermedio de contratos con terceros, \u00a0est\u00e9 ejecutando los proyectos en forma irresponsable o negligente sin darle \u00a0cumplimiento a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en el acto de aprobaci\u00f3n \u00a0de las asignaciones. La Comisi\u00f3n ordenar\u00e1 a la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, que a la entidad p\u00fablica \u00a0a quien se le encargue la ejecuci\u00f3n del proyecto se le entreguen los recursos \u00a0financieros previstos para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Solicitar que la ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados con \u00a0participaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones se adelante por otras entidades \u00a0p\u00fablicas, regiones administrativas y de planificaci\u00f3n, de las regiones como \u00a0entidad territorial, de los departamentos y municipios, seg\u00fan sea el caso, \u00a0cuando la entidad territorial beneficiaria de dichas participaciones o \u00a0compensaciones, directamente o por intermedio de contratos con terceros, est\u00e9 \u00a0administrando o ejecutando proyectos en forma irresponsable o negligente o sin \u00a0darle cumplimiento a los t\u00e9rminos y condiciones establecidos en los contratos \u00a0respectivos. La Comisi\u00f3n en dichos casos podr\u00e1 abstenerse de aprobar nuevos \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, con cargo a recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, a \u00a0las entidades territoriales, hasta tanto no se tomen los correctivos del caso y \u00a0solicitar que a la entidad a quien se le encargue la ejecuci\u00f3n del proyecto se \u00a0le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edulo 17. De las interventor\u00edas y auditor\u00edas que designe la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas con el fin de vigilar la \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes de las participaciones de regal\u00edas y \u00a0compensaciones, y de las asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas, podr\u00e1 \u00a0disponer la contrataci\u00f3n de interventor\u00edas y auditor\u00edas para lo cual deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los interventores que designe el Director General deber\u00e1n ser escogidos \u00a0de acuerdo con las caracter\u00edsticas del proyecto que se financie o cofinancie \u00a0con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, o se ejecute con cargo a las \u00a0regal\u00edas y compensaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los auditores que designe el Director General deber\u00e1n seleccionarse de \u00a0acuerdo con los criterios que determine la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los interventores y auditores que contrate la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas desempe\u00f1ar\u00e1n su funci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos generales que \u00a0para el efecto le se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los interventores o auditores que contrate la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas deber\u00e1n evaluar la utilizaci\u00f3n de los recursos apoy\u00e1ndose en las \u00a0interventor\u00edas designadas por las entidades ejecutoras de los proyectos, a que \u00a0hace referencia el art\u00edculo 18 del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los contratos que se celebren con los interventores o auditores, se \u00a0establecer\u00e1n cl\u00e1usulas que tengan por objeto se\u00f1alar responsabilidades a su \u00a0cargo, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de constituir p\u00f3lizas que garanticen el cumplimiento \u00a0de sus obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los interventores o auditores entregar\u00e1n los informes al Director \u00a0General, en los cuales deber\u00e1n pronunciarse acerca del desempe\u00f1o de las \u00a0interventor\u00edas designadas por las entidades ejecutoras de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la contrataci\u00f3n de las interventor\u00edas y auditor\u00edas por \u00a0parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas se aplicar\u00e1n los procedimientos de \u00a0selecci\u00f3n objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0normas reglamentar\u00edas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De las interventor\u00edas que designen las entidades ejecutoras. \u00a0Las entidades ejecutoras de proyectos con cargo a recursos del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y compensaciones, designar\u00e1n interventor\u00edas de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las interventor\u00edas deber\u00e1n ajustarse a los lineamientos generales que \u00a0para el efecto se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la contrataci\u00f3n de las interventor\u00edas se aplicar\u00e1n los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y sus \u00a0normas reglamentarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los contratos que se celebren con los interventores se establecer\u00e1n \u00a0cl\u00e1usulas que tengan por objeto se\u00f1alar responsabilidades a su cargo, as\u00ed como \u00a0la obligaci\u00f3n de constituir p\u00f3lizas que garanticen el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la planta de personal y disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adopci\u00f3n de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la \u00a0organizaci\u00f3n interna prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Atribuciones de los funcionarios de la planta de personal \u00a0actual. Los funcionarios de la planta de personal actual de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas continuar\u00e1n ejerciendo sus funciones, hasta tanto sea \u00a0adoptada su nueva planta de personal, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, con excepci\u00f3n del cargo del interventor de petr\u00f3leos y de \u00a0los expertos del Comit\u00e9 T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de \u00a0reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y deroga todas las disposiciones \u00a0que le sean contrarias, y en especial el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0, los \u00a0art\u00edculos 7\u00b0, 8\u00b0, 9\u00b0, 10, 11 y 12 de la Ley 141 de 1994, el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 344 de 1996, lo \u00a0pertinente de los decretos reglamentarios 620 de 1995, y 507, el 1747 de 1995, \u00a0y el Decreto 1080 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Ruiz Llano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1178 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-722 de 1999, \u00a0Providencia confirmada en la Sentencia C-969 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27613","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27613","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27613"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27613\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27613"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27613"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27613"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}