{"id":27615,"date":"2023-07-18T15:19:56","date_gmt":"2023-07-18T15:19:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1181-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:56","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:56","slug":"decreto-1181-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1181-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1181 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1181 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>((junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regula el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1925 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia C-920 de 1999, \u00a0providencia confirmada por las Sentencias C-969 de 1999, C-038 de 2000 y C-165 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que \u00a0le confiere el art\u00edculo 120, numeral 5, de la Ley 489 de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Objeto. El presente decreto contiene las normas por medio de las cuales se \u00a0revisa y ajusta el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica de Colombia y la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Ambito de Aplicaci\u00f3n. Las disposiciones contenidas en este Decreto son \u00a0aplicables, en lo que de manera pertinente se se\u00f1ala en este decreto, a los \u00a0empleados p\u00fablicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerzan \u00a0funciones para el servicio exterior, dentro o fuera de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y pertenezcan o no a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Servicio Exterior. Enti\u00e9ndese por servicio exterior la actividad \u00a0administrada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica exterior de Colombia, dentro o fuera del territorio de la Rep\u00fablica, \u00a0con el fin de representar los intereses del Estado y de proteger y asistir a \u00a0sus nacionales en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. Principios Rectores. Adem\u00e1s de los principios consagrados en la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en concordancia con \u00e9stos, son principios orientadores \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica en el servicio exterior y de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Moralidad. Actitud permanente para desarrollar funciones y cumplir la Misi\u00f3n en \u00a0t\u00e9rminos de cooperaci\u00f3n, solidaridad y respeto por la dignidad de las personas \u00a0y la soberan\u00eda del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Eficiencia y Eficacia. Optima utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles, de \u00a0suerte que sea posible ejecutar la Misi\u00f3n y las atribuciones del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores en forma adecuada y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Econom\u00eda y Celeridad. Agilizaci\u00f3n de los procedimientos y de las decisiones \u00a0para el cumplimiento de las gestiones asignadas con la menor cantidad de \u00a0tr\u00e1mites y exigencias documentales, considerando lo que demanden las normas \u00a0respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Imparcialidad. Respeto por las libertades b\u00e1sicas, de suerte que todo asunto \u00a0sea considerado con referencia al principio de igualdad y a la dignidad de las \u00a0personas, respetando las diferencias, y en desarrollo de una pol\u00edtica \u00a0internacional que preserve los intereses del Estado, sobre las bases de la \u00a0equidad, la reciprocidad y la conveniencia nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Publicidad. Comunicaci\u00f3n a los interesados de los actos administrativos cuando \u00a0la ley as\u00ed lo determine, seg\u00fan la naturaleza del acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Transparencia. Prevalencia de los intereses de la colectividad nacional \u00a0respecto de los intereses personales de cada funcionario, en orden a una \u00a0prestaci\u00f3n del servicio acorde con las responsabilidades de quienes ejercen \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica en desarrollo de la pol\u00edtica internacional del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Especialidad. Cumplimiento de requisitos y condiciones derivados de las \u00a0particulares caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n del servicio en desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica internacional del Estado, a fin de garantizar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones asignadas y de las gestiones encomendadas con la dignidad, el decoro, \u00a0el conocimiento y el liderazgo que dicha particularidad requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Discrecionalidad. Autonom\u00eda en desarrollo de la facultad constitucional \u00a0concedida al Presidente de la Rep\u00fablica para dirigir las relaciones \u00a0internacionales de Colombia, a trav\u00e9s del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0en concordancia con los principios que fundan el Estado como Rep\u00fablica \u00a0Unitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Unidad \u00a0e Integralidad. Coherencia y articulaci\u00f3n entre las actuaciones de las diversas \u00a0entidades del Estado y de sus funcionarios en relaci\u00f3n con la pol\u00edtica \u00a0internacional y la representaci\u00f3n de los intereses del Estado en el exterior, \u00a0bajo la coordinaci\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores en desarrollo de \u00a0su funci\u00f3n de formular y ejecutar dicha pol\u00edtica con la direcci\u00f3n del Jefe de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Confidencialidad. Especial grado de reserva frente a los asuntos que, por la \u00a0naturaleza de la actividad del Ministerio de Relaciones Exteriores, as\u00ed lo \u00a0requieran, incluyendo la informaci\u00f3n contenida en sus archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. Clasificaci\u00f3n de Cargos. Los cargos en el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De \u00a0Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Cargos de Libre Nombramiento y Remoci\u00f3n. Son cargos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Director General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Empleos \u00a0adscritos al Despacho del Ministro, incluidos los Jefes de Oficinas \u00a0org\u00e1nicamente adscritas a este Despacho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Empleos \u00a0adscritos al Despacho del Viceministro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Agregado Comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Director y Coordinador de Proyectos estrat\u00e9gicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Secretario Ejecutivo de Comisi\u00f3n de Vecindad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Personal que presta servicios administrativos en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Por virtud del principio de la discrecionalidad, los cargos de Embajador y \u00a0Ministro Plenipotenciario son de libre nombramiento y remoci\u00f3n del Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, para ser Embajador ante un Gobierno u Organismo Internacional, o \u00a0para ser Ministro Plenipotenciario, no ser\u00e1 requisito pertenecer a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0mantendr\u00e1 sin embargo, un 20% del total de cargos de Embajador y un 50% del \u00a0total de cargos de Ministro Plenipotenciario, con el fin de designar en dichos \u00a0cargos a funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular escalafonados como \u00a0Embajador o Ministro Plenipotenciario respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El cargo \u00a0de C\u00f3nsul General Central se asimila para los efectos de este Decreto al cargo \u00a0de Embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Except\u00faase de lo previsto en este art\u00edculo el cargo de Director General de \u00a0Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el exterior, o el cargo que hiciere \u00a0sus veces, el cual se proveer\u00e1 con funcionarios que pertenecieren a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular y que cumplieren los requisitos para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los funcionarios inscritos en el escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular podr\u00e1n ser designados en los cargos se\u00f1alados en este art\u00edculo, por \u00a0virtud de la equivalencia de que trata el art\u00edculo 10\u00ba de este estatuto, en los \u00a0casos en que a ella hubiere lugar, o por comisi\u00f3n, cuando se configuraren las \u00a0circunstancias consagradas en los art\u00edculos 51 y 53, relacionados con las \u00a0comisiones para situaciones especiales y para el desempe\u00f1o de cargos de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n. Lo anterior, siempre y cuando dichos funcionarios \u00a0re\u00fanan los requisitos exigidos para el respectivo cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. Son cargos de servicio administrativo en el exterior, los que tienen por \u00a0finalidad el cumplimiento de funciones administrativas, t\u00e9cnicas y de servicio \u00a0en las Misiones Diplom\u00e1ticas y Consulares, de conformidad con la ubicaci\u00f3n, \u00a0denominaci\u00f3n, designaci\u00f3n y funciones que, seg\u00fan las necesidades del servicio, \u00a0determine el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por raz\u00f3n \u00a0de las espec\u00edficas condiciones en que se desempe\u00f1an los cargos de servicio \u00a0administrativo en el exterior, requieren del m\u00e1s alto grado de confiabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en \u00a0uno de dichos cargos o en cualquiera de los cargos de libre nombramiento y \u00a0remoci\u00f3n fuere designado un funcionario de Carrera Administrativa, ser\u00e1 \u00a0designado en comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0de acuerdo con las reglas generales de la Carrera Administrativa, sin que deba \u00a0el funcionario renunciar a sus derechos de Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. Categor\u00edas en la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. Son categor\u00edas del \u00a0escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Embajador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Ministro Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Ministro Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Primer \u00a0Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Segundo \u00a0Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Tercer \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando los cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n est\u00e9n ocupados por \u00a0funcionarios de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, los cargos no pierden el \u00a0car\u00e1cter de libre nombramiento y remoci\u00f3n, ni el funcionario sus derechos de \u00a0carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Equivalencias entre el Servicio Diplom\u00e1tico y el Servicio Consular. Las \u00a0equivalencias entre el servicio diplom\u00e1tico y el servicio consular son las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>En el Servicio Diplom\u00e1tico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Servicio Consular \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejero C\u00f3nsul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul de Primera \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00f3nsul de Segunda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicec\u00f3nsul \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los funcionarios escalafonados en la Carrera podr\u00e1n ser designados \u00a0indistintamente, tanto en el Servicio Diplom\u00e1tico como en el Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Cargos de Carrera Administrativa. Con excepci\u00f3n de los cargos mencionados \u00a0en los art\u00edculos 6\u00ba y 7\u00ba de este Decreto, los dem\u00e1s cargos de la planta de \u00a0personal del Ministerio de Relaciones Exteriores son de carrera administrativa \u00a0y se sujetar\u00e1n a lo previsto en la Ley 443 de 1998 y en \u00a0las normas que la modifiquen, reglamenten o deroguen, en aquello que no sea \u00a0contrario a las especiales caracter\u00edsticas que, por virtud de su misi\u00f3n y de \u00a0sus atribuciones, tiene el Ministerio de Relaciones Exteriores para el \u00a0desarrollo de la actividad que le es propia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Equivalencias entre las categor\u00edas en el escalaf\u00f3n de Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Cargos en Planta Interna. Para los efectos relacionados con la alternaci\u00f3n a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 35 a 40 de este estatuto, los cargos equivalentes \u00a0en planta interna, cuando sean de libre nombramiento y remoci\u00f3n no perder\u00e1n tal \u00a0naturaleza, pero se considerar\u00e1n como si fueran de Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular cuando, por virtud de dicha alternaci\u00f3n, est\u00e9n ocupados por \u00a0funcionarios pertenecientes a esta carrera. Los cargos de profesional \u00a0especializado y profesional universitario son de Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0concordancia con lo anterior, se establecen las siguientes equivalencias entre \u00a0las categor\u00edas en el escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y consular, de una \u00a0parte, y los cargos de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CATEGORIAS EN EL ESCALAFON DE LA CARRERA DIPLOMATICA Y CONSULAR CARGOS \u00a0EQUIVALENTES EN LA PLANTA INTERNA \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Embajador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Viceministro \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Proyecto Estrat\u00e9gico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo de Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0de Vecindad \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor Despacho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Proyecto Estrat\u00e9gico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor Despacho \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero y C\u00f3nsul \u00a0 \u00a0General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador de Proyecto Estrat\u00e9gico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejero \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Oficina \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador de Proyecto Estrat\u00e9gico. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario y C\u00f3nsul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario en Planta \u00a0 \u00a0Interna \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>De Primera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario y C\u00f3nsul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario en Planta \u00a0 \u00a0Interna \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>de Segunda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario y Vicec\u00f3nsul \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario en Planta \u00a0 \u00a0Interna \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Por virtud de los principios de eficiencia, Especialidad y discrecionalidad, y \u00a0en desarrollo de la alternaci\u00f3n prevista en los Art\u00edculos 35 a 40 de este Decreto, \u00a0es deber de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular desempe\u00f1ar \u00a0cualquiera de los cargos de la Planta Interna seg\u00fan lo establecido en los \u00a0art\u00edculos 51 y 53 del presente estatuto, a fin de hacer efectivo el \u00a0cumplimiento de su servicio, de acuerdo con las posibilidades que ofrezca la \u00a0Planta Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, y manteniendo el nivel \u00a0de asignaci\u00f3n que le correspondiere en la categor\u00eda del escalaf\u00f3n o el nivel de \u00a0asignaci\u00f3n superior si el cargo que ocupare tuviere tal nivel superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carrera diplom\u00e1tica y consular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0De la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. La Carrera Diplom\u00e1tica y Consular es el \u00a0sistema especial jerarquizado que regula el ingreso, el ascenso, la permanencia \u00a0y el retiro de los funcionarios pertenecientes a dicha carrera, teniendo en \u00a0cuenta el m\u00e9rito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular regula igualmente las situaciones administrativas \u00a0especiales de sus funcionarios, tales como alternaci\u00f3n, r\u00e9gimen de comisiones, \u00a0disponibilidad y condiciones laborales especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por virtud \u00a0del principio de Especialidad, la administraci\u00f3n y vigilancia de la carrera \u00a0diplom\u00e1tica y consular estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0a trav\u00e9s de los \u00f3rganos que en este estatuto se indiquen, sin perjuicio de las \u00a0funciones que constitucionalmente se asignan a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a012. El ingreso y los ascensos. El ingreso y los ascensos en la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular se har\u00e1n por concurso de ingreso o de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0concursos de ingreso ser\u00e1n concursos abiertos y tendr\u00e1n por objeto establecer \u00a0la aptitud e idoneidad de los aspirantes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0El ingreso a la carrera s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse en la categor\u00eda de Tercer \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0concursos de ascenso tienen como finalidad permitir a los empleados de Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular ascender en el escalaf\u00f3n de la misma en funci\u00f3n del \u00a0m\u00e9rito, la experiencia y la capacidad. Los ascensos s\u00f3lo proceden de categor\u00eda \u00a0en categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ingreso a la carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a013\u00ba. Objetivo de los Procesos de Selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n tiene como \u00a0objetivo garantizar el ingreso de personal id\u00f3neo a la carrera diplom\u00e1tica y \u00a0consular, con base en el m\u00e9rito, mediante procedimientos que permitan la \u00a0participaci\u00f3n, en igualdad de condiciones, de quienes demuestren poseer los \u00a0requisitos para ingresar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a014\u00ba. Etapas del Proceso de Selecci\u00f3n. El proceso de selecci\u00f3n de aspirantes a \u00a0la Carrera Diplom\u00e1tica y consular comprende las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0inscripci\u00f3n para el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0aplicaci\u00f3n de pruebas de ingreso a la Academia Diplom\u00e1tica, incluida la \u00a0entrevista personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0evaluaci\u00f3n del rendimiento en la Academia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La \u00a0conformaci\u00f3n de la lista de elegibles, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a015. La convocatoria. La convocatoria es norma reguladora de todo concurso y \u00a0obliga tanto a la Canciller\u00eda como a los participantes y se deber\u00e1 llevar a \u00a0cabo, como m\u00ednimo, cada dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1n \u00a0cambiarse las bases una vez iniciada la inscripci\u00f3n de aspirantes, salvo por \u00a0violaci\u00f3n de normas de car\u00e1cter legal o reglamentario y en aspectos tales como \u00a0sitio y fecha de recepci\u00f3n de inscripciones, o fecha, hora y lugar en que se \u00a0llevar\u00e1 a cabo la aplicaci\u00f3n de las pruebas; casos \u00e9stos en los cuales deber\u00e1 \u00a0darse aviso oportuno a los interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a016. Divulgaci\u00f3n de la Convocatoria. La convocatoria y la ampliaci\u00f3n de los \u00a0t\u00e9rminos para inscripci\u00f3n, si a ella hubiere lugar, se har\u00e1n mediante \u00a0Resoluci\u00f3n expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores que ser\u00e1 divulgada \u00a0utilizando como m\u00ednimo dos de los siguientes medios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Prensa \u00a0de amplia circulaci\u00f3n nacional: A trav\u00e9s de dos (2) avisos en d\u00edas diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Televisi\u00f3n: A trav\u00e9s de canales oficialmente autorizados, al menos dos (2) \u00a0veces en d\u00edas distintos y en horarios de alta sinton\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Universidades: \u00a0Mediante la adecuada difusi\u00f3n y el env\u00edo de la convocatoria a aquellos \u00a0establecimientos educativos de educaci\u00f3n superior, seleccionados por el \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijar\u00e1 en lugar visible \u00a0de la sede de la Unidad Administrativa Especial Academia Diplom\u00e1tica, por lo \u00a0menos con sesenta (60) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de iniciaci\u00f3n de \u00a0inscripci\u00f3n de los aspirantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a017. Inscripci\u00f3n para el Concurso. Esta etapa tiene como objetivo atraer e \u00a0inscribir el mayor n\u00famero de aspirantes que re\u00fanan los requisitos m\u00ednimos para \u00a0la selecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a018. Requisitos M\u00ednimos. Los aspirantes a ingresar a la carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser colombiano \u00a0de nacimiento y no tener doble nacionalidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Poseer \u00a0t\u00edtulo universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de \u00a0Educaci\u00f3n Superior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener \u00a0definida su situaci\u00f3n militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Hablar y \u00a0escribir correctamente, adem\u00e1s del espa\u00f1ol, el idioma ingl\u00e9s. El dominio de \u00a0cualquier otro idioma de uso diplom\u00e1tico distinto de los anteriores, ser\u00e1 \u00a0factor de puntaje, de conformidad con lo que se establezca mediante resoluci\u00f3n \u00a0ministerial, con base en la propuesta que formule el Consejo Acad\u00e9mico de la \u00a0Academia Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a019. Pruebas de los concursos. Las pruebas o instrumentos de selecci\u00f3n tienen \u00a0como finalidad apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad del aspirante a \u00a0ingresar a la Academia Diplom\u00e1tica. La valoraci\u00f3n de estos factores se \u00a0realizar\u00e1 a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos, que respondan a criterios de objetividad \u00a0e imparcialidad, con par\u00e1metros previamente determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El m\u00ednimo \u00a0de pruebas que deber\u00e1 aplicarse en desarrollo de los concursos de ingreso, se \u00a0establecer\u00e1 mediante Resoluci\u00f3n Ministerial. Estas pruebas buscar\u00e1n que los \u00a0aspirantes tengan un perfil profesional acorde con los principios y objetivos \u00a0de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0aspirantes ser\u00e1n seleccionados en estricto orden, seg\u00fan el puntaje total que \u00a0obtengan y de acuerdo con los cupos disponibles que para tal efecto se\u00f1alen de \u00a0manera coordinada el Director de la Academia y el Director General de \u00a0Desarrollo del Talento Humano o de la dependencia que hiciere sus veces. Los \u00a0admitidos ingresar\u00e1n a la Academia Diplom\u00e1tica para adelantar los estudios de \u00a0capacitaci\u00f3n que \u00e9sta programe, los cuales no podr\u00e1n tener una duraci\u00f3n \u00a0inferior de un a\u00f1o acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La Academia Diplom\u00e1tica programar\u00e1 los cursos de capacitaci\u00f3n a que se refiere \u00a0este Art\u00edculo, con la periodicidad que estime necesaria seg\u00fan las \u00a0circunstancias. En todo caso, no podr\u00e1n transcurrir m\u00e1s de dos a\u00f1os sin \u00a0realizar tal programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a020. Evaluaci\u00f3n del Rendimiento Acad\u00e9mico en la Academia Diplom\u00e1tica. El \u00a0contenido de los cursos de capacitaci\u00f3n ser\u00e1 el que se determine mediante \u00a0resoluci\u00f3n ministerial, con base en las propuestas que formule el Consejo \u00a0Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0finalizar los cursos de la Academia, se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n \u00a0de los mismos que ser\u00e1 tenida en cuenta para la conformaci\u00f3n de la lista de \u00a0elegibles para el ingreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Con el prop\u00f3sito de alcanzar el m\u00e1s alto grado posible de idoneidad acad\u00e9mica \u00a0en los programas y actividades que le corresponde adelantar, El Ministerio \u00a0podr\u00e1 adoptar las medidas necesarias en relaci\u00f3n con la Academia Diplom\u00e1tica, \u00a0as\u00ed como obtener el concurso de instituciones de educaci\u00f3n superior de \u00a0reconocida trayectoria y de entidades nacionales e internacionales afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a021. Conformaci\u00f3n de la Lista de Elegibles. Con base en los resultados, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano conformar\u00e1 una lista de \u00a0elegibles para el ingreso en per\u00edodo de prueba a la categor\u00eda de Tercer \u00a0Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Canciller\u00eda \u00a0deber\u00e1 utilizar la lista de elegibles para el ingreso en estricto orden \u00a0descendente, seg\u00fan el puntaje obtenido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La lista \u00a0de elegibles estar\u00e1 vigente hasta que se abra el nuevo concurso, sin perjuicio \u00a0de que los incluidos en la anterior lista de elegibles puedan participar \u00a0nuevamente en el concurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a022. Per\u00edodo de Prueba. Los aspirantes seleccionados, de conformidad con la \u00a0lista de elegibles para el ingreso, ser\u00e1n nombrados en per\u00edodo de prueba por el \u00a0t\u00e9rmino de un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cumplido \u00a0el per\u00edodo de prueba, se evaluar\u00e1n y calificar\u00e1n los resultados del funcionario \u00a0de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 32 y 33 de este estatuto, en lo \u00a0pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aprobado \u00a0el per\u00edodo de prueba, por obtener calificaci\u00f3n satisfactoria en el desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones, el empleado adquiere los derechos de la carrera y deber\u00e1 ser \u00a0inscrito en el registro del escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de \u00a0que el funcionario no apruebe el per\u00edodo de prueba, no ser\u00e1 inscrito en el \u00a0escalaf\u00f3n de la Carrera y ser\u00e1 retirado del servicio mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0inscripci\u00f3n del funcionario seleccionado en el escalaf\u00f3n, se dispondr\u00e1 por \u00a0medio de decreto ejecutivo. El funcionario inscrito se designar\u00e1 en la planta \u00a0interna por dos a\u00f1os y luego ser\u00e1 trasladado a un cargo en el servicio \u00a0exterior, siempre y cuando hubiere disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Salvo la Comisi\u00f3n de Servicios, no podr\u00e1n ser designados en comisi\u00f3n, los \u00a0funcionarios que se encontraren en per\u00edodo de prueba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a023. Ingreso a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de Empleados de Carrera \u00a0Administrativa. Los funcionarios de Carrera Administrativa podr\u00e1n acceder a la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular; para tal efecto y en raz\u00f3n del principio de \u00a0Especialidad deber\u00e1n cumplir los requisitos y condiciones se\u00f1alados en este \u00a0estatuto para el ingreso a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. La inscripci\u00f3n en \u00a0el escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, implica la p\u00e9rdida de los \u00a0Derechos de Carrera Administrativa y el ingreso a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0en la categor\u00eda de Tercer Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ascensos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a024. Naturaleza. Los ascensos dentro de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0constituyen la opci\u00f3n para el funcionario que a ella pertenece, con el fin de \u00a0obtener una promoci\u00f3n a la categor\u00eda superior inmediatamente siguiente dentro \u00a0de la estructura jer\u00e1rquica o escalaf\u00f3n previsto en el art\u00edculo 7\u00ba de este \u00a0estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a025. Solicitud para el Ascenso. Para el ejercicio de la opci\u00f3n por el ascenso, \u00a0el funcionario perteneciente a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que estuviere \u00a0interesado en dicha opci\u00f3n, deber\u00e1 presentar a la Comisi\u00f3n de Personal de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular la solicitud respectiva y cumplir con los \u00a0requisitos de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a026. Requisitos. Para ascender de categor\u00eda en el escalaf\u00f3n de la Carrera ser\u00e1 \u00a0necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Solicitud del interesado presentada dentro del primer trimestre del a\u00f1o \u00a0calendario inmediatamente anterior a aquel en el cual se deber\u00e1 practicar el \u00a0examen de idoneidad profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tiempo \u00a0de servicio cumplido, seg\u00fan lo consagrado en el art\u00edculo 27 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Aprobaci\u00f3n de los cursos de capacitaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n con base en los cuales \u00a0se realiza el examen de idoneidad profesional una vez cumplido el tiempo de \u00a0servicio o dentro del a\u00f1o inmediatamente anterior a aquel en el cual se cumpla \u00a0dicho tiempo de servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Evaluaci\u00f3n satisfactoria del desempe\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para acreditar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados, ser\u00e1 \u00a0necesario que as\u00ed lo certifique la Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento \u00a0Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a027. Tiempo de Servicio. Para ascender de categor\u00eda, el funcionario de Carrera \u00a0deber\u00e1 reunir en cada categor\u00eda el siguiente tiempo: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tercer Secretario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres a\u00f1os, despu\u00e9s de aprobado el \u00a0 \u00a0per\u00edodo de prueba. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Segundo Secretario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Primer Secretario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Consejero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Consejero: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro a\u00f1os. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ministro Plenipotenciario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a028. Examen de Idoneidad Profesional. Para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n del examen de \u00a0idoneidad se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes puntos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0examen de idoneidad podr\u00e1 estar integrado por una o varias pruebas, tanto \u00a0psicom\u00e9tricas como de conocimiento, y tiene por finalidad evaluar la calidad \u00a0del funcionario y fomentar su crecimiento profesional en orden al mejor \u00a0ejercicio de sus funciones y al cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con \u00a0los principios rectores del servicio exterior y de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0examen se practicar\u00e1 anualmente entre los meses de enero y abril, a los \u00a0funcionarios que hubieren presentado la solicitud de ascenso dentro del primer \u00a0trimestre del a\u00f1o calendario inmediatamente anterior. Si para la fecha o fechas \u00a0originalmente previstas, el funcionario no pudiere presentarse a la pr\u00e1ctica de \u00a0la prueba o pruebas que integran el examen de idoneidad, por circunstancias de \u00a0fuerza mayor o de especial naturaleza relacionadas con necesidades propias del \u00a0servicio exterior, calificadas como tales por la Comisi\u00f3n de Personal de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, la Academia Diplom\u00e1tica determinar\u00e1 nuevas \u00a0fechas para facilitar a estos funcionarios la pr\u00e1ctica supletiva del examen de \u00a0idoneidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las \u00a0materias objeto del examen, tendr\u00e1n como base los cursos de capacitaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo siguiente, y ser\u00e1n seleccionadas \u00a0mediante resoluci\u00f3n ministerial, con base en la propuesta del Consejo Acad\u00e9mico \u00a0de la Academia Diplom\u00e1tica y se organizar\u00e1n en forma tal que, para cada \u00a0categor\u00eda del escalaf\u00f3n de la Carrera y de acuerdo con el avance en su \u00a0estructura jer\u00e1rquica, se dispongan niveles de exigencia consecuentes con la \u00a0experiencia y con las nuevas responsabilidades que se derivan del ascenso al \u00a0cual se aspira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0contenido, la metodolog\u00eda, el procedimiento y la pr\u00e1ctica del examen de \u00a0idoneidad, ser\u00e1n los que se determine mediante resoluci\u00f3n ministerial, con base \u00a0en la propuesta del Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica. Para este \u00a0efecto dicho Consejo podr\u00e1 solicitar la colaboraci\u00f3n y asesor\u00eda de la \u00a0Universidad Nacional de Colombia y del Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, ICFES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a029. Cursos de Capacitaci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n. El Consejo Acad\u00e9mico de la Academia \u00a0Diplom\u00e1tica programar\u00e1 y desarrollar\u00e1 anualmente, durante el segundo semestre \u00a0del a\u00f1o, para cada categor\u00eda o grupo de categor\u00edas, los cursos de capacitaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n sobre las materias seleccionadas y sobre aquellos temas que el \u00a0Ministerio estime de importancia para complementar la formaci\u00f3n del \u00a0funcionario, en la modalidad presencial, semipresencial o a distancia a las que \u00a0hubiere lugar seg\u00fan las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0programas podr\u00e1n ser ofrecidos por una instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior \u00a0oficialmente reconocida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos relacionados con las pruebas de conocimiento mencionadas en el \u00a0art\u00edculo 28, literal a, de este Decreto y con los cursos a que se refiere este \u00a0art\u00edculo, el Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica podr\u00e1 autorizar al \u00a0funcionario para que, a su costo, en la sede donde se encuentre, adelante \u00a0cursos de similar naturaleza en una Academia Diplom\u00e1tica o en una instituci\u00f3n \u00a0de Educaci\u00f3n Superior con sede en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, el funcionario interesado deber\u00e1 presentar al Consejo Acad\u00e9mico la \u00a0solicitud respectiva con una antelaci\u00f3n no inferior a dos meses respecto de la \u00a0iniciaci\u00f3n del curso, anexando el programa y la informaci\u00f3n que el Consejo \u00a0Acad\u00e9mico considerare pertinente de acuerdo con circular instructiva que \u00a0expidiere para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, \u00a0en dicha circular el Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica deber\u00e1 \u00a0indicar las condiciones de escolaridad necesarias a fin de que el resultado del \u00a0curso as\u00ed realizado, sirva para la determinaci\u00f3n del puntaje a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 30 de este Decreto. Esta alternativa no relevar\u00e1 al funcionario de \u00a0realizar las pruebas psicom\u00e9tricas que, adem\u00e1s de las de conocimiento, hubiere \u00a0determinado el Ministerio para la pr\u00e1ctica del examen de idoneidad, de acuerdo \u00a0con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 28 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a030. Puntaje M\u00ednimo. El puntaje m\u00ednimo para considerar aprobado el examen y, por \u00a0lo tanto, acreditar cumplido este requisito para el ascenso, ser\u00e1 el \u00a0equivalente al 70% del puntaje m\u00e1ximo establecido, incluidas la totalidad de \u00a0las pruebas que se hubieren establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0funcionario que no obtenga el puntaje requerido, tendr\u00e1 la oportunidad de \u00a0presentar un nuevo examen dentro del a\u00f1o inmediatamente siguiente a aquel en el \u00a0cual present\u00f3 el examen no aprobado. Si presentado el segundo examen no obtiene \u00a0el puntaje exigido, el funcionario quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente retirado de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, por lo tanto, retirado del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso el funcionario tendr\u00e1 derecho a interponer el recurso de reposici\u00f3n ante \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a031. Lista de Elegibles para el Ascenso. Cumplidos los requisitos para el \u00a0ascenso y acreditados en la forma prevista por el par\u00e1grafo del art\u00edculo 26 de \u00a0este Estatuto, el funcionario ingresar\u00e1 a la lista de elegibles para ascenso de \u00a0cada categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez \u00a0existiere dentro de la correspondiente categor\u00eda de Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular, el cupo al cual ser\u00e1 promovido el funcionario elegible, se le \u00a0designar\u00e1 en estricto orden de ingreso a dicha lista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para establecer los cupos en las categor\u00edas de Embajador y de Ministro \u00a0Plenipotenciario se tendr\u00e1 en cuenta, como m\u00ednimo el porcentaje a que se \u00a0refiere el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 6\u00ba de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Evaluaci\u00f3n \u00a0del desempe\u00f1o y calificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a032. Evaluaci\u00f3n del Desempe\u00f1o. Para el dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n del sistema e \u00a0instrumentos para la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de los funcionarios de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o tiene por finalidad establecer, de manera objetiva y \u00a0transparente, la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, y \u00a0la conducta laboral del funcionario, con referencia al fin social que \u00a0constituye la misi\u00f3n del Ministerio de Relaciones Exteriores, al sentido \u00a0convivente de equipo y a los principios rectores del Servicio Exterior y de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0evaluaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el Jefe inmediato del funcionario, anualmente, \u00a0dentro del primer trimestre de cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0metodolog\u00eda y el procedimiento para evaluar el desempe\u00f1o de los funcionarios \u00a0pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, ser\u00e1 la que se determine \u00a0mediante resoluci\u00f3n ministerial que se expida para el efecto con base en la \u00a0propuesta de la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a033. Calificaci\u00f3n. La calificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o se regular\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0calificaci\u00f3n es el resultado de la evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Mediante resoluci\u00f3n ministerial y con base en la propuesta que hiciere la \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, se establecer\u00e1n los \u00a0factores y puntajes que faciliten la calificaci\u00f3n medible, cuantificable y \u00a0verificable del desempe\u00f1o de los funcionarios. Tales factores ser\u00e1n \u00a0determinados en la forma establecida en el reglamento de que trata el art\u00edculo \u00a032, literal c), de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos \u00a0factores deber\u00e1n permitir la determinaci\u00f3n objetiva del resultado final, \u00a0indic\u00e1ndose qu\u00e9 nivel m\u00ednimo de dicho puntaje se considera satisfactorio, en \u00a0forma tal que dicho resultado tenga una adecuada justificaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0calificaci\u00f3n ser\u00e1 realizada por el Jefe inmediato y deber\u00e1 ser notificada al \u00a0evaluado, de conformidad con las normas del C\u00f3digo Contencioso Administrativo, \u00a0dentro del mes siguiente a aquel en el cual se practic\u00f3 la evaluaci\u00f3n. El \u00a0evaluado podr\u00e1 interponer el recurso de reposici\u00f3n ante el Jefe inmediato y el \u00a0de apelaci\u00f3n ante la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La \u00a0calificaci\u00f3n definitiva de la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, tendr\u00e1 vigencia para el \u00a0a\u00f1o o fracci\u00f3n de a\u00f1o en el cual se expidi\u00f3. No obstante, si durante este \u00a0per\u00edodo, la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular recibe \u00a0informaci\u00f3n, debidamente soportada, de que el desempe\u00f1o laboral del funcionario \u00a0es deficiente, podr\u00e1 ordenar que se eval\u00fae y califique su servicio en forma \u00a0inmediata. Entre la \u00faltima calificaci\u00f3n definitiva y la nueva evaluaci\u00f3n que se \u00a0realiza por desempe\u00f1o deficiente deben transcurrir por lo menos tres (3) meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Si en \u00a0dos oportunidades, dentro de un per\u00edodo de cuatro a\u00f1os, el funcionario no \u00a0obtuviere el puntaje de evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o que el reglamento elaborado por \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y adoptado por \u00a0resoluci\u00f3n ministerial, determine como satisfactorio, ser\u00e1 retirado de la \u00a0Carrera y, por tanto, del servicio, independientemente del tiempo de servicios \u00a0y del resultado del examen de idoneidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a034. Requisitos para Permanecer. Quienes optaren por no solicitar el ascenso \u00a0podr\u00e1n permanecer en la categor\u00eda del escalaf\u00f3n en la cual se encontraren, en \u00a0la medida en que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) No \u00a0encontrarse en la situaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 33, literal e), o en \u00a0cualquiera de las causales de retiro consagradas en el art\u00edculo 70 de este \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Realizar, cada dos a\u00f1os, contados a partir del a\u00f1o siguiente a aquel en el cual \u00a0hubieren cumplido el tiempo m\u00ednimo de servicios se\u00f1alado en el art\u00edculo 27 para \u00a0la categor\u00eda en la cual se encontraren, los cursos de actualizaci\u00f3n en la \u00a0modalidad presencial, semipresencial o a distancia que organizare la Academia \u00a0Diplom\u00e1tica y a los cuales se refiere el art\u00edculo 29 de este Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Obtener \u00a0en el examen del curso de actualizaci\u00f3n un puntaje m\u00ednimo del 65% establecido. \u00a0El funcionario que no obtenga el puntaje m\u00ednimo requerido tendr\u00e1 la oportunidad \u00a0de realizar un nuevo curso, dentro del a\u00f1o calendario inmediatamente siguiente \u00a0a aquel en el cual realiz\u00f3 el curso no aprobado. Si, realizado el nuevo curso \u00a0de actualizaci\u00f3n, el funcionario no obtiene el puntaje exigido, quedar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente retirado de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, por lo tanto, \u00a0del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso el funcionario puede interponer el recurso de reposici\u00f3n ante la Comisi\u00f3n \u00a0de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La permanencia del funcionario en la categor\u00eda a la que pertenezca no podr\u00e1 \u00a0ser superior a ocho a\u00f1os. El exceder estos t\u00e9rminos ser\u00e1 causal de retiro de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, por lo tanto, del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Except\u00faanse \u00a0de estos t\u00e9rminos los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular escalafonados como Embajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No obstante estar exceptuados del l\u00edmite m\u00e1ximo de permanencia, los \u00a0funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que se \u00a0encuentren en la categor\u00eda de Embajador, deber\u00e1n realizar cada cinco a\u00f1os una \u00a0actividad de actualizaci\u00f3n para embajadores de acuerdo con lo que se determine \u00a0mediante resoluci\u00f3n ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin \u00a0de iniciar el cumplimiento de la actividad antes mencionada, los funcionarios \u00a0escalafonados en la categor\u00eda de Embajador, que tuvieren a la fecha de vigencia \u00a0de este decreto un tiempo de permanencia en dicha categor\u00eda superior a cinco \u00a0a\u00f1os, deber\u00e1n realizarla, en las fechas que se establezcan mediante Resoluci\u00f3n \u00a0Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir \u00a0de esta primera actividad, los funcionarios antes mencionados deber\u00e1n \u00a0participar en las actividades de actualizaci\u00f3n cada cinco a\u00f1os, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0quienes la hubieren realizado en la oportunidad inicial antes referida, los \u00a0cinco a\u00f1os se establecer\u00e1n a partir de la fecha en que \u00e9sta hubiere culminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0quienes, por tener un tiempo de servicio en la categor\u00eda de Embajador, igual o \u00a0inferior a cinco a\u00f1os, no hubieren realizado la actividad inicial antes \u00a0mencionada, lo har\u00e1n en la oportunidad prevista en la Resoluci\u00f3n Ministerial, \u00a0una vez se hubieren cumplido cinco a\u00f1os en la categor\u00eda de Embajador y as\u00ed \u00a0sucesivamente cada cinco a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0resoluci\u00f3n ministerial debe se\u00f1alar un porcentaje para aprobar la actividad de \u00a0actualizaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser como m\u00ednimo del 60% del puntaje m\u00e1ximo \u00a0establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0funcionario no participare en la actividad respectiva o no obtuviere el puntaje \u00a0requerido, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente retirado de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular y, por lo tanto, del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alternaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a035. Naturaleza. En desarrollo de los principios rectores de eficiencia, \u00a0discrecionalidad y Especialidad, los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular deber\u00e1n cumplir actividades propias de la misi\u00f3n y de las atribuciones \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, con lapsos de alternaci\u00f3n entre su \u00a0servicio en el exterior y su servicio en Planta Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a036. Lapsos de Alternaci\u00f3n. Constituyen lapsos de alternaci\u00f3n los per\u00edodos \u00a0durante los cuales el funcionario con categor\u00eda Diplom\u00e1tica y Consular cumple \u00a0su funci\u00f3n tanto en el exterior como en Planta Interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Frecuencia. La frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n se regular\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0tiempo de servicio en el exterior ser\u00e1 de 4 a\u00f1os continuos, prorrogables hasta \u00a0por 2 a\u00f1os m\u00e1s, seg\u00fan las necesidades del servicio, previo concepto favorable \u00a0de la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0tiempo del servicio en Planta Interna ser\u00e1 de 3 a\u00f1os, prorrogables a solicitud \u00a0del funcionario, aprobada por la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica \u00a0y Consular. Except\u00faase de lo previsto en este literal los funcionarios que \u00a0tuvieren el rango de Tercer Secretario, cuyo tiempo de servicio en planta \u00a0interna al iniciar su funci\u00f3n en esa categor\u00eda, ser\u00e1 de dos a\u00f1os contados a \u00a0partir del d\u00eda siguiente a la fecha de terminaci\u00f3n del per\u00edodo de prueba; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n se contabilizar\u00e1 desde la fecha en que \u00a0el funcionario inicie su actividad en el exterior o en planta interna, seg\u00fan el \u00a0caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El \u00a0tiempo de servicio que exceda de la frecuencia del lapso de alternaci\u00f3n, mientras \u00a0se hace efectivo el traslado de que trata el art\u00edculo 39, no ser\u00e1 considerado \u00a0como tiempo de pr\u00f3rroga ni como incumplimiento de la frecuencia de los lapsos \u00a0de alternaci\u00f3n aqu\u00ed previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Obligatoriedad. En concordancia con lo estipulado en el par\u00e1grafo primero \u00a0del art\u00edculo 10 de este Estatuto, el deber de los funcionarios pertenecientes a \u00a0la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular de prestar su servicio en Planta Interna en \u00a0cualquiera de los cargos que se establecen como equivalentes, constituye condici\u00f3n \u00a0necesaria para la aplicaci\u00f3n de la alternaci\u00f3n en beneficio del Servicio \u00a0Exterior y, por consiguiente, del inter\u00e9s general como principio fundante de la \u00a0Rep\u00fablica. Por lo tanto, el funcionario de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que \u00a0rehusare cumplir una designaci\u00f3n en planta interna ser\u00e1 retirado de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular y, consecuentemente, del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Igual efecto se producir\u00e1 cuando la renuencia ocurriere respecto de la \u00a0designaci\u00f3n en el exterior o respecto de un destino espec\u00edfico o en relaci\u00f3n \u00a0con el cumplimiento de una comisi\u00f3n para situaciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Lo previsto en este art\u00edculo no aplicar\u00e1 cuando se presentaren \u00a0circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza, calificadas como tales \u00a0por la Comisi\u00f3n de personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, a solicitud \u00a0del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0caso, si la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular \u00a0encontrare justificada la solicitud, rendir\u00e1 el informe correspondiente al \u00a0Viceministro de Relaciones Exteriores para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a039. Traslados. Los traslados se regular\u00e1n de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano o la dependencia que en \u00a0cualquier tiempo hiciere sus veces, mantendr\u00e1 un registro de los lapsos de \u00a0alternaci\u00f3n de cada funcionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Cumplido por el funcionario el t\u00e9rmino correspondiente a cada lapso la \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano o la dependencia que hiciere \u00a0sus veces, coordinar\u00e1 las gestiones administrativas para disponer el traslado \u00a0del funcionario en legal forma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0traslados para los Funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que sean \u00a0resultado de la alternaci\u00f3n, se har\u00e1n efectivos en los siguientes meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante \u00a0el mes de julio, los causados durante los meses de enero a junio anteriores a \u00a0dicho mes de julio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Durante \u00a0el mes de enero, los causados durante los meses de julio a diciembre anteriores \u00a0a dicho mes de enero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos relacionados con los traslados a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0el decreto o los decretos de nombramiento deber\u00e1n ser expedidos y notificados \u00a0durante el mes de mayo, para los traslados que se produzcan en el mes de julio, \u00a0y durante el mes de noviembre, cuando el traslado se realizare en el mes de \u00a0enero. En todo caso, a partir de la notificaci\u00f3n de su nombramiento, el \u00a0funcionario tendr\u00e1 derecho a dos meses de plazo para iniciar sus labores en el \u00a0nuevo destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a040. Excepciones a la Frecuencia de los Lapsos de Alternaci\u00f3n. Constituyen \u00a0excepciones a la frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n contenidos en los \u00a0literales a. y b. del art\u00edculo 37 de este estatuto, adem\u00e1s de las previstas en \u00a0el literal d. del mismo art\u00edculo 37, todas aquellas circunstancias de fuerza \u00a0mayor o caso fortuito debidamente acreditadas, que sean calificadas como tales \u00a0por la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, sin perjuicio de lo que en materia de disponibilidad, comisiones o \u00a0retiro establece el presente estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disponibilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a041. Noci\u00f3n. La disponibilidad es la situaci\u00f3n administrativa en la que se \u00a0encuentra un funcionario de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que se margina \u00a0transitoriamente y por su propia voluntad, del desempe\u00f1o de un cargo en el \u00a0servicio p\u00fablico. La situaci\u00f3n de disponibilidad s\u00f3lo procede a solicitud del \u00a0interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a042. Declaraci\u00f3n y efectos. La disponibilidad ser\u00e1 declarada mediante decreto \u00a0ejecutivo y produce la vacancia absoluta del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El tiempo \u00a0transcurrido en situaci\u00f3n de disponibilidad no se computar\u00e1 para efecto de \u00a0prestaciones sociales, frecuencia de lapsos de alternaci\u00f3n o tiempo de \u00a0permanencia en una categor\u00eda del escalaf\u00f3n de la Carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a043. Duraci\u00f3n. La disponibilidad tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de dos a\u00f1os, \u00a0transcurridos los cuales el funcionario deber\u00e1 reintegrarse al servicio. Si no \u00a0lo hiciere en ese lapso, quedar\u00e1 autom\u00e1ticamente retirado de la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular y del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a044. Renuncia a la disponibilidad. El funcionario podr\u00e1 renunciar en cualquier \u00a0momento a la situaci\u00f3n de disponibilidad, dando aviso por escrito a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano o a la oficina que hiciere \u00a0sus veces, por lo menos con dos (2) meses de anticipaci\u00f3n a la fecha en la que \u00a0aspira a ser reintegrado a sus labores. El reintegro al servicio deber\u00e1 \u00a0producirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha indicada por el \u00a0funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a045. Limitaci\u00f3n a la disponibilidad. No podr\u00e1 ser declarado en situaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad el funcionario que no hubiere permanecido en servicio activo por \u00a0lo menos tres a\u00f1os continuos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En lo no previsto en este Decreto en materia de disponibilidad, se aplicar\u00e1n \u00a0las normas generales sobre licencia no remunerada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a046. Definici\u00f3n. La comisi\u00f3n es la autorizaci\u00f3n o designaci\u00f3n al funcionario \u00a0perteneciente a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, para desempe\u00f1ar transitoriamente \u00a0cargos o realizar actividades que, aunque relacionadas directa o indirectamente \u00a0con la Misi\u00f3n y las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0tengan por finalidad el desempe\u00f1o de responsabilidades diferentes a las que \u00a0habitualmente le corresponder\u00edan al funcionario en desarrollo de sus funciones \u00a0o en cumplimiento de las tareas propias de la categor\u00eda a la que perteneciere \u00a0dentro del escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a047. Clases. Las actividades especiales o las circunstancias excepcionales que \u00a0sustentan las comisiones de los funcionarios pertenecientes a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, dan lugar a las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0adelantar estudios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0situaciones especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) De \u00a0Servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n para Estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a048. Procedencia y Fines. La comisi\u00f3n para estudios s\u00f3lo podr\u00e1 conferirse para \u00a0recibir capacitaci\u00f3n, adiestramiento o perfeccionamiento en relaci\u00f3n con \u00a0asuntos o temas que interesen al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a049. Requisitos. Podr\u00e1n ser autorizados en comisi\u00f3n para estudios, los \u00a0funcionarios que satisfagan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Antig\u00fcedad dentro de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular no inferior de cuatro \u00a0a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Calificaci\u00f3n satisfactoria de las evaluaciones del desempe\u00f1o que se hubieren \u00a0realizado durante los \u00faltimos 3 a\u00f1os anteriores a la fecha en que se dispusiere \u00a0la comisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No \u00a0haber sido sancionado disciplinariamente durante los \u00faltimos cuatro (4) a\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) No \u00a0haber obtenido una comisi\u00f3n para estudios con una duraci\u00f3n mayor de tres meses, \u00a0dentro de los tres a\u00f1os anteriores a la fecha de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los \u00a0dem\u00e1s que se se\u00f1alen mediante Resoluci\u00f3n Ministerial a la que se refiere el \u00a0art\u00edculo 55 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Cuando la Comisi\u00f3n para Estudios tenga una duraci\u00f3n menor a tres meses, \u00a0\u00fanicamente aplicar\u00e1 el requisito contenido en el literal c. de este art\u00edculo, \u00a0sin perjuicio de los que de manera especial estableciere o pudiere llegar a \u00a0se\u00f1alar la Resoluci\u00f3n Ministerial antes indicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a050. Remisi\u00f3n. Los aspectos no regulados en este Estatuto o en la Resoluci\u00f3n \u00a0Ministerial de que trata el art\u00edculo 55 del mismo, respecto de la comisi\u00f3n para \u00a0estudios de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, se sujetar\u00e1n \u00a0a las normas generales, previstas para el r\u00e9gimen general de empleados p\u00fablicos \u00a0en el D. R. 1950 de 1973 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan. En \u00a0especial, ser\u00e1n aplicables las normas sobre obligaci\u00f3n de suscripci\u00f3n de \u00a0convenio, otorgamiento de cauci\u00f3n y causales de revocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n \u00a0para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a051. Alcances. Los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular podr\u00e1n ser \u00a0comisionados para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n en el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores o en otras dependencias de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a052. Efectos Jur\u00eddicos. El otorgamiento de la Comisi\u00f3n para desempe\u00f1ar cargos de \u00a0libre nombramiento y remoci\u00f3n a los que se refiere el art\u00edculo precedente, no \u00a0implicar\u00e1 p\u00e9rdida o disminuci\u00f3n de los derechos de Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular. Las condiciones relacionadas con este otorgamiento ser\u00e1n las \u00a0contenidas en la Resoluci\u00f3n Ministerial a la cual alude el art\u00edculo 55 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n para situaciones especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a053. Procedencia y Fines. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular podr\u00e1n ser autorizados o designados para desempe\u00f1ar \u00a0Comisi\u00f3n para situaciones especiales, en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para \u00a0desempe\u00f1ar en el exterior cargos de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, \u00a0correspondientes a categor\u00edas superiores o inferiores a aquella a la cual \u00a0perteneciere el funcionario dentro del escalaf\u00f3n de la Carrera contenido en el \u00a0art\u00edculo 7\u00ba de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para \u00a0desempe\u00f1ar en planta interna cargos superiores o inferiores a su categor\u00eda en \u00a0el escalaf\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para \u00a0desempe\u00f1ar en el exterior el cargo dentro de la categor\u00eda del escalaf\u00f3n de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la \u00a0frecuencia del lapso de alternaci\u00f3n dentro del Territorio de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia a la que se refiere el art\u00edculo 37, literal b), de este Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para \u00a0desempe\u00f1ar cargos en organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para \u00a0atender llamados a consulta, cuando se tratare de Jefes de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En los casos mencionados en los literales a) y b) de este art\u00edculo, si el \u00a0funcionario es comisionado para desempe\u00f1ar un cargo de superior categor\u00eda a la \u00a0que le corresponde en el escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular o en su \u00a0equivalente seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 10, tendr\u00e1 derecho a que se le \u00a0reconozca la diferencia que haya entre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica propia de su \u00a0categor\u00eda y la del cargo que desempe\u00f1e en comisi\u00f3n, solamente durante el tiempo \u00a0que desempe\u00f1e la comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si fuere \u00a0comisionado a un cargo de inferior categor\u00eda en el escalaf\u00f3n o en su \u00a0equivalente en planta interna, tendr\u00e1 derecho a conservar el nivel de \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica correspondiente a la categor\u00eda a la cual perteneciere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a054. Naturaleza. Habr\u00e1 lugar a comisi\u00f3n de servicio cuando el funcionario \u00a0perteneciente a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular sea autorizado o designado para \u00a0desempe\u00f1ar misiones especiales calificadas como tales por el Ministerio o \u00a0asistir a reuniones, conferencias o seminarios. Esta comisi\u00f3n se regular\u00e1 por \u00a0las normas generales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas Comunes a las Comisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a055. Condiciones. Los requisitos, el procedimiento y las dem\u00e1s condiciones para \u00a0el otorgamiento y el ejercicio de las comisiones consagradas en los art\u00edculos \u00a047 a 53 de este Estatuto, se regular\u00e1n de conformidad con lo se\u00f1alado por el \u00a0Ministerio mediante Resoluci\u00f3n expedida con base en la propuesta que hiciere la \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano del Ministerio o el \u00e1rea o \u00a0dependencia que hiciere sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al \u00a0establecer estas condiciones, el Ministerio deber\u00e1 tener en cuenta los \u00a0siguientes puntos b\u00e1sicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las \u00a0Comisiones deben concederse por resoluci\u00f3n Ministerial debidamente motivada, \u00a0salvo los casos en los que tal designaci\u00f3n corresponda al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el \u00a0acto administrativo que confiera la comisi\u00f3n, se indicar\u00e1 su t\u00e9rmino, sin que \u00a0el mismo exceda el tiempo m\u00e1ximo a que se refiere el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a056. Duraci\u00f3n. Con excepci\u00f3n de las comisiones de servicio que se regular\u00e1n por \u00a0las reglas generales para dicha clase de comisiones y de la Comisi\u00f3n para \u00a0Estudios, la cual no podr\u00e1 exceder de dos a\u00f1os, las dem\u00e1s modalidades de \u00a0comisi\u00f3n a que se refiere este decreto, tendr\u00e1n la duraci\u00f3n que corresponda a \u00a0la naturaleza y al prop\u00f3sito de la misma, sin que en ning\u00fan caso excedan de \u00a0cuatro a\u00f1os, salvo cuando se tratare de comisiones en organismos \u00a0internacionales, a las que se refiere el literal d) del art\u00edculo 53 de este Decreto; \u00a0caso en el cual el tiempo de duraci\u00f3n de la comisi\u00f3n ser\u00e1 el que correspondiere \u00a0en dicho organismo al cargo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el \u00a0t\u00e9rmino de cualquiera de las comisiones consagradas en este decreto, el \u00a0funcionario deber\u00e1 continuar el servicio en las condiciones habituales dentro \u00a0de su categor\u00eda. Si dentro de los 5 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que \u00a0hubiere vencido el t\u00e9rmino de la misma el funcionario no se hubiere presentado, \u00a0quedar\u00e1 por fuera de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, por lo tanto, del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a057. Tiempo de Servicio en Comisi\u00f3n. El tiempo de servicio en comisi\u00f3n se \u00a0entender\u00e1 como de servicio activo para todos los efectos, tales como \u00a0liquidaci\u00f3n de prestaciones sociales exceptuando los casos establecidos en el \u00a0literal d) del art\u00edculo 53, frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n y tiempo de \u00a0permanencia en la categor\u00eda del escalaf\u00f3n de la carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos relacionados con la frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n y \u00a0salvo la excepci\u00f3n prevista en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 39 de este Decreto, el \u00a0tiempo en comisi\u00f3n se aplicar\u00e1 inicialmente al lapso de alternaci\u00f3n en el cual \u00a0se encontrare el funcionario en el momento de otorgarse la comisi\u00f3n, hasta el \u00a0correspondiente per\u00edodo m\u00e1ximo de frecuencia a los que se refiere el art\u00edculo \u00a037 de este Decreto. Si el tiempo de la comisi\u00f3n fuere superior a dichos \u00a0per\u00edodos m\u00e1ximos de frecuencia, el excedente se imputar\u00e1 al nuevo lapso de \u00a0alternaci\u00f3n a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a058. Informe de la Labor Desarrollada en Comisi\u00f3n. Cuando un funcionario de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular haya desempe\u00f1ado una comisi\u00f3n para estudios, la \u00a0persona autorizada del establecimiento educativo, seg\u00fan el caso, deber\u00e1 rendir \u00a0un informe dirigido a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano \u00a0sobre cumplimiento y desempe\u00f1o del funcionario comisionado durante la misma. \u00a0Estos informes se incluir\u00e1n en la hoja de vida y se tendr\u00e1n en cuenta para las \u00a0calificaciones de servicios y los concursos de ascenso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la \u00a0evaluaci\u00f3n de las comisiones de estudio se tendr\u00e1n en cuenta, adem\u00e1s, los \u00a0certificados de calificaciones y asistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a059. Nombramiento en Comisi\u00f3n como Jefes de Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica. El funcionario \u00a0de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular no podr\u00e1 ser comisionado como Jefe de una \u00a0Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, si no estuviere escalafonado al menos como Ministro \u00a0Consejero y hubiere permanecido un m\u00ednimo de 3 a\u00f1os en esa categor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Provisionalidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a060. Naturaleza. Por virtud de los principios de Discrecionalidad y \u00a0Especialidad, el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 designar en el exterior en \u00a0cargos de Carrera Diplom\u00e1tica, a funcionarios que no pertenezcan a ella, cuando \u00a0no haya funcionarios de Carrera Diplom\u00e1tica y Consular para proveer dichos \u00a0cargos. Igualmente por virtud de los mismos principios, el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica podr\u00e1 remover estos funcionarios en cualquier tiempo. Durante el \u00a0per\u00edodo de provisionalidad el ministro adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias \u00a0para suplir la carencia de personal escalafonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los cargos de Embajador y de Ministro Plenipotenciario, la provisionalidad \u00a0aqu\u00ed definida aplica \u00fanicamente cuando no hubiere funcionarios de Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, para proveer la cantidad m\u00e1xima de cargos a que da \u00a0lugar la aplicaci\u00f3n del porcentaje mencionado en el par\u00e1grafo primero del \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a061. Condiciones B\u00e1sicas. La provisionalidad se regular\u00e1 por las siguientes \u00a0reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0funcionarios no pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular designados \u00a0en provisionalidad, deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos m\u00ednimos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser \u00a0nacional Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Poseer \u00a0t\u00edtulo universitario oficialmente reconocido, expedido por establecimiento de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, o acreditar experiencia seg\u00fan exija el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener \u00a0definida su situaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hablar \u00a0y escribir correctamente, adem\u00e1s del espa\u00f1ol, el idioma ingl\u00e9s o cualquiera de \u00a0los idiomas oficiales de Naciones Unidas. No obstante el requisito de estos \u00a0idiomas, podr\u00e1 ser reemplazado por el conocimiento del idioma oficial del pa\u00eds \u00a0de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0servicio en el exterior de un funcionario nombrado en provisionalidad no \u00a0exceder\u00e1 el tiempo m\u00e1ximo de frecuencia consagrado en el art\u00edculo 37, literal \u00a0a), de este Decreto, salvo circunstancia de Fuerza Mayor calificada en cada \u00a0caso por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso quien hubiere sido designado en el exterior en provisionalidad no podr\u00e1 \u00a0ser nuevamente designado en el exterior antes de 3 a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En lo \u00a0pertinente aplicar\u00e1 a los funcionarios en provisionalidad lo previsto en este Decreto, \u00a0los beneficios laborales por traslado contenidos en el art\u00edculo 62 y las \u00a0condiciones de seguridad social y de liquidaci\u00f3n de pagos laborales a las que \u00a0aluden los art\u00edculos 63 a 68 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las condiciones b\u00e1sicas contenidas en este art\u00edculo se sustentan en la \u00a0Especialidad del servicio exterior. Por lo tanto, no afectan la \u00a0discrecionalidad ni confieren derechos de carrera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones laborales especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a062. Beneficios especiales por traslado. Los funcionarios pertenecientes a la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que, en ejercicio de sus funciones y por virtud de \u00a0la alternaci\u00f3n o del cumplimiento de comisiones por situaciones especiales o \u00a0para desempe\u00f1ar cargos de libre nombramiento y remoci\u00f3n, requieran ser \u00a0trasladados, tendr\u00e1n derecho a los siguientes beneficios en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones que a continuaci\u00f3n se formulan: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Pasajes. El Ministerio de Relaciones Exteriores suministrar\u00e1 los pasajes de ida \u00a0y regreso hasta el lugar en el que el funcionario desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones. \u00a0Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a este beneficio las personas que integraren el grupo \u00a0familiar del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos relacionados con este beneficio, constituyen el grupo familiar del \u00a0funcionario, las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0c\u00f3nyuge. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A falta \u00a0del c\u00f3nyuge, la compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0hijos menores de edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0hijos mayores de edad hasta los 25 a\u00f1os, que dependan econ\u00f3micamente del \u00a0funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0hijos de cualquier edad si fueren inv\u00e1lidos, mientras permanezcan en invalidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0hijos del c\u00f3nyuge o compa\u00f1era o compa\u00f1ero permanente, que se encuentren en las \u00a0situaciones definidas en los numerales 3., 4., y 5., siempre y cuando \u00a0convivieren con el funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0dependencia econ\u00f3mica y la convivencia de los hijos se demostrar\u00e1 mediante \u00a0afirmaci\u00f3n escrita que en tal sentido hiciere el funcionario o a trav\u00e9s de otro \u00a0medio de prueba id\u00f3neo, a juicio de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo del \u00a0Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces, cuando dicha Direcci\u00f3n lo \u00a0considerare necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La calidad \u00a0de compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente del funcionario se acreditar\u00e1 o bien \u00a0mediante la previa inscripci\u00f3n que en tal sentido hubiere realizado el \u00a0funcionario en la Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano, con dos \u00a0a\u00f1os de anticipaci\u00f3n respecto de la fecha del viaje respectivo, o bien mediante \u00a0declaraci\u00f3n que hiciere el funcionario interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos antes mencionados, se entiende por compa\u00f1ero o compa\u00f1era permanente la \u00a0persona de sexo diferente que haya hecho vida marital con el funcionario \u00a0durante un lapso no inferior a dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0invalidez del hijo deber\u00e1 ser acreditada con el certificado m\u00e9dico \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Vi\u00e1ticos. Por cada traslado, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al \u00a0exterior: La suma equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del cargo de \u00a0destino m\u00e1s el 75%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al \u00a0pa\u00eds: La suma equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del cargo que estaba \u00a0desempe\u00f1ando el funcionario al momento del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prima \u00a0de Instalaci\u00f3n. Cuando se presentare un traslado del exterior al pa\u00eds se \u00a0reconocer\u00e1 al funcionario una prima de instalaci\u00f3n en moneda nacional, \u00a0equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que le correspondiere devengar al \u00a0funcionario en planta interna. Esta prima se reconocer\u00e1 en forma adicional al \u00a0vi\u00e1tico mencionado en el literal b), num. 2. precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Auxilio \u00a0de Transporte de Menaje Dom\u00e9stico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por traslado \u00a0al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una suma \u00a0equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del cargo de destino en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por \u00a0traslado al Pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una suma \u00a0equivalente a la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del cargo que estaba desempe\u00f1ando en \u00a0el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0Los beneficios establecidos en este art\u00edculo aplicar\u00e1n igualmente cuando los \u00a0funcionarios sean trasladados de un pa\u00eds extranjero a otro o entre ciudades \u00a0distintas del mismo pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Solamente para los efectos de este art\u00edculo, cuando por virtud de la \u00a0comisi\u00f3n para situaciones especiales, un funcionario perteneciente a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, hubiere sido designado para un cargo en el exterior que \u00a0tuviere una asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual inferior a la que correspondiere en el \u00a0escalaf\u00f3n, se considerar\u00e1 el monto de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica que le \u00a0correspondiere en el escalaf\u00f3n. Si la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del cargo de \u00a0destino fuere superior, se aplicar\u00e1 el monto de dicha asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Los Jefes de las Delegaciones a conferencias, ceremonias o reuniones \u00a0internacionales, los miembros de dichas Delegaciones y los Embajadores en \u00a0misi\u00f3n especial, tendr\u00e1n derecho a los pasajes de ida y regreso, y a los \u00a0vi\u00e1ticos que el Gobierno se\u00f1ale, en cada caso, de acuerdo con las disposiciones \u00a0legales vigentes al momento de la designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00b0. No tendr\u00e1 derecho a los beneficios a que se refiere este art\u00edculo, en lo \u00a0pertinente, quien reside en el pa\u00eds de destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a063. Seguridad Social. Teniendo en cuenta los principios generales de \u00a0eficiencia, solidaridad y universalidad en materia de Seguridad Social, as\u00ed \u00a0como los de Moralidad y Especialidad, orientadores del Servicio Exterior y la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, los funcionarios pertenecientes a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular deben ser afiliados al Sistema Integral de Seguridad \u00a0Social en los sistemas de pensiones, salud y riesgos profesionales, de acuerdo \u00a0con lo previsto en el Sistema Integral de Seguridad Social creado por la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0decretos reglamentarios, as\u00ed como en las normas que los modifiquen, adicionen o \u00a0deroguen, salvo las particularidades contempladas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, todo lo relacionado con selecci\u00f3n de entes administradores, \u00a0afiliaci\u00f3n, cotizaciones, prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas, reg\u00edmenes de \u00a0transici\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones del Sistema Integral de Seguridad Social, \u00a0aplican a los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 64, lit. c), no habr\u00e1 lugar a suspender \u00a0la protecci\u00f3n que ofrece el sistema de seguridad social a los funcionarios de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, cuando \u00e9stos por virtud de la alternaci\u00f3n o de \u00a0la especial naturaleza de su funci\u00f3n, prestaren su servicio fuera del \u00a0territorio de la Rep\u00fablica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se \u00a0except\u00faan aquellos casos en los que el sistema de pensiones creado por la Ley 100 de 1993 y sus \u00a0Decretos reglamentarios o cualquier disposici\u00f3n que los modificaren, \u00a0adicionaren o derogaren, establecieren la posibilidad de afiliaci\u00f3n voluntaria \u00a0al sistema, por acreditar el nacional colombiano, residente en el extranjero, \u00a0estar protegido fuera del territorio de la Rep\u00fablica de Colombia por un sistema \u00a0que sustituya la respectiva protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En consecuencia, toda entidad administradora del Sistema de Seguridad \u00a0Social en pensiones y salud, seleccionada por los funcionarios, o del sistema \u00a0de riesgos profesionales, seleccionada por el Ministerio, estar\u00e1 obligada a \u00a0recibir la afiliaci\u00f3n del funcionario de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, a \u00a0suministrar las prestaciones asistenciales y econ\u00f3micas a que hubiere lugar y a \u00a0dar cumplimiento a las condiciones especiales de que trata el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Cuando hubiere funcionarios en el servicio exterior no pertenecientes a la \u00a0planta del Ministerio de Relaciones Exteriores, las relaciones con las \u00a0entidades administradoras de la seguridad social estar\u00e1n a cargo de la entidad \u00a0u oficina que sufragare los gastos del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a064. Prestaciones Asistenciales en el Exterior. El suministro de las \u00a0prestaciones asistenciales de los sistemas de salud y riesgos profesionales de \u00a0los funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, que \u00a0estuvieren en el exterior por virtud de la alternaci\u00f3n o en cumplimiento de las \u00a0comisiones a que se refieren los literales b) y c) de este decreto, se regular\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores contratar\u00e1 la prestaci\u00f3n de servicios de \u00a0salud en el exterior a trav\u00e9s de entidades aseguradoras, de acuerdo con la \u00a0disponibilidad presupuestal, de tal manera que los funcionarios y su grupo \u00a0familiar en el exterior, queden amparados con unas condiciones de cobertura \u00a0asistencial y familiar que ofrezcan como m\u00ednimo y de acuerdo con las posibilidades \u00a0del mercado internacional, lo que se\u00f1ale para el efecto el sistema de seguridad \u00a0social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La \u00a0contrataci\u00f3n a que se refiere el literal anterior se podr\u00e1 hacer de manera \u00a0directa \u00fanicamente si se va a contratar en el exterior, y se denominar\u00e1 \u00a0&#8220;p\u00f3liza de salud para servidores p\u00fablicos en el exterior&#8221;, o mediante \u00a0convenios con los sistemas de seguridad social de los respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0virtud de la cobertura en salud antes mencionada se suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n \u00a0del Ministerio y del funcionario de cotizar al sistema de salud, sin que ello \u00a0constituya un rompimiento de la continuidad o p\u00e9rdida de la antig\u00fcedad del \u00a0funcionario en la respectiva EPS o en el sistema de salud en general. De esta \u00a0manera el tiempo de suspensi\u00f3n de la cotizaci\u00f3n no constituir\u00e1 mora, ser\u00e1 \u00a0reportado como servicio en el exterior y se imputar\u00e1 a semanas de cotizaci\u00f3n \u00a0para todo lo relacionado con per\u00edodos de fidelidad al sistema, m\u00ednimos de \u00a0cotizaci\u00f3n respecto de enfermedades de alto costo y movilidad dentro del sistema \u00a0para efecto de los traslados de Entidad Promotora de Salud (EPS). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo \u00a0anterior, siempre y cuando el Ministerio, dentro del mes siguiente al regreso \u00a0del funcionario al pa\u00eds, reanude el pago del aporte correspondiente, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos por el sistema de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso el funcionario, durante el tiempo que estuviere fuera del pa\u00eds, deber\u00e1 \u00a0aportar el punto de solidaridad de que trata el art\u00edculo 204 de la Ley 100 de 1993, el \u00a0cual se liquidar\u00e1 tomando como base el ingreso a que se refiere el literal a), \u00a0art\u00edculo 65, de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0aportes para el pago de &#8220;la p\u00f3liza especial de salud para servidores \u00a0p\u00fablicos en el exterior&#8221; o para su afiliaci\u00f3n al sistema de seguridad \u00a0social en salud del respectivo pa\u00eds, ser\u00e1n equivalentes al porcentaje que se \u00a0determine mediante resoluci\u00f3n ministerial, de conformidad con los lineamientos \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin que en ning\u00fan caso exceda del \u00a0porcentaje m\u00e1ximo establecido por el sistema de seguridad social en salud. \u00a0Dicho porcentaje se aplicar\u00e1 sobre la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual devengada por \u00a0el funcionario en moneda extranjera y se distribuir\u00e1 as\u00ed: dos terceras partes, \u00a0a cargo del Ministerio y una tercera parte, a cargo del funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Cuando \u00a0alguna de las personas que integran el grupo familiar del funcionario resida en \u00a0Colombia y requiera del sistema de seguridad social en salud, deber\u00e1 ser \u00a0atendida por la EPS a la cual se encontrare afiliado el funcionario. En este \u00a0caso dicho funcionario deber\u00e1 realizar un aporte equivalente a la unidad de \u00a0pago por capitaci\u00f3n que correspondiere. El pago se realizar\u00e1 por el Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, descont\u00e1ndose por n\u00f3mina de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica del \u00a0funcionario. La determinaci\u00f3n de las personas que integran el grupo familiar se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con lo establecido para el efecto por las normas que \u00a0regulan el sistema general de seguridad social en salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Fiducoldex o la entidad que hiciere sus veces contratar\u00e1 y pagar\u00e1 la p\u00f3liza \u00a0de seguros de que trata este art\u00edculo, correspondiente a los funcionarios del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores, remunerados por Fiducoldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los funcionarios que estuvieren en planta interna y que desempe\u00f1aren en el \u00a0exterior una comisi\u00f3n de estudios o de servicios, estar\u00e1n amparados por una \u00a0&#8220;p\u00f3liza especial de salud&#8221;, durante el tiempo de la comisi\u00f3n. Para lo \u00a0relacionado con la contrataci\u00f3n de esta p\u00f3liza especial, se aplicara lo \u00a0previsto en el literal b) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a065. Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n. El ingreso base de cotizaci\u00f3n a los sistemas de \u00a0pensiones, salud y riesgos profesionales del sistema de seguridad social integral, \u00a0de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, se regular\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando \u00a0por virtud de la alternaci\u00f3n o de comisiones, excepto la de servicios, el \u00a0funcionario se encontrare en el exterior, el ingreso base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que le correspondiere al funcionario en planta \u00a0interna, salvo lo previsto en el literal d) del art\u00edculo 64 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando \u00a0por virtud de la alternaci\u00f3n o de comisiones, excepto la de servicios, el \u00a0funcionario se encontrare en el pa\u00eds, el ingreso base de cotizaci\u00f3n ser\u00e1 el \u00a0determinado por el art\u00edculo 1\u00ba del Decreto 1158 de 1994 \u00a0o por las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a066. Liquidaci\u00f3n de Prestaciones Sociales. Las prestaciones sociales de los \u00a0funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular se liquidar\u00e1n y \u00a0se pagar\u00e1n con base en la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual que correspondiere en \u00a0planta interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a067. Determinaci\u00f3n de Promedios. En aquellos casos tales como prima de Navidad y \u00a0Vacaciones en los que, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables \u00a0sobre la materia, fuere necesario determinar un promedio para realizar un pago \u00a0laboral a funcionarios que, por virtud de la alternaci\u00f3n o de comisiones, \u00a0hubieren devengado en moneda extranjera durante parte del per\u00edodo a considerar \u00a0y, en moneda nacional, durante otra parte, se realizar\u00e1n las liquidaciones separadas \u00a0pag\u00e1ndose lo correspondiente a cada una de dichas fracciones en la moneda \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La determinaci\u00f3n de las monedas extranjeras para pagos laborales, cuando a \u00a0ellas hubiere lugar, se realizar\u00e1 mediante resoluci\u00f3n ministerial, a propuesta \u00a0de la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera, o la oficina que hiciere sus \u00a0veces, de acuerdo con las circunstancias variables del mercado cambiario, \u00a0previo visto bueno del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a068. Disfrute de Vacaciones. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, deber\u00e1n disfrutar de las vacaciones a que tienen \u00a0derecho dentro del a\u00f1o siguiente a la fecha en que se causen, salvo que por \u00a0razones del servicio se autorice, por resoluci\u00f3n, la acumulaci\u00f3n m\u00e1xima de 2 \u00a0per\u00edodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a069. Vacancia. En caso de vacancia definitiva o temporal del cargo de Embajador, \u00a0el Encargado de Negocios en interinidad tendr\u00e1 derecho a percibir los gastos de \u00a0representaci\u00f3n asignados al Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica, s\u00f3lo mientras se \u00a0llena la vacante de embajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Retiro del \u00a0servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a070. Causales de Retiro. El retiro de los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica \u00a0y Consular y, por lo tanto, el retiro del servicio, se produce en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por \u00a0renuncia expresada como renuncia, como renuncia al cargo, o al servicio, o a la \u00a0carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por \u00a0reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez o invalidez, en los t\u00e9rminos del Sistema \u00a0Integral de Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por \u00a0llegar el funcionario a la edad de retiro forzoso prevista en la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por \u00a0destituci\u00f3n, desvinculaci\u00f3n o remoci\u00f3n como consecuencia de un proceso \u00a0disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Por \u00a0declaratoria de vacancia del cargo en el caso de abandono del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por revocatoria \u00a0del nombramiento al no acreditar los requisitos para desempe\u00f1ar el cargo, de \u00a0que trata el Art\u00edculo 5\u00ba de la Ley 190 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Por \u00a0orden de autoridad competente, previo cumplimiento de los requisitos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Por \u00a0incurrir en las causales de retiro de que tratan los art\u00edculos 22, 30, 33, lit. \u00a0e) 34, lit. c) y par\u00e1grafos 1\u00ba y 2\u00ba; 34, par\u00e1grafo 2\u00ba; 38; 43 y 56 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Por \u00a0supresi\u00f3n del cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Las \u00a0dem\u00e1s que se\u00f1ale este decreto o las que determine la Ley en cualquier tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Todo retiro de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular se dispondr\u00e1 por acto \u00a0administrativo motivado, contra el cual proceden los recursos que se\u00f1ala la \u00a0Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de la carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a071. Descripci\u00f3n. En desarrollo del principio de Especialidad, constituyen \u00a0organismos o dependencias necesarios para la coordinaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y \u00a0adecuado funcionamiento del sistema de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, los \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La \u00a0Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus \u00a0veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0se\u00f1alados en las normas generales que le fueren aplicables, sin perjuicio de la \u00a0Especialidad de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a072. Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. La Comisi\u00f3n de \u00a0Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Secretario General, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Director General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina o dependencia \u00a0que hiciere sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un \u00a0delegado del Ministro de Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un funcionario \u00a0de Carrera con rango de Consejero o Superior, designado por el Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un \u00a0funcionario perteneciente a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, elegido por los \u00a0funcionarios de dicha carrera, de conformidad con lo establecido en el literal \u00a0j) del art\u00edculo 78 de este estatuto. Este funcionario ejercer\u00e1 sus funciones de \u00a0representante durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os, contados a partir de la fecha de \u00a0la primera sesi\u00f3n que realice la Comisi\u00f3n despu\u00e9s de su elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n de Personal el Director General de Desarrollo del \u00a0Talento Humano o de la Oficina que hiciere sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que hiciere sus \u00a0veces coordinar\u00e1 lo relacionado con la elecci\u00f3n a que se refiere este art\u00edculo \u00a0y expedir\u00e1 la circular que contenga las instrucciones b\u00e1sicas para su \u00a0realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a073. Funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0Son funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Realizar la evaluaci\u00f3n y calificaci\u00f3n de los resultados del per\u00edodo de prueba \u00a0regulado en el art\u00edculo 22 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Calificar las circunstancias de fuerza Mayor o de especial naturaleza para permitir \u00a0la pr\u00e1ctica supletiva de la prueba o pruebas que integran el examen de \u00a0idoneidad, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 28, literal b); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Calificar las circunstancias de fuerza mayor o de especial naturaleza, cuando \u00a0el funcionario haya solicitado aplazar el cumplimiento de las \u00f3rdenes a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 38 de este decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar la propuesta que contenga la metodolog\u00eda y el procedimiento para la \u00a0evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de que trata el art\u00edculo 32 de este estatuto, as\u00ed como \u00a0los factores que permitan la calificaci\u00f3n medible, cuantificable y verificable \u00a0del desempe\u00f1o de los funcionarios, a la cual se refiere el art\u00edculo 33 de este Decreto \u00a0y el factor de puntaje por conocimiento de un tercer idioma, mencionado en el \u00a0art\u00edculo 18, literal d) de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Emitir \u00a0cuando a ello hubiere lugar, el concepto de que trata el art\u00edculo 37, literal \u00a0a), como requisito previo para prorrogar hasta por 2 a\u00f1os, seg\u00fan las \u00a0necesidades del servicio, la frecuencia m\u00e1xima del lapso de alternaci\u00f3n del \u00a0funcionario en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Decidir \u00a0sobre las solicitudes de pr\u00f3rroga de la frecuencia m\u00e1xima del lapso de \u00a0alternaci\u00f3n en planta interna, a las que se refiere el art\u00edculo 37, literal b); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Resolver \u00a0los recursos de apelaci\u00f3n interpuestos por el funcionario contra la \u00a0calificaci\u00f3n a la que se refiere el art\u00edculo 33 literal c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Estudiar y expresar su concepto sobre los casos que sometan a su consideraci\u00f3n \u00a0los funcionarios de la Carrera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar \u00a0por el cumplimiento de los principios rectores del Servicio Exterior y de la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica, consagrados en el art\u00edculo 4\u00ba de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Contribuir con sus sugerencias y recomendaciones con el desarrollo del fin \u00a0social que legitima la misi\u00f3n y las atribuciones del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, para una prestaci\u00f3n cada vez m\u00e1s eficiente del Servicio Exterior de \u00a0la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Resolver en \u00fanica instancia los recursos a que se refieren el art\u00edculo 30 del \u00a0presente Decreto y el literal c) del art\u00edculo 34. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Mientras se integra la nueva Comisi\u00f3n, la anterior cumplir\u00e1 las funciones \u00a0previstas en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a074. Sesiones de la Comisi\u00f3n de Personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0La Comisi\u00f3n de personal de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular se reunir\u00e1 por \u00a0Convocatoria del funcionario que la presida, en forma ordinaria, por lo menos \u00a0una vez al mes y en forma extraordinaria a petici\u00f3n de tres de sus miembros. La \u00a0Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar con la mayor\u00eda de sus miembros y decidir por mayor\u00eda \u00a0simple de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a075. Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica. El Consejo Acad\u00e9mico de la \u00a0Academia Diplom\u00e1tica estar\u00e1 integrado por las siguientes personas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Viceministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien lo preside; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El \u00a0Director de la Academia Diplom\u00e1tica, quien adem\u00e1s se desempe\u00f1ar\u00e1 como \u00a0Secretario del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dos \u00a0delegados del Ministro de Relaciones Exteriores, seleccionados entre Decanos, \u00a0Directores de Departamento o Profesionales con experiencia acad\u00e9mica superior a \u00a010 a\u00f1os en Centros de Educaci\u00f3n Superior oficialmente reconocidos en Carreras o \u00a0Facultades relacionadas con la funci\u00f3n y las atribuciones del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un \u00a0funcionario de Carrera con rango de Ministro Consejero o Superior, elegido por \u00a0los funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, quien ejercer\u00e1 sus \u00a0funciones durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha de la \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los integrantes del Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica \u00a0mencionados en el literal c) de este art\u00edculo, que no sean funcionarios \u00a0p\u00fablicos, devengar\u00e1n por concepto de Honorarios una suma equivalente a dos \u00a0salarios mensuales m\u00ednimos por cada reuni\u00f3n a la que asistan. En todo caso la \u00a0totalidad devengada mensualmente por cada uno, no puede exceder el salario \u00a0mensual b\u00e1sico del jefe de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano o la Oficina que \u00a0hiciere sus veces, coordinar\u00e1 lo relacionado con la elecci\u00f3n a que se refiere \u00a0el literal d) de este art\u00edculo y expedir\u00e1 la circular que contenga las \u00a0instrucciones b\u00e1sicas para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a076. Funciones del Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica. Sin perjuicio \u00a0de las funciones generales que le asignen las normas que regulen la estructura \u00a0org\u00e1nica del Ministerio o de las que se hubieren expedido o expidieren para \u00a0regular la Academia Diplom\u00e1tica, son funciones espec\u00edficas del Consejo \u00a0Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica como Organo de la Carrera Diplom\u00e1tica y \u00a0Consular, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trazar \u00a0las pol\u00edticas generales en procura de la excelencia docente e investigativa de \u00a0la Academia Diplom\u00e1tica y del mejor servicio cient\u00edfico a los funcionarios del \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y, en especial, a los funcionarios \u00a0pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Elaborar la propuesta que contenga el n\u00famero de pruebas que deber\u00e1 aplicarse en \u00a0desarrollo de los concursos de ingreso, as\u00ed como determinar todo lo relacionado \u00a0con los factores de valoraci\u00f3n de los aspirantes, de acuerdo con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 19 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Estudiar y definir el curr\u00edculo del Curso de Capacitaci\u00f3n Inicial a que se \u00a0refiere el citado art\u00edculo 19, creando o suprimiendo los programas que estimare \u00a0necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Elaborar la propuesta relacionada con el contenido, la metodolog\u00eda, el \u00a0procedimiento y la pr\u00e1ctica del examen de idoneidad, de que trata el art\u00edculo \u00a028 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar \u00a0las pol\u00edticas que permitan programar y desarrollar los cursos de capacitaci\u00f3n y \u00a0actualizaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 29 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Autorizar a los Funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular para \u00a0adelantar tales cursos en una Academia Diplom\u00e1tica o en una Instituci\u00f3n de \u00a0Educaci\u00f3n Superior con sede en el exterior, dentro de las expresas condiciones \u00a0contenidas en el par\u00e1grafo del citado art\u00edculo 29 y previa expedici\u00f3n de la \u00a0circular instructiva que all\u00ed se menciona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Adelantar las gestiones preparatorias en orden a la celebraci\u00f3n de convenios \u00a0con Instituciones de Educaci\u00f3n Superior oficialmente reconocidas, para la \u00a0programaci\u00f3n y desarrollo de los Cursos de Capacitaci\u00f3n y Actualizaci\u00f3n \u00a0mencionados en los art\u00edculos 20 y 29 de este Estatuto, cuando a dichos \u00a0convenios hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Solicitar, cuando lo estimare necesario, la colaboraci\u00f3n de la Universidad \u00a0Nacional de Colombia y del ICFES para el cumplimiento de la funci\u00f3n referida en \u00a0el literal d) Precedente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Proponer al Ministro la Pol\u00edtica General de orden acad\u00e9mico, cient\u00edfico e \u00a0investigativo tendiente a mejorar los procesos de selecci\u00f3n y ascenso de los \u00a0funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, as\u00ed como la \u00a0pol\u00edtica tendiente a proporcionar a todos los funcionarios una capacitaci\u00f3n \u00a0acorde con las exigencias del servicio exterior y de la representaci\u00f3n \u00a0internacional del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dise\u00f1ar \u00a0y fijar la pol\u00edtica relacionada con los cursos de inducci\u00f3n para funcionarios \u00a0no pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular vinculados al Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, sea que presten su servicio en el exterior o en \u00a0planta interna; cursos \u00e9stos a los cuales se refiere el art\u00edculo 88 de este \u00a0Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Crear \u00a0los Comit\u00e9s Acad\u00e9micos de Carrera que estimare necesarios para el dise\u00f1o \u00a0espec\u00edfico de los instrumentos pedag\u00f3gicos y metodol\u00f3gicos que permitan el \u00a0mejor cumplimiento de las funciones a que se refiere este art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las \u00a0dem\u00e1s que se derivaren de lo previsto en este Decreto, relacionadas con su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a077. Sesiones del Consejo Acad\u00e9mico de Academia Diplom\u00e1tica. El Consejo \u00a0Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica se reunir\u00e1 por convocatoria del Director \u00a0de la misma en forma ordinaria, una vez al mes y en forma extraordinaria a \u00a0solicitud del Viceministro o su delegado. El Consejo podr\u00e1 sesionar con la \u00a0mayor\u00eda de sus miembros y decidir por mayor\u00eda simple de los miembros presentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a078. Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano. Sin perjuicio de las \u00a0funciones generales que le correspondieren de acuerdo con las normas \u00a0reguladoras de la estructura org\u00e1nica del Ministerio, son funciones especiales \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano o de la Oficina que \u00a0hiciere sus veces, como \u00f3rgano de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Orientar \u00a0y coordinar la pol\u00edtica de traslados, especialmente los que se derivan de la \u00a0alternaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar \u00a0porque los decretos de traslado cumplan lo previsto en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 39 de este Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Elaborar y mantener un registro con la frecuencia de los lapsos de alternaci\u00f3n \u00a0de cada funcionario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Atender \u00a0y coordinar lo relacionado con las situaciones de disponibilidad consagradas en \u00a0los art\u00edculos 41 a 45 del presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Elaborar la propuesta relacionada con las condiciones reguladoras de las \u00a0comisiones, a las que se refiere el art\u00edculo 55 y adelantar las actividades \u00a0necesarias para propiciar su puntual cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Requerir el informe sobre la labor desarrollada en comisi\u00f3n para estudios, \u00a0consagrado en el art\u00edculo 58; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adelantar \u00a0las actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n puntual de las condiciones \u00a0laborales especiales de que tratan los art\u00edculos 62 a 69 de este Estatuto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Llevar \u00a0un Registro actualizado del Escalaf\u00f3n de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular con \u00a0todos los datos relativos a los funcionarios escalafonados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar \u00a0y mantener actualizadas las listas de elegibles para el ingreso y el ascenso de \u00a0que tratan los art\u00edculos 21 y 31 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Expedir \u00a0el Reglamento para llevar a cabo la elecci\u00f3n de los representantes de los \u00a0funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular en la Comisi\u00f3n de Personal y \u00a0en el Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica, de acuerdo con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 72 y 75 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Expedir \u00a0las certificaciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para el \u00a0ascenso mencionados en el art\u00edculo 26 de este Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) En \u00a0general, velar por el cumplimiento de los t\u00e9rminos y condiciones que en el \u00a0presente estatuto se consagran, en coordinaci\u00f3n con los funcionarios o dependencias \u00a0responsables, a fin de articular de manera eficiente y eficaz la normatividad \u00a0contenida en el presente Decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Expedir \u00a0el reglamento necesario para acreditar la experiencia, seg\u00fan el literal a., \u00a0numeral 2) del art\u00edculo 61. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>REGIMEN DISCIPLINARIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a079. Remisi\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 20 y 177 del \u00a0C\u00f3digo Disciplinario Unico, contenido en la Ley 200 de 1995 o en \u00a0las normas que la reglamenten, modifiquen, adicionen o deroguen, los \u00a0Funcionarios de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, en general, todos los \u00a0servidores p\u00fablicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentran \u00a0sometidos al r\u00e9gimen disciplinario general establecido en el mencionado C\u00f3digo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a080. Actuaciones con Permiso Previo. Los funcionarios pertenecientes a la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, en general, los funcionarios del servicio \u00a0exterior est\u00e1n obligados a obtener permiso escrito previo del Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores o de la persona o personas que \u00e9ste delegare, para \u00a0ejecutar en el exterior los siguientes actos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ser \u00a0Miembro de instituciones, sociedades, y centros de car\u00e1cter comercial o \u00a0pol\u00edtico y, en general, de cualquier \u00edndole, distinta de la meramente social, \u00a0cient\u00edfica, literaria o docente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Renunciar a los privilegios, fueros e inmunidades inherentes al Diplom\u00e1tico, ya \u00a0sea para comparecer en juicio o por otra causa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestar \u00a0colaboraci\u00f3n en peri\u00f3dicos y otros medios de comunicaci\u00f3n sobre temas que \u00a0puedan comprometer al pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recibir \u00a0condecoraciones, menciones, diplomas, reconocimientos u otras distinciones, \u00a0provenientes de Gobiernos o entidades oficiales del exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Ausentarse por m\u00e1s de tres d\u00edas laborables de la ciudad sede de la \u00a0representaci\u00f3n; requerimiento \u00e9ste aplicable para el caso de los Jefes de las \u00a0Misiones Diplom\u00e1ticas. Cuando la ausencia fuere inferior a este per\u00edodo, el \u00a0funcionario que ocupe el cargo de Jefe de una Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica deber\u00e1 \u00a0informar de este hecho a la Canciller\u00eda. Los subalternos, por su parte, deber\u00e1n \u00a0obtener el previo permiso del Jefe de la Misi\u00f3n para ausentarse de la Sede; \u00a0esta autorizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de tres d\u00edas laborables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a081. Prohibiciones Especiales. Adem\u00e1s de las prohibiciones establecidas para los \u00a0empleados p\u00fablicos del orden nacional, a los funcionarios pertenecientes a la \u00a0Carrera Diplom\u00e1tica y Consular y, en general, a los funcionarios del servicio exterior, \u00a0les est\u00e1 prohibido expresamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elevar \u00a0protestas o presentar reclamaciones de car\u00e1cter formal por su propia cuenta, en \u00a0nombre del Gobierno o del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin haber \u00a0recibido las correspondientes instrucciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Residir \u00a0en ciudad distinta de la sede de Gobierno extranjero, o de la que haya sido \u00a0fijada expresamente en el Decreto de nombramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ejercer \u00a0profesi\u00f3n, empleo u oficio diferente al de las funciones que legalmente le \u00a0correspondan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Usar de \u00a0las franquicias aduaneras o de cualquiera de los dem\u00e1s privilegios del rango o \u00a0del cargo en forma inmoderada, o a favor de terceros o para cualquier fin u \u00a0objeto que no sea el de atender decorosamente las necesidades de la \u00a0representaci\u00f3n oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Permitir \u00a0el uso de las oficinas o elementos al servicio de la Misi\u00f3n, aunque no sean de \u00a0propiedad del Estado, a personas extra\u00f1as a ellas; permitir a personas ajenas a \u00a0la misi\u00f3n el acceso a los documentos, archivos y correspondencia oficial, o \u00a0confiar el manejo o custodia de las claves a funcionarios no colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacer \u00a0uso particular de informaciones o documentos no p\u00fablicos que se hayan \u00a0producido, recibido o conocido por raz\u00f3n del servicio, o tomar copia de ellos \u00a0sin previa autorizaci\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Adelantar estudios regulares o de perfeccionamiento en el pa\u00eds donde estuvieren \u00a0destinados, salvo que las clases no coincidan con la jornada normal de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) \u00a0Encargarse de la gesti\u00f3n o representaci\u00f3n de negocios o intereses de gobiernos, \u00a0entidades o personas particulares, a menos que se trate de un encargo oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hacer \u00a0declaraciones, revelar asuntos tramitados o de los que hubiere tenido \u00a0conocimiento por raz\u00f3n de sus funciones, sin la autorizaci\u00f3n del superior \u00a0respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Entregar documentos del archivo general sin previo permiso escrito del \u00a0Ministro, los Viceministros o el Secretario General, teniendo en cuenta que tal \u00a0archivo se considera para todos los efectos como reservado. Except\u00faanse de esta \u00a0prohibici\u00f3n los documentos que, por su naturaleza, debe publicar el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a082.Violaciones. La violaci\u00f3n de las obligaciones y prohibiciones establecidas \u00a0en este Decreto, se investigar\u00e1 y se sancionar\u00e1 conforme a la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios especializados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a083. Categor\u00edas. El Gobierno Nacional, mediante decreto ejecutivo en el cual se \u00a0se\u00f1alar\u00e1n las funciones respectivas, podr\u00e1 designar personas que presten \u00a0servicios especializados a las Misiones en el exterior. Tal designaci\u00f3n se \u00a0efectuar\u00e1 en una de las siguientes categor\u00edas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Agregado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Consejero Especializado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Adjunto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0En el Decreto de nombramiento se indicar\u00e1 la entidad u organismo que asumir\u00e1 \u00a0los gastos que ocasione la designaci\u00f3n, as\u00ed como la categor\u00eda del servicio \u00a0exterior a la cual se asimile dicho nombramiento y el t\u00e9rmino de duraci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a084. Obligaci\u00f3n Especial. Por virtud del principio de unidad e integralidad, los \u00a0funcionarios especializados a que se refiere el art\u00edculo precedente, deber\u00e1n \u00a0atender las instrucciones, pol\u00edticas y criterios orientadores que se\u00f1ale el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio respectivo seg\u00fan el caso. \u00a0Dichas pol\u00edticas se coordinar\u00e1n entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y \u00a0el respectivo Ministerio y de ellas se mantendr\u00e1 informado al Jefe de Misi\u00f3n \u00a0respectivo, para mantener la adecuada coordinaci\u00f3n de los funcionarios del \u00a0servicio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a085. Condiciones B\u00e1sicas. Para el ejercicio de las funciones en calidad de \u00a0Funcionario Especializado se aplicar\u00e1 lo previsto en el par\u00e1grafo 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 63 y en los art\u00edculos 79 a 82 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El funcionario especializado no podr\u00e1 actuar en calidad de encargado de \u00a0negocios en interinidad, pero si como &#8220;encargado de archivos&#8221; de una misi\u00f3n. \u00a0Los terceros secretarios tendr\u00e1n precedencia sobre los funcionarios \u00a0especializados para actuar como encargados de los archivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Precedencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a086. Descripci\u00f3n. La precedencia en la representaci\u00f3n diplom\u00e1tica es la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Embajador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ministro \u00a0Plenipotenciario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) General \u00a0o Almirante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Ministro Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coronel \u00a0u Oficial Naval de rango equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Funcionarios especializados: Agregado y Consejero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Primer \u00a0Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Segundo \u00a0Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Tercer Secretario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Funcionario Especializado: Adjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Cuando en la Misi\u00f3n existan varios funcionarios con la misma categor\u00eda, la \u00a0precedencia se establecer\u00e1 por antig\u00fcedad en el cargo dentro de la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las Misiones Especiales de car\u00e1cter transitorio u ocasional, podr\u00e1n ser \u00a0integradas con personal que pertenezca a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular en \u00a0los t\u00e9rminos y condiciones a que se refiere el art\u00edculo 54 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Servicio administrativo en el exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a087. Condiciones Especiales. En desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00ba de \u00a0este Estatuto, en lo pertinente aplicar\u00e1 a los funcionarios que ejercieren \u00a0funci\u00f3n p\u00fablica en el desempe\u00f1o de cargos relacionados con el Servicio \u00a0Administrativo en el Exterior, definido en el par\u00e1grafo cuarto del Art\u00edculo 6\u00ba, \u00a0lo previsto en este Decreto sobre condiciones de seguridad social y de \u00a0liquidaci\u00f3n de pagos laborales a que aluden los art\u00edculos 63 a 68 de este \u00a0estatuto y el R\u00e9gimen Disciplinario consagrado en los art\u00edculos 79 a 82, sin \u00a0perjuicio del cumplimiento de los principios de territorialidad cuando dichos \u00a0funcionarios fueren nacionales del pa\u00eds sede de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los funcionarios del servicio administrativo en el exterior, por virtud del \u00a0principio de Especialidad deber\u00e1n adelantar el programa de inducci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 88 de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. No aplicar\u00e1 para los empleados del servicio Administrativo en el Exterior, \u00a0la alternaci\u00f3n consagrada en los art\u00edculos 35 a 40 de este estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos reguladores varios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a088. Programa de Inducci\u00f3n. Con excepci\u00f3n de los funcionarios de Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular, todo funcionario designado al servicio del Ministerio \u00a0de Relaciones Exteriores, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, \u00a0deber\u00e1 participar en el programa de inducci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0extensi\u00f3n, condiciones y caracter\u00edsticas de este programa, de acuerdo con la \u00a0categor\u00eda del cargo, la naturaleza de la funci\u00f3n, y el lugar de destino, estar\u00e1 \u00a0a cargo de la Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Unidad Administrativa Especial Academia Diplom\u00e1tica, con \u00a0base en las pol\u00edticas que en tal sentido estableciere el Consejo Acad\u00e9mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo \u00a0caso, e independientemente de la actividad o actividades que integraren el \u00a0programa de inducci\u00f3n, \u00e9ste deber\u00e1 contener una formaci\u00f3n sustentada en los \u00a0principios rectores del servicio exterior a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba de \u00a0este estatuto y en el estudio y presentaci\u00f3n de la Misi\u00f3n y de las atribuciones \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de modernizar conductas \u00a0laborales en t\u00e9rminos de coherencia organizacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El programa de inducci\u00f3n para funcionarios que residan en el exterior, \u00a0deber\u00e1 adoptar las modalidades necesarias que permitan su realizaci\u00f3n sin \u00a0requerir traslados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Corresponde al Jefe Inmediato certificar que el funcionario ha participado \u00a0en el programa de inducci\u00f3n mediante documento que entregar\u00e1 al funcionario con \u00a0copia a la Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0ejercicio de funciones sin el cumplimiento de este requisito, ser\u00e1 causal de \u00a0mala conducta para el jefe inmediato y para el funcionario respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a089. Normas de Etica. El Ministro de Relaciones Exteriores expedir\u00e1 las normas \u00a0de Etica aplicables a todos los funcionarios del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estas \u00a0normas se expedir\u00e1n en desarrollo del principio de moralidad y deber\u00e1n \u00a0establecer el conjunto de reglas, actividades y procedimientos, que permitan la \u00a0aplicaci\u00f3n de conductas deseables, para ser compartidas por quienes integren en \u00a0cualquier tiempo la comunidad laboral del Ministerio de Relaciones Exteriores, \u00a0a fin de construir una sana convivencia laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a090. Condiciones especiales para Embajadores. En desarrollo de lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 2\u00ba de este estatuto, se aplicar\u00e1n a los funcionarios de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n vinculados para el cargo de embajadores, las \u00a0condiciones de seguridad social y de liquidaci\u00f3n de pagos laborales a que \u00a0aluden los art\u00edculos 63 a 68 de este estatuto y el R\u00e9gimen Disciplinario \u00a0consagrado en los art\u00edculos 79 a 82. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente \u00a0aplicar\u00e1 para estos funcionarios el programa de inducci\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 88 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a091. Renuncias. Los Jefes titulares de las Misiones Diplom\u00e1ticas deber\u00e1n \u00a0presentar renuncia a sus cargos, mediante comunicaci\u00f3n escrita, al concluir el \u00a0per\u00edodo constitucional del Presidente de la Rep\u00fablica, bajo cuyo Gobierno hayan \u00a0desempe\u00f1ado su Misi\u00f3n. La renuncia de los Embajadores inscritos en la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular no afectar\u00e1 su situaci\u00f3n dentro de la misma ni har\u00e1 \u00a0perder el derecho a los beneficios laborales especiales de que trata el \u00a0art\u00edculo 62 de este Decreto, en lo que a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0No podr\u00e1n ordenarse los beneficios mencionados en el art\u00edculo 62 de este Decreto \u00a0por traslado al pa\u00eds, cuando el funcionario se retire del cargo, servicio o \u00a0carrera por su propia voluntad, antes de un (1) a\u00f1o del ejercicio del mismo. \u00a0Sin embargo no aplicar\u00e1 esta prohibici\u00f3n cuando la renuncia se presentare en \u00a0raz\u00f3n de la circunstancia prevista en el inciso primero de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transici\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a092. R\u00e9gimen. Para la transici\u00f3n de las normas reguladoras del Servicio Exterior \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia y de la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular, se tendr\u00e1 \u00a0en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los \u00a0Derechos y Obligaciones contenidos en el presente Decreto no afectan \u00a0actuaciones o situaciones definidas o consumadas conforme a las leyes \u00a0anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0tr\u00e1mites que se hubieren iniciado antes de la fecha de publicaci\u00f3n de este Decreto \u00a0o en relaci\u00f3n con los cuales en la fecha de su iniciaci\u00f3n no se hubieran \u00a0expedido los procedimientos, reglamentos internos especiales, registros o \u00a0pol\u00edticas mencionadas en el art\u00edculo 93 de este Decreto o en el presente \u00a0estatuto en general, se regir\u00e1n por la normatividad anterior. Una vez se \u00a0expidieren estos procedimientos, reglamentos internos especiales, registros o \u00a0pol\u00edticas, los tr\u00e1mites que se iniciaren con posterioridad a dicha expedici\u00f3n \u00a0se regular\u00e1n por el nuevo r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, si el presente Decreto contemplare procedimientos o estableciere \u00a0condiciones para tr\u00e1mites iniciados antes de su vigencia, que la legislaci\u00f3n \u00a0anterior no contemplaba, tendr\u00e1n efecto general inmediato los procedimientos o \u00a0las condiciones se\u00f1alados en este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los \u00a0funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplom\u00e1tica y Consular que a la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n de este Decreto, hubieren cumplido en la respectiva categor\u00eda \u00a0m\u00e1s de las dos terceras partes del tiempo de servicio exigido para dicha \u00a0categor\u00eda en el R\u00e9gimen anterior, tendr\u00e1n derecho a computar como requisito \u00a0para el ascenso, el tiempo de servicio que consagraba para dicha categor\u00eda el \u00a0r\u00e9gimen anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para \u00a0los efectos relacionados con las \u00e9pocas previstas para nombramientos y \u00a0traslados a que se refiere el literal c. y el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo \u00a039, de este Decreto, los traslados que, en cumplimiento de la alternaci\u00f3n se \u00a0hubieren causado hasta el 31 de Julio de 1999, podr\u00e1n realizarse durante los \u00a0meses de agosto y septiembre de 1999, previa expedici\u00f3n durante este per\u00edodo \u00a0del Decreto de nombramiento respectivo y sin que se afecte el plazo de dos \u00a0meses que el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 39 concede al funcionario para \u00a0iniciar sus labores en el nuevo destino. Para este efecto, los Decretos de \u00a0nombramiento deber\u00e1n ser notificados a los funcionarios respectivos con dicho \u00a0plazo m\u00ednimo de antelaci\u00f3n. En consecuencia a partir del 1\u00ba de agosto de 1999 \u00a0empezar\u00e1n a regir los lapsos de alternaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 37 de este \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a093. Expedici\u00f3n de Procedimientos, Registros o Reglamentos Internos Especiales. \u00a0Las propuestas para la expedici\u00f3n por Resoluci\u00f3n Ministerial de los procedimientos, \u00a0Registros o Reglamentos Internos Especiales de que trata este Decreto y, en \u00a0especial, los art\u00edculos 19, 28, 29, 32 y 55, deber\u00e1n ser presentados al \u00a0Ministro por los funcionarios o entes responsables, dentro de los 120 d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha de vigencia de este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Lo aqu\u00ed establecido no elimina o afecta la facultad reglamentaria asignada \u00a0constitucionalmente al Gobierno Nacional, ni la posibilidad que se realicen, en \u00a0cualquier tiempo, los ajustes, modificaciones o adiciones que estimaren \u00a0pertinentes respecto de las propuestas presentadas ni releva a los funcionarios \u00a0u organismos responsables para su presentaci\u00f3n al Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Direcci\u00f3n General de Desarrollo del Talento Humano deber\u00e1 realizar las \u00a0elecciones de que tratan los art\u00edculos 72 y 75 de este Decreto, dentro de los \u00a060 d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del mismo. Por lo \u00a0tanto, para los efectos relacionados con la expedici\u00f3n de la circular \u00a0instructiva sobre esta actividad, el plazo ser\u00e1 de 30 d\u00edas calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a094. Posesi\u00f3n. Cuando el funcionario fuere nombrado para prestar su servicio en \u00a0el exterior y se encontrare en el pa\u00eds, bastar\u00e1 la copia del acto \u00a0administrativo por medio del cual ha sido nombrado, para que el Ministerio \u00a0reconozca los beneficios laborales especiales a que hubiere lugar con causa en \u00a0el traslado. Una vez este funcionario llegue al lugar para el cual fue nombrado \u00a0o designado, se posesionar\u00e1 ante el Jefe de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o Consular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para los efectos previstos en este art\u00edculo los embajadores tomar\u00e1n posesi\u00f3n \u00a0ante el funcionario que est\u00e9 actuando como encargado de la Misi\u00f3n Diplom\u00e1tica o \u00a0Consular y, a falta de dicho funcionario, la posesi\u00f3n se realizar\u00e1 de \u00a0conformidad con lo establecido en las normas generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a095. Vigencia. El presente Decreto tiene vigencia a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en \u00a0especial el Decreto 10 de 1992 \u00a0y el Decreto 1111 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 29 \u00a0de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1181 DE 1999 \u00a0 \u00a0 ((junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se regula el Servicio Exterior de la Rep\u00fablica y la Carrera \u00a0Diplom\u00e1tica y Consular. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Reglamentado parcialmente por el Decreto 1925 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional \u00a0en la Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27615","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27615","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27615"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27615\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27615"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27615"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27615"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}