{"id":27617,"date":"2023-07-18T15:19:56","date_gmt":"2023-07-18T15:19:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1184-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:56","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:56","slug":"decreto-1184-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1184-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1184 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1184 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 29) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor y se \u00a0ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0providencia confirmada por las Sentencias C-996 de 1999, C-038 de 2000 y C-165 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 120 numeral 1\u00b0 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00b0. Supresi\u00f3n y Liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor, \u00a0Unidad Administrativa Especial, con personer\u00eda jur\u00eddica creada mediante Decreto \u00a0con fuerza de Ley 2041 de 1991, \u00a0adscrita al Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, a partir de la vigencia del presente Decreto, la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor entrar\u00e1 en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 \u00a0concluir a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre de 1999 y utilizar\u00e1 para todos los efectos \u00a0la denominaci\u00f3n Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las disposiciones del presente Decreto, y \u00a0al procedimiento que para el efecto se establece en el Decreto ley 1064 \u00a0de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Prohibici\u00f3n para Iniciar Nuevas Actividades. La Direcci\u00f3n Nacional del \u00a0Derecho de Autor en liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas actividades en \u00a0desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00fanicamente, para \u00a0expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su liquidaci\u00f3n, con \u00a0excepci\u00f3n de los asuntos a que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00b0. Terminaci\u00f3n de la Existencia de la Entidad. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado \u00a0para la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la existencia jur\u00eddica de la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Traspaso de Bienes. Todos los bienes, activos, derechos y obligaciones de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor pasar\u00e1n a la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio, para lo cual se realizar\u00e1n los actos que sean necesarios \u00a0para el traspaso, los cuales no causar\u00e1n derecho notarial y de registro ni \u00a0cargo adicional alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. Traspaso de Funciones. Las funciones que viene desempe\u00f1ando la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional del Derecho de Autor y las dem\u00e1s relacionadas con la materia ser\u00e1n \u00a0ejercidas por la Superintendencia de Industria y de Comercio a trav\u00e9s del \u00a0despacho del Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, dentro de \u00a0los cuatro meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Tr\u00e1mites en curso y archivo. La Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor \u00a0continuar\u00e1 conociendo, hasta cuando se produzca decisi\u00f3n de fondo y se agote la \u00a0v\u00eda gubernativa, de la totalidad de los tr\u00e1mites relacionados con derechos de \u00a0autor en curso al entrar en vigencia este decreto, y todos aquellos que se \u00a0presenten a su consideraci\u00f3n hasta la fecha de asunci\u00f3n de las funciones por la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de \u00a0los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor realizar\u00e1 el inventario de los \u00a0expedientes de asuntos vigentes, de manera que puedan ser entregados a la \u00a0Superintendencia de Industria y Comercio de forma compatible con el sistema de \u00a0archivo y tr\u00e1mites de esta \u00faltima entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los expedientes \u00a0de la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor y de la delegatura de Propiedad \u00a0Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio respecto de los \u00a0cuales se hayan concluido los tr\u00e1mites administrativos ser\u00e1n entregados al \u00a0Archivo General de la Naci\u00f3n, siguiendo para ello la metodolog\u00eda general \u00a0adoptada por esa entidad. Las consultas sobre el contenido de los mismos se \u00a0realizar\u00e1n ante el Archivo General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de liquidaci\u00f3n, \u00a0obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo \u00a08\u00b0. Planta de Personal. Los funcionarios de la planta de personal de la \u00a0Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor continuar\u00e1n desarrollando las funciones \u00a0a su cargo hasta que se adopte la planta de personal en la Superintendencia de \u00a0Industria y Comercio. El plazo m\u00e1ximo para adoptar la planta ser\u00e1 hasta el 30 \u00a0de noviembre del presente a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00b0. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y \u00a0responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados que desempe\u00f1en \u00a0empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la \u00a0Entidad deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y \u00a0efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas \u00a0y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la Naci\u00f3n, sin que ello \u00a0implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de \u00a0irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a010. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto \u00a0con fuerza de Ley 2041 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 \u00a0de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro del Interior encargado de \u00a0las funciones del Despacho del Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Mario Eastman Robledo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1184 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 29) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime la Direcci\u00f3n Nacional del Derecho de Autor y se \u00a0ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Este Decreto fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-969 de 1999, \u00a0providencia confirmada por las Sentencias C-996 de 1999, C-038 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27617","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27617","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27617"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27617\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27617"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27617"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27617"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}