{"id":27618,"date":"2023-07-18T15:19:56","date_gmt":"2023-07-18T15:19:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1187-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:56","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:56","slug":"decreto-1187-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1187-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1187 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1187 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se organiza el Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el fomento \u00a0de la exportaci\u00f3n de carne, leche y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015. \u00a0Ver Acuerdo 29 de 2018, FEP. D.O. 50.813, pag. 35. Ver Acuerdo 3 de 2018, \u00a0FDFEFE, D.O. 50.571, pag. 5. Ver Acuerdo 7 -17, C.D. D.O. 50.252, pag. 26.Ver Acuerdo 16-16, \u00a0C.D. D.O. 50.252, pag. 25. \u00a0Ver Acuerdo 13-16, C.D., D.O. 50.252, pag. 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del \u00a028 de abril de 2005. Expediente: 0206. Actor: Jorge Arango Mej\u00eda. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le \u00a0confieren el par\u00e1grafo del art\u00edculo 36 de la Ley 101 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 16, par\u00e1grafo 2 de la Ley 395 de 1997, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0De la organizaci\u00f3n. Organ\u00edzase el Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la \u00a0Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus Derivados, el cual operar\u00e1 de conformidad con \u00a0lo establecido en el Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.3.1. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario \u00a0del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0De la naturaleza jur\u00eddica. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la \u00a0Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus Derivados funcionar\u00e1 como una cuenta \u00a0especial, administrada por la entidad que para el efecto contrate el Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 37 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Acuerdo 11 \u00a0de 2018, FEFECLD. D.O. 50.594, pag. 15. Ver art\u00edculo 2.11.3.1. del Decreto 1071 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Mecanismos para la estabilizaci\u00f3n de precios. Los mecanismos para la \u00a0estabilizaci\u00f3n de precios que utilizar\u00e1 el Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el \u00a0Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus Derivados ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Compensaciones a favor de los productores, vendedores o exportadores. Ocurre \u00a0cuando el precio internacional de la carne, la leche o de sus derivados, para \u00a0el d\u00eda en que se registre la operaci\u00f3n en el Fondo, sea inferior al precio de \u00a0referencia o al l\u00edmite inferior de una franja de precios de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, el Fondo de Estabilizaci\u00f3n pagar\u00e1 a los productores, vendedores o \u00a0exportadores de tales productos una compensaci\u00f3n de estabilizaci\u00f3n equivalente \u00a0a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por \u00a0el Comit\u00e9 Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cesiones \u00a0a cargo de los productores, vendedores o exportadores. Ocurre cuando el precio \u00a0del mercado internacional de la carne, la leche y sus derivados, para el d\u00eda en \u00a0que se registre la operaci\u00f3n en el Fondo, sea superior al precio de referencia \u00a0o al l\u00edmite superior de una franja de precios de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este \u00a0evento, el productor, vendedor o exportador de tales productos, pagar\u00e1 al Fondo \u00a0una cesi\u00f3n de estabilizaci\u00f3n, equivalente a un porcentaje de la diferencia \u00a0entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comit\u00e9 Directivo del Fondo, con \u00a0el voto favorable del ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operaciones \u00a0de cobertura. Para protegerse frente a las variaciones de los precios externos, \u00a0se podr\u00e1n celebrar operaciones de cobertura, de acuerdo con las disposiciones \u00a0vigentes o las que para el efecto expida la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con el par\u00e1grafo segundo del art\u00edculo 38 de la Ley 101 de 1993, las \u00a0cesiones a que se refiere el numeral 2 del presente art\u00edculo son contribuciones \u00a0parafiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.3.3. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. \u00a0Retenci\u00f3n y pago de las cesiones de estabilizaci\u00f3n. Cuando la cesi\u00f3n de \u00a0estabilizaci\u00f3n deba ser pagada por el productor, vendedor o exportador de \u00a0carne, leche o sus derivados, estos mismos sujetos de la contribuci\u00f3n \u00a0parafiscal actuar\u00e1n como agentes retenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0retenciones aqu\u00ed previstas se har\u00e1n al momento de efectuarse la venta interna, \u00a0de exportarse el producto o cuando se trate de productores de carne, leche y \u00a0sus derivados que incorporen estos productos en otros procesos productivos, la \u00a0retenci\u00f3n se efectuar\u00e1 al momento de realizarse dicha incorporaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El agente \u00a0retenedor contabilizar\u00e1 las cesiones en forma separada de sus propios recursos \u00a0y las liquidar\u00e1 y declarar\u00e1 mensualmente al Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el \u00a0Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus Derivados, en las planillas que \u00a0para tal efecto le suministre la entidad administradora, dentro de los quince \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes al mes calendario en el cual se efectu\u00f3 la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El plazo para el pago de las cesiones de estabilizaci\u00f3n por parte de los \u00a0retenedores al Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de \u00a0Carne, Leche y sus Derivados, podr\u00e1 ser hasta de dos (2) meses calendario \u00a0siguientes al de la retenci\u00f3n. Este plazo deber\u00e1 guardar relaci\u00f3n con los \u00a0t\u00e9rminos establecidos para el pago de las compensaciones de estabilizaci\u00f3n que \u00a0realizar\u00e1 dicho Fondo a los productores, vendedores o exportadores de carne, \u00a0leche o sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.3.4. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Responsabilidad de las personas obligadas a retener. Los agentes retenedores de \u00a0las cesiones de estabilizaci\u00f3n deber\u00e1n enviar mensualmente a la entidad \u00a0administradora, una planilla detallada de los recaudos, suscrita por el \u00a0representante legal y el contador o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso. Esta \u00a0planilla deber\u00e1 contener al menos los siguientes datos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o \u00a0raz\u00f3n social y NIT del productor, vendedor o exportador, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n \u00a0del productor, vendedor o exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre o \u00a0raz\u00f3n social y NIT de cada una de las personas naturales o jur\u00eddicas a las \u00a0cuales se les efectuaron compras de carne, leche o derivados, con indicaci\u00f3n de \u00a0la cantidad adquirida a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Liquidaci\u00f3n de las cesiones retenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Entidad \u00a0financiera en la cual se efectu\u00f3 la consignaci\u00f3n de las retenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la \u00a0planilla deber\u00e1 acompa\u00f1arse copia de la consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las personas obligadas al pago y retenci\u00f3n de las cesiones que incurran en \u00a0mora en el cumplimiento de la obligaci\u00f3n establecida en este art\u00edculo, pagar\u00e1n \u00a0los intereses de mora que se causen a la tasa establecida para el impuesto de renta \u00a0y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Las personas naturales, jur\u00eddicas o sociedades de hecho que act\u00faen como \u00a0agentes retenedores de las cesiones de estabilizaci\u00f3n, ser\u00e1n responsables por \u00a0el valor de las cesiones causadas, por las cesiones causadas y dejadas de \u00a0recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. La entidad administradora podr\u00e1 solicitar a los productores y vendedores de \u00a0carne, leche y sus derivados que participen en las transacciones a que se \u00a0refiere el numeral tercero del presente art\u00edculo, el nombre o raz\u00f3n social y \u00a0NIT de las personas a quienes vendieron los productos, indicando la cantidad \u00a0vendida a cada una de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.3.5. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Del comit\u00e9 directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el \u00a0Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus Derivados, estar\u00e1 integrado de \u00a0la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un \u00a0representante de la Asociaci\u00f3n Nacional de productores de Leche-Analac-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un \u00a0representante de las Cooperativas que decidan participar en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El \u00a0Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario-ICA-o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El \u00a0Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Ganaderos-Fedegan-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un \u00a0representante de la Uni\u00f3n Nacional de Asociaciones Ganaderas-Unaga-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un \u00a0representante de la Federaci\u00f3n Nacional de Fondos Ganaderos-Fedefondos-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dos \u00a0representantes elegidos por la Junta Directiva de la Federaci\u00f3n Colombiana de \u00a0Ganaderos-Fedegan-, uno escogido del sector de carne y otro del sector lechero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Un \u00a0representante de los peque\u00f1os ganaderos, nombrado por el Ministro de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural de ternas presentadas por las asociaciones \u00a0agrarias campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Los miembros del Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el \u00a0Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus Derivados que no sean \u00a0representantes de las entidades estatales tendr\u00e1n un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os, \u00a0si renunciaren al Comit\u00e9 o perdieren la calidad de afiliado, asociado o \u00a0representante de las entidades se\u00f1aladas en el presente art\u00edculo, perder\u00e1n su \u00a0calidad de miembros del Comit\u00e9 Directivo y se deber\u00e1 designar su reemplazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. \u00a0El Comit\u00e9 se reunir\u00e1 ordinariamente cuatro veces al a\u00f1o, y extraordinariamente \u00a0cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la entidad \u00a0administradora o tres de sus miembros lo convoquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.3.6. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Funciones del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo de Estabilizaci\u00f3n \u00a0para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus Derivados, cumplir\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Determinar las pol\u00edticas y lineamientos del Fondo, de conformidad con los \u00a0cuales la entidad administradora podr\u00e1 expedir los actos y medidas \u00a0administrativas y suscribir los contratos o convenios especiales necesarios \u00a0para el cabal cumplimiento de los objetivos previstos para el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Expedir \u00a0el Reglamento Operativo del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Establecer la metodolog\u00eda para el c\u00e1lculo del precio de referencia a partir de \u00a0la cotizaci\u00f3n m\u00e1s representativa en el mercado internacional para la carne, la \u00a0leche y sus derivados, con base en un promedio m\u00f3vil no inferior a los \u00faltimos \u00a0doce meses ni superior a los sesenta meses anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0Establecer el precio de referencia o la franja de precios de referencia de los \u00a0productos que se someter\u00e1n a operaciones de estabilizaci\u00f3n; la cotizaci\u00f3n \u00a0fuente del precio del mercado internacional relevante y el porcentaje de la \u00a0diferencia entre ambos precios que se ceder\u00e1 al Fondo o se compensar\u00e1 a los \u00a0productores, vendedores o exportadores, en este \u00faltimo caso, con sujeci\u00f3n a las \u00a0disponibilidades de recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Establecer si las cesiones o compensaciones se aplican a las operaciones de \u00a0venta interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Determinar la etapa del proceso de comercializaci\u00f3n en la cual se aplicar\u00e1n las \u00a0cesiones al productor, vendedor o exportador, as\u00ed como los procedimientos y \u00a0sanciones para asegurar que ellas se hagan efectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar \u00a0los casos de incumplimiento de los compradores y exportadores retenedores y \u00a0recomendar a la entidad administradora hacer efectivas las sanciones \u00a0correspondientes de acuerdo con este decreto y con el reglamento operativo del Fondo, \u00a0las cuales ingresar\u00e1n al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular \u00a0propuestas para la consecuci\u00f3n de recursos en aras de lograr una permanente \u00a0operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar \u00a0las pol\u00edticas para el manejo eficiente del Plan de inversiones y gastos, de sus \u00a0gastos de operaci\u00f3n, de las inversiones temporales de sus recursos financieros, \u00a0y de otros egresos que est\u00e9n directamente relacionados con el objetivo de \u00a0estabilizaci\u00f3n de precios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Establecer los programas de estabilizaci\u00f3n de precios que ejecutar\u00e1n en los \u00a0diferentes mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Determinar cuando y en qu\u00e9 circunstancias el Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el \u00a0Fomento de las Exportaciones de Carne, Leche y sus Derivados, actuar\u00e1 como \u00a0exportador, a trav\u00e9s de la empresa o empresas que el Comit\u00e9 Directivo del Fondo \u00a0designe para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Determinar las condiciones para acceder a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Evaluar \u00a0las actividades del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las \u00a0dem\u00e1s que se consideren necesarias para el cabal cumplimiento de los objetivos \u00a0del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. \u00a0El Comit\u00e9 Directivo del Fondo podr\u00e1 establecer varios precios de referencia o \u00a0franjas de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o \u00a0compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos \u00a0respectivos o las condiciones de cada mercado as\u00ed lo ameritan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. El Comit\u00e9 Directivo del Fondo podr\u00e1 deducir parcial o totalmente de las \u00a0compensaciones por realizar, el equivalente al Certificado de Reembolso \u00a0Tributario-CERT-, si las exportaciones se benefician de dicho incentivo. As\u00ed \u00a0mismo, podr\u00e1n descontar parcial o totalmente las preferencias arancelarias \u00a0otorgadas en los mercados de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n tendr\u00e1 un secretario t\u00e9cnico de conformidad con \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 44 de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver Acuerdo \u00a015-18 de 2018, D.O. 50.630, pag. 22. Ver Acuerdo 14-18 de 2018, D.O. 50.630, \u00a0pag. 21. Ver Acuerdo 23-17 de 2017, D.O. 50.495, pag. 42. Ver Acuerdo 22-17 de \u00a02017, D.O. 50.495, pag. 40. Ver Acuerdo 21-17 de 2017, FEP. D.O. 50.495, pag. \u00a038. Ver \u00a0art\u00edculo 2.11.3.7. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0De los recursos. El Fondo de Estabilizaci\u00f3n de Precios para la Exportaci\u00f3n de \u00a0Carne, Leche y sus Derivados estar\u00e1 conformado por los siguientes recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0cesiones de estabilizaci\u00f3n que los productores, vendedores o exportadores hagan \u00a0al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las sumas \u00a0que el Fondo Nacional del Ganado destinen a favor del Fondo de Estabilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00a0recursos que les sean apropiados en el Presupuesto Nacional para \u00a0capitalizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recursos que les aporten entidades p\u00fablicas o personas naturales o jur\u00eddicas de \u00a0derecho privado, de acuerdo con los convenios que se celebren al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0rendimientos de las inversiones temporales que se efect\u00faen con los recursos de \u00a0los fondos en t\u00edtulos de deuda emitidos, aceptados, avalados o garantizados en \u00a0cualquiera otra forma por la Naci\u00f3n, o en valores de alta rentabilidad, seguridad \u00a0y liquidez expedidos por el Banco de la Rep\u00fablica y otros establecimientos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los \u00a0recursos de que trata el par\u00e1grafo segundo, inciso segundo del art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 395 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0La entidad administradora del Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la \u00a0Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus Derivados manejar\u00e1 los recursos que lo conforman \u00a0de manera independiente de sus propios recursos, llevando una contabilidad \u00a0separada, de modo que en cualquier momento se pueda establecer su estado y \u00a0movimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.3.8. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0De la reserva para la estabilizaci\u00f3n. Del patrimonio del Fondo de \u00a0Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus \u00a0Derivados, se constituir\u00e1 una cuenta denominada &#8220;Reserva para la \u00a0Estabilizaci\u00f3n&#8221;. Esta reserva se formar\u00e1 con los recursos que ingresen al \u00a0Fondo, en el porcentaje que determine el Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando al \u00a0final de un ejercicio presupuestal se presente super\u00e1vit en dicha cuenta, \u00e9ste \u00a0se deber\u00e1 aplicar en primer lugar, a cancelar el d\u00e9ficit de ejercicios \u00a0anteriores y, en segundo t\u00e9rmino, a constituir o incrementar los recursos de la \u00a0misma cuenta con el prop\u00f3sito de garantizar su destinaci\u00f3n exclusiva al fomento \u00a0de la exportaci\u00f3n de carne, leche y sus derivados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.11.3.9. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0De las normas aplicables. Al Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento de la \u00a0Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus Derivados se le aplicar\u00e1n las normas \u00a0contenidas en el Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993, y las \u00a0que las sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en \u00a0cuenta que las cesiones que se hagan al Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el Fomento \u00a0de la Exportaci\u00f3n de Carne, Leche y sus Derivados son contribuciones \u00a0parafiscales, se aplicar\u00e1n igualmente las normas contenidas en el Cap\u00edtulo V de \u00a0la Ley 101 de 1993, en la \u00a0Ley 089 de 1993, la Ley 395 de 1997 y en \u00a0las disposiciones que la modifiquen o reglamenten, en cuanto no se opongan a lo \u00a0dispuesto en el presente decreto y en el citado Cap\u00edtulo VI de la Ley 101 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.11.3.10. del Decreto 1071 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n en el \u00a0Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 \u00a0de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Roberto Murgas Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1187 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se organiza el Fondo de Estabilizaci\u00f3n para el fomento \u00a0de la exportaci\u00f3n de carne, leche y sus derivados. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1071 de 2015. \u00a0Ver Acuerdo 29 de 2018, FEP. D.O. 50.813, pag. 35. Ver Acuerdo 3 de 2018, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27618","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27618","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27618"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27618\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27618"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27618"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27618"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}