{"id":27619,"date":"2023-07-18T15:19:56","date_gmt":"2023-07-18T15:19:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1188-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:56","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:56","slug":"decreto-1188-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1188-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1188 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1188 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(junio 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan las exportaciones \u00a0de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el tercer trimestre de 1999 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha del 28 de octubre de 1998, el Colegio de Comisarios de la \u00a0Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 una nueva cuota-pa\u00eds para las importaciones de banano \u00a0originario de Colombia destinado a la Uni\u00f3n Europea, que entr\u00f3 a operar a partir \u00a0del 1\u00ba de enero de 1999, y se hace necesario establecer un mecanismo para \u00a0distribuirla entre los exportadores colombianos, con estricta sujeci\u00f3n a los \u00a0principios multilaterales aplicables en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario garantizar la asignaci\u00f3n adecuada de la cuota-pa\u00eds \u00a0entre las sociedades exportadoras en representaci\u00f3n de los productores y las \u00a0cooperativas de productores de banano, en aras de la participaci\u00f3n ordenada de \u00a0la producci\u00f3n colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribuci\u00f3n equitativa \u00a0de los beneficios que dicha participaci\u00f3n debe generar entre los productores \u00a0colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha venido contraviniendo la normativa de origen vigente, en \u00a0menoscabo de las sociedades exportadoras y de las cooperativas asignatarias de \u00a0la cuota-pa\u00eds correspondiente a Colombia en la Uni\u00f3n Europea, mediante la \u00a0introducci\u00f3n, en los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, de banano colombiano \u00a0comprado a sociedades asignatarias y no asignatarias de la cuota-pa\u00eds de \u00a0Colombia por sociedades importadoras de la Uni\u00f3n Europea, con destino presunto \u00a0a pa\u00edses terceros en donde el precio es m\u00e1s bajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta circunstancia vulnera la capacidad de Colombia para administrar \u00a0debidamente su cuota-pa\u00eds y hace inoperantes los beneficios asociados con la \u00a0misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se ha logrado establecer un mecanismo vinculante de control de \u00a0origen con la Uni\u00f3n Europea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en estas condiciones, precisa prever un r\u00e9gimen transitorio para el \u00a0manejo de la cuota-pa\u00eds de Colombia durante el tercer trimestre de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dicho trimestre, la cantidad indicativa de referencia asciende \u00a0a seiscientas treinta y ocho mil doscientas cincuenta toneladas m\u00e9tricas \u00a0(638.250 TM) y el cupo en cabeza de Colombia se eleva en consecuencia a ciento \u00a0cuarenta y seis mil novecientas ochenta y nueve toneladas m\u00e9tricas (146.989 \u00a0TM), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Las exportaciones de banano fresco que se clasifican bajo \u00a0las subpartidas arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), \u00a008.03.00.19.10 (banano bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), \u00a0cuyo destino sea uno de los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, y hasta \u00a0concurrencia de un cupo total de ciento cuarenta y seis mil novecientas ochenta \u00a0y nueve toneladas m\u00e9tricas (146.989 TM), para el periodo comprendido entre el \u00a0primero (1\u00ba) de julio y el treinta (30) de septiembre de mil novecientos \u00a0noventa y nueve (1999), se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los siguientes \u00a0art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. La asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n de banano a la \u00a0Uni\u00f3n Europea se otorgar\u00e1 a los productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de \u00a0las sociedades exportadoras con las que exporten efectivamente su fruta, y a \u00a0las cooperativas de productores de banano. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las exportaciones que se benefician del contingente de que \u00a0trata el presente art\u00edculo se destinan exclusivamente a los siguientes Estados \u00a0que son los miembros de la Uni\u00f3n Europea: Alemania, Austria, B\u00e9lgica, \u00a0Dinamarca, Espa\u00f1a, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, \u00a0Pa\u00edses Bajos, Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los dem\u00e1s que formalicen su \u00a0ingreso a dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex \u00a0distribuir\u00e1 el contingente de exportaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 1\u00b0, para el \u00a0tercer trimestre, utilizando las estad\u00edsticas de exportaci\u00f3n de banano de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y la informaci\u00f3n sobre la \u00a0participaci\u00f3n individual de los productores en las exportaciones de cada \u00a0sociedad exportadora suministrada por los exportadores de banano, conforme a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El noventa y seis punto cinco por ciento (96.5%) de la cuota se \u00a0distribuir\u00e1 a las sociedades exportadoras en representaci\u00f3n de sus productores \u00a0y a las cooperativas de productores de banano, tomando s\u00f3lo aquellas que \u00a0hubieren exportado como m\u00ednimo quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales \u00a0de banano fresco durante el periodo comprendido entre el 1\u00b0 enero de 1996 y el \u00a031 de diciembre de 1998. Para efecto de los c\u00e1lculos, se tomar\u00e1 como &#8220;a\u00f1o \u00a0bananero&#8221; el periodo comprendido entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de \u00a0septiembre del siguiente a\u00f1o. Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 ponderando la \u00a0participaci\u00f3n individual de la sociedad exportadora o cooperativa de productores \u00a0de banano en las exportaciones colombianas totales de banano y las \u00a0exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea. Para esta ponderaci\u00f3n el Incomex \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las exportaciones totales se calcular\u00e1 un promedio simple de las \u00a0exportaciones de cada sociedad exportadora o cooperativa de productores \u00a0bananeros al mundo, realizadas a partir del 1\u00b0 enero de 1996 y hasta el 31 de \u00a0diciembre de 1998. Este valor se multiplicar\u00e1 por el factor 0.55; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las exportaciones a la Uni\u00f3n Europea, se calcular\u00e1 el promedio \u00a0simple de las exportaciones realizadas por cada sociedad exportadora o \u00a0cooperativa de productores bananeros hacia ese mercado a del 1\u00ba enero de 1996 y \u00a0hasta el 31 de diciembre de 1998. El resultado de este promedio simple se multiplicar\u00e1 \u00a0por el factor 0.45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tres punto cinco por ciento (3.5%) restante se distribuir\u00e1 entre \u00a0los exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria \u00a008.03.00.19.10), las sociedades exportadoras y cooperativas de productores bananeros \u00a0que no califiquen por el criterio de volumen de exportaci\u00f3n del numeral \u00a0anterior, teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Incomex solicitar\u00e1 a los exportadores de banano bocadillo musa \u00a0acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o \u00a0parcialmente su cuota de exportaci\u00f3n en alguno de los trimestres de 1998, que \u00a0indiquen en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, el cupo que est\u00e1n en capacidad de exportar a \u00a0la Uni\u00f3n Europea durante el tercer trimestre de 1999. La cantidad a asignar no \u00a0podr\u00e1 exceder el 0.5% del cupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un dos punto cinco por ciento (2.5%) se distribuir\u00e1 entre las \u00a0sociedades exportadoras que hayan exportado m\u00e1s de 500 TM en uno o dos de los \u00a0a\u00f1os bananeros del periodo de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los c\u00e1lculos de participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el mismo criterio fijado \u00a0en el numeral primero de este art\u00edculo en cuanto a la ponderaci\u00f3n de mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cero punto cinco por ciento (0.5%) restante se distribuir\u00e1 proporcionalmente \u00a0entre las cooperativas de productores bananeros que cumplan con los siguientes \u00a0requisitos: a) tener m\u00e1s de 50 afiliados; b) los predios cultivados en banano \u00a0de los asociados de la cooperativa no podr\u00e1n exceder de 30 hect\u00e1reas \u00a0individualmente; c) tener un promedio anual de producci\u00f3n del orden de 8.000 \u00a0cajas de banano semanales o m\u00e1s; d) los afiliados no deber\u00e1n ser socios o \u00a0accionistas de ninguna empresa comercializadora de fruta, y e) solicitar que \u00a0les sea asignado un cupo de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea en el \u00a0tercer trimestre de 1999, por escrito y dentro de un lapso no superior a tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas de productores bananeros que reciban cuota en desarrollo \u00a0de este literal no podr\u00e1n recibir cuota en virtud del criterio establecido en \u00a0el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje no asignado de conformidad con este numeral ser\u00e1 \u00a0distribuido con base en los criterios fijados en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Si la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0DIAN, no dispone de las estad\u00edsticas correspondientes al periodo referido en el \u00a0numeral primero de este art\u00edculo, se utilizar\u00e1n las cifras que suministren las \u00a0respectivas sociedades exportadoras o cooperativas de productores bananeros, \u00a0debidamente certificadas por el revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. La distribuci\u00f3n a que hace referencia el presente \u00a0art\u00edculo se entiende sin perjuicio de los cambios de sociedad exportadora de \u00a0que trata el art\u00edculo 6\u00ba, que hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, los cuales deber\u00e1n ser informados al Incomex por el \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo tercero. Las sociedades exportadoras informar\u00e1n al Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural, en medio magn\u00e9tico en formato Excel e \u00a0impreso, en un t\u00e9rmino de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n \u00a0del presente Decreto, la participaci\u00f3n individual de cada productor durante \u00a0cada trimestre del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba enero de 1996 y el 31 de \u00a0diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El Incomex expedir\u00e1 certificados de origen a favor de las \u00a0sociedades y cooperativas de productores en proporci\u00f3n al cupo asignado a cada \u00a0una de ellas. Los cupos se ir\u00e1n restando, a medida que se vayan utilizando, de \u00a0la cuota asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores. Los \u00a0certificados de origen estar\u00e1n vigentes durante el tercer trimestre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los certificados de origen correspondientes al cupo de \u00a0exportaci\u00f3n continuar\u00e1n vigentes hasta el s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente a la \u00a0finalizaci\u00f3n del segundo trimestre, de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n \u00a0Europea. En caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa \u00a0solicitud motivada y documentada, dicha vigencia podr\u00e1 ser prorrogada por el \u00a0Incomex para el cuarto trimestre de 1999. El tercer trimestre se entiende \u00a0ampliado en siete (7) d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Las sociedades exportadoras y las cooperativas de \u00a0productores, a m\u00e1s tardar el 31 de julio de 1999 y el 31 de octubre, deber\u00e1n \u00a0presentar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo, \u00a0en medio magn\u00e9tico en formato Excel e impreso, que indique la cantidad total de \u00a0banano exportado por mercado de destino, la participaci\u00f3n individual de los \u00a0productores en sus exportaciones totales durante el segundo y el tercer \u00a0trimestre de 1999, respectivamente. Este listado deber\u00e1 indicar, para toda \u00a0relaci\u00f3n contractual, si la misma consta o no por escrito y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Los productores que deseen exportar su banano a trav\u00e9s de \u00a0una sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros distinta de \u00a0aquella con la cual lo est\u00e1n exportando actualmente, deber\u00e1n notificar su \u00a0decisi\u00f3n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el t\u00e9rmino de tres \u00a0(3) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, con el fin de \u00a0dar traslado de su cuota para el tercer trimestre de 1999. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 en cuenta los cambios que hayan sido \u00a0notificados oportunamente dentro del plazo se\u00f1alado en este Art\u00edculo para \u00a0efectos de determinar la administraci\u00f3n de la cuota correspondiente al segundo \u00a0trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 los \u00a0cambios de cuotas de exportaci\u00f3n por sociedad exportadora, cooperativa de \u00a0productores bananeros y as\u00ed lo informar\u00e1 al Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Murgas Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1188 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (junio 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan las exportaciones \u00a0de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el tercer trimestre de 1999 y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27619","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27619","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27619"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27619\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27619"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27619"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27619"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}