{"id":27627,"date":"2023-07-18T15:19:57","date_gmt":"2023-07-18T15:19:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1211-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:57","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:57","slug":"decreto-1211-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1211-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1211 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1211 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo sexto del Decreto 1689 de 1997 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y \u00a0legales en especial la consagrada en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el \u00a0objeto de garantizar la adecuada representaci\u00f3n y defensa del Estado, el Decreto ley 1689 \u00a0de 1997 asign\u00f3 \u00a0al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la atenci\u00f3n de los procesos \u00a0judiciales y dem\u00e1s reclamaciones de car\u00e1cter laboral a cargo del Fondo del \u00a0Pasivo Laboral de la Empresa Puertos de Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la cabal \u00a0representaci\u00f3n y la defensa del Estado, exigen la adopci\u00f3n de procedimientos \u00a0que regulen la competencia atribuida al Ministerio de Trabajo y Seguridad \u00a0Social para la gesti\u00f3n, reconocimiento y pago de las obligaciones laborales del \u00a0Fondo de Pasivo Laboral de la Empresa Puertos de Colombia, derivadas a su vez \u00a0de la liquidaci\u00f3n de Puertos de Colombia-Colpuertos, \u00a0de manera que se salvaguarden los principios de prevalencia del inter\u00e9s \u00a0general, de respeto a los derechos adquiridos con justo t\u00edtulo por los \u00a0particulares y de la buena fe; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para estos \u00a0efectos mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 3137 de diciembre de 1998 se cre\u00f3 el Grupo \u00a0Interno de Trabajo para la gesti\u00f3n del pasivo social de la Empresa Puertos de \u00a0Colombia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0presente decreto regula la autorizaci\u00f3n y la ordenaci\u00f3n del pago de \u00a0prestaciones y obligaciones laborales a cargo de Puertos de Colombia \u00a0reconocidas por la misma Empresa o por Foncolpuertos, \u00a0y el reconocimiento y ordenaci\u00f3n del pago de las que sean reclamadas al \u00a0Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por los ex trabajadores de Puertos de \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Compete al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante el Grupo Interno \u00a0de Trabajo para la gesti\u00f3n del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia \u00a0y a las dem\u00e1s autoridades del ministerio que deban intervenir con arreglo a la \u00a0estructura y distribuci\u00f3n de competencias del mismo, la tramitaci\u00f3n y \u00a0autorizaci\u00f3n del pago de las obligaciones que conforman el pasivo laboral de la \u00a0Empresa Puertos de Colombia regularmente establecidas y contenidas en t\u00edtulos \u00a0de cualquier naturaleza, causa u origen, as\u00ed como el reconocimiento y \u00a0autorizaci\u00f3n del pago de los cr\u00e9ditos a\u00fan no establecidos en t\u00edtulo alguno que \u00a0sean objeto de reclamaci\u00f3n actual o futura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Apoyo T\u00e9cnico Jur\u00eddico y de Seguimiento creado mediante el Decreto 1689 de 1997 es competente para intervenir en \u00a0los distintos procedimientos en los t\u00e9rminos que se\u00f1ala este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las operaciones \u00a0de ordenaci\u00f3n de pago o de reconocimiento se efectuar\u00e1n con arreglo al \u00a0procedimiento, los requisitos y el orden que se establece en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0pago de las obligaciones establecidas a cargo del pasivo laboral de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia se har\u00e1 observando el orden cronol\u00f3gico de su presentaci\u00f3n \u00a0a Foncolpuertos o al Grupo Interno de Trabajo para la \u00a0gesti\u00f3n del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia, siempre que pueda \u00a0ser establecido con la debida precisi\u00f3n mediante constancia de radicaci\u00f3n de la \u00a0solicitud ante las entidades mencionadas. En caso contrario, se observar\u00e1 el \u00a0orden cronol\u00f3gico que corresponda a la fecha en la cual los t\u00edtulos se hicieron \u00a0exigibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de \u00a0Apoyo T\u00e9cnico, Jur\u00eddico y de Seguimiento, de oficio o a instancia del \u00a0Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la gesti\u00f3n del pasivo social de \u00a0la Empresa Puertos de Colombia deber\u00e1, sin embargo, sustraer del orden \u00a0secuencial de ordenaci\u00f3n del pago los cr\u00e9ditos respecto de los cuales recaiga \u00a0alguna de las circunstancias que se indican en este art\u00edculo, para someterlos a \u00a0tr\u00e1mite de impugnaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el \u00a0t\u00edtulo sea manifiestamente contrario a la Constituci\u00f3n o a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la \u00a0forma o el contenido material del t\u00edtulo indiquen que al cr\u00e9dito respectivo lo afectan \u00a0causales de nulidad o de inexistencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando a \u00a0juicio de la administraci\u00f3n, existan serias razones para temer que el acto o el \u00a0t\u00edtulo sean material o formalmente falsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando se \u00a0trate de sentencia dictada en proceso afectado por v\u00edas de hecho o proferida \u00a0mediante ellas, o con desconocimiento de las garant\u00edas y prerrogativas \u00a0procesales establecidas por la ley en beneficio de la Naci\u00f3n, o que contenga \u00a0condenas no previstas en el ordenamiento o prohibidas por \u00e9l, o indebidamente \u00a0acumuladas. En estos casos el Ministerio estar\u00e1 obligado a impugnar la \u00a0providencia mediante acci\u00f3n de tutela o las dem\u00e1s que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando se \u00a0trate del reconocimiento de derechos legales o convencionales decretados o \u00a0convenidos por la administraci\u00f3n del Fondo del Pasivo Social de la Empresa \u00a0Puertos de Colombia con violaci\u00f3n del r\u00e9gimen previsto en la Ley 1\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando haya \u00a0transcurrido el lapso de caducidad o prescripci\u00f3n, seg\u00fan el caso, o el cr\u00e9dito \u00a0haya sido extinguido por cualquier otra causa legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Cuando el \u00a0t\u00edtulo correspondiente est\u00e9 siendo objeto de una investigaci\u00f3n penal, a\u00fan antes \u00a0de la declaraci\u00f3n prevista en los art\u00edculos 13 y 14 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Penal, y hasta tanto se defina la validez del t\u00edtulo en cualquier momento del \u00a0proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sustracci\u00f3n \u00a0de una obligaci\u00f3n determinada del orden secuencial de pagos conlleva la \u00a0suspensi\u00f3n de su pago hasta la terminaci\u00f3n del proceso judicial que resuelve la \u00a0impugnaci\u00f3n del t\u00edtulo o acto correspondiente, o hasta la revocatoria del acto \u00a0administrativo que se disponga por autoridad competente del Ministerio del \u00a0Trabajo y Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 iniciarse o proseguirse proceso ejecutivo en \u00a0raz\u00f3n de obligaci\u00f3n sustra\u00edda del orden de ordenaci\u00f3n de pagos o cuya soluci\u00f3n \u00a0no haya sido previamente solicitada al Grupo Interno de Trabajo para la gesti\u00f3n \u00a0del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia. (Nota: Respecto de este inciso ver \u00a0Auto del Consejo de Estado del 17 de noviembre de 2005. Expediente: 00562-00. \u00a0Actor: Jorge Mario Benitez. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres \u00a0Toro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 12 de junio de 2003. Expediente: 1035-00. \u00a0Actor: FENALPENPOR. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda. Providencia confirmada \u00a0en la Sentencia del Consejo de Estado del 16 de octubre de 2003. Expediente: \u00a02029-99. Actor: Julio C\u00e9sar Viafra Candelo. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro, y en la Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010. Expediente: 1236-04. Actor: \u00a0Jorge Mario Benitez Pinedo. Ponente: Martha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de Pa\u00e9z. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Contra las resoluciones que el Comit\u00e9 de Apoyo T\u00e9cnico, Jur\u00eddico y de \u00a0Seguimiento dicte en virtud del art\u00edculo anterior s\u00f3lo procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Siempre que se trate de alguno de los supuestos contemplados en los numerales 1 \u00a0a 6 del art\u00edculo tercero, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estar\u00e1 \u00a0obligado a impugnar la conciliaci\u00f3n, el acto administrativo o la sentencia de \u00a0que se trate o el cr\u00e9dito contenido en ellos, ante la autoridad jurisdiccional \u00a0competente. En el caso contemplado en el numeral 7 deber\u00e1 constituirse como \u00a0parte civil en el proceso penal al que haya sido vinculado el cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. La \u00a0solicitud de reconocimiento de derechos derivados de v\u00ednculo laboral con la \u00a0empresa Puertos de Colombia, s\u00f3lo podr\u00e1 ser tramitada por el Grupo Interno de Trabajo \u00a0para la Gesti\u00f3n del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia si re\u00fane \u00a0los siguientes requisitos generales y los que este decreto se\u00f1ala seg\u00fan la \u00a0naturaleza de la reclamaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La \u00a0identificaci\u00f3n del reclamante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La menci\u00f3n \u00a0completa de los elementos del v\u00ednculo laboral que funda su pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentaci\u00f3n \u00a0personal por el interesado o, en su defecto, por su apoderado, ante la oficina \u00a0de radicaci\u00f3n del Grupo Interno de Trabajo para la gesti\u00f3n del pasivo social de \u00a0la Empresa Puertos de Colombia o ante las autoridades del trabajo del domicilio \u00a0del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Indicaci\u00f3n \u00a0precisa de la prestaci\u00f3n o derecho que se reclama; del monto estimado por el \u00a0solicitante, acompa\u00f1ado de las bases de la estimaci\u00f3n; del per\u00edodo a que \u00a0corresponde la reclamaci\u00f3n cuando este factor sea relevante para la \u00a0determinaci\u00f3n del derecho; y de las normas convencionales o legales que dan \u00a0origen a la pretensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La \u00a0manifestaci\u00f3n, bajo la gravedad del juramento, que se entender\u00e1 prestado por la \u00a0suscripci\u00f3n del respectivo escrito, de que la prestaci\u00f3n o derecho reclamados \u00a0no han sido anteriormente materia de reconocimiento o de pago por parte de la \u00a0administraci\u00f3n, o de decisi\u00f3n desfavorable de autoridad competente, y de que no \u00a0existe otra reclamaci\u00f3n pendiente al respecto. En el caso de que la reclamaci\u00f3n \u00a0pretenda el complemento o adici\u00f3n de reconocimientos anteriores, la \u00a0declaraci\u00f3n, con la misma solemnidad, del monto reconocido o pagado previamente \u00a0y la del per\u00edodo a que hubiere correspondido, si este factor fuere relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: La \u00a0solicitud no ser\u00e1 tramitada cuando falte alguno de los requisitos anteriores, \u00a0situaci\u00f3n que no interrumpe los t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Para el reconocimiento de las pensiones y sustituciones pensionales, el solicitante \u00a0deber\u00e1, adem\u00e1s de cumplir con los requisitos contemplados en las normas legales \u00a0vigentes, acompa\u00f1ar los siguientes documentos que prueben su derecho: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para \u00a0Pensiones de jubilaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fotocopia de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registro \u00a0civil o partida de bautismo en los casos admitidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Prueba \u00a0documental del tiempo de servicios o en su defecto total o parcial, copia \u00a0aut\u00e9ntica de la inspecci\u00f3n judicial anticipada a los archivos donde reposan las \u00a0pruebas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para \u00a0sustituci\u00f3n pensional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Carn\u00e9 del \u00a0pensionado fallecido o fotocopia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Fotocopia de \u00a0la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda o tarjeta de identidad de los posibles beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registro de \u00a0defunci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registro civil \u00a0de los beneficiarios que pretenden la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Registro \u00a0civil del c\u00f3nyuge que pretenda la sustituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 En caso de la \u00a0uni\u00f3n marital de hecho, dos declaraciones extrajuicio que acrediten las \u00a0circunstancias de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.10.9.4. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Cuando se pretenda el pago de obligaciones contenidas en acto de conciliaci\u00f3n \u00a0extraprocesal celebrado ante el inspector de trabajo o juez, el solicitante \u00a0deber\u00e1 presentar la copia aut\u00e9ntica del acta de conciliaci\u00f3n y adem\u00e1s acreditar \u00a0los siguientes requisitos espec\u00edficos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poder con \u00a0que hubieren actuado los representantes de las partes, en su caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0documentos que hubieren servido de base a la determinaci\u00f3n de las pretensiones \u00a0conciliadas, entre ellos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Los salarios, \u00a0prestaciones o indemnizaciones que fueron materia de la conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 El tiempo de \u00a0duraci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral indicando la fecha de inicio y terminaci\u00f3n de \u00a0la misma. El salario base para la liquidaci\u00f3n y los per\u00edodos objeto de la \u00a0reclamaci\u00f3n, as\u00ed como la indicaci\u00f3n precisa de los hechos concretos que lo \u00a0fundan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, Art\u00edculo 8\u00ba: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 12 de junio de 2003. Expediente: 1035-00. \u00a0Actor: FENALPENPOR. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda. Providencia confirmada \u00a0en la Sentencia del Consejo de Estado del 16 de octubre de 2003. Expediente: \u00a02029-99. Actor: Julio C\u00e9sar Viafra Candelo. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Sin perjuicio de los \u00a0recursos legales pertinentes, el coordinador del \u00e1rea competente para el \u00a0reconocimiento de las obligaciones rechazar\u00e1 las peticiones que no cumplan \u00a0\u00edntegramente los requisitos del presente decreto. El acto que as\u00ed lo determine \u00a0indicar\u00e1 las deficiencias de la petici\u00f3n para que el particular pueda proceder \u00a0a subsanarlas. (Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 12 de junio de 2003. Expediente: 1035-00. \u00a0Actor: FENALPENPOR. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda. Providencia confirmada \u00a0en la Sentencia del Consejo de Estado del 16 de octubre de 2003. Expediente: \u00a02029-99. Actor: Julio C\u00e9sar Viafra Candelo. Ponente: Tarsicio C\u00e1ceres Toro.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El \u00a0reconocimiento de obligaciones compete a los coordinadores de Area Especializada seg\u00fan la clase de derecho o prestaci\u00f3n \u00a0que sea objeto de reclamaci\u00f3n. Contra las decisiones del Coordinador del \u00e1rea \u00a0proceder\u00e1n los recursos de reposici\u00f3n ante el mismo funcionario y el de \u00a0apelaci\u00f3n ante el Coordinador General en el efecto suspensivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El acto \u00a0administrativo que reconozca alg\u00fan derecho, y que no fuere apelado, deber\u00e1 \u00a0obtener aprobaci\u00f3n del Coordinador General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Compete al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0ordenar el pago de los derechos y prestaciones reconocidos con arreglo a este decreto, \u00a0cuando se trate del pago por primera vez de pensiones de jubilaci\u00f3n cuyo monto \u00a0mensual sea inferior a 20 salarios m\u00ednimos legales mensuales, o de prestaciones \u00a0de otra clase cuyo monto no supere el de 100 salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales. En los dem\u00e1s casos, la solicitud de ordenaci\u00f3n del pago deber\u00e1 tener \u00a0la previa aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Apoyo T\u00e9cnico, Jur\u00eddico y de Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La \u00a0ordenaci\u00f3n del pago estar\u00e1 sujeta a la existencia de apropiaci\u00f3n presupuestal \u00a0suficiente, y a las disposiciones legales sobre pago mediante t\u00edtulos de \u00a0tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Este decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a \u00a0julio 2 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando \u00a0Yepes Arcila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1211 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio 2) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo sexto del Decreto 1689 de 1997 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0 El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27627","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27627","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27627"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27627\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27627"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27627"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27627"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}