{"id":27628,"date":"2023-07-18T15:19:57","date_gmt":"2023-07-18T15:19:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1214-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:57","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:57","slug":"decreto-1214-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1214-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1214 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1214 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 6) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se corrige un yerro en los \u00a0Decretos 1144, 1146 y 1147 del \u00a029 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 45 de la \u00a0Ley 4\u00aa de 1913, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Mediante los Decretos 1144, 1146 y 1147 del \u00a029 de junio de 1999, el Gobierno Nacional ejerci\u00f3 las facultades \u00a0extraordinarias que le confiri\u00f3 el Congreso Nacional a trav\u00e9s del art\u00edculo 120 \u00a0de la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario corregir un error de impresi\u00f3n en los Decretos 1144, 1146 y 1147 del \u00a029 de junio de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Decreto \u00a01144 del 29 de junio de 1999, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab&#8221;por el cual se dictan normas sobre organizaci\u00f3n y funcionamiento \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, se establece su estructura org\u00e1nica, \u00a0se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en uso de las facultades extraordinarias \u00a0que le confiere el numeral 6\u00ba del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998 y habiendo \u00a0o\u00eddo el concepto del Contralor General de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ORGANIZACION Y FUNCIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza, misi\u00f3n, objetivos, funciones y \u00a0autonom\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es un \u00a0\u00f3rgano de control del Estado de car\u00e1cter t\u00e9cnico, con autonom\u00eda administrativa \u00a0y presupuestal para administrar sus asuntos en los t\u00e9rminos y en las \u00a0condiciones establecidas en la Constituci\u00f3n y en las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica no tendr\u00e1 funciones \u00a0administrativas distintas de las inherentes a su propia organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Misi\u00f3n. Es misi\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0cumplir cabal y eficazmente las funciones asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley \u00a0en representaci\u00f3n de la comunidad, contribuir a la generaci\u00f3n de una cultura \u00a0del control fiscal en beneficio del inter\u00e9s com\u00fan y mantener un irrevocable \u00a0compromiso de excelencia para tales prop\u00f3sitos, inspirada en principios morales \u00a0y \u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Objetivos. Son objetivos de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, ejercer en representaci\u00f3n de la comunidad la vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal de la administraci\u00f3n y de los particulares o entidades que \u00a0manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n; evaluar los resultados obtenidos por las \u00a0diferentes organizaciones y entidades del Estado en la correcta, eficiente, \u00a0econ\u00f3mica, eficaz y equitativa administraci\u00f3n del patrimonio p\u00fablico, de los \u00a0recursos naturales y del medio ambiente; generar una cultura del control del \u00a0patrimonio del Estado y de la gesti\u00f3n p\u00fablica; establecer las responsabilidades \u00a0fiscales e imponer las sanciones pecuniarias que correspondan y las dem\u00e1s \u00a0acciones derivadas del ejercicio de la vigilancia fiscal; procurar el \u00a0resarcimiento del patrimonio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Sujetos de vigilancia y control fiscal. Son sujetos de \u00a0vigilancia y control fiscal por parte de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos que integran las Ramas Legislativa y Judicial del Poder \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos que integran el Ministerio P\u00fablico y sus entidades \u00a0adscritas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los \u00f3rganos que integran la organizaci\u00f3n electoral y sus entidades \u00a0adscritas o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n y sus entidades adscritas o \u00a0vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las corporaciones aut\u00f3nomas regionales o de desarrollo sostenible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las universidades estatales aut\u00f3nomas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Banco de la Rep\u00fablica cuando administre recursos de la naci\u00f3n, \u00a0ejecute actos o cumpla actividades de gesti\u00f3n fiscal y en la medida en que lo \u00a0haga; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s organismos p\u00fablicos creados o autorizados por la \u00a0Constituci\u00f3n con r\u00e9gimen de autonom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las entidades u organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder \u00a0P\u00fablico tanto del sector central como del descentralizado por servicios, del \u00a0orden nacional, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y territoriales que administren bienes \u00a0o recursos nacionales o que tengan origen en la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las corporaciones, asociaciones y fundaciones mixtas cuando quiera \u00a0que administren recursos de la naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Los particulares que cumplan funciones p\u00fablicas, respecto de los \u00a0bienes p\u00fablicos que obtengan o administren o cuando manejen bienes o recursos \u00a0de la naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones. Para el cumplimiento de su misi\u00f3n y de sus \u00a0objetivos, en desarrollo de las disposiciones consagradas en la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, le corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del Estado a trav\u00e9s, entre \u00a0otros, de un control financiero, de gesti\u00f3n y de resultados, fundado en la \u00a0eficiencia, la econom\u00eda, la equidad y la valoraci\u00f3n de los costos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal conforme a los sistemas de \u00a0control, procedimientos y principios que establezcan la ley y el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control posterior sobre las cuentas de cualquier entidad \u00a0territorial en los casos previstos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer funciones administrativas y financieras propias de la entidad \u00a0para el cabal cumplimiento y desarrollo de las actividades de la gesti\u00f3n del \u00a0control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar actividades educativas formales y no formales en las \u00a0materias de las cuales conoce la Contralor\u00eda General, que permitan la profesionalizaci\u00f3n \u00a0individual y la capacitaci\u00f3n integral y espec\u00edfica de su talento humano, de los \u00a0\u00f3rganos de control fiscal territorial y de los entes ajenos a la entidad, \u00a0siempre que ello est\u00e9 orientado a lograr la mejor comprensi\u00f3n de la misi\u00f3n y \u00a0objetivos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y a facilitar su tarea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer de forma prevalente y en coordinaci\u00f3n con las contralor\u00edas \u00a0territoriales, la vigilancia sobre la gesti\u00f3n fiscal y los resultados de la \u00a0administraci\u00f3n y manejo de los recursos nacionales que se transfieran a \u00a0cualquier t\u00edtulo a las entidades territoriales de conformidad con las \u00a0disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Advertir sobre operaciones o procesos en ejecuci\u00f3n para prever graves \u00a0riesgos que comprometan el patrimonio p\u00fablico y ejercer el control posterior \u00a0sobre los hechos as\u00ed identificados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Prestar su concurso y apoyo al ejercicio de las funciones \u00a0constitucionales que debe ejercer el Contralor General de la Rep\u00fablica en los \u00a0t\u00e9rminos dispuestos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control interno en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Autonom\u00eda administrativa. En ejercicio de su autonom\u00eda \u00a0administrativa le corresponde a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica definir \u00a0todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armon\u00eda \u00a0con los principios consagrados en la Constituci\u00f3n y en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General no podr\u00e1 crear con cargo al presupuesto \u00a0de la Contralor\u00eda obligaciones que excedan el monto global fijado en el rubro \u00a0de servicios personales de la Ley General de Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Autonom\u00eda contractual. En ejercicio de la autonom\u00eda \u00a0contractual, el Contralor General de la Rep\u00fablica suscribir\u00e1 en nombre y \u00a0representaci\u00f3n de la entidad los contratos que debe celebrar en cumplimiento de \u00a0sus funciones, sin perjuicio de la delegaci\u00f3n que al efecto realice conforme a \u00a0lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los procesos contenciosos administrativos la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica estar\u00e1 representada por el Contralor General o por el abogado que \u00a0\u00e9l designe al efecto mediante poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Autonom\u00eda presupuestal. La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica tendr\u00e1 autonom\u00eda para la fijaci\u00f3n, el manejo y la administraci\u00f3n de \u00a0su presupuesto en concordancia con la Ley Org\u00e1nica del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cobrar\u00e1 una tarifa de control \u00a0fiscal a los organismos y entidades fiscalizadas que manejen fondos o bienes de \u00a0la Naci\u00f3n, la cual se establecer\u00e1 de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se calcular\u00e1 el presupuesto total de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica para la vigencia fiscal que corresponda, incluyendo en \u00e9l sus gastos \u00a0de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se tomar\u00e1 la sumatoria del valor de los presupuestos de los organismos \u00a0y entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor definido como el presupuesto total de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, tal como se defini\u00f3 en el numeral 1, se dividir\u00e1 entre la \u00a0sumatoria del valor de los presupuestos de las entidades y organismos \u00a0vigilados, obteniendo as\u00ed un factor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El factor obtenido en el numeral 3 se aplicar\u00e1 al valor de los \u00a0presupuestos de cada organismo o entidad vigilada considerados individualmente. \u00a0El resultado de aplicar dicho factor constituye la tarifa de control fiscal por \u00a0organismo o entidad vigilada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La tarifa de control fiscal ser\u00e1 fijada individualmente para cada \u00a0organismo o entidad vigilada mediante resoluci\u00f3n del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica y dicho valor deber\u00e1 presupuestarse en forma obligatoria en el \u00a0respectivo presupuesto anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor total del recaudo por este concepto no podr\u00e1 superar por ning\u00fan \u00a0motivo el valor total de los gastos funcionamiento e inversi\u00f3n que garanticen \u00a0el \u00f3ptimo ejercicio de la misi\u00f3n encomendada a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n administrativa y sus \u00a0objetivos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Criterios para la organizaci\u00f3n. La organizaci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se fundamenta y desarrolla de acuerdo con \u00a0los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Especializaci\u00f3n sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tecnificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Transparencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Integralidad del control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Simplificaci\u00f3n y especializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Alto nivel profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Multidisciplinariedad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desconcentraci\u00f3n administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Atenci\u00f3n horizontal de funciones por sectores de actividad econ\u00f3mica \u00a0y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Niveles de la organizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n. El campo \u00a0de acci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica para el ejercicio de la \u00a0vigilancia fiscal, de sus dict\u00e1menes, conceptos y an\u00e1lisis y del tr\u00e1mite del \u00a0proceso de responsabilidad fiscal se realizar\u00e1 de acuerdo con la Constituci\u00f3n, \u00a0las normas y disposiciones que le se\u00f1alan los asuntos sobre los cuales tiene \u00a0jurisdicci\u00f3n y competencia. Con el objeto de obtener resultados de inter\u00e9s \u00a0com\u00fan, de beneficio general y del cumplimiento de las funciones propias de las \u00a0dependencias que integran la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00e9sta se \u00a0organizar\u00e1 en dos niveles b\u00e1sicos, a saber: nivel central y nivel desconcentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel central: El nivel central est\u00e1 conformado por las dependencias \u00a0con sede en el Distrito Capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Desconcentrado: El nivel desconcentrado est\u00e1 constituido por \u00a0las dependencias de la Contralor\u00eda General ubicadas fuera de la sede del \u00a0Distrito Capital y se configura con observancia de los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa y en los cuales se radican competencias y funciones en tales \u00a0dependencias en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto el nivel central como el desconcentrado participan en el dise\u00f1o de \u00a0los planes, la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, el establecimiento de los programas \u00a0generales de la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda, la vigilancia fiscal y la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes, pol\u00edticas, programas y proyectos administrativos, de \u00a0vigilancia y control fiscal y del tr\u00e1mite del proceso de responsabilidad \u00a0fiscal. Cada nivel ejerce en el \u00e1mbito de funciones y responsabilidades \u00a0establecidas por mandato del presente decreto en forma concurrente y arm\u00f3nica, \u00a0las competencias y funciones inherentes a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. Es funci\u00f3n especial del nivel central coordinar y controlar todas \u00a0las actividades de la Contralor\u00eda en el \u00e1mbito nacional, incluyendo las que \u00a0desarrolla el nivel desconcentrado, as\u00ed como ejercer funciones especiales \u00a0asignadas por la Constituci\u00f3n y la ley, cuya naturaleza no implique su \u00a0ejercicio desconcentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Organizaci\u00f3n. La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica tendr\u00e1 \u00a0la siguiente organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel superior de direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Despacho del Contralor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 Oficina de Control Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.6 Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.7 Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.8 Comit\u00e9 de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.9 Consejo Superior de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas delegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Contralor\u00eda Delegada para el Sector de Infraestructura F\u00edsica y \u00a0Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contralor\u00eda Delegada para la Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Contralor\u00eda Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8.2. Direcci\u00f3n de Estudios Sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1. Direcci\u00f3n de Vigilancia Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Direcci\u00f3n de Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Direcci\u00f3n de Juicios Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1. Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2. Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.1. Grupos de ex\u00e1menes especiales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencias nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Gerencia de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1. Direcci\u00f3n de Recursos F\u00edsicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2. Direcci\u00f3n Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3. Direcci\u00f3n de Imprenta, Archivo y Correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Gerencia del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2. Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Junta de Licitaciones o Adquisiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Comisi\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nivel desconcentrado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Gerencia departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Grupos Delegados de Vigilancia Fiscal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>0. Grupos de Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica contar\u00e1 con las instancias de administraci\u00f3n que el r\u00e9gimen especial \u00a0determine para su organizaci\u00f3n y funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En cada gerencia departamental el Contralor General \u00a0crear\u00e1, previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n, los grupos de \u00a0trabajo que sean necesarios para que el gerente departamental cumpla a \u00a0cabalidad con sus funciones y responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En cada direcci\u00f3n de vigilancia fiscal, el Contralor \u00a0General crear\u00e1, previo estudio t\u00e9cnico de la Oficina de Planeaci\u00f3n, los grupos de \u00a0ex\u00e1menes especiales que sean necesarios para que el Director cumpla a cabalidad \u00a0con sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Objetivo del Despacho del Contralor. Es objetivo del \u00a0Despacho del Contralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos \u00a0inmediatos que demande el Contralor General de la Rep\u00fablica contribuyendo a \u00a0facilitar el ejercicio de sus atribuciones, competencias y funciones \u00a0constitucionales y legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Objetivo del Despacho del Vicecontralor. Es objetivo del \u00a0Despacho del Vicecontralor prestar los apoyos auxiliares y administrativos \u00a0inmediatos que demande el Vicecontralor contribuyendo a facilitar el ejercicio \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Objetivo de las contralor\u00edas delegadas. Es objetivo de las \u00a0contralor\u00edas delegadas garantizar el ejercicio y ejecuci\u00f3n de las funciones y \u00a0responsabilidades misionales definidas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley a \u00a0cargo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en sus distintos \u00e1mbitos de \u00a0competencia, apoyar en forma directa e inmediata el ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales atribuidas al Contralor General de la Rep\u00fablica y \u00a0concurrir en la conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n t\u00e9cnica y de pol\u00edticas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Objetivo de las oficinas. Es objetivo de las oficinas \u00a0asesorar, contribuir a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, conceptuar y apoyar los \u00a0asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinaci\u00f3n en \u00a0estos prop\u00f3sitos u otros espec\u00edficos. Tambi\u00e9n podr\u00e1n las oficinas elaborar o \u00a0revisar proyectos de norma, resoluciones o circulares relacionados con su \u00a0objeto cuando as\u00ed lo indiquen las disposiciones espec\u00edficas a ellas aplicables. \u00a0En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Objetivo de las gerencias nacionales del ramo \u00a0administrativo. Es objetivo de las gerencias nacionales proponer la pol\u00edtica de \u00a0desarrollo institucional de \u00edndole administrativa en sus diversos \u00e1mbitos de \u00a0operaci\u00f3n y prever los dispositivos necesarios para garantizar la funci\u00f3n administrativa \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. En todo caso, las gerencias \u00a0nacionales tienen funciones de fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y de conducci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n institucional en el ramo administrativo del cual se ocupen en la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Objetivo de las direcciones. Es objetivo de las direcciones \u00a0orientar y dirigir en forma inmediata en el \u00e1mbito de la competencia a ellas \u00a0asignadas, el conjunto de labores y actividades que demande el ejercicio de sus \u00a0funciones, responder, en su respectivo nivel, por los resultados de la gesti\u00f3n \u00a0misional o administrativa, seg\u00fan el caso; por la conducci\u00f3n institucional; por \u00a0la orientaci\u00f3n de las pol\u00edticas y su formulaci\u00f3n; por el apoyo inmediato de \u00a0naturaleza t\u00e9cnica que demande cada contralor\u00eda delegada, gerencia nacional o \u00a0los directivos de otras \u00e1reas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Naturaleza del nivel administrativo de las contralor\u00edas \u00a0delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las gerencias \u00a0departamentales y las direcciones. Las contralor\u00edas delegadas, las oficinas, \u00a0las gerencias nacionales, las direcciones nacionales y las gerencias \u00a0departamentales forman parte integral del nivel directivo de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y en tal car\u00e1cter, tienen injerencia en distintos \u00a0\u00e1mbitos de actuaci\u00f3n, en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, en la orientaci\u00f3n y \u00a0conducci\u00f3n institucional y en las funciones de control, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n, as\u00ed como las tareas de direcci\u00f3n de las actividades de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Objetivo de las gerencias departamentales. Es objetivo de \u00a0las gerencias departamentales representar a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en el territorio de su jurisdicci\u00f3n, en calidad de agencias de \u00a0representaci\u00f3n inmediata del nivel superior de direcci\u00f3n de la Contralor\u00eda. \u00a0Para este efecto, conducen la pol\u00edtica institucional de la Contralor\u00eda en el \u00a0territorio asignado, bajo la inmediata supervisi\u00f3n del Contralor General y \u00a0representan a las contralor\u00edas delegadas en las materias que se establecen en \u00a0el presente decreto o las que determine el Contralor General. En todo caso, \u00a0tales gerencias ejercen competencias de direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n institucional \u00a0en el nivel territorial y concurren en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, en la \u00a0representaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General en los t\u00e9rminos dispuestos en el \u00a0presente decreto y en la coordinaci\u00f3n y direcci\u00f3n administrativa del trabajo de \u00a0los grupos de vigilancia fiscal, de investigaci\u00f3n, de juicios fiscales y de \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva y en los dem\u00e1s temas que se establezcan para el cabal \u00a0cumplimiento del objeto de la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Objetivo de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda. Es \u00a0objetivo de los \u00f3rganos de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda servir de instancia de \u00a0consulta, coordinaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los asuntos para los cuales fueron creados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Objetivo del Comit\u00e9 Directivo. Es objetivo del Comit\u00e9 \u00a0Directivo servir como \u00f3rgano superior jer\u00e1rquico de consulta, coordinaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de los asuntos generales de la administraci\u00f3n de los recursos \u00a0humanos, financieros y f\u00edsicos de la Contralor\u00eda, as\u00ed como participar en la \u00a0definici\u00f3n de pol\u00edticas y evaluaci\u00f3n de asuntos generales del desarrollo de la \u00a0vigilancia fiscal y las dem\u00e1s \u00e1reas misionales que ejerce la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Objetivo del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial. Es objetivo \u00a0del Comit\u00e9 de Evaluaci\u00f3n Sectorial al interior de cada contralor\u00eda delegada \u00a0concertar los programas de trabajo que aqu\u00e9lla adelantar\u00e1, recomendar los \u00a0indicadores de desempe\u00f1o de cada plan o programa de acci\u00f3n y de las metas \u00a0operativas, y efectuar el seguimiento y evaluaci\u00f3n a los mismos, as\u00ed como \u00a0recomendar los correctivos que fueren del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desconcentraci\u00f3n, sectorizaci\u00f3n y \u00a0planificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Gerencias departamentales. Para los efectos del eficiente \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n administrativa, la desconcentraci\u00f3n administrativa ser\u00e1 \u00a0la base de la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a trav\u00e9s \u00a0de gerencias departamentales y de grupos de trabajo de las dependencias \u00a0centrales con presencia en el territorio nacional. Para la definici\u00f3n de la \u00a0presencia de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el territorio nacional y \u00a0sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 24 del presente decreto, se tomar\u00e1 \u00a0en cuenta la divisi\u00f3n pol\u00edtico administrativa del pa\u00eds y en consecuencia podr\u00e1 \u00a0contarse con una gerencia departamental por cada departamento del pa\u00eds, seg\u00fan \u00a0lo determine el Contralor General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la definici\u00f3n de gerencias departamentales deber\u00e1 considerarse previamente \u00a0la disponibilidad presupuestal, de las instalaciones f\u00edsicas, de personal y de \u00a0equipos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La sede principal de cada gerencia departamental ser\u00e1 la capital del \u00a0departamento respectivo con el fin de atender las necesidades y conveniencias \u00a0locativas y operativas del caso. El Contralor General de la Rep\u00fablica, mediante \u00a0resoluci\u00f3n y previo concepto del Comit\u00e9 Directivo, establecer\u00e1 el n\u00famero y \u00a0clase de grupos de trabajo que operar\u00e1n en cada departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Reorganizaci\u00f3n de gerencias departamentales. El Contralor \u00a0General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo, podr\u00e1 reorganizar las gerencias \u00a0departamentales pudiendo integrar en una sola, una o m\u00e1s gerencias, o \u00a0adicionando las requeridas de acuerdo con la obligaci\u00f3n que impone el m\u00e1s \u00a0eficaz y eficiente cumplimiento de la misi\u00f3n de la Contralor\u00eda General y previa \u00a0la consideraci\u00f3n de la disponibilidad presupuestal, de instalaciones f\u00edsicas, \u00a0de personal o de equipo con que se cuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las gerencias departamentales podr\u00e1n ser integradas por el \u00a0Contralor General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo, en la medida en que \u00a0cambie el ordenamiento territorial. Las funciones de la gerencia departamental \u00a0resultante de la integraci\u00f3n, ser\u00e1n las mismas asignadas a este tipo de \u00a0organizaci\u00f3n, aunque su ejercicio se har\u00e1 efectivo dentro del \u00e1mbito de su \u00a0nueva jurisdicci\u00f3n. El Contralor General podr\u00e1 redistribuir los empleos de \u00a0forma que resulten asignados en forma arm\u00f3nica a la reorganizaci\u00f3n de las \u00a0gerencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Funcionamiento de las gerencias departamentales. Para \u00a0efectos de garantizar la eficiente presencia y el cumplimiento de la misi\u00f3n de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el territorio nacional, se \u00a0garantizar\u00e1 a las gerencias departamentales el presupuesto de funcionamiento \u00a0requerido y los recursos humanos, financieros y f\u00edsicos que se demanden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presupuesto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica contemplar\u00e1 las \u00a0gerencias departamentales creadas por el presente decreto y servir\u00e1 de medio \u00a0para controlar el cumplimiento de los objetivos, metas y programas asignados a \u00a0cada equipo o grupo de trabajo y a la gerencia departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Facultades de delegaci\u00f3n. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante acto administrativo, podr\u00e1 delegar las facultades de \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal, ordenaci\u00f3n del gasto, contrataci\u00f3n y otras competencias \u00a0administrativas, t\u00e9cnicas o jur\u00eddicas, en los t\u00e9rminos de los actos de \u00a0delegaci\u00f3n y de lo dispuesto en el presente decreto. Esta delegaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0recaer en los servidores p\u00fablicos de los niveles directivo y asesor de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Para el caso de la contrataci\u00f3n, la \u00a0delegaci\u00f3n proceder\u00e1 en los t\u00e9rminos autorizados por la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo y prestaci\u00f3n adecuada de los servicios \u00a0administrativos los contralores delegados, directores de oficina y gerentes \u00a0nacionales del ramo administrativo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1n delegar en sus subalternos, hasta \u00a0el nivel asesor o directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Delegaci\u00f3n de las funciones de control fiscal. El Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica, mediante acto administrativo, podr\u00e1 delegar funciones \u00a0generales o espec\u00edficas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, \u00a0as\u00ed como las atribuidas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por las que \u00a0deba responder, con excepci\u00f3n de los casos de que trata el art\u00edculo 29 del \u00a0presente decreto. Esta delegaci\u00f3n podr\u00e1 hacerse en los servidores p\u00fablicos de \u00a0los niveles directivo y asesor de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Competencia y responsabilidad en la delegaci\u00f3n. La \u00a0delegaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos pertinentes del presente decreto exime \u00a0de responsabilidad al delegante y, por lo tanto, corresponder\u00e1 exclusivamente \u00a0al delegatario. El funcionario delegante podr\u00e1 en cualquier tiempo reasumir la \u00a0competencia y la responsabilidad delegada y, en virtud de ello, revisar, \u00a0reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Funciones que no se pueden delegar. Sin perjuicio de lo que \u00a0sobre el particular establezcan otras disposiciones, no podr\u00e1n delegarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La expedici\u00f3n de reglamentos de car\u00e1cter general, salvo en los casos \u00a0expresamente autorizados por la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o \u00a0legal no son susceptibles de delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las funciones que suponen la actuaci\u00f3n personal y directa del \u00a0funcionario competente, ante el Congreso de la Rep\u00fablica y otras autoridades \u00a0constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La facultad nominadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Sectorizaci\u00f3n. Para garantizar el adecuado ejercicio de las \u00a0funciones, facultades y actividades de la vigilancia fiscal se\u00f1aladas en la \u00a0Constituci\u00f3n, las leyes y dem\u00e1s normas, y para lograr un alto desarrollo del \u00a0nivel t\u00e9cnico del ejercicio de las mismas, la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica agrupar\u00e1 por sectores a los sujetos del control fiscal, de acuerdo \u00a0con el \u00e1mbito en el cual desarrollen sus actividades de gesti\u00f3n p\u00fablica, \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, funciones administrativas o regulativas, producci\u00f3n de \u00a0bienes o actividades comerciales, econ\u00f3micas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de lograr una adecuada sectorizaci\u00f3n se aplicar\u00e1n a las \u00a0entidades vigiladas los procedimientos, m\u00e9todos, formas y elementos de la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal claramente identificados y definidos por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica mediante reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los criterios de especializaci\u00f3n sectorial, funcionalidad y \u00a0simplificaci\u00f3n, el Contralor General, previo concepto del Comit\u00e9 Directivo, \u00a0podr\u00e1 asignar y reasignar sujetos pasivos de vigilancia y control fiscal a las \u00a0contralor\u00edas delegadas, en cuyo caso \u00e9stas deber\u00e1n responder por los resultados \u00a0de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal del respectivo sector en el que se \u00a0hubieren asignado tales sujetos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Nivel micro de la vigilancia de gesti\u00f3n fiscal. Se entiende \u00a0por nivel micro de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal aquel que cubre a cada \u00a0una de las entidades que act\u00faan y desarrollan sus actividades con autonom\u00eda e \u00a0independencia dentro del respectivo sector al cual pertenecen para efectos del \u00a0ejercicio del control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Nivel macro de la vigilancia de gesti\u00f3n fiscal. Se entiende \u00a0por nivel macro de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal la consolidaci\u00f3n de \u00a0an\u00e1lisis y resultados y situaciones en que se encuentran y desarrollan las \u00a0finalidades del Estado, tanto a escala general y territorial, como por sectores \u00a0de actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Concepto de la planeaci\u00f3n del control fiscal. Para el \u00a0cumplimiento y desarrollo del presente decreto, se entiende por planeaci\u00f3n del \u00a0control fiscal el proceso permanente y arm\u00f3nico encaminado a promover el \u00a0desarrollo de los elementos, instrumentos, conceptos, actividades y par\u00e1metros \u00a0de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Sistemas de planeaci\u00f3n e instrumentos de la gesti\u00f3n de la \u00a0vigilancia fiscal. Los sistemas de planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la \u00a0vigilancia fiscal, los instrumentos de organizaci\u00f3n del sistema de trabajo para \u00a0el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional de la Contralor\u00eda General, as\u00ed como \u00a0las herramientas de gesti\u00f3n de la vigilancia fiscal, ser\u00e1n definidos por el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>FUNCIONES POR DEPENDENCIA DE LA \u00a0CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor, Despacho, Secretar\u00eda Privada y \u00a0oficinas dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Despacho y funciones del Contralor General. Corresponde al \u00a0Despacho del Contralor, con la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Secretario \u00a0Privado, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de apoyo \u00a0inmediato que requiera el Contralor General, con el fin de facilitar el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Contralor General de la Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las \u00a0atribuciones constitucionales y legales a \u00e9l asignadas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fijar las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias para el \u00a0desarrollo de la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, del control fiscal del Estado \u00a0y de las dem\u00e1s funciones asignadas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de \u00a0conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las pol\u00edticas, planes, programas y estrategias necesarias \u00a0para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, en desarrollo de la autonom\u00eda administrativa y presupuestal \u00a0otorgada por la Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar las pol\u00edticas, planes y programas para el desarrollo, ejecuci\u00f3n \u00a0y control del sistema presupuestal de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de \u00a0vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica, de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar la representaci\u00f3n legal de todos los asuntos que en el \u00a0ejercicio de sus funciones se presenten en favor o en contra de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar la suspensi\u00f3n inmediata, mientras culminan los procesos \u00a0penales o disciplinarios a que alude el ordinal 8 del art\u00edculo 268 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dictar las normas tendientes a la armonizaci\u00f3n de los sistemas en \u00a0materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y los controles y modalidades que \u00a0corresponda, las que ser\u00e1n de obligatorio cumplimiento y adopci\u00f3n por las \u00a0contralor\u00edas territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Contralor General de la Rep\u00fablica conocer\u00e1 en segunda \u00a0instancia de los procesos de responsabilidad fiscal que conozca, en primera \u00a0instancia, la Contralor\u00eda Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva, cuando as\u00ed lo determine aqu\u00e9l en forma general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Posesi\u00f3n del Contralor General. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica tomar\u00e1 posesi\u00f3n del cargo ante el Presidente de la Rep\u00fablica. Quien \u00a0resulte electo debe manifestar su aceptaci\u00f3n al nominador dentro de los quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de la elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que aspiren a ejercer el cargo de Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica deber\u00e1n acreditar ante los organismos que formulen su \u00a0postulaci\u00f3n, que re\u00fanen las condiciones exigidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0para el desempe\u00f1o del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Calidades. Para ser elegido Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica se requiere cumplir lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los dem\u00e1s requisitos que determine la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Faltas absolutas y temporales. De conformidad con lo \u00a0establecido en el art\u00edculo 267 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0corresponde al Congreso proveer las faltas absolutas del Contralor General de \u00a0la Rep\u00fablica. El Consejo de Estado proveer\u00e1 las faltas temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Mientras el Congreso o el Consejo de Estado, seg\u00fan el \u00a0caso, efect\u00fae la elecci\u00f3n correspondiente, el Vicecontralor asumir\u00e1 las \u00a0funciones del Contralor General. Igualmente el Vicecontralor asumir\u00e1 las \u00a0funciones del Contralor General en el caso de ausencia forzosa e involuntaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En caso de comisiones fuera del pa\u00eds, el Contralor General \u00a0podr\u00e1 delegar en el Vicecontralor el ejercicio de las funciones que garanticen \u00a0el normal desarrollo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Faltas temporales. Son faltas temporales del Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los permisos para separarse del cargo por un per\u00edodo superior a un \u00a0(1) mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las licencias superiores a un (1) mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La incapacidad f\u00edsica transitoria cuando \u00e9sta supere un (1) mes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La suspensi\u00f3n provisional en el desempe\u00f1o de sus funciones dentro de \u00a0un proceso disciplinario, fiscal o penal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La suspensi\u00f3n provisional de la elecci\u00f3n, dispuesta por la \u00a0jurisdicci\u00f3n administrativa; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La ausencia forzada e involuntaria cuando ella supere un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La ausencia forzada e involuntaria cuando supere un (1) mes, \u00a0tambi\u00e9n se considerar\u00e1 falta temporal de car\u00e1cter especial, evento en el cual \u00a0no habr\u00e1 soluci\u00f3n de continuidad en los derechos laborales y prestacionales del \u00a0Contralor titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Relaciones con el Congreso. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica tendr\u00e1 voz en las comisiones permanentes y en las sesiones plenarias \u00a0del Senado o de la C\u00e1mara de Representantes cuando all\u00ed se discutan temas y \u00a0funciones propias de la Contralor\u00eda General. Igualmente, podr\u00e1 solicitar al \u00a0Congreso la citaci\u00f3n de servidores p\u00fablicos para que expliquen sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Certificado de remuneraci\u00f3n. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica certificar\u00e1 antes del 31 de enero de cada a\u00f1o, el porcentaje promedio \u00a0ponderado de los cambios ocurridos durante el a\u00f1o inmediatamente anterior en la \u00a0remuneraci\u00f3n de los servidores de la administraci\u00f3n central, el cual \u00a0determinar\u00e1 el reajuste anual de la asignaci\u00f3n de los miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda Privada y oficinas dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Secretar\u00eda Privada. Son funciones de la Secretar\u00eda Privada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y supervisar la ejecuci\u00f3n de las labores del Despacho del \u00a0Contralor General, conforme a las orientaciones del Contralor, e informarlo \u00a0peri\u00f3dicamente sobre el desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con las oficinas dependientes del Despacho del Contralor el \u00a0apoyo que requiera el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Seleccionar los asuntos que deban llevarse al conocimiento directo \u00a0del Contralor General, seg\u00fan los criterios impartidos por \u00e9ste, resolviendo \u00a0aquellos para los cuales est\u00e9 autorizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como secretario de las reuniones, juntas y comit\u00e9s que se \u00a0efect\u00faen a solicitud del Contralor, cuando \u00e9ste as\u00ed lo considere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y dirigir las actividades que se requieran para el manejo \u00a0del protocolo del Despacho del Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar el cumplimiento de la agenda del Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Encargarse de los asuntos o misiones especiales que le sean delegados \u00a0o encomendados por el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Colaborar, cuando el Contralor General as\u00ed lo determine, en el \u00a0seguimiento de las instrucciones que \u00e9ste imparta y verificar su \u00f3ptimo y \u00a0oportuno cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Implantar, en coordinaci\u00f3n con la dependencia de inform\u00e1tica, los \u00a0sistemas de informaci\u00f3n que garanticen agilidad y confiabilidad en los procesos \u00a0en que interact\u00faan el Despacho del Contralor y la Secretar\u00eda Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Vigilar el manejo y conservaci\u00f3n de los bienes muebles asignados al \u00a0Despacho del Contralor y la Secretar\u00eda y velar por la gesti\u00f3n oportuna ante las \u00a0dependencias competentes de los servicios administrativos y log\u00edsticos que \u00a0requieran \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General y por su conducto a las dependencias de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en el conocimiento y tr\u00e1mite de \u00a0conceptos, fallos y asesor\u00edas de los asuntos jur\u00eddicos que les corresponda \u00a0resolver, bien por ser de su directa competencia, o por delegaci\u00f3n de funciones \u00a0y en general en todas las actuaciones que comprometan la posici\u00f3n institucional \u00a0jur\u00eddica de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Contralor General y a las dependencias internas de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en la elaboraci\u00f3n de los proyectos de ley, \u00a0decretos o resoluciones que se deban expedir o hayan de someterse al Congreso \u00a0de la Rep\u00fablica o al Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Revisar los proyectos de actos administrativos que el Contralor \u00a0General deba firmar y conceptuar sobre su constitucionalidad y legalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Absolver las consultas que sobre interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones legales relativas al campo de actuaci\u00f3n de la Contralor\u00eda \u00a0General, le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y \u00a0las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Absolver las consultas que formulen las contralor\u00edas del nivel \u00a0departamental, distrital y municipal respecto de la vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal y las dem\u00e1s materias en que deban actuar en armon\u00eda con la Contralor\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar jur\u00eddicamente los proyectos de contratos de los que en forma \u00a0directa deba conocer el Contralor General o el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar lo pertinente a los recursos que el Contralor General deba \u00a0resolver por la v\u00eda gubernativa y preparar las respectivas respuestas previa \u00a0solicitud de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Compilar y concordar las normas legales relacionadas con la \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y la gesti\u00f3n p\u00fablica, manteniendo actualizado \u00a0el archivo de las mismas y prestando los apoyos de consulta que requieran en el \u00a0campo jur\u00eddico los funcionarios de la Contralor\u00eda General a trav\u00e9s de los \u00a0contralores delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Desarrollar los m\u00e9todos, procedimientos y gesti\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica, en coordinaci\u00f3n con la dependencia competente en materia de sistemas \u00a0e inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar jur\u00eddicamente al Comit\u00e9 Directivo y los dem\u00e1s que se \u00a0conformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar a las dependencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en la correcta aplicaci\u00f3n de las normas que rigen para la vigilancia \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Estudiar y conceptuar sobre las peticiones relacionadas con las \u00a0consultas de orden jur\u00eddico que le sean formuladas a la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Notificar y comunicar los actos administrativos que en sentido \u00a0particular expida el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar jur\u00eddicamente a las entidades que ejercen el control fiscal \u00a0en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando \u00e9stos lo \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Representar judicialmente a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0ante las autoridades competentes cuando fuere el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con las dependencias la adopci\u00f3n de una doctrina e \u00a0interpretaci\u00f3n jur\u00eddica que comprometa la posici\u00f3n institucional de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en todas aquellas materias que por su \u00a0importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de \u00a0naturaleza jur\u00eddica de cualquier orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Atender y vigilar las tutelas, acciones de cumplimiento, \u00a0conciliaciones y cumplimiento de sentencias en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias comprometidas para su adecuada resoluci\u00f3n y por las que deba \u00a0responder o sea parte la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar con cada \u00e1rea responsable la proyecci\u00f3n de respuesta a los \u00a0derechos de petici\u00f3n por los que deba responder en forma directa el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de \u00a0responsabilidad fiscal y sancionatorios, as\u00ed como la revocatoria o nulidades a \u00a0que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar en el dise\u00f1o del sistema de control interno para la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y recomendar su adopci\u00f3n por parte del \u00a0Contralor General y su posterior desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Contralor General en la administraci\u00f3n del sistema de \u00a0control interno, evalu\u00e1ndolo peri\u00f3dicamente y proponiendo los ajustes \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el adecuado funcionamiento del control interno en toda la \u00a0entidad, para garantizar el acatamiento por parte de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica de los principios de la funci\u00f3n administrativa de que tratan el \u00a0art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir al Contralor General en el examen objetivo, sistem\u00e1tico y \u00a0profesional de las operaciones financieras, administrativas y de vigilancia de \u00a0la gesti\u00f3n fiscal con el fin de evaluar y verificar el ejercicio del control \u00a0interno en las mismas y preparar el informe correspondiente que contendr\u00e1 \u00a0comentarios, conclusiones y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Contralor General en el estudio del funcionamiento del \u00a0sistema de control interno en todos los niveles de la organizaci\u00f3n interna y \u00a0establecer las responsabilidades de su ejercicio mediante la presentaci\u00f3n de \u00a0informes de los ex\u00e1menes con an\u00e1lisis imparciales y reales de las operaciones; \u00a0determinar recomendaciones con el fin de que se adopten las acciones \u00a0correctivas a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar la evaluaci\u00f3n de la eficiencia y eficacia con que las \u00a0dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cumplen sus funciones y \u00a0objetivos, bien directamente o a trav\u00e9s de terceros habilitados legalmente para \u00a0el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proporcionar informaci\u00f3n, an\u00e1lisis, apreciaciones y recomendaciones \u00a0sobre los procedimientos y actividades de la administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el adecuado desarrollo de las leyes, normas, pol\u00edticas, \u00a0procedimientos, planes, programas, proyectos, metas, objetivos y estrategias de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener permanentemente informado al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica y a los directivos, acerca de los niveles de realizaci\u00f3n del control \u00a0interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y fallas \u00a0en su cumplimiento. As\u00ed mismo, velar porque se implanten las recomendaciones \u00a0formuladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Oficina de Control Disciplinario. Son funciones de la \u00a0Oficina de Control Disciplinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, dirigir y coordinar, de acuerdo con lo estipulado por el \u00a0Contralor General, las pol\u00edticas de la Contralor\u00eda General para la adecuada \u00a0aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario y en especial de la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asumir el conocimiento de las indagaciones preliminares e \u00a0investigaciones disciplinarias que deban adelantarse contra los empleados de la \u00a0Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la formulaci\u00f3n de los programas de capacitaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario, la jurisprudencia y la doctrina sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos \u00a0se desarrollen con sujeci\u00f3n a los principios de econom\u00eda, celeridad, eficacia, \u00a0imparcialidad y publicidad, buscando as\u00ed salvaguardar el derecho de defensa y \u00a0el debido proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer vigilancia de la conducta de los servidores de la Contralor\u00eda \u00a0General y adelantar de oficio, por queja o informaci\u00f3n de terceros, las \u00a0indagaciones preliminares e investigaciones por faltas disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos de \u00a0responsabilidad disciplinaria, as\u00ed como las revocatorias o nulidades de las \u00a0actuaciones disciplinarias a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Poner en conocimiento de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, organismos \u00a0de seguridad del Estado y las dem\u00e1s autoridades judiciales o administrativas, \u00a0la comisi\u00f3n de hechos presumiblemente irregulares o ilegales que aparezcan en \u00a0el proceso disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar el archivo de las quejas e investigaciones preliminares \u00a0cuando aparezca que el hecho investigado no ha existido, que la ley no lo \u00a0considera como falta disciplinaria o que el funcionario investigado no lo \u00a0cometi\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios al \u00a0Contralor General y a las dependencias competentes cuando as\u00ed lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar y guiar permanentemente, hasta la culminaci\u00f3n del \u00a0procedimiento, al jefe inmediato del disciplinado, cuando se trate de faltas \u00a0leves, para la aplicaci\u00f3n del procedimiento abreviado de que trata el art\u00edculo \u00a0170 de la Ley 200 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Oficina de Comunicaciones y Publicaciones. Son funciones de \u00a0la Oficina de Comunicaciones y Publicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Contralor General en el manejo de los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Registrar visual y gr\u00e1ficamente las actuaciones de los servidores de \u00a0la Contralor\u00eda General, con el objeto de promover y difundir la informaci\u00f3n \u00a0relevante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar las \u00e1reas relacionadas con la ejecuci\u00f3n de eventos en los \u00a0que se requiera resaltar las acciones e imagen de la Contralor\u00eda General y \u00a0propender por la adecuada utilizaci\u00f3n de la imagen corporativa de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar a conocer los adelantos y proyectos de la entidad y preparar \u00a0informes especiales de acuerdo con el medio de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Canalizar la informaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0hacia los medios de comunicaci\u00f3n masivos en el \u00e1mbito nacional y regional, as\u00ed \u00a0como ofrecer los elementos de soporte necesarios en los aspectos gr\u00e1ficos, \u00a0visuales e informativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender las relaciones period\u00edsticas y p\u00fablicas con los medios de \u00a0comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Redactar, conceptuar, diagramar y circular un medio informativo escrito \u00a0sobre la marcha de la Contralor\u00eda General y los aspectos relevantes de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Producir y realizar los programas que convengan a la imagen de la \u00a0Contralor\u00eda General y a las necesidades de informaci\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica, \u00a0de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asesorar y coordinar las publicaciones peri\u00f3dicas y en general todo \u00a0lo relacionado con el desarrollo de proyectos editoriales de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Planear, dirigir, supervisar y controlar el proceso editorial y de \u00a0artes gr\u00e1ficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Supervisar y controlar la calidad de todas las obras impresas de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar y llevar a cabo la diagramaci\u00f3n de todo trabajo incluyendo \u00a0los formatos tipos o fuentes de letra, la disposici\u00f3n de textos, las \u00a0fotograf\u00edas, cuadros, las ilustraciones y la realizaci\u00f3n de todo tipo de \u00a0car\u00e1tulas, sin perjuicio de contratar tales servicios si fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Calcular y controlar el costo de producci\u00f3n de las publicaciones \u00a0realizadas, bajo la orientaci\u00f3n de la Gerencia Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cualquiera de las funciones anteriormente relacionadas podr\u00e1 \u00a0ser objeto de contrataci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicecontralor y oficinas dependientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicecontralor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Despacho y funciones del Vicecontralor. Corresponde al \u00a0Despacho del Vicecontralor, con la colaboraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del funcionario \u00a0designado al efecto, prestar y suministrar en forma efectiva los servicios de \u00a0apoyo inmediato que requiera el Vicecontralor, con el fin de facilitar el \u00a0ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Vicecontralor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General en el ejercicio de sus atribuciones y \u00a0velar, bajo la orientaci\u00f3n de \u00e9ste, por la calidad total de las labores y \u00a0competencias asignadas a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica por la \u00a0Constituci\u00f3n y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asistir al Contralor General en la coordinaci\u00f3n, seguimiento, \u00a0orientaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control del manejo y desarrollo de los aspectos \u00a0t\u00e9cnicos que, en ejercicio de sus atribuciones, desarrolle la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la buena marcha de la Contralor\u00eda General, por el eficaz \u00a0desenvolvimiento de su misi\u00f3n constitucional y legal y por el cumplimiento de \u00a0las instrucciones impartidas por el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar al Contralor General de la Rep\u00fablica en todo lo que \u00e9ste \u00a0determine y reemplazarlo en sus ausencias en los t\u00e9rminos dispuestos en el \u00a0art\u00edculo 37 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5 Orientar y coordinar las dependencias que dependan directamente de su \u00a0Despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficinas dependientes del Vicecontralor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Oficina de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General y al Vicecontralor y por su conducto a \u00a0la entidad, en la formulaci\u00f3n y determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal, de recursos \u00a0financieros, f\u00edsicos, humanos y de bienestar social se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer los planes que permitan orientar el desarrollo y \u00a0modernizaci\u00f3n integral de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir a las dependencias competentes en la elaboraci\u00f3n de los \u00a0planes de desarrollo institucional-con base en criterios de gerencia, \u00a0planeaci\u00f3n estrat\u00e9gica, calidad total\u2013 y el desarrollo de metodolog\u00edas que \u00a0impliquen mayor tecnolog\u00eda y desarrollo cient\u00edfico que permitan que la entidad \u00a0se adapte f\u00e1cilmente a los cambios en la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir y asesorar al nivel superior de la Contralor\u00eda General y por \u00a0su conducto a las dependencias competentes en la definici\u00f3n, determinaci\u00f3n y \u00a0elaboraci\u00f3n de los planes que en materia de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal \u00a0deban realizar y hacerles el seguimiento y evaluaci\u00f3n a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer los indicadores de gesti\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con todas las \u00a0dependencias, tendientes a la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas, \u00a0llevar el sistema de informaci\u00f3n de los mismos y dise\u00f1ar el sistema y las \u00a0herramientas e instrumentos de seguimiento y evaluaci\u00f3n de tales indicadores y \u00a0del desempe\u00f1o general de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar los informes de cumplimiento de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas en forma peri\u00f3dica y con destino a las autoridades competentes que \u00a0deban conocer de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar directamente-o promover la realizaci\u00f3n de los estudios e \u00a0investigaciones necesarias para su elaboraci\u00f3n\u2013 los planes, programas y \u00a0proyectos espec\u00edficos de desarrollo institucional y de vigilancia de la gesti\u00f3n \u00a0fiscal que deba realizar la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recopilar, tabular y procesar las estad\u00edsticas de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica que sirvan de base para la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas, \u00a0planes, programas y proyectos, as\u00ed como el registro de los organismos y \u00a0personas sujetas a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Consolidar el sistema de registro del costo de los recursos humanos, \u00a0f\u00edsicos y financieros involucrados en los planes, programas y proyectos que \u00a0desarrolle la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asesorar a la dependencia competente en los asuntos administrativos \u00a0y financieros en la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Hacer evaluaci\u00f3n y seguimiento del desarrollo organizacional de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y proponer sus ajustes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar el dise\u00f1o de los sistemas de informaci\u00f3n \u00fatiles a la toma \u00a0de decisiones y administrarlo, definiendo y simplificando el manejo de los \u00a0mismos, propendiendo por la funcionalidad y pertinencia de la informaci\u00f3n, \u00a0seg\u00fan la competencia en su aprovechamiento y la toma de decisiones y \u00a0coordinando, con la dependencia competente, el desarrollo tecnol\u00f3gico de \u00a0soporte que sea requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Oficina de Capacitaci\u00f3n, Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y \u00a0Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional. Son funciones de la Oficina de Capacitaci\u00f3n, \u00a0Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda y Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica Internacional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la administraci\u00f3n de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de \u00a0capacitaci\u00f3n en el \u00e1rea misional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir estrategias para la formaci\u00f3n de t\u00e9cnicos, profesionales y \u00a0especialistas que permitan un alto desarrollo del sistema de vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal y un control fiscal moderno, din\u00e1mico y altamente t\u00e9cnico que \u00a0desarrolle una cultura organizacional de servicio con calidad total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y administrar en forma inmediata el desarrollo de los \u00a0programas de capacitaci\u00f3n del personal de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica en el \u00e1rea misional y de los dem\u00e1s organismos de control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar y promover, en asocio con las dependencias involucradas, \u00a0la actualizaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de t\u00e9cnicas o metodolog\u00edas que en materia de \u00a0vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y en el \u00e1rea misional deba desarrollar la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar la realizaci\u00f3n de estudios, asesor\u00edas, apoyos \u00a0especializados y la prestaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n \u00a0de modelos, m\u00e9todos y procedimientos que permitan armonizar los sistemas de \u00a0control fiscal de las entidades p\u00fablicas del orden nacional y territorial, as\u00ed \u00a0como evaluar su aplicaci\u00f3n y funcionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir al Contralor General en la celebraci\u00f3n y seguimiento de \u00a0convenios y en el manejo y coordinaci\u00f3n de las relaciones institucionales de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en cooperaci\u00f3n internacional y en el \u00a0desarrollo de tecnolog\u00edas inherentes a las \u00e1reas misionales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica. Son funciones de la \u00a0Oficina de Sistemas e Inform\u00e1tica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Contralor General y por su conducto a la administraci\u00f3n de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, en el desarrollo de los sistemas, \u00a0normas y procedimientos de inform\u00e1tica requeridos por las dependencias de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar los dise\u00f1os de programas, la codificaci\u00f3n y las otras tareas \u00a0requeridas para la programaci\u00f3n de reportes y c\u00f3mputo de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Determinar las tecnolog\u00edas y t\u00e9cnicas requeridas para la recolecci\u00f3n, \u00a0el procesamiento y la emisi\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los controles sobre utilizaci\u00f3n de equipos y verificar la \u00a0calidad del trabajo que se realice sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar en el procesamiento de la informaci\u00f3n que requieran las \u00a0diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar investigaciones para dise\u00f1ar y sugerir la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima \u00a0de equipos electr\u00f3nicos, de los sistemas y del software. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar estudios que permitan determinar la factibilidad t\u00e9cnica y \u00a0econ\u00f3mica de sistematizar las aplicaciones que requiera la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Realizar o participar t\u00e9cnicamente en los procesos de contrataci\u00f3n \u00a0tendientes al an\u00e1lisis, dise\u00f1o y programaci\u00f3n de las aplicaciones que vayan a \u00a0ser sistematizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los diferentes manuales de aplicaci\u00f3n ajustados a las normas \u00a0existentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar el mantenimiento adecuado a los programas de computaci\u00f3n \u00a0para satisfacer los cambios en las especificaciones de los sistemas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer los controles necesarios para llevar la historia de las \u00a0modificaciones que se efect\u00faen en los programas o aplicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por la seguridad del acceso a las instalaciones donde se \u00a0encuentren los equipos electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir las prioridades y prestar los servicios de c\u00f3mputo que se \u00a0requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dictaminar sobre requerimientos de mantenimiento y conservaci\u00f3n de \u00a0los equipos por las diferentes dependencias y garantizar las reparaciones \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas Delegadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas delegadas sectoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Contralor\u00edas delegadas para la vigilancia fiscal. Las \u00a0contralor\u00edas delegadas para la vigilancia fiscal de los sectores Agropecuario; \u00a0Minas y Energ\u00eda; Social; Infraestructura F\u00edsica y Telecomunicaciones, Comercio \u00a0Exterior y Desarrollo Regional; Gesti\u00f3n P\u00fablica e Instituciones Financieras; \u00a0Defensa, Justicia y Seguridad, y Medio Ambiente tienen las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Responder ante el Contralor General por la vigilancia fiscal integral \u00a0en todas sus etapas y dimensiones en las entidades pertenecientes a su \u00a0respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la evaluaci\u00f3n de los sistemas de control interno en las \u00a0entidades de su respectivo sector y proponer los correctivos necesarios para \u00a0garantizar su \u00f3ptimo funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar las actuaciones preliminares relacionadas con la \u00a0responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigaci\u00f3n, que \u00a0deber\u00e1 iniciar la Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los estudios y validar los conceptos sobre el comportamiento \u00a0de la gesti\u00f3n fiscal del sector de vigilancia que a cada delegada corresponda, \u00a0con \u00e9nfasis en lo que tenga relaci\u00f3n con la gesti\u00f3n del Plan de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico, Social y Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y definir los estudios integrales de su respectivo sector, \u00a0con el fin de orientar eficazmente la vigilancia fiscal de manera articulada y \u00a0bajo la orientaci\u00f3n t\u00e9cnica de la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir convenios de desempe\u00f1o resultantes de las auditor\u00edas \u00a0organizacionales con las entidades objeto de su vigilancia fiscal, dentro del \u00a0sector correspondiente, efectuando el seguimiento sobre su cumplimiento, de \u00a0acuerdo con el reglamento y sin perjuicio del adelanto de los juicios de \u00a0responsabilidad fiscal por la autoridad competente o la adopci\u00f3n de otras \u00a0medidas inherentes al ejercicio de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar el desarrollo de los convenios de desempe\u00f1o de que trata la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Exigir informes sobre la gesti\u00f3n fiscal de los servidores p\u00fablicos, \u00a0de las entidades del sector respectivo y sobre los particulares que ejerzan \u00a0funciones o administren fondos o recursos de naturaleza p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Imponer, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 101 de la Ley 42 de 1993 y en el Decreto 111 de 1996, \u00a0las sanciones de amonestaci\u00f3n escrita o multa hasta de cinco (5) salarios \u00a0mensuales devengados por el sancionado, a los sujetos pasivos de la vigilancia \u00a0fiscal cuando incumplan las instrucciones o t\u00e9rminos establecidos por cada \u00a0contralor\u00eda o impidan u obstaculicen en cualquier forma el ejercicio de la \u00a0vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente y la Contralor\u00eda \u00a0Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana todos los aspectos que permitan la \u00a0articulaci\u00f3n adecuada de la vigilancia fiscal, el control social y el medio \u00a0ambiente; acatando las orientaciones t\u00e9cnicas que en la materia establezcan \u00a0dichas contralor\u00edas y colaborando eficazmente para que dichas contralor\u00edas \u00a0cumplan sus cometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Articular la informaci\u00f3n, los estudios, el an\u00e1lisis y los resultados \u00a0de su vigilancia fiscal con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Responder por los resultados e informes de vigilancia fiscal en su \u00a0respectivo sector, sin perjuicio de la facultad de revisi\u00f3n de los mismos por \u00a0parte del Contralor General; adelantar directamente y de oficio las acciones, \u00a0las denuncias y las dem\u00e1s actuaciones que correspondan con el objeto de \u00a0garantizar la transparencia, la eficiencia y la eficacia de la vigilancia \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Proponer al Contralor General las pol\u00edticas, los planes, los \u00a0programas y las prioridades que deban establecerse para el ejercicio de la \u00a0vigilancia fiscal en su sector y responder en todo el territorio nacional por \u00a0el cumplimiento y buen desempe\u00f1o de los indicadores y las metas acordadas en el \u00a0proceso anual de planificaci\u00f3n que sean de la responsabilidad de dicha \u00a0delegada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir conjuntamente con la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y \u00a0Finanzas y la Oficina de Planeaci\u00f3n las fuentes de informaci\u00f3n que deber\u00e1n \u00a0compartir, los flujos de la informaci\u00f3n, las materias de an\u00e1lisis, \u00a0investigaci\u00f3n y de resultados relevantes de su vigilancia fiscal, observando como \u00a0principio rector la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n de las exigencias de \u00a0informaci\u00f3n y evitando la duplicidad de solicitudes que de la misma se realicen \u00a0a los sujetos pasivos de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Contribuir al desarrollo de metodolog\u00edas estandarizadas, t\u00e9cnicas, \u00a0transparentes y eficaces para el ejercicio de la vigilancia fiscal y solicitar \u00a0expl\u00edcitamente los apoyos y orientaciones requeridos para el efecto a la \u00a0Oficina de Capacitaci\u00f3n, Relaciones Internacionales y Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con las direcciones que la integran, con la gerencia \u00a0departamental respectiva y con los grupos de vigilancia fiscal la propuesta de \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y prioridades para el ejercicio de la vigilancia \u00a0fiscal; establecer expl\u00edcitamente la responsabilidad de cada cual en el \u00a0cumplimiento de las metas y los indicadores de gesti\u00f3n y desempe\u00f1o que se \u00a0hubieren identificado y garantizar su cumplimiento en acuerdo con ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Contribuir a la definici\u00f3n de los procesos y procedimientos de \u00a0vigilancia fiscal que se regir\u00e1n de acuerdo con los principios de la funci\u00f3n \u00a0administrativa del art\u00edculo 209 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Delegar, en todo aquello que no sea materia de delegaci\u00f3n por parte \u00a0del Contralor General a la Contralor\u00eda Delegada, la direcci\u00f3n de vigilancia \u00a0fiscal, las funciones que garanticen el adecuado, eficaz y eficiente ejercicio \u00a0de la vigilancia fiscal, especialmente aquellas contempladas en los numerales \u00a03,7 y 8 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Responder los derechos de petici\u00f3n concernientes al campo de sus \u00a0actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Ordenar que las licitaciones p\u00fablicas o concursos de m\u00e9ritos \u00a0abiertos por los sujetos pasivos de su vigilancia y control fiscal se \u00a0adjudiquen en audiencia p\u00fablica, conforme a lo previsto en los art\u00edculos 273 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0108 de la Ley 42 de 1993, y el \u00a0numeral 10 del art\u00edculo 30 de la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Ejercer vigilancia sobre la gesti\u00f3n p\u00fablica y el buen desempe\u00f1o de \u00a0las autoridades administrativas en el desarrollo de los principios y \u00a0definiciones b\u00e1sicas consagradas al respecto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Responder por el control interno en lo de su competencia, como parte \u00a0del sistema que en esta materia se establezca en la Contralor\u00eda General y \u00a0coordinarse para el efecto con la dependencia responsable de la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Efectuar los pronunciamientos y ejercer la vigilancia que \u00a0corresponda, en lo relativo al control de la contrataci\u00f3n de urgencia \u00a0manifiesta de las entidades asignadas a su sector, en los t\u00e9rminos dispuestos \u00a0en el art\u00edculo 43 de la Ley 80 de 1993 y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Direcciones de vigilancia fiscal. Son funciones de las \u00a0direcciones de vigilancia fiscal, en lo que compete a su respectivo sector y a \u00a0la contralor\u00eda delegada de la cual forman parte, en desarrollo de su misi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir en forma inmediata el proceso de vigilancia fiscal y \u00a0garantizar el cumplimiento de las metas y los indicadores de desempe\u00f1o \u00a0establecidos en la planeaci\u00f3n anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar el cumplimiento de los principios de gesti\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0consagrados en la Ley 489 de 1998 y en \u00a0especial de los planes y pol\u00edticas de desarrollo administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir en forma inmediata la evaluaci\u00f3n de la calidad y eficiencia \u00a0del control interno de las entidades del respectivo sector e imprimirle \u00a0orientaci\u00f3n t\u00e9cnica a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer los convenios de desempe\u00f1o resultantes de las auditor\u00edas \u00a0organizacionales con las entidades controladas y hacer el seguimiento de los \u00a0mismos de acuerdo con el reglamento que al respecto establezca el Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar, controlar y disponer lo necesario para ejecutar \u00a0las auditor\u00edas y responder por la eficacia y articulaci\u00f3n de las mismas con la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas en lo de su competencia, bajo la \u00a0orientaci\u00f3n del Contralor Delegado de su respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar metodolog\u00edas, sistemas t\u00e9cnicos y procedimientos que \u00a0contribuyan a la estandarizaci\u00f3n, a la eficacia y a la eficiencia de la \u00a0vigilancia fiscal para que sean adoptados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Solicitar a la oficina de Capacitaci\u00f3n y Producci\u00f3n de Tecnolog\u00eda el \u00a0apoyo para el dise\u00f1o de sistemas de vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responder ante el Contralor Delegado del respectivo sector por la \u00a0direcci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las auditor\u00edas, de la revisi\u00f3n de cuentas y de las \u00a0indagaciones del sector respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Responder, en coordinaci\u00f3n con la Contralor\u00eda Delegada para \u00a0Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva, por las indagaciones \u00a0que deban adelantarse como resultado de las auditor\u00edas realizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Cooperar con la contralor\u00eda delegada en la orientaci\u00f3n y conducci\u00f3n \u00a0institucional, en la coordinaci\u00f3n interna con otras dependencias de la \u00a0Contralor\u00eda General coordinaci\u00f3n interna del control fiscal y en la \u00a0coordinaci\u00f3n externa con los entes vigilados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Direcciones de estudios sectoriales. Son funciones de las \u00a0direcciones de estudios sectoriales en lo que compete a su respectivo sector y \u00a0a la contralor\u00eda delegada de la cual forman parte y en desarrollo de su misi\u00f3n \u00a0consagrada en el presente Decreto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Dirigir los estudios de seguimiento y evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de la \u00a0gesti\u00f3n fiscal con respecto al Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental \u00a0en lo pertinente a su respectivo sector, bajo la orientaci\u00f3n de la Contralor\u00eda \u00a0Delegada de Econom\u00eda y Finanzas y del Contralor Delegado del sector \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir los estudios sectoriales en materia organizacional, de \u00a0gesti\u00f3n, fiscales y de pol\u00edtica p\u00fablica, establecer las limitaciones propias \u00a0del sector o sistema administrativo respectivo y formular propuestas y \u00a0recomendaciones de tipo macrosectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los estudios sobre el sistema nacional de control interno y \u00a0la forma como \u00e9ste se desarrolla en el respectivo sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Estudiar y conceptuar sobre la eficiencia en el cumplimiento de los \u00a0principios de la funci\u00f3n administrativa de las reformas administrativas \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n, indicadores \u00a0de tipo sectorial que permitan evaluar el desempe\u00f1o de las pol\u00edticas p\u00fablicas y \u00a0la intervenci\u00f3n del Estado en el sector respectivo, evaluar los resultados de \u00a0estos indicadores y el cumplimiento de las metas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar estad\u00edsticas sectoriales \u00fatiles en la conceptualizaci\u00f3n del \u00a0desempe\u00f1o fiscal, administrativo, institucional y de pol\u00edticas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar los mapas de riesgo correspondientes al sector para orientar \u00a0las acciones prioritarias de vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Orientar en una perspectiva sectorial la identificaci\u00f3n de los \u00a0problemas que resulten de la gesti\u00f3n de las entidades p\u00fablicas y su presencia \u00a0en los niveles administrativos, organizacionales, fiscales y financieros, de \u00a0forma que la Contralor\u00eda Delegada, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Vigilancia \u00a0Fiscal, pueda elaborar un mapa sectorial de riesgos que le permita priorizar \u00a0sus intervenciones y contextualizar con una visi\u00f3n integral el ejercicio de la \u00a0vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aportar la informaci\u00f3n sectorial necesaria para el desarrollo de las \u00a0funciones de la Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas, en particular para \u00a0los temas macro de naturaleza fiscal y de desempe\u00f1o econ\u00f3mico de los sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones comunes a las contralor\u00edas delegadas de que trata el art\u00edculo 51, son \u00a0funciones adicionales de la Contralor\u00eda Delegada para el Medio Ambiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y promover estudios de evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica y de la \u00a0gesti\u00f3n ambiental del Estado y responder por los resultados y calidad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y disponer lo necesario para garantizar el seguimiento y la \u00a0evaluaci\u00f3n ambiental del Plan de Desarrollo Econ\u00f3mico, Social y Ambiental del \u00a0Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la vigilancia fiscal que coadyuve al desarrollo sostenible y \u00a0la minimizaci\u00f3n de los impactos y riesgos ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, con el apoyo de las dem\u00e1s contralor\u00edas delegadas, la \u00a0elaboraci\u00f3n del informe sobre el estado de los recursos naturales y del medio \u00a0ambiente y someterlo al Contralor General para su aprobaci\u00f3n, firma y posterior \u00a0presentaci\u00f3n al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal integral de las entidades \u00a0pertenecientes al Sistema Nacional Ambiental y a las dem\u00e1s entidades que \u00a0reciban o administren recursos p\u00fablicos para la gesti\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar la vigilancia de la gesti\u00f3n ambiental que \u00a0corresponde efectuar a los servidores p\u00fablicos responsables de la misma \u00a0respecto de los distintos megaproyectos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Disponer lo necesario para generar sistemas de vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n ambiental con miras a su estandarizaci\u00f3n y adopci\u00f3n por la autoridad \u00a0competente y acompa\u00f1ar y orientar la integraci\u00f3n del componente ambiental en el \u00a0ejercicio de la vigilancia de la gesti\u00f3n estatal que acometan las dem\u00e1s \u00a0contralor\u00edas delegadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender porque el c\u00e1lculo real y efectivo de los costos ambientales \u00a0y de las cargas fiscales ambientales sea incluido en las pol\u00edticas, estrategias \u00a0y gesti\u00f3n de las entidades y organismos fiscalizados en todo lo que tiene que \u00a0ver con la recuperaci\u00f3n de los ecosistemas, con la conservaci\u00f3n, protecci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n, uso y explotaci\u00f3n de los recursos naturales y del medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor\u00edas delegadas generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana. Son funciones \u00a0de la Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Presentar ante las distintas instancias de la Contralor\u00eda General las \u00a0iniciativas de la comunidad frente a los procesos de participaci\u00f3n ciudadana en \u00a0el control fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ordenar y dirigir la recepci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de las \u00a0denuncias ciudadanas sobre presuntos malos manejos de los recursos del Estado, \u00a0encausando dichas denuncias hacia los procesos de investigaci\u00f3n fiscal \u00a0correspondientes e informar y difundir los resultados de la acci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General frente a las denuncias de la ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Efectuar el seguimiento de las quejas y denuncias derivadas de las \u00a0acciones ciudadanas de acuerdo con la informaci\u00f3n que suministren sobre el \u00a0particular las dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer las estrategias de promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n ciudadana \u00a0para coadyuvar eficazmente en la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal e identificar \u00a0los mecanismos institucionales, metodol\u00f3gicos y t\u00e9cnicos que la garanticen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir el apoyo al desarrollo de las veedur\u00edas que constituya la \u00a0sociedad civil para que contribuyan al eficaz ejercicio de la vigilancia fiscal \u00a0participativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Disponer lo necesario para organizar, administrar y difundir la red \u00a0nacional de informaci\u00f3n ciudadana para el control fiscal participativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Establecer las estrategias para promover los mecanismos de control \u00a0ciudadano en los proyectos de alto impacto social, econ\u00f3mico y ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover un especial seguimiento, con el apoyo de las dem\u00e1s \u00a0contralor\u00edas delegadas, a los recursos estatales destinados a la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana, a las emergencias y a los desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Atenci\u00f3n Ciudadana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recepcionar, evaluar, hacer seguimiento e informar sobre todos los \u00a0aspectos relacionados con las denuncias ciudadanas relativas al ejercicio de la \u00a0vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Encausar las consultas y denuncias ciudadanas de competencia de otros \u00a0organismos de control e investigaci\u00f3n y velar por que \u00e9stos hagan lo mismo con \u00a0los asuntos propios de las atribuciones de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el sistema de recepci\u00f3n de consultas y denuncias \u00a0ciudadanas relacionadas con la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar, actualizar, difundir y administrar la red nacional de \u00a0informaci\u00f3n ciudadana para la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar, en los temas de su competencia, a los dem\u00e1s niveles de \u00a0vigilancia fiscal para garantizar una eficaz acci\u00f3n ciudadana que contribuya a \u00a0la vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir a trav\u00e9s de los canales id\u00f3neos, con orientaci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda Delegada para la Participaci\u00f3n Ciudadana y con sujeci\u00f3n a lo que el \u00a0Contralor General de la Rep\u00fablica establezca al respecto, los resultados de las \u00a0investigaciones y juicios con origen en denuncias ciudadanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano. \u00a0Son funciones de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Desarrollo del Control Ciudadano: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Organizar y desarrollar programas de promoci\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y \u00a0divulgaci\u00f3n, que potencien la participaci\u00f3n ciudadana y su contribuci\u00f3n a la \u00a0vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover y apoyar la organizaci\u00f3n de veedur\u00edas de la gesti\u00f3n p\u00fablica, \u00a0sin perjuicio del apoyo que en esta materia consagren otras disposiciones \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover investigaciones orientadas a identificar o generar pol\u00edticas \u00a0p\u00fablicas alrededor de la participaci\u00f3n ciudadana en el ejercicio de la \u00a0vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizar y desarrollar programas de formaci\u00f3n de veedores para que \u00a0contribuyan en el ejercicio de la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Gestionar programas de capacitaci\u00f3n para los ciudadanos interesados \u00a0en las metodolog\u00edas y en las t\u00e9cnicas de participaci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica con consideraci\u00f3n de los recursos que para el efecto destine la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y si es el caso, a trav\u00e9s de programas \u00a0conjuntos con organizaciones p\u00fablicas, privadas, nacionales o internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Difundir los resultados del seguimiento al uso de los recursos \u00a0estatales destinados a la participaci\u00f3n ciudadana y a los programas de \u00a0emergencia y desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Gestionar recursos internacionales para la formaci\u00f3n y la \u00a0participaci\u00f3n ciudadana en el apoyo a la vigilancia fiscal en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dependencias competentes en el tema de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover espacios de deliberaci\u00f3n p\u00fablica alrededor de las \u00a0experiencias de participaci\u00f3n ciudadana en el control fiscal y difundir las \u00a0experiencias exitosas desarrolladas en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Contralor\u00eda Delegada de Investigaciones, Juicios Fiscales y \u00a0Jurisdicci\u00f3n Coactiva. Son funciones de la Contralor\u00eda Delegada de \u00a0Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las pol\u00edticas sobre investigaciones, juicios fiscales y \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva que debe desarrollar la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar y difundir el bolet\u00edn de responsables fiscales y definir los \u00a0t\u00e9rminos y condiciones en que las contralor\u00edas del nivel territorial informar\u00e1n \u00a0sobre los fallos de responsabilidad proferidos respecto en el \u00e1mbito de \u00a0jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Crear grupos de asuntos especiales en temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los procesos de investigaci\u00f3n, juicios fiscales y \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva a que haya lugar como producto del ejercicio de la \u00a0vigilancia fiscal, incluso por control excepcional, de acuerdo con las \u00a0actuaciones preliminares adelantadas por las contralor\u00edas delegadas y los \u00a0grupos auditores habilitados para el efecto en el caso del control excepcional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decidir sobre la pertinencia de constituirse en parte civil a nombre \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica en los procesos penales en que ello \u00a0sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Vigilar que las entidades obligadas a ello por el art\u00edculo 36 de la Ley 190 de 1995, se \u00a0constituyan en parte civil en los procesos penales respectivos, aplicar las \u00a0sanciones y adelantar los procesos de responsabilidad fiscal a que haya lugar \u00a0cuando ello no ocurra. En caso de que la entidad obligada a constituirse en \u00a0parte civil no lo hiciere, sin perjuicio de las consecuencias contempladas en \u00a0este numeral, la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 hacerlo en su lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adoptar, de acuerdo con lo dispuesto por el Contralor General, los \u00a0planes y los programas de investigaciones, juicios fiscales y jurisdicci\u00f3n \u00a0coactiva que deba adelantar la Contralor\u00eda Delegada, las Direcciones a su cargo \u00a0y los grupos de acciones jur\u00eddicas seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los \u00a0juicios fiscales y procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales y procesos de \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva cuya primera instancia haya sido surtida por las \u00a0Direcciones de Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Llevar el registro de los juicios de responsabilidad adelantados por \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y las estad\u00edsticas de fallos con \u00a0responsabilidad proferidos por las contralor\u00edas del orden territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la celebraci\u00f3n de convenios con otros organismos de control \u00a0del Estado para optimizar el ejercicio del control en el desarrollo de procesos \u00a0sancionatorios y de responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica la defensa de los intereses de la Naci\u00f3n en los procesos judiciales \u00a0con origen en procesos de responsabilidad fiscal o de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Promover ante la autoridad competente la apertura de procesos \u00a0penales por los posibles delitos que se deriven de las acciones de \u00a0responsabilidad fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con las dependencias competentes de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, cuando se obtengan hallazgos de las auditor\u00edas que as\u00ed lo \u00a0ameriten, el adelanto de las actuaciones preliminares relacionadas con la \u00a0responsabilidad fiscal hasta la etapa de apertura de la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Responder los derechos de petici\u00f3n que traten temas que correspondan \u00a0al campo de sus actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Adelantar los procesos sancionatorios de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el numeral 7 del presente art\u00edculo se \u00a0ejercer\u00e1 sin perjuicio de lo dispuesto en el par\u00e1grafo del art\u00edculo 35. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Direcci\u00f3n de Investigaciones Fiscales. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Investigaciones Fiscales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, de acuerdo con el Despacho de la Contralor\u00eda Delegada a la \u00a0que pertenece, los planes y programas que sobre investigaciones fiscales deben \u00a0adelantar la Direcci\u00f3n y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar planes y programas de seguimiento y evaluaci\u00f3n a las \u00a0investigaciones adelantadas por la Direcci\u00f3n y los Grupos de Investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y proyectar los convenios para la adopci\u00f3n de planes de \u00a0investigaci\u00f3n a ser desarrollados con otros organismos de control del Estado \u00a0que suscriba el Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Programar, dirigir y ejecutar las investigaciones fiscales que \u00a0conforme a las competencias establecidas deba desarrollar la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, controlar y hacer seguimiento al uso de las facultades de \u00a0polic\u00eda judicial por parte de los funcionarios investigadores de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Direcci\u00f3n de Juicios Fiscales. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Juicios Fiscales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, de acuerdo con la Contralor\u00eda Delegada a la que pertenece, \u00a0los planes y programas sobre juicios fiscales que deben adelantar la Direcci\u00f3n \u00a0y los Grupos de Juicios Fiscales Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Desarrollar planes y programas de seguimiento a los procesos de \u00a0responsabilidad que adelanten la misma direcci\u00f3n y los Grupos de Juicios \u00a0Fiscales Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, conforme a las competencias que se establezcan, los \u00a0juicios fiscales en primera instancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar la segunda instancia de los juicios fiscales que \u00a0desarrollen los grupos de juicios fiscales departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir a la Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Coactiva las providencias \u00a0ejecutoriadas para dar inicio a las acciones de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener actualizada una base de datos de la jurisprudencia en \u00a0materia de juicios administrativos de responsabilidad fiscal que permita \u00a0unificar los criterios al interior de la Contralor\u00eda General y coordinar su \u00a0an\u00e1lisis con la Oficina Jur\u00eddica de la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar peri\u00f3dicamente las causas que originen fallos judiciales \u00a0adversos en la Jurisdicci\u00f3n Contencioso Administrativa para tomar los \u00a0correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Coactiva. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Jurisdicci\u00f3n Coactiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los planes y programas que sobre cobro coactivo deban \u00a0desarrollar la Direcci\u00f3n y los Grupos de Jurisdicci\u00f3n Coactiva Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar los procesos de cobro coactivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar las listas de auxiliares de la justicia que puedan \u00a0intervenir en los procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva adelantados por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Conocer en segunda instancia de los procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva \u00a0que conozcan los Grupos de Jurisdicci\u00f3n Coactiva del nivel desconcentrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas. Son \u00a0funciones de la Contralor\u00eda Delegada para Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar los informes mensuales y anuales sobre presupuesto de la \u00a0Naci\u00f3n y del sector p\u00fablico que le corresponden a la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica seg\u00fan la Constituci\u00f3n y las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las acciones y tareas para la elaboraci\u00f3n de la \u00a0certificaci\u00f3n sobre las finanzas del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la realizaci\u00f3n de los distintos estudios en \u00a0materia macroecon\u00f3mica y de pol\u00edtica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n del informe mensual y anual sobre \u00a0la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar la consolidaci\u00f3n de los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n realizados en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y coordinar el informe sobre la Auditor\u00eda del Balance General \u00a0de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Desarrollar y garantizar la difusi\u00f3n de las metodolog\u00edas para la \u00a0evaluaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la evaluaci\u00f3n contable y econ\u00f3mica de las entidades p\u00fablicas \u00a0consolidadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el dise\u00f1o, la elaboraci\u00f3n, la depuraci\u00f3n, \u00a0an\u00e1lisis y la conservaci\u00f3n de las estad\u00edsticas fiscales del sector p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y coordinar el proceso de registro de la deuda p\u00fablica nacional \u00a0y territorial, su consolidaci\u00f3n para los informes mensuales y anuales sobre la \u00a0materia y elaborar las certificaciones respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las pr\u00e1cticas de auditor\u00eda a los registros, balances y \u00a0dem\u00e1s estados financieros producidos por el Contador General y solicitar las \u00a0correcciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Propiciar la normalizaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de estad\u00edsticas fiscales \u00a0con otras entidades del Estado y dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica que produzcan informaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas P\u00fablicas \u00a0ser\u00e1 la fuente oficial de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de informaci\u00f3n \u00a0de las estad\u00edsticas fiscales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para la emisi\u00f3n de dict\u00e1menes, conceptos y an\u00e1lisis de la \u00a0Contralor\u00eda Delegada de Econom\u00eda y Finanzas, as\u00ed como para la solicitud de \u00a0informaci\u00f3n a los sujetos pasivos del control fiscal, se coordinar\u00e1n las \u00a0acciones con las contralor\u00edas delegadas de vigilancia de la gesti\u00f3n fiscal y se \u00a0establecer\u00e1n sistemas \u00fanicos de solicitud de informaci\u00f3n que eviten la \u00a0duplicidad en dichos requerimientos de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Estudios Macroecon\u00f3micos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la elaboraci\u00f3n de la certificaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n \u00a0de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la elaboraci\u00f3n de los informes mensuales y anuales \u00a0sobre presupuesto de la Naci\u00f3n y del sector p\u00fablico que le corresponden a la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica de acuerdo con la Constituci\u00f3n y las leyes, \u00a0y en aquellos que determine el Contralor General o el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar los an\u00e1lisis sobre la situaci\u00f3n fiscal, presupuestal y \u00a0financiera del sector p\u00fablico y sobre el impacto fiscal de la pol\u00edtica \u00a0monetaria y cambiaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios sobre el impacto macroecon\u00f3mico y regional de las \u00a0finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar la coyuntura fiscal, monetaria y cambiaria y sus \u00a0interacciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar el efecto de la acci\u00f3n del Estado sobre la distribuci\u00f3n del \u00a0ingreso, la asignaci\u00f3n eficiente de los recursos, el crecimiento econ\u00f3mico, el \u00a0desarrollo sostenible y la estabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar el an\u00e1lisis sobre el comportamiento mensual de los ingresos \u00a0y los gastos del Gobierno Central y de manera trimestral los gastos e ingresos \u00a0del sector p\u00fablico consolidado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Analizar y medir el impacto de la pol\u00edtica fiscal sobre las variables \u00a0econ\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar en la evaluaci\u00f3n del impacto de la pol\u00edtica fiscal en las \u00a0econom\u00edas nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Analizar y evaluar la pol\u00edtica econ\u00f3mica en el contexto del Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y de los Proyectos de Presupuesto Anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar en los asuntos de su competencia al Contralor General y al \u00a0Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Cuentas y Estad\u00edsticas Fiscales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y desarrollar la contabilidad de la ejecuci\u00f3n del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar informes mensuales sobre la ejecuci\u00f3n del Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la proyecci\u00f3n de los certificados de registro de la deuda \u00a0p\u00fablica para la firma del Contralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar informes anuales y mensual sobre la deuda p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la elaboraci\u00f3n del informe financiero, mensual y \u00a0definitivo relacionado con las finanzas p\u00fablicas nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al Contralor General en temas relacionados con la ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestal, la deuda p\u00fablica y la cuenta del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Programar, coordinar, dirigir y asignar los trabajos de auditor\u00eda al \u00a0balance general, al balance de la hacienda, al balance del tesoro y a los dem\u00e1s \u00a0estados financieros preparados por la Contadur\u00eda General y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar con destino a la firma del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, el informe de auditor\u00eda con dictamen u opini\u00f3n sobre la \u00a0razonabilidad de las cifras que presentan los estados financieros preparados \u00a0por el Contador General y custodiar el archivo permanente de los papeles de \u00a0trabajo que soportan el informe y el dictamen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Designar para aprobaci\u00f3n del Contralor Delegado de Econom\u00eda y \u00a0Finanzas P\u00fablicas las comisiones que deben practicar auditor\u00eda a los \u00a0responsables de la informaci\u00f3n financiera y a los registros de ejecuci\u00f3n \u00a0presupuestaria en los diferentes organismos y entidades ejecutoras del \u00a0presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Practicar la auditor\u00eda a las reservas de apropiaci\u00f3n presupuestal y \u00a0a los certificados de disponibilidad de los excedentes de rentas que van a \u00a0servir de base para la apertura de cr\u00e9ditos adicionales al Presupuesto Nacional \u00a0para su refrendaci\u00f3n por parte del Contralor General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar, proyectar, dirigir, dise\u00f1ar y asignar los trabajos y \u00a0estudios para la elaboraci\u00f3n y compilaci\u00f3n de la Estad\u00edstica Fiscal del Estado \u00a0y su publicaci\u00f3n y las t\u00e9cnicas y metodolog\u00edas para el c\u00e1lculo de las \u00a0diferentes clases de d\u00e9ficit o super\u00e1vit del sector p\u00fablico consolidado como \u00a0elemento b\u00e1sico de la certificaci\u00f3n de las finanzas p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar con las dem\u00e1s dependencias de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica el flujo de las diferentes estad\u00edsticas a fin de constituirse en el \u00a0banco de datos fiscales de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. En calidad de banco de datos fiscales de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica deber\u00e1 asesorar en el uso de su informaci\u00f3n y de sus estad\u00edsticas \u00a0a la persona que lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el estudio sobre el c\u00e1lculo del porcentaje promedio \u00a0ponderado de la remuneraci\u00f3n de los servidores de la administraci\u00f3n central que \u00a0sirva de base para determinar el reajuste anual de los miembros del Congreso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Contralor General de la Rep\u00fablica y al Vicecontralor en \u00a0materia de estad\u00edstica fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerencias nacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Gerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la \u00a0Gerencia Administrativa y Financiera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer, para la adopci\u00f3n por parte del Contralor General, las \u00a0pol\u00edticas, planes y programas que en materia de recursos f\u00edsicos y financieros \u00a0se deben desarrollar para el buen funcionamiento de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos de normas para su adopci\u00f3n por la autoridad \u00a0competente, dirigir la aplicaci\u00f3n de las mismas y evaluar los procedimientos \u00a0que en materia presupuestal, contable, de tesorer\u00eda, de administraci\u00f3n de los \u00a0recursos f\u00edsicos y dem\u00e1s que el sistema de administraci\u00f3n interna de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De acuerdo con lo que establezca el Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0para el tema, formular pol\u00edticas que tiendan a una mejor administraci\u00f3n de los \u00a0recursos financieros y f\u00edsicos a fin de procurar niveles \u00f3ptimos de calidad, \u00a0cantidad, oportunidad, eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n y las Gerencias \u00a0Departamentales, la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto y el plan de \u00a0compras para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir los procesos contractuales en que intervenga la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y velar por su adecuada organizaci\u00f3n, eficiencia y \u00a0observancia de las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar porque en la Contralor\u00eda General se observen estrictamente los \u00a0principios de eficiencia, econom\u00eda, equidad, calidad total y planeamiento \u00a0estrat\u00e9gico en la gesti\u00f3n de la administraci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n de la Cuenta de Manejo y Gesti\u00f3n que debe \u00a0rendir el Contralor General a la Auditor\u00eda Externa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la ejecuci\u00f3n y controlar el manejo de los recursos \u00a0financieros y f\u00edsicos del nivel desconcentrado que por delegaci\u00f3n sean \u00a0confiados a la administraci\u00f3n de las Gerencias Departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar porque el manejo de las cesant\u00edas de los funcionarios de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica se realice de conformidad con las normas \u00a0vigentes sobre la materia y disponer lo que corresponda para hacer efectivos \u00a0los giros de las transferencias de las cesant\u00edas al Fondo de Bienestar Social \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica o a quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Direcci\u00f3n de Recursos F\u00edsicos. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Recursos F\u00edsicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, controlar y garantizar la ejecuci\u00f3n de planes, programas y \u00a0procedimientos para la adquisici\u00f3n, contrataci\u00f3n, almacenamiento, suministro, \u00a0registro, control y seguro de bienes y servicios de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Programar y hacer cumplir las labores encaminadas a seleccionar y \u00a0suministrar los elementos de consumo y devolutivos necesarios para el adecuado \u00a0funcionamiento de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y organizar las funciones correspondientes al almac\u00e9n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Manejar y llevar el control de los inventarios y de los seguros de \u00a0los bienes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el estudio de las necesidades institucionales de elementos \u00a0de consumo y de equipos para las distintas dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica y elaborar el programa anual de compras bajo la \u00a0orientaci\u00f3n del Gerente Nacional de Gesti\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proveer oportunamente a las distintas dependencias de la \u00a0administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, tanto en el \u00e1mbito \u00a0nacional como departamental, con el uso y la programaci\u00f3n razonable de los \u00a0equipos y los dem\u00e1s elementos de consumo indispensables para su adecuado \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Efectuar los estudios y tr\u00e1mites necesarios que permitan descargar \u00a0peri\u00f3dicamente de los inventarios los elementos innecesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la administraci\u00f3n, mantenimiento y vigilancia de las \u00a0instalaciones de los edificios sedes de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la organizaci\u00f3n y prestaci\u00f3n de los servicios de \u00a0conmutador, vigilancia, electricidad, aseo y de los dem\u00e1s servicios \u00a0concernientes al mantenimiento, conservaci\u00f3n y seguridad de los edificios sedes \u00a0de la administraci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Garantizar la adecuada administraci\u00f3n del registro de proveedores de \u00a0la entidad de acuerdo con las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Direcci\u00f3n de Recursos Financieros. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Recursos Financieros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar la administraci\u00f3n y desarrollo de pol\u00edticas, planes y \u00a0programas para la provisi\u00f3n, utilizaci\u00f3n y control adecuado de los recursos \u00a0financieros de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la administraci\u00f3n y el desarrollo de las actividades \u00a0presupuestales, contables y de tesorer\u00eda de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de las actividades \u00a0presupuestales, contables y de tesorer\u00eda de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir en forma inmediata, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n, el Despacho del Gerente Administrativo y Financiero y las Gerencias \u00a0Departamentales, la elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar los procesos de ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, dirigir y controlar la aplicaci\u00f3n de normas y evaluar los \u00a0procedimientos de orden contable, presupuestal, de tesorer\u00eda y en general del \u00a0sistema financiero adoptado para la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y dirigir las certificaciones sobre la viabilidad, \u00a0disponibilidad y reserva presupuestal necesarias para la adecuada ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar, vigilar y controlar los movimientos de las apropiaciones y \u00a0en general todos los gastos relacionados con la ejecuci\u00f3n presupuestal de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar, vigilar y controlar el procedimiento de provisi\u00f3n de \u00a0cesant\u00edas de los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0recursos que ser\u00e1n administrados financieramente para la respectiva vigencia \u00a0por el Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar y presentar los estados financieros de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Direcci\u00f3n de Imprenta, Archivo y Correspondencia. Son \u00a0funciones de la Direcci\u00f3n de Imprenta, Archivo y Correspondencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actualizar el sistema de archivo de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Organizar el sistema de correspondencia, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda Privada para lo que tiene que ver con la correspondencia dirigida al \u00a0Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir y autenticar las copias de documentos que reposen en el \u00a0archivo de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica cuando \u00e9stos hayan cumplido \u00a0su tr\u00e1mite definitivo o cuando cesen de hacer parte de procesos surtidos por \u00a0las dependencias competentes para ello y en todo caso con sujeci\u00f3n al \u00a0reglamento que para el efecto se adopte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Llevar el archivo general de los contratos celebrados por la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Remitir oportunamente los actos administrativos de contenido general \u00a0a las diferentes dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y \u00a0solicitar su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar y dirigir las operaciones relativas al eficiente \u00a0funcionamiento de la Imprenta de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Gerencia del Talento Humano. Son funciones de la Gerencia \u00a0del Talento Humano, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y dise\u00f1ar, de acuerdo con lo que disponga el Contralor \u00a0General al respecto, las pol\u00edticas, planes y programas que se deban implantar en \u00a0materia de talento humano para su desarrollo integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los actos administrativos relacionados con \u00a0las novedades de personal para la firma del Contralor General, cuando \u00a0corresponda y revisar el alcance de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar y vigilar el cumplimiento de las normas que debe \u00a0cumplir la administraci\u00f3n de personal, la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas y la \u00a0liquidaci\u00f3n de las prestaciones sociales y de los dem\u00e1s factores de \u00a0remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el diligenciamiento de la posesi\u00f3n de los empleados de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y posesionarlos en los t\u00e9rminos en que se \u00a0le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la organizaci\u00f3n y tr\u00e1mite de todas las actividades que en \u00a0materia de administraci\u00f3n de personal requiera la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar los registros necesarios para la administraci\u00f3n de personal \u00a0y expedir las certificaciones relacionadas con dichos registros y situaciones \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y coordinar los programas que en materia de salud ocupacional \u00a0se establezcan para los funcionarios de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la organizaci\u00f3n del registro de novedades de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica que ocasionen los empleados desde su ingreso hasta su \u00a0retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar, dirigir y desarrollar el reporte de novedades e \u00a0informaci\u00f3n para los procesos de administraci\u00f3n de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar la elaboraci\u00f3n del dise\u00f1o de los sistemas de selecci\u00f3n del \u00a0personal para la carrera administrativa y para los dem\u00e1s empleos que determine \u00a0el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Orientar el dise\u00f1o, la coordinaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n \u00a0de los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de acuerdo con lo que la ley \u00a0disponga al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir, de acuerdo con lo que ordene el Contralor General al \u00a0respecto, los sistemas de contrataci\u00f3n de pruebas de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del \u00a0talento humano de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Definir, en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias de la \u00a0entidad competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los \u00a0cargos de carrera administrativa y para los dem\u00e1s empleos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con el Fondo de Bienestar Social o quien haga sus veces, \u00a0las pol\u00edticas de mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores \u00a0de la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Disponer lo necesario para el sistema de notificaci\u00f3n de actos \u00a0administrativos que ata\u00f1an a las diversas situaciones administrativas de \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano. Son funciones de \u00a0la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Talento Humano las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer las pol\u00edticas, planes y programas para la utilizaci\u00f3n y el \u00a0control adecuado de los recursos humanos de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y programar su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar la aplicaci\u00f3n de las normas a que debe sujetarse la \u00a0administraci\u00f3n de personal, la elaboraci\u00f3n de las n\u00f3minas y la liquidaci\u00f3n de \u00a0las prestaciones sociales y disponer lo requerido para implementar estos \u00a0procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir en forma inmediata la actualizaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de los \u00a0registros del personal que labora en la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender los requerimientos de las diferentes autoridades sobre \u00a0aspectos de personal en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa \u00a0y la Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar la organizaci\u00f3n del sistema de atenci\u00f3n a los riesgos \u00a0profesionales y la salud ocupacional de conformidad con las disposiciones \u00a0legales y las t\u00e9cnicas aconsejables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar las resoluciones relacionadas con las novedades de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar el diligenciamiento de la posesi\u00f3n de los empleados de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Implantar y mantener un sistema de informaci\u00f3n veraz, confiable y \u00a0oportuno sobre las estad\u00edsticas y situaciones administrativas del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar en coordinaci\u00f3n con las distintas dependencias, los perfiles \u00a0ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los \u00a0dem\u00e1s empleos y el an\u00e1lisis de puestos y cargas de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar y aplicar los programas de inducci\u00f3n y reinducci\u00f3n de \u00a0quienes se vinculen a la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y hacerle seguimiento, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes, a los programas de entrenamiento en el cargo de los funcionarios \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica con ocasi\u00f3n de su ingreso, promoci\u00f3n \u00a0y traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Carrera Administrativa las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar los sistemas de selecci\u00f3n y promoci\u00f3n del personal vinculado \u00a0a la carrera administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar los sistemas de evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, coordinaci\u00f3n, \u00a0supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n de acuerdo con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organizar y dirigir en forma inmediata el dise\u00f1o de pruebas para el \u00a0proceso de selecci\u00f3n, supervisar la contrataci\u00f3n de los entes autorizados al \u00a0efecto y ejercer la interventor\u00eda que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestarle el soporte t\u00e9cnico al Consejo Superior de Carrera \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Sustanciar y tramitar las peticiones, las solicitudes, las \u00a0reclamaciones y los dem\u00e1s aspectos relacionados con los asuntos de los que \u00a0deber\u00e1 conocer el Consejo Superior de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proyectar, con la investigaci\u00f3n de los hechos y la fundamentaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddica necesaria, los actos administrativos que adopte el m\u00e1ximo \u00f3rgano de \u00a0administraci\u00f3n de la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica y someterlos a su consideraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Garantizar el funcionamiento de la carrera administrativa ejerciendo \u00a0las funciones que se requieran y que no est\u00e9n asignadas a otras dependencias o \u00a0autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar la iniciativa en el estudio, an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia, doctrina y necesidades de adecuaci\u00f3n de la carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar el registro p\u00fablico de personal de carrera administrativa y \u00a0certificar las anotaciones en el mismo cuando ello fuere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DESCONCENTRADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Auditores o profesionales que hagan sus veces. La \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica realizar\u00e1 de forma desconcentrada, con \u00a0presencia departamental y municipal, y conforme a las disposiciones \u00a0constitucionales y legales, la vigilancia y el control fiscal de las entidades \u00a0p\u00fablicas, mixtas o privadas que manejen fondos o bienes de la Naci\u00f3n. Siempre \u00a0que se requiera, cada Contralor\u00eda Delegada, atendiendo criterios t\u00e9cnicos, \u00a0tendr\u00e1 un equipo de auditores en cada departamento, el cual estar\u00e1 coordinado \u00a0por un jefe auditor o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en \u00a0el decreto de nomenclatura de empleos y en el r\u00e9gimen de personal de la \u00a0Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Formar\u00e1n parte del grupo auditor departamental funcionarios de la \u00a0Contralor\u00eda Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicci\u00f3n \u00a0Coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La denominaci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y grado salarial de tales \u00a0auditores estar\u00e1n definidos en el respectivo decreto de nomenclatura y r\u00e9gimen \u00a0salarial que se expida al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Gerencias Departamentales. Podr\u00e1 organizarse una Gerencia \u00a0por cada departamento en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el presente Decreto, cuyas \u00a0funciones ser\u00e1n espec\u00edficas y complementarias a la organizaci\u00f3n de la \u00a0Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. Sus competencias y funciones son las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la direcci\u00f3n administrativa y financiera de la organizaci\u00f3n \u00a0administrativa desconcentrada de la Contralor\u00eda en los t\u00e9rminos de la \u00a0delegaci\u00f3n que en esta materia les conceda el Contralor General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar a los Contralores Delegados y al Contralor General en su \u00a0respectivo departamento en los asuntos de enfoque, orientaci\u00f3n y resultados de \u00a0la vigilancia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Supervisar los grupos de auditores y las actividades del jefe auditor \u00a0en su respectivo Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Atender directamente los asuntos confiados a la Contralor\u00eda Delegada \u00a0para la Participaci\u00f3n Ciudadana en su respectivo departamento y responder por \u00a0ello ante el respectivo Contralor Delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar por el buen funcionamiento del sistema de control interno de la \u00a0Contralor\u00eda General en su organizaci\u00f3n desconcentrada en el departamento que \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas, planes y programas de \u00a0vigilancia fiscal que deban emprenderse por parte de las Contralor\u00edas Delegadas \u00a0en el departamento en el cual operan y velar por su cumplida ejecuci\u00f3n en los \u00a0t\u00e9rminos en que se aprueben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T I T U L O IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. Notificaci\u00f3n de actos administrativos. La notificaci\u00f3n de \u00a0los actos administrativos corresponder\u00e1 a las dependencias de la Contralor\u00eda \u00a0que las adopten, salvo aquellos cuya notificaci\u00f3n corresponda al Contralor \u00a0General de la Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Consejos, comit\u00e9s, comisiones y juntas. Los objetivos, la \u00a0conformaci\u00f3n y las funciones de los consejos, comit\u00e9s, comisiones y juntas \u00a0estar\u00e1n establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor \u00a0General podr\u00e1 reglamentar estos aspectos tanto para los \u00f3rganos de creaci\u00f3n \u00a0legal como para los que \u00e9l decida conformar para suplir las necesidades del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Conformaci\u00f3n del Comit\u00e9 Directivo. El Comit\u00e9 Directivo de \u00a0la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica estar\u00e1 conformado por el Contralor \u00a0General quien lo presidir\u00e1, el Vicecontralor, los contralores delegados, el \u00a0Secretario Privado, el Gerente de Talento Humano, el Gerente Administrativo y \u00a0Financiero, los jefes de oficina y un delegado de los empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia del Contralor General de la Naci\u00f3n el Comit\u00e9 Directivo ser\u00e1 \u00a0presidido por el Vicecontralor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Contralor General reglamentar\u00e1 la forma en que se escoger\u00e1 al \u00a0delegado de los empleados ante el Comit\u00e9 Directivo. Podr\u00e1n participar en las \u00a0reuniones del Comit\u00e9 Directivo los empleados o asesores que el Contralor \u00a0General estime conveniente invitar en forma permanente u ocasional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Funciones adicionales de las dependencias. Las diversas \u00a0dependencias que integran la organizaci\u00f3n de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, adem\u00e1s de las funciones espec\u00edficas a ellas atribuidas en el \u00a0presente decreto, ejercer\u00e1n las que determine el Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica de acuerdo con las funciones que cumplan. Igualmente se ocupar\u00e1n de \u00a0los distintos asuntos que mediante reparto les encomiende el Contralor General \u00a0tambi\u00e9n con consideraci\u00f3n de las funciones que cumplen en la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Adopci\u00f3n de la estructura administrativa. La estructura \u00a0administrativa que se establece mediante el presente decreto se har\u00e1 efectiva \u00a0en el momento en que definida la nueva planta de personal que a ella \u00a0corresponde, se dicten los actos administrativos necesarios de incorporaci\u00f3n a \u00a0la nueva planta de personal procedentes de conformidad con las disposiciones \u00a0legales que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Reasignaci\u00f3n de responsabilidades. Cuando a las \u00a0dependencias de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica suprimidas por mandato \u00a0del presente decreto, se les haya encomendado funciones, competencias, \u00a0tr\u00e1mites, asuntos o cualquier otra responsabilidad en normas jur\u00eddicas de \u00a0vigencia anterior al presente decreto, corresponder\u00e1 al Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica determinar a qu\u00e9 dependencia le corresponde asumirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Control fiscal del Fondo de Bienestar Social. El control \u00a0fiscal del Fondo de Bienestar Social ser\u00e1 ejercido por la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica. A partir de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2000 dicha auditor\u00eda se \u00a0contratar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Estructura interna del Fondo de Bienestar. La estructura \u00a0interna del Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica, sus estatutos internos y los dem\u00e1s aspectos atinentes a su \u00a0organizaci\u00f3n, denominaci\u00f3n de dependencias y planta de personal se regir\u00e1 por \u00a0lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. Mientras \u00a0se adoptan los actos respectivos en estas materias por su Junta Directiva y se \u00a0aprueban por el Gobierno Nacional, continuar\u00e1 rigi\u00e9ndose por lo dispuesto en la \u00a0Ley 106 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Tratamiento de actuaciones, procesos y tr\u00e1mites en curso. \u00a0Una vez implementada la nueva estructura administrativa, las dependencias \u00a0asumir\u00e1n las funciones asignadas. El Contralor General de la Rep\u00fablica se\u00f1alar\u00e1 \u00a0la reasignaci\u00f3n de actuaciones, procesos y tr\u00e1mites que deban seguir su curso y \u00a0los nuevos responsables de ello de conformidad con el reparto de funciones. No \u00a0obstante, el Contralor General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con la conveniencia \u00a0del servicio, podr\u00e1 ordenar que tales actuaciones, procesos y tr\u00e1mites \u00a0permanezcan en cabeza de quienes los ven\u00edan llevando hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial y deroga los art\u00edculos 48, 50 a 54, 56 a 64 \u00a0de la Ley 42 de 1993; los t\u00edtulos \u00a0I y II, el art\u00edculo 101 de la Ley 106 de 1993; y las dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a junio 29 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez \u00a0Neira&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Decreto \u00a01146 del 29 de junio de 1999, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el cual se establece la nomenclatura y clasificaci\u00f3n de los \u00a0empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica y se dictan otras \u00a0disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0extraordinarias conferidas por el numeral 6 del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional escuch\u00f3 el concepto del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica de que trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de Aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece el \u00a0Sistema de Nomenclatura y Clasificaci\u00f3n de los empleos de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Noci\u00f3n de empleo. Se entiende por empleo el conjunto de \u00a0funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas \u00a0para llevarlas a cabo, con el prop\u00f3sito de satisfacer el cumplimiento de los \u00a0planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Clasificaci\u00f3n de los empleos. Seg\u00fan la naturaleza general \u00a0de sus funciones, la \u00edndole de sus responsabilidades y los requisitos exigidos \u00a0para su desempe\u00f1o los empleos a los cuales se refiere el presente decreto se \u00a0clasifican en los siguientes niveles administrativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Naturaleza general de las funciones. Las funciones \u00a0generales de los empleos se definen de acuerdo a los niveles administrativos, \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de direcci\u00f3n \u00a0general, de formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y adopci\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrupa los empleos cuyo ejercicio implica especial confianza y tienen \u00a0asignadas funciones de asesor\u00eda para la determinaci\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0institucionales, y aquellos cuyas funciones consisten en asistir, aconsejar y \u00a0asesorar en materia de gesti\u00f3n a las dependencias directivas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Agrupa aquellos empleos a los cuales corresponden funciones cuya \u00a0naturaleza demanda la aplicaci\u00f3n de los conocimientos propios de cualquier \u00a0carrera profesional reconocida por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nivel T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas \u00a0y\/o t\u00e9cnicas para garantizar la eficiencia y la eficacia en la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de \u00a0actividades de orden operativo y\/o administrativo, complementarias de las \u00a0tareas propias de los niveles superiores, o de labores caracterizadas por el \u00a0predominio de actividades manuales o tareas de ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Nomenclatura. Establ\u00e9cese la denominaci\u00f3n y nomenclatura de \u00a0los empleos de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de acuerdo con los \u00a0niveles administrativos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL DIRECTIVO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Denominacion del empleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralor General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Vicecontralor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Contralor Delegado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Director de Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretario Privado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Gerente Departamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL ASESOR \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor de Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Asesor de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL PROFESIONAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL TECNICO \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NIVEL ASISTENCIAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Requisitos generales para el ejercicio de los empleos. Para \u00a0desempe\u00f1ar los empleos de los niveles de que trata el art\u00edculo 3\u00ba deben tenerse \u00a0en cuenta los siguientes requisitos generales, los cuales servir\u00e1n de base para \u00a0establecer el Manual de Funciones y Requisitos Espec\u00edficos de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nivel Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 04. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y cinco (5) \u00a0a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 03. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y cuatro \u00a0(4) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo universitario y dos a\u00f1os de experiencia general o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo universitario y un (1) a\u00f1o de experiencia profesional \u00a0relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nivel Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y cuatro \u00a0(4) a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y tres (3) \u00a0a\u00f1os de experiencia profesional relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nivel Profesional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 04. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y tres (3) \u00a0a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 03. T\u00edtulo universitario, t\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada y dos (2) \u00a0a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo universitario y tres (3) a\u00f1os de experiencia \u00a0profesional espec\u00edfica o relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo universitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nivel T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o tecnol\u00f3gica especializada y \u00a0un (1) a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. T\u00edtulo de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional y seis (6) meses de \u00a0experiencia espec\u00edfica o relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Nivel Asistencial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 06. T\u00edtulo de bachiller o bachiller t\u00e9cnico comercial y cuatro (4) \u00a0a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 05. T\u00edtulo de bachiller y tres (3) a\u00f1os de experiencia relacionada \u00a0con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 04. T\u00edtulo de bachiller y dos (2) a\u00f1os de experiencia relacionada \u00a0con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 03. T\u00edtulo de bachiller y un (1) a\u00f1o de experiencia relacionada \u00a0con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 02. Aprobaci\u00f3n de dos (2) a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y \u00a0dos (2) a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado 01. Aprobaci\u00f3n de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria y dos (2) a\u00f1os de \u00a0experiencia relacionada con el cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Enti\u00e9ndese por formaci\u00f3n avanzada los programas de postgrado \u00a0definidos como especializaciones, maestr\u00edas, doctorados y postdoctorados al \u00a0tenor de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Manual de Funciones. El Contralor General de la Rep\u00fablica \u00a0expedir\u00e1 el Manual de Funciones y Requisitos Espec\u00edficos para cada uno de los \u00a0empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y \u00a0los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz \u00a0y efectivo de la misi\u00f3n y objetivos de la Contralor\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Manual de Funciones y Requisitos Espec\u00edficos no podr\u00e1n \u00a0establecerse equivalencias diferentes a las autorizadas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, \u00a0las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el \u00a0ejercicio de una profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto la experiencia se clasifica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Experiencia profesional. Es el conjunto de conocimientos, \u00a0destrezas y habilidades adquiridas en el desempe\u00f1o o ejercicio de la profesi\u00f3n, \u00a0la cual se cuenta a partir de la terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de todas las materias \u00a0que conforman el p\u00e9nsum acad\u00e9mico de la respectiva formaci\u00f3n profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Experiencia espec\u00edfica. Es el conjunto de conocimientos, \u00a0destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de un cargo o actividad de \u00a0igual naturaleza a las del empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Experiencia relacionada. Es el conjunto de conocimientos, \u00a0destrezas y habilidades adquiridas en el ejercicio de funciones o actividades \u00a0de similares caracter\u00edsticas a las del empleo por proveer. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Experiencia general. Es el conjunto de conocimientos, \u00a0destrezas y habilidades adquiridas en el desempe\u00f1o o ejercicio de cualquier \u00a0empleo, profesi\u00f3n, ocupaci\u00f3n, arte u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Equivalencias entre estudios y experiencia. Los requisitos \u00a0de que trata el presente decreto no podr\u00e1n ser disminuidos. Sin embargo, el \u00a0Contralor General al fijar las funciones y los requisitos espec\u00edficos para su \u00a0ejercicio, de acuerdo con las funciones y las responsabilidades de cada uno de \u00a0ellos, podr\u00e1 aplicar las siguientes equivalencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para los empleos pertenecientes al nivel directivo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su correspondiente \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica por: cinco (5) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o \u00a0relacionada y viceversa, siempre que se acredite el t\u00edtulo universitario; o \u00a0t\u00edtulo universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo \u00a0empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones \u00a0del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para los empleos pertenecientes a los niveles asesor y profesional: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n avanzada o de postgrado y su correspondiente \u00a0formaci\u00f3n acad\u00e9mica por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada y \u00a0viceversa, siempre que se acredite el t\u00edtulo universitario; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo \u00a0empleo, siempre y cuando dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones \u00a0del cargo; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de estudios universitarios adicional al t\u00edtulo \u00a0universitario exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando \u00a0dicha formaci\u00f3n adicional sea af\u00edn con las funciones del cargo, y un a\u00f1o de \u00a0experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00edtulo universitario adicional al exigido en el requisito del respectivo \u00a0empleo por tres a\u00f1os de experiencia profesional espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. T\u00edtulo universitario por el grado Oficial de las Fuerzas Militares o \u00a0de la Polic\u00eda Nacional, a partir del grado de Capit\u00e1n o Teniente de Nav\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Para los empleos pertenecientes a los niveles t\u00e9cnico y asistencial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulo de formaci\u00f3n tecnol\u00f3gica o de formaci\u00f3n t\u00e9cnica profesional \u00a0por un a\u00f1o de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la \u00a0terminaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los estudios en la respectiva modalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un a\u00f1o de educaci\u00f3n superior por dos (2) a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada, y viceversa, o por un a\u00f1o de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada y curso espec\u00edfico de m\u00ednimo 60 horas de duraci\u00f3n y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobaci\u00f3n de cuatro \u00a0a\u00f1os de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria y dos a\u00f1os de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobaci\u00f3n de un a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica secundaria por un a\u00f1o de \u00a0experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un a\u00f1o de educaci\u00f3n b\u00e1sica primaria por un a\u00f1o de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un curso de 20 horas relacionado con las funciones del cargo por un \u00a0mes de experiencia y viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La formaci\u00f3n que imparte el SENA, podr\u00e1 compensarse as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modo de formaci\u00f3n &#8220;aprendizaje&#8221;, por tres a\u00f1os de formaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica secundaria y viceversa, o por dos a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modo de formaci\u00f3n &#8220;complementaci\u00f3n&#8221;, por el diploma de \u00a0bachiller en cualquier modalidad o viceversa, o por tres a\u00f1os de experiencia \u00a0espec\u00edfica o relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El modo de formaci\u00f3n &#8220;t\u00e9cnica&#8221;, por tres a\u00f1os de formaci\u00f3n en \u00a0educaci\u00f3n superior y viceversa, o por cuatro a\u00f1os de experiencia espec\u00edfica o \u00a0relacionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Disciplinas acad\u00e9micas. Para el ejercicio de los empleos \u00a0que exijan como requisito el t\u00edtulo o la aprobaci\u00f3n de estudios en educaci\u00f3n \u00a0superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos \u00a0Espec\u00edficos determinar\u00e1 las disciplinas acad\u00e9micas teniendo en cuenta los \u00a0procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el \u00e1rea de desempe\u00f1o. En \u00a0todo caso los estudios que se exijan deben pertenecer a una misma disciplina \u00a0acad\u00e9mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. La Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. La \u00a0Auditor\u00eda de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, de que trata el art\u00edculo 264 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0tendr\u00e1 la clasificaci\u00f3n y nomenclatura que se le establezca y a falta de ella \u00a0la definida en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 44 de 1995, los \u00a0art\u00edculos 102, 103, 104 y 105 de la Ley 106 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Decreto \u00a01147 del 29 de junio de 1999, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;por el cual se establece la planta de personal de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica en uso de las facultades extraordinarias \u00a0conferidas por el numeral 6 del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional escuch\u00f3 el concepto del Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica de que trata el par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que analizadas las necesidades, competencias y responsabilidades a cargo \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica es necesario establecer una planta de \u00a0personal que permita el cumplimiento eficiente y eficaz de la gesti\u00f3n a cargo \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n de empleos. Supr\u00edmense de la planta de personal \u00a0de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica los siguientes empleos: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del Empleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicecontralor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siete (7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seis (6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Treinta y dos (32) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Privado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Treinta y cuatro (34) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Unidad \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesenta y siete (67) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Unidad Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Treinta y siete (37) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Divisi\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doscientos sesenta y uno (261) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Divisi\u00f3n Seccional \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciento setenta y cuatro (174) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicerrector \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinador \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Orientador Educativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trescientos veinte (320) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuatrocientos setenta (470) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mil cien (1.100) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cincuenta (50) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mil doscientos sesenta y seis (1.266) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nueve (9) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretaria de Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noventa (90) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trescientos noventa y nueve (399) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doscientos veintis\u00e9is (226) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Quinientos cinco (505) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cincuenta (50) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conductor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dieciocho (18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Treinta y cuatro (34) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensajero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Catorce (14) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciento cuarenta (140) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doscientos treinta (230) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mensajero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Planta de personal. Las funciones propias de la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica ser\u00e1n cumplidas por la planta de personal que se \u00a0establece a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPENDENCIA: DESPACHO DEL CONTRALOR \u00a0GENERAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n del Empleo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grado \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Privado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siete (7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor de Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diez (10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Nueve (9) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta y nueve (49) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seis (6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seis (6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Trece (13) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Siete (7) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPENDENCIA: DESPACHO DEL VICECONTRALOR \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vicecontralor \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director de Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Seis (6) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor de Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dieciocho (18) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s (22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cincuenta y ocho (58) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cinco (5) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Uno (1) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veintid\u00f3s (22) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuatro (4) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEPENDENCIA: GERENCIAS DEPARTAMENTALES \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Treinta y uno (31) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente Departamental \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciento cincuenta y cinco (155) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Treinta y uno (31) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciento diecinueve (119) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciento trece (113) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Noventa y tres (93) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLANTA GLOBAL \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diez (10) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contralor Delegado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gerente \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Veintis\u00e9is (26) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Director \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Tres (3) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor de Despacho \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta y tres (43) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asesor de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesenta y ocho (68) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciento cuarenta y uno (141) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Especializado \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Setecientos (700) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Mil novecientos catorce (1.914) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Profesional Universitario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cuarenta y siete (47) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tecn\u00f3logo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos (2) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Doce (12) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario Ejecutivo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Setenta y seis (76) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretario \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ciento veintitr\u00e9s (123) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Administrativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Diecisiete (17) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Sesenta y seis (66) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Auxiliar Operativo \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Distribuci\u00f3n de empleos. El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica, mediante resoluci\u00f3n, distribuir\u00e1 los cargos de la planta de personal \u00a0a que se refiere el presente decreto, teniendo en cuenta la estructura interna, \u00a0las necesidades del servicio, los planes, programas, procesos, proyectos y \u00a0pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El traslado de servidores p\u00fablicos que implique cambio \u00a0permanente de sede territorial se efectuar\u00e1 previa consulta con la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Grupos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades \u00a0del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, las pol\u00edticas y \u00a0los programas de la entidad, el Contralor General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 crear y \u00a0organizar, con car\u00e1cter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de creaci\u00f3n de tales grupos se determinar\u00e1n las actividades \u00a0que deber\u00e1n cumplir y las consiguientes responsabilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Incorporaci\u00f3n a la nueva planta. La incorporaci\u00f3n de los \u00a0empleados a la planta de personal adoptada por este decreto, se efectuar\u00e1 \u00a0conforme a las disposiciones legales sobre la materia dentro de los seis (6) \u00a0meses siguientes, contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los empleados de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0continuar\u00e1n percibiendo la remuneraci\u00f3n mensual correspondiente a los empleos \u00a0que desempe\u00f1an, hasta tanto se produzca su incorporaci\u00f3n a la planta de \u00a0personal establecida en el presente decreto y tomen posesi\u00f3n del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Contralor General de la Rep\u00fablica podr\u00e1 efectuar \u00a0incorporaciones parciales a la planta de personal determinada en el presente decreto, \u00a0caso en el cual los empleados devengar\u00e1n la remuneraci\u00f3n correspondiente, desde \u00a0la fecha en que se produzca la posesi\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Incorporaci\u00f3n de los empleados del Fondo de Bienestar. Los \u00a0empleados asignados al Fondo de Bienestar Social de la Contralor\u00eda General de \u00a0la Rep\u00fablica continuar\u00e1n prestando sus servicios en aquel, hasta tanto sea \u00a0definida su incorporaci\u00f3n a la planta de personal que se establezca para el \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Incorporaci\u00f3n o Indemnizaci\u00f3n. Los empleados pertenecientes \u00a0a la carrera administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica a quienes \u00a0se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0del presente decreto, podr\u00e1n optar entre la indemnizaci\u00f3n o la incorporaci\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo dispuesto en el r\u00e9gimen especial de carrera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>administrativa de la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los Art\u00edculos 106 y 107 de la Ley 106 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Fdo.) Mauricio Zuluaga Ruiz.&#8221;\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 6 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro del Interior Encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jorge Mario Eastman Robledo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1214 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio 6) \u00a0 \u00a0 por el cual se corrige un yerro en los \u00a0Decretos 1144, 1146 y 1147 del \u00a029 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las conferidas por el art\u00edculo 45 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27628","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27628","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27628"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27628\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27628"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27628"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27628"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}