{"id":27633,"date":"2023-07-18T15:19:57","date_gmt":"2023-07-18T15:19:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1268-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:57","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:57","slug":"decreto-1268-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1268-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1268 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1268 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 13) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1746 de 2017, \u00a0por el Decreto 4050 de 2008 y por el Decreto 3914 de 2005 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1666 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en desarrollo de las normas \u00a0generales se\u00f1aladas en la Ley 4\u00aa de 1992, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Prestaciones Sociales y otros beneficios. Los funcionarios de la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales tendr\u00e1n derecho a todas las \u00a0prestaciones sociales y beneficios consagrados en las normas generales para los \u00a0empleados de la Rama Ejecutiva, m\u00e1s los contemplados en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Prima T\u00e9cnica. Consistir\u00e1 en un reconocimiento econ\u00f3mico que, a \u00a0criterio del Director General de la Entidad y previa certificaci\u00f3n de \u00a0disponibilidad presupuestal, podr\u00e1 ser otorgado a servidores de la contribuci\u00f3n, \u00a0en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando desempe\u00f1en labores de jefaturas \u00a0de la Direcci\u00f3n General, de las Secretar\u00edas, Direcciones, Oficinas, \u00a0Subdirecciones, Subsecretar\u00edas, Direcciones Regionales, Administraciones y \u00a0Divisiones, y mientras permanezcan en tal situaci\u00f3n. En este caso, el monto \u00a0m\u00e1ximo a otorgarse ser\u00e1 hasta del cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica mensual y no constituir\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto. El \u00a0reconocimiento de la prima a que se refiere este numeral excluye la prima de \u00a0direcci\u00f3n y no ser\u00e1 procedente cuando se trate de jefaturas que tengan asignada \u00a0prima t\u00e9cnica autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para mantener al servicio de la entidad \u00a0a funcionarios que acrediten t\u00edtulos de formaci\u00f3n avanzada y experiencia \u00a0altamente calificada, que se desempe\u00f1en en cargos cuyas funciones demanden la \u00a0aplicaci\u00f3n de conocimientos t\u00e9cnicos o cient\u00edficos especializados. El \u00a0porcentaje m\u00e1ximo que podr\u00e1 ser asignado en este caso podr\u00e1 ser hasta del \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual y constituir\u00e1 factor \u00a0salarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la DIAN \u00a0reglamentar\u00e1 el procedimiento y dem\u00e1s condiciones necesarias para la cabal \u00a0aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Para efectos de asignar la \u00a0Prima T\u00e9cnica \u00e9sta se conceder\u00e1 en los mismos t\u00e9rminos y condiciones se\u00f1alados \u00a0en los decretos generales que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Los servidores de la \u00a0contribuci\u00f3n pertenecientes al sistema espec\u00edfico de carrera que tengan asignada \u00a0prima t\u00e9cnica conforme a las normas generales aplicables a los funcionarios \u00a0p\u00fablicos, continuar\u00e1n percibi\u00e9ndola en los t\u00e9rminos y condiciones all\u00ed \u00a0previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Diferencia remuneratoria por designaci\u00f3n de jefatura. El \u00a0funcionario de carrera designado en una jefatura tendr\u00e1 derecho a percibir, \u00a0adem\u00e1s de su asignaci\u00f3n b\u00e1sica, la diferencia entre \u00e9sta y la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0del grado de referencia que corresponda a la respectiva jefatura en la \u00a0siguiente Tabla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jefatura en designaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Asignaci\u00f3n b\u00e1sica del grado de \u00a0 \u00a0referencia \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Director General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Directores y Secretarios \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jefes de Oficina \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Subsecretarios, Subdirectores, \u00a0 \u00a0Directores Regionales y Administradores Especiales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administrador Local Sede de Regional \u00a0 \u00a0y Administrador Local I \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administrador Local II \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Administrador Delegado, Jefe de \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Nivel Central, Jefe de Divisi\u00f3n Regional o Especial \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Jefe de Divisi\u00f3n Local y Jefe de \u00a0 \u00a0Divisi\u00f3n Delegada \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La diferencia remuneratoria a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio del derecho del \u00a0funcionario designado a percibir la correspondiente prima y direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos de lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo, se consideran Administrador Local I, las \u00a0jefaturas de las administraciones locales de C\u00facuta, Manizales, Santa Marta, e \u00a0Ibagu\u00e9. Las jefaturas de las dem\u00e1s administraciones locales, diferentes a las \u00a0anteriores y a las administraciones sede de Regional, se consideran \u00a0Administrador Local II. (Nota: Ver adici\u00f3n en el Decreto 1666 de 1999, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver adici\u00f3n en el \u00a0Decreto 1666 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Prima de Direcci\u00f3n. Es la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica que se reconoce \u00a0a los servidores de la contribuci\u00f3n por el ejercicio de las funciones \u00a0inherentes a las jefaturas, cuando han sido designados para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la prima t\u00e9cnica reconozca el \u00a0ejercicio de las funciones de los cargos directivos que de acuerdo con la ley \u00a0tengan derecho a ella, el servidor p\u00fablico tendr\u00e1 como prima de direcci\u00f3n la \u00a0prima t\u00e9cnica en caso que \u00e9sta fuere mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La prima de direcci\u00f3n no constituye factor salarial y ser\u00e1 \u00a0equivalente: (Nota: La expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla \u00a0fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 19 de febrero de \u00a02018. Exp. 11001-03-25-000-2011-00167-00(0580-11). \u00a0C. \u00a0P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para el servidor de la contribuci\u00f3n del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera designado en la jefatura de la Direcci\u00f3n General, \u00a0ser\u00e1 equivalente al quince por ciento (15%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del \u00a0grado 40; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para el servidor de la contribuci\u00f3n del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera designado en la jefatura de las Direcciones de \u00a0Impuestos, de Aduanas Secretarios de Desarrollo Institucional y General, ser\u00e1 \u00a0equivalente al quince por ciento (15%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del \u00a0grado 38; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Para el servidor de la contribuci\u00f3n del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera designado en la jefatura de las Oficinas, \u00a0Subdirecciones, Subsecretar\u00edas, Direcciones Regionales y Administraciones \u00a0Especiales ser\u00e1 equivalente al quince por ciento (15%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual del grado 35; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el servidor de la contribuci\u00f3n del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera designado en la jefatura de Administraciones \u00a0Locales y Administraciones Delegadas, ser\u00e1 equivalente al quince por ciento \u00a0(15%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado 30; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para el servidor de la contribuci\u00f3n del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera designado en la jefatura de las divisiones del \u00a0nivel central, de las Direcciones Regionales, de las Administraciones Especiales \u00a0y de las Administraciones Locales sede de la Regional, ser\u00e1 equivalente al \u00a0quince por ciento (15%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado 28; (Nota: Ver adici\u00f3n en el Decreto 1666 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Para el servidor de la contribuci\u00f3n del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera designado en la jefatura de las divisiones en las \u00a0dem\u00e1s Administraciones, ser\u00e1 equivalente al quince por ciento (15%) de la \u00a0asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual del grado 20; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Para el servidor de la contribuci\u00f3n del \u00a0sistema espec\u00edfico de carrera designado en la jefatura de grupo interno de \u00a0trabajo, ser\u00e1 equivalente al quince por ciento (15%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0mensual del grado 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Incentivo por Desempe\u00f1o Grupal. Los \u00a0servidores de la contribuci\u00f3n que ocupen cargos *de la planta* de personal de la entidad, que como resultado de su \u00a0gesti\u00f3n hayan logrado las metas tributarias, aduaneras y cambiarias que se \u00a0establezcan de acuerdo con los planes y objetivos trazados para la respectiva \u00a0\u00e1rea nacional, regional, local y delegada, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento \u00a0mensual de un incentivo que no podr\u00e1 \u00a0exceder del cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s \u00a0la prima de direcci\u00f3n y la diferencia remuneratoria por designaci\u00f3n de jefatura \u00a0que se devengue. (Nota \u00a01: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado y entre (*), ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 15 de mayo de 2014. Expediente: 00159-00(0676-12). \u00a0Actor: Luis Alfonso Pedraza Antolinez. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren. Nota 2: Con \u00a0relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 14 de febrero de 2002. Expediente: 2824-00. Actor: Jorge Ignacio Salcedo \u00a0Gal\u00e1n. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incentivo no constituir\u00e1 \u00a0factor salarial para ning\u00fan efecto legal y se determinar\u00e1 con base en la \u00a0evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n que se realice cada seis meses. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 14 de febrero de 2002. Expediente: 2824-00. Actor: Jorge Ignacio \u00a0Salcedo Gal\u00e1n. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero. Ver Sentencia del 19 de \u00a0febrero de 2018. Exp. 11001-03-25-000-2011-00167-00(0580-11), \u00a0con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla. C. P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la vigencia de 1999 \u00a0continuar\u00e1 rigiendo lo estipulado en el art\u00edculo 4 del Decreto 046 de 1999 en el sentido \u00a0que el porcentaje all\u00ed establecido se entender\u00e1 que se refiere al incentivo por \u00a0desempe\u00f1o grupal de que trata el presente art\u00edculo y las dem\u00e1s normas que lo \u00a0adicionen o modifiquen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Incentivos al desempe\u00f1o en fiscalizaci\u00f3n y cobranzas. Los \u00a0servidores de la contribuci\u00f3n que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, que se desempe\u00f1en en \u00a0puestos que impliquen el ejercicio directo de labores ejecutoras en \u00a0fiscalizaci\u00f3n y cobranzas, que como resultado de la gesti\u00f3n de control y cobro \u00a0hayan logrado las metas establecidas de acuerdo con los planes y objetivos \u00a0trazados para dichas \u00e1reas, tendr\u00e1n derecho al pago mensual de un incentivo, \u00a0adicional al contemplado en el art\u00edculo anterior, que no podr\u00e1 exceder el \u00a0cincuenta por ciento (50%) de la asignaci\u00f3n b\u00e1sica mensual m\u00e1s la prima de \u00a0direcci\u00f3n y la diferencia remuneratoria por designaci\u00f3n de jefatura que se \u00a0devengue. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de mayo de 2014. Expediente: 00159-00(0676-12). \u00a0Actor: Luis Alfonso Pedraza Antolinez. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incentivo no constituir\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto legal y se \u00a0determinar\u00e1 con base en la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n que se realice cada seis \u00a0meses. (Nota: Ver Sentencia del 19 \u00a0de febrero de 2018. Exp. 11001-03-25-000-2011-00167-00(0580-11), \u00a0con relaci\u00f3n a la expresi\u00f3n se\u00f1alada en negrilla. C. P. C\u00e9sar Palomino Cort\u00e9s.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo, las labores ejecutoras de fiscalizaci\u00f3n comprende, \u00a0igualmente, las labores ejecutoras de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Modificado por el Decreto 1746 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Incentivo por Desempe\u00f1o Nacional, a partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, se denomina Prima de Gesti\u00f3n Tributaria, Aduanera y \u00a0Cambiaria, que constituye un reconocimiento a la gesti\u00f3n colectiva en el \u00a0ejercicio de las funciones de los empleados de la planta de personal de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Gesti\u00f3n Tributaria, Aduanera y \u00a0Cambiaria equivale m\u00e1ximo a cuatro (4) veces el salario mensual devengado \u00a0compuesto por la asignaci\u00f3n b\u00e1sica y los siguientes factores siempre y cuando \u00a0el funcionario los perciba: el incremento por antig\u00fcedad, la remuneraci\u00f3n por \u00a0designaci\u00f3n de jefatura, la prima t\u00e9cnica por formaci\u00f3n avanzada y experiencia \u00a0altamente calificada, el incentivo por desempe\u00f1o grupal, el auxilio de \u00a0transporte y el subsidio de alimentaci\u00f3n. La prima no constituye factor para \u00a0liquidar elementos salariales o prestacionales. Se \u00a0pagar\u00e1 en dos contados, en los periodos y condiciones se\u00f1alados en el presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Gesti\u00f3n Tributaria, Aduanera y \u00a0Cambiaria para su reconocimiento y pago tendr\u00e1 dos componentes: uno fijo y otro \u00a0variable. El componente fijo semestral equivaldr\u00e1 al 1.83 veces del salario \u00a0mensual devengado compuesto por los elementos se\u00f1alados en el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 5\u00ba modificado \u00a0por el Decreto 1785 de 2017, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El componente variable se causar\u00e1 semestralmente y ser\u00e1 \u00a0equivalente a 0.17 veces el salario mensual devengado compuesto por los elementos \u00a0se\u00f1alados en el presente art\u00edculo y se pagar\u00e1 siempre que el recaudo acumulado \u00a0neto del per\u00edodo que corresponda, sea igual o superior al noventa y siete por \u00a0ciento (97%) de la meta fijada por el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), ajustada conforme con los supuestos \u00a0macroecon\u00f3micos observados, previa verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del inciso 5\u00ba: \u201cEl componente \u00a0variable se causar\u00e1 semestralmente y ser\u00e1 equivalente al 0.17% del salario \u00a0mensual devengado compuesto por los elementos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo \u00a0y se pagar\u00e1 siempre que el recaudo acumulado neto del per\u00edodo que corresponda, \u00a0sea igual o superior al noventa y siete por ciento (97%) de la meta fijada por \u00a0el Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal (Confis), \u00a0ajustada conforme con los supuestos macroecon\u00f3micos observados, previa \u00a0verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edtica Macroecon\u00f3mica \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el reconocimiento y pago de la Prima de \u00a0Gesti\u00f3n del primer semestre del a\u00f1o, en su componente variable, se tendr\u00e1 en \u00a0cuenta el cumplimiento del recaudo acumulado neto de dicho semestre y para el \u00a0segundo semestre, el cumplimiento del recaudo acumulado neto del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El componente fijo se reconocer\u00e1 en las \u00a0n\u00f3minas de los meses de junio y diciembre del respectivo a\u00f1o. El componente \u00a0variable, una vez surtida la verificaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, se cancelar\u00e1 en dos (2) contados pagaderos en los meses de julio y \u00a0enero siguientes al pago del componente fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleados de la planta de personal de la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0(DIAN), a que se refiere el presente art\u00edculo, en caso de no haber laborado el \u00a0semestre completo, tendr\u00e1n derecho al pago proporcional de esta Prima, por el \u00a0tiempo laborado durante el semestre respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Prima de Gesti\u00f3n Tributaria, Aduanera y \u00a0Cambiaria sustituye para todos los efectos legales el Incentivo por Desempe\u00f1o \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos del reconocimiento y \u00a0pago de la Prima de Gesti\u00f3n Tributaria, Aduanera y Cambiar\u00eda, del segundo \u00a0semestre del 2017, se tendr\u00e1 en cuenta el tiempo laborado durante este semestre \u00a0para causar el Incentivo por Desempe\u00f1o Nacional, a la fecha de expedici\u00f3n del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior del art\u00edculo 7\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 4050 de 2008, art\u00edculo 9\u00ba. \u201cEs la retribuci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica que se reconoce a los empleados p\u00fablicos de la DIAN, que ocupen cargos \u00a0de la planta de personal de la Entidad, referida al desempe\u00f1o colectivo de los \u00a0empleados p\u00fablicos y relacionada con el cumplimiento de las metas de recaudo \u00a0nacionales. Este incentivo se causar\u00e1 por per\u00edodos semestrales y dar\u00e1 derecho \u00a0al reconocimiento de un pago correspondiente a dicho periodo, el cual podr\u00e1 ser \u00a0hasta del doscientos por ciento (200%) del salario mensual que se devengue, \u00a0previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de dichas metas por parte del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incentivo no constituir\u00e1 factor salarial para \u00a0ning\u00fan efecto legal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7: \u201cIncentivo \u00a0por desempe\u00f1o nacional. Es la retribuci\u00f3n econ\u00f3mica que se reconoce a \u00a0los servidores de la contribuci\u00f3n, que ocupen cargos de la planta de personal de la entidad, referida al desempe\u00f1o \u00a0colectivo de los servidores de la contribuci\u00f3n y relacionada con el \u00a0cumplimiento de las metas de recaudo nacionales. Este incentivo se causar\u00e1 por \u00a0per\u00edodos semestrales y dar\u00e1 derecho al reconocimiento de un pago \u00a0correspondiente a dicho per\u00edodo, el cual podr\u00e1 ser hasta del ciento cincuenta \u00a0por ciento (150%) del salario mensual que se devengue. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 15 de mayo de 2014. Expediente: 00159-00(0676-12). \u00a0Actor: Luis Alfonso Pedraza Antolinez. Ponente: \u00a0Gustavo Eduardo G\u00f3mez Aranguren.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este incentivo no constituir\u00e1 factor salarial para ning\u00fan efecto \u00a0legal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Reconocimiento de horas extras, dominicales y festivos. \u00a0Solamente tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de las horas extras, dominicales y \u00a0festivos, los funcionarios del nivel auxiliar por las cantidades, tiempo y \u00a0condiciones se\u00f1aladas en las disposiciones generales. Lo anterior ser\u00e1 \u00a0igualmente aplicable a los servidores de la contribuci\u00f3n de cualquier nivel, \u00a0que presten los servicios extraordinarios definidos como tales en las normas \u00a0que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a dicho \u00a0reconocimiento los servidores de la contribuci\u00f3n del nivel t\u00e9cnico y \u00a0profesional que se encuentren adscritos a los despachos del Director General, \u00a0de los Directores y de los Secretarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Compensatorios. Sin perjuicio de los compensatorios a que tienen \u00a0derecho los funcionarios del nivel auxiliar conforme a las disposiciones \u00a0generales, los funcionarios pertenecientes al sistema espec\u00edfico de carrera de \u00a0la Entidad, tendr\u00e1n derecho al reconocimiento de compensatorios cuando ejecuten \u00a0labores por fuera del horario establecido, a raz\u00f3n de dos (2) d\u00edas mensuales \u00a0siempre que el tiempo laborado fuere igual o superior a dicho lapso y que haya \u00a0sido autorizado por el superior inmediato. Los funcionarios del nivel directivo \u00a0no tendr\u00e1n derecho a estos compensatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de los servidores de la \u00a0contribuci\u00f3n a que se refiere el inciso segundo del art\u00edculo anterior, en el \u00a0reconocimiento de los d\u00edas compensatorios a que haya lugar deber\u00e1n descontarse \u00a0las horas remuneradas como horas extras, dominicales y festivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos compensatorios no podr\u00e1n ser \u00a0acumulados por m\u00e1s de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen de transici\u00f3n en materia salarial y prestacional \u00a0y situaciones administrativas. Las normas relacionadas con los aspectos \u00a0salariales, prestacionales y de beneficios e \u00a0incentivos, contenidos en el presente decreto, empezar\u00e1n a regir a m\u00e1s tardar \u00a0en los dos (2) meses siguientes de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta tanto se expidan los decretos \u00a0se\u00f1alados en el inciso anterior, continuar\u00e1n rigiendo las disposiciones que \u00a0sobre el particular contiene el Decreto 1647 de 1991 y sus \u00a0reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mientras se expide la reglamentaci\u00f3n \u00a0relacionada con el Programa de Promoci\u00f3n e Incentivos al Desempe\u00f1o, continuar\u00e1n \u00a0aplic\u00e1ndose los procedimientos y competencias atribuidas por las normas legales \u00a0al Fondo de Gesti\u00f3n Tributaria y Aduanera, con el fin de garantizar la \u00a0efectividad, continuidad y periodicidad, en el reconocimiento y pago de los \u00a0diferentes factores de la prima de productividad conforme a lo se\u00f1alado en el Decreto 1647 de 1991 y sus \u00a0reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las situaciones administrativas as\u00ed como \u00a0las actuaciones, procedimientos y derechos relacionados con la carrera \u00a0administrativa especial y la evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o, creadas o iniciadas \u00a0dentro de la vigencia del Decreto 1647 de 1991 y sus \u00a0reglamentarios, conservar\u00e1n plena validez y continuar\u00e1n rigi\u00e9ndose por lo all\u00ed \u00a0dispuesto hasta su culminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Remisi\u00f3n a normas generales. En lo no previsto en este Decreto, \u00a0ser\u00e1n aplicables las normas generales que rigen para los empleados de la Rama \u00a0Ejecutiva del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su \u00a0fecha de publicaci\u00f3n y modifica en lo pertinente el Decreto 1647 de 1991 y deroga las \u00a0dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 13 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1268 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio 13) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece el r\u00e9gimen salarial y prestacional de los \u00a0servidores p\u00fablicos de la contribuci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1746 de 2017, \u00a0por el Decreto 4050 de 2008 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27633","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27633","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27633"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27633\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27633"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27633"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27633"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}