{"id":27639,"date":"2023-07-18T15:19:57","date_gmt":"2023-07-18T15:19:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-131-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:57","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:57","slug":"decreto-131-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-131-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 131 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 131 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamentan los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 277 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 323 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 3 de marzo de 2000. Expediente: 2218 Y 2241 (Acumulados). Actor: Luis Miguel \u00a0Urrego Delgado y otro. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las \u00a0facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La elecci\u00f3n de los miembros \u00a0de la Junta Directiva de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n a los que se refieren \u00a0los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996, se \u00a0realizar\u00e1 de conformidad con el procedimiento previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El procedimiento de elecci\u00f3n \u00a0de los dos miembros de la CNTV designados por las asociaciones gremiales y las \u00a0facultades a las que se refiere el presente decreto se realizar\u00e1 en dos etapas \u00a0vigiladas por la Registradur\u00eda del Estado Civil, a trav\u00e9s de los delegados \u00a0previamente designados por el Registrador Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las etapas a las que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera: Elecci\u00f3n de Candidatos de las \u00a0Asociaciones y Facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada asociaci\u00f3n gremial y facultad, \u00a0debidamente constituida y con personer\u00eda jur\u00eddica vigente, podr\u00e1 elegir un \u00a0candidato que ser\u00e1 su representante en la segunda etapa del proceso de \u00a0elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n del candidato de esta \u00a0primera etapa, se adoptar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Quienes pretendan ser elegidos como \u00a0candidatos de las asociaciones gremiales y facultades a las que se refieren los \u00a0literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, se \u00a0inscribir\u00e1n ante los representantes legales de las asociaciones o de las \u00a0universidades a las cuales pertenezcan las facultades, por lo menos con dos \u00a0meses de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento del per\u00edodo de dos a\u00f1os de los \u00a0miembros CNTV a quienes se pretenden reemplazar. Para estos efectos deber\u00e1n \u00a0presentar su hoja de vida, la acreditaci\u00f3n de t\u00edtulos y estudios obtenidos, \u00a0fotocopia de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, certificado judicial vigente y paz y \u00a0salvo expedido por la Procuradur\u00eda General, sin perjuicio de los requerimientos \u00a0necesarios para su posesi\u00f3n, en caso de ser elegidos como consecuencia del \u00a0procedimiento al que se refiere el presente decreto. As\u00ed mismo, declarar\u00e1n bajo \u00a0la gravedad de juramento que se entender\u00e1 prestado por el hecho de la \u00a0inscripci\u00f3n, que no se encuentran incursos en ninguna inhabilidad o incompatibilidad \u00a0de las establecidas en la Ley 182 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cada asociaci\u00f3n gremial y facultad, \u00a0previa verificaci\u00f3n del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 182 de 1995, \u00a0elegir\u00e1 un candidato mediante sistema de voto universal y directo de sus \u00a0miembros. La elecci\u00f3n ser\u00e1 realizada en la sede de la asociaci\u00f3n o facultad en \u00a0un d\u00eda lunes, con una antelaci\u00f3n no inferior a un mes al vencimiento del \u00a0per\u00edodo de los miembros de la CNTV que se deban reemplazar, conforme a los \u00a0siguientes lineamientos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El derecho al voto no es delegable ni \u00a0puede otorgarse representaci\u00f3n para el acto de sufragar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los selectores sufragar\u00e1n por un solo \u00a0nombre y los resultados de la elecci\u00f3n se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El escrutinio se realizar\u00e1 \u00a0p\u00fablicamente, en la sede de la elecci\u00f3n, por el delegado del Registrador \u00a0Nacional del Estado Civil y por la persona que, para el efecto designen los \u00a0miembros de la asociaci\u00f3n gremial o facultad que concurran a votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. S\u00f3lo tendr\u00e1n validez los votos \u00a0depositados por los candidatos debidamente inscritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El resultado de la elecci\u00f3n se \u00a0consignar\u00e1 en acta que deber\u00e1 ser suscrita por los escrutadores y el \u00a0representante legal de la asociaci\u00f3n gremial o la universidad correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segunda: Elecci\u00f3n de los miembros de la \u00a0CNTV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los candidatos elegidos como consecuencia \u00a0de la primera etapa del procedimiento representar\u00e1n a las asociaciones \u00a0gremiales y a las facultades en la elecci\u00f3n de los nuevos miembros de la CNTV. \u00a0Para estos efectos, el viernes siguiente a la fecha de elecci\u00f3n, se reunir\u00e1n en \u00a0la Sede de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n con el fin de que las \u00a0asociaciones gremiales y las facultades a las que se refieren los literales c) \u00a0y d), art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995 \u00a0designen sus respectivos representantes en la CNTV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las elecciones se ajustar\u00e1n a las \u00a0siguientes disposiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las reuniones de los representantes de \u00a0las asociaciones gremiales y de las facultades se har\u00e1n en forma simult\u00e1nea \u00a0pero independiente. En una y otra deber\u00e1 estar presente un delegado de la \u00a0Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las reuniones ser\u00e1n presididas, en cada \u00a0caso, por el representante cuyo apellido tenga precedencia, de acuerdo con \u00a0estricto orden alfab\u00e9tico. El secretario ser\u00e1 designado, de com\u00fan acuerdo, \u00a0entre los asistentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El secretario verificar\u00e1 la asistencia \u00a0e identificaci\u00f3n de los candidatos frente al acta de elecci\u00f3n pertinente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El voto no ser\u00e1 delegable y se har\u00e1 \u00a0mediante el sistema de papeleta, en forma secreta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los electores s\u00f3lo podr\u00e1n votar por un \u00a0candidato. En caso de resultar un mayor n\u00famero de votos respecto del n\u00famero de \u00a0asistentes, al azar, se anular\u00e1n los votos sobrantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los resultados de la elecci\u00f3n se \u00a0definir\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. De la reuni\u00f3n se levantar\u00e1 acta \u00a0que ser\u00e1 suscrita por todos los asistentes y por el delegado de la \u00a0Registradur\u00eda del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El secretario comunicar\u00e1 el resultado de \u00a0la elecci\u00f3n al Presidente de la Rep\u00fablica, para efectos de la posesi\u00f3n de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, \u00a0modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Transitorio. Para la elecci\u00f3n \u00a0de los miembros de la Junta Directiva de la CNTV que deban reemplazar a \u00a0aquellos designados bajo la vigencia del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, antes \u00a0de la expedici\u00f3n de la Ley 335 de 1996, se \u00a0aplicar\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo anterior. Los d\u00edas para la \u00a0inscripci\u00f3n de candidatos y elecci\u00f3n en primera y segunda etapa ser\u00e1n los que \u00a0se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inscripci\u00f3n de candidatos para la elecci\u00f3n \u00a0de primera etapa: hasta el sexto lunes siguiente a la fecha de vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n en la primera etapa: el viernes \u00a0siguiente al lunes citado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecci\u00f3n en la segunda etapa: el viernes \u00a0siguiente al viernes indicado en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de \u00a0enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia De Francisco Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 131 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (enero 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamentan los literales c) y d) del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 182 de 1995, modificado por el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 277 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27639","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27639","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27639"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27639\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27639"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27639"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27639"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}