{"id":27653,"date":"2023-07-18T15:19:58","date_gmt":"2023-07-18T15:19:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1345-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:58","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:58","slug":"decreto-1345-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1345-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1345 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1345 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 22) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 488 de 1998, el \u00a0Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de \u00a0las conferidas en los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Ley 488 de 1998 y en \u00a0el Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Pagos por concepto de \u00a0alimentaci\u00f3n. Para que procedan los beneficios previstos en el art\u00edculo 387-1 \u00a0del Estatuto Tributario, los pagos que efect\u00faen los patronos por concepto de \u00a0alimentaci\u00f3n, deber\u00e1n corresponder exclusivamente a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El pago de los costos en que incurra \u00a0el empleador, para adquirir de terceros los alimentos y dem\u00e1s insumos \u00a0necesarios para su preparaci\u00f3n, que conduzcan a suministrar la alimentaci\u00f3n al \u00a0trabajador o a su familia, en restaurantes propios del empleador o de terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El pago de los costos que cobren al \u00a0empleador, terceros que operen los restaurantes, en los cuales se suministre la \u00a0alimentaci\u00f3n al trabajador o a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El pago de los costos de las comidas \u00a0preparadas que adquiera el empleador, de empresas especializadas en tal \u00a0suministro, con destino al trabajador o a su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La entrega al trabajador, de vales o \u00a0tiquetes para la adquisici\u00f3n de alimentos para \u00e9ste o para su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para que procedan los \u00a0beneficios a trav\u00e9s del mecanismo de vales o tiquetes para la adquisici\u00f3n de \u00a0alimentos para el trabajador o su familia, a que se refiere el numeral 4 del \u00a0presente art\u00edculo, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0administrador de los vales o tiquetes debe ser una empresa distinta de la que \u00a0otorga el beneficio a sus trabajadores y \u00a0de aquella donde los \u00a0mismos son utilizados o consumidos; \u00a0(Nota: El aparte resaltado en letra \u00a0cursiva fue anulado por el Consejo de Estado en Sentencia de marzo de 2002, con \u00a0Ponencia del Consejero Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9; ya hab\u00eda suspendido \u00a0provisionalmente mediante el Auto del 23 de marzo de 2001 dentro del mismo Expediente: 12076. Actor: Mart\u00edn Emilio Rey Castillo. Ponente: Juan \u00a0Angel Palacio Hincapi\u00e9.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal anulado por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 14 de abril de 2000. Expediente: 9635. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mart\u00edn Emilio Rey Castillo. Ponente: Daniel Manrique Guzm\u00e1n. La empresa que \u00a0administra, comercializa, distribuye y reembolsa los vales o tiquetes debe \u00a0tener esta actividad como su \u00a0objeto social principal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los vales o tiquetes deben indicar \u00a0el nombre o raz\u00f3n social, NIT, direcci\u00f3n y tel\u00e9fono de la empresa que los \u00a0administra, as\u00ed como el nombre o raz\u00f3n social y NIT del patrono que los \u00a0adquiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para efectos de la \u00a0procedencia del costo o la deducci\u00f3n en cabeza de los empleadores, y para \u00a0efectos del suministro de informaciones tributarias, en el caso de los vales o \u00a0tiquetes para la adquisici\u00f3n de alimentos, cuya cuant\u00eda mensual en cabeza de un \u00a0trabajador no exceda de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, bastar\u00e1 con \u00a0suministrar la identificaci\u00f3n tributaria de la empresa administradora de los \u00a0respectivos vales o tiquetes, y el monto total de los pagos realizados a \u00e9sta \u00a0durante el respectivo a\u00f1o, con el n\u00famero de trabajadores a los que se les \u00a0entregaron los vales o tiquetes. (Nota: Ver modificaci\u00f3n \u00a0en la Ley 1111 de 2006, art\u00edculo 51 y Estatuto Tributario art\u00edculo 868-1.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago mensual a trav\u00e9s de vales o \u00a0tiquetes, que exceda de dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales en cabeza de un \u00a0trabajador, deber\u00e1 registrarse como ingreso del trabajador, sometido a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por ingresos laborales. (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, \u00a0art\u00edculo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143, numeral 24.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Las empresas \u00a0administradoras de vales o tiquetes para la adquisici\u00f3n de alimentos, deber\u00e1n \u00a0suministrar anualmente, en los formatos que establezca la DIAN, la \u00a0identificaci\u00f3n tributaria de los terceros beneficiarios de los ingresos, en \u00a0cuyos establecimientos de comercio fueron utilizados o consumidos los \u00a0respectivos vales o tiquetes, con indicaci\u00f3n del valor total de \u00e9stos, durante \u00a0el a\u00f1o gravable anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Anulado por el Consejo de Estado en la Sentencia del 14 de \u00a0abril de 2000. Expediente: 9635. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mart\u00edn Emilio Rey Castillo. Ponente: Daniel Manrique Guzm\u00e1n. De conformidad con los art\u00edculos 378 y 379 del Estatuto \u00a0Tributario, el valor de los vales o tiquetes para la adquisici\u00f3n de alimentos, \u00a0deber\u00e1 incluirse en el Certificado de Ingresos y Retenciones. La parte de los mismos, \u00a0cuya cuant\u00eda mensual en cabeza del trabajador no exceda de dos (2) salarios \u00a0m\u00ednimos mensuales, deber\u00e1 incluirse como ingreso no gravado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.1.18.38. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Base gravable del IVA en \u00a0el servicio telef\u00f3nico. Para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 462 del E.T. \u00a0la base gravable del impuesto sobre las ventas en el servicio telef\u00f3nico ser\u00e1 \u00a0la se\u00f1alada en el art\u00edculo 447 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las empresas que emiten la \u00a0factura al usuario final, el valor total de la operaci\u00f3n facturada, \u00a0independientemente de que comprenda o no servicios prestados por empresas que \u00a0no facturan directamente a \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal anulado \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de agosto de 2000. Expediente: 10086. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga. Ponente: Daniel Manrique Guzm\u00e1n. Para las empresas que facturan el servicio telef\u00f3nico al usuario \u00a0intermedio, el valor total de la operaci\u00f3n facturada a dicho usuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos el gravamen se causa en el momento en que el \u00a0usuario, final o intermedio, seg\u00fan corresponda, pague el servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Anulado \u00a0por el Consejo de Estado en la Sentencia del 11 de agosto de 2000. Expediente: 10086. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Juan Rafael Bravo Arteaga. Ponente: Daniel Manrique Guzm\u00e1n. Para los efectos del presente art\u00edculo, se entiende por usuario \u00a0intermedio la empresa que factura al usuario final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.3.1.7.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Bocadillo de guayaba excluido. Para efecto de la \u00a0exclusi\u00f3n contenida en art\u00edculo 424 del Estatuto Tributario, correspondiente a \u00a0la partida arancelaria 08.04, se entiende por elaboraci\u00f3n de manera artesanal \u00a0aquella que es realizada tanto por personas naturales como jur\u00eddicas de manera \u00a0predominantemente manual, con un alto porcentaje de materia prima natural. (Nota: Ver art\u00edculo 1.3.1.12.2. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 22 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1345 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio 22) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la Ley 488 de 1998, el \u00a0Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27653","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27653","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27653"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27653\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27653"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27653"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27653"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}