{"id":27657,"date":"2023-07-18T15:19:58","date_gmt":"2023-07-18T15:19:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1369-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:58","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:58","slug":"decreto-1369-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1369-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1369 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1369 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se concede permiso para el \u00a0cierre de una Empresa de Servicio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0c\u00f3digo sustantivo del trabajo art\u00edculo 464, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fundaci\u00f3n Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de \u00a0Santos, es una instituci\u00f3n de utilidad com\u00fan, con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0reconocida mediante Resoluci\u00f3n n\u00famero 033 del 24 de marzo de 1939 expedida por \u00a0el entonces Ministerio de Gobierno, cuyo objetivo principal seg\u00fan sus estatutos \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. es \u00abel de proporcionar a la poblaci\u00f3n materno infantil una \u00a0atenci\u00f3n integral en los campos de la promoci\u00f3n, prevenci\u00f3n y recuperaci\u00f3n de \u00a0la salud proyectando sus servicios hacia el \u00e1mbito familiar&#8230;\u00bb; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme con lo dispuesto en sus estatutos art\u00edculo 25, la Fundaci\u00f3n \u00a0Hospital Infantil Lorencita Villegas de Santos, podr\u00e1 disolverse y liquidarse \u00a0adem\u00e1s de los casos se\u00f1alados por la ley, \u00abpor decisi\u00f3n un\u00e1nime de la totalidad \u00a0de los miembros de la Junta Directiva, que fijar\u00e1 adem\u00e1s los mecanismos de la \u00a0liquidaci\u00f3n, los encargados de realizarla y la entidad sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0recibir\u00e1 a t\u00edtulo gratuito los bienes que queden despu\u00e9s de pagar la totalidad \u00a0de las obligaciones\u00bb; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Junta Directiva de la Fundaci\u00f3n Hospital Infantil Universitario \u00a0Lorencita Villegas de Santos integrada conforme con sus estatutos art\u00edculo 8., \u00a0por cinco (5) miembros principales y cinco (5) suplentes personales as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abDos (2) representantes designados por los herederos de la Fundadora, \u00a0uno de los cuales, actuar\u00e1 como presidente de la Junta Directiva, elegido por \u00a0la Junta. Un representante designado por la Fundaci\u00f3n Amigos del Hospital \u00a0Infantil Lorencita Villegas de Santos. Un representante de las Empresas, \u00a0Personas o Instituciones benefactoras del Hospital, designado por la Junta \u00a0Directiva entre las personas jur\u00eddicas o naturales que seg\u00fan concepto de esta, \u00a0se acrediten cada tres (3) a\u00f1os como benefactoras especiales de la Instituci\u00f3n \u00a0y un Representante de la Secretar\u00eda Distrital de Salud, quien deber\u00e1 ser m\u00e9dico \u00a0de reconocida trayectoria y sin v\u00ednculos con el Hospital\u00bb en la sesi\u00f3n \u00a0extraordinaria del d\u00eda 1\u00ba. de marzo de 1999, seg\u00fan acta de la misma fecha \u00a0levantada para el efecto adopt\u00f3 por unanimidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00ab1. Declarar disuelta y en estado de liquidaci\u00f3n la Fundaci\u00f3n Hospital \u00a0Infantil Universitario Lorericita Villegas de Santos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Nombrar como liquidador principal al doctor Gabriel Enrique Serrano \u00a0Toledo, con c\u00e9dula n\u00famero 17086892 de Bogot\u00e1, y como liquidador suplente al \u00a0doctor Luis Felipe Valencia Berr\u00edo con c\u00e9dula n\u00famero 437621 de Usaqu\u00e9n. La \u00a0Junta Directiva fue autorizada por el Ministerio de Salud para hacer estas \u00a0designaciones\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s seg\u00fan consta en la misma acta, instruy\u00f3 sobre los mecanismos del \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n en los siguientes t\u00e9rminos: \u00abLos liquidadores para \u00a0efectos de la liquidaci\u00f3n se ce\u00f1ir\u00e1n a la metodolog\u00eda y procedimientos establecidos \u00a0en las leyes, en particular en lo que establece el c\u00f3digo de comercio para la \u00a0liquidaci\u00f3n de sociedades. Adem\u00e1s, su labor se orientar\u00e1 exclusivamente a la \u00a0liquidaci\u00f3n de la entidad. El liquidador deber\u00e1 nombrar una comisi\u00f3n de \u00a0seguimiento entre los trabajadores de la entidad para acompa\u00f1ar el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n ordenado\u00bb; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente en el punto 3 dispuso \u00abDesignar a la Fundaci\u00f3n de Amigos del \u00a0Hospital Infantil como la entidad sin \u00e1nimo de lucro destinataria de los bienes \u00a0que queden como remanente de la liquidaci\u00f3n\u00bb, todo ello de conformidad con lo \u00a0dispuesto por los estatutos art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finalmente en el punto 4 resolvi\u00f3 \u00abComunicar e informar las decisiones \u00a0que se han adoptado a todos los estamentos del Hospital, a los organismos \u00a0oficiales y p\u00fablicos que ejercen control de tutela y a la opini\u00f3n p\u00fablica\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de las anteriores determinaciones adoptadas por Junta Directiva se \u00a0dio cumplimiento en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Ante la Secretar\u00eda Distrital de Salud en la misma fecha, 1\u00ba de marzo \u00a0de 1999, y seg\u00fan consta en el acta de la sesi\u00f3n extraordinaria de la junta \u00a0Directiva de la Fundaci\u00f3n, tomaron posesi\u00f3n los liquidadores designados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba Mediante comunicaciones libradas para el efecto se inform\u00f3 a los \u00a0trabajadores y directivos de la Fundaci\u00f3n Hospital Infantil Universitario \u00a0Lorencita Villegas de Santos, a los organismos p\u00fablicos Ministerio de Salud, \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, Secretar\u00eda Distrital de Salud, y a la \u00a0opini\u00f3n p\u00fablica y usuarios en general a trav\u00e9s de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la decisi\u00f3n adoptada por la Junta Directiva de la Fundaci\u00f3n Hospital \u00a0Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, tal y como qued\u00f3 \u00a0consignada en el acta de la sesi\u00f3n extraordinaria del 1. de marzo de 1999, se \u00a0origin\u00f3 en la imposibilidad de mantener vigente el objeto social de la \u00a0Fundaci\u00f3n, por las razones que se listan a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Seg\u00fan el balance de prueba practicado a 31 de diciembre de 1998 \u00abSe \u00a0registra un pasivo total de $41.429.6 millones de pesos y tambi\u00e9n una p\u00e9rdida \u00a0de $8.221.1 millones de pesos durante el ejercicio de 1998\u00bb, informaci\u00f3n \u00a0complementada con el estudio ordenado por la Junta Directiva a la firma \u00a0Inversiones e Ingenier\u00eda Financiera de fecha 14 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. La situaci\u00f3n descrita en el numeral anterior \u00abse refleja en la \u00a0imposibilidad de garantizar en la actualidad y en el futuro pr\u00f3ximo la \u00a0prestaci\u00f3n de un servicio de calidad, situaci\u00f3n que ha sido ampliamente \u00a0evaluada y comunicada a los organismos p\u00fablicos que ejercen el control de \u00a0tutela del Hospital\u00bb; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de preservar la atenci\u00f3n a los pacientes que se \u00a0encontraban Hospitalizados y disponer el traslado ordenado y adecuado de los \u00a0mismos, se dispuso en coordinaci\u00f3n con las Empresas Promotoras de Salud EPS y \u00a0las Administradoras de R\u00e9gimen Subsidiado ARS a las cuales se encontraban \u00a0afiliados, la Secretar\u00eda Distrital de Salud, la Superintendencia Nacional de \u00a0Salud y las Instituciones Prestadoras de Salud IPS, tanto de la Red P\u00fablica \u00a0como de la Red Privada, la necesaria coordinaci\u00f3n como en efecto ocurri\u00f3, \u00a0siguiendo el instructivo dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0mediante la Circular 20 del 26 de febrero de 1999 y seg\u00fan consta en las actas \u00a0de visita practicadas por la Superintendencia Nacional de Salud a trav\u00e9s de la \u00a0Direcci\u00f3n General de para el Control del Sistema de Garant\u00eda de Calidad y las \u00a0realizadas por la Secretar\u00eda Distrital de Salud, adem\u00e1s de las efectuadas por \u00a0la Defensor\u00eda del Pueblo Delegada para la Salud y la Seguridad Social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dadas las circunstancias descritas en el considerando anterior el \u00a0Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, dej\u00f3 de prestar \u00a0todos los servicios relacionados con su objeto a partir del d\u00eda 7 de marzo de \u00a01999, fecha en la que fue trasladado a otra IPS el \u00faltimo paciente que se \u00a0encontraba hospitalizado, con base en lo cual el Gerente Liquidador elev\u00f3 \u00a0solicitud de autorizaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n Regional de Trabajo y Seguridad Social \u00a0de Santa Fe de Bogot\u00e1 D.C. y Cundinamarca, para disponer el cierre definitivo \u00a0de la empresa y la liquidaci\u00f3n de los contratos de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Direcci\u00f3n Regional de Trabajo y Seguridad Social mediante auto \u00a0n\u00famero 14 del 15 de marzo de 1999, comision\u00f3 a la Inspectora 22 de la Divisi\u00f3n \u00a0de Inspecci\u00f3n y Vigilancia para avocar el conocimiento e iniciar la respectiva \u00a0investigaci\u00f3n administrativa laboral, con el fin de establecer las modalidades \u00a0de los contratos de trabajo, duraci\u00f3n y tiempo de cada uno de los trabajadores, \u00a0as\u00ed como las cotizaciones al sistema de Seguridad Social y las dem\u00e1s \u00a0circunstancias de inter\u00e9s para la investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La funcionaria comisionada el d\u00eda 16 de marzo de 1999 mediante visita de \u00a0inspecci\u00f3n procedi\u00f3 a la revisi\u00f3n de los contratos de trabajo vigentes, \u00a0constat\u00f3 la existencia de la publicaci\u00f3n del aviso mediante el cual el Gerente \u00a0Liquidador comunica a los trabajadores los tr\u00e1mites surtidos ante el Ministerio \u00a0de Trabajo y Seguridad Social sobre la solicitud de autorizaci\u00f3n de cierre y \u00a0liquidaci\u00f3n de los contratos de trabajo, as\u00ed mismo verific\u00f3 lo relacionado con \u00a0la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales y los aportes a \u00a0la Caja de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Regional de Trabajo y Seguridad Social mediante oficio de \u00a0fecha 18 de marzo de 1999, remite a la Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Relaciones \u00a0Individuales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el expediente \u00a0relacionado con la solicitud de cierre definitivo y liquidaci\u00f3n de los \u00a0contratos de trabajo de la Empresa Hospital Infantil Universitario Lorencita \u00a0Villegas de Santos para que se proceda al correspondiente estudio econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n T\u00e9cnica de Relaciones Individuales previa la realizaci\u00f3n \u00a0de las diligencias de car\u00e1cter laboral y el respectivo estudio econ\u00f3mico, \u00a0adelantadas por los funcionarios comisionados para el efecto mediante documento \u00a0de fecha 25 de mayo de 1999, que remite a la Direcci\u00f3n Regional de Trabajo y \u00a0Seguridad Social concluye afirmando que: \u00abPor todo lo anterior ser\u00eda viable el \u00a0cierre del Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, y la \u00a0cancelaci\u00f3n de todos los contratos de trabajo siempre que se otorgue una \u00a0cauci\u00f3n o garant\u00eda indispensable que acredite el pago de las pensiones de \u00a0jubilaci\u00f3n, las acreencias laborales y dem\u00e1s derechos ciertos de los \u00a0trabajadores, de acuerdo al art\u00edculo 37 de Decreto 1469 de 1978\u00bb; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante auto de fecha 31 de mayo de 1999, el Director Regional de \u00a0Trabajo y Seguridad Social remiti\u00f3 al Ministerio de Salud el expediente que \u00a0contiene la petici\u00f3n elevada por el Gerente Liquidador: de la Fundaci\u00f3n \u00a0Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos, por considerar \u00a0que el competente para resolver la solicitud es el Gobierno Nacional al tenor \u00a0de lo dispuesto por el c\u00f3digo sustantivo de trabajo art\u00edculos 464 y 465. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme lo dispone el c\u00f3digo sustantivo del trabajo art\u00edculo 464 \u00a0\u00abLas empresas de servicios p\u00fablicos que no dependan directa ni indirectamente \u00a0del Estado no pueden suspender ni paralizar labores sino mediante permiso del \u00a0Gobierno o d\u00e1ndole aviso a \u00e9ste, con seis meses de anticipaci\u00f3n cuando menos, a \u00a0fin de que puedan tomarse oportunamente las providencias que aseguren la \u00a0continuidad del servicio\u00bb: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo hasta aqu\u00ed descrito, es viable conceder permiso \u00a0para el cierre definitivo de la empresa Fundaci\u00f3n Hospital Infantil \u00a0Universitario Lorencita Villegas de Santos y la consecuente liquidaci\u00f3n de los \u00a0contratos de trabajo, sobre la base de considerar que con ello no se afecta la \u00a0continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de salud, toda vez que seg\u00fan \u00a0qued\u00f3 rese\u00f1ado a partir del 7 de marzo de 1999, los pacientes y usuarios de los \u00a0servicios que prestaba la mencionada Fundaci\u00f3n Hospitalaria fueron asumidos por \u00a0las dem\u00e1s Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud tanto de la Red \u00a0P\u00fablica como de la Privada del Distrito Capital; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la autorizaci\u00f3n que as\u00ed se concede no exime al Gerente Liquidador ni \u00a0a los miembros de la Junta Directiva de la Fundaci\u00f3n Hospital Infantil \u00a0Universitario Lorencita Villegas de Santos, de dar estricta observancia a lo \u00a0dispuesto especialmente en los decretos 1469 de 1978 \u00a0art\u00edculo 37, 2677 de 1971 art\u00edculo 2\u00ba. y el Decreto 1088 de 1991 \u00a0art\u00edculos 8\u00ba. y 59, los dos primeros relacionados con la cauci\u00f3n o garant\u00eda que \u00a0acredite el pago de obligaciones laborales y pensionales y el \u00faltimo referido \u00a0al sometimiento a la vigilancia de la autoridad Distrital de Salud durante el \u00a0proceso de disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Conceder Permiso para el cierre definitivo, de la empresa \u00a0Fundaci\u00f3n Hospital Infantil Universitario Lorencita Villegas de Santos y la \u00a0consecuente liquidaci\u00f3n de los contratos de trabajo, en los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones previstos por las disposiciones legales pertinentes y en especial, \u00a0con arreglo a lo dispuesto por los decretos 1469 de 1978, 2677 de 1971 y 1088, de \u00a01991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00a0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1369 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se concede permiso para el \u00a0cierre de una Empresa de Servicio P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el \u00a0c\u00f3digo sustantivo del trabajo art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27657","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27657","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27657"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27657\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27657"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27657"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27657"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}