{"id":27664,"date":"2023-07-18T15:19:58","date_gmt":"2023-07-18T15:19:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1397-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:58","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:58","slug":"decreto-1397-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1397-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1397 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1397 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 350 de 25 de febrero de 1999, relativos a la importaci\u00f3n de los \u00a0bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje \u00a0Cafetero y a la garant\u00eda exigida por efecto del beneficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 7 de marzo de 2000. Expediente: CA-050. \u00a0Sala Plena. Ponente: Javier D\u00edaz Bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11 y 25 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a los art\u00edculos 3\u00b0 de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00b0 de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modalidad de la \u00a0importaci\u00f3n de los bienes de capital. Los bienes de capital que se importen por \u00a0los a\u00f1os 1999 y 2000 con la exenci\u00f3n de gravamen arancelario consagrada en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 350 de 1999, deber\u00e1n declararse por la modalidad \u00a0de importaci\u00f3n con franquicia, prevista en el art\u00edculo 35 del Decreto 1909 de 1992 o mediante la modalidad de importaci\u00f3n \u00a0temporal a largo plazo, prevista en el art\u00edculo 40 del mismo decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el importador ser\u00e1 el \u00a0responsable directo por el gravamen arancelario exonerado, por el \u00a0incumplimiento de las obligaciones aduaneras y las sanciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando medie un contrato de \u00a0Leasing, el beneficio previsto en el presente Decreto s\u00f3lo proceder\u00e1 cuando se \u00a0trate de contrato de Leasing internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Destinaci\u00f3n y ubicaci\u00f3n de \u00a0los bienes de capital. Los bienes de capital importados al amparo de lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 350 del 25 de febrero de 1999, deben ubicarse y destinarse exclusivamente \u00a0como activo fijo en la actividad productora de renta de la persona natural o \u00a0jur\u00eddica importadora, dentro de la jurisdicci\u00f3n territorial de los municipios \u00a0se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bienes de capital \u00a0importados al amparo de la exenci\u00f3n contemplada en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 350 de 1999, no podr\u00e1n ser objeto de enajenaci\u00f3n \u00a0antes de transcurrir el t\u00e9rmino de depreciaci\u00f3n del bien, de conformidad con \u00a0las normas tributarias, ni podr\u00e1n ser trasladados fuera de la zona afectada por \u00a0el terremoto dentro del mismo t\u00e9rmino, so pena de perder el beneficio \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos para la \u00a0exenci\u00f3n del gravamen arancelario. Para que proceda la exenci\u00f3n arancelaria \u00a0prevista en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 350 de 1999 se deber\u00e1n cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La importaci\u00f3n de los bienes de \u00a0capital deber\u00e1 realizarse por las personas ubicadas en los municipios se\u00f1alados \u00a0en los Decretos 195 y 223 de 1999 las cuales deber\u00e1n obtener un \u00a0certificado de inscripci\u00f3n, conforme a la reglamentaci\u00f3n que expida para el \u00a0efecto la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, ante la Divisi\u00f3n de \u00a0Servicio al Comercio Exterior de la Administraci\u00f3n de Aduanas o la Divisi\u00f3n de \u00a0Servicio Aduanero de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el lugar donde se utilizar\u00e1n los bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los importadores de los bienes de \u00a0capital deber\u00e1n obtener la correspondiente Licencia Previa de Importaci\u00f3n exigida \u00a0por las normas que regulan la materia, la cual deber\u00e1 ser expedida previa \u00a0verificaci\u00f3n de la no producci\u00f3n nacional del bien de capital de acuerdo con el \u00a0listado que para tal efecto expida o haya expedido el Incomex o la autoridad \u00a0competente y la certificaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del importador ante la \u00a0Administraci\u00f3n de Aduanas o de Impuestos y Aduanas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los bienes de capital \u00a0importados temporalmente no necesitan presentar la Licencia Previa de \u00a0Importaci\u00f3n pero deber\u00e1n, al momento de tramitar la obtenci\u00f3n del levante, \u00a0acreditar las condiciones exigidas en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 350 de 1999 y las dispuestas en el presente \u00a0art\u00edculo, distintas a la licencia previa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Controles aduaneros para \u00a0el ingreso de mercanc\u00edas. La importaci\u00f3n de las mercanc\u00edas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 350 de 1999, s\u00f3lo podr\u00e1 realizarse por los lugares \u00a0habilitados que para tal efecto se\u00f1ale el Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, tales bienes no podr\u00e1n ser \u00a0sometidos al r\u00e9gimen de tr\u00e1nsito aduanero, con ocasi\u00f3n de su importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Garant\u00eda por el gravamen \u00a0arancelario. Para gozar del beneficio consagrado en el art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 350 de 1999, el importador de los bienes de \u00a0capital, previa la obtenci\u00f3n del levante, deber\u00e1 constituir a favor de la \u00a0Naci\u00f3n, Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y ante la Administraci\u00f3n de \u00a0Aduanas o Impuestos y Aduanas por la cual se realiza la importaci\u00f3n, una \u00a0garant\u00eda bancaria o de compa\u00f1\u00eda de seguros por el treinta por ciento (30%) del \u00a0gravamen arancelario exonerado, con el fin de asegurar el pago del mismo, en el \u00a0evento en que se incumplan las condiciones requeridas para gozar del beneficio \u00a0una vez obtenido el levante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior, sin perjuicio de que el \u00a0importador deba en este evento, cancelar el saldo pendiente, del gravamen \u00a0arancelario y la totalidad de las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente la DIAN no perder\u00e1 la \u00a0facultad para el cobro de la totalidad del gravamen en caso de que no sea \u00a0posible hacer efectiva la garant\u00eda de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda deber\u00e1 constituirse por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la fecha de presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n en los bancos o en las entidades financieras \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La garant\u00eda de que trata este art\u00edculo \u00a0se constituir\u00e1 sin perjuicio de la que se exige para la modalidad de \u00a0importaci\u00f3n temporal a largo plazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Cancelaci\u00f3n de las \u00a0garant\u00edas. Proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda una vez transcurra el \u00a0t\u00e9rmino previsto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior sin perjuicio, del control \u00a0que debe ejercer la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales con \u00a0anterioridad o posterioridad a la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda para verificar que \u00a0el bien se est\u00e1 destinando a los fines previstos por la norma, y de la \u00a0imposici\u00f3n y cobro de los grav\u00e1menes y sanciones pertinentes en caso que se \u00a0demuestre incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Causales de rechazo del \u00a0levante. Adem\u00e1s de las causales de rechazo de levante previstas en el art\u00edculo \u00a030 del Decreto 1909 de 1992, con sus adiciones y modificaciones, \u00a0constituir\u00e1 causal de rechazo de levante, la no presentaci\u00f3n de los siguientes \u00a0documentos: la garant\u00eda exigida en los t\u00e9rminos del presente decreto, la \u00a0certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n del importador ante la Administraci\u00f3n de Aduana o \u00a0de Impuestos y Aduanas competente, el certificado que acredite la no producci\u00f3n \u00a0nacional del bien importado. Este \u00faltimo documento s\u00f3lo en el caso de las \u00a0importaciones temporales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Control posterior. La \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades de \u00a0fiscalizaci\u00f3n y control verificar\u00e1, peri\u00f3dicamente, que los bienes de capital \u00a0importados al amparo del art\u00edculo 6\u00ba del Decreto 350 de 1999, efectivamente se utilizan por el \u00a0importador, en el lugar de ubicaci\u00f3n donde previamente se hubiere informado a \u00a0la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o Administraci\u00f3n de Aduanas \u00a0Nacionales competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El importador quedar\u00e1 obligado a \u00a0informar a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o Administraci\u00f3n de Aduanas \u00a0Nacionales competente, cualquier cambio de ubicaci\u00f3n del bien dentro o fuera de \u00a0los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, semestralmente deber\u00e1 \u00a0remitir una certificaci\u00f3n suscrita por el revisor fiscal cuando a ello hubiere \u00a0lugar, o en los otros eventos por contador p\u00fablico, en la que conste que el \u00a0bien de capital est\u00e1 siendo utilizado en la actividad productora de renta del \u00a0importador, en la jurisdicci\u00f3n territorial de la zona afectada por el \u00a0terremoto, conforme lo prev\u00e9 el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 350 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Multa del 500%. Cuando al \u00a0momento de solicitar el levante se advierta que la exenci\u00f3n arancelaria se est\u00e1 \u00a0reclamando con documentos falsos o por medios fraudulentos, sin perjuicio de \u00a0las denuncias penales a que haya lugar, de acuerdo con el inciso 5\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 670 del Estatuto Tributario, proceder\u00e1 una multa del quinientos por \u00a0ciento (500%) del monto del gravamen arancelario, se rechazar\u00e1 el levante y se \u00a0devolver\u00e1 la declaraci\u00f3n de importaci\u00f3n para que se declaren, determinen y paguen \u00a0los tributos aduaneros a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Decomiso. Cuando la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, advierta en el control posterior, \u00a0que los bienes importados no cumplen con las condiciones se\u00f1aladas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 del presente Decreto, \u00e9stos ser\u00e1n considerados mercanc\u00eda de \u00a0contrabando y proceder\u00e1 su aprehensi\u00f3n y decomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso se impondr\u00e1 la sanci\u00f3n \u00a0prevista en el inciso primero del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1750 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 \u00a0de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1397 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos, 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto 350 de 25 de febrero de 1999, relativos a la importaci\u00f3n de los \u00a0bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje \u00a0Cafetero y a la garant\u00eda exigida [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27664","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27664","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27664"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27664\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27664"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27664"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27664"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}