{"id":27666,"date":"2023-07-18T15:19:58","date_gmt":"2023-07-18T15:19:58","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1401-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:58","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:58","slug":"decreto-1401-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1401-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1401 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1401 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado por el Decreto 186 de 2004, \u00a0art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 11, 16, 17 y 24 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en los art\u00edculos 33, 34, 35 y 36 de la Ley 454 de 1998 y el \u00a0art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. De \u00a0conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 33 de la Ley 454 de 1998, la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria es un organismo de car\u00e1cter t\u00e9cnico, adscrito al \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, con personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. R\u00e9gimen jur\u00eddico. El \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico que se aplica a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0es el establecido por la Ley 454 de 1998 y de \u00a0acuerdo con la Ley 489 de 1998, en lo \u00a0no previsto por aqu\u00e9lla, el de los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Recursos de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. La Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria contar\u00e1 con los recursos previstos en la Ley 454 de 1998 as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s que le sean reconocidos por la ley para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objetivos y finalidades. \u00a0De conformidad con lo establecido por el art\u00edculo 35 de la Ley 454 de 1998, la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, en su car\u00e1cter de autoridad t\u00e9cnica \u00a0de supervisi\u00f3n, desarrollar\u00e1 su gesti\u00f3n con los siguientes objetivos y \u00a0finalidades generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el control, inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia sobre las entidades que cobija su acci\u00f3n para asegurar el \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias y de las normas \u00a0contenidas en sus propios estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proteger los intereses de los asociados \u00a0de las organizaciones de econom\u00eda solidaria, de los terceros y de la comunidad \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por la preservaci\u00f3n de la \u00a0naturaleza jur\u00eddica de las entidades sometidas a su supervisi\u00f3n, en orden a \u00a0hacer prevalecer sus valores, principios y caracter\u00edsticas esenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar la correcta aplicaci\u00f3n de los \u00a0recursos de estas entidades, as\u00ed como la debida utilizaci\u00f3n de las ventajas \u00a0normativas a ellas otorgadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Supervisar el cumplimiento del \u00a0prop\u00f3sito socioecon\u00f3mico no lucrativo que ha de guiar la organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria desarrollar\u00e1 los anteriores objetivos y funciones de acuerdo \u00a0con los niveles de supervisi\u00f3n que establezca el Gobierno Nacional en uso de \u00a0las facultades establecidas por el par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998, \u00a0respecto de las entidades que de acuerdo con la Ley 454 de 1998 se \u00a0encuentran sujetas a su vigilancia, as\u00ed como con las normas que la modifiquen o \u00a0adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver Decreto 1068 de 2015, \u00a0art\u00edculo 1.2.1.4. &#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del \u00a0Sector Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Funciones y facultades \u00a0generales. De conformidad con lo establecido por la Ley 454 de 1998 y en \u00a0especial por su art\u00edculo 36, corresponde a la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, para el logro de sus objetivos, el ejercicio de las siguientes \u00a0funciones y facultades de car\u00e1cter general: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Verificar la observancia de las \u00a0disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer el r\u00e9gimen de reportes \u00a0socioecon\u00f3micos peri\u00f3dicos u ocasionales que las entidades sometidas a su supervisi\u00f3n \u00a0deben presentarle, as\u00ed como solicitar a las mismas, a sus administradores, \u00a0representantes legales o revisores fiscales, cuando resulte necesario, \u00a0cualquier informaci\u00f3n de naturaleza jur\u00eddica, administrativa, contable o \u00a0financiera sobre el desarrollo de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar las reglas de contabilidad a que \u00a0deben sujetarse las entidades bajo su supervisi\u00f3n, sin perjuicio del \u00a0cumplimiento de las disposiciones legales que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar de oficio o a solicitud de \u00a0parte interesada, visitas de inspecci\u00f3n a las entidades sometidas a \u00a0supervisi\u00f3n, examinar sus archivos, determinar su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y \u00a0ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las \u00a0irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas \u00a0ser\u00e1n trasladados a las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto fuere necesario para verificar \u00a0hechos o situaciones relacionados con el funcionamiento de las entidades \u00a0supervisadas, las visitas podr\u00e1n extenderse a personas no vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Interrogar bajo juramento a cualquier \u00a0persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n, con la fiscalizaci\u00f3n o, en general, con el \u00a0funcionamiento de las entidades sometidas a su supervisi\u00f3n. En desarrollo de \u00a0esta atribuci\u00f3n podr\u00e1 exigir la comparecencia de la persona requerida, haciendo \u00a0uso de las medidas coercitivas que se consagran para estos efectos en el C\u00f3digo \u00a0de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Imponer sanciones administrativas \u00a0personales. Sin perjuicio de la responsabilidad civil a que haya lugar, cuando \u00a0cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de \u00a0una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley \u00a0o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba \u00a0sujetarse, el Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria o su Superintendente \u00a0Delegado podr\u00e1 sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos \u00a0(200) salarios m\u00ednimos mensuales a favor del Tesoro Nacional. El \u00a0Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 adem\u00e1s, exigir la remoci\u00f3n \u00a0inmediata del infractor y comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n a todas las entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas previstas en este numeral \u00a0podr\u00e1n ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se \u00a0aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1\u00ba, 2\u00ba y 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 208 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Imponer sanciones administrativas \u00a0institucionales. Cuando el Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria, o su \u00a0Superintendente Delegado, despu\u00e9s de pedir explicaciones a los administradores \u00a0o a los representantes legales de cualquier instituci\u00f3n sometida a su \u00a0vigilancia, se cerciore de que \u00e9stos han violado una norma de su estatuto o \u00a0reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondr\u00e1 al \u00a0establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta \u00a0doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales, gradu\u00e1ndola a su juicio, seg\u00fan la \u00a0gravedad de la infracci\u00f3n o el beneficio pecuniario obtenido, o seg\u00fan ambos \u00a0factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas previstas en este numeral \u00a0podr\u00e1n ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se \u00a0aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1\u00ba, 2\u00ba. y 3\u00ba del \u00a0art\u00edculo 208 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ordenar la remoci\u00f3n de directivos, \u00a0administradores, miembros de juntas de vigilancia, representantes legales, \u00a0revisor fiscal y funcionarios o empleados de las organizaciones solidarias \u00a0sometidas a su supervisi\u00f3n cuando se presenten irregularidades que as\u00ed lo \u00a0ameriten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decretar la disoluci\u00f3n de cualquiera de \u00a0sus entidades vigiladas, por las causales previstas en la ley y en los \u00a0estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar los actos de registro e \u00a0inscripci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda solidaria sujetas a su supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Ordenar la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el correspondiente registro del documento de constituci\u00f3n de una \u00a0entidad sometida a su control, inspecci\u00f3n y vigilancia o la inscripci\u00f3n que se \u00a0haya efectuado de los nombramientos de sus \u00f3rganos de administraci\u00f3n, \u00a0vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir \u00a0que la informaci\u00f3n presentada para su inscripci\u00f3n no se ajusta a las normas \u00a0legales o estatutarias. La cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n del documento de \u00a0constituci\u00f3n conlleva la p\u00e9rdida de la personer\u00eda jur\u00eddica, y a ella se \u00a0proceder\u00e1 siempre que el defecto no sea subsanable, o cuando si\u00e9ndolo ha \u00a0transcurrido el plazo prudencial otorgado para su correcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Ordenar las modificaciones de las \u00a0reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, cuando se aparten de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Disponer las acciones necesarias para \u00a0obtener el pago oportuno de las contribuciones a cargo de las Entidades \u00a0sometidas a su control, inspecci\u00f3n y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o \u00a0quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes \u00a0acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo, con el fin de establecer eventuales \u00a0responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Absolver las consultas que se formulen \u00a0en asuntos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Desarrollar acciones que faciliten a \u00a0las entidades sometidas a su supervisi\u00f3n el conocimiento sobre su r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Asesorar al Gobierno Nacional en lo \u00a0relacionado con las materias que se refieran al ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fijar con la aprobaci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y de acuerdo con los criterios establecidos por \u00a0el art\u00edculo 38 de la Ley 454 de 1998, el \u00a0monto de las contribuciones que las entidades supervisadas deben pagar a la \u00a0Superintendencia para atender sus gastos de funcionamiento en porcentajes \u00a0proporcionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. De acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0par\u00e1grafo primero del art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998, \u00a0definir internamente el nivel de supervisi\u00f3n que debe aplicarse a cada entidad \u00a0y comunicarlo a \u00e9sta en el memento en que resulte procedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Manejar y administrar los recursos \u00a0provenientes de las contribuciones de las entidades supervisadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Convocar de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte a reuniones de asamblea general en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando no se hubieren cumplido los \u00a0procedimientos a que se refiere el art\u00edculo 30 de la Ley 79 de 1988; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se hubieren cometido \u00a0irregularidades graves en la administraci\u00f3n que deban ser conocidas o \u00a0subsanadas por el m\u00e1ximo \u00f3rgano social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Autorizar la fusi\u00f3n, transformaci\u00f3n, \u00a0incorporaci\u00f3n y escisi\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda solidaria sometidas a \u00a0su supervisi\u00f3n, sin perjuicio de las atribuciones de autorizaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0que respecto a estas operaciones corresponda ejercer a otras autoridades \u00a0atendiendo las normas especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Instruir a las entidades vigiladas \u00a0sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones que rigen su actividad, \u00a0fijar los criterios t\u00e9cnicos y jur\u00eddicos que faciliten el cumplimiento de tales \u00a0normas y se\u00f1alar los procedimientos para su cabal aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. De acuerdo con el numeral 23 del \u00a0art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998 \u00a0ejercer las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y control en relaci\u00f3n con las \u00a0entidades cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y las multiactivas o integrales con \u00a0secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito en los mismos t\u00e9rminos, con las mismas facultades y \u00a0siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria \u00a0con respecto a los establecimientos de cr\u00e9dito, incluyendo dentro de ellas, las \u00a0atribuciones relacionadas con institutos de salvamento y toma de posesi\u00f3n para \u00a0administrar o liquidar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, tales procedimientos se \u00a0establecer\u00e1n con base en metodolog\u00edas adaptadas a la naturaleza cooperativa. En \u00a0el ejercicio de esta facultad de supervisi\u00f3n la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria, contar\u00e1 con la asesor\u00eda t\u00e9cnica y formaci\u00f3n del recurso humano de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Autorizar cuando sea competente en los \u00a0t\u00e9rminos establecidos por el art\u00edculo 15 de la Ley 454 de 1998, la \u00a0participaci\u00f3n de personas naturales en los organismos de segundo grado de \u00a0car\u00e1cter econ\u00f3mico en calidad de asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Autorizar el ejercicio de la actividad \u00a0financiera en las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y en las multiactivas o \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito, en los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos por la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Vigilar los procesos de liquidaci\u00f3n y \u00a0designar los liquidadores de aquellas entidades sometidas a su vigilancia que \u00a0no se encuentren inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Autorizar a las entidades vigiladas \u00a0las actividades que de acuerdo con la ley, deban ser objeto de autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Ejercer las funciones que le \u00a0corresponde relacionadas con los planes de ajuste dentro de los procesos de \u00a0conversi\u00f3n y especializaci\u00f3n de cooperativas en los t\u00e9rminos establecidos en \u00a0los art\u00edculos 43 y siguientes de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Ejercer las funciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 28 del Decreto 1133 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Las dem\u00e1s que le asigne la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria, en desarrollo de sus facultades de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control, podr\u00e1 apoyarse parcialmente, para la obtenci\u00f3n de colaboraci\u00f3n \u00a0t\u00e9cnica, en organismos de integraci\u00f3n de las entidades de econom\u00eda solidaria, \u00a0en instituciones auxiliares de la econom\u00eda solidaria o en firmas \u00a0especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. En desarrollo de lo dispuesto \u00a0en el numeral 23 del art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998, \u00a0incorporado como numeral 24 del art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto, la Superintendencia \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria, tendr\u00e1 como funciones en relaci\u00f3n con las \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas o integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, adem\u00e1s de las previstas en el art\u00edculo anterior del presente decreto, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Funciones de aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n para \u00a0el funcionamiento de entidades. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones de aprobaci\u00f3n u objeci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar la constituci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas o \u00a0integrales con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar la conversi\u00f3n, transformaci\u00f3n, \u00a0escisi\u00f3n de las cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas o integrales \u00a0con secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito sujetas a su control, as\u00ed como la cesi\u00f3n de \u00a0activos, pasivos y contratos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Objetar la fusi\u00f3n y la adquisici\u00f3n de \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas o integrales con secci\u00f3n de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales \u00a0previstas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones respecto de la actividad de \u00a0las entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades, la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar de manera general o \u00a0individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio \u00a0nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar inversiones de capital en \u00a0entidades financieras, compa\u00f1\u00edas de seguros, de reaseguros y en sucursales y \u00a0agencias domiciliadas en el exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar, con car\u00e1cter general o individual, \u00a0los programas publicitarios de las entidades vigiladas, con el fin de que se \u00a0ajusten a las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica del servicio \u00a0promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer \u00a0competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer los horarios m\u00ednimos de \u00a0atenci\u00f3n al p\u00fablico por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por \u00a0razones de inter\u00e9s general, la suspensi\u00f3n temporal en la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Posesionar y tomar juramento a los directores, \u00a0revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y en \u00a0general a quienes tengan la representaci\u00f3n legal de las entidades vigiladas, \u00a0excepto los gerentes de sucursales. El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria \u00a0o el Superintendente Delegado para entidades con actividad financiera podr\u00e1 \u00a0delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesi\u00f3n en la autoridad \u00a0pol\u00edtica de mayor categor\u00eda del lugar; en todo caso, previa a la posesi\u00f3n, el \u00a0Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorar\u00e1 \u00a0de la idoneidad profesional y personal del solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Pronunciarse sobre los estados \u00a0financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir \u00a0autorizaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n por las asambleas de asociados y su posterior \u00a0publicaci\u00f3n, cuando a ello hubiere lugar, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Aprobar el inventario en la liquidaci\u00f3n \u00a0voluntaria de cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito y multiactivas o integrales con \u00a0secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Funciones de control y vigilancia. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 las siguientes funciones de \u00a0control y vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Velar porque las entidades vigiladas \u00a0suministren a los usuarios del servicio la informaci\u00f3n necesaria para lograr \u00a0mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, \u00a0a trav\u00e9s de elementos de juicio claros y objetivos, escoger las mejores \u00a0opciones del mercado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas \u00a0que se presenten contra las entidades vigiladas, por parte de quienes acrediten \u00a0un inter\u00e9s leg\u00edtimo, con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando \u00a0se trate de asuntos contenciosos, dar\u00e1 traslado de las mismas a las autoridades \u00a0competentes, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Absolver las consultas que se formulen \u00a0relativas a las entidades bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que \u00a0presenten los particulares en ejercicio del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con los organismos oficiales \u00a0encargados de la inspecci\u00f3n correspondiente, las actividades necesarias para el \u00a0debido seguimiento de las inversiones que realicen las entidades financieras en \u00a0acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos \u00a0y administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) De conformidad con el art\u00edculo 15 de la \u00a0Ley 35 de 1993, y el numeral \u00a023 del art\u00edculo 36 de la Ley 454 de 1998 la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria vigilar\u00e1 dentro de su competencia \u00a0legal los procesos de titularizaci\u00f3n que ejecuten las entidades sometidas a su \u00a0control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podr\u00e1 disponer las \u00a0medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de \u00a0titularizaci\u00f3n cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la \u00a0instituci\u00f3n o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones \u00a0que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la \u00a0asunci\u00f3n de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Evaluar la situaci\u00f3n de las inversiones \u00a0de capital en las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Verificar que las entidades vigiladas y \u00a0sus administradores, adquieran y mantengan p\u00f3lizas global bancaria y de \u00a0responsabilidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Facultades de supervisi\u00f3n. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 las siguientes facultades de \u00a0supervisi\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Practicar visitas de inspecci\u00f3n cuando \u00a0exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad \u00a0financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los \u00a0establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y \u00a0determinar su situaci\u00f3n econ\u00f3mica, con el fin de adoptar oportunamente, seg\u00fan \u00a0lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en \u00a0defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza \u00a0del p\u00fablico en general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Practicar visitas de inspecci\u00f3n a las \u00a0entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su \u00a0situaci\u00f3n financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales \u00a0que se requieran: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trasladar los informes de visita a las \u00a0entidades inspeccionadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar averiguaciones y obtener la \u00a0informaci\u00f3n probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas \u00a0ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo \u00a0de su funci\u00f3n de vigilancia e inspecci\u00f3n y se cumplan las formalidades legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Facultades de prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n. La \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 las siguientes facultades de \u00a0prevenci\u00f3n y sanci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Imponer sanciones administrativas \u00a0personales. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro \u00a0funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del \u00a0Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria autorice o ejecute actos violatorios \u00a0del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma \u00a0legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria o su Superintendente Delegado podr\u00e1 sancionarlo, por cada \u00a0vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios m\u00ednimos a favor del \u00a0Tesoro Nacional. El Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria podr\u00e1 adem\u00e1s, \u00a0exigir la remoci\u00f3n inmediata del infractor y comunicar\u00e1 esta determinaci\u00f3n a \u00a0todas las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas previstas en este numeral, \u00a0podr\u00e1n ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se \u00a0aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo \u00a0208 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo director, gerente o funcionario de \u00a0una entidad de la econom\u00eda solidaria con actividad financiera que viole a \u00a0sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales ser\u00e1 personalmente \u00a0responsable de las p\u00e9rdidas que cualquier individuo o corporaci\u00f3n sufra por \u00a0raz\u00f3n de tales infracciones, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones civiles o \u00a0penales que se\u00f1ala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones \u00a0pueda imponer la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Imponer sanciones administrativas \u00a0institucionales. Cuando el Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria, o su \u00a0Superintendente Delegado, despu\u00e9s de pedir explicaciones a los administradores \u00a0o a los representantes legales de cualquier instituci\u00f3n sometida a su \u00a0vigilancia, se cerciore de que \u00e9stos han violado una norma de su estatuto o \u00a0reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondr\u00e1 al \u00a0establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta \u00a0doscientos (200) salarios m\u00ednimos mensuales, gradu\u00e1ndola a su juicio, seg\u00fan la \u00a0gravedad de la infracci\u00f3n o el beneficio pecuniario obtenido, o seg\u00fan ambos \u00a0factores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las multas previstas en este numeral \u00a0podr\u00e1n ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se \u00a0aplicar\u00e1n sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del art\u00edculo \u00a0208 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Emitir las \u00f3rdenes necesarias para que \u00a0se suspendan de inmediato las pr\u00e1cticas ilegales, no autorizadas e inseguras y \u00a0se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la \u00a0Superintendencia considere que alguna instituci\u00f3n sometida a su vigilancia ha \u00a0violado sus estatutos o alguna disposici\u00f3n de obligatoria observancia, o est\u00e9 \u00a0manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Imponer una o varias de las medidas \u00a0cautelares previstas en el art\u00edculo 108, numeral 1\u00ba del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero a las personas naturales y jur\u00eddicas que realicen \u00a0actividades exclusivas de las entidades vigiladas sin contar con la debida \u00a0autorizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adoptar cuando lo considere pertinente \u00a0y seg\u00fan las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares \u00a0para evitar que una instituci\u00f3n vigilada incurra en causal de toma de posesi\u00f3n \u00a0de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Establecer una vigilancia especial, en \u00a0cuyo caso la entidad vigilada deber\u00e1 observar los requisitos que para su \u00a0funcionamiento establezca la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria con el \u00a0fin de enervar, en el t\u00e9rmino m\u00e1s breve posible, la situaci\u00f3n que le ha dado \u00a0origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Coordinar con el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Entidades Cooperativas las acciones pertinentes, de acuerdo con las \u00a0disposiciones que regulen su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover la administraci\u00f3n fiduciaria de \u00a0los bienes y negocios de la entidad por otra instituci\u00f3n financiera autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Ordenar la recapitalizaci\u00f3n de la \u00a0entidad, de acuerdo con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promover la cesi\u00f3n total o parcial de sus \u00a0activos, pasivos o contratos o la enajenaci\u00f3n de sus establecimientos de \u00a0comercio a otra instituci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Disponer la fusi\u00f3n de la entidad, en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en el Cap\u00edtulo II de la Parte Tercera del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero y dem\u00e1s normas vigentes al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Tomar posesi\u00f3n inmediata de los bienes, \u00a0haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los \u00a0hechos previstos en el art\u00edculo 114 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero que, a juicio del Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria, hagan \u00a0necesaria la medida, con la aprobaci\u00f3n del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ordenar, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, como medida cautelar o definitiva, que los representantes legales de las \u00a0entidades vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o convenios entre s\u00ed o \u00a0adopten decisiones de asociaciones empresariales y pr\u00e1cticas concertadas que, \u00a0directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o \u00a0falsear el juego de la libre competencia sin perjuicio de las sanciones que con \u00a0arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ordenar, de oficio o a petici\u00f3n de \u00a0parte, que se suspendan las pr\u00e1cticas que tiendan a establecer competencia \u00a0desleal, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones \u00a0generales pueda imponer; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Actuar como depositario en nombre de \u00a0los acreedores y depositantes de cualquier entidad con actividad financiera \u00a0vigilada. Como tal depositario, podr\u00e1 tomar y conservar en su poder acciones, \u00a0bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protecci\u00f3n de \u00a0tales acreedores y depositantes; podr\u00e1 entrar en arreglos con cualesquiera de \u00a0tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en \u00a0beneficio de sus acreedores y depositantes y podr\u00e1 promover cualquier acci\u00f3n y \u00a0procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Supervisar los procesos de liquidaci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa de las entidades sometidas a su vigilancia, y que no se \u00a0encuentren inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Entidades Cooperativas, y \u00a0designar el liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Dar inmediato traslado al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Entidades Cooperativas o al juez competente, seg\u00fan corresponda, de \u00a0los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas para su \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Funciones de certificaci\u00f3n y \u00a0publicidad. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones de certificaci\u00f3n y publicidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De acuerdo con las modalidades propias \u00a0de la naturaleza y estructura de las entidades Sometidas a su Inspecci\u00f3n y \u00a0control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 454 de 1998, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s certificaciones contempladas en las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Publicar u ordenar la publicaci\u00f3n de \u00a0los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y \u00a0vigilancia, en los que se muestre la situaci\u00f3n de cada una de \u00e9stas y del \u00a0sector en su conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Otras funciones. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones se\u00f1aladas en los numerales anteriores del presente decreto, \u00a0corresponder\u00e1n a la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, las funciones actualmente \u00a0asignadas a la Superintendencia Bancaria que no se encuentren establecidas en \u00a0el presente decreto, as\u00ed como las que se le asignen a dicha entidad de control \u00a0en el futuro, y que sean aplicables a las organizaciones de la econom\u00eda \u00a0solidaria con actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Organizaci\u00f3n interna. \u00a0La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidar\u00eda tendr\u00e1 la siguiente organizaci\u00f3n \u00a0interna: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Superintendente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n y Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para la supervisi\u00f3n de las organizaciones de la econom\u00eda solidaria con \u00a0actividad financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Despacho del Superintendente Delegado \u00a0para las Organizaciones de Econom\u00eda Solidaria con actividad real \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a07\u00ba: Con relaci\u00f3n a este art\u00edculo, ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0junio de 2000. Expediente: 5919. Actor: Oscar Lozano Jaramillo. Ponente: Juan \u00a0Alberto Polo Figueroa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Funciones del Superintendente \u00a0de la Econom\u00eda Solidaria. Corresponder\u00e1n al Superintendente de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria las funciones previstas en el presente decreto en el art\u00edculo 5\u00ba \u00a0numerales 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11,13, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 y en \u00a0el art\u00edculo 6\u00ba numerales 1, 2 literales a) y c), 3 literal a) 5 literales a), \u00a0b), c), e), f), g), h), y numeral 7, adem\u00e1s de las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser el representante legal de la \u00a0Superintendencia y actuar como ordenador del gasto para el reconocimiento y \u00a0pago de las cuentas a cargo de la entidad, de conformidad con el Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional, funci\u00f3n que puede delegar en los \u00a0funcionarios autorizados y en los t\u00e9rminos establecidos por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Celebrar los actos y contratos \u00a0necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Expedir los actos administrativos y los \u00a0reglamentos y manuales o instructivos que sean necesarios para el cabal \u00a0funcionamiento de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Representar judicial y \u00a0extrajudicialmente a la Superintendencia y nombrar los apoderados especiales \u00a0que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las funciones o programas de la Superintendencia y de su \u00a0personal e imponer las sanciones disciplinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Se\u00f1alar y adoptar las pol\u00edticas \u00a0generales de la entidad de acuerdo con las pol\u00edticas establecidas por el \u00a0Gobierno Nacional, entre las cuales se dar\u00e1 especial atenci\u00f3n a las \u00a0relacionadas con el desarrollo administrativo de la entidad, al control interno \u00a0y a la democratizaci\u00f3n y control social de la administraci\u00f3n p\u00fablica, \u00a0contempladas en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Rendir informes peri\u00f3dicos de car\u00e1cter \u00a0general y particulares sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n \u00a0general de la entidad y del sector vigilado, y las medidas adoptadas que puedan \u00a0afectar el curso de la pol\u00edtica del Gobierno, al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico y en caso de ser solicitados al Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer los mecanismos de \u00a0coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n con otras entidades, que se requieran para el cabal \u00a0desempe\u00f1o de las funciones p\u00fablicas asignadas a la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Nombrar, remover y distribuir los \u00a0funcionarios de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asignar y distribuir competencias \u00a0entre las distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor \u00a0desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear, organizar y suprimir los \u00a0\u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que considere necesarios para el desarrollo \u00a0de las funciones de la entidad, con funcionarios de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir la elaboraci\u00f3n de estudios de diagn\u00f3stico, \u00a0an\u00e1lisis y de investigaci\u00f3n social, solidario, econ\u00f3mico y financiero que \u00a0contribuyan al mejoramiento del sector de la econom\u00eda solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Fijar a las entidades vigiladas, con \u00a0la aprobaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las contribuciones \u00a0de que trata el art\u00edculo 37 de la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar porque no se presenten \u00a0situaciones de conflictos de inter\u00e9s entre las entidades sometidas a su control \u00a0y vigilancia as\u00ed como de estas con terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asesorar al Gobierno Nacional en lo \u00a0relacionado con las materias que se refieren a las funciones de la \u00a0Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Delegar en los Superintendentes \u00a0Delegados la facultad de imponer sanciones administrativas personales e \u00a0institucionales sobre las entidades sujetas a supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Ordenar las modificaciones de las \u00a0reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, cuando se aparten de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Ordenar la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el correspondiente registro del documento de constituci\u00f3n de una \u00a0entidad sometida a control, inspecci\u00f3n y vigilancia, o la inscripci\u00f3n que se \u00a0haya efectuado de los nombramientos de los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, \u00a0vigilancia, representantes legales y revisores fiscales, en caso de advertir \u00a0que la informaci\u00f3n presentada para su inscripci\u00f3n no se ajusta a las normas \u00a0legales o estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Atender y controlar el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos judiciales, extrajudiciales y tutelas en que tenga inter\u00e9s la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y mantener informado al \u00a0Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le corresponda de acuerdo \u00a0con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones de la oficina \u00a0asesora jur\u00eddica. La Oficina Asesora Jur\u00eddica tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente y a las \u00a0distintas dependencias en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y relacionados con la funci\u00f3n p\u00fablica \u00a0asignada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar en lo relacionado con su \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico a las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender y controlar el tr\u00e1mite de los \u00a0procesos judiciales, extrajudiciales y tutelas en que tenga inter\u00e9s la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y mantener informado al \u00a0Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria sobre el desarrollo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre \u00a0proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones contratos y convenios que \u00a0deba expedir o proponer la entidad, y sobre los dem\u00e1s asuntos que el \u00a0Superintendente le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recopilar las normas legales, \u00a0jurisprudencia, doctrina y conceptos, relacionados con la actividad de la Superintendencia, \u00a0y velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer los criterios jur\u00eddicos para \u00a0el debido ejercicio y unificaci\u00f3n de la facultad de regulaci\u00f3n y coordinar esta \u00a0funci\u00f3n con los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Tramitar los recursos de reposici\u00f3n \u00a0interpuestos contra los actos por medio de los cuales se fijen por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria las contribuciones a las entidades \u00a0vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Recibir las denuncias o quejas por las \u00a0violaciones de las normas constitucionales o legales en que puedan incurrir los \u00a0funcionarios de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria; tramitar los \u00a0procesos de control disciplinario de los funcionarios de la Superintendencia en \u00a0los t\u00e9rminos establecidos por la ley y presentar los informes que le sean \u00a0solicitados por la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener un adecuado control, registro \u00a0y actualizaci\u00f3n de sanciones e investigaciones disciplinarias adelantadas en la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o \u00a0quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por parte de quienes \u00a0acrediten un inter\u00e9s jur\u00eddico con el fin de establecer las responsabilidades \u00a0administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando \u00a0se trate de asuntos contenciosos, dar\u00e1 traslado de las mismas a las autoridades \u00a0competentes, si a ello hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Absolver las consultas que se formulen \u00a0relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que presenten \u00a0los particulares en ejercicio del derecho de petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente o de los Superintendentes Delegados las sanciones que se deban \u00a0imponer a las instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados \u00a0de la misma, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, \u00a0por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o cualquiera otra norma legal a que \u00a0deban sujetarse, as\u00ed como por inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones \u00a0impartidas por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Preparar para la firma del \u00a0Superintendente o de los Superintendentes Delegados los recursos de reposici\u00f3n \u00a0y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos de \u00a0sanci\u00f3n que expida el Superintendente o los Superintendentes Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva a \u00a0cargo de la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. La Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con las diferentes \u00a0dependencias de la Superintendencia, la elaboraci\u00f3n del plan general \u00a0institucional y realizar seguimiento a su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar y hacer permanente seguimiento \u00a0de las actividades de planeaci\u00f3n que adelanten las diferentes dependencias de \u00a0la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar los proyectos de \u00a0sistematizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la seguridad confidencialidad \u00a0de la informaci\u00f3n que se procesa en forma automatizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la elaboraci\u00f3n y desarrollo \u00a0de metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Oficina de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y colaborar la capacitaci\u00f3n correspondiente \u00a0sobre el tema para el personal de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar porque los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0p\u00fablica de la Superintendencia surtan el tr\u00e1mite previsto en las normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los \u00edndices e indicadores de \u00a0eficiencia para la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar la preparaci\u00f3n del \u00a0anteproyecto del presupuesto anual de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Secretar\u00eda General de \u00a0la Superintendencia la revisi\u00f3n de las solicitudes de cr\u00e9ditos adicionales y de \u00a0traslados presupuestales de la Superintendencia y someterlos a estudio por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional y del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar y disponer un sistema de \u00a0control presupuestal permanente al interior de la Superintendencia que permita \u00a0calificar el cumplimiento de los planes de gasto, desde el punto de vista \u00a0f\u00edsico y financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar y evaluar el manejo y \u00a0calidad de los sistemas de informaci\u00f3n de la Superintendencia; as\u00ed como tambi\u00e9n \u00a0la producci\u00f3n de informaci\u00f3n requerida internamente o por entidades externas a \u00a0la Superintendencia y velar por su adecuado mantenimiento y su correspondiente \u00a0plan de contingencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Establecer normas m\u00ednimas de seguridad \u00a0con el fin de proteger los recursos inform\u00e1ticos de la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Investigar y fomentar la utilizaci\u00f3n \u00a0de nuevas metodolog\u00edas inform\u00e1ticas, as\u00ed como velar por la mejor utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos inform\u00e1ticos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Analizar, definir y liderar en forma \u00a0permanente e intensiva la actualizaci\u00f3n y orientaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de la \u00a0entidad, de acuerdo con los \u00faltimos avances y nuevos requerimientos en \u00a0inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Elaborar mecanismos de supervisi\u00f3n que \u00a0contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de las entidades bajo el \u00a0control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno. A la Oficina de Control Interno le corresponde desarrollar \u00a0las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el control de gesti\u00f3n, \u00a0financiero y de resultados de la Superintendencia, as\u00ed como la auditor\u00eda \u00a0interna, de acuerdo con los procedimientos de car\u00e1cter legal, administrativo y \u00a0t\u00e9cnico que sean determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer los sistemas, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de control interno para garantizar el cumplimiento de la ley en \u00a0esta materia y que las operaciones, actividades y actuaciones de la \u00a0Superintendencia se realicen de conformidad con la Constituci\u00f3n y con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar en las distintas dependencias \u00a0la aplicaci\u00f3n de controles y el cumplimiento de las disposiciones legales, los \u00a0reglamentos y los procedimientos administrativos, as\u00ed como evaluar los m\u00e9todos \u00a0y procedimientos que sigan en las actuaciones administrativas y recomendar al \u00a0Superintendente la supresi\u00f3n de aquellos innecesarios o que puedan ser factor \u00a0de ineficacia, ineficiencia o corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y actualizar el manual de \u00a0procedimientos de control interno de la Superintendencia y verificar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar que la atenci\u00f3n de las quejas y \u00a0reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir al \u00a0Superintendente un informe semestral sobre el particular \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Servir de apoyo a los directivos de la \u00a0Superintendencia en el proceso de toma de decisiones, a fin de que obtengan los \u00a0resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n la \u00a0formaci\u00f3n de una cultura de control interno, que contribuya al mejoramiento \u00a0continuo en el cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con \u00a0la naturaleza de la dependencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del \u00a0Superintendente Delegado para la supervisi\u00f3n de las organizaciones de la \u00a0econom\u00eda solidaria que adelantan actividad financiera. Adem\u00e1s de las funciones \u00a0que se establecen en el presente art\u00edculo, el Superintendente Delegado para la \u00a0Supervisi\u00f3n de las Organizaciones de la Econom\u00eda Solidaria que adelanten \u00a0actividad financiera en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 39 de la Ley 454 de 1998, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0vigilancia y control de las actividades de ahorro y cr\u00e9dito en las \u00a0organizaciones de econom\u00eda solidar\u00eda y de las facultades que le se\u00f1ala la ley \u00a0en relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas o naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control en relaci\u00f3n con las entidades cooperativas que \u00a0desarrollan actividades de ahorro y cr\u00e9dito y las multiactivas o integrales con \u00a0secci\u00f3n de ahorro y cr\u00e9dito en los mismos t\u00e9rminos, con las mismas facultades y \u00a0siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar la observancia por parte de \u00a0las entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros \u00a0dicte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las entidades sometidas a \u00a0su supervisi\u00f3n, a sus administradores, representantes legales o revisores \u00a0fiscales, cuando resulte necesario cualquier informaci\u00f3n de naturaleza \u00a0jur\u00eddica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar, de oficio o a \u00a0solicitud de parte interesada, visitas de inspecci\u00f3n a las entidades sometidas \u00a0a supervisi\u00f3n, examinar sus archivos, determinar su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y \u00a0ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las \u00a0irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar a trav\u00e9s de los \u00a0correspondientes grupos de trabajo, un seguimiento sobre la manera como las \u00a0entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la \u00a0Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, frente a las deficiencias anotadas en \u00a0los informes de visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Interrogar bajo juramento a cualquier \u00a0persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n o funcionamiento de las \u00a0entidades sometidas a supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Imponer a las entidades vigiladas, \u00a0directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de \u00a0acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean \u00a0pertinentes, por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra \u00a0norma legal a que deban sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00f3rdenes \u00a0e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que su \u00a0despacho expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Efectuar los estudios necesarios para \u00a0establecer indicadores de gesti\u00f3n para la aplicaci\u00f3n en las entidades vigiladas \u00a0de su competencia y verificar su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Recomendar la adopci\u00f3n de mecanismos \u00a0de supervisi\u00f3n que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de \u00a0las entidades bajo el control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Verificar la observancia de las \u00a0disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ordenar las modificaciones de las \u00a0reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, cuando se aparten de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o \u00a0quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes \u00a0acrediten un inter\u00e9s jur\u00eddico, con el fin de establecer eventuales \u00a0responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las funciones previstas en el art\u00edculo \u00a06\u00ba del presente decreto que no se le hayan asignado expresamente al \u00a0Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s a cargo de la \u00a0Superintendencia Bancaria en relaci\u00f3n con las entidades sometidas a su \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia que no se hayan establecido expresamente en el presente \u00a0decreto, o se asignen posteriormente a dicha entidad de supervisi\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y \u00a0que se le asignen por parte del despacho del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones del despacho del \u00a0Superintendente Delegado para las organizaciones de econom\u00eda solidaria con \u00a0actividad real. El Despacho del Superintendente Delegado para las \u00a0Organizaciones de Econom\u00eda Solidaria con Actividad Real, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Superintendente en la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas para el desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n, vigilancia y \u00a0control de las Organizaciones de Econom\u00eda Solidaria y de las facultades que le \u00a0se\u00f1ala la ley en relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas o naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y coordinar las funciones de \u00a0inspecci\u00f3n, vigilancia y control en relaci\u00f3n con las entidades sometidas a su \u00a0supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar la observancia por parte de \u00a0las entidades vigiladas de las disposiciones que sobre estados financieros \u00a0dicte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las entidades sometidas a \u00a0su supervisi\u00f3n, a sus administradores, representantes legales o revisores \u00a0fiscales, cuando resulte necesario cualquier informaci\u00f3n de naturaleza \u00a0jur\u00eddica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus \u00a0actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar, de oficio o a \u00a0solicitud de parte interesada, visitas de inspecci\u00f3n a las entidades sometidas \u00a0a supervisi\u00f3n, examinar sus archivos, determinar su situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y \u00a0ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las \u00a0irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar a trav\u00e9s de los diferentes \u00a0grupos de trabajo asignados a su dependencia, un seguimiento sobre la manera como \u00a0las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la \u00a0Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, frente a las deficiencias anotadas en \u00a0los informes de visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Efectuar los estudios necesarios para \u00a0establecer indicadores de gesti\u00f3n para la aplicaci\u00f3n en las entidades vigiladas \u00a0de su competencia y verificar su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar mecanismos de control con el \u00a0fin de prevenir acciones contrarias a las normas legales y reglamentarias \u00a0aplicables a las entidades bajo su competencia o evitar pr\u00e1cticas legales o no \u00a0autorizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Interrogar bajo juramento a cualquier \u00a0persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n, fiscalizaci\u00f3n o funcionamiento de las \u00a0entidades sometidas a supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Imponer a las entidades vigiladas, \u00a0directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones de \u00a0acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean \u00a0pertinentes, por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra \u00a0norma legal a que deban sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00f3rdenes \u00a0e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Establecer los procedimientos y \u00a0metodolog\u00edas para desarrollar las atribuciones relacionadas con institutos de \u00a0salvamento y toma de posesi\u00f3n para administrar o liquidar las entidades sujetas \u00a0a supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Decidir los recursos de reposici\u00f3n y \u00a0las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos \u00a0administrativos que expida su despacho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recomendar la adopci\u00f3n de mecanismos \u00a0de supervisi\u00f3n que contribuyan a lograr mayor eficiencia en la vigilancia de \u00a0las entidades bajo el control de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Verificar la observancia de las disposiciones \u00a0que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ordenar las modificaciones de las \u00a0reformas estatutarias adoptadas por las. Entidades sometidas a su control, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia, cuando se aparten de la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o \u00a0quejas que se presenten contra las entidades supervisadas, por parte de quienes \u00a0acrediten un inter\u00e9s leg\u00edtimo, con el fin de establecer eventuales \u00a0responsabilidades administrativas y ordenar las medidas que resulten \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y \u00a0que se le asignen por parte del Despacho del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General. La Secretar\u00eda General tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Superintendente de la \u00a0Econom\u00eda Solidaria en sus relaciones con los dem\u00e1s organismos y mantenerlo \u00a0informado sobre los proyectos administrativos que se relacionen con las \u00a0actividades propias de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder por el efectivo desarrollo, \u00a0aplicaci\u00f3n y el correcto manejo de los recursos humanos, f\u00edsicos y financieros \u00a0de la entidad a fin de asegurar el oportuno cumplimiento de los planes, \u00a0programas y proyectos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender la prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0y la ejecuci\u00f3n de los programas adoptados que no hayan sido asignados a otra \u00a0dependencia de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar el desarrollo de \u00a0las actividades relacionadas con la administraci\u00f3n de la Superintendencia, en \u00a0materia de ejecuci\u00f3n presupuestal y financiera, de la gesti\u00f3n y desarrollo del recurso \u00a0humano y de la adquisici\u00f3n, conservaci\u00f3n y mantenimiento de la planta f\u00edsica y \u00a0los recursos materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las normas y prestar la \u00a0asistencia requerida a los Directivos de la Superintendencia para la \u00a0administraci\u00f3n del personal adscrito a las distintas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Notificar y comunicar los actos \u00a0administrativos, cuando fuere del caso, emanados de la Superintendencia y \u00a0disponer su publicaci\u00f3n oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar los actos de registro e \u00a0inscripci\u00f3n de las entidades de la econom\u00eda solidaria a que se refiere la Ley 454 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificar los actos sujetos a registro \u00a0e inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar los diferentes gastos de la \u00a0Superintendencia, cuando medie delegaci\u00f3n del Superintendente para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar la pol\u00edtica administrativa y \u00a0financiera de la Superintendencia y proporcionar la informaci\u00f3n requerida para \u00a0la toma de decisiones por parte del Superintendente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, a fin de procurar niveles \u00a0adecuados en t\u00e9rminos de su calidad, cantidad, oportunidad y eficiencia, de \u00a0conformidad con la ley, la administraci\u00f3n de los recursos f\u00edsicos que requiera \u00a0la Superintendencia con el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposici\u00f3n \u00a0de los elementos necesarios para su normal funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar los recursos financieros de \u00a0la Superintendencia seg\u00fan las normas y procedimientos establecidos, con el fin \u00a0de garantizar una \u00e1gil y eficaz administraci\u00f3n de dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Coordinar las labores necesarias para \u00a0la oportuna publicaci\u00f3n del informe anual de labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Expedir las certificaciones que \u00a0requieran los \u00f3rganos jurisdiccionales y todas aquellas que por razones de su \u00a0competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Servir de centro de informaci\u00f3n de los \u00a0ciudadanos sobre los siguientes temas relacionados con la Superintendencia: \u00a0Misi\u00f3n, objetivos, funciones generales, estructura, procesos, procedimientos, \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana y normatividad de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la actualizaci\u00f3n de manuales \u00a0administrativos, procedimientos, funciones y racionalizaci\u00f3n operativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Controlar el oportuno recaudo de las \u00a0multas impuestas a las personas jur\u00eddicas vigiladas, a sus directores, \u00a0administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las \u00a0respectivas dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Controlar el cumplimiento del \u00a0reglamento interno que fija los tr\u00e1mites de las quejas, reclamos y peticiones \u00a0elevadas ante la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Organos de asesor\u00eda y \u00a0coordinaci\u00f3n. La Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria tendr\u00e1 por lo \u00a0menos los siguientes \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n. El Comit\u00e9 de \u00a0Direcci\u00f3n estar\u00e1 presidido por el Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria y \u00a0compuesto por los Superintendentes Delegados, el Secretario General y los Jefes \u00a0de Oficina de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria y tendr\u00e1 la funci\u00f3n \u00a0de asesorar al Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria en la adopci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y planes de acci\u00f3n de car\u00e1cter administrativo y t\u00e9cnico que han de \u00a0regir la actividad de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control \u00a0Interno. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno estar\u00e1 presidido por el \u00a0Superintendente de la Econom\u00eda Solidaria y compuesto por todos los directivos \u00a0de la entidad y tiene como objetivo principal fijar las pautas de control \u00a0interno de la Superintendencia y evaluar de manera permanente el sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Comisi\u00f3n de Personal. La composici\u00f3n y \u00a0funciones de la Comisi\u00f3n de Personal de la Superintendencia de la Econom\u00eda Solidaria, \u00a0se regir\u00e1 por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las menciones a las \u00a0disposiciones del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero efectuadas en el \u00a0presente decreto, se entender\u00e1n referidas a las disposiciones actuales y a las \u00a0que correspondan en caso de modificarse la organizaci\u00f3n y numeraci\u00f3n del citado \u00a0Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 28 de \u00a0julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1401 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0desarrolla la estructura y funciones de la Superintendencia de la Econom\u00eda \u00a0Solidaria y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1068 de 2015 \u00a0&#8211; Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27666","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27666","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27666"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27666\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27666"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27666"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27666"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}