{"id":27668,"date":"2023-07-18T15:19:59","date_gmt":"2023-07-18T15:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1404-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:59","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:59","slug":"decreto-1404-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1404-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1404 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1404 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 490 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 490 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Reservas. Para efectos del \u00a0inciso segundo del art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 490 de 1998, \u00a0constituyen reservas para pensiones de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, \u00a0las sumas correspondientes a los activos registrados en los estados financieros \u00a0del Fondo de Reservas Pensionales con corte al 31 de diciembre de 1998, as\u00ed como las acciones en La Previsora S.A. \u00a0Compa\u00f1\u00eda de Seguros, y aquellos otros bienes cuyo producto estaba destinado \u00a0al pago de pensiones con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. (Nota: \u00a0Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 22 de noviembre de 2002. Expediente: 0220(7228). Actor: Jos\u00e9 Antonio \u00a0Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A \u00a0la Superintendencia Bancaria le corresponde verificar que se hayan transferido \u00a0las sumas y los bienes que constituyen reservas de acuerdo con lo previsto en \u00a0el presente decreto. Para el efecto la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, a \u00a0trav\u00e9s de su representante legal, deber\u00e1 informarle a la Superintendencia \u00a0Bancaria por escrito y en detalle las sumas y bienes objeto de la \u00a0transferencia. Dicha informaci\u00f3n, certificada por el revisor fiscal, deber\u00e1 \u00a0presentarse dentro de los veinte (20) d\u00edas siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n \u00a0del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Para efectos de la entrega de las reservas que haya acumulado la Caja Nacional \u00a0de Previsi\u00f3n Social, al Fondo de Pensiones P\u00fablicas del Nivel Nacional-en \u00a0adelante el FOPEP-, a trav\u00e9s del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se trate de sumas de dinero en \u00a0efectivo y de dep\u00f3sitos en bancos y otras entidades financieras, las mismas se \u00a0transferir\u00e1n de conformidad con las normas de presupuesto al FOPEP, a trav\u00e9s del a Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional, con cargo a las apropiaciones presupuestales correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Los t\u00edtulos de inversiones en \u00a0renta fija y renta variable, se transferir\u00e1n de acuerdo con los mecanismos \u00a0legales establecidos, seg\u00fan la naturaleza de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Cuando se trate de otros bienes, incluyendo las acciones en la Previsora \u00a0S.A., Compa\u00f1\u00eda de Seguros, los mismos se transferir\u00e1n al FOPEP por su valor en libros. (Nota: Con relaci\u00f3n al \u00a0aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0noviembre de 2002. Expediente: 0220(7228). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio \u00a0Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La transferencia de las acciones no alterar\u00e1 la vinculaci\u00f3n de La \u00a0Previsora S.A., Compa\u00f1\u00eda de Seguros. En caso de venta, el producto se \u00a0transferir\u00e1 al FOPEP. (Nota: Con relaci\u00f3n al \u00a0aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 22 de \u00a0noviembre de 2002. Expediente: 0220(7228). Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jos\u00e9 Antonio \u00a0Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Corresponder\u00e1 a la Superintendencia Bancaria verificar que las reservas se \u00a0encuentren debidamente registradas y que se transfieran las sumas y los bienes \u00a0que constituyen reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0De conformidad con la Ley 490 de 1998, las \u00a0cotizaciones que recaude la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social como \u00a0Administradora del R\u00e9gimen de Prima Media, ser\u00e1n transferidas mensualmente al FOPEP, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, para \u00a0que se efect\u00fae el pago de las respectivas pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0determinar la suma a transferir del total de cotizaciones, se deber\u00e1 deducir la \u00a0Comisi\u00f3n de Administraci\u00f3n, esto es la suma destinada a atender el costo del \u00a0cumplimiento de las funciones por parte de la Caja Nacional de Previsi\u00f3n \u00a0Social, a que se refiere el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 490 de 1998, de \u00a0acuerdo con el estudio que realice la Direcci\u00f3n General del Presupuesto P\u00fablico \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, sin que dicha suma \u00a0exceda el resultado de restar de 3.5 puntos de las cotizaciones, los puntos \u00a0necesarios para pagar las primas de invalidez y sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las cotizaciones recaudadas a partir del 1\u00ba de enero de 1999 hasta la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n de este decreto y que no hayan sido entregadas al FOPEP, deben ser transferidas con sus rendimientos dentro \u00a0del mes siguiente a la entrada en vigencia de este decreto. La Superintendencia \u00a0Bancaria verificar\u00e1 el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Para efectos de suprimir las obligaciones rec\u00edprocas que existan entre \u00a0entidades del orden nacional por concepto de cuotas partes por pensiones, \u00a0causadas con anterioridad al 1\u00ba de abril de 1994, dichas entidades proceder\u00e1n \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Eliminar\u00e1n las obligaciones que exist\u00edan por pagar y a favor de entidades \u00a0p\u00fablicas del orden nacional por concepto de pensiones causadas antes del 1\u00b0 de \u00a0abril de 1994, para lo cual proceder\u00e1n con base en la informaci\u00f3n contable \u00a0presentada a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n con corte al 31 de diciembre de \u00a01998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Eliminar\u00e1n los derechos que exist\u00edan por cobrar a otras entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional por concepto de las pensiones causadas antes del 1\u00ba de abril de \u00a01994, para lo cual proceder\u00e1n con base en la informaci\u00f3n contable presentada a \u00a0la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n con corte al 31 de diciembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El efecto de \u00a0las supresiones a que se refieren los ordinales anteriores deber\u00e1 revelarse en \u00a0notas a los estados contables al 30 de septiembre de 1999, en las cuales \u00a0igualmente deber\u00e1n discriminarse las cuotas partes por concepto de pensiones \u00a0causadas con posterioridad al 1\u00ba De abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo \u00a0sucesivo no se registrar\u00e1n en la contabilidad de las entidades p\u00fablicas del \u00a0orden nacional, obligaciones o derechos por concepto de cuotas partes por \u00a0pensiones causadas con anterioridad al 1\u00ba de abril de 1994, a favor o a cargo \u00a0de otras entidades p\u00fablicas del orden nacional. Por consiguiente, corresponder\u00e1 \u00a0a la entidad que reconoci\u00f3 la pensi\u00f3n asumir la totalidad del pasivo \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Para efectos de esta supresi\u00f3n, no es necesario que las obligaciones y \u00a0derechos est\u00e9n reconocidos o revelados en la informaci\u00f3n contable de las dos \u00a0entidades, acreedora y deudora, del nivel nacional; es suficiente con que \u00a0exista registrado el derecho o la obligaci\u00f3n en una sola de estas entidades \u00a0p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. Para efectos de este decreto se entienden por entidades del orden nacional, \u00a0todas las entidades p\u00fablicas de nivel nacional que deban pagar cuotas partes en \u00a0virtud de la Ley 33 de 1985 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Corresponder\u00e1 a la Caja Nacional de Previsi\u00f3n Social, reconocer las cuotas \u00a0partes pensionales que correspondan a dicha entidad como Administradora del \u00a0R\u00e9gimen de Prima Media, de acuerdo con la Ley 100 de 1993, las \u00a0cuales ser\u00e1n pagadas a trav\u00e9s del FOPEP, as\u00ed como \u00a0efectuar el cobro de las mismas, cuando existan a favor de ella. El monto \u00a0recaudado deber\u00e1 ser transferido al FOPEP a trav\u00e9s \u00a0del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. As\u00ed mismo podr\u00e1 preverse que las \u00a0cuotas partes se recauden a trav\u00e9s del FOPEP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Para efectos del reconocimiento de la pensi\u00f3n de vejez a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 14 de la Ley 490 de 1998, se \u00a0tendr\u00e1n en cuenta los requisitos que todo servidor o empleado p\u00fablico debe \u00a0cumplir, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Yepes Arcila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1404 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 490 de 1998. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales que le confiere el ordinal 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0la Ley 490 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27668","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27668","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27668"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27668\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27668"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27668"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27668"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}