{"id":27669,"date":"2023-07-18T15:19:59","date_gmt":"2023-07-18T15:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1405-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:59","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:59","slug":"decreto-1405-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1405-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1405 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1405 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamentan el sistema y el m\u00e9todo para la fijaci\u00f3n de la tasa anual \u00a0que cancelar\u00e1n las entidades cuya inspecci\u00f3n, vigilancia y control corresponda \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1280 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Decreto 1438 de 2014, \u00a0art\u00edculos 2\u00ba y 3\u00b0. Ver Decreto 2263 de 2013. \u00a0Ver Decreto 2336 de 2012, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de mayo de 2003. \u00a0Expediente: 0601(13588). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Asocajas y Oscar \u00a0Jim\u00e9nez Leal. Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confiere el \u00a0art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0el art\u00edculo 98 de la Ley 488 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Tasa a favor de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades de derecho p\u00fablico o privadas \u00a0y las entidades sin \u00e1nimo de lucro, con excepci\u00f3n de las que por ley est\u00e9n \u00a0exentas de tal obligaci\u00f3n, cuya inspecci\u00f3n, vigilancia y control corresponda a \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud, cancelar\u00e1n una tasa anual destinada a \u00a0garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la \u00a0Superintendencia respecto de tales entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con el inciso segundo del \u00a0art\u00edculo 338 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el \u00a0Gobierno Nacional fijar\u00e1 la tasa de acuerdo con los sistemas y m\u00e9todos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 98 de la Ley 488 de 1998, de \u00a0conformidad con la reglamentaci\u00f3n contenida en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.1 del \u00a0Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Definici\u00f3n de bases para el \u00a0c\u00e1lculo de la tasa. La tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0incluir\u00e1 el valor del servicio prestado por \u00e9sta a las entidades sujetas a su \u00a0supervisi\u00f3n y control. El Gobierno Nacional establecer\u00e1 anualmente los costos \u00a0de supervisi\u00f3n y control para cada clase de tales entidades, los cuales ser\u00e1n \u00a0objeto de recuperaci\u00f3n mediante la tasa. La determinaci\u00f3n de los costos se har\u00e1 \u00a0teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o \u00a0indirectas de la Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y \u00a0se fijar\u00e1n con base en principios de eficiencia. (Nota: Ver Decreto 4055 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tarifa no ajustada de la tasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de la tasa impuesta a cada una de \u00a0las entidades a que se refiere el presente art\u00edculo guardar\u00e1 equitativa \u00a0proporci\u00f3n con los respectivos activos de \u00e9sta. Para los presentes efectos se \u00a0entender\u00e1 por t la tarifa no ajustada de la tasa, la cual ser\u00e1 igual a la \u00a0proporci\u00f3n que los activos totales de cada sujeto de supervisi\u00f3n y control \u00a0tengan en el total de activos de los sujetos de la clase de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t= a\/A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a = Activos totales de la entidad sujeta a \u00a0la supervisi\u00f3n y control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual \u00a0se est\u00e1 realizando el c\u00e1lculo de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A = Activos totales de las entidades \u00a0pertenecientes a la misma clase que la entidad sujeta a la supervisi\u00f3n y \u00a0control de la Superintendencia Nacional de Salud para la cual se est\u00e1 \u00a0realizando el c\u00e1lculo de la tasa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tasa b\u00e1sica (no ajustada) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por c la tasa b\u00e1sica (no \u00a0ajustada) resultante de aplicar la tarifa t a los costos correspondientes a la \u00a0clase respectiva de sujetos de vigilancia (CT), determinados conforme lo \u00a0establece el primer inciso de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c= t*CT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.2 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 2\u00ba: Ver Decreto 1904 de 2015. \u00a0Ver Decreto 2508 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00106-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asocajas y Oscar Jim\u00e9nez Leal. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Asignaci\u00f3n de coeficientes de costo-beneficio. A los factores a \u00a0los que se refiere el art\u00edculo anterior se asignar\u00e1 un coeficiente que permita medir \u00a0la relaci\u00f3n costo-beneficio que tales actividades representan para los sujetos \u00a0de supervisi\u00f3n y control. Dichos factores estar\u00e1n determinados por el tipo de \u00a0actividad a que se dedique principalmente cada clase de sujetos de supervisi\u00f3n \u00a0y control. Para estos efectos, el Superintendente Nacional de Salud, mediante \u00a0resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general, clasificar\u00e1 a los sujetos de su supervisi\u00f3n y \u00a0control seg\u00fan se dediquen exclusiva o principalmente a alguna de las siguientes \u00a0actividades, a cada una de las cuales corresponder\u00e1 el coeficiente respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Recaudo de recursos-EPS y Entidades \u00a0asimiladas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a = [(Recaudot-Recaudot-1)\/Recaudot-1] \/ \u00a0[(ct-ct-1) \/ ct-1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recaudot: Recaudo de \u00a0recursos del Sistema General de Salud realizado por el sujeto de supervisi\u00f3n y \u00a0vigilancia en el \u00faltimo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recaudot-1: Recaudo en el \u00a0per\u00edodo anterior a aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ct: Costo asignado al sujeto \u00a0de supervisi\u00f3n con sujeci\u00f3n a las reglas indicadas en el art\u00edculo anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ct-1: Costo asignado al \u00a0sujeto de supervisi\u00f3n en el per\u00edodo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Generaci\u00f3n de recursos-licoreras. \u00a0Registro y todas las dem\u00e1s entidades que generan recursos para el sector salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b = [(Recursos generadost-Recursos generadost-1)\/ y \u00a0Recursos generadost-1] \/ [(c t-Ct-1)\/ ct-1] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recursos generadost: Monto \u00a0de recursos para el Sistema General de Salud generado por el sujeto de \u00a0supervisi\u00f3n y vigilancia en el \u00faltimo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recursos generadost-1: Monto \u00a0de recursos generado para el per\u00edodo anterior a aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. ct: Costo asignado al sujeto \u00a0de supervisi\u00f3n con sujeci\u00f3n a las reglas indicadas en el art\u00edculo anterior, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. ct-1: Costo asignado al \u00a0sujeto de supervisi\u00f3n en el per\u00edodo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Prestaci\u00f3n de servicios-IPS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d = [(Gastos Operacionalest-Gastos Operacionalest-1) \u00a0\/ Gastos Operacionalest-1)] \/[(ct-ct-1)\/ ct-1] \u00a0\/ \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. ct: Costo asignado al sujeto \u00a0de supervisi\u00f3n con sujeci\u00f3n a las reglas indicadas en el art\u00edculo anterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. ct-1: Costo asignado al \u00a0sujeto de supervisi\u00f3n en el per\u00edodo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gastos Operacionalest: Son \u00a0los costos de prestaci\u00f3n del servicio del sujeto respectivo en el \u00faltimo \u00a0per\u00edodo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Gastos Operacionalest-1: \u00a0Costos de prestaci\u00f3n del servicio del sujeto respectivo en el per\u00edodo anterior \u00a0a aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: En caso de que alg\u00fan sujeto de \u00a0vigilancia realice simult\u00e1neamente varias de las actividades descritas en este \u00a0art\u00edculo, la Superintendencia determinar\u00e1 en la forma prevista en el inciso \u00a0primero de este art\u00edculo, el coeficiente espec\u00edfico que debe aplicarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.3 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00106-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asocajas y Oscar Jim\u00e9nez Leal. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Determinaci\u00f3n de coeficientes de costo-beneficio. Los \u00a0Coeficientes de Costo-Beneficio a los que se refiere el presente art\u00edculo se determinar\u00e1n \u00a0teniendo en cuenta la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y las condiciones socioecon\u00f3micas de \u00a0la poblaci\u00f3n, mediante la aplicaci\u00f3n del Factor de Ajuste W . \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) C\u00e1lculo del factor de ajuste W \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los presentes efectos se determinar\u00e1, \u00a0para cada sujeto de vigilancia, el Factor de Ajuste W, con arreglo a la f\u00f3rmula \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>W = (ICVm-ICVp)\/ ICVPp \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICVm= Indice de condiciones de \u00a0vida del municipio o distrito en el que est\u00e1 localizado o realiza la mayor\u00eda o \u00a0una parte importante de sus actividades el sujeto de supervisi\u00f3n y control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ICVp= Indice de Condiciones de \u00a0Vida de la Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el c\u00e1lculo del Factor de Ajuste W se utilizar\u00e1n los \u00edndices de condiciones \u00a0de vida calculados por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n con base en la \u00a0informaci\u00f3n obtenida en censos de poblaci\u00f3n de car\u00e1cter general. El Factor de \u00a0Ajuste W siempre ser\u00e1 \u00a0igual o inferior a 0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ajuste de Coeficientes de \u00a0Costo-Beneficio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Coeficientes de Costo Beneficio se \u00a0ajustar\u00e1n para reflejar la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del sujeto de supervisi\u00f3n y \u00a0control y las condiciones socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n. El ajuste se har\u00e1 \u00a0mediante la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y = (a, b , c \u00f3 d ) * (1+W ) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Y = Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 1280 de 2008, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Coeficiente de \u00a0costo-beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones socioecon\u00f3micas \u00a0de la poblaci\u00f3n \u03a8 \u00a0nunca ser\u00e1 mayor que 1 ni menor que 0.90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso.: \u201cEl \u00a0Coeficiente de costo-beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas de la poblaci\u00f3n Y nunca ser\u00e1 mayor que 1 ni menor \u00a0que 0.75.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aplicaci\u00f3n del Coeficiente de \u00a0Costo-Beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n gegr\u00e1fica y condiciones socioecon\u00f3micas Y a la tasa b\u00e1sica (sin ajustes) c \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado \u00a0por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones socioecon\u00f3micas Y se aplicar\u00e1 a la tasa \u00a0b\u00e1sica (sin ajustes) c con arreglo a la f\u00f3rmula siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc= Y *t*CT \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>cc= Tasa B\u00e1sica ajustada por Coeficiente \u00a0de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas Y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.4 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00106-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asocajas y Oscar Jim\u00e9nez Leal. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Evaluaci\u00f3n de factores sociales, econ\u00f3micos y geogr\u00e1ficos. El c\u00e1lculo de la tasa \u00a0incluir\u00e1 la evaluaci\u00f3n de factores sociales, econ\u00f3micos y geogr\u00e1ficos que \u00a0incidan en las entidades sujetas a la supervisi\u00f3n y control de la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud. Tal evaluaci\u00f3n se har\u00e1 mediante la \u00a0aplicaci\u00f3n del Factor de Ajuste W calculado de la manera indicada en el art\u00edculo anterior, de conformidad \u00a0con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ccf= (1 +W )*cc \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0modificado por el Decreto 1280 de 2008, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. ccf = Tasa B\u00e1sica ajustada por Coeficiente \u00a0de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica y condiciones \u00a0socioecon\u00f3micas \u03a8, \u00a0con evaluaci\u00f3n de factores sociales, econ\u00f3micos y geogr\u00e1ficos que inciden en el \u00a0sujeto de supervisi\u00f3n y control. El valor de (1 +\u038f ) siempre ser\u00e1 igual o inferior a 1, pero superior a 0.90. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso: \u201cccf= Tasa \u00a0B\u00e1sica ajustada por Coeficiente de Costo-Beneficio ajustado por ubicaci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica y condiciones socioecon\u00f3micas Y , con \u00a0evaluaci\u00f3n de factores sociales, econ\u00f3micos y geogr\u00e1ficos que inciden en el \u00a0sujeto de supervisi\u00f3n y control. El valor de (1 +W) siempre ser\u00e1 igual o \u00a0inferior a 1, pero superior a 0.75.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00106-01. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asocajas y Oscar Jim\u00e9nez Leal. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. F\u00f3rmula para el c\u00e1lculo y determinaci\u00f3n de la tasa. Los factores \u00a0variables y coeficientes a los que se refieren los art\u00edculos anteriores se \u00a0sintetizan en la siguiente f\u00f3rmula matem\u00e1tica, la cual ser\u00e1 utilizada para el \u00a0c\u00e1lculo y la determinaci\u00f3n de la tasa que corresponda a cada sujeto de \u00a0supervisi\u00f3n y control: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ccf= [(1+W )*(Y *t *CT)] \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de cada uno de los componentes \u00a0de la f\u00f3rmula precedente se har\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en el presente \u00a0Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.7 \u00a0del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de agosto de 2006. \u00a0Expediente: 2002-00106-01. Seci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Asocajas y Oscar Jim\u00e9nez Leal. \u00a0Ponente: Martha Sof\u00eda Sanz Tob\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Modificado por el Decreto 1280 de 2008, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Liquidaci\u00f3n \u00a0y cobro de la tasa. La tasa que se regula en el \u00a0presente decreto ser\u00e1 liquidada por la Superintendencia Nacional de Salud con \u00a0sujeci\u00f3n a las reglas aqu\u00ed contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, mediante acto administrativo de car\u00e1cter individual, podr\u00e1 \u00a0exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisi\u00f3n y control, en una o \u00a0varias cuotas, en las fechas y de la forma que esta se\u00f1ale. El manejo de estos \u00a0recursos ser\u00e1 acorde con las normas sobre presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud podr\u00e1 exigir a las entidades sujetas al pago de la tasa a la \u00a0que se refiere el presente art\u00edculo la remisi\u00f3n de los informes que se \u00a0consideren necesarios para asegurar su adecuada liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de \u00a0derecho p\u00fablico est\u00e1n obligadas a presupuestar esta tasa de acuerdo con las \u00a0normas respectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los \u00a0recursos de la tasa no utilizados en la vigencia fiscal respectiva ser\u00e1n \u00a0deducidos del valor a cobrar en el siguiente a\u00f1o, utilizando para su \u00a0distribuci\u00f3n entre las entidades vigiladas de cada clase, el factor t \u00a0establecido en el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El monto de los \u00a0recursos no utilizados estar\u00e1 determinado por el valor positivo que arroje la \u00a0comparaci\u00f3n de la tasa recaudada con el total de los compromisos presupuestales \u00a0adquiridos en la respectiva vigencia fiscal. Para tal efecto, la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud establecer\u00e1 los mecanismos que identifiquen \u00a0los compromisos adquiridos con recursos de la tasa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 7\u00ba.: \u201cLiquidaci\u00f3n y cobro de la tasa. \u00a0La tasa que se regula en el presente decreto ser\u00e1 liquidada por la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud con sujeci\u00f3n a las reglas aqu\u00ed contenidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud, mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0general, podr\u00e1 exigir el pago de la tasa a los sujetos de su supervisi\u00f3n y \u00a0control, en una o varias cuotas, en las fechas y de la forma que \u00e9sta se\u00f1ale. \u00a0El manejo de estos recursos ser\u00e1 acorde con las normas sobre presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 exigir a las entidades \u00a0sujetas al pago de la tasa a la que se refiere el presente art\u00edculo la remisi\u00f3n \u00a0de los informes que se consideren necesarios para asegurar su adecuada \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades de derecho p\u00fablico est\u00e1n obligadas a presupuestar esta \u00a0tasa de acuerdo con las normas respectivas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Modificado por el Decreto 1280 de 2008, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Cobro \u00a0coactivo y sanciones. La Superintendencia Nacional de \u00a0Salud, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 112 de la Ley 6a de 1992, tendr\u00e1 \u00a0jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer efectivas las sumas que adeuden los sujetos de \u00a0vigilancia por concepto de la tasa a la que se refiere el presente decreto. Para \u00a0este efecto, se otorgar\u00e1n poderes a funcionarios abogados de la Oficina \u00a0Jur\u00eddica o se contratar\u00e1n apoderados especiales que sean abogados titulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El no pago de la tasa \u00a0en los plazos fijados por la Superintendencia Nacional de Salud, causar\u00e1 los intereses \u00a0de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios desde la fecha en que \u00a0debi\u00f3 efectuarse el pago y el momento en que se consignan los recursos a favor \u00a0de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 1066 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia \u00a0Nacional de Salud podr\u00e1 imponer a los sujetos de vigilancia las sanciones a las \u00a0que se refiere el art\u00edculo 6\u00b0, ordinal 29, del Decreto 1018 de 2007 \u00a0o las normas que lo modifiquen o adicionen cuando incumplan las solicitudes de \u00a0remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a las que se refiere el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad \u00a0vigilada no permanezca bajo supervisi\u00f3n durante toda la vigencia, la tasa \u00a0liquidada ser\u00e1 proporcional al per\u00edodo bajo supervisi\u00f3n. Para estos efectos el \u00a0Superintendente Nacional de Salud podr\u00e1 liquidar y exigir a los dem\u00e1s \u00a0contribuyentes el monto respectivo en cualquier tiempo durante el a\u00f1o \u00a0correspondiente utilizando para su distribuci\u00f3n entre cada uno de ellos la \u00a0tarifa no ajustada a la tasa t. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.5.5.2.21 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 8\u00ba.: \u201cCobro coactivo y sanciones. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 112 de la Ley 6\u00aa de 1992, tendr\u00e1 jurisdicci\u00f3n coactiva para hacer \u00a0efectivas las sumas que adeuden los sujetos de vigilancia por concepto de la \u00a0tasa a la que se refiere el presente decreto. Para este efecto, se otorgar\u00e1n \u00a0poderes a funcionarios abogados de la Oficina Jur\u00eddica o se contratar\u00e1n \u00a0apoderados especiales que sean abogados titulados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mora en el pago de la tasa causar\u00e1 un inter\u00e9s del uno (1%) por ciento \u00a0mensual, desde el d\u00eda en que se haga exigible hasta el d\u00eda en que se verifique \u00a0el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 imponer a los sujetos de \u00a0vigilancia las sanciones a las que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba, ordinal 24, del Decreto ley 1259 \u00a0de 1994 cuando \u00a0incumplan las solicitudes de remisi\u00f3n de informaci\u00f3n a las que se refiere el \u00a0art\u00edculo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Reglamentaci\u00f3n por la Superintendencia Nacional de Salud. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 1259 \u00a0de 1994 y dem\u00e1s normas aplicables, adoptar\u00e1 las medidas necesarias para dar \u00a0adecuado cumplimiento a las funciones a las que se refieren los art\u00edculos 7\u00ba y \u00a08\u00ba del presente decreto. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.5.5.2.26 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 29 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis \u00a0Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1405 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamentan el sistema y el m\u00e9todo para la fijaci\u00f3n de la tasa anual \u00a0que cancelar\u00e1n las entidades cuya inspecci\u00f3n, vigilancia y control corresponda \u00a0a la Superintendencia Nacional de Salud, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27669","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27669","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27669"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27669\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27669"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27669"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27669"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}