{"id":27670,"date":"2023-07-18T15:19:59","date_gmt":"2023-07-18T15:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1406-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:59","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:59","slug":"decreto-1406-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1406-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1406 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1406 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adoptan unas disposiciones \u00a0reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 91 de la Ley 488 de \u00a0diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en \u00a0operaci\u00f3n del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, se establece el r\u00e9gimen de recaudaci\u00f3n de aportes que financian dicho \u00a0Sistema y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1833 de 2016. \u00a0Ver Decreto 780 de 2016. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2943 de 2013, \u00a0por el Decreto 1670 de 2007 y por el Decreto 1636 de 2006. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Derogado parcialmente por el Decreto 1703 de 2002 \u00a0y por el Decreto 889 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Adicionado por el Decreto 2236 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y \u00a0legales, en especial de las conferidas en el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con lo dispuesto por el art\u00edculo 91 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno Nacional debe poner en \u00a0operaci\u00f3n el Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, con el fin de que el mismo se convierta en herramienta para el \u00a0control del cumplimiento de las obligaciones que la ley establece en materia de \u00a0seguridad social y para la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios y \u00a0reconocimiento de los derechos que ella contempla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que una de las \u00a0obligaciones que la ley establece en materia de seguridad social, y de la cual \u00a0depende la viabilidad financiera del Sistema de Seguridad Social Integral, \u00a0consiste precisamente en el pago oportuno y completo de los aportes que \u00a0financian dicho Sistema, para lo cual resulta conveniente establecer un \u00a0mecanismo que resulte adecuado y eficiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Alcance de las expresiones \u00abSistema\u00bb, \u00abEntidad \u00a0Administradora\u00bb, \u00abAdministradora\u00bb, \u00abAportante\u00bb y \u00abAfiliado\u00bb. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del presente decreto, las expresiones \u00absistema\u00bb, \u00abentidad \u00a0administradora\u00bb, \u00abadministradora\u00bb, \u00abaportante\u00bb y \u00abafiliado\u00bb tendr\u00e1n los \u00a0siguientes alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abSistema\u00bb se \u00a0refiere al Sistema de Seguridad Social Integral definido en el cap\u00edtulo I de la \u00a0Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abEntidad \u00a0administradora\u00bb o \u00abadministradora\u00bb comprende a las entidades administradoras de \u00a0pensiones del r\u00e9gimen solidario de prima media con prestaci\u00f3n definida, a las \u00a0entidades administradoras de pensiones del r\u00e9gimen de ahorro individual con \u00a0solidaridad, a las Entidades Promotoras de Salud, EPS y dem\u00e1s entidades \u00a0autorizadas para administrar el r\u00e9gimen contributivo del Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, SGSSS, y a las Entidades Administradoras de Riesgos \u00a0Profesionales, ARP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAportante\u00bb es \u00a0la persona o entidad que tiene la obligaci\u00f3n directa frente a la entidad \u00a0administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o \u00a0m\u00e1s de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o m\u00e1s \u00a0afiliados al mismo. Cuando en este decreto se utilice la expresi\u00f3n \u00abaportantes\u00bb, \u00a0se entender\u00e1 que se hace referencia a las personas naturales o jur\u00eddicas con \u00a0trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras \u00a0de pensiones o riesgos profesionales obligadas a realizar aportes \u00a0correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y dem\u00e1s personas que \u00a0tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los \u00a0trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad \u00a0Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abAfiliado\u00bb es \u00a0la persona que tiene derecho a la cobertura de riesgos que brinda el Sistema. \u00a0En el caso del Sistema de Seguridad Social en Salud, los afiliados distintos \u00a0del cotizante recibir\u00e1n la denominaci\u00f3n de beneficiarios. Igual denominaci\u00f3n \u00a0tendr\u00e1n las personas que, por mandato legal, est\u00e1n llamadas a recibir las \u00a0prestaciones de car\u00e1cter indemnizatorio que contempla el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 3.2.1.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Alcance de la Expresi\u00f3n \u00abriesgos\u00bb. \u00a0Para los efectos del presente decreto, la expresi\u00f3n \u00abriesgos\u00bb comprende los eventos \u00a0que est\u00e1n definidos en los sistemas General de Pensiones, de Seguridad Social \u00a0en Salud y General de Riesgos Profesionales, regulados por la Ley 100 de 1993, el Decreto 1295 de 1994 y sus decretos reglamentarios. (Nota: Ver art\u00edculo 3.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Otras definiciones. Para los efectos \u00a0del presente decreto, las expresiones contenidas en este art\u00edculo tendr\u00e1n los \u00a0siguientes alcances: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abOrganos de \u00a0Control\u00bb comprende al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Ministerio de \u00a0Salud y a las Superintendencias Bancaria y de Salud, los cuales ejercen, en el \u00a0marco de sus propias competencias, funciones de control del cumplimiento de las \u00a0obligaciones que la ley establece para con el Sistema. En cada caso, esta \u00a0expresi\u00f3n se entender\u00e1 referida a la entidad o entidades que ejerzan, conjunta \u00a0o separadamente, las tareas de inspecci\u00f3n, vigilancia y control con respecto a \u00a0una entidad administradora, aportante o riesgo, seg\u00fan resulte pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCotizaci\u00f3n \u00a0base\u00bb corresponde al valor que, de conformidad con la informaci\u00f3n sobre \u00a0novedades permanentes suministrada por el aportante, configura el monto total \u00a0peri\u00f3dico de las cotizaciones a su cargo frente a cada una de las \u00a0administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abNovedades\u00bb \u00a0comprende todo hecho que afecte el monto de las cotizaciones a cargo de los \u00a0aportantes o de las obligaciones econ\u00f3micas que estos tienen frente al sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las novedades \u00a0pueden ser de car\u00e1cter transitorio o permanente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Novedades \u00a0transitorias son las que afectan temporalmente el monto de las obligaciones \u00a0econ\u00f3micas a cargo del aportante, tales como incapacidades, suspensiones del \u00a0contrato de trabajo y variaciones no permanentes del Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Novedades \u00a0permanentes son las que afectan la cotizaci\u00f3n base a cargo del aportante en \u00a0relaci\u00f3n con una determinada entidad administradora, tales como ingresos al \u00a0sistema, cambios de empleador o retiro, traslado de entidad administradora y \u00a0cambios permanentes en el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, trabajadores dependientes \u00a0al servicio de m\u00e1s de un patrono, cambio de condici\u00f3n de independiente a \u00a0dependiente, o viceversa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver \u00a0art\u00edculo 3.2.1.1 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Obligaciones y deberes formales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Obligados \u00a0a cumplir los deberes formales. Los aportantes deber\u00e1n cumplir las obligaciones \u00a0y deberes formales establecidos en la ley o el reglamento, personalmente o por \u00a0medio de sus representantes. (Nota 1: \u00a0Ver art\u00edculo 3.2.1.2 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. Nota 2: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 13 de diciembre de 2001. Expediente: 6337. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo Vallejo. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Inciso derogado por el Decreto 889 de 2001, art\u00edculo 16. Inscripci\u00f3n en el Registro Unico de Aportantes. Los obligados al pago de aportes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral deber\u00e1n inscribirse en el registro que, \u00a0para los distintos riesgos que administren, conformar\u00e1n las entidades \u00a0administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado por el Decreto 889 de 2001, art\u00edculo 16. Quienes inicien \u00a0actividades deber\u00e1n inscribirse, e inscribir sus Sucursales y Centros de \u00a0Trabajo, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciaci\u00f3n de sus \u00a0operaciones y, en todo caso, previamente a la vinculaci\u00f3n de sus trabajadores \u00a0al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aquellos \u00a0aportantes que cesen definitivamente las actividades cuya realizaci\u00f3n pueda dar \u00a0origen a obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, deber\u00e1n \u00a0informar de tal hecho a las entidades administradoras de los riesgos por los \u00a0cuales ten\u00edan la obligaci\u00f3n de pagar aportes. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0suministrarse dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes al cese definitivo de \u00a0actividades. Con base en la misma, y previa verificaci\u00f3n por parte de la \u00a0entidad administradora, se proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el \u00a0registro de que trata el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los aportantes \u00a0estar\u00e1n igualmente obligados a reportar toda novedad que se presente con relaci\u00f3n \u00a0a su identificaci\u00f3n en el registro, tales como cambios de direcci\u00f3n, raz\u00f3n \u00a0social, cambio de actividad econ\u00f3mica, apertura o cierre de sucursales o \u00a0centros de trabajo. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 suministrarse dentro de los \u00a0treinta (30) d\u00edas siguientes a su ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La informaci\u00f3n \u00a0relativa a la actividad econ\u00f3mica se suministrar\u00e1 de conformidad con la \u00a0clasificaci\u00f3n adoptada por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin \u00a0perjuicio de la aplicaci\u00f3n que, para efectos de la liquidaci\u00f3n de aportes en \u00a0materia de riesgos profesionales, deba hacerse de la clasificaci\u00f3n de \u00a0actividades econ\u00f3micas establecida por el Decreto 2100 de 1995, y las dem\u00e1s normas que lo \u00a0modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Administraci\u00f3n y fines del Registro Unico de \u00a0Aportantes. Con base en las especificaciones t\u00e9cnicas que han \u00a0establecido las Superintendencias Bancaria y de Salud, el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico adelantar\u00e1 las gestiones que permitan llevar a cabo \u00a0el desarrollo del Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral de que trata el art\u00edculo anterior, y su puesta en operaci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con lo establecido el inciso 3\u00ba. Del art\u00edculo 91 de la Ley 488 de 1998. Dicho registro podr\u00e1 servir de \u00a0base, si as\u00ed se estableciere en el futuro, de un Sistema Unificado de Recaudo \u00a0de los aportes en materia de Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Salud establecer\u00e1n, conjuntamente, las \u00a0condiciones y requisitos que deber\u00e1n cumplir las entidades administradoras para \u00a0efectuar el suministro de informaci\u00f3n que manejen en sus registros, a fin de \u00a0garantizar que el Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral cuente con informaci\u00f3n completa, confiable y oportuna, y se convierta \u00a0en una herramienta para el control del cumplimiento de las obligaciones que la \u00a0ley establece en materia de Seguridad Social, y para la lucha contra la evasi\u00f3n \u00a0y elusi\u00f3n de aportes y la multiafiliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro \u00a0Unico de Aportantes se desarrollar\u00e1 en forma modular. El m\u00f3dulo b\u00e1sico del mismo \u00a0deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n a que aluden los literales a) al \u00a0c) y f) del art\u00edculo 9\u00ba del presente decreto. Este m\u00f3dulo b\u00e1sico podr\u00e1 ser \u00a0completado posteriormente con la informaci\u00f3n obtenida a trav\u00e9s de la \u00a0inscripci\u00f3n en el registro; al igual que con aquella relativa a las fechas de \u00a0afiliaci\u00f3n al sistema; el tipo y estado de la misma; la identificaci\u00f3n del \u00a0departamento y municipio en que aparece registrado el afiliado y sus \u00a0beneficiarios, seg\u00fan el riesgo de que se trate, y en general toda la \u00a0informaci\u00f3n que se estime conveniente para el logro de los fines que con tal \u00a0registro se persiguen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Declaraciones de autoliquidaci\u00f3n y pago de \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. Los aportantes al \u00a0Sistema deber\u00e1n presentar, con la periodicidad, en los lugares y dentro de los \u00a0plazos que corresponda conforme a su clasificaci\u00f3n, una declaraci\u00f3n de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de los aportes correspondientes a los diferentes riesgos \u00a0cubiertos por aqu\u00e9l, por cada una de las entidades administradoras. Dicha \u00a0declaraci\u00f3n deber\u00e1 estar acompa\u00f1ada con el pago \u00edntegro de los aportes \u00a0autoliquidados, bien sea que tal pago se haga conjuntamente con el formulario \u00a0de autoliquidaci\u00f3n o mediante comprobante de pago. Sin el cumplimiento de esta \u00a0condici\u00f3n, la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema no tendr\u00e1 \u00a0valor alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando una \u00a0misma entidad administre m\u00e1s de un tipo de riesgo, la declaraci\u00f3n de \u00a0autoliquidaci\u00f3n y el pago de aportes podr\u00e1n efectuarse en un formulario \u00a0integrado. Dicho formulario podr\u00e1 utilizarse igualmente en el evento que varias \u00a0administradoras hayan acordado una alianza estrat\u00e9gica para la recaudaci\u00f3n de \u00a0los aportes. En todo caso, la informaci\u00f3n contenida en el respectivo formulario \u00a0deber\u00e1 garantizar la adecuada separaci\u00f3n de los recursos recaudados por cada \u00a0riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de autoliquidaci\u00f3n de aportes subsistir\u00e1 mientras el aportante no cumpla con la \u00a0obligaci\u00f3n de reportar el cese definitivo de sus actividades, seg\u00fan se se\u00f1ala \u00a0en el inciso 3\u00ba del art\u00edculo 5\u00ba anterior. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Formulario \u00fanico. Las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Salud, de conformidad con sus propias \u00a0competencias, adoptar\u00e1n el Formulario Unico de Autoliquidaci\u00f3n de Aportes al \u00a0Sistema, el cual ser\u00e1 de obligatoria utilizaci\u00f3n por parte de los aportantes. \u00a0Dicho formulario \u00fanico podr\u00e1 tener el car\u00e1cter de integrado, en los eventos y \u00a0para los casos que contempla el inciso 2\u00ba del art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 9\u00ba. Contenido de la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n \u00a0de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. El formulario para \u00a0la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral deber\u00e1 incluir la raz\u00f3n social y el NIT de la entidad administradora a \u00a0la cual se presenta, y deber\u00e1 contener, al menos, la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apellidos y \u00a0nombres o raz\u00f3n social del aportante, con indicaci\u00f3n de su respectivo NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0declaraci\u00f3n corresponda a una sucursal deber\u00e1 indicarse, adicionalmente, el \u00a0c\u00f3digo que permita su adecuada identificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de \u00a0cotizaci\u00f3n, el cual corresponde al mes calendario de la n\u00f3mina sobre la cual se \u00a0calculan y pagan las respectivas cotizaciones, o durante el cual se perciben \u00a0los ingresos sobre los cuales las mismas se efect\u00faan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0aportante pague cotizaciones por per\u00edodos atrasados, deber\u00e1 diligenciar un \u00a0formulario de autoliquidaci\u00f3n por cada uno de ellos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso adicionado por el Decreto 2236 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. En el Sistema de Seguridad Social en Salud, por tratarse de un riesgo \u00a0que se cubre, mediante el pago anticipado de los aportes, se tomar\u00e1 como base \u00a0para el c\u00e1lculo de \u00e9stos el. valor de la n\u00f3mina pagada o de los ingresos \u00a0percibidos en el mes calendario anterior a aquel que se busca cubrir, seg\u00fan sea \u00a0el caso. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a03.2.1.3 del Decreto \u00a0780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Apellidos, \u00a0nombres y documento de identidad de cada uno de los afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Novedades \u00a0del per\u00edodo de cotizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) D\u00edas \u00a0cotizados para cada uno de los riesgos por los cuales se aporta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ingreso Base \u00a0de Cotizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Liquidaci\u00f3n \u00a0de aportes a los diferentes riesgos cubiertos, al igual que al Fondo de \u00a0Solidaridad Pensional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Valor de las \u00a0incapacidades o licencias que, por cada riesgo, hayan sido pagadas por el \u00a0aportante por cuenta de la administradora y que son objeto de deducci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cuando se \u00a0trate de una correcci\u00f3n, el c\u00f3digo que as\u00ed lo se\u00f1ale, al igual que el n\u00famero de \u00a0radicaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n que se corrige; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Liquidaci\u00f3n \u00a0de sanciones que resulten procedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Firma del \u00a0aportante, o de su representante legal o apoderado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoliquidaci\u00f3n \u00a0de aportes se presente en formulario magn\u00e9tico, la entidad administradora \u00a0deber\u00e1 reemplazar la firma a que alude el presente literal, con medios alternos \u00a0de identificaci\u00f3n propios del manejo computacional de datos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0En las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes correspondientes al SGSSS, \u00a0se deber\u00e1 incluir el valor de las UPC correspondientes a los afiliados \u00a0adicionales dependientes y que se paguen mediante la respectiva n\u00f3mina. En todo \u00a0caso, la desafiliaci\u00f3n del cotizante principal har\u00e1 perder la calidad de \u00a0beneficiario dependiente a aquel por el cual se est\u00e1n pagando las UPC \u00a0adicionales, sin perjuicio de los reembolsos a que pueda haber lugar. \u00a0Igualmente deber\u00e1 presentarse, en forma discriminada, la informaci\u00f3n relativa a \u00a0los aportes que se liquiden al 8% y al 12%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0La declaraci\u00f3n de aportes al Sistema podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de medios \u00a0electr\u00f3nicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca el \u00a0reglamento. Cuando se adopten dichos medios, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0de declarar no requerir\u00e1 para su validez la firma aut\u00f3grafa del documento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Aproximaci\u00f3n de los valores contenidos en \u00a0las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral. Los valores a incluir en los formularios previstos en el \u00a0presente decreto o en los comprobantes para el pago de aportes, seg\u00fan sea el \u00a0caso, deber\u00e1n aproximarse en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto del \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n correspondiente a cada afiliado, al m\u00faltiplo de mil \u00a0m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El valor de \u00a0los aportes liquidados por cada afiliado y el valor de los intereses, al \u00a0m\u00faltiplo de cien m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos de lo dispuesto en el presente art\u00edculo, la fracci\u00f3n igual o menor a \u00a0quinientos (500) y cincuenta (50) se deducir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0inconsistencias que se generen dentro de los procesos de compensaci\u00f3n que \u00a0contempla el Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, y que tengan origen \u00a0en las aproximaciones de valores a que alude el presente art\u00edculo, no dar\u00e1n \u00a0lugar a glosas por parte de las entidades encargadas de efectuar tales \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver \u00a0art\u00edculo 3.2.1.5 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Certificaciones de Contadores y Revisores \u00a0Fiscales. Los aportantes obligados a llevar libros de contabilidad que, \u00a0de conformidad con lo establecido por el C\u00f3digo de Comercio y dem\u00e1s normas \u00a0vigentes sobre la materia, est\u00e9n obligados a tener Revisor Fiscal, deber\u00e1n \u00a0exigir que dentro de los dict\u00e1menes que dichos revisores deben efectuar sobre \u00a0los estados financieros de cierre e intermedios, se haga constar claramente si \u00a0la entidad o persona aportante ha efectuado en forma correcta y oportuna sus \u00a0aportes al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igual \u00a0obligaci\u00f3n existir\u00e1 para los dem\u00e1s aportantes obligados a llevar libros de \u00a0contabilidad, cuando el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o anterior, o \u00a0los ingresos brutos del mismo per\u00edodo sean superiores a trescientos cincuenta \u00a0millones de pesos ($350.000.000). En este evento, la certificaci\u00f3n a que alude \u00a0el inciso anterior deber\u00e1 hacerse por parte del respectivo contador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n \u00a0que se establece mediante el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable con respecto a \u00a0la Naci\u00f3n, los departamentos, municipios, Distritos Especiales y el Distrito \u00a0Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los \u00a0valores absolutos expresados en moneda nacional en el presente art\u00edculo, se \u00a0reajustar\u00e1n anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del \u00a0incremento porcentual del \u00edndice de precios al consumidor para empleados que \u00a0corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica, \u00a0DANE, entre el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba. de octubre del a\u00f1o anterior a \u00a0aquel en el cual se deban expedir las certificaciones a que el mismo alude, y \u00a0la misma fecha del a\u00f1o inmediatamente anterior a \u00e9ste. Al realizar el reajuste \u00a0de que trata el presente par\u00e1grafo, se efectuar\u00e1n las aproximaciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 10 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 11: \u00a0Ver art\u00edculo 3.2.1.6 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2001. Expediente: \u00a06337. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo Vallejo. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, \u00a0art\u00edculo 11: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de marzo de 2001. \u00a0Expediente: 10093. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Alfonso Pern\u00eda Esteban. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Efectos de la Certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Contador P\u00fablico o Revisor Fiscal. Sin perjuicio de las facultades de \u00a0verificaci\u00f3n de que gozan las entidades administradoras y los \u00f3rganos de \u00a0control del Sistema para asegurar el cumplimiento de las obligaciones para con \u00a0el mismo, y de las obligaciones que existen en cabeza de los aportantes de \u00a0mantener a disposici\u00f3n de las administradoras y de los \u00f3rganos de control la \u00a0informaci\u00f3n y pruebas necesarios para corroborar la veracidad de los datos \u00a0contenidos en las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes presentadas, as\u00ed \u00a0como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exigen las \u00a0normas vigentes, la certificaci\u00f3n del contador p\u00fablico o revisor fiscal en los \u00a0estados financieros del aportante, har\u00e1 constar los siguientes hechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la \u00a0informaci\u00f3n contenida en las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes al \u00a0Sistema, y en particular la relativa a los afiliados, y la correspondiente a \u00a0sus Ingresos Base de Cotizaci\u00f3n es correcta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el \u00a0aportante no se encuentra en mora por concepto de aportes al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contador \u00a0p\u00fablico o revisor fiscal que encuentre hechos irregulares en la contabilidad de \u00a0los cuales puedan derivarse inconsistencias o inexactitudes con relaci\u00f3n a la \u00a0informaci\u00f3n a que aluden los numerales 1 y 2 anteriores, o que determine la \u00a0existencia de incumplimiento de las obligaciones para con el Sistema o la \u00a0elusi\u00f3n, evasi\u00f3n o mora en el pago de los aportes que financian el mismo, podr\u00e1 \u00a0dejar las pertinentes salvedades en el dictamen a los respectivos estados \u00a0financieros, precisando los hechos que no han sido certificados y la \u00a0explicaci\u00f3n completa de las razones por las cuales no lo fueron. Dichas \u00a0salvedades estar\u00e1n a disposici\u00f3n de las respectivas entidades administradoras, \u00a0al igual que de los \u00f3rganos de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 12: \u00a0Ver art\u00edculo 3.2.1.7 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2001. Expediente: \u00a06337. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo Vallejo. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, \u00a0art\u00edculo 12: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 30 de marzo de 2001. \u00a0Expediente: 10093. \u00a0Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Alfonso Pern\u00eda Esteban. Ponente: Delio G\u00f3mez Leyva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Declaraciones que se tienen por no \u00a0presentadas. No se entender\u00e1 cumplido el deber de presentar la declaraci\u00f3n \u00a0de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, en los \u00a0siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando la \u00a0declaraci\u00f3n no se presente en los lugares se\u00f1alados para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando no se \u00a0suministre la identificaci\u00f3n del aportante, o se haga en forma equivocada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando no \u00a0contenga la informaci\u00f3n a que aluden los literales b) al g) del art\u00edculo 9. \u00a0anterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando no se \u00a0presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En \u00a0el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la declaratoria de no \u00a0presentada que, con fundamento en lo dispuesto en el presente art\u00edculo, se haga \u00a0con relaci\u00f3n a una determinada declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes, no \u00a0obstar\u00e1 para que se puedan efectuar las compensaciones sobre saldos no \u00a0conciliados de que tratan las disposiciones especiales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2001. Expediente: \u00a06337. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo Vallejo. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reserva de la Declaraci\u00f3n. La \u00a0informaci\u00f3n respecto de las bases y la autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral que figuren en las declaraciones respectivas, tendr\u00e1 \u00a0el car\u00e1cter de informaci\u00f3n reservada; por consiguiente, los funcionarios de las \u00a0entidades administradoras s\u00f3lo podr\u00e1n utilizarla para el control del \u00a0cumplimiento de las obligaciones existentes para con el Sistema, para el \u00a0reconocimiento de las prestaciones asistenciales o indemnizatorias que \u00e9ste \u00a0contempla y para efectos de informaciones impersonales de estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bancos y \u00a0dem\u00e1s entidades que, en virtud de autorizaciones o convenios para recaudar \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, conozcan las informaciones y \u00a0dem\u00e1s datos de las declaraciones de autoliquidaci\u00f3n de aportes, deber\u00e1n guardar \u00a0la m\u00e1s absoluta reserva con relaci\u00f3n a ellos y s\u00f3lo los podr\u00e1n utilizar para \u00a0los fines del procesamiento de la informaci\u00f3n que demanden los reportes de \u00a0recaudo y recepci\u00f3n exigidos por las administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A igual reserva \u00a0en el manejo de la informaci\u00f3n estar\u00e1n sometidos los funcionarios de los \u00a0\u00f3rganos de control, quienes podr\u00e1n acceder a ella en los t\u00e9rminos y para los \u00a0fines que establezcan las normas que definen sus competencias. Similar \u00a0situaci\u00f3n existir\u00e1 con relaci\u00f3n a los funcionarios de la entidad que maneje el \u00a0Registro Unico de Aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo anterior no \u00a0obsta para que las declaraciones puedan ser examinadas por cualquier persona \u00a0que se encuentre autorizada al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 14: \u00a0Ver art\u00edculo 3.2.1.8 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clasificaci\u00f3n de aportantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Administraci\u00f3n diferenciada de aportantes. \u00a0Los aportantes se clasifican como grandes o peque\u00f1os, seg\u00fan el n\u00famero de \u00a0trabajadores vinculados por contrato de trabajo o mediante una relaci\u00f3n legal y \u00a0reglamentaria que laboren a su servicio, y como trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aportante \u00a0deber\u00e1 clasificarse al momento de la presentaci\u00f3n de la primera autoliquidaci\u00f3n \u00a0de aportes a cada entidad administradora, que se efect\u00fae con posterioridad a la \u00a0entrada en vigencia del presente decreto, y deber\u00e1 cumplir con sus obligaciones \u00a0de declaraci\u00f3n y pago, en la forma prevista en \u00e9ste para cada clase de \u00a0aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Clases de aportantes. Para los \u00a0efectos del presente decreto, los aportantes del Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral ser\u00e1n de tres (3) clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Grandes Aportantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se clasifican \u00a0como Grandes Aportantes los empleadores con veinte (20) o m\u00e1s trabajadores a su \u00a0servicio. Para efectos de determinar el n\u00famero de trabajadores, el aportante deber\u00e1 \u00a0tomar el promedio mensual de trabajadores a su servicio en los diez primeros \u00a0meses del a\u00f1o calendario inmediatamente anterior a aquel en el cual se presente \u00a0la primera autoliquidaci\u00f3n de aportes. En el evento de aquellos aportantes que \u00a0inicien actividades con posterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, \u00a0se tomara como base para su clasificaci\u00f3n el n\u00famero de trabajadores a su \u00a0servicio al momento de iniciar tales actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Peque\u00f1os Aportantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se clasifican \u00a0como peque\u00f1os aportantes aquellos empleadores que no tengan a su servicio el \u00a0n\u00famero de trabajadores que, de conformidad con el literal a) del presente \u00a0art\u00edculo, se requieren para ser clasificado como Gran Aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se incluyen \u00a0dentro de esta clase los empleadores que tengan trabajadores del servicio \u00a0dom\u00e9stico, sin perjuicio de que puedan asimilarse, para efectos del recaudo de \u00a0aportes de que trata el presente decreto, a los trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajadores \u00a0Independientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se clasifica \u00a0como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado \u00a0laboralmente a un empleador, mediante contrato de trabajo o a trav\u00e9s de una \u00a0relaci\u00f3n legal y reglamentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n \u00a0como trabajadores independientes aquellos que teniendo un v\u00ednculo laboral o legal \u00a0y reglamentario, adem\u00e1s de su salario perciban ingresos como trabajadores \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del sistema de liquidaci\u00f3n de aportes que establece el presente decreto, \u00a0se asimilan a trabajadores independientes los grupos de poblaci\u00f3n subsidiados \u00a0dentro del R\u00e9gimen General de Pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, literal c: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.3 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 16: Ver Oficio \u00a060032 de 2013, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reclasificaci\u00f3n de los aportantes por cambio \u00a0en el n\u00famero de trabajadores. Si durante los diez (10) primeros meses \u00a0del a\u00f1o calendario aumenta el promedio mensual de trabajadores al servicio del \u00a0aportante, en forma tal que implique su reclasificaci\u00f3n como gran aportante, \u00e9sta \u00a0s\u00f3lo tendr\u00e1 efecto a partir de la autoliquidaci\u00f3n de aportes que deba \u00a0presentarse por el primer per\u00edodo del a\u00f1o calendario inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir de \u00a0dicha fecha, el aportante cumplir\u00e1 sus obligaciones legales para con el sistema \u00a0conforme a su nueva clasificaci\u00f3n, sin necesidad de requerimiento previo alguno \u00a0por parte de la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez el \u00a0aportante haya sido clasificado o reclasificado como gran aportante, conservar\u00e1 \u00a0dicha calidad por todo el tiempo que dure su relaci\u00f3n con el Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral, con independencia del n\u00famero de trabajadores que \u00a0tenga efectivamente a su servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.4 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Reclasificaci\u00f3n de Oficio. Cuando el aportante se clasifique en \u00a0forma incorrecta y no cumpla con sus obligaciones de la manera que corresponda \u00a0de acuerdo con su categor\u00eda, la entidad administradora proceder\u00e1 a \u00a0reclasificarlo de oficio. Ser\u00e1 exigible el cumplimiento de las obligaciones, \u00a0conforme a la categor\u00eda correspondiente, a partir del momento en que ellas \u00a0surgieron y su cumplimiento extempor\u00e1neo dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las \u00a0correspondientes sanciones. \u00a0(Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grandes aportantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Autoliquidaci\u00f3n y pago de aportes. Los \u00a0aportantes que se clasifiquen como grandes, deber\u00e1n presentar mensualmente una \u00a0declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de los aportes correspondientes a los diferentes \u00a0riesgos que cubre el Sistema de Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n \u00a0de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema correspondiente a los grandes \u00a0aportantes, deber\u00e1 presentarse en medios computacionales de archivo de datos, \u00a0con las especificaciones t\u00e9cnicas del Formulario Magn\u00e9tico Unico que adopten \u00a0conjuntamente las Superintendencias Bancaria y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando por \u00a0raz\u00f3n de su ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, de las caracter\u00edsticas particulares de su \u00a0objeto social o actividad econ\u00f3mica, o de la imposibilidad de disponer o \u00a0acceder a un computador, el aportante clasificado como grande no pueda cumplir \u00a0con la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes en medios \u00a0computacionales, podr\u00e1 hacerlo en el formulario f\u00edsico a que alude el art\u00edculo \u00a022 siguiente. En este evento, el aportante deber\u00e1 informar a la administradora \u00a0la forma como habr\u00e1 de efectuar su autoliquidaci\u00f3n de aportes con una \u00a0antelaci\u00f3n no inferior a un (1) mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los grandes \u00a0aportantes cancelar\u00e1n sus aportes al Sistema mediante el comprobante de pago \u00a0que generen para el efecto, de conformidad con las especificaciones que \u00a0establezcan, en forma conjunta, las Superintendencias Bancaria y de Salud. El \u00a0plazo para la entrega del formulario magn\u00e9tico ser\u00e1 igual al establecido para \u00a0el pago de los respectivos aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. \u00a0Lugar y plazo para el pago de aportes. Los grandes aportantes efectuar\u00e1n el \u00a0pago correspondiente y entregar\u00e1n la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes, \u00a0en los sitios determinados por las entidades administradoras, dentro del mes \u00a0calendario siguiente a cada per\u00edodo laborado y a m\u00e1s tardar en las fechas \u00a0se\u00f1aladas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grandes Aportantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ultimo \u00a0 \u00a0d\u00edgito del NIT o C.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(No \u00a0 \u00a0incluye d\u00edgito de verificaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1, 2 y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4, 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7, 8, 9 y 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 20: Ver art\u00edculo \u00a03.2.2.1 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 20: Ver\u00a0 modificaci\u00f3n en el Decreto 1670 de 2007, art\u00edculo 1, que dice: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u201cPlazos para la autoliquidaci\u00f3n y el pago de \u00a0los aportes a los subsistemas de la Protecci\u00f3n Social para aportantes de 200 o \u00a0m\u00e1s cotizantes. Quienes deben realizar aportes a los \u00a0subsistemas de Salud, Pensiones y Riesgos Profesionales del Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral, as\u00ed como los destinados al Servicio Nacional de \u00a0Aprendizaje, Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF y a las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y a la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, ESAP y para las Escuelas Industriales e Institutos T\u00e9cnicos \u00a0Nacionales, Departamentales, Distritales y Municipales, cuyas n\u00f3minas de \u00a0trabajadores activos o pensionados contengan 200 o m\u00e1s cotizantes, efectuar\u00e1n \u00a0sus aportes en las fechas que se indican a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT o \u00a0 \u00a0documento de identificaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00eda h\u00e1bil de vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>00 al 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 a1 23 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>24 a1 36 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>37 a1 49 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>50 al 62 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>63 al 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 a1 88 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00b0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>89 al 99 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00b0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3, art\u00edculo 20: Ver Decreto 1670 de 2007 \u00a0,art\u00edculo 5\u00ba y Ver Decreto 1636 de 2006, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Plazo especial para el pago de aportes \u00a0cuando se presenta la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes en forma \u00a0consolidada. Los grandes aportantes que tengan m\u00e1s de veinte (20) \u00a0sucursales, o con sucursales en m\u00e1s de cinco (5) municipios, que presenten la \u00a0declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema en forma consolidada, esto \u00a0es, que incluya la totalidad de sus sucursales, deber\u00e1n pagar en los sitios \u00a0fijados por la entidad administradora, dentro del mes calendario siguiente a \u00a0cada per\u00edodo laborado y a m\u00e1s tardar dentro en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Grandes Aportantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ultimo \u00a0 \u00a0d\u00edgito del NIT o C.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(No \u00a0 \u00a0incluye d\u00edgito de verificaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1, 2 y 3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4, 5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7, 8, 9 y 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Para efectos de lo previsto en este art\u00edculo, los grandes aportantes deber\u00e1n informar \u00a0a la entidad administradora, con no menos de dos meses de anterioridad, la \u00a0decisi\u00f3n de autoliquidar los aportes en forma consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Para efectos de lo previsto en este art\u00edculo, se entiende que si el pago se \u00a0realiza en forma consolidada, el medio computacional de archivo o el formulario \u00a0f\u00edsico de autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema, deber\u00e1 presentarse igualmente \u00a0en forma consolidada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 21: Ver art\u00edculo \u00a03.2.2.2 del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 21: Ver Decreto 1670 de 2007, art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1os aportantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes de \u00a0los Peque\u00f1os Aportantes. Los aportantes clasificados como peque\u00f1os \u00a0aportantes deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes \u00a0mediante formulario f\u00edsico, el cual deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n a que \u00a0alude el art\u00edculo 9\u00ba anterior. Dicha declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse por \u00a0per\u00edodos mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, el \u00a0peque\u00f1o aportante podr\u00e1 acordar con la entidad administradora que las \u00a0obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, sean autoliquidadas \u00a0mediante el Formulario Magn\u00e9tico Unico previsto para los grandes aportantes. En \u00a0este evento, el aportante quedar\u00e1 clasificado como grande, y cumplir\u00e1 con sus \u00a0obligaciones para con el Sistema conforme a su nueva clasificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Formulario F\u00edsico Prediligenciado. \u00a0Con el fin de facilitar a los peque\u00f1os aportantes el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones para con el Sistema de Seguridad Social Integral, las entidades \u00a0administradoras podr\u00e1n optar por prediligenciar el formulario de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de sus aportes, tomando como par\u00e1metro el valor de la \u00a0cotizaci\u00f3n base y las novedades que le hayan sido reportadas. En todo caso, los \u00a0aportantes deber\u00e1n verificar dicha liquidaci\u00f3n y con su firma refrendar\u00e1n la \u00a0validez de la informaci\u00f3n contenida en el formulario que, por ende, adquirir\u00e1 \u00a0fuerza vinculante para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de no \u00a0encontrar razonable la informaci\u00f3n prediligenciada por la entidad \u00a0administradora, el aportante deber\u00e1 diligenciar \u00edntegramente un nuevo \u00a0formulario de autoliquidaci\u00f3n de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Durante un plazo m\u00e1ximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en \u00a0vigencia del presente decreto, y a fin de simplificar el proceso de \u00a0recaudaci\u00f3n, las administradoras podr\u00e1n reemplazar el formulario \u00a0prediligenciado de autoliquidaci\u00f3n de aportes por un comprobante de pago de los \u00a0mismos. En tal evento, la simple presentaci\u00f3n y pago del valor consignado en \u00a0dicho comprobante har\u00e1 presumir la conformidad del aportante con la liquidaci\u00f3n \u00a0all\u00ed contenida. En todo caso, el aportante tendr\u00e1 derecho a presentar un \u00a0formulario de autoliquidaci\u00f3n de aportes, diligenciado \u00edntegramente, cuando no \u00a0est\u00e9 de acuerdo con la informaci\u00f3n contenida en el comprobante de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Lugar y plazo para la presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes. Los peque\u00f1os aportantes \u00a0deber\u00e1n presentar la autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social \u00a0Integral, y efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes a los \u00a0diferentes riesgos cubiertos por aqu\u00e9l, en los sitios determinados por las \u00a0entidades administradoras, dentro del mes calendario siguiente al laborado, a \u00a0m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peque\u00f1os \u00a0Aportantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ultimo \u00a0 \u00a0d\u00edgito del NIT o C.C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(No \u00a0 \u00a0incluye d\u00edgito de verificaci\u00f3n) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencimiento \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 y 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 y 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00ba. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 y 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00ba. d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 y 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 y 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00ba d\u00eda h\u00e1bil \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1670 de 2007, art\u00edculo 5\u00ba y Ver Decreto 1636 de 2006, art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trabajadores \u00a0independientes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n para trabajadores independientes afiliados \u00a0al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS. Las entidades \u00a0promotoras de salud-EPS deber\u00e1n, al memento de la afiliaci\u00f3n, aplicar con suma \u00a0diligencia a los trabajadores independientes los cuestionarios que, con el fin \u00a0de determinar las bases presuntas m\u00ednimas de los aportes que dichos \u00a0trabajadores deben efectuar al SGSSS, han establecido los \u00f3rganos de control o \u00a0aquellos que sean establecidos en el futuro. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.3 \u00a0del Decreto \u00a0780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y \u00a0Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0cuando los ingresos reales del trabajador independiente sean superiores a los \u00a0que resulten de la aplicaci\u00f3n de las presunciones sobre bases m\u00ednimas, los \u00a0aportes de dicho trabajador deber\u00e1n hacerse con base en los ingresos reales. \u00a0Para tal efecto, los trabajadores independientes que deseen afiliarse al SGSSS \u00a0deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual, en la cual informen a la EPS, de \u00a0manera anticipada, el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n que se tendr\u00e1 en cuenta para \u00a0liquidar sus aportes a partir del mes de febrero de cada a\u00f1o y hasta enero del \u00a0a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0trabajador independiente no presente su declaraci\u00f3n de Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n dentro de los plazos previstos en el presente decreto, se presumir\u00e1 \u00a0que el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n para el per\u00edodo ser\u00e1 el declarado en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, aumentado en un porcentaje igual al reajuste del \u00a0salario m\u00ednimo legal vigente. En todo caso, dicho Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n no \u00a0ser\u00e1 inferior a la base m\u00ednima legal que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado nulo por el \u00a0Consejo de Estado en la Sentencia del 19 de agosto de 2004. Expediente 3403-02(2002-00175). Secci\u00f3n 2\u00aa. Providencia \u00a0confirmada en la Sentencia del 10 de abril de 2008. Expediente: 2475-01(2001-00167). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Mar\u00eda del Pilar Longo Upegui. Ponente: Bertha Luc\u00eda Ram\u00edrez de \u00a0P\u00e1ez, y en la Sentencia del 10 de abril de 2008. Expediente: \u00a011001-03-25-000-2003-00111-01(0476-03). \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda Betancur. Ponente: Alfonso Vargas Rinc\u00f3n. En ning\u00fan caso el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes podr\u00e1 ser inferior a dos (2) \u00a0salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes. (Nota: Ver Auto del 17 de julio de 2003. Expediente: 0476-03. \u00a0Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda \u00a0Betancur. Ponente: Alberto Arango Mantilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0empleadas del servicio dom\u00e9stico estar\u00e1n sujetas, para efectos de su afiliaci\u00f3n \u00a0al Sistema, al diligenciamiento de un formulario que refleje claramente la \u00a0existencia del v\u00ednculo laboral especial que existe con dichas trabajadoras y \u00a0que permita garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 11 de 1988 y sus decretos reglamentarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0trabajadoras del servicio dom\u00e9stico que, a la fecha de entrada en vigencia del \u00a0presente decreto, se encuentren afiliadas al Sistema en calidad de trabajadoras \u00a0independientes, deber\u00e1n corregir su afiliaci\u00f3n para adecuarse a su car\u00e1cter de \u00a0trabajadoras dependientes. Dicha correcci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo dentro de \u00a0los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente disposici\u00f3n, y en la \u00a0misma se har\u00e1 constar claramente la identidad del o de los respectivos patronos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior, \u00a0no obsta para que, con relaci\u00f3n a dichas trabajadoras, se pueda hacer uso de \u00a0los mismos procedimientos que, para el recaudo de aportes, se establece para \u00a0los trabajadores independientes, y de conformidad con lo establecido en el \u00a0literal b) del art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, par\u00e1grafo: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.2 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, \u00a0par\u00e1grafo: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de noviembre 2002. Expediente: \u00a03403-02. Actor: Servirecursos Integrales C.T.A. Ponente: Ana Margarita Olaya \u00a0Forero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 25: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2001. Expediente: \u00a06337. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo Vallejo. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Liquidaci\u00f3n del valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0de los trabajadores independientes. La entidad administradora, a partir de la \u00a0declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n o presunci\u00f3n del mismo, seg\u00fan \u00a0corresponda, determinar\u00e1 la cotizaci\u00f3n base correspondiente al trabajador \u00a0independiente, y generar\u00e1, entregar\u00e1 o remitir\u00e1 los comprobantes para el pago \u00a0de aportes que correspondan al a\u00f1o respectivo. En todo caso, los aportantes \u00a0deber\u00e1n verificar dicha liquidaci\u00f3n, y con su firma refrendar\u00e1n la validez de \u00a0la informaci\u00f3n contenida en el comprobante que, por ende, adquirir\u00e1 fuerza \u00a0vinculante para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aportante \u00a0no esta de acuerdo con la liquidaci\u00f3n hecha por la entidad administradora, \u00a0corregir\u00e1 la informaci\u00f3n ajustando el monto a pagar y cancelar\u00e1 el monto de las \u00a0cotizaciones que conforme a sus c\u00e1lculos sea correcto. En este caso, el \u00a0aportante diligenciar\u00e1 una declaraci\u00f3n completa de autoliquidaci\u00f3n que soporte \u00a0el pago efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 26: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.6 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Modificaciones en el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0El trabajador independiente podr\u00e1 modificar su declaraci\u00f3n del Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del vencimiento \u00a0del plazo para declararlo. Transcurrido este t\u00e9rmino, se presumir\u00e1 que el valor \u00a0declarado constituye el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n por el a\u00f1o de vigencia de la \u00a0respectiva declaraci\u00f3n. En consecuencia, el trabajador no podr\u00e1 modificar su \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, aun en el evento de traslado de entidad \u00a0administradora o de reingreso al Sistema en calidad de trabajador \u00a0independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud, las variaciones en el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n que excedan de cuarenta por ciento (40%) respecto del promedio de \u00a0los doce (12) meses inmediatamente anteriores, no ser\u00e1n tomadas en \u00a0consideraci\u00f3n, en la parte que excedan de dicho porcentaje, para efectos de \u00a0liquidaci\u00f3n de incapacidades por enfermedad general y licencia de maternidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Formulario de declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de \u00a0aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La \u00a0Superintendencia de Salud adoptar\u00e1 el formulario de declaraci\u00f3n anual del \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud \u00a0para trabajadores independientes. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.2.1.1.2.5 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Aportes \u00edntegros al Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud. Los trabajadores que tengan un v\u00ednculo \u00a0laboral o legal y reglamentario y que, adem\u00e1s de su salario, perciban ingresos \u00a0como trabajadores independientes, deber\u00e1n autoliquidar y pagar el valor de sus \u00a0aportes al SGSSS en lo relacionado con dichos ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n no podr\u00e1 exceder de veinte (20) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Declaraci\u00f3n anual de Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n en el Sistema de Seguridad \u00a0Social en Pensiones para trabajadores independientes. Los trabajadores \u00a0independientes deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n anual, en la cual informen a \u00a0la entidad administradora de pensiones, de manera anticipada, el Ingreso Base \u00a0de Cotizaci\u00f3n que se tendr\u00e1 en cuenta para liquidar sus aportes a partir del \u00a0mes de febrero de cada a\u00f1o y hasta enero del a\u00f1o siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0trabajador independiente no presente su declaraci\u00f3n de Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n dentro de los plazos previstos en el presente decreto, se presumir\u00e1 \u00a0que el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n para el per\u00edodo ser\u00e1 el declarado en el a\u00f1o \u00a0inmediatamente anterior, aumentado en un porcentaje igual al reajuste del \u00a0salario m\u00ednimo mensual legal vigente. En todo caso, dicho Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n no ser\u00e1 inferior a la base m\u00ednima legal que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de los trabajadores independientes podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un (1) salario m\u00ednimo mensual legal vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de \u00a0las trabajadoras del servicio dom\u00e9stico, el Fondo de Solidaridad Pensional \u00a0deber\u00e1 apropiar los recursos necesarios para el reconocimiento y pago del \u00a0subsidio que, a efectos de completar el valor m\u00ednimo de los aportes al Sistema \u00a0de Pensiones, establece el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0trabajador dependiente que, encontr\u00e1ndose afiliado al r\u00e9gimen de prima media \u00a0con prestaci\u00f3n definida obtenga ingresos como independiente, no podr\u00e1 \u00a0incrementar el valor de las cotizaciones efectuadas a dicho r\u00e9gimen con el \u00a0valor de los ingresos obtenidos como trabajador independiente. Lo anterior de \u00a0conformidad con el tratamiento diferenciado que con relaci\u00f3n a los afiliados \u00a0forzosos y voluntarios al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones \u00a0establece el art\u00edculo 15 de la Ley 100 de 1993, y con el fin de preservar el equilibrio \u00a0financiero del r\u00e9gimen de prima media con prestaci\u00f3n definida que la misma ley \u00a0consagra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0incrementar la base de liquidaci\u00f3n de las prestaciones a que tenga derecho, el \u00a0trabajador dependiente que se encuentre en la situaci\u00f3n descrita en el inciso \u00a0anterior, podr\u00e1 efectuar aportes voluntarios a uno cualesquiera de los Fondos \u00a0Voluntarios de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de las \u00a0cotizaciones que, con base en lo dispuesto en el presente par\u00e1grafo, sean \u00a0efectuadas al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, constituir\u00e1 la \u00a0base de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en salud al cual se \u00a0encuentre afiliado el respectivo trabajador. En todo caso, el valor de dicha \u00a0base no podr\u00e1 exceder de veinte (20) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 30: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2001. Expediente: \u00a06337. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo Vallejo. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Liquidaci\u00f3n del valor de los aportes al \u00a0Sistema de Seguridad Social en Pensiones de los trabajadores independientes. \u00a0La entidad administradora de pensiones, a partir de la declaraci\u00f3n anual del \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, determinar\u00e1 la cotizaci\u00f3n base correspondiente al \u00a0trabajador, y generar\u00e1, entregar\u00e1 o remitir\u00e1 los comprobantes para el pago de \u00a0aportes que correspondan al a\u00f1o respectivo. En todo caso, los aportantes \u00a0deber\u00e1n verificar dicha liquidaci\u00f3n, y con su firma refrendar\u00e1n la validez de \u00a0la informaci\u00f3n contenida en el comprobante que, por ende, adquirir\u00e1 fuerza \u00a0vinculante para todos los efectos legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aportante \u00a0no est\u00e1 de acuerdo con la liquidaci\u00f3n hecha por la entidad administradora, \u00a0corregir\u00e1 la informaci\u00f3n ajustando el monto a pagar y cancelar\u00e1 el monto de las \u00a0cotizaciones que conforme a sus c\u00e1lculos sea correcto. En este caso, el \u00a0aportante diligenciar\u00e1 una declaraci\u00f3n completa de autoliquidaci\u00f3n que soporte \u00a0el pago efectuado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Modificaciones en el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n de Aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones para los \u00a0trabajadores independientes. El trabajador independiente podr\u00e1 modificar \u00a0su declaraci\u00f3n del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declararlo. Transcurrido \u00a0este t\u00e9rmino, se presumir\u00e1 que el valor declarado constituye el Ingreso Base de \u00a0Cotizaci\u00f3n por el a\u00f1o de vigencia de la respectiva declaraci\u00f3n. En \u00a0consecuencia, el trabajador no podr\u00e1 modificar su Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n, \u00a0a\u00fan en el evento de traslado de entidad administradora o de reingreso al \u00a0Sistema en calidad de trabajador independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, y de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993, el trabajador independiente podr\u00e1 \u00a0cotizar para el Sistema General de Pensiones un valor diferente al inicialmente \u00a0liquidado con base en el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n declarado o presunto. En \u00a0tal caso, la entidad administradora determinar\u00e1 el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n a \u00a0partir del aporte efectivamente pagado por el trabajador, el cual deber\u00e1 tener \u00a0como base una declaraci\u00f3n completa de autoliquidaci\u00f3n de dicho aporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Formulario de declaraci\u00f3n anual del Ingreso \u00a0Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones para \u00a0trabajadores independientes. La Superintendencia Bancaria adoptar\u00e1 el \u00a0formulario de declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al \u00a0Sistema de Seguridad Social en Pensiones para trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Lugar y plazo de presentaci\u00f3n de la \u00a0declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes al Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud y Pensiones. Los trabajadores independientes \u00a0deber\u00e1n presentar su declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n de aportes \u00a0a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones, en los sitios fijados \u00a0por la respectiva entidad administradora, en el mes de enero de cada a\u00f1o, a m\u00e1s \u00a0tardar en las fechas se\u00f1aladas para los peque\u00f1os aportantes en el art\u00edculo 24 y \u00a0seg\u00fan el \u00faltimo d\u00edgito de su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Declaraci\u00f3n de novedades y pago de cotizaciones en los Sistemas de \u00a0Seguridad Social en Salud y Pensiones. Los trabajadores independientes deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n de novedades y realizar el pago de las respectivas \u00a0cotizaciones por per\u00edodos mensuales y en forma anticipada. Las novedades que \u00a0ocurran y no se puedan reportar anticipadamente, se reportar\u00e1n al mes \u00a0siguiente. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.1.1.1.7 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de \u00a0novedades de los trabajadores independientes deber\u00e1 hacerse mediante \u00a0formularios f\u00edsicos, seg\u00fan el formato que se adopte conjuntamente por las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Salud, conforme a sus respectivas competencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para \u00a0presentaci\u00f3n de las declaraciones de novedades, y para el pago de los \u00a0respectivos aportes mensuales ser\u00e1n los establecidos en el art\u00edculo 24 para los \u00a0peque\u00f1os aportantes, seg\u00fan el \u00faltimo d\u00edgito de su documento de identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario \u00a0de declaraci\u00f3n de novedades de trabajadores independientes deber\u00e1 indicar la \u00a0raz\u00f3n social y el NIT de la entidad administradora a la cual se reporta, y \u00a0contener como m\u00ednimo los datos relativos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apellidos, \u00a0nombres y documento de identidad del aportante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Per\u00edodo de \u00a0declaraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Novedad a \u00a0reportar, fecha de iniciaci\u00f3n y el n\u00famero de d\u00edas de duraci\u00f3n de la misma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Aportes \u00a0correspondientes a afiliados dependientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Firma del \u00a0aportante o apoderado, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Declaraci\u00f3n y pago por parte de los trabajadores \u00a0independientes que cotizan por primera vez en los Sistemas de Seguridad Social \u00a0de Salud y Pensiones. Los trabajadores independientes que se vinculen al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral con posterioridad a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto, deber\u00e1n presentar, en forma simult\u00e1nea a su afiliaci\u00f3n \u00a0con la respectiva entidad administradora, la declaraci\u00f3n anual del Ingreso Base \u00a0de Cotizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso del \u00a0SGSSS, las administradoras deber\u00e1n aplicar a los nuevos afiliados los \u00a0cuestionarios para la determinaci\u00f3n de las bases presuntas, y en todo caso \u00a0dar\u00e1n aplicaci\u00f3n a las dem\u00e1s disposiciones contenidas en el art\u00edculo 25 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La entidad \u00a0administradora, una vez recibida la declaraci\u00f3n y efectuada la respectiva \u00a0liquidaci\u00f3n, le informar\u00e1 al aportante el monto de su cotizaci\u00f3n base mensual, \u00a0el cual permanecer\u00e1 vigente hasta la presentaci\u00f3n de la siguiente declaraci\u00f3n \u00a0anual del Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n efectuada conforme a lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 25 y 30 anteriores, respectivamente. Con base en tales declaraciones \u00a0deber\u00e1n efectuarse los pagos de las cotizaciones, sin perjuicio de los ajustes \u00a0originados en novedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el mes \u00a0durante el cual se realice la afiliaci\u00f3n, se causar\u00e1n cotizaciones \u00a0proporcionales a ese per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0entidades administradoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto \u00a0tengan afiliados a trabajadores independientes podr\u00e1n enviar, a m\u00e1s tardar \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes a la misma, a cada uno de los \u00a0trabajadores independientes inscritos, un extracto que contenga la \u00a0correspondiente liquidaci\u00f3n de aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto \u00a0la entidad administradora tomar\u00e1 como referencia la informaci\u00f3n m\u00e1s reciente \u00a0disponible en sus bases, y previos los ajustes establecidos en el inciso 3 del \u00a0art\u00edculo 25 y 2\u00ba del art\u00edculo 30 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. No aplicaci\u00f3n del R\u00e9gimen de Recaudaci\u00f3n en \u00a0el Sistema de Riesgos Profesionales para trabajadores independientes. El \u00a0r\u00e9gimen de recaudaci\u00f3n de aportes previsto en el presente decreto no se le \u00a0aplicar\u00e1 a los trabajadores independientes en lo relacionado con el Sistema \u00a0General de Riesgos Profesionales, hasta tanto el Gobierno Nacional expida la \u00a0reglamentaci\u00f3n sobre la materia para este grupo de aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a grandes y peque\u00f1os \u00a0aportantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Autoliquidaci\u00f3n de aportes por sucursales. \u00a0El aportante podr\u00e1 presentar la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de aportes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, y pagar las cotizaciones por cada una de \u00a0sus sucursales de manera independiente en los lugares que se\u00f1alen las entidades \u00a0administradoras. Para estos efectos, cada sucursal podr\u00e1 comprender uno o m\u00e1s \u00a0centros de trabajo, entendiendo por tal el grupo de trabajadores que desempe\u00f1an \u00a0una misma actividad econ\u00f3mica y se encuentran expuestos a un mismo riesgo o \u00a0enfermedad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en \u00a0este art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las disposiciones sobre declaraci\u00f3n \u00a0y pago de aportes en forma consolidada, contenidas en el art\u00edculo 21 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 38: Ver art\u00edculo 2.2.1.1.1.8 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Deberes especiales del empleador. Las \u00a0consecuencias derivadas de la no presentaci\u00f3n de las declaraciones de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes o de errores u omisiones en \u00e9sta, que afecten el \u00a0cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integral o la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios que \u00e9l contempla con respecto a uno o m\u00e1s de los afiliados, ser\u00e1n \u00a0responsabilidad exclusiva del aportante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el \u00a0empleador que tenga el car\u00e1cter de aportante, deber\u00e1 tener a disposici\u00f3n del \u00a0trabajador que as\u00ed lo solicite la copia de la declaraci\u00f3n de autoliquidaci\u00f3n de \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en que conste el respectivo \u00a0pago, o el comprobante de pago respectivo en caso que este \u00faltimo se haya \u00a0efectuado en forma separada a la declaraci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, y \u00a0de conformidad con las normas establecidas en el C\u00f3digo de Comercio sobre \u00a0conservaci\u00f3n de documentos, el aportante deber\u00e1 conservar copia del archivo \u00a0magn\u00e9tico contentivo de las autoliquidaciones de aportes presentadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 39: Ver \u00a0art\u00edculo 3.2.1.9 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones complementarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n durante las \u00a0incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los per\u00edodos de \u00a0incapacidad por riesgo com\u00fan o de licencia de maternidad, habr\u00e1 lugar al pago \u00a0de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar \u00a0los aportes correspondientes al per\u00edodo por el cual se reconozca al afiliado \u00a0una incapacidad por riesgo com\u00fan o una licencia de maternidad, se tomar\u00e1 como \u00a0Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n el valor de la incapacidad o licencia de maternidad \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso 2\u00ba declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 8 de junio de 2000. Expediente: 5709. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jorge Enrique Botero Zea. Ponente: Juan Alberto Polo \u00a0Figueroa. En el evento \u00a0de incapacidad derivada de riesgo com\u00fan o de licencia de maternidad, el pago \u00a0del valor de los aportes que se causen a favor del Sistema de Salud, en la \u00a0parte que de ordinario corresponder\u00edan al aportante con trabajadores \u00a0dependientes, ser\u00e1 responsabilidad de la EPS a la cual se encuentre afiliado el \u00a0incapacitado. En este evento, la EPS descontar\u00e1 del valor de la incapacidad, el \u00a0monto correspondiente a la cotizaci\u00f3n del trabajador dependiente. El valor de \u00a0los aportes que, de conformidad con lo establecido en el presente inciso, \u00a0corresponde cubrir a la EPS, se adicionar\u00e1 al valor de la respectiva \u00a0incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de \u00a0incapacidad derivada de riesgo com\u00fan o de licencia de maternidad, los aportes \u00a0al Sistema de Pensiones ser\u00e1n de cargo de los empleadores y empleados, en la proporci\u00f3n \u00a0que establece la Ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las \u00a0incapacidades que en este evento se causen, podr\u00e1n repetir dicho valor contra \u00a0la respectiva EPS, al igual que descontar de aqu\u00e9llas el valor de los aportes \u00a0al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de cargo \u00a0de la respectiva administradora de riesgos profesionales, ARP, el valor de los \u00a0aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se \u00a0causen durante los per\u00edodos de incapacidad originados por una enfermedad o \u00a0accidente de car\u00e1cter profesional, en la parte que de ordinario corresponder\u00eda \u00a0al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARP descontar\u00e1 \u00a0del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotizaci\u00f3n del trabajador \u00a0dependiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n de cargo \u00a0de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el \u00a0Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duraci\u00f3n de una \u00a0incapacidad o una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, ser\u00e1n de \u00a0cargo de dichos trabajadores la parte de los aportes que de ordinario \u00a0corresponder\u00edan a los trabajadores dependientes, y el excedente ser\u00e1 de cargo \u00a0de la respectiva EPS. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de \u00a0Estado del 8 de junio de 2000. Expediente: 5709. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Jorge Enrique Botero Zea. Ponente: Juan Alberto Polo \u00a0Figueroa.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso \u00a0el Ingreso Base de Cotizaci\u00f3n que se establece para los eventos que contempla \u00a0el presente art\u00edculo podr\u00e1 ser inferior a las bases m\u00ednimas de cotizaci\u00f3n que \u00a0la Ley establece para los diferentes riesgos que conforman el Sistema de \u00a0Seguridad Social Integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Modificado por el Decreto 2943 de 2013, \u00a0art\u00edculo 1\u00b0. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud ser\u00e1n a cargo \u00a0de los respectivos empleadores las\u00a0 \u00a0prestaciones econ\u00f3micas correspondientes a los dos (2) primeros d\u00edas de \u00a0incapacidad originada por enfermedad general y \u00a0de las \u00a0Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) d\u00eda y de conformidad con la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema General de Riesgos&#8221; Laborales las \u00a0Administradoras de Riesgos Laborales reconocer\u00e1n las incapacidades temporales \u00a0desde el d\u00eda siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad \u00a0diagnosticada como \u00a0laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 1\u00ba. \u201cSer\u00e1n de \u00a0cargo de los respectivos empleadores las prestaciones econ\u00f3micas \u00a0correspondientes a los tres (3) primeros d\u00edas de incapacidad laboral originada \u00a0por enfermedad general, tanto en el sector p\u00fablico como en el privado. En \u00a0ning\u00fan caso dichas prestaciones ser\u00e1n asumidas por las Entidades Promotoras de \u00a0Salud o dem\u00e1s entidades autorizadas para administrar el r\u00e9gimen contributivo en \u00a0el SGSSS a las cuales se encuentren afiliados los incapacitados.\u201d. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de \u00a0diciembre de 2001. Expediente: 6337. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo Vallejo. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza Martelo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Durante los per\u00edodos de incapacidad o de licencia de maternidad, los afiliados que \u00a0se encuentren en tales circunstancias deber\u00e1n presentar su autoliquidaci\u00f3n de \u00a0aportes al Sistema a trav\u00e9s de su empleador, o directamente si se trata de \u00a0trabajadores independientes, por todo el tiempo que duren dichas licencia o \u00a0incapacidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 40: Ver art\u00edculo 3.2.1.10 del Decreto \u00a0780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Efectividad de la afiliaci\u00f3n. El \u00a0ingreso de un aportante o de un afiliado, tendr\u00e1 efectos para la entidad \u00a0administradora que haga parte del Sistema desde el d\u00eda siguiente a aqu\u00e9l en el \u00a0cual se inicie la relaci\u00f3n laboral, siempre que se entregue a \u00e9sta, debidamente \u00a0diligenciado, el formulario de afiliaci\u00f3n. Mientras no se entregue el \u00a0formulario a la administradora, el empleador asumir\u00e1 los riesgos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0en el Sistema General de Seguridad Social en salud la cobertura para los \u00a0trabajadores dependientes ser\u00e1, durante los primeros treinta (30) d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de la afiliaci\u00f3n, \u00fanicamente en la atenci\u00f3n inicial de urgencias. La cobertura \u00a0para los trabajadores independientes se dar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0inciso 2\u00ba del art\u00edculo 74 del Decreto 806 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 41: Ver \u00a0art\u00edculo 3.2.1.11 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Traslado entre entidades administradoras. \u00a0El traslado entre entidades administradoras estar\u00e1 sujeto al cumplimiento de \u00a0los requisitos sobre permanencia en los reg\u00edmenes y entidades administradoras \u00a0que establecen las normas que reglamentan el Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0el traslado de entidad administradora producir\u00e1 efectos s\u00f3lo a partir del \u00a0primer d\u00eda calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentaci\u00f3n de \u00a0la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad \u00a0administradora. La entidad administradora de la cual se retira el trabajador \u00a0tendr\u00e1 a su cargo la prestaci\u00f3n de los servicios y el reconocimiento de \u00a0prestaciones hasta el d\u00eda anterior a aqu\u00e9l en que surjan las obligaciones para \u00a0la nueva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema \u00a0de Seguridad Social en Salud, el primer pago de cotizaciones que se deba \u00a0efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deber\u00e1 realizar a la \u00a0nueva Entidad Promotora de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Sistema \u00a0de Seguridad Social en Pensiones, el primer pago de cotizaciones que se deba \u00a0efectuar a partir del traslado efectivo de un afiliado, se deber\u00e1 realizar a la \u00a0antigua administradora de la cual \u00e9ste se traslad\u00f3, con excepci\u00f3n de los \u00a0trabajadores independientes, que deber\u00e1n aportar a la nueva administradora de \u00a0pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los \u00a0efectos del presente art\u00edculo, se entender\u00e1 por traslado efectivo el momento a \u00a0partir del cual el afiliado queda cubierto por la nueva entidad en los t\u00e9rminos \u00a0definidos en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 42: Ver \u00a0art\u00edculo 3.2.1.12 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. El paz y salvo como requisito para el \u00a0traslado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El traslado \u00a0de un afiliado independiente que se haya retirado de una Entidad Promotora de \u00a0Salud, adeudando sumas por concepto de \u00a0cotizaciones o copagos, se har\u00e1 efectivo a partir del momento en que el \u00a0afiliado cancele sus obligaciones pendientes con el SGSSS a la entidad \u00a0promotora de salud a la cual se encontraba afiliado. (Nota: El aparte se\u00f1alado en negrilla fue declarado v\u00e1lido por el \u00a0Consejo de Estado en Sentencia del 6 de julio de 2015. Expediente: 1472-09. Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Angela Mar\u00eda Restrepo Aristiz\u00e1bal. Ponente: Luis Rafael Vergara \u00a0Quintero. Ver Auto del 8 de abril de 2010, dentro del mismo Expediente.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1 aplicable a los afiliados dependientes que se \u00a0trasladen sin haber cancelado sus obligaciones pendientes con el sistema por \u00a0concepto de copagos o cuotas moderadoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 43: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 4 de agosto de 2010, mediante el cual se neg\u00f3 la \u00a0suspensi\u00f3n provisional de los\u00a0 efectos de \u00a0este art\u00edculo.\u00a0 Expediente: 0414-09. \u00a0Secci\u00f3n\u00a0 2\u00aa. Actor: Antonio Jos\u00e9 Garc\u00eda \u00a0Betancur. Ponente: Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de P\u00e1ez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Restricciones temporales para el traslado de \u00a0administradora en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Los \u00a0afiliados al SGSSS no podr\u00e1n trasladarse de Entidad Promotora de Salud hasta \u00a0tanto no hayan cumplido doce meses de pago continuo de cotizaciones en la \u00a0entidad de la cual desean retirarse. Si as\u00ed lo hicieren, la entidad a la cual \u00a0se hubieren trasladado suspender\u00e1 los servicios y el recibo de las cotizaciones, \u00a0hasta tanto sean cancelados a la anterior EPS los aportes correspondientes a \u00a0doce meses, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones a que pueda haber lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo de \u00a0afiliaci\u00f3n m\u00ednima establecido en el inciso anterior no ser\u00e1 necesario cuando se \u00a0presenten casos de deficiente prestaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de servicios por parte de \u00a0la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la \u00a0irregularidad a que alude el primer inciso se detectara dentro del proceso de \u00a0afiliaci\u00f3n, \u00e9sta podr\u00e1 negarse hasta tanto la misma no sea subsanada conforme a \u00a0lo all\u00ed dispuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los afiliados \u00a0que incluyan beneficiarios en fecha diferente a aqu\u00e9lla en la que se produjo su \u00a0afiliaci\u00f3n a la EPS, deber\u00e1n permanecer el tiempo que sea necesario para que \u00a0cada uno de sus beneficiarios cumpla el per\u00edodo se\u00f1alado en el inciso primero \u00a0del presente art\u00edculo, salvo en el caso del reci\u00e9n nacido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La Entidad Promotora de \u00a0Salud que con conocimiento acepte a un afiliado que no haya cumplido con el \u00a0per\u00edodo m\u00ednimo de permanencia establecido en el inciso primero de este art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1 solidariamente responsable con el afiliado por los gastos en que, como \u00a0consecuencia de tal incumplimiento, haya incurrido el Sistema General de \u00a0Seguridad Social en Salud, independientemente de las sanciones que pueda \u00a0imponer la Superintendencia de Salud por el desconocimiento de tales \u00a0disposiciones. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.1.13.11 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico \u00a0Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Si el plazo de doce meses a que alude el presente art\u00edculo se cumpliera durante \u00a0el transcurso de una incapacidad o licencia de maternidad cubierta por el \u00a0SGSSS, la oportunidad para el traslado de entidad administradora se suspender\u00e1 \u00a0hasta el primer d\u00eda h\u00e1bil del mes siguiente a aqu\u00e9l en el cual termine la \u00a0licencia o incapacidad. Lo aqu\u00ed dispuesto tambi\u00e9n se aplicar\u00e1 cuando el \u00a0afiliado requiera procedimientos de alta complejidad, mientras se encuentra \u00a0internado en una entidad hospitalaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 44: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2001. Expediente: \u00a06337. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo Vallejo. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Aportes voluntarios. En desarrollo de \u00a0lo previsto en el art\u00edculo 62 de la Ley 100 de 1993, los aportantes al r\u00e9gimen de \u00a0ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones, informar\u00e1n \u00a0a la correspondiente administradora los aportes voluntarios que sus \u00a0trabajadores deseen hacer. Para tal efecto, el aportante comunicar\u00e1 a la \u00a0entidad administradora el monto del aporte voluntario y si \u00e9ste tiene el \u00a0car\u00e1cter de peri\u00f3dico u ocasional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los formularios \u00a0de autoliquidaci\u00f3n de aportes al sistema y los comprobantes para el pago de \u00a0aportes incluir\u00e1n el monto correspondiente a cotizaciones voluntarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver art\u00edculo 2.2.5.3.3. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0Presentaci\u00f3n de documentos de beneficiarios al momento de su inscripci\u00f3n. La \u00a0afiliaci\u00f3n no requerir\u00e1 de la presentaci\u00f3n de documento diferente a los \u00a0formularios previstos en las normas respectivas, debidamente diligenciados. Sin \u00a0embargo, el aportante deber\u00e1 conservar todos los documentos que acrediten las \u00a0condiciones legales de los beneficiarios, y tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de ponerlos a \u00a0disposici\u00f3n de la entidad administradora, cuando \u00e9sta as\u00ed lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0previsto en el inciso anterior, cuando la inscripci\u00f3n cobije a m\u00e1s de cuatro \u00a0(4) beneficiarios distintos del afiliado, deber\u00e1 presentarse a la respectiva \u00a0entidad administradora los documentos que acrediten las condiciones legales de \u00a0\u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00f3rganos de \u00a0control ejercer\u00e1n una vigilancia especial sobre los dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo \u00a0dispuesto en el presente art\u00edculo se entender\u00e1 sin perjuicio de las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 35 del Decreto 806 de 1998, o de las normas que lo modifiquen, \u00a0adicionen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Divulgaci\u00f3n de fechas de vencimiento para \u00a0declaraci\u00f3n y pago. Para efectos de facilitar el cumplimiento oportuno \u00a0de sus obligaciones de declaraci\u00f3n y pago por parte de los aportantes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica de Seguridad Social \u00a0del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social divulgar\u00e1 los calendarios de las \u00a0fechas de vencimiento para cada a\u00f1o, conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos \u00a020, 21 y 24 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n del NIT no se tendr\u00e1 en cuenta para efectos de determinar las \u00a0fechas de vencimiento de los plazos a que alude el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Remisi\u00f3n de documentos. Las entidades \u00a0administradoras podr\u00e1n admitir que los formularios que deban presentar los \u00a0aportantes les sean remitidos por correo electr\u00f3nico o por cualquier otro medio \u00a0de transmisi\u00f3n electr\u00f3nica de datos o documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos \u00a0eventos, se tendr\u00e1 como fecha de presentaci\u00f3n del formulario la de su \u00a0transmisi\u00f3n efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Distribuci\u00f3n de formularios. Los \u00a0formularios previstos en este decreto ser\u00e1n entregados en forma gratuita por \u00a0las entidades administradoras a sus respectivos aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante lo \u00a0anterior, y con el fin de evitar el acaparamiento, las entidades \u00a0administradoras podr\u00e1n autorizar la impresi\u00f3n y distribuci\u00f3n de formularios por \u00a0parte de empresas editoriales que re\u00fanan las condiciones de idoneidad y \u00a0confiabilidad necesarias. En tal caso, dichos formularios pueden ser vendidos \u00a0libremente al p\u00fablico, pero su precio ser\u00e1 fijado conjuntamente por las \u00a0Superintendencias Bancaria y de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0ser\u00e1 obligaci\u00f3n de las entidades administradoras el garantizar una adecuada y oportuna \u00a0distribuci\u00f3n de los formularios para la autoliquidaci\u00f3n de aportes de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. \u00a0Alianzas estrat\u00e9gicas, para el recaudo conjunto de aportes. Con el fin de \u00a0facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los aportantes al \u00a0Sistema de Seguridad Social Integral, las entidades administradoras de los \u00a0diferentes riesgos y sistemas, podr\u00e1n acordar alianzas estrat\u00e9gicas para la \u00a0administraci\u00f3n y recaudo de las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El formulario \u00a0integrado que se utilice podr\u00e1 ser diligenciado para uno o varios de los \u00a0riesgos, sin perjuicio de advertir en leyenda preimpresa y caracteres \u00a0destacados que la afiliaci\u00f3n o desafiliaci\u00f3n a uno de los riesgos no implica la \u00a0afiliaci\u00f3n o desafiliaci\u00f3n a cualquier otro riesgo que administre la o las \u00a0entidades, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La advertencia \u00a0a que alude el inciso anterior deber\u00e1 incluirse igualmente en los casos de \u00a0entidades que administren m\u00e1s de un riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones relativas al pago de los aportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Mecanismos para el pago de aportes a la \u00a0Seguridad Social. Las entidades administradoras deber\u00e1n recibir el pago \u00a0de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en efectivo, tarjeta \u00a0d\u00e9bito, o en general a trav\u00e9s de cualquier medio de pago f\u00edsico o electr\u00f3nico \u00a0utilizado en la pr\u00e1ctica comercial o bancaria, o mediante cheque de gerencia. \u00a0En este \u00faltimo caso, el pago recibido estar\u00e1 sujeto a la condici\u00f3n resolutoria, \u00a0en caso de que el cheque resulte impagado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de \u00a0aportes al Sistema de Seguridad Social Integral mediante tarjetas de cr\u00e9dito \u00a0ser\u00e1 potestativo de las respectivas entidades administradoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de \u00a0dar cumplimiento a lo previsto en el presente art\u00edculo, las entidades \u00a0administradoras podr\u00e1n disponer o convenir con las entidades recaudadoras o \u00a0administradoras de sistemas de transferencia electr\u00f3nica de fondos, los \u00a0mecanismos que pueden ser utilizados para el recaudo de las cotizaciones a \u00a0cargo de sus aportantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Pago de aportes en caso de no recibo del \u00a0formulario prediligenciado o de la liquidaci\u00f3n de aportes. Los peque\u00f1os \u00a0aportantes o los trabajadores independientes que, por causas que no les sean \u00a0imputables, no reciban oportunamente los formularios prediligenciados o la \u00a0liquidaci\u00f3n de sus aportes, seg\u00fan el caso, deber\u00e1n efectuar el pago de los \u00a0aportes por el per\u00edodo correspondiente presentando una declaraci\u00f3n de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Imputaci\u00f3n de Pagos en los Sistemas de \u00a0Seguridad Social en Salud y Pensiones. La imputaci\u00f3n de pagos por cotizaciones \u00a0realizadas a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones se \u00a0efectuar\u00e1n tomando como base el total de lo recaudado para cada uno de dichos \u00a0riesgos, y conforme a las siguientes prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cubrir los aportes \u00a0voluntarios realizados por los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cubrir las \u00a0obligaciones con los fondos de solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aplicar al \u00a0inter\u00e9s de mora por los aportes no pagados oportunamente y correspondientes al \u00a0per\u00edodo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir las \u00a0cotizaciones obligatorias del per\u00edodo declarado. En el caso de pensiones, se \u00a0entienden incluidos los aportes para la pensi\u00f3n de invalidez y sobrevivientes, \u00a0al igual que los gastos de administraci\u00f3n y reaseguro con el Fondo de \u00a0Garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0per\u00edodo declarado corresponda a obligaciones en mora para el riesgo de \u00a0pensiones, podr\u00e1 efectuarse el pago correspondiente a dichas obligaciones, \u00a0siempre y cuando no hubiere tenido lugar el siniestro que dar\u00eda lugar al pago \u00a0de prestaciones de invalidez o sobrevivencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Acreditar lo \u00a0correspondiente a aportes voluntarios efectuados por el empleador en favor de \u00a0sus empleados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al hacer \u00a0aplicaci\u00f3n de las sumas recibidas como cotizaciones para el SGSSS, conforme a \u00a0las prioridades fijadas, los recursos se agotan sin haberlas cubierto \u00a0completamente, habr\u00e1 lugar a la devoluci\u00f3n del remanente. En el caso de \u00a0cotizaciones para el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, habr\u00e1 lugar a la \u00a0aplicaci\u00f3n proporcional del remanente para todos los afiliados y conforme a las \u00a0prioridades enunciadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando con base \u00a0en un mismo formulario se est\u00e9n efectuando pagos correspondientes a distintos \u00a0riesgos o a distintas administradoras, el pago correspondiente a cada uno de \u00a0ellos ser\u00e1 el que aparezca registrado en dicho formulario, y su imputaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en \u00a0el presente art\u00edculo no ser\u00e1 aplicable para los trabajadores independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para \u00a0efectuar la imputaci\u00f3n de pagos conforme a las prioridades previstas en el \u00a0presente art\u00edculo, se tomar\u00e1 como base el per\u00edodo determinado por el aportante \u00a0en la respectiva declaraci\u00f3n o comprobante de pago. Si despu\u00e9s de cubiertos \u00a0todos los conceptos aqu\u00ed contemplados existiere un remanente, el mismo se \u00a0aplicar\u00e1 al per\u00edodo de cotizaci\u00f3n en mora m\u00e1s antiguo, siguiendo el mismo orden \u00a0de prioridades establecido, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 53: Ver \u00a0art\u00edculo 3.2.1.13 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Imputaci\u00f3n de Pagos en Riesgos Profesionales. \u00a0La imputaci\u00f3n de pagos por cotizaciones realizadas a las Administradoras de \u00a0Riesgos Profesionales se efectuar\u00e1n tomando como base el total de lo recaudado, \u00a0y conforme a las siguientes prioridades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cubrir las \u00a0obligaciones con el Fondo de Riesgos Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar a \u00a0intereses de mora por los aportes no pagados oportunamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cubrir las cotizaciones \u00a0atrasadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cubrir las \u00a0cotizaciones del per\u00edodo declarado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si al hacer \u00a0aplicaci\u00f3n de las sumas recibidas, conforme a las prioridades fijadas, los \u00a0recursos se agotan sin haberlas cubierto completamente, habr\u00e1 lugar a la \u00a0devoluci\u00f3n del remanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando con base \u00a0en un mismo formulario se est\u00e9n efectuando pagos correspondientes a distintos \u00a0riesgos o a distintas administradoras, el pago correspondiente a cada uno de \u00a0ellos ser\u00e1 el que aparezca registrado en dicho formulario, y su imputaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0conforme a lo establecido en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 54: Ver art\u00edculo 3.2.1.13 del Decreto \u00a0780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. \u00a0Pagos en exceso en Pensiones. Cuando como consecuencia del proceso de \u00a0verificaci\u00f3n adelantada por las entidades administradoras de pensiones se \u00a0establezca que se han recibido pagos que exceden el monto de las cotizaciones \u00a0obligatorias, se seguir\u00e1 el procedimiento establecido en el art\u00edculo 9\u00ba del Decreto 1161 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0previamente a la devoluci\u00f3n del exceso, deber\u00e1n efectuarse las compensaciones \u00a0que resulten procedentes por obligaciones a cargo del aportante, y de \u00a0conformidad con el orden de imputaci\u00f3n de pagos se\u00f1alado en el art\u00edculo 53 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 55: Ver art\u00edculo 2.2.18.1.1. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO \u00a0X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Limitaciones de cobertura por raz\u00f3n de la mora en el \u00a0pago de aportes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. Cotizaciones sobre bases menores a las \u00a0m\u00ednimas en el Sistema de Seguridad Social en Pensiones. Cuando el valor \u00a0de la cotizaci\u00f3n recaudada para el Sistema General de Pensiones corresponda a \u00a0un ingreso base inferior a un salario m\u00ednimo legal mensual vigente, el mismo se \u00a0tendr\u00e1 como abono a futuras cotizaciones por dicho riesgo. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.3.1.14. del Decreto 1833 de 2016, \u00a0Decreto que compila las normas del Sistema General de Pensiones.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Limitaci\u00f3n de cobertura en caso de mora en \u00a0salud. En el caso de los riesgos cubiertos bajo el SGSSS, los intereses \u00a0de mora a que hace referencia el punto 3 del art\u00edculo 53 anterior, se generar\u00e1n \u00a0a partir de la fecha de vencimiento del plazo para efectuar el pago respectivo, \u00a0y s\u00f3lo podr\u00e1n causarse contablemente hasta por un per\u00edodo de un mes, vencido el \u00a0cual los intereses generados se registrar\u00e1n en cuentas de orden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La afiliaci\u00f3n a \u00a0la EPS ser\u00e1 suspendida despu\u00e9s de un mes de no pago de la cotizaci\u00f3n \u00a0correspondiente al afiliado, al empleador o a la administradora de pensiones, \u00a0seg\u00fan sea el caso, o cuando el afiliado cotizante que incluy\u00f3 dentro de su \u00a0grupo a un afiliado dependiente no cancele la UPC adicional que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la \u00a0suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n ocurra por causa del empleador o de la \u00a0administradora de pensiones, ser\u00e1n de cargo suyo los costos por los servicios \u00a0que en materia de salud llegaren a requerir sus pensionados, empleados y los \u00a0beneficiarios de \u00e9stos, sin perjuicio de pagar los aportes atrasados y las \u00a0sanciones a que haya lugar por este hecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS que \u00a0brinde servicios a los afiliados cuya cobertura se encuentra suspendida \u00a0conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, podr\u00e1 repetir contra quien \u00a0resulte responsable, por el total de los costos en que haya incurrido. El valor \u00a0del reembolso que se obtenga constituir\u00e1 un recurso de la respectiva entidad \u00a0administradora y, en caso de que \u00e9sta obtenga el pago de las cotizaciones \u00a0atrasadas, deber\u00e1 girar \u00edntegramente el valor de las mismas, y proceder a la \u00a0compensaci\u00f3n de las UPC correspondientes a dichos per\u00edodos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los reembolsos \u00a0o desembolsos a que se refiere el presente art\u00edculo, operan en virtud de la responsabilidad \u00a0de los empleadores, conforme a lo dispuesto por el art\u00edculo 161 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Pr\u00f3rroga de la Suspensi\u00f3n. En el caso \u00a0de los riesgos cubiertos bajo el SGSSS, si los valores recibidos de un \u00a0aportante que se encuentre en mora por concepto de cotizaciones no resultaren \u00a0suficientes para cubrir el concepto contenido en el punto 4 del art\u00edculo 53 \u00a0anterior, la EPS deber\u00e1 notificar al aportante tal circunstancia mediante una \u00a0cuenta de cobro, expedida dentro de los veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a \u00a0la \u00faltima fecha l\u00edmite para pagar las cotizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el aportante \u00a0as\u00ed requerido no pagare las cotizaciones cobradas dentro de los diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al recibo de la cuenta de cobro, la afiliaci\u00f3n de sus \u00a0trabajadores se mantendr\u00e1 suspendida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Levantamiento de la suspensi\u00f3n. Cuando se \u00a0haya suspendido la afiliaci\u00f3n en el SGSSS por falta de pago de las respectivas \u00a0cotizaciones, para levantar dicha suspensi\u00f3n ser\u00e1 necesario que se pague la \u00a0totalidad de aportes obligatorios en mora, de conformidad con el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 210 de la Ley 100 de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>. Realizado dicho pago, el per\u00edodo al cual el mismo \u00a0corresponda se contabilizar\u00e1 para efectos de los periodos de carencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, ser\u00e1 \u00a0deber de las entidades promotoras de salud adelantar las labores \u00a0administrativas y ejercer las acciones que resulten procedentes conforme a la \u00a0ley a fin de garantizar un cumplido y completo recaudo de los aportes que \u00a0financian el Sistema General de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Entidad Promotora de Salud compensar\u00e1 por cada uno de los per\u00edodos cancelados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Inciso derogado por el Decreto 1703 de 2002, \u00a0art\u00edculo 41. Desafiliaci\u00f3n. Transcurridos seis (6) meses continuos de \u00a0suspensi\u00f3n de la afiliaci\u00f3n al SGSSS, \u00e9sta quedar\u00e1 cancelada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS deber\u00e1 \u00a0informar al empleado cotizante de su posible desafiliaci\u00f3n del Sistema General \u00a0de Seguridad Social en Salud. Esta comunicaci\u00f3n deber\u00e1 enviarse de manera \u00a0previa a la cancelaci\u00f3n de la respectiva afiliaci\u00f3n, mediante correo \u00a0certificado enviado a la \u00faltima direcci\u00f3n que tenga registrada la EPS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El empleador al \u00a0cual se le haya cancelado la afiliaci\u00f3n al Sistema General de Seguridad Social \u00a0en Salud deber\u00e1, a fin de afiliar nuevamente a sus trabajadores a dicho sistema, \u00a0pagar a la Entidad Promotora de Salud con la cual se encuentre en deuda la \u00a0totalidad de los valores a su cargo, tanto los correspondientes a cotizaciones \u00a0atrasadas, como los que se hayan ocasionado por intereses y sanciones, si \u00a0fueren procedentes. De igual manera deber\u00e1 proceder el trabajador \u00a0independiente, con el fin de poder obtener una nueva afiliaci\u00f3n al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La EPS deber\u00e1 \u00a0efectuar las respectivas compensaciones con base en el pago recibido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, \u00a0la persona desafiliada perder\u00e1 la antig\u00fcedad para efectos de los per\u00edodos de \u00a0carencia, la cual comenzar\u00e1 a contabilizarse a partir del mes en que se \u00a0efect\u00faen los pagos atrasados. A partir del mes en que se efect\u00faen los pagos, se \u00a0empezar\u00e1 a contabilizar el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n y la EPS tendr\u00e1 \u00a0nuevamente derecho a efectuar las compensaciones que resulten procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. \u00a0Para efecto de la notificaci\u00f3n de la mora, los empleadores deber\u00e1n publicar en \u00a0forma mensual, al interior de las empresas, los extractos de pago de las cotizaciones \u00a0correspondientes a sus trabajadores, debidamente sellados por la entidad \u00a0recaudadora o un documento equivalente, a efecto de que los afiliados puedan \u00a0acreditar sus derechos y cumplir con sus deberes en forma efectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. \u00a0Constituye deber de los trabajadores denunciar ante la Superintendencia de \u00a0Salud, los casos en que se presenten situaciones de retardo en el pago de las \u00a0cotizaciones correspondientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud \u00a0por parte de su empleador, as\u00ed como el incumplimiento de la obligaci\u00f3n \u00a0consagrada en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 60: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2001. Expediente: \u00a06337. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Humberto Jairo Jaramillo Vallejo. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Vigencia \u00a0y derogatorias. El presente decreto entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda 1\u00ba. de \u00a0octubre de 1999. Der\u00f3ganse todas las disposiciones que sean contrarias al \u00a0presente Decreto, y en particular las contenidas en el Decreto 326 de 1996, \u00a0en el Decreto 1156 de 1996, \u00a0con excepci\u00f3n de las contenidas en los art\u00edculos 7\u00ba. y 9\u00ba. del mismo, en el Decreto 1818 de 1996, \u00a0con excepci\u00f3n de las contenidas en los art\u00edculos 23, 27 y 30 del mismo, en el Decreto 183 de 1997, \u00a0con excepci\u00f3n del art\u00edculo 5\u00ba. del mismo, en el Decreto 1485 de 1997, \u00a0con excepci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00ba. del mismo, en el Decreto 2136 de 1997, \u00a0con excepci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba del mismo y en el Decreto 3069 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a \u00a028 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Yepes Arcila. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1406 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio \u00a028) \u00a0 \u00a0 por el cual se adoptan unas disposiciones \u00a0reglamentarias de la Ley 100 de 1993, se \u00a0reglamenta parcialmente el art\u00edculo 91 de la Ley 488 de \u00a0diciembre 24 de 1998, se dictan disposiciones para la puesta en \u00a0operaci\u00f3n del Registro Unico de Aportantes al Sistema de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27670","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27670","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27670"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27670\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27670"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27670"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27670"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}