{"id":27671,"date":"2023-07-18T15:19:59","date_gmt":"2023-07-18T15:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1407-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:59","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:59","slug":"decreto-1407-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1407-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1407 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1407 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(julio 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0establece un procedimiento especial para aplicar una medida de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Prorrogado por el Decreto 2681 de 2001, \u00a0por el Decreto 1268 de 2001 \u00a0y por el Decreto 2793 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 152 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Circular \u00a0Externa 16 de 2015, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, de \u00a0conformidad con la Ley 7\u00aa de 1991, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario promover la competencia y \u00a0la modernizaci\u00f3n del aparato productivo nacional en aras de mejorar la \u00a0eficiencia de la econom\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que pueden existir circunstancias en que \u00a0una rama de la producci\u00f3n nacional requiera la adopci\u00f3n de medidas que le \u00a0faciliten su ajuste ante la competencia de las importaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. Las disposiciones del presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1n a las importaciones de productos independientemente de su origen. En \u00a0el evento en que el pa\u00eds exportador sea miembro de la Organizaci\u00f3n Mundial de \u00a0Comercio, solamente ser\u00e1 aplicable el presente decreto cuando el incremento \u00a0arancelario solicitado no supere el nivel consolidado por Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Salvaguardia General. Se podr\u00e1 aplicar una medida de \u00a0salvaguardia de acuerdo con las disposiciones de este decreto, si dentro de la \u00a0investigaci\u00f3n se determina que una proporci\u00f3n importante de la rama de \u00a0producci\u00f3n nacional ha sufrido o pudiera llegar a sufrir una perturbaci\u00f3n por \u00a0causa de cualquiera de los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-incremento de las importaciones de un \u00a0producto similar o directamente competidor, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-la realizaci\u00f3n de importaciones de un \u00a0producto similar o directamente competidor en condiciones inequitativas, \u00a0tales como a precios bajos o cantidades importantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Definiciones. Se entender\u00e1 por &#8220;Rama de la producci\u00f3n \u00a0nacional&#8221;: El conjunto de productores de productos similares o \u00a0directamente competidores del producto importado que operen en el territorio \u00a0nacional o aquellos productores cuya producci\u00f3n conjunta de productos similares \u00a0o directamente competidores, constituya una proporci\u00f3n importante de la \u00a0producci\u00f3n nacional total de dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Proporci\u00f3n Importante de la Rama de \u00a0Producci\u00f3n Nacional&#8221;: Para la presentaci\u00f3n de la solicitud, se considera \u00a0proporci\u00f3n importante de la rama de la producci\u00f3n nacional por lo menos el 25% \u00a0de la misma, en t\u00e9rminos de volumen de producci\u00f3n del producto similar o \u00a0directamente competidor del producto importado. No obstante, para la apertura \u00a0de la investigaci\u00f3n, dicho porcentaje deber\u00e1 ser del 50%. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ramas de producci\u00f3n nacional \u00a0altamente concentradas, en que un n\u00famero excepcionalmente bajo de productores \u00a0representen el 50% o m\u00e1s de la producci\u00f3n nacional, para efecto de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud y la apertura de la investigaci\u00f3n, los productores \u00a0restantes podr\u00e1n ser considerados proporci\u00f3n importante de la rama de la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de ramas de producci\u00f3n nacional \u00a0fragmentadas que supongan un n\u00famero excepcionalmente elevado de productores, el \u00a0Incomex, o quien haga sus veces, para efecto de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud y la apertura de investigaci\u00f3n, podr\u00e1 determinar \u00a0la proporci\u00f3n importante mediante la utilizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas de muestreo \u00a0estad\u00edsticamente v\u00e1lidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Producto Similar&#8221;: Producto \u00a0id\u00e9ntico, es decir, aquel igual en todos los aspectos al producto importado u \u00a0otro producto que aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga \u00a0caracter\u00edsticas muy parecidas a las del producto importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Producto Directamente \u00a0Competidor&#8221;: Producto que teniendo caracter\u00edsticas f\u00edsicas y composici\u00f3n \u00a0diferentes a las del producto importado, cumple las mismas funciones de \u00e9ste, \u00a0satisface las mismas necesidades y es comercialmente sustituible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Partes interesadas&#8221;: El \u00a0peticionario, otros productores colombianos, asociaciones mercantiles, \u00a0gremiales o empresariales en los que la mayor\u00eda de los miembros sean \u00a0productores del producto investigado, productores extranjeros, exportadores, \u00a0importadores, consumidores o asociaciones que los representen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Incomex&#8221;: \u00a0Instituto Colombiano de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Para los pa\u00edses miembros de \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, las medidas de salvaguardia que se adopten \u00a0en virtud de las disposiciones de este decreto se aplicar\u00e1n a la totalidad de \u00a0las importaciones ordinarias del producto investigado, con excepci\u00f3n de \u00a0aquellas originarias de los pa\u00edses con los cuales se haya celebrado un Acuerdo \u00a0de Libre Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que las importaciones sean \u00a0originarias de un pa\u00eds no miembro de la OMC, la medida podr\u00e1 aplicarse \u00a0exclusivamente a dicho pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Presentaci\u00f3n de la Solicitud. Previa solicitud escrita \u00a0presentada ante la Direcci\u00f3n General del Incomex, o \u00a0quien haga sus veces, o en sus Oficinas Regionales o Seccionales, por una \u00a0proporci\u00f3n importante de la rama de la producci\u00f3n nacional o en nombre de esta \u00a0por medio de una asociaci\u00f3n que la represente, el Incomex \u00a0iniciar\u00e1 el procedimiento previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Requisitos de la solicitud. La solicitud deber\u00e1 referirse a un \u00a0solo producto y contener las pruebas que se pretendan hacer valer. Para tal \u00a0efecto la solicitud deber\u00e1 cumplir los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Identificaci\u00f3n del solicitante y \u00a0justificaci\u00f3n de que \u00e9ste es proporci\u00f3n importante de la rama de la producci\u00f3n \u00a0nacional. Para tal efecto, el solicitante podr\u00e1 aportar la certificaci\u00f3n de \u00a0Productor Nacional expedida por el Incomex, o quien \u00a0haga sus veces, o cualquier otro tipo de prueba documental mediante la cual el Incomex pueda constatar tal condici\u00f3n, as\u00ed como su \u00a0participaci\u00f3n en el volumen de la producci\u00f3n total. Cuando la solicitud es \u00a0presentada por una asociaci\u00f3n en nombre de la rama de la producci\u00f3n nacional, \u00a0se deber\u00e1n identificar los productores nacionales que pertenezcan a la \u00a0asociaci\u00f3n y se\u00f1alar la participaci\u00f3n de cada uno de ellos en la cantidad de la \u00a0producci\u00f3n nacional del producto similar o directamente competidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Descripci\u00f3n detallada, caracter\u00edsticas \u00a0t\u00e9cnicas y clasificaci\u00f3n arancelaria del producto importado que permita \u00a0compararlo con el producto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descripci\u00f3n detallada del producto \u00a0nacional y prueba que \u00e9ste es similar o directamente competidor del producto \u00a0importado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informaci\u00f3n relativa a las \u00a0importaciones en t\u00e9rminos absolutos y en relaci\u00f3n con la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elementos que demuestren la \u00a0perturbaci\u00f3n de la producci\u00f3n nacional. Esta informaci\u00f3n debe estar firmada por \u00a0contador p\u00fablico o revisor fiscal de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificaci\u00f3n y justificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n confidencial, y resumen no confidencial de la misma. Si se se\u00f1ala \u00a0que dicha informaci\u00f3n no puede ser resumida, exposici\u00f3n de las razones por las \u00a0cuales no es posible presentar un resumen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Deber\u00e1n presentarse dos copias de la \u00a0solicitud, una para ser archivada en el cuaderno p\u00fablico del expediente y otra \u00a0en el confidencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La solicitud deber\u00e1 estar firmada por \u00a0el (los) representante(s) legal(es) o el (los) apoderado(s) del (de los) \u00a0solicitante(s). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La informaci\u00f3n sobre la \u00a0perturbaci\u00f3n en importaciones, prevista en este art\u00edculo deber\u00e1 referirse a los \u00a0dos (2) a\u00f1os anteriores a la presentaci\u00f3n de la solicitud y al a\u00f1o que est\u00e1 en \u00a0curso. Cuando no haya transcurrido el primer semestre del \u00faltimo a\u00f1o, la \u00a0informaci\u00f3n deber\u00e1 referirse a los tres (3) \u00faltimos a\u00f1os y al per\u00edodo \u00a0transcurrido del a\u00f1o en curso. En lo que se refiere al aumento de las \u00a0importaciones, este per\u00edodo ser\u00e1 el correspondiente a los tres \u00faltimos a\u00f1os \u00a0sobre los cuales se disponga de informaci\u00f3n estad\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La informaci\u00f3n de que tratan \u00a0los numerales 4 y 5 se debe presentar en los formatos determinados mediante \u00a0resoluci\u00f3n por el Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Recepci\u00f3n de Conformidad. Dentro de un t\u00e9rmino de cinco (5) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles contados a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n de \u00a0la solicitud, el Incomex, o quien haga sus veces, \u00a0informar\u00e1 por escrito al solicitante que la solicitud ha sido recibida de \u00a0conformidad, por reunir la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si falta informaci\u00f3n o la suministrada no \u00a0es clara, el Incomex requerir\u00e1 por escrito al \u00a0solicitante para que la aporte. Dicho requerimiento interrumpir\u00e1 el t\u00e9rmino \u00a0establecido en el inciso anterior hasta cuando se aporte la informaci\u00f3n \u00a0faltante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos dos meses, contados a \u00a0partir del requerimiento, la informaci\u00f3n faltante no ha sido aportada, se \u00a0considerar\u00e1 que el solicitante ha desistido de la solicitud y se ordenar\u00e1 su \u00a0archivo sin perjuicio de que posteriormente el solicitante pueda presentar una \u00a0nueva solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Publicidad de la Solicitud. \u00a0El solicitante deber\u00e1 publicar en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional un \u00a0aviso que contenga la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Solicitud de Salvaguardia. Se informa que \u00a0se est\u00e1 solicitando ante el Gobierno Nacional, por conducto del Incomex, o quien haga sus veces, (descripci\u00f3n de la \u00a0solicitud, sin mencionar el nombre del solicitante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las personas interesadas por una eventual \u00a0decisi\u00f3n deber\u00e1n manifestar por escrito su opini\u00f3n sobre esta solicitud al Incomex, o quien haga sus veces, dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas calendario siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n de este aviso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Derecho de Contradicci\u00f3n. Las partes interesadas dentro del \u00a0t\u00e9rmino de diez d\u00edas contados a partir de la publicaci\u00f3n del aviso mencionado \u00a0en el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n presentar su posici\u00f3n frente a la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Evaluaci\u00f3n de la solicitud. El Incomex, \u00a0o quien haga sus veces, tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de veinte (20) d\u00edas h\u00e1biles, contados \u00a0a partir del d\u00eda h\u00e1bil siguiente a la presentaci\u00f3n por parte del solicitante de \u00a0la certificaci\u00f3n de publicaci\u00f3n del aviso mencionado en el art\u00edculo anterior \u00a0para formular sus recomendaciones al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios \u00a0y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Pr\u00e1ctica de Visitas. Durante el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo \u00a0anterior el Incomex, o quien haga sus veces, podr\u00e1 \u00a0practicar las visitas de verificaci\u00f3n y solicitar las pruebas que considera \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Modificado por el Decreto 152 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Adopci\u00f3n \u00a0de la medida de salvaguardia. Concluida la investigaci\u00f3n de \u00a0conformidad con el presente decreto, el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, \u00a0Arancelarios y de Comercio Exterior estudiar\u00e1 el informe t\u00e9cnico presentado por \u00a0el Inc\u00f3mex o quien haga sus veces, dentro de los \u00a0cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recibo por la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica y formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n al Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, cuando en desarrollo de \u00a0una investigaci\u00f3n adelantada de conformidad con el Decreto 152 de 1998, \u00a0el Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomiende \u00a0la adopci\u00f3n de una medida de salvaguardia de car\u00e1cter arancelario que no supere \u00a0el nivel consolidado por Colombia ante la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, \u00a0dicha recomendaci\u00f3n se homologar\u00e1 a las formuladas en las investigaciones \u00a0realizadas de acuerdo con este decreto y se formular\u00e1 la recomendaci\u00f3n \u00a0correspondiente al Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Consejo Superior \u00a0de Comercio Exterior se abstenga de recomendar al Gobierno Nacional la \u00a0aplicaci\u00f3n de la medida, deber\u00e1 comunicarlo por escrito a las partes \u00a0interesadas a trav\u00e9s del Secretario del Consejo dentro de los cinco d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes al pronunciamiento de dicho Organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAdopci\u00f3n de la medida de salvaguardia. \u00a0Concluida la investigaci\u00f3n de conformidad con el presente decreto, el Comit\u00e9 de \u00a0Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiar\u00e1 el informe \u00a0t\u00e9cnico presentado por el Incomex, o quien haga sus \u00a0veces, dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su recibo \u00a0por la Secretar\u00eda T\u00e9cnica y formular\u00e1 una recomendaci\u00f3n al Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que el Consejo Superior de Comercio Exterior se abstenga de \u00a0recomendar al Gobierno Nacional la aplicaci\u00f3n de una salvaguardia arancelaria \u00a0deber\u00e1 comunicarlo por escrito a las partes interesadas a trav\u00e9s del Secretario \u00a0del Consejo dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al pronunciamiento \u00a0de dicho organismo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Modalidad de la Medida. La medida de salvaguardia consistir\u00e1 \u00a0exclusivamente en un gravamen arancelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Duraci\u00f3n de la medida. Las medidas de salvaguardia reguladas por \u00a0el presente decreto se aplicar\u00e1n por un per\u00edodo que no exceder\u00e1 de dos (2) a\u00f1os \u00a0contados a partir de la fecha de su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Aplicaci\u00f3n exclusivamente de las medidas de salvaguardia. La \u00a0solicitud de una medida de salvaguardia de acuerdo con las disposiciones del \u00a0presente decreto excluye la aplicaci\u00f3n de otro tipo de medidas de salvaguardia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Vigencia. Prorrogada su \u00a0vigencia por el Decreto 2681 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba, por el Decreto 1268 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba y por el Decreto 2793 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Murgas \u00a0Guerrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda \u00a0Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1407 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (julio 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0establece un procedimiento especial para aplicar una medida de salvaguardia. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Prorrogado por el Decreto 2681 de 2001, \u00a0por el Decreto 1268 de 2001 \u00a0y por el Decreto 2793 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27671","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27671","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27671"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27671\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27671"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27671"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27671"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}