{"id":27674,"date":"2023-07-18T15:19:59","date_gmt":"2023-07-18T15:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1444-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:59","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:59","slug":"decreto-1444-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1444-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1444 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1444 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reestructura el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1677 de 2000, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las \u00a0conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector Funci\u00f3n P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Integraci\u00f3n \u00a0del Sector Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. El Sector \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica est\u00e1 integrado por el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y la Escuela Superior de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en su \u00a0car\u00e1cter de establecimiento p\u00fablico de car\u00e1cter universitario, estar\u00e1 adscrita \u00a0al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Objeto. \u00a0Corresponde al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, de acuerdo \u00a0con las orientaciones del Presidente de la Rep\u00fablica, formular las pol\u00edticas \u00a0generales de administraci\u00f3n p\u00fablica, haciendo particular \u00e9nfasis en materias \u00a0relacionadas con las formas de organizaci\u00f3n y funcionamiento de las entidades y \u00a0organismos del Estado en sus diferentes niveles administrativos, as\u00ed como en el \u00a0desempe\u00f1o, adopci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de tecnolog\u00edas administrativas para la gesti\u00f3n \u00a0y direcci\u00f3n de sus recursos, en armon\u00eda con las pol\u00edticas de desarrollo \u00a0econ\u00f3mico y social que adopte el gobierno. Igualmente, le corresponde la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0proyectos del Sector Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3. Funciones. \u00a0El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica tendr\u00e1, adem\u00e1s de las \u00a0funciones que determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas de desarrollo administrativo \u00a0para ser adoptadas por el Gobierno Nacional y articuladas con los organismos y \u00a0entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, las pol\u00edticas de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en materia de organizaci\u00f3n \u00a0administrativa del Estado y, particularmente propender la funcionalidad y \u00a0modernizaci\u00f3n de las estructuras administrativas y los estatutos org\u00e1nicos de \u00a0las entidades p\u00fablicas del orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, las pol\u00edticas de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en materia de gesti\u00f3n \u00a0administrativa, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene \u00a0asignado el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar, de acuerdo con el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, las pol\u00edticas de gesti\u00f3n del talento humano al servicio del Estado \u00a0dentro del marco de la Constituci\u00f3n y la ley, en todo lo relacionado con, entre \u00a0otras, vinculaci\u00f3n y retiro, bienestar social e incentivos al personal, \u00a0nomenclatura y clasificaci\u00f3n de empleos, manuales de funciones y requisitos \u00a0m\u00ednimos, plantas de personal y relaciones laborales y, de acuerdo con las \u00a0directrices que fije el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el sistema \u00a0salarial y prestacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y orientar el desarrollo institucional de \u00a0los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y velar por la armonizaci\u00f3n \u00a0de las reformas administrativas a las necesidades de la planeaci\u00f3n econ\u00f3mica y \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Establecer las pol\u00edticas generales de \u00a0adiestramiento, formaci\u00f3n y perfeccionamiento del talento humano al servicio \u00a0del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover o realizar directamente estudios e \u00a0investigaciones atinentes a la modernizaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar los sistemas de informaci\u00f3n requeridos para \u00a0el seguimiento y an\u00e1lisis de la organizaci\u00f3n administrativa del Estado, del \u00a0desempe\u00f1o del sector p\u00fablico, as\u00ed como el sistema de informaci\u00f3n relativo a la \u00a0situaci\u00f3n y gesti\u00f3n del talento humano al servicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Orientar e instruir a los diferentes organismos de \u00a0la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en sus \u00a0distintos niveles, sobre las directrices que deban observar en la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica y en la organizaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Adelantar las gestiones necesarias para canalizar \u00a0asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n internacional en materia de administraci\u00f3n \u00a0p\u00fablica, observando las disposiciones legales sobre las relaciones exteriores, \u00a0a trav\u00e9s de la Agencia Colombiana de Cooperaci\u00f3n Internacional y en cooperaci\u00f3n \u00a0con el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Apoyar t\u00e9cnicamente a la Comisi\u00f3n Nacional del \u00a0Servicio Civil en los t\u00e9rminos en que lo disponga la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar a las entidades de la Rama Ejecutiva del \u00a0Poder P\u00fablico en todos los \u00f3rdenes y, en especial, a los municipios de menos de \u00a0100.000 habitantes, en la gesti\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Formular el Plan Nacional de Formaci\u00f3n y \u00a0Capacitaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Escuela Superior de Administraci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0ESAP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y desarrollo administrativo y evaluar anualmente su \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con la ESAP el desarrollo del Programa \u00a0Escuela de Alto Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Organizar el Banco de Exitos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica \u00a0de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998, \u00a0recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio \u00a0Nacional de Alta Gerencia, as\u00ed: como para establecer el sistema de est\u00edmulos \u00a0para los servidores p\u00fablicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y \u00a0m\u00e9rito en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar las pol\u00edticas generales en materia de control \u00a0interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Orientar la pol\u00edtica de simplificaci\u00f3n de \u00a0tr\u00e1mites, con el apoyo de los comit\u00e9s sectoriales para el desarrollo \u00a0administrativo y con la cooperaci\u00f3n del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dise\u00f1ar, dirigir e implementar el Sistema General \u00a0de Informaci\u00f3n Administrativa en coordinaci\u00f3n con los organismos competentes en \u00a0materia de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas legalmente y, en \u00a0especial, las contenidas en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4. Estructura. \u00a0La estructura del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 la \u00a0siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Director \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdirecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n General de Asistencia Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Direcci\u00f3n General de Desarrollo Organizacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Direcci\u00f3n General del Talento Humano Estatal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Organos de Asesor\u00eda, Coordinaci\u00f3n y Control \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Comit\u00e9 de Licitaciones y Adquisiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5. Direcci\u00f3n. \u00a0La Direcci\u00f3n del Departamento de la Funci\u00f3n P\u00fablica estar\u00e1 a cargo del Director \u00a0del Departamento Administrativo, quien la ejercer\u00e1 con la inmediata \u00a0colaboraci\u00f3n del Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Director del Departamento, adem\u00e1s de \u00a0las que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n y las leyes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica en la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen el cumplimiento de las funciones \u00a0y la prestaci\u00f3n de los servicios a cargo del Gobierno Nacional, en los asuntos \u00a0que \u00e9ste le solicite y coordinar las labores que le encomienden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar los proyectos de decreto y resoluciones \u00a0ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica como suprema autoridad administrativa, y dar \u00a0desarrollo a \u00f3rdenes del Presidente que se relacionen con tales atribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Congreso, dentro de los primeros \u00a0quince d\u00edas de cada legislatura, informe sobre el estado de los negocios adscritos \u00a0al departamento y sobre las reformas que considere convenientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer el control administrativo que de acuerdo \u00a0con la ley le corresponde, orientado a constatar y asegurar que las actividades \u00a0y funciones de los organismos y entidades que integran el sector se cumplan en \u00a0armon\u00eda con las pol\u00edticas gubernamentales dentro de los principios de la \u00a0actuaci\u00f3n administrativa, de conformidad con los planes y programas adoptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Refrendar con su firma los actos del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica que por disposiciones constitucionales o legales sean de su \u00a0competencia en calidad de Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Representar al pa\u00eds en los foros y organismos \u00a0internacionales en materia de funci\u00f3n p\u00fablica y adelantar las negociaciones \u00a0correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Se\u00f1alar las pol\u00edticas generales del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, velar por su adecuado y oportuno \u00a0cumplimiento y coordinar las actividades de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cumplir las funciones y atender los servicios que \u00a0le est\u00e1n asignados al departamento y dictar en desarrollo de la ley y los \u00a0decretos correspondientes, las normas necesarias para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Suscribir, de acuerdo con la ley y los actos de \u00a0delegaci\u00f3n, los contratos y convenios relativos a asuntos propios del \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejercer la administraci\u00f3n del personal del \u00a0departamento, conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar, orientar y asegurar la organizaci\u00f3n \u00a0necesaria de la entidad para desarrollar las funciones de la administraci\u00f3n, de \u00a0acuerdo con las orientaciones del Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Expedir los actos administrativos que le \u00a0correspondan de acuerdo con la ley y decidir sobre los recursos legales que se \u00a0interpongan contra los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13.Ordenar los gastos del departamento o delegar esta \u00a0funci\u00f3n en el funcionario de la entidad de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 110 del Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.Asignar y distribuir competencias entre las \u00a0distintas dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempe\u00f1o \u00a0del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Delegar en los funcionarios el ejercicio de \u00a0funciones de su competencia, con observancia de las disposiciones legales \u00a0vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar las acciones de divulgaci\u00f3n y promoci\u00f3n \u00a0de las actividades que adelante el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Propender por la participaci\u00f3n de sectores no \u00a0gubernamentales en materias que incidan directamente en el marco de las \u00a0relaciones entre los sectores p\u00fablico y privado, de conformidad con lo se\u00f1alado \u00a0en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Presidir el Consejo Asesor del Gobierno Nacional \u00a0en Materia de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le sean asignadas legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir jur\u00eddicamente al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y a las dem\u00e1s entidades que conformen el \u00a0Sector Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Representar judicial y extrajudicialmente a la \u00a0Entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que \u00e9sta \u00a0deba promover, mediante poder que le otorgue el Director del Departamento o por \u00a0delegaci\u00f3n de \u00e9ste; supervisar el tr\u00e1mite de los mismos y mantener informado al \u00a0Director sobre el estado de cada uno de los procesos y actuaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Absolver las consultas que en materia de gesti\u00f3n de \u00a0personal, diferentes de carrera administrativa, le formulen al Departamento de \u00a0la Funci\u00f3n P\u00fablica las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en \u00a0todos sus niveles por conducto de sus Jefes, de sus Oficinas Jur\u00eddicas o de las \u00a0organizaciones sindicales a trav\u00e9s de sus Presidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios e investigaciones tendientes a \u00a0mantener actualizadas las normas relacionadas con asuntos de competencia del \u00a0Departamento y preparar los proyectos de ley o de decretos y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de ley, \u00a0decretos y dem\u00e1s actos administrativos que sean sometidos a su consideraci\u00f3n \u00a0por el Director del Departamento o por las dependencias del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Brindar el soporte legal interno que requieran las \u00a0dependencias del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Suministrar a las entidades que por mandato legal \u00a0se disponga, la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n necesarias para los intereses del \u00a0Estado y de los actos del Gobierno, en los juicios y actuaciones en que sea \u00a0parte la naci\u00f3n, en asuntos de competencia del departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar instructivos generales, cartillas y \u00a0documentos t\u00e9cnicos generales con destino a las entidades de la Rama Ejecutiva \u00a0del Poder P\u00fablico sobre los temas jur\u00eddicos de competencia del departamento que \u00a0faciliten su asimilaci\u00f3n e implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recopilar y clasificar las normas. legales, los \u00a0conceptos, la doctrina y la jurisprudencia relativa a los asuntos de \u00a0competencia del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar los informes que le sean solicitados \u00a0sobre el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n del Departamento en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias encaminadas a lograr los objetivos \u00a0institucionales en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Definir los lineamientos y criterios b\u00e1sicos para \u00a0la formulaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, control y ejecuci\u00f3n de los planes, programas y \u00a0proyectos del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del departamento, el Plan de Desarrollo del Departamento, la \u00a0programaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n del Plan de Inversiones y realizar su evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar con los organismos y entidades \u00a0competentes, la coordinaci\u00f3n interinstitucional requerida para la consolidaci\u00f3n \u00a0de los planes, programas y proyectos del departamento y del Sector Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes del departamento, el anteproyecto de presupuesto de inversi\u00f3n y \u00a0adelantar las acciones requeridas para su incorporaci\u00f3n en el presupuesto \u00a0general de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n del \u00a0Departamento, en la elaboraci\u00f3n del anteproyecto del programa anual de caja y \u00a0las solicitudes de adiciones y traslados del departamento y enviarlos a las \u00a0entidades o dependencias competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las dependencias del departamento y a \u00a0las entidades del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica en la identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n, \u00a0ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las dependencias del departamento en la \u00a0elaboraci\u00f3n de sus planes de acci\u00f3n, efectuar el seguimiento, control y \u00a0evaluaci\u00f3n de sus resultados y proponer las modificaciones que se requieran \u00a0para su efectiva ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar la ejecuci\u00f3n de metas f\u00edsicas y \u00a0presupuestales establecidas en los planes, programas y proyectos del \u00a0departamento y proponer los ajustes que sean del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica la realizaci\u00f3n de los estudios, investigaciones y \u00a0an\u00e1lisis requeridos para orientar el rumbo de la gesti\u00f3n del departamento y del \u00a0Sector Funci\u00f3n P\u00fablica, as\u00ed como para orientar la organizaci\u00f3n de la Entidad a \u00a0las condiciones y pol\u00edticas de modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Adelantar las acciones necesarias para la \u00a0consecuci\u00f3n de recursos de organismos de asistencia t\u00e9cnica y cooperaci\u00f3n \u00a0nacional e internacional en materia de Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar los informes estad\u00edsticos que permitan la \u00a0toma de decisiones y la formulaci\u00f3n e implantaci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir, controlar y evaluar la organizaci\u00f3n y \u00a0operaci\u00f3n del Banco de Proyectos del departamento, as\u00ed como la promoci\u00f3n e inscripci\u00f3n \u00a0de los proyectos del Sector Funci\u00f3n P\u00fablica en el Banco de Programas y \u00a0Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Consolidar y preparar los informes que el \u00a0departamento deba suministrar en forma peri\u00f3dica a otras entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8. Subdirecci\u00f3n. \u00a0La Subdirecci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 \u00a0ejercida por el Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Subdirector del departamento, adem\u00e1s \u00a0de las que le se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las leyes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar y controlar la planeaci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas y actividades relacionadas con los asuntos \u00a0administrativos, financieros y t\u00e9cnicos del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer a la Direcci\u00f3n del Departamento, de \u00a0conformidad con la funci\u00f3n anterior, la reasignaci\u00f3n o redistribuci\u00f3n de \u00a0competencias y funcionarios, cuando ello resulte necesario para el mejor \u00a0desempe\u00f1o del servicio p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, bajo la orientaci\u00f3n del Director del \u00a0Departamento, las funciones de las direcciones misionales y del \u00e1rea de apoyo \u00a0de la organizaci\u00f3n, con el objeto de mantener en el desarrollo de su gesti\u00f3n, \u00a0unidad de prop\u00f3sito y coherencia en las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir bajo la orientaci\u00f3n del Director del \u00a0departamento la elaboraci\u00f3n de los informes que sobre el desarrollo de planes, \u00a0programas y proyectos del ramo deban presentarse ante el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, la Presidencia de la Rep\u00fablica, el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y dem\u00e1s instancias gubernamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar al Director del Departamento en \u00a0aquellos asuntos que \u00e9ste expresamente lo determine. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fijar las pol\u00edticas y procedimientos para la \u00a0atenci\u00f3n de quejas, y reclamos, sugerencias y recepci\u00f3n de informaci\u00f3n que los \u00a0ciudadanos formulen con relaci\u00f3n a la misi\u00f3n y el desempe\u00f1o del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir los actos administrativos que le \u00a0corresponda de acuerdo con la ley y las delegaciones correspondientes y decidir \u00a0sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar, bajo la orientaci\u00f3n del Director, las \u00a0actuaciones que en materia de control disciplinario deban surtirse en el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar el ejercicio del control interno y \u00a0supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n e impresi\u00f3n de \u00a0las publicaciones que produzca el Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la adecuada organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Centro de Documentaci\u00f3n especializado en temas de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar, implementar y adelantar todos los planes, \u00a0programas, proyectos y actividades que se requieran para el desarrollo de la \u00a0gesti\u00f3n administrativa, de recursos humanos y financieros del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Efectuar las actividades asociadas con el proceso \u00a0de administraci\u00f3n de personal y la \u00f3ptima utilizaci\u00f3n del talento humano al \u00a0servicio del Departamento y adelantar los programas de formaci\u00f3n, \u00a0adiestramiento, capacitaci\u00f3n y perfeccionamiento del talento humano al servicio \u00a0del Departamento as\u00ed como los programas de salud ocupacional y bienestar \u00a0social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Departamento, el anteproyecto de presupuesto de \u00a0funcionamiento, de inversi\u00f3n, el programa anual de caja y las solicitudes de \u00a0adiciones y traslados presupuestales del Departamento, de conformidad con las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia y enviarlos a las entidades o \u00a0dependencias competentes, adelantar todas las acciones relacionadas con la \u00a0programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n presupuestal e implementar el sistema contable del \u00a0Departamento, as\u00ed como los estados financieros para su presentaci\u00f3n ante las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Establecer, en coordinaci\u00f3n con las entidades o \u00a0dependencias competentes, los procedimientos y mecanismos que permitan atender \u00a0eficientemente la cancelaci\u00f3n de las obligaciones financieras contra\u00eddas por el \u00a0Departamento y adelantar todas las actividades relacionadas con esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar la elaboraci\u00f3n del plan anual de compras \u00a0y mantenimiento, los procesos correspondientes a la adquisici\u00f3n de bienes y \u00a0servicios, los procedimientos que sean requeridos para el oportuno y correcto \u00a0almacenamiento, registro e inventario de equipos, materiales y elementos del \u00a0Departamento, coordinar la prestaci\u00f3n de los servicios de aseo, cafeter\u00eda, \u00a0vigilancia, transporte y mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes \u00a0muebles e inmuebles, equipo de oficina y equipo automotor del Departamento y \u00a0organizar y administrar el sistema de archivo documental del Departamento y la \u00a0prestaci\u00f3n de los servicios de correspondencia y mensajer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Coordinar y supervisar la administraci\u00f3n y la \u00a0adecuada prestaci\u00f3n de los servicios de los centros vacacionales del \u00a0Departamento, la ejecuci\u00f3n de los presupuestos asignados para su mantenimiento, \u00a0garantizando la promoci\u00f3n de los servicios que \u00e9stos ofrecen a los servidores \u00a0p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. Oficina \u00a0de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, organizar, dirigir el Sistema de Control \u00a0Interno del Departamento y verificar su operatividad, de tal modo que su \u00a0ejercicio sea intr\u00ednseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar peri\u00f3dicamente un an\u00e1lisis de riesgos en \u00a0la gesti\u00f3n de los recursos a cargo del Departamento y formular el respectivo \u00a0diagn\u00f3stico y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer el control de gesti\u00f3n e interpretar sus \u00a0resultados con el objetivo de presentar recomendaciones a la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, \u00a0pol\u00edticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la \u00a0organizaci\u00f3n y recomendar los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Servir de apoyo a todos y cada uno de los \u00a0directivos del Departamento en el proceso de toma de decisiones, a fin de que \u00a0se obtengan los resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar los procesos relacionados con el manejo \u00a0de recursos, bienes y sistemas de informaci\u00f3n de la Entidad y recomendar los \u00a0correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar planes de auditor\u00eda y seguimiento, acordes \u00a0con los programas de actividades de cada dependencia, los cuales deben \u00a0identificar objetivos, recursos a utilizar, plazos, \u00e1reas y procesos a evaluar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n la formaci\u00f3n de \u00a0una cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo en el \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Verificar la implantaci\u00f3n de las medidas \u00a0recomendadas y su efectividad, a trav\u00e9s del seguimiento continuo a \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener permanentemente informado al Director del \u00a0Departamento acerca del estado del Sistema de Control Interno del Departamento, \u00a0dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento, \u00a0presentar al respecto recomendaciones prioritarias, viables y espec\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Verificar que los controles sean aplicados por los \u00a0responsables y que los registros se hagan en forma sistem\u00e1tica, que la \u00a0informaci\u00f3n sea confiable y objetiva y que los procedimientos sean eficaces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Presentar informes de actividades al Director del \u00a0Departamento y al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Vigilar que la atenci\u00f3n a los ciudadanos se preste \u00a0de acuerdo con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer la Secretar\u00eda del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0del Sistema de Control Interno del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Prestar apoyo al desarrollo y actividades del \u00a0Comit\u00e9 Interinstitucional de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Oficina \u00a0de Sistemas de Informaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina de Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar, con la participaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00a0dependencias competentes del Departamento, el dise\u00f1o, direcci\u00f3n e \u00a0implementaci\u00f3n del Sistema General de Informaci\u00f3n Administrativa del Sector \u00a0P\u00fablico integrado, entre otros, por los subsistemas de organizaci\u00f3n \u00a0institucional, de gesti\u00f3n de recursos humanos, materiales y f\u00edsicos y el de \u00a0desarrollo administrativo, en coordinaci\u00f3n con los dem\u00e1s organismos competentes \u00a0en sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el dise\u00f1o y administraci\u00f3n de los \u00a0sistemas inform\u00e1ticos del Departamento y brindar la asesor\u00eda que las \u00e1reas del \u00a0mismo requieran para el cumplimiento de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir y mantener actualizado de com\u00fan acuerdo con \u00a0las \u00e1reas misionales y de apoyo, los sistemas de informaci\u00f3n gerencial y de \u00a0soporte y el Plan de Sistemas de Informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar de com\u00fan acuerdo con los usuarios los \u00a0procesos y procedimientos que soportan los sistemas de informaci\u00f3n y \u00a0estandarizar todos los requerimientos de informaci\u00f3n que el Departamento \u00a0solicite en cumplimiento de su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dise\u00f1ar, de com\u00fan acuerdo con los usuarios, los \u00a0m\u00f3dulos del Sistema de Informaci\u00f3n y desarrollarlos teniendo en cuenta el plan \u00a0de sistemas de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir de com\u00fan acuerdo con los usuarios, los \u00a0t\u00e9rminos de referencia de los equipos f\u00edsicos y l\u00f3gicos, as\u00ed como de los \u00a0m\u00f3dulos del Sistema que se decidan contratar y soportar la labor de supervisi\u00f3n \u00a0del mismo que realice el \u00e1rea involucrada, as\u00ed como dise\u00f1ar e implementar mecanismos \u00a0de protecci\u00f3n para la informaci\u00f3n que manejen todas las \u00e1reas del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0proyectos especiales que el Departamento requiera desarrollar en cumplimiento \u00a0de su misi\u00f3n, en cuanto al componente tecnol\u00f3gico de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar el centro de c\u00f3mputo del Departamento y \u00a0el sistema inform\u00e1tico del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de conformidad con \u00a0su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.. Direcci\u00f3n \u00a0General de Pol\u00edticas de Administraci\u00f3n P\u00fablica Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas de Administraci\u00f3n P\u00fablica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 Dirigir y adelantar la realizaci\u00f3n de los estudios e \u00a0investigaciones requeridos para formular las pol\u00edticas de organizaci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n administrativa, tendientes a introducir reformas a la macroestructura \u00a0de la Rama Ejecutiva e identificar proyectos de modernizaci\u00f3n y tecnificaci\u00f3n \u00a0de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que incrementen su competitividad y productividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar las recomendaciones que deben presentarse \u00a0al Gobierno Nacional para adecuar la estructura de la administraci\u00f3n p\u00fablica a \u00a0las exigencias constitucionales y legales, dimensionar su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento y racionalizar el uso de los recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar estudios e investigaciones tendientes a \u00a0redefinir las relaciones entre los sectores p\u00fablico y privado, propendiendo por \u00a0una colaboraci\u00f3n \u00e1gil y transparente entre el Estado y los particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar mecanismos, procedimientos y soportes \u00a0administrativos orientados a fortalecer la participaci\u00f3n ciudadana en general y \u00a0de la poblaci\u00f3n usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la \u00a0fiscalizaci\u00f3n y en el \u00f3ptimo funcionamiento de los servicios y la coordinaci\u00f3n \u00a0con el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con la formulaci\u00f3n y el dise\u00f1o de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n requeridos para el an\u00e1lisis de la organizaci\u00f3n administrativa \u00a0del Estado, el proceso de toma de decisiones y el desempe\u00f1o general del sector \u00a0p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participar en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas \u00a0generales en materia de Control Interno y proponer al Gobierno Nacional la \u00a0reglamentaci\u00f3n del Sistema Nacional de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover la realizaci\u00f3n de estudios dirigidos a \u00a0incorporar criterios de competitividad y productividad en el desempe\u00f1o del \u00a0sector p\u00fablico con el prop\u00f3sito de hacer m\u00e1s racional la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar el Banco de Exitos de la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica y establecer los criterios y mecanismos para el otorgamiento del Premio \u00a0Nacional de Alta Gerencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar estudios y diagn\u00f3sticos institucionales y \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, sobre los contenidos curriculares y actividades \u00a0objeto del Programa Escuela de Alto Gobierno, as\u00ed como la difusi\u00f3n de pol\u00edticas \u00a0relacionadas con esta dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Preparar los proyectos de ley y reglamentos \u00a0propios del \u00e1mbito de su competencia y someterlos a consideraci\u00f3n del Director \u00a0del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n \u00a0General de Asistencia Sectorial. Son funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Asistencia Sectorial las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas y \u00a0procedimientos sobre simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites innecesarios, con el apoyo de \u00a0los comit\u00e9s sectoriales para el desarrollo administrativo y con la cooperaci\u00f3n \u00a0del sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Identificar aquellos tr\u00e1mites o procedimientos que \u00a0sean susceptibles de simplificaci\u00f3n o racionalizaci\u00f3n y formular las \u00a0recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar metodolog\u00edas tendientes a facilitar la \u00a0evaluaci\u00f3n y simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites por parte de las entidades de la Rama \u00a0Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar gu\u00edas e instructivos destinados a las \u00a0entidades que les permitan evaluar y racionalizar los tr\u00e1mites y procedimientos \u00a0por \u00e9stas adoptados y asistirlas en dichos procesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el inventario de los tr\u00e1mites y \u00a0procedimientos que se deban adelantar ante la administraci\u00f3n p\u00fablica y velar \u00a0por su actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Convocar mesas de trabajo con la ciudadan\u00eda para \u00a0identificar los tr\u00e1mites y procedimientos m\u00e1s sensibles que requieran \u00a0evaluaci\u00f3n y redefinici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Participar en la orientaci\u00f3n de los programas y \u00a0acciones gubernamentales orientados a fomentar la transparencia y moralidad en \u00a0la gesti\u00f3n p\u00fablica, a incorporar en el que hacer administrativo los principios \u00a0de la \u00e9tica y a luchar contra la corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asistir a los sectores administrativos en la \u00a0implementaci\u00f3n de las metodolog\u00edas de desarrollo administrativo, de conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular los lineamientos que contendr\u00e1n los \u00a0convenios de desempe\u00f1o suscritos por las entidades del Sistema de Desarrollo \u00a0Administrativo y evaluar los planes de desempe\u00f1o formulados por tales comit\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Orientar a los sectores administrativos en la \u00a0adopci\u00f3n de procedimientos administrativos que fortalezcan la participaci\u00f3n \u00a0ciudadana en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalizaci\u00f3n y en el \u00a0\u00f3ptimo funcionamiento de los servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistir a las entidades de la Rama Ejecutiva del \u00a0orden nacional en la adopci\u00f3n de mecanismos de organizaci\u00f3n que garanticen la \u00a0coordinaci\u00f3n de actuaciones con el nivel territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Preparar los proyectos y reglamentos propios del \u00a0\u00e1mbito de su competencia y someterlos a consideraci\u00f3n del Director del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n \u00a0General de Desarrollo Organizacional. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Desarrollo Organizacional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia \u00a0de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n administrativa de los sectores y las entidades y \u00a0organismos que conforman la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar el desarrollo de modelos organizacionales \u00a0e instrumentos administrativos tendientes a mejorar la funcionalidad y \u00a0modernizaci\u00f3n de las entidades y organismos p\u00fablicos, y velar por la \u00a0armonizaci\u00f3n de las reformas administrativas con las necesidades de la \u00a0planeaci\u00f3n econ\u00f3mica y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto t\u00e9cnico sobre los proyectos de \u00a0estatutos, estructuras administrativas y plantas de personal de las entidades \u00a0de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar estudios y diagn\u00f3sticos organizacionales \u00a0y recomendar los ajustes a la organizaci\u00f3n interna de las entidades, \u00a0relacionadas con la distribuci\u00f3n de competencias de las dependencias o con la \u00a0supresi\u00f3n, fusi\u00f3n o creaci\u00f3n de unidades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar el Manual de la Rama Ejecutiva para su \u00a0adopci\u00f3n por parte del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y \u00a0mantenerlo actualizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Identificar las actividades obsoletas y las \u00a0funciones que est\u00e9n en colisi\u00f3n con otros organismos y entidades, que hubieren \u00a0sido asignadas al nivel territorial, o que no correspondan al objeto legalmente \u00a0establecido de las entidades y proponer los correctivos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Brindar asistencia t\u00e9cnica a las entidades de la \u00a0Rama Ejecutiva del poder p\u00fablico del orden nacional en la adopci\u00f3n de \u00a0estatutos, estructuras organizacionales, plantas de personal, manuales de \u00a0funciones y de requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los proyectos de ley y reglamentos propios \u00a0del \u00e1mbito de su competencia y someterlos a consideraci\u00f3n del Director del \u00a0Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar estudios sobre los reg\u00edmenes salariales y \u00a0prestacionales del sector p\u00fablico y sus implicaciones en t\u00e9rminos del gasto \u00a0agregado y la transparencia y comparabilidad de los reg\u00edmenes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar estudios y diagn\u00f3sticos institucionales y \u00a0sectoriales y recomendar los ajustes a la organizaci\u00f3n interna de las \u00a0entidades, relacionados con la distribuci\u00f3n de sus competencias, o con la \u00a0supresi\u00f3n, creaci\u00f3n o fusi\u00f3n de unidades administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar el an\u00e1lisis y seguimiento de las \u00a0implicaciones de los acuerdos y disposiciones de la Organizaci\u00f3n Internacional \u00a0del Trabajo y dem\u00e1s organismos superiores que incidan en las disposiciones en \u00a0materia salarial y prestacional que involucren a empleados p\u00fablicos, y su \u00a0adopci\u00f3n dentro de la normatividad nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Colaborar en la formulaci\u00f3n de programas de \u00a0capacitaci\u00f3n dirigidos a las entidades de la Rama Ejecutiva en materia de \u00a0organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n \u00a0General del Talento Humano Estatal. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General del Talento Humano Estatal, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir a la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, la \u00a0filosof\u00eda y los principios rectores acerca del manejo del Talento Humano al \u00a0servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular las pol\u00edticas y estrategias y dise\u00f1ar \u00a0metodolog\u00edas y t\u00e9cnicas de car\u00e1cter administrativo para la gesti\u00f3n y el manejo \u00a0del talento humano al servicio de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar estrategias para evaluar el clima \u00a0organizacional, la calidad del proceso de toma de decisiones y de los est\u00edmulos \u00a0e incentivos a los funcionarios o equipos de trabajo y propender a su difusi\u00f3n \u00a0en las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con otros organismos p\u00fablicos y privados \u00a0la divulgaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas gubernamentales sobre desarrollo \u00a0integral del personal al servicio del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar y apoyar a las entidades p\u00fablicas en \u00a0procesos de cambio, particularmente en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas de \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fortalecer las \u00e1reas de la administraci\u00f3n del \u00a0talento humano para el desarrollo organizacional en las entidades p\u00fablicas \u00a0mediante la asistencia t\u00e9cnica y transferencia tecnol\u00f3gica de modelos \u00a0gerenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y promocionar pol\u00edticas en materia de \u00a0bienestar social laboral, est\u00edmulos, formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n que requieran las \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar los proyectos de ley, reglamentos e \u00a0instrumentos propios del \u00e1mbito de su competencia y someterlos a consideraci\u00f3n \u00a0del Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Atender las consultas que en materia de gesti\u00f3n del \u00a0Talento Humano al servicio del Estado, diferentes de las expresamente asignadas \u00a0a la Oficina Jur\u00eddica, le formulen al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y las \u00a0organizaciones sindicales a trav\u00e9s de sus Presidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Asistir t\u00e9cnicamente a las entidades de la Rama \u00a0Ejecutiva en materia de gesti\u00f3n del Talento Humano y promover la realizaci\u00f3n de \u00a0estudios e investigaciones sobre esta materia que propendan a su modernizaci\u00f3n \u00a0y optimizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Brindar asesor\u00eda a las entidades de la Rama \u00a0Ejecutiva del poder p\u00fablico en todos los \u00f3rdenes y, en especial, a los \u00a0municipios menores de 100.000 habitantes, mediante el dise\u00f1o, difusi\u00f3n y \u00a0suministro de instrumentos t\u00e9cnicos para la implementaci\u00f3n de la Carrera \u00a0Administrativa, sin perjuicio de las competencias que la ley le se\u00f1ale a la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional del Servicio Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en la formulaci\u00f3n de programas de \u00a0capacitaci\u00f3n y adiestramiento en materia del Talento Humano al servicio del \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar instructivos en materia de gesti\u00f3n del \u00a0recurso humano, con destino a las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de acuerdo con la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Organos de Asesor\u00eda, Coordinaci\u00f3n y Control. Los Comit\u00e9s de Licitaciones \u00a0y Adquisiciones, y de Coordinaci\u00f3n de Control Interno, as\u00ed como la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal, se integrar\u00e1n y atender\u00e1n sus funciones conforme a la ley y los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Comit\u00e9 \u00a0T\u00e9cnico. Le corresponde al Comit\u00e9 T\u00e9cnico dise\u00f1ar y proponer las \u00a0pol\u00edticas y estrategias generales del Departamento, as\u00ed como ser el cuerpo \u00a0t\u00e9cnico y consultivo de alta calificaci\u00f3n que coadyuve en la gesti\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica de la Direcci\u00f3n. Su conformaci\u00f3n y funcionamiento ser\u00e1n \u00a0determinados por el Director del Departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Grupos \u00a0Internos de Trabajo. El Director del Departamento Administrativo podr\u00e1, \u00a0con el fin de atender adecuadamente los servicios t\u00e9cnicos y administrativos, \u00a0constituir y organizar grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta los \u00a0objetivos, pol\u00edticas, planes y programas de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Adopci\u00f3n \u00a0de la nueva Planta de Personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n \u00a0ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0nueva Planta de Personal, a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Atribuciones \u00a0de los funcionarios de la Planta actual. Los funcionarios de la Planta \u00a0de Personal actual del Departamento continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a \u00a0ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Articulo 20. Disposiciones \u00a0Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuraci\u00f3n, \u00a0obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., 2 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1444 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (agosto 2) \u00a0 \u00a0 por el cual se reestructura el \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1677 de 2000, \u00a0art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27674","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27674","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27674"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27674\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27674"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27674"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27674"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}