{"id":27677,"date":"2023-07-18T15:19:59","date_gmt":"2023-07-18T15:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1449-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:59","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:59","slug":"decreto-1449-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1449-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1449 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1449 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 5) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se estructura y definen los t\u00e9rminos y condiciones de operaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de Desarrollo 1999-2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 1821 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que son objetivos de la pol\u00edtica sectorial \u00a0reactivar la producci\u00f3n agropecuaria y promover la integraci\u00f3n y eficiencia de \u00a0las cadenas productivas, impulsando la ejecuci\u00f3n de proyectos de significativo \u00a0impacto econ\u00f3mico y social a nivel regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en los actuales momentos el sector \u00a0agropecuario afronta severas dificultades en su desempe\u00f1o productivo, siendo \u00a0una de sus manifestaciones la crisis en la atenci\u00f3n de las deudas que tienen \u00a0los productores para con el sector financiero, cuya soluci\u00f3n el gobierno estima \u00a0importante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Fondo Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria transferir recursos a los fondos departamentales de \u00a0reactivaci\u00f3n que mediante ordenanzas se creen en los distintos departamentos, \u00a0siempre que su ordenamiento y operaci\u00f3n se ajusten a lo definido en este decreto \u00a0y dem\u00e1s normas que le complementen y modifiquen, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. El Fondo Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, FARO, podr\u00e1 transferir recursos a los fondos \u00a0departamentales de reactivaci\u00f3n y fomento agropecuario, Fondear, con destino \u00a0exclusivo a la compra de cartera agropecuaria a los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0vigilados por la Superintendencia Bancaria, siempre y cuando la misma tuviere \u00a0una mora superior a treinta d\u00edas al primero de junio de 1999 susceptible de \u00a0adquirir, y para que con el producto de las recuperaciones impulsen mediante el \u00a0aporte de capital de la ejecuci\u00f3n de proyectos agropecuarios productivos, de \u00a0significativo impacto econ\u00f3mico y social dentro de sus territorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural determinar\u00e1 las pol\u00edticas, condiciones y t\u00e9rminos bajo los \u00a0cuales los Fondear podr\u00e1n destinar el producto de las recuperaciones de cartera \u00a0como inversi\u00f3n de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Para dar cumplimiento a lo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, el Faro suscribir\u00e1 convenios con los \u00a0correspondientes Fondear, en los que se determinar\u00e1n el objetivo, destino y \u00a0condiciones aplicables para la transferencia de los recursos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos convenios podr\u00e1n ser suscritos \u00a0directamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o por Finagro, \u00a0previa la celebraci\u00f3n de un convenio mediante el cual se le delegue la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En el convenio que celebre \u00a0el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el Fondo para el \u00a0Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, se podr\u00e1 pactar que Finagro, \u00a0bajo esquemas de reembolsos debidamente garantizados, destine recursos como \u00a0operaciones de tesorer\u00eda para dar liquidez temporal al Faro, las cuales deber\u00e1n \u00a0estar respaldadas por apropiaciones presupuestales y\/o en la aprobaci\u00f3n por el \u00a0Gobierno Nacional del compromiso de vigencias futuras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el citado convenio se \u00a0reconocer\u00e1n, con cargo a los recursos presupuestados, hasta un tres (3) por \u00a0ciento por concepto de gastos de administraci\u00f3n y financieros, si a ellos \u00a0hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Las transferencias que \u00a0efect\u00fae el Faro a los Fondear no podr\u00e1n exceder de cuatro (4) veces el valor de \u00a0los recursos que en cada caso y con destino a ellos sean aportados por los \u00a0correspondientes entes territoriales, ni exceder del 30% del valor de la \u00a0cartera vencida al primero de junio de 1999, susceptible de adquirir, \u00a0descontados los intereses y cargos contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La negociaci\u00f3n de adquisici\u00f3n \u00a0de cartera con los establecimientos de cr\u00e9dito se efectuar\u00e1 de manera \u00a0centralizada con la participaci\u00f3n del responsable del manejo del \u00a0correspondiente Fondear, de un representante de los productores y el \u00a0responsable del Faro, quien coordinar\u00e1 las acciones de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el efecto y en cada caso, el Fondear \u00a0respectivo deber\u00e1 previamente establecer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El mecanismo de registro e \u00a0identificaci\u00f3n de los productores interesados en participar en el programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El estado de las deudas de los \u00a0productores interesados en participar, discriminadas seg\u00fan capital e intereses, \u00a0plazos, valores y tiempos en mora, la actividad y predio objeto de la deuda, \u00a0calificaci\u00f3n crediticia en el establecimiento de cr\u00e9dito, clase y valor de las \u00a0garant\u00edas otorgadas e identificaci\u00f3n de las causales que llevaron, en cada caso, \u00a0a los incumplimientos de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Identificaci\u00f3n de las opciones \u00a0productivas, tecnol\u00f3gicas y de mercado y valoraci\u00f3n del potencial de ingresos \u00a0derivados de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Podr\u00e1n ser objeto de \u00a0adquisici\u00f3n por Fondear, por una sola vez por cada beneficiario, la cartera \u00a0agropecuaria de peque\u00f1os y otros productores respecto de quienes se evidencie: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Su viabilidad de proseguir en la \u00a0actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Capacidad de pago establecida con \u00a0razonable certeza para atender la deuda con el Fondear y los nuevos cr\u00e9ditos \u00a0requeridos, obtenida con la continuaci\u00f3n de la actividad productiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compromiso de los productores, de \u00a0acordarse la negociaci\u00f3n con el intermediario financiero, de cancelar al \u00a0Fondear, en el caso de los peque\u00f1os productores, el cinco (5) por ciento, en \u00a0dinero, sobre la obligaci\u00f3n establecida seg\u00fan el art\u00edculo tercero y en el de \u00a0otros productores, un m\u00ednimo de diez (10) por ciento en dinero o del m\u00ednimo \u00a0veinte (20) por ciento en tierras que tengan condiciones de explotaci\u00f3n \u00a0adecuada, en cuanto a tama\u00f1o, calidad de suelos, fuentes de agua y accesos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La cancelaci\u00f3n por el productor de los \u00a0cargos por costos jur\u00eddicos que acuerde con el establecimiento de cr\u00e9dito, de \u00a0encontrarse sus obligaciones bajo cobro judicial. Las tierras que reciban los \u00a0Fondear se negociar\u00e1n preferiblemente con el Incora a su valor comercial que se \u00a0determine en su respectivo peritaje, para ser destinados a proyectos de Reforma \u00a0Agraria enmarcados dentro de alianzas estrat\u00e9gicas y sociales contempladas en \u00a0el Plan de Desarrollo, y en tal caso se pagar\u00e1n con bonos agrarios emitidos por \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La cancelaci\u00f3n por el productor de los \u00a0cargos por costos jur\u00eddicos que acuerde con el establecimiento de cr\u00e9ditos, de \u00a0encontrarse sus obligaciones bajo cobro judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que el establecimiento de cr\u00e9dito y el \u00a0productor acepten trasladar al Fondear las garant\u00edas otorgadas vigentes en \u00a0respaldo de la obligaci\u00f3n, hasta la concurrencia del valor de \u00e9sta m\u00e1s un \u00a0veinte (20) por ciento de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Los Fondear podr\u00e1n adquirir \u00a0cartera agropecuaria contra\u00edda con establecimientos de cr\u00e9ditos vigilados por \u00a0la Superintendencia Bancaria que no exceda en cada caso de dos mil quinientos \u00a0(2.500) salarios m\u00ednimos legales mensuales, consolidados los saldos de capital \u00a0y las cuentas por cobrar por concepto de intereses y otros cargos \u00a0contabilizados, no contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las cancelaciones al Fondear \u00a0a que se refiere el presente art\u00edculo deber\u00e1n realizarse con anterioridad al \u00a0cierre de la operaci\u00f3n de adquisici\u00f3n de la respectiva cartera. No obstante, \u00a0los Fondear podr\u00e1n otorgar a productores que carezcan de tierras para ofrecer \u00a0en pago del porcentaje que le corresponden para acordar la negociaci\u00f3n, un \u00a0plazo para su pago, no mayor a dos a\u00f1os, siempre que el productor interesado \u00a0ofrezca garant\u00edas admisibles o un codeudor con capacidad de endeudamiento y de \u00a0pago, razonables a juicio del Fondear, caso en el cual el valor m\u00ednimo a pagar \u00a0sobre la obligaci\u00f3n determinada de acuerdo con el art\u00edculo tercero ser\u00e1 del doble \u00a0del valor establecido en el numeral tercero de este art\u00edculo para cada tipo de \u00a0productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragr\u00e1fo 3\u00ba. Para los efectos del \u00a0presente Decreto se entender\u00e1 por peque\u00f1o productor el definido conforme al Decreto 312 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Las condiciones de \u00a0financiamiento a los productores de las deudas adquiridas por los Fondear ser\u00e1n \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El monto de la deuda ser\u00e1 el valor \u00a0correspondiente al saldo de capital adeudado al establecimiento financiero m\u00e1s \u00a0los intereses contabilizados no contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Plazos totales de hasta diez (10) a\u00f1os \u00a0para cancelar la obligaci\u00f3n y per\u00edodos de gracia de hasta tres (3) a\u00f1os para \u00a0abonos a capital, contados a partir de la ocurrencia de los correspondientes \u00a0desembolsos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Pagos de intereses a definir seg\u00fan \u00a0flujo de fondos proyectado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tasa de inter\u00e9s del IPC nacional m\u00e1s \u00a0tres (3) puntos contingentes, expresados ambos en t\u00e9rminos efectivos anuales, \u00a0puntos estos \u00faltimos que se eliminar\u00e1n de su cobro en cada pago cuando \u00e9ste se \u00a0efect\u00fae en la fecha estipulada o con antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Est\u00edmulo al prepago parcial o total de \u00a0la obligaci\u00f3n, montos que de ser parciales, reducir\u00e1n el plazo total de pago. \u00a0Dicho est\u00edmulo consistir\u00eda en la reducci\u00f3n de la obligaci\u00f3n en el doble del \u00a0valor prepagado sin que el valor final de la deuda a cargo del productor \u00a0termine siendo inferior al incurrido por el Fondear para adquirir la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Los Fondear s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0acceder a los recursos del Faro, si en el acto de su constituci\u00f3n se determina \u00a0que estar\u00e1n sujetos a las pol\u00edticas y directrices establecidas en este decreto \u00a0y dem\u00e1s que le complementen o modifiquen y se contemplan que su \u00f3rgano de \u00a0direcci\u00f3n est\u00e9 integrado por un representante del Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, un representante del conjunto de municipios que participen en \u00a0su financiaci\u00f3n, un representante de los productores beneficiarios del programa \u00a0de compra de carteras y del gobernador del departamento o su delegado, quien \u00a0oficiar\u00e1 como presidente y que sus decisiones deber\u00e1n contar con el voto \u00a0favorable del representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Este decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 5 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Roberto Murgas Guerrero. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1449 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (agosto 5) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se estructura y definen los t\u00e9rminos y condiciones de operaci\u00f3n del Fondo \u00a0Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria de acuerdo con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00ba numeral 7 de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27677","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27677","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27677"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27677\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27677"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27677"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27677"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}