{"id":27687,"date":"2023-07-18T15:19:59","date_gmt":"2023-07-18T15:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1487-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:59","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:59","slug":"decreto-1487-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1487-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1487 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1487 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 12) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se autoriza el Sistema \u00a0Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico de la DIAN y se establecen algunos par\u00e1metros \u00a0operativos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el pago de los \u00a0impuestos por v\u00eda electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 408 de 2001, \u00a0art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las \u00a0contenidas en los art\u00edculos 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y del art\u00edculo 579-2 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Autor\u00edzase la presentaci\u00f3n de \u00a0las declaraciones tributarias y el pago de los impuestos administrados por la \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, \u00a0a trav\u00e9s del Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico establecido por la DIAN, \u00a0que cuenta con los siguientes mecanismos de seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Identificaci\u00f3n inequ\u00edvoca de origen y \u00a0destino en todas las comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Cifrado de datos transmitidos y \u00a0almacenados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 N\u00fameros de control para garantizar la \u00a0integridad de la informaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Protocolo que impide la negaci\u00f3n del \u00a0env\u00edo y\/o recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2022 Certificados con firma electr\u00f3nica y \u00a0claves secretas de acceso para contribuyente y revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales mediante resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general definir\u00e1 la \u00a0operatividad de dichos mecanismos y la interacci\u00f3n entre los diferentes agentes \u00a0que intervienen en el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 14 de julio \u00a0de 2000. Expediente: 9778. Actor: Carlos Alfredo Ram\u00edrez Guerrero. Ponente: \u00a0Delio G\u00f3mez Leyva. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales \u00a0mediante resoluci\u00f3n determinar\u00e1 los contribuyentes que deben presentar las \u00a0declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Entidad y de \u00a0las retenciones en la fuente, a trav\u00e9s del Sistema Declaraci\u00f3n y Pago \u00a0Electr\u00f3nico. La resoluci\u00f3n que se expida para el efecto deber\u00e1 especificar los \u00a0criterios bajo los cuales se incorporan los diferentes grupos de \u00a0contribuyentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las declaraciones tributarias \u00a0que se presenten electr\u00f3nicamente no requieren para su validez de firma aut\u00f3grafa \u00a0de la persona obligada a cumplir con dicho deber formal ni del contador o \u00a0revisor fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La firma electr\u00f3nica de las declaraciones \u00a0tributarias que se presenten por el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico, se \u00a0garantizar\u00e1 mediante los certificados y claves secretas de la persona obligada \u00a0a cumplir con dicho deber formal y del contador o revisor fiscal, que ser\u00e1n \u00a0expedidos por dicho Sistema, y de ellas se derivar\u00e1n todas las \u00a0responsabilidades de car\u00e1cter tributario que hoy se desprenden de la firma aut\u00f3grafa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para la asignaci\u00f3n de las \u00a0firmas electr\u00f3nicas y las claves secretas, se deber\u00e1 solicitar por escrito a la \u00a0Administraci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n a la que corresponda el contribuyente, \u00a0suministrando el nombre y apellidos completos e identificaci\u00f3n tanto de la \u00a0persona obligada a cumplir con el deber formal de declarar, como del contador o \u00a0revisor fiscal, de acuerdo con el Certificado de C\u00e1mara de Comercio \u00a0actualizado, y dem\u00e1s documentos que lo acrediten, informaci\u00f3n que se deber\u00e1 \u00a0presentar junto con la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 responsabilidad del obligado a \u00a0cumplir con el deber formal de declarar, observar las medidas de seguridad de \u00a0la clave secreta y certificado de firma electr\u00f3nica, al interior de la empresa \u00a0y respecto de terceros. Igualmente, ser\u00e1 responsabilidad del contador o revisor \u00a0fiscal observar las medidas correspondientes de seguridad para su propia clave \u00a0secreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando sea necesario asignar una nueva \u00a0firma electr\u00f3nica y clave secreta por cambio de la persona obligada a cumplir \u00a0con el deber formal de declarar, el nuevo obligado deber\u00e1 solicitarlo por \u00a0escrito a la administraci\u00f3n correspondiente, anexando los documentos que lo \u00a0acrediten para el efecto. La Administraci\u00f3n dispondr\u00e1 de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0tanto para activar la nueva firma electr\u00f3nica y clave secreta como para \u00a0desactivar las antiguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el cambio se refiera al contador o \u00a0revisor fiscal, el contribuyente o el representante legal, en el caso de \u00a0personas jur\u00eddicas, ser\u00e1 quien lo solicite por escrito a la Administraci\u00f3n correspondiente, \u00a0anexando los documentos que lo acrediten para el efecto. La Administraci\u00f3n \u00a0dispondr\u00e1 del mismo t\u00e9rmino se\u00f1alado en el inciso anterior para la activaci\u00f3n y \u00a0desactivaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se seguir\u00e1 cuando \u00a0por da\u00f1os eventuales en el sistema inform\u00e1tico o la p\u00e9rdida de la clave secreta \u00a0sea necesaria la expedici\u00f3n de un nuevo certificado y clave secreta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Para efectos de lo dispuesto \u00a0en este decreto, el contribuyente, responsable o agente de retenci\u00f3n, deber\u00e1 \u00a0disponer de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus \u00a0obligaciones, y en ning\u00fan caso los eventuales da\u00f1os en su sistema inform\u00e1tico, \u00a0la p\u00e9rdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber formal de \u00a0declarar o la solicitud de cambio o asignaci\u00f3n con una antelaci\u00f3n inferior al \u00a0t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, constituir\u00e1n causales de \u00a0justificaci\u00f3n de la extemporaneidad en la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, en \u00a0que pudiere incurrir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Gobierno Nacional fijar\u00e1 \u00a0plazos especiales para la presentaci\u00f3n y el pago de las obligaciones \u00a0tributarias por el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales garantizar\u00e1 la actualizaci\u00f3n en el Sistema Declaraci\u00f3n y \u00a0Pago Electr\u00f3nico de los formatos que prescriba para la presentaci\u00f3n y el pago \u00a0de las obligaciones tributarias que el contribuyente est\u00e9 obligado a efectuar \u00a0por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los contribuyentes, \u00a0responsables y agentes de retenci\u00f3n, obligados a presentar electr\u00f3nicamente las \u00a0declaraciones, deber\u00e1n realizar todos los pagos exclusivamente por los medios \u00a0previstos dentro del Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Para todos los efectos \u00a0jur\u00eddicos, los documentos electr\u00f3nicos presentados a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico reemplazar\u00e1n los documentos f\u00edsicos en papel. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente requiera presentar \u00a0ante terceros o cuando autoridad competente solicite copia de la declaraci\u00f3n, \u00a0la impresi\u00f3n en papel que se haga de las declaraciones electr\u00f3nicas tendr\u00e1 \u00a0valor probatorio, siempre y cuando hayan sido impresas exclusivamente con los \u00a0mecanismos establecidos en el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico y cuando \u00a0en ellos aparezcan plenamente identificados los d\u00edgitos de control manual y \u00a0autom\u00e1tico asignados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 efectuarse otro tipo de impresi\u00f3n \u00a0o manipulaci\u00f3n del contenido de las declaraciones y recibos electr\u00f3nicos y no \u00a0tendr\u00e1 ning\u00fan valor la impresi\u00f3n sin el cumplimiento de los requisitos \u00a0se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de que el tercero ante quien \u00a0se presenten las declaraciones en forma impresa pueda tener certeza de la \u00a0validez de dicho documento, los d\u00edgitos de control manual y autom\u00e1tico se \u00a0podr\u00e1n verificar mediante los mecanismos que para el efecto prevea la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales en la resoluci\u00f3n de car\u00e1cter general a que \u00a0alude el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El sistema de Declaraci\u00f3n y \u00a0Pago Electr\u00f3nico les permitir\u00e1 a los contribuyentes que declaren por este \u00a0medio, realizar todas las gestiones relacionadas con el Registro Unico \u00a0Tributario, RUT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 12 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1487 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (agosto 12) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se autoriza el Sistema \u00a0Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico de la DIAN y se establecen algunos par\u00e1metros \u00a0operativos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y el pago de los \u00a0impuestos por v\u00eda electr\u00f3nica. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 408 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27687","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27687","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27687"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27687\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27687"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27687"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27687"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}