{"id":27688,"date":"2023-07-18T15:19:59","date_gmt":"2023-07-18T15:19:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-149-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:19:59","modified_gmt":"2023-07-18T15:19:59","slug":"decreto-149-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-149-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 149 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 149 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 21) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el Registro de Operadores de Transporte \u00a0Multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo 2\u00b0 ordinal b) de \u00a0la Ley 105 de 1993, el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley 336 de 1996, los art\u00edculos 37 y 38 de la Decisi\u00f3n 331 \u00a0de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y el art\u00edculo 9\u00b0 de la Decisi\u00f3n 393 de \u00a0la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Registro de Operadores de Transporte Multimodal. \u00a0Establ\u00e9cese el Registro de Operadores de Transporte Multimodal. El Organismo \u00a0Nacional competente para llevar el Registro de Operadores de Transporte \u00a0Multimodal es el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Registro de Operadores de Transporte Multimodal creado mediante el \u00a0presente decreto tendr\u00e1 aplicaci\u00f3n tanto para las operaciones de transporte \u00a0multimodal que se desarrollen en el \u00e1mbito nacional, como para aquellas que se \u00a0desarrollen en el \u00e1mbito internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este efecto, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Transporte Multimodal Nacional: Es el porte de mercanc\u00edas por dos (2) \u00a0modos diferentes de transporte por lo menos, en virtud de un \u00fanico contrato de \u00a0Transporte Multimodal, desde un lugar en que el Operador de Transporte \u00a0Multimodal toma las mercanc\u00edas bajo su custodia hasta otro lugar designado para \u00a0su entrega, ubicados ambos dentro del territorio nacional colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Transporte Multimodal Internacional: Es aquel que se encuentra dentro \u00a0del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de las Decisiones 331 expedida en 1993 y 393 expedida \u00a0en 1996 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena y las normas que las \u00a0modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.1. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Inscripci\u00f3n en el registro. Para ejercer la actividad de \u00a0operador de Transporte Multimodal Nacional o Internacional, las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas interesadas deben estar inscritas en el registro \u00a0respectivo a cargo del Ministerio de Transporte. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.2. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Requisitos generales de inscripci\u00f3n en el registro. Sin \u00a0perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 4\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto, para \u00a0ser inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal, el \u00a0interesado deber\u00e1 presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, \u00a0acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 11 de la Decisi\u00f3n 393 de 1996 de la Comisi\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Cartagena, para los numerales 1 a 6 siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer capacidad legal, lo cual se acreditar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las personas naturales, mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de inscripci\u00f3n como comerciante en el Registro Mercantil respectivo \u00a0y fotocopia de su documento de identidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de las personas jur\u00eddicas, estar legalmente constituida o \u00a0establecida en Colombia, lo cual se acreditar\u00e1 mediante la presentaci\u00f3n del \u00a0certificado de existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de \u00a0Comercio respectiva, el cual no deber\u00e1n tener m\u00e1s de sesenta (60) d\u00edas de haber \u00a0sido expedido al momento de la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estar domiciliado en Colombia, lo cual se demostrar\u00e1 mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del certificado de inscripci\u00f3n como comerciante en el Registro \u00a0Mercantil respectivo en el caso de las personas naturales, y certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio respectiva \u00a0en el caso de las personas jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con representaci\u00f3n legal suficiente en Colombia, lo cual se \u00a0acreditar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las personas naturales y jur\u00eddicas de nacionalidad \u00a0colombiana, bastar\u00e1 con la presentaci\u00f3n del certificado de inscripci\u00f3n como \u00a0comerciante en el Registro Mercantil y del certificado de existencia y \u00a0representaci\u00f3n legal expedido por la C\u00e1mara de Comercio, respectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de las personas naturales de nacionalidad de otro pa\u00eds \u00a0miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deber\u00e1n demostrar la designaci\u00f3n de \u00a0un apoderado en forma legal en Colombia, de conformidad con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 477 del C\u00f3digo de Comercio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de las personas jur\u00eddicas constituidas conforme a las \u00a0leyes de otro pa\u00eds miembro de la Comunidad Andina de Naciones, deber\u00e1n \u00a0establecer una sucursal en el territorio colombiano, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 471 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contar con representaci\u00f3n legal suficiente en cada uno de los pa\u00edses \u00a0miembros de la Comunidad Andina de Naciones en los que pretenda desarrollar sus \u00a0operaciones, lo cual se acreditar\u00e1 de conformidad con lo establecido en la \u00a0legislaci\u00f3n interna de cada uno de dichos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Contar con una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil o cobertura \u00a0permanente de un Club de Protecci\u00f3n e Indemnizaci\u00f3n que cubra el pago de las \u00a0obligaciones por la p\u00e9rdida, el deterioro o el retraso en la entrega de las \u00a0mercanc\u00edas derivadas de los contratos de transporte multimodal y que, adem\u00e1s, \u00a0incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de \u00a0las actividades los operadores de Transporte Multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Mantener un patrimonio m\u00ednimo equivalente a 80.000 DEG, lo cual se \u00a0acreditar\u00e1 de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las personas naturales colombianas, mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de copia autenticada de la declaraci\u00f3n de renta del a\u00f1o gravable \u00a0anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de las personas naturales nacionales de otro pa\u00eds miembro \u00a0de la Comunidad Andina de Naciones, mediante la presentaci\u00f3n del documento que \u00a0de conformidad con la legislaci\u00f3n tributaria de su pa\u00eds de origen o de \u00a0domicilio permanente acredite el monto de su patrimonio del a\u00f1o gravable \u00a0anterior a la presentaci\u00f3n de la solicitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de las personas jur\u00eddicas nacionales colombianas o de otro \u00a0pa\u00eds miembro de la Comunidad Andina de Naciones, mediante certificaci\u00f3n \u00a0expedida por su contador o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Constituir una garant\u00eda global en favor de la Naci\u00f3n- Unidad Administrativa \u00a0Especial- Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un valor asegurable \u00a0equivalente a dos mil (2.000) salarios m\u00ednimos mensuales legales vigentes, para \u00a0cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de las mercanc\u00edas, las \u00a0sanciones generadas con ocasi\u00f3n de las operaciones de Transporte Multimodal y \u00a0la terminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de continuaci\u00f3n de viaje, por el t\u00e9rmino de un (1) \u00a0a\u00f1o y tres (3) meses m\u00e1s, debiendo ser renovada tres (3) meses antes de su \u00a0vencimiento, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25 del Decreto 2295 de 1996 y las normas que lo sustituyan, \u00a0modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar la documentaci\u00f3n que acredite que entre el personal \u00a0directivo, funcionarios y t\u00e9cnicos o entre sus empleados, en caso de ser \u00a0persona natural, existen personas con experiencia en actividades vinculadas al \u00a0Transporte Multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El requisito establecido en el numeral 6 del presente \u00a0art\u00edculo, puede ser sustituido mediante la presentaci\u00f3n de garant\u00eda bancaria o \u00a0de compa\u00f1\u00eda de seguros legalmente establecida en Colombia por un monto \u00a0equivalente a 80.000 DEG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.3 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Inscripciones de Operadores de Transporte Multimodal \u00a0Subregionales. Los Operadores de Transporte Multimodal originarios de alguno de \u00a0los pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina de Naciones, podr\u00e1n inscribirse en \u00a0el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de \u00a0Transporte, mediante la presentaci\u00f3n de una solicitud dirigida a dicho \u00a0Ministerio a la que se acompa\u00f1ar\u00e1 el Certificado de Registro otorgado por el \u00a0organismo nacional competente de su pa\u00eds de origen, en caso de que la \u00a0Secretar\u00eda de la Comunidad Andina de Naciones no haya rendido el informe \u00a0correspondiente de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 30 de la \u00a0Decisi\u00f3n 331 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena, modificado por el \u00a0art\u00edculo 10 de la Decisi\u00f3n 393 de la misma Comisi\u00f3n y las normas que la \u00a0modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si alguno de los Operadores de Transporte Multimodal originario de los \u00a0pa\u00edses miembros de la Comunidad Andina de Naciones desea realizar sus \u00a0operaciones de Transporte Multimodal Internacional por territorio colombiano, \u00a0deber\u00e1n tener constituida y vigente la garant\u00eda que ampara el cumplimiento de \u00a0las normas aduaneras, de conformidad con el numeral 7 del art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas naturales o jur\u00eddicas originarias de un pa\u00eds \u00a0miembro de la Comunidad Andina de Naciones y que no cuenten con el Certificado \u00a0de O.T.M. de su pa\u00eds de origen, podr\u00e1n inscribirsen en Colombia, para la cual \u00a0deber\u00e1n cumplir los requisitos se\u00f1alados en el art\u00edculo 3\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.4 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Inscripci\u00f3n de Operadores de Transporte Multimodal \u00a0Extrasubregionales. Las empresas extranjeras, originarias de pa\u00edses distintos a \u00a0los miembros de la Comunidad Andina de Naciones, que deseen prestar servicios \u00a0de Transporte Multimodal desde o hacia Colombia deber\u00e1n inscribirse en el \u00a0Registro creado mediante el presente decreto, para lo cual el interesado deber\u00e1 \u00a0presentar una solicitud ante el Ministerio de Transporte, acreditando el \u00a0cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Poseer capacidad legal suficiente, lo cual se acreditar\u00e1 mediante la \u00a0presentaci\u00f3n del documento que demuestre su existencia y representaci\u00f3n legal, \u00a0debidamente traducido y autenticado conforme lo establecen los art\u00edculos 480 \u00a0del C\u00f3digo de Comercio y 48, 259 y 260 del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contar con representaci\u00f3n legal en Colombia, mediante la designaci\u00f3n \u00a0de un agente o representante permanente en el pa\u00eds, con facultades para \u00a0representarlo judicial y extrajudicialmente, lo cual se acreditar\u00e1 mediante la \u00a0presentaci\u00f3n de la copia del poder notarial expedido por escritura p\u00fablica en \u00a0el cual conste la designaci\u00f3n del representante legal, con plenas facultades \u00a0para representar a la empresa en todos los actos administrativos, comerciales y \u00a0judiciales en los que debe intervenir en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7 de la Ley 336 de 1996, los agentes o representantes en Colombia \u00a0de Operadores de Transporte Multimodal extranjeros, responder\u00e1n solidariamente \u00a0con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y \u00a0las sanciones que le sean aplicables por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contar con una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil o cobertura \u00a0permanente de un Club de Protecci\u00f3n e Indemnizaci\u00f3n que cubra el pago de las \u00a0obligaciones por la p\u00e9rdida, el da\u00f1o o el retraso en la entrega de las \u00a0mercanc\u00edas derivadas de los contratos de transporte multimodal y que, adem\u00e1s, \u00a0incluya un anexo de cobertura de los riesgos extracontractuales derivados de \u00a0las actividades de los Operadores de Transporte Multimodal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Mantener un patrimonio m\u00ednimo equivalente a 80.000 DEG, lo cual se \u00a0acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n expedida por su contador o revisor fiscal, \u00a0seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Constituir una garant\u00eda global en favor de la Naci\u00f3n- Unidad \u00a0Administrativa Especial- Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, por un \u00a0valor asegurable equivalente a dos mil (2000) salarios m\u00ednimos mensuales \u00a0legales vigentes, para cubrir el pago de los tributos aduaneros suspendidos de \u00a0las mercanc\u00edas, las sanciones generadas con ocasi\u00f3n de las operaciones de \u00a0Transporte Multimodal y la terminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de Continuaci\u00f3n de Viaje, \u00a0por el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o y tres (3) meses m\u00e1s, debiendo ser renovada tres \u00a0(3) meses antes de su vencimiento, de conformidad con lo establecido en el \u00a0art\u00edculo 25 del Decreto 2295 de 1996 y las normas \u00a0que lo sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo caso, la inscripci\u00f3n de empresas extranjeras en el \u00a0Registro de Operaciones de Transporte Multimodal que lleva el Ministerio de \u00a0Transporte estar\u00e1 condicionada al principio de reciprocidad, siempre que no \u00a0exista convenio bilateral, tratado u obligaci\u00f3n alguna de car\u00e1cter \u00a0internacional entre la Rep\u00fablica de Colombia y el pa\u00eds de origen del \u00a0solicitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.5 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Vigencia de la inscripci\u00f3n en el registro. El Registro de \u00a0O.T.M. tendr\u00e1 una vigencia indefinida mientras la persona natural o jur\u00eddica \u00a0inscrita mantenga los requisitos contemplados en los art\u00edculos 3, 4 y 5, seg\u00fan \u00a0el caso, y no medie comunicaci\u00f3n oficial por escrito de parte del Ministerio de \u00a0Transporte dirigida al interesado sobre la cancelaci\u00f3n de tal inscripci\u00f3n. \u00a0Copia de esta comunicaci\u00f3n ser\u00e1 enviada por el Ministerio de Transporte a la \u00a0Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina de Naciones, en el caso de \u00a0cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de Operadores de Transporte Multimodal sujetos al \u00a0r\u00e9gimen establecido en las decisiones 331 y 393 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de \u00a0Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o \u00a0reglamenten. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.6 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Certificado de Registro. Sin perjuicio de lo establecido en \u00a0el art\u00edculo anterior y en el art\u00edculo 10 de la Decisi\u00f3n 393 de la Comisi\u00f3n del \u00a0Acuerdo de Cartagena, el Ministerio de Transporte, al efectuar la inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal expedir\u00e1 al interesado un \u00a0Certificado de Registro, que ser\u00e1 el documento mediante el cual el Operador de \u00a0Transporte Multimodal acredite su inscripci\u00f3n en el Registro respectivo ante \u00a0las autoridades colombianas y de los dem\u00e1s pa\u00edses miembros de la Comunidad \u00a0Andina de Naciones que as\u00ed se lo exijan. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.7. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Procedimiento. La inscripci\u00f3n en el Registro de Operaciones \u00a0de Transporte Multimodal y la expedici\u00f3n del certificado de Registro se \u00a0efectuar\u00e1 por parte del Ministerio de Transporte, mediante el siguiente \u00a0procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una vez recibida la solicitud a que se refieren los art\u00edculos 3, 4 y \u00a05 del presente decreto, el Ministerio de Transporte contar\u00e1 con un plazo de \u00a0diez (10) d\u00edas calendario para examinar la documentaci\u00f3n entregada y resolver \u00a0si la misma est\u00e1 completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso que se encuentre que la solicitud contiene documentaci\u00f3n \u00a0incompleta o deficiente, el Ministerio de Transporte, dentro de los cinco (5) \u00a0d\u00edas calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido en el numeral \u00a0anterior, lo comunicar\u00e1 por escrito al interesado requiri\u00e9ndole para que la \u00a0complete o corrija. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez se haya acreditado satisfactoriamente el cumplimiento de los \u00a0requisitos contemplados en los art\u00edculos 3, 4 y 5, el Ministerio de Transporte \u00a0contar\u00e1 con un plazo de sesenta (60) d\u00edas calendario para pronunciarse sobre la \u00a0solicitud de inscripci\u00f3n mediante resoluci\u00f3n motivada. Para este efecto, dentro \u00a0del primer d\u00eda h\u00e1bil a la recepci\u00f3n de la solicitud con el lleno de los \u00a0requisitos, el Ministerio de Transporte informar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales envi\u00e1ndole los originales de las p\u00f3lizas de seguros \u00a0indicadas en el numeral 7 del art\u00edculo 3 y en el numeral 5 del art\u00edculo 5 del \u00a0presente decreto, para su revisi\u00f3n y aprobaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales contar\u00e1 con plazo de quince (15) d\u00edas calendario para \u00a0pronunciarse ante el Ministerio de Transporte sobre la aprobaci\u00f3n o rechazo de \u00a0las citadas p\u00f3lizas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En caso que el Ministerio apruebe la solicitud, en la resoluci\u00f3n \u00a0respectiva ordenar\u00e1 la inscripci\u00f3n del solicitante en el Registro de \u00a0Operaciones de Transporte Multimodal y la expedici\u00f3n del correspondiente \u00a0Certificado de Registro. Por el contrario, en caso de denegar la solicitud de \u00a0inscripci\u00f3n, en la resoluci\u00f3n indicar\u00e1 los recursos que contra tal decisi\u00f3n \u00a0podr\u00e1 interponer el interesado de conformidad con lo establecido en el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Certificado de Registro ser\u00e1 expedido en los formatos que para el \u00a0efecto establezca el Ministerio de Transporte mediante resoluci\u00f3n, siguiendo el \u00a0modelo adoptado mediante Anexo 1 de la Resoluci\u00f3n 425 de la Junta del Acuerdo \u00a0de Cartagena y cumpliendo los requisitos establecidos en la misma resoluci\u00f3n y \u00a0las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Certificado de Registro tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, \u00a0prorrogables en forma autom\u00e1tica por per\u00edodos sucesivos de cinco (5) a\u00f1os, con \u00a0la sola presentaci\u00f3n de las p\u00f3lizas y\/o constancias de cobertura a que se \u00a0refieren los numerales 5 y 7 del art\u00edculo 3 debidamente renovadas. No obstante, \u00a0el Certificado perder\u00e1 su vigencia, de pleno derecho, en caso que el Operador \u00a0de Transporte Multimodal no mantenga alguno de los requisitos contemplados en \u00a0los art\u00edculos 3, 4 y 5 del presente decreto, de conformidad con lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 9\u00ba del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En el caso de los Operadores de Transporte Multimodal sujetos al \u00a0r\u00e9gimen establecido en las Decisiones 331 y 393 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de \u00a0Cartagena y las normas que las modifiquen, sustituyan, complementen o \u00a0reglamenten, una vez ejecutoriada la resoluci\u00f3n mediante la cual se ordena la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal y expedido el \u00a0Certificado de Registro correspondiente, el Ministerio de Transporte informar\u00e1 \u00a0de este hecho por escrito a la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina de \u00a0Naciones, anexando copia del Certificado de Registro, as\u00ed como de cualquier \u00a0modificaci\u00f3n que afecte dicho Certificado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. Los Operadores de Transporte Multimodal inscritos en el \u00a0Registro creado mediante el presente decreto deber\u00e1n comunicar al Ministerio de \u00a0Transporte toda modificaci\u00f3n que introduzcan a su objeto social o a su \u00a0actividad comercial, en el caso de las personas naturales, as\u00ed como los cambios \u00a0de direcci\u00f3n del domicilio y cambios de su representante legal o apoderado o de \u00a0sus agentes o representantes en Colombia o en el exterior. Del mismo modo, deber\u00e1n \u00a0informar al Ministerio de Transporte de todo cambio en las coberturas de \u00a0seguros o en cualquiera otro de los requisitos de inscripci\u00f3n en el Registro a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 3, 4 y 5 del presente decreto, que puedan \u00a0significar una modificaci\u00f3n de las condiciones bajo las cuales se realiz\u00f3 tal \u00a0inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. La inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores de Transporte \u00a0Multimodal podr\u00e1 tramitarse por v\u00eda electr\u00f3nica, una vez el Ministerio de \u00a0Transporte y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas involucradas en dicho \u00a0tr\u00e1mite cuenten con la infraestructura necesaria para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.8 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9. P\u00e9rdida de vigencia de la inscripci\u00f3n en el Registro. De \u00a0conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 6\u00ba del presente decreto, cuando \u00a0un Operador de Transporte Multimodal inscrito en el Registro que para el efecto \u00a0lleva el Ministerio de Transporte deje de mantener en vigencia cualquiera de \u00a0los requisitos establecidos en los art\u00edculos 3, 4 y 5 de este decreto, seg\u00fan el \u00a0caso, su inscripci\u00f3n en el Registro perder\u00e1 su vigencia, de pleno derecho, \u00a0hasta el momento en que demuestre nuevamente el cumplimiento de los requisitos \u00a0de inscripci\u00f3n que hubieren perdido su vigencia. El Ministerio de Transporte \u00a0informar\u00e1 al interesado, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales y a \u00a0la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina de Naciones, cuando haya lugar a \u00a0ello, de la ocurrencia de las circunstancias a que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, el interesado contar\u00e1 con un plazo de tres (3) meses \u00a0calendario, contados a partir de la fecha en que alguno de los requisitos de \u00a0inscripci\u00f3n haya perdido su vigencia, para acreditar nuevamente su \u00a0cumplimiento. Vencido este t\u00e9rmino sin que el interesado haya renovado el \u00a0cumplimiento de los requisitos de inscripci\u00f3n que hubieren perdido su vigencia, \u00a0el Ministerio de Transporte proceder\u00e1 a la cancelaci\u00f3n de su inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro de Operadores de Transporte Multimodal, de conformidad con lo \u00a0establecido en los art\u00edculos 11 y 12 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.9 del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. R\u00e9gimen jur\u00eddico del contrato de transporte multimodal. El \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable al contrato de transporte multimodal es el \u00a0consignado en las Decisiones 331 y 393 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena \u00a0y en las normas que la sustituyan, modifiquen o complementen. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.4.1.10. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Infracciones. El Operador de Transporte Multimodal cometer\u00e1 \u00a0infracci\u00f3n a lo establecido en el presente decreto, cuando incurra en alguna de \u00a0las siguientes conductas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando obtenga la inscripci\u00f3n en el registro en forma fraudulenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando no tenga actualizado cualquiera de los requisitos de \u00a0inscripci\u00f3n establecidos en los art\u00edculos 3\u00ba, 4\u00ba y 5\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando incumpla la entrega trimestral de informaci\u00f3n estad\u00edstica, al \u00a0Ministerio de Transporte, sobre sus operaciones de transporte multimodal, de \u00a0acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que se expida para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus \u00a0agentes, dependientes o subcontratistas, de las regulaciones de transporte \u00a0expedidas por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus \u00a0agentes, dependientes o subcontratistas, de las normas aduaneras y las \u00a0regulaciones que expida la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando incumpla o propicie el incumplimiento por parte de sus \u00a0agentes, dependientes o subcontratistas de las normas y regulaciones relativas \u00a0al transporte de sustancias controladas, peligrosas, de circulaci\u00f3n restringida \u00a0y de todas aquellas mercanc\u00edas cuyo transporte est\u00e1 sujeto a un r\u00e9gimen \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.11. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Sanciones. Sin perjuicio de las sanciones contempladas en \u00a0otros ordenamientos jur\u00eddicos que resulten aplicables, el Operador de \u00a0Transporte Multimodal que incurra en alguna de las infracciones establecidas en \u00a0el art\u00edculo anterior, estar\u00e1 sujeto a la imposici\u00f3n de las siguientes \u00a0sanciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suspensi\u00f3n del Certificado de Registro por un m\u00ednimo de treinta (30) \u00a0d\u00edas calendario, para la infracci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 3 del art\u00edculo 11 \u00a0del presente decreto. Pasado el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n la sanci\u00f3n se mantendr\u00e1 \u00a0hasta tanto el Operador de Transporte Multimodal cumpla con la obligaci\u00f3n que \u00a0la motiv\u00f3. Si el Operador de Transporte Multimodal contin\u00faa incumpliendo por \u00a0m\u00e1s de noventa (90) d\u00edas calendario se har\u00e1 acreedor a la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro, la cual no podr\u00e1 ser solicitada nuevamente antes de \u00a0un (1) a\u00f1o calendario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Suspensi\u00f3n del Certificado de Registro, por el t\u00e9rmino de 60 d\u00edas \u00a0calendario, para las infracciones establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del \u00a0art\u00edculo 11 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Suspensi\u00f3n del Certificado de Registro, por el t\u00e9rmino de 90 d\u00edas \u00a0calendario, en caso que el Operador de Transporte Multimodal sea sancionado m\u00e1s \u00a0de una vez por la comisi\u00f3n de cualesquiera de las infracciones se\u00f1aladas en los \u00a0numerales 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 11 del presente decreto. Esta sanci\u00f3n, por \u00a0la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n se\u00f1alada en el numeral 5 del art\u00edculo 11 de este decreto, \u00a0conlleva la efectividad de la garant\u00eda constituida a favor de la Naci\u00f3n-Unidad \u00a0Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo \u00a0a lo estipulado en el art\u00edculo 25 del Decreto 2295 de 1996 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro, en el evento \u00a0contemplado en el numeral 2 del art\u00edculo 11 del presente decreto. Esta cancelaci\u00f3n \u00a0impedir\u00e1 que el Operador de Transporte Multimodal pueda solicitar nuevamente su \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro en el t\u00e9rmino de un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro, en caso que el Operador \u00a0de Transporte Multimodal sea sancionado m\u00e1s de tres veces por la comisi\u00f3n de \u00a0cualesquiera de las infracciones se\u00f1aladas en los numerales 4, 5 y 6 del \u00a0art\u00edculo 11 del presente decreto. Esta cancelaci\u00f3n impedir\u00e1 que el Operador de \u00a0Transporte Multimodal pueda solicitar nuevamente su inscripci\u00f3n en el t\u00e9rmino \u00a0de tres (3) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro de Operadores de \u00a0Transporte Multimodal, para la infracci\u00f3n indicada en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a011 del presente decreto. Esta cancelaci\u00f3n impedir\u00e1 que el Operador de Transporte \u00a0Multimodal sancionado pueda solicitar nuevamente, en cualquier tiempo, su \u00a0inscripci\u00f3n en dicho Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las sanciones ser\u00e1n impuestas mediante resoluci\u00f3n \u00a0motivada, previa formulaci\u00f3n de pliego de cargos por parte del Ministerio de \u00a0Transporte y teniendo en cuenta los descargos que presente el Operador de \u00a0Transporte Multimodal en un t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas calendario, contados a \u00a0partir de la notificaci\u00f3n del pliego de cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. El acto administrativo que resuelva sobre la imposici\u00f3n de \u00a0las sanciones a que se refiere el presente art\u00edculo ser\u00e1 susceptible de los \u00a0recursos en la v\u00eda gubernativa establecidos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 336 de 1996, los agentes o representantes en Colombia \u00a0de Operadores de Transporte Multimodal extranjeros, responder\u00e1n solidariamente \u00a0con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y \u00a0las sanciones que le sean aplicables por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.12. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Sanci\u00f3n a Operadores de Transporte Multimodal no inscritos \u00a0en el Registro. Toda persona que desarrolle operaciones de transporte \u00a0multimodal en el territorio nacional, o desde o hacia Colombia, sin estar \u00a0previamente inscrita en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal \u00a0establecido en el presente decreto, estar\u00e1 sujeta a una sanci\u00f3n consistente en \u00a0la imposici\u00f3n de una multa equivalente a 200 salarios m\u00ednimos legales mensuales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley 336 de 1996, los agentes o representantes en Colombia \u00a0de Operadores de Transporte Multimodal extranjeros responder\u00e1n solidariamente \u00a0con sus representados o agenciados por el cumplimiento de las obligaciones y \u00a0las sanciones que les sean aplicables por el Ministerio de Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.13. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. R\u00e9gimen aduanero. Lo previsto en el presente decreto se \u00a0aplicar\u00e1 sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 2295 de 1996 y las normas que lo modifiquen, sustituyan, complementen o reglamenten. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.4.4.1.14. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Documentos expedidos en el exterior o en idioma extranjero. \u00a0Para los efectos contemplados en este decreto, en todo caso, los documentos \u00a0expedidos en el exterior o en idioma extranjero, deber\u00e1n cumplir con los \u00a0requisitos establecidos en los art\u00edculos 259 y 260 del C\u00f3digo de Procedimiento \u00a0Civil. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.4.4.1.15. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Reglamentaci\u00f3n. El Ministro de Transporte expedir\u00e1 la \u00a0reglamentaci\u00f3n que estime necesaria para dar adecuado cumplimiento a lo \u00a0establecido en el presente decreto. (Nota: Ver art\u00edculo 2.4.4.1.16. del Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogatorias. Der\u00f3gase en todas sus partes el Decreto 1136 de 1992, as\u00ed como todas las normas que sean \u00a0contrarias a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 21 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 149 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (enero 21) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el Registro de Operadores de Transporte \u00a0Multimodal. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1079 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Transporte. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el \u00a0art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27688","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27688","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27688"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27688\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27688"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27688"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27688"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}