{"id":27704,"date":"2023-07-18T15:20:00","date_gmt":"2023-07-18T15:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1538-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:00","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:00","slug":"decreto-1538-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1538-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1538 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1538 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley \u00a03\u00aa de 1991 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda en \u00a0dinero para \u00e1reas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignaci\u00f3n por parte de \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2620 de 2000, art\u00edculo 111 y \u00a0parcialmente por el Decreto 568 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de las Leyes 3\u00aa de 1991 y 49 de 1990, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Objeto. El presente decreto \u00a0modifica y adiciona el Decreto 824 de 1999, por medio del \u00a0cual se reglamenta el Subsidio Familiar de Vivienda de que tratan las Leyes 31 \u00a0de 1991 y 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba Definici\u00f3n de hogar objeto de \u00a0subsidio. Se entiende por hogar, a los c\u00f3nyuges, las uniones maritales de hecho \u00a0y el grupo de personas unidas por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo \u00a0espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De los postulantes. Cuando la \u00a0postulaci\u00f3n al subsidio Familiar de Vivienda lo hace un miembro del hogar \u00a0cumpliendo con los requisitos legales para ello, se entiende que lo hace en \u00a0representaci\u00f3n de todos los miembros del hogar. Lo anterior no obsta para que \u00a0varios o todos los miembros del hogar puedan suscribir la postulaci\u00f3n al \u00a0subsidio, a trav\u00e9s de una postulaci\u00f3n m\u00faltiple al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las personas que en su calidad \u00a0de hijos o hermanos solteros formen parte de hogares beneficiarios del \u00a0subsidio, podr\u00e1n postular al subsidio cuando en el futuro conformen un nuevo \u00a0hogar, siempre y cuando cumplan con las condiciones exigidas para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Planes o conjuntos de \u00a0soluciones de vivienda. Para los efectos de la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda se entiende como plan de vivienda, un conjunto de diez (10) o m\u00e1s \u00a0soluciones de vivienda, que conforman un proyecto objeto de una licencia de \u00a0construcci\u00f3n o una etapa del mismo, desarrollados por una persona natural o \u00a0jur\u00eddica, consorcio o uni\u00f3n temporal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Construcci\u00f3n en sitio propio. \u00a0Podr\u00e1n desarrollar proyectos de construcci\u00f3n en sitio propio, con fines de \u00a0obtener el subsidio familiar de vivienda para sus asociados, afiliados o \u00a0vinculados las organizaciones populares de vivienda, las organizaciones no \u00a0gubernamentales, los fondos municipales, distritales o departamentales de \u00a0vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0vigente que tengan incluido en su objeto social la promoci\u00f3n y el desarrollo de \u00a0programas de vivienda de inter\u00e9s social. Estos proyectos se ejecutar\u00e1n de \u00a0acuerdo con las normas establecidas en el art\u00edculo 19 del Decreto 824 de 1999. Los proyectos \u00a0se realizar\u00e1n con base en lotes individuales, loteos o en divisiones de \u00a0propiedad horizontal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Postulaciones colectivas. Son \u00a0aquellas que se realizan a trav\u00e9s de las organizaciones populares de vivienda, \u00a0las organizaciones no gubernamentales, los fondos municipales, distritales o \u00a0departamentales de vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con \u00a0personar\u00eda jur\u00eddica vigente que tengan incluido en su objeto social la \u00a0promoci\u00f3n y el desarrollo de programas de vivienda de inter\u00e9s social para sus \u00a0asociados, afiliados o vinculados. Estas postulaciones se llevar\u00e1n a cabo de \u00a0acuerdo con las normas establecidas en el art\u00edculo 43 del Decreto 824 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Ahorro programado. El ahorro \u00a0previo establecido en el Decreto 824 de 1999 se podr\u00e1 \u00a0realizar en cesant\u00edas depositadas en entidades p\u00fablicas o privadas que se \u00a0especialicen en la administraci\u00f3n de cesant\u00edas y en fondos mutuos de inversi\u00f3n \u00a0vigilados por la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las postulaciones asociativas de que \u00a0trata el art\u00edculo 43 del Decreto 824 de 1999, el ahorro \u00a0previo de los postulantes podr\u00e1 estar conformado por el terreno sobre el cual \u00a0se plantea el desarrollo del programa de vivienda, siempre y cuando se acredite \u00a0su propiedad por parte de las entidades promotoras del programa. Este ahorro se \u00a0estimar\u00e1 en un diez por ciento (10%) del valor de las respectivas soluciones de \u00a0vivienda en caso del terreno en bruto, y hasta en un veinte por ciento (20%) en \u00a0el caso de terrenos urbanizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Acreditaci\u00f3n de capacidad de \u00a0cr\u00e9dito. La evaluaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de la capacidad de cr\u00e9dito del postulante \u00a0podr\u00e1 ser realizada por un establecimiento de cr\u00e9dito vigilado por la \u00a0Superintendencia Bancaria, por una cooperativa de ahorro y cr\u00e9dito, por un \u00a0fondo de empleados vigilados por la Superintendencia de Econom\u00eda Solidaria, por \u00a0un fondo mutuo de inversiones vigilado por la Superintendencia de Valores, por \u00a0un constructor o promotor privado vigilado por la Superintendencia de \u00a0Sociedades, o por los Fondos de Vivienda municipales, distritales o \u00a0departamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. No tendr\u00e1n que acreditar el \u00a0requisito del ahorro previo los interesados en ser beneficiarios de un Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda que dispongan de financiaci\u00f3n total de la soluci\u00f3n de \u00a0vivienda con otras fuentes de subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La acreditaci\u00f3n de la \u00a0financiaci\u00f3n complementaria para la obtenci\u00f3n de la soluci\u00f3n de vivienda por \u00a0parte de una caja de compensaci\u00f3n familiar, un fondo municipal o distrital de \u00a0vivienda, por un fondo de empleados vigilado por la Superintendencia de \u00a0Econom\u00eda Solidaria, o por un fondo mutuo de inversiones vigilado por la \u00a0Superintendencia de Valores, cuyo objeto social incluya este tipo de \u00a0actividades se har\u00e1 con la certificaci\u00f3n de aprobaci\u00f3n del cr\u00e9dito \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En el caso en que los \u00a0constructores o promotores privados se comprometan a financiar a trav\u00e9s de \u00a0cr\u00e9dito hipotecado directo al comprador deber\u00e1n acreditar la capacidad de \u00a0cr\u00e9dito del postulante, sin que en ning\u00fan caso exceda al 50% del precio de la \u00a0vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Valor de la vivienda. Para \u00a0los procesos de postulaci\u00f3n y asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda el \u00a0valor de la vivienda que el postulante se proponga adquirir o construir deber\u00e1 \u00a0ser expresado en pesos y el ahorro previo deber\u00e1 ser como m\u00ednimo igual al 10% \u00a0del valor de la vivienda a adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Garant\u00edas para el giro del \u00a0subsidio con anterioridad al otorgamiento de la escritura. El beneficiario del \u00a0subsidio podr\u00e1 autorizar el giro del mismo y de sus rendimientos financieros a \u00a0favor del vendedor o de la organizaci\u00f3n o entidad promotora del programa, seg\u00fan \u00a0sea el caso. Para proceder a ello, el vendedor o quien haga sus veces deber\u00e1 \u00a0acreditar la radicaci\u00f3n de los documentos que autorizan la enajenaci\u00f3n de las \u00a0viviendas y entregar una garant\u00eda que cubra la restituci\u00f3n de los dineros \u00a0entregados por cuenta del subsidio en caso de incumplimiento de la promesa de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal garant\u00eda deber\u00e1 ser expedida a cargo \u00a0del vendedor o promotor del programa de construcci\u00f3n, a favor de la entidad \u00a0otorgante del subsidio y deber\u00e1 ajustarse a los t\u00e9rminos, condiciones y \u00a0vigencias establecidos en el reglamento de garant\u00edas que expedir\u00e1 la Junta \u00a0Directiva del Inurbe. El valor de la garant\u00eda deber\u00e1 incluir un monto adicional \u00a0correspondiente a una proyecci\u00f3n de ajuste de su valor en t\u00e9rminos constantes, \u00a0calculada de acuerdo con el incremento del \u00edndice de precios al consumidor (IPC). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed dispuesto se aplicar\u00e1 de igual \u00a0manera a los casos de construcci\u00f3n en sitio propio, para lo cual la garant\u00eda se \u00a0ajustar\u00e1 a lo dispuesto en el reglamento de garant\u00edas de que trata el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, antes del vencimiento de la vigencia \u00a0del subsidio se deber\u00e1 acreditar ante la entidad otorgante la escrituraci\u00f3n y \u00a0entrega de la vivienda, o la edificaci\u00f3n de la misma para el caso de \u00a0construcci\u00f3n en sitio propio, de conformidad con lo se\u00f1alado en el art\u00edculo 59 \u00a0del Decreto 824 de 1999. En caso \u00a0contrario, la entidad otorgante del subsidio estar\u00e1 en la obligaci\u00f3n de hacer \u00a0efectivas las garant\u00edas aqu\u00ed previstas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la garant\u00eda se hace efectiva dentro del \u00a0plazo de vigencia del subsidio, la entidad otorgante deber\u00e1 depositar su valor \u00a0de nuevo en la Cuenta de Ahorro para la Vivienda del beneficiario, quien deber\u00e1 \u00a0acreditar su aplicaci\u00f3n de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, \u00a0dentro de la vigencia del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Automaticidad de la \u00a0restituci\u00f3n del valor del subsidio. Para la restituci\u00f3n del valor del subsidio, \u00a0la entidad otorgante deber\u00e1 avisar del vencimiento de la vigencia del subsidio \u00a0al establecimiento de cr\u00e9dito quien reintegrar\u00e1 los recursos mediante el d\u00e9bito \u00a0de la Cuenta de Ahorro para la Vivienda del beneficiario, a m\u00e1s tardar dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ya se hubiere entregado el subsidio al \u00a0vendedor o se hubiere aplicado a su construcci\u00f3n, se har\u00e1 efectiva la garant\u00eda \u00a0prevista en el art\u00edculo anterior, en cuyo caso el valor de restituci\u00f3n ser\u00e1 en \u00a0pesos constantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Elegibilidad de planes o \u00a0conjuntos. La acreditaci\u00f3n del financiamiento total para el desarrollo del \u00a0proyecto o etapa correspondiente que se establece en el art\u00edculo 66 del Decreto 824 de 1999, se puede \u00a0realizar con recursos propios, cuotas iniciales por ventas del proyecto o \u00a0abonos a los contratos de construcci\u00f3n en el caso de construcci\u00f3n en sitio \u00a0propio, recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, otros subsidios, pr\u00e9stamos \u00a0de establecimientos de cr\u00e9dito vigilados por la Superintendencia Bancaria o \u00a0cooperativas de ahorro y cr\u00e9dito vigiladas por la Superintendencia de Econom\u00eda \u00a0Solidaria o con el producto de titularizaciones inmobiliarias o mediante la \u00a0emisi\u00f3n de bonos debidamente autorizada. Para la construcci\u00f3n en sitio propio \u00a0esta financiaci\u00f3n podr\u00e1 ser acreditada con pr\u00e9stamos de los fondos municipales \u00a0o distritales de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los planes o conjuntos de soluciones de \u00a0vivienda a que se refieren en el citado art\u00edculo, deber\u00e1n comprobar la \u00a0viabilidad legal para la enajenaci\u00f3n de las soluciones de vivienda, s\u00f3lo en el \u00a0momento de suscribir la respectiva promesa de compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Elegibilidad de bienes \u00a0inmuebles recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago. La elegibilidad de los planes o \u00a0conjuntos de soluciones de vivienda nueva recibidos a t\u00edtulo de daci\u00f3n en pago \u00a0por parte de los establecimientos de cr\u00e9dito que se encuentren registrados en \u00a0el patrimonio de \u00e9stos, ser\u00e1 declarada por los propios establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. Dichos bienes tambi\u00e9n pueden estar registrados en un patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo, originado en una fiducia mercantil, constituida por \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Elegibilidad de promotores en \u00a0postulaciones colectivas. Para participar en los diferentes programas y \u00a0modalidades de acceso al subsidio, seg\u00fan lo se\u00f1alado en el Decreto 824 de 1999, se deber\u00e1 \u00a0acreditar la elegibilidad de que trata el art\u00edculo 14 de dicho decreto, as\u00ed \u00a0como la condici\u00f3n de estar sometidas a auditor\u00edas externas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo mismo se aplicar\u00e1 a las dem\u00e1s entidades \u00a0p\u00fablicas o privadas que participen como promotoras de programas de soluciones \u00a0de vivienda en la modalidad de postulaciones colectivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Registro de oferta y demanda \u00a0durante el per\u00edodo de transici\u00f3n. En las asignaciones de subsidios que se \u00a0realicen de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999 y del presente \u00a0decreto, mientras se contrata la entidad privada que se encargar\u00e1 del \u00a0procesamiento de la informaci\u00f3n a que se hace referencia en el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 824 de 1999, el sistema de \u00a0informaci\u00f3n de oferta y demanda operar\u00e1 en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Inurbe centralizar\u00e1 y consolidar\u00e1 la \u00a0informaci\u00f3n del Registro Unico de Ahorradores remitida por los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito y entidades administradoras de cesant\u00edas. Lo anterior, sin perjuicio \u00a0que las cajas de compensaci\u00f3n familiar puedan obtener esta informaci\u00f3n en forma \u00a0directa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n del ahorro previo que \u00a0corresponda a los afiliados de las cajas de compensaci\u00f3n familiar ser\u00e1 enviada \u00a0por el Inurbe a cada caja, dentro de los ocho (8) d\u00edas siguientes a las fechas \u00a0de cierre de las postulaciones en cada per\u00edodo de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Registro de Postulantes ser\u00e1 llevado \u00a0por cada una de las entidades otorgantes, en relaci\u00f3n con los postulantes que \u00a0les correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada entidad otorgante realizar\u00e1 los \u00a0procesos de calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los subsidios que les corresponden, en \u00a0un todo de conformidad con las normas establecidas en el Decreto 824 de 1999 y en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El registro de oferta ser\u00e1 consolidado \u00a0por el Inurbe, de acuerdo con su propia informaci\u00f3n y la enviada por los \u00a0establecimientos de cr\u00e9dito que declaren la elegibilidad de los planes y \u00a0conjuntos de soluciones de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Ahorro en el per\u00edodo de \u00a0transici\u00f3n. En las postulaciones que se realicen de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999 y del presente \u00a0decreto durante el a\u00f1o de 1999, el ahorro previo de que trata el art\u00edculo 20 \u00a0del Decreto 824 de 1999, podr\u00e1 estar \u00a0conformado por los valores pagados por concepto de cuota inicial de la soluci\u00f3n \u00a0de vivienda en cumplimiento de contratos de promesa de compraventa o encargos \u00a0fiduciarios constituidos por el postulante, seg\u00fan certificaci\u00f3n suscrita por el \u00a0vendedor y su contador o revisor fiscal, seg\u00fan sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, se aceptar\u00e1 como ahorro \u00a0previo en esta modalidad, los valores efectivamente pagados, y se valorar\u00e1n \u00a0como un equivalente al diez por ciento (10%) del valor de la correspondiente \u00a0soluci\u00f3n de vivienda, siempre y cuando no se haya suscrito la escritura de \u00a0compraventa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los postulantes a los que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo, deben haber suscrito la promesa de compraventa o \u00a0el encargo fiduciario durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de enero y el \u00a030 de junio del presente a\u00f1o. Podr\u00e1n postular al Subsidio Familiar de Vivienda \u00a0con base en esta condici\u00f3n hasta el 30 de junio del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 568 de 2000, \u00a0art\u00edculo 12. Tiempo de ahorro \u00a0en el per\u00edodo de transici\u00f3n. Quienes se inscriban en el Registro Unico de \u00a0Postulantes, de acuerdo con las normas del Decreto 824 de 1999 durante el primer semestre calendario del \u00a0a\u00f1o 2000 deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, un per\u00edodo de ahorro de tres (3) \u00a0meses. Quienes lo hagan para la primera postulaci\u00f3n del segundo semestre \u00a0calendario del a\u00f1o 2000 deber\u00e1n acreditar, como m\u00ednimo, un per\u00edodo de ahorro de \u00a0nueve (9) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo m\u00ednimo \u00a0de doce (12) meses regir\u00e1 para las postulaciones que se realicen a partir del \u00a0mes de octubre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo aqu\u00ed \u00a0dispuesto se aplicar\u00e1 de igual forma para quienes no requieran certificar \u00a0ahorro previo, de conformidad con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 35 del Decreto 824 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ajuste de la oferta. La \u00a0oferta de vivienda a la cual podr\u00e1n aplicarse los subsidios que se asignen de \u00a0acuerdo con lo previsto en este decreto deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 66 del Decreto 824 de 1999. Los proyectos \u00a0declarados elegibles con anterioridad a la vigencia de dicho decreto mantendr\u00e1n \u00a0esta condici\u00f3n, siempre y cuando cumplan con tales requisitos, e ingresar\u00e1n al \u00a0registro de oferta de manera autom\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia, adiciones y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, \u00a0adiciona el Decreto 824 de 1999 en lo \u00a0pertinente, especialmente en los art\u00edculos 11, 19, 20, 31, 32, 35, 37, 38, 39, \u00a043, 52, y 66, modifica el art\u00edculo 6\u00ba, 8\u00ba, 46, 60, 71, 73, 76 del Decreto 824 de 1999, deroga el par\u00e1grafo \u00a01 del art\u00edculo 6\u00ba, el art\u00edculo 58, el numeral 4 del art\u00edculo 72 y el art\u00edculo \u00a077 del Decreto 824 de 1999 y las dem\u00e1s \u00a0normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese, publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C, a 19 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Yepes Arcila. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1538 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente la Ley \u00a03\u00aa de 1991 en relaci\u00f3n con el Subsidio Familiar de Vivienda en \u00a0dinero para \u00e1reas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignaci\u00f3n por parte de \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar. \u00a0 \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27704","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27704","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27704"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27704\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27704"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27704"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27704"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}