{"id":27705,"date":"2023-07-18T15:20:00","date_gmt":"2023-07-18T15:20:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1539-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:00","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:00","slug":"decreto-1539-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1539-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1539 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1539 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1585 de 2001 y por el Decreto 621 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 350 del 25 de febrero de \u00a01999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Fuentes de recursos. A partir \u00a0de la vigencia del Decreto 350 de 1999 y durante los \u00a0a\u00f1os 1999 y 2000, al finalizar cada mes, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0apropiar\u00e1n el diez por ciento (10%) de los dineros destinados a los FOVIS para \u00a0atender las necesidades de subsidios de vivienda de los habitantes de los \u00a0municipios se\u00f1alados en los decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Administraci\u00f3n de recursos. \u00a0Los recursos de que trata el art\u00edculo 1\u00ba de este decreto ser\u00e1n administrados \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar a trav\u00e9s de un fideicomiso de \u00a0administraci\u00f3n que se denominar\u00e1 Focaf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El fideicomiso de \u00a0administraci\u00f3n tendr\u00e1 una Junta Administradora conformada por un representante \u00a0del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico que lo presidir\u00e1, un representante del \u00a0Ministerio de Trabajo, un representante del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero, un representante de Asocajas, un representante \u00a0de Fedecajas, un representante de Comfenalco Quind\u00edo, uno de Comfamiliar \u00a0Quind\u00edo, uno de Confamiliares de Caldas, uno de Comfamiliar Risaralda, y un \u00a0representante de Comcaja. Con cargo a los recursos de este fideicomiso se \u00a0asignar\u00e1 el subsidio del que trata el presente decreto. Las instrucciones de la \u00a0Junta Administradora del Fideicomiso deben estar respaldadas por escrito, con \u00a0la firma de cada una de las personas que la integran, con indicaci\u00f3n de los \u00a0votos, entendi\u00e9ndose en todo caso que las decisiones se tomar\u00e1n con una mayor\u00eda \u00a0de las dos terceras (2\/3) partes de los votos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En el acto de constituci\u00f3n \u00a0del fideicomiso deber\u00e1 establecerse que la fiduciaria responder\u00e1 hasta por \u00a0culpa lev\u00edsima por el manejo de los recursos, garantizando su recta aplicaci\u00f3n \u00a0a los fines previstos en el Decreto 350 de 1999 y en el \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. En cada una de las reuniones \u00a0de la Junta Administradora del Fideicomiso Focaf\u00e9, deber\u00e1 asistir un \u00a0representante de la Superintendencia del Subsidio Familiar, con el fin de \u00a0realizar el seguimiento y control de los procedimientos aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Para cubrir los costos y \u00a0gastos de administraci\u00f3n del fondo, incluyendo las publicaciones a que haya \u00a0lugar, se imputar\u00e1 hasta el cinco por ciento (5%) del valor correspondiente a \u00a0las transferencias mensuales al Fideicomiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. Para el desarrollo \u00a0del objeto la Junta Administradora del Fideicomiso Focaf\u00e9 cumplir\u00e1 con las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Seleccionar la fiduciaria a la cual le \u00a0ser\u00e1n transferidos los recursos se\u00f1alados en el art\u00edculo primero del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Impartir instrucciones para la recta inversi\u00f3n \u00a0de los recursos de conformidad con el objeto previsto para ello; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Seleccionar una Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar de la zona cafetera para que consolide todo el proceso de postulaci\u00f3n, \u00a0calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y entrega de los subsidios familiares de vivienda y \u00a0promoci\u00f3n en programas de vivienda con recursos del fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover y fomentar los proyectos que \u00a0impulsen la construcci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, previo concepto del \u00a0Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de \u00a0Subsidio Familiar, de conformidad con lo se\u00f1alado en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer, de ser necesario, \u00a0ventanillas adicionales de acceso a la postulaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Aprobar la selecci\u00f3n de los postulantes \u00a0beneficiados con el Subsidio Familiar de Vivienda y expedir las respectivas \u00a0cartas de asignaci\u00f3n del subsidio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Autorizar los respectivos desembolsos \u00a0ante la Fiduciaria de los recursos del subsidio y de los gastos de \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Para la distribuci\u00f3n de los recursos \u00a0que ser\u00e1n asignados prioritariamente a los afiliados de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, establecer la proporci\u00f3n de postulantes afiliados sobre \u00a0el total de postulaciones, porcentaje que se aplicar\u00e1 al total de recursos \u00a0disponibles al momento de la asignaci\u00f3n, y la diferencia se asignar\u00e1 para \u00a0postulaciones de no afiliados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Aprobar el formulario oficial de \u00a0postulaci\u00f3n colectiva e individual para programas de vivienda nueva y \u00a0mejoramiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Expedir la declaratoria de elegibilidad \u00a0de los planes o conjuntos de soluciones de vivienda nueva y programas de \u00a0mejoramiento de vivienda a los cuales podr\u00e1 aplicarse el subsidio familiar de \u00a0vivienda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Realizar monitoreo que permita velar \u00a0por el correcto manejo de los recursos asignados en subsidio para vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Adicionado \u00a0por el Decreto 621 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Aprobar los procedimientos para la postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, \u00a0asignaci\u00f3n y entrega del subsidio, as\u00ed como los correspondientes a la \u00a0elegibilidad de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Adicionado \u00a0por el Decreto 621 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En cada asignaci\u00f3n la Junta podr\u00e1 destinar hasta un 10% de los \u00a0recursos a asignar en proyectos excepcionales, que presenten donaciones \u00a0nacionales e internacionales y en casos especiales que sean complementarios al \u00a0subsidio otorgado por la Junta Administradora del Fideicomiso, Focaf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Objeto del subsidio. Ser\u00e1n \u00a0beneficiarios del subsidio de que trata este decreto, los hogares que habitaban \u00a0la zona de desastre, d\u00e1ndose prioridad para la distribuci\u00f3n de los recursos a \u00a0la proporci\u00f3n de postulantes que aspiren al subsidio familiar de vivienda entre \u00a0quienes, en el momento del terremoto, ten\u00edan la calidad de afiliados a las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de la regi\u00f3n, y en segundo lugar a los no \u00a0afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La verificaci\u00f3n de que la \u00a0vivienda afectada estaba destinada a la habitaci\u00f3n de los solicitantes, se \u00a0realizar\u00e1 seg\u00fan el procedimiento que para el efecto establezca el Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Modificado por el Decreto 621 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Postulantes. \u00a0Podr\u00e1n postularse para la asignaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda aquellos \u00a0hogares que habitaban una vivienda en calidad de propietario, arrendatario o \u00a0tenedor, que result\u00f3 afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999, siempre \u00a0y cuando cumplan con los requisitos que se\u00f1ala la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por hogar, los c\u00f3nyuges, \u00a0las uniones maritales de hecho y el grupo de personas unidos por v\u00ednculos de \u00a0parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero \u00a0civil, que compartan un mismo espacio habitacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPostulantes. \u00a0Podr\u00e1n solicitar la asignaci\u00f3n del Subsidio Familiar de Vivienda las personas \u00a0naturales, mayores de edad, solteras o casadas, que no sean propietarias de una \u00a0vivienda ni lo sea su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero permanente en uni\u00f3n marital de hecho, \u00a0o que sean propietarias de una que qued\u00f3 inhabitable como consecuencia del \u00a0fen\u00f3meno natural, que constituyan un hogar cuyos ingresos mensuales no sean \u00a0superiores al equivalente a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales, \u00a0siempre y cuando se cumpla con los requisitos que se\u00f1ala la Ley 3\u00aa de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Se entiende por hogar, los c\u00f3nyuges, las uniones maritales \u00a0de hecho y el grupo de personas unidos por v\u00ednculos de parentesco hasta tercer \u00a0grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, que compartan un mismo \u00a0espacio habitacional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Definici\u00f3n. Para efectos del \u00a0presente decreto ser\u00e1 aplicable la definici\u00f3n de subsidio consagrada en el \u00a0art\u00edculo 6\u00ba de la Ley 3\u00aa de 1991 y en la Ley 49 de 1990, entendi\u00e9ndose \u00a0que este subsidio ser\u00e1 excluyente de los dem\u00e1s subsidios para vivienda que \u00a0constituyan aporte estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Sistema de informaci\u00f3n del \u00a0subsidio. Las Cajas de compensaci\u00f3n Familiar que conforman la Junta \u00a0Administradora del Fideicomiso Focaf\u00e9 correspondientes a las zonas afectadas, \u00a0deber\u00e1n recibir, consolidar y revisar la informaci\u00f3n de los hogares que \u00a0solicitan el Subsidio Familiar de Vivienda de que trata el presente decreto. \u00a0Igualmente, las Cajas ser\u00e1n las encargadas de procesar el registro de \u00a0postulantes y realizar todo el proceso operativo, desde el registro hasta el \u00a0tr\u00e1mite previo a la asignaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1n contar con un sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio con un m\u00f3dulo de demanda con el registro de \u00a0postulantes, en donde dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 cruzarse con las dem\u00e1s entidades \u00a0otorgantes de subsidio para vivienda en el Eje Cafetero, a fin de no asignar un \u00a0doble subsidio a los pobladores de la zona de desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de la asignaci\u00f3n \u00a0del subsidio, la Junta administradora del fideicomiso podr\u00e1 realizar un \u00a0convenio con una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar que tenga el software para la \u00a0postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, asignaci\u00f3n y entrega del subsidio familiar de \u00a0vivienda o con el Instituto Nacional de Vivienda de Inter\u00e9s Social y Reforma \u00a0Urbana, Inurbe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Cuant\u00eda del subsidio. La \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda nueva de que trata este decreto ser\u00e1 \u00a0de hasta veinticinco (25) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes y para \u00a0programas de mejoramiento ser\u00e1 de hasta trece (13) salarios m\u00ednimos legales \u00a0mensuales, sin superar el cien por cien (100%) del valor del mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Precios m\u00e1ximos de las \u00a0viviendas subsidiables. Los precios o valores m\u00e1ximos de las soluciones de \u00a0vivienda a las cuales puede aplicarse el subsidio familiar de vivienda ser\u00e1n \u00a0los establecidos en la Ley 9\u00aa de 1989, es decir, \u00a0cien salarios m\u00ednimos legales mensuales (100 s.m.m.) para municipios con \u00a0poblaci\u00f3n igual o inferior a cien mil habitantes (100.000); ciento veinte \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales (120 s.m.m.), para municipios con poblaci\u00f3n \u00a0superior a cien mil (100.000) e inferior a quinientos mil (500.000) habitantes; \u00a0y ciento treinta y cinco salarios m\u00ednimos legales mensuales (135 s.m.m.) para \u00a0municipios con poblaci\u00f3n superior a quinientos mil (500.000) habitantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia del subsidio. La \u00a0vigencia de los subsidios que regula el presente decreto ser\u00e1 de doce (12) \u00a0meses calendario contados a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la fecha \u00a0de asignaci\u00f3n. La Junta Administradora del Fideicomiso, podr\u00e1 estudiar los \u00a0casos excepcionales en que se debe ampliar el plazo, sin superar el cincuenta \u00a0por ciento (50%) del tiempo establecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modalidades de soluciones de \u00a0vivienda. Las soluciones a aplicar en el Subsidio Familiar de Vivienda de que \u00a0trata este decreto podr\u00e1n ser unidades b\u00e1sicas por desarrollo progresivo, \u00a0unidades b\u00e1sicas, viviendas m\u00ednimas, construcci\u00f3n en sitio propio y \u00a0mejoramiento para las viviendas que quedaron en condiciones de inhabitabilidad \u00a0por el terremoto del 25 de enero del presente a\u00f1o, y que pueden recuperar sus \u00a0condiciones anteriores sin que exista peligro para la vida o integridad de sus \u00a0propietarios o poseedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de mejoramiento de \u00a0vivienda solicitado por poseedores solo se podr\u00e1 asignar este subsidio cuando \u00a0la tenencia material del inmueble hubiera iniciado con anterioridad a la \u00a0entrada en vigencia de la Ley 308 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Condiciones para la \u00a0postulaci\u00f3n. Los hogares que deseen solicitar el subsidio de que trata este \u00a0decreto deber\u00e1n cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los ingresos totales del hogar no \u00a0podr\u00e1n ser superiores a cuatro salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conformar un hogar en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 5\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 Formulario de postulaci\u00f3n debidamente \u00a0diligenciado, el cual incluir\u00e1 la actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n \u00a0socioecon\u00f3mica del postulante y los integrantes de su hogar, la condici\u00f3n de \u00a0mujer cabeza de hogar, cuando a ello hubiere lugar; la Caja de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar a la cual se encuentran afiliados al momento de postular, si fuere del \u00a0caso; el municipio en el cual se aplicar\u00e1 el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informe de la evaluaci\u00f3n de la \u00a0capacidad de cr\u00e9dito por parte de un establecimiento de cr\u00e9dito, con indicaci\u00f3n \u00a0del monto del pr\u00e9stamo al cual podr\u00e1 acceder, en caso de requerirse para \u00a0completar el valor de la vivienda. En caso de no utilizarse financiaci\u00f3n, se \u00a0acreditar\u00e1 la disponibilidad inmediata de los recursos para la obtenci\u00f3n de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Documento expedido por el Instituto \u00a0Colombiano de Bienestar Familiar que acredite la condici\u00f3n de mujer como cabeza \u00a0de hogar, cuando fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Autorizaci\u00f3n para la verificaci\u00f3n de la \u00a0informaci\u00f3n suministrada por el postulante y para su utilizaci\u00f3n para los fines \u00a0del subsidio, con aceptaci\u00f3n de que en los casos de verificarse falsedad o \u00a0inexactitud en la informaci\u00f3n o la documentaci\u00f3n, el postulante quedar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente excluido del sistema de postulaci\u00f3n al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Per\u00edodos de asignaci\u00f3n. La \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios se realizar\u00e1 por lo menos una vez cada trimestre en las \u00a0fechas que establezca la Junta Administradora del Fideicomiso Focaf\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Postulaciones no aceptables. \u00a0La Caja designada enviar\u00e1 el registro de postulantes al Inurbe, quien en un \u00a0t\u00e9rmino no mayor a 15 d\u00edas deber\u00e1 pronunciarse informando sobre las \u00a0postulaciones que deben ser descartadas por encontrarse imposibilidades para \u00a0acceder al subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Calificaci\u00f3n de las \u00a0postulaciones. Una vez recibido el reporte por parte del Inurbe, la Caja \u00a0designada realizar\u00e1 el proceso mediante el cual el sistema calificar\u00e1 de forma \u00a0autom\u00e1tica las postulaciones aceptables que conforman el Registro de \u00a0Postulantes. Para efectos de la calificaci\u00f3n se tendr\u00e1n en cuenta las variables \u00a0definidas a trav\u00e9s de la Junta Administradora del Fideicomiso y las condiciones \u00a0relacionadas a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Mayor n\u00famero de miembros del hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hijos con condiciones de discapacidad \u00a0f\u00edsica o mental certificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tipo de vivienda a la cual el \u00a0postulante aplicar\u00e1 el subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Condici\u00f3n de mujer jefe de hogar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cesant\u00edas y\/o ahorro de ser necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. N\u00famero de veces que el postulante ha \u00a0ingresado al Registro Unico de Postulantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta Administradora determinar\u00e1 los \u00a0puntajes a aplicar a cada una de estas variables y dem\u00e1s variables que \u00a0considere necesarias incluir en la calificaci\u00f3n de las postulaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Proceso de asignaci\u00f3n de \u00a0subsidios. La asignaci\u00f3n de los subsidios se efectuar\u00e1 con base en el \u00a0presupuesto del 10% de los recursos proyectados de los Fovis de acuerdo con el \u00a0Plan Anual Mensualizado aprobado por la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0Una vez se cumpla la totalidad del proceso de asignaci\u00f3n de subsidios \u00a0debidamente auditada y con el visto bueno de la Junta Administradora del \u00a0Fideicomiso, se producir\u00e1n las listas de beneficiarios con el fin de que se \u00a0proceda a oficializar la correspondiente asignaci\u00f3n, en la forma y plazos que \u00a0se establezcan al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Publicaci\u00f3n. La Junta \u00a0Administradora del Fideicomiso publicar\u00e1 los listados de beneficiarios en \u00a0peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n regional, con indicaci\u00f3n del orden secuencial \u00a0de los mismos en la lista \u00fanica de postulantes calificados, incluyendo el \u00a0nombre completo del beneficiario, su c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, el puntaje total \u00a0recibido, el municipio y el tipo de vivienda a la que deber\u00e1 aplicarse el \u00a0subsidio. Adem\u00e1s se publicar\u00e1n las fechas y lugares de entrega de los \u00a0documentos que acreditan la asignaci\u00f3n del subsidio a los postulantes \u00a0beneficiados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Entrega del certificado del \u00a0subsidio. La Junta Administradora del Fideicomiso o el representante legal de \u00a0la caja de compensaci\u00f3n que ella designe para el efecto, suscribir\u00e1 y entregar\u00e1 \u00a0a cada uno de los beneficiarios, los documentos que acrediten la asignaci\u00f3n del \u00a0Subsidio Familiar de Vivienda. Estos documentos indicar\u00e1n: la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n, el nombre del postulante beneficiado y su c\u00f3nyuge o compa\u00f1ero \u00a0permanente en uni\u00f3n marital de hecho; sus c\u00e9dulas de ciudadan\u00eda, el monto del \u00a0subsidio asignado y tipo de vivienda a cuya adquisici\u00f3n o construcci\u00f3n puede \u00a0aplicarse, que ser\u00e1 indicado en la postulaci\u00f3n o un tipo de precio inferior; el \u00a0per\u00edodo de vigencia del subsidio y el municipio en el cual se aplicar\u00e1 el \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Pago del subsidio una vez \u00a0obtenida la soluci\u00f3n de vivienda. La junta administradora del Fideicomiso \u00a0ordenar\u00e1 girar el valor del subsidio, a favor del vendedor o promotor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda a la cual se aplicar\u00e1 el mismo, una vez se acredite el \u00a0otorgamiento y registro de la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n o declaraci\u00f3n de \u00a0construcci\u00f3n o de mejoras, en el evento de construcci\u00f3n en sitio propio o \u00a0subsidio para mejoramiento, seg\u00fan la modalidad para lo cual se hubiera aplicado \u00a0el subsidio familiar de vivienda, como se se\u00f1ala a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si el subsidio se hubiere aplicado al \u00a0pago del precio de la compraventa de una soluci\u00f3n de vivienda, se deber\u00e1n \u00a0presentar los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la respectiva escritura de \u00a0compraventa, con constancia de su registro correspondiente, a favor del \u00a0postulante beneficiario y\/o a nombre de uno o algunos de los miembros del hogar \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Documento que acredita la asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si el subsidio se hubiere aplicado a la \u00a0construcci\u00f3n de una vivienda en lote propio, se deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de declaraciones \u00a0de construcci\u00f3n, con la constancia del registro correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de la Gerencia Zonal del \u00a0Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, en el cual \u00a0conste que la vivienda construida en sitio propio se encuentra terminada de \u00a0conformidad con lo establecido en la licencia urban\u00edstica y que cumple con las \u00a0condiciones de tipo de vivienda se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento que acredita la asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si el subsidio se hubiere aplicado al \u00a0mejoramiento de vivienda, se deber\u00e1 presentar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la escritura de declaraci\u00f3n de \u00a0mejoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Certificado de la Gerencia Zonal del \u00a0Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, en el cual \u00a0conste que las obras de mejoramiento se encuentran ejecutadas de conformidad \u00a0con lo establecido en la licencia urban\u00edstica y que se cumple con las \u00a0condiciones de tipo de vivienda se\u00f1aladas en la postulaci\u00f3n y en la asignaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Documento que acredita la asignaci\u00f3n \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda, con autorizaci\u00f3n de cobro por parte del \u00a0beneficiario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La operaci\u00f3n de compraventa \u00a0o de construcci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 haber sido plasmada en escritura \u00a0p\u00fablica y registrada dentro del per\u00edodo de vigencia del Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda. En el caso de mejoramiento integral, bastar\u00e1 con una declaraci\u00f3n de \u00a0terminaci\u00f3n de mejoras que obre en escritura p\u00fablica dentro del t\u00e9rmino de \u00a0vigencia del subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Excepcionalmente, la Junta \u00a0Administradora del Fideicomiso podr\u00e1 ordenar girar al oferente el valor del \u00a0subsidio de vivienda nueva o de mejoramiento anticipadamente, previa entrega al \u00a0Fideicomiso y a satisfacci\u00f3n de la Junta, una garant\u00eda de cumplimiento a favor \u00a0del mismo, representada en p\u00f3liza de garant\u00eda de reembolso del subsidio a la \u00a0entidad otorgante y\/o aval bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Se podr\u00e1n realizar los pagos \u00a0previstos en el art\u00edculo anterior, en forma extempor\u00e1nea, en los siguientes \u00a0casos, siempre y cuando el plazo adicional no supere los cuarenta y cinco (45) \u00a0d\u00edas calendario despu\u00e9s de la fecha de vencimiento del subsidio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando se acredite que la \u00a0correspondiente escritura ingres\u00f3 a la Oficina de Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos antes del vencimiento del subsidio y que el respectivo registro se ha \u00a0realizado al momento de solicitar el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando encontr\u00e1ndose en tr\u00e1mite la \u00a0operaci\u00f3n de compraventa o la construcci\u00f3n a la cual se aplicar\u00e1 el Subsidio \u00a0Familiar de Vivienda, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la \u00a0expiraci\u00f3n de su vigencia, sea necesaria la designaci\u00f3n de un sustituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la documentaci\u00f3n completa \u00a0ingrese oportunamente para el pago del valor del subsidio al vendedor, pero se \u00a0detectaren en la misma errores de forma, no advertidos anteriormente, que sea \u00a0necesario subsanar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el caso de mejoramiento de \u00a0vivienda, s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable la previsi\u00f3n del numeral 2 del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Proyectos desarrollados por \u00a0las cajas de compensaci\u00f3n familiar. Como lo establece el art\u00edculo 26 del Decreto 350 de 1999, las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n desarrollar proyectos integrales de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social directamente, o mediante convenios con entidades p\u00fablicas, \u00a0privadas u otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, con el fin de aplicar estos \u00a0subsidios, previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico y \u00a0aprobaci\u00f3n de la Superintendencia del Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este fin, la Junta Administradora del \u00a0Fideicomiso podr\u00e1 otorgar cr\u00e9ditos a las Cajas, con cargo a los recursos del \u00a0fideicomiso, siempre y cuando garantice una liquidez m\u00ednima para el pago de los \u00a0subsidios asignados equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los \u00a0recursos asignados y comprometidos pero no pagados, con un plazo m\u00e1ximo de \u00a0reintegro de doce (12) meses y con una tasa de inter\u00e9s igual al Indice de \u00a0Precios al Consumidor acumulado de los \u00faltimos doce (12) meses. El desembolso \u00a0de los recursos autorizados para promocionar proyectos de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social, estar\u00e1 sujeto a los recursos disponibles en el Fondo Fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Recursos de segunda y tercera \u00a0prioridad. Para efecto de lo previsto en el art\u00edculo 24 del Decreto 350 de 1999, se entender\u00e1 \u00a0que han cumplido el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n, aquellos recursos de segunda y \u00a0tercera prioridad que fueron dirigidos mediante resoluci\u00f3n proferida por la \u00a0Superintendencia de Subsidio Familiar para atender las necesidades de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social de una regi\u00f3n espec\u00edfica y cuyas autoridades, con base en \u00a0dicho acto administrativo, adelantaron los tr\u00e1mites previstos para la \u00a0declaratoria de elegibilidad y asignaci\u00f3n de los correspondientes subsidios \u00a0familiares de vivienda, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 350 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Normas complementarias. Para \u00a0efectos de los asuntos regulados por el presente decreto ser\u00e1n aplicadas las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Yepes Arcila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1539 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 350 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1585 de 2001 y por el Decreto 621 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27705","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27705","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27705"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27705\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27705"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27705"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27705"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}