{"id":27711,"date":"2023-07-18T15:20:01","date_gmt":"2023-07-18T15:20:01","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1548-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:01","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:01","slug":"decreto-1548-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1548-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1548 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1548 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 19) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones para \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la \u00a0Libertad Personal en el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 1512 de 2000, \u00a0art\u00edculo 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las atribuciones que le confieren \u00a0el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y en desarrollo de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 38 del Decreto-ley 1169 de 1999 y el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1182 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. El presente decreto establece las \u00a0reglas generales para la organizaci\u00f3n y el funcionamiento del Fondo Nacional \u00a0para la Defensa de la Libertad Personal, creado por la Ley 282 de 1996 y trasladado al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho en virtud de lo dispuesto por el Decreto-ley 1169 de 1999 y el Decreto 1182 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza jur\u00eddica. El Fondo Nacional para la Defensa de \u00a0la Libertad Personal que podr\u00e1 usar la denominaci\u00f3n abreviada de Fondelibertad, \u00a0es una cuenta especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por el Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, como un sistema separado de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. El Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad \u00a0Personal, tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago \u00a0de recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad \u00a0Personal-Gaula\u2013 que no puedan ser asumidos por las instituciones que los \u00a0integran, atender los gastos correspondientes de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0Permanente de apoyo de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para la Defensa de la Libertad Personal en virtud de los Decretos 1169 y 1182 de 1999, as\u00ed como del Consejo Nacional de Lucha contra \u00a0el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal-Conase\u2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones y operaciones del Fondo. A trav\u00e9s del manejo de \u00a0sus recursos, Fondelibertad, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, \u00a0realizar\u00e1 y desarrollar\u00e1 las siguientes funciones y operaciones para la \u00a0financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas, estrategias integrales, programas, proyectos y \u00a0dem\u00e1s actividades relacionadas con la lucha por la erradicaci\u00f3n de las \u00a0conductas que atentan contra la libertad personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar o cofinanciar los gastos de dotaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal-Gaula\u2013, que no puedan \u00a0ser atendidos directamente por las instituciones integrantes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las \u00a0recompensas monetarias que podr\u00e1n reconocerse, de acuerdo con el art\u00edculo 13 de \u00a0la Ley 282 de 1996 y sus normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener a su cargo la administraci\u00f3n y custodia de los bienes \u00a0incautados en raz\u00f3n a su utilizaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de delitos de secuestro y \u00a0extorsi\u00f3n o que sean producto de los mismos y definir su destinaci\u00f3n \u00a0provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratar el seguro colectivo a que se refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los gastos operativos de funcionamiento y dem\u00e1s necesarios \u00a0para el cumplimiento de las funciones de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica permanente del \u00a0Consejo Directivo y del Consejo Nacional de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s \u00a0atentados contra la Libertad Personal-Conase\u2013, de conformidad con lo ordenado \u00a0en el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir, manejar y administrar los recursos destinados a la \u00a0financiaci\u00f3n de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0para la Defensa de la Libertad Personal en virtud de los Decretos 1169 y 1182 de 1999, que disponga la ley o provenientes de \u00a0cr\u00e9ditos, de la cooperaci\u00f3n internacional, de donaciones legalmente aceptadas, \u00a0de aportes de instituciones integrantes del Conase, de la Red de Solidaridad \u00a0Social, de las dependencias a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 1653 de 1995 y, en general, de los organismos \u00a0comprometidos con la lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas que atentan \u00a0contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las \u00a0funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del Derecho en relaci\u00f3n con la \u00a0defensa de la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adquirir en el pa\u00eds o en el exterior, equipos, bienes, materiales y \u00a0tecnolog\u00eda necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento y, en \u00a0general, disponer de los bienes, equipos y materiales adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contratar la asesor\u00eda y la asistencia t\u00e9cnica nacionales o \u00a0internacionales que requieran para atender su objeto, desarrollar sus \u00a0operaciones y facilitar el cumplimiento de los programas relacionados con la \u00a0lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas que atentan contra la libertad \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los \u00a0recursos, dentro de los par\u00e1metros de mayor rentabilidad y seguridad de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Girar, aceptar, endosar o negociar t\u00edtulos valores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Recursos. Los recursos del Fondelibertad est\u00e1n constituidos \u00a0por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que se le asignen en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las donaciones en dinero que ingresen directamente al Fondo, previa \u00a0la incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las donaciones en \u00a0especie legalmente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos de cr\u00e9dito que se contraten para atender la lucha para \u00a0la erradicaci\u00f3n de las conductas que atentan contra la libertad personal, \u00a0previo el tr\u00e1mite establecido en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes provenientes de cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los aportes de las entidades integrantes del Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos que transfieran la Oficina del Alto Comisionado para la \u00a0Paz, el Programa de Convivencia, Seguridad Nacional y Lucha contra el Delito, y \u00a0las dem\u00e1s entidades comprometidas con el objetivo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos provenientes de los Fondos de Seguridad de las \u00a0diferentes entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s bienes, derechos, recursos e ingresos que de acuerdo con la \u00a0ley est\u00e9 habilitado para recibir y adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo. La direcci\u00f3n y \u00a0administraci\u00f3n de Fondelibertad estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un \u00a0servidor p\u00fablico del nivel directivo designado por el Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, quien tendr\u00e1 las funciones de Gerente del mismo y ser\u00e1 el \u00a0ordenador del gasto en virtud de delegaci\u00f3n conferida por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo y el servidor p\u00fablico con funciones de Gerente, \u00a0actuar\u00e1n atendiendo las reglamentaciones espec\u00edficas que para su administraci\u00f3n \u00a0expida el Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Fondo, estar\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado personal del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Comit\u00e9 Consultivo creado por el Decreto 1465 de 1995 designado por el mismo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor p\u00fablico con funciones de Gerente de Fondelibertad ser\u00e1 \u00a0miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto, y ser\u00e1 su Secretario \u00a0T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, las reuniones ser\u00e1n \u00a0presididas por el Viceministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Con excepci\u00f3n de los miembros a que hace referencia los \u00a0numerales 1 y 2 de este art\u00edculo quienes en virtud del presente decreto hacen \u00a0parte del Consejo, mientras sean nombrados los dem\u00e1s integrantes del Consejo \u00a0Directivo, seguir\u00e1n como miembros del mismo quienes hayan venido ejerciendo \u00a0como tales, hasta que sean v\u00e1lidamente reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Podr\u00e1n asistir a las sesiones del Consejo, con voz pero \u00a0sin voto, todas aquellas personas que sean invitadas por el Presidente del \u00a0mismo o el servidor p\u00fablico con funciones de gerente de Fondelibertad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo \u00a0Directivo de Fondelibertad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir pol\u00edticas, estrategias y procedimientos generales bajo los \u00a0cuales operar\u00e1 administrativa y financieramente el Fondo, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Fondo para su tr\u00e1mite \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar y examinar los indicadores de gesti\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir el reglamento interno del Fondo, se\u00f1alando de manera especial \u00a0las disposiciones sobre programaci\u00f3n del gasto y ejecuci\u00f3n de los recursos del \u00a0mismo, teniendo en cuenta las reglamentaciones que para la administraci\u00f3n de \u00a0Fondelibertad adopte y expida el Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar los criterios para la contrataci\u00f3n del recurso humano \u00a0necesario para atender las operaciones del Fondo y establecer los lineamientos \u00a0generales para la remuneraci\u00f3n de los servicios personales, todo de acuerdo con \u00a0las disposiciones generales que al respecto contempla este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Proponer al Gobierno Nacional reformas de este reglamento, con el voto \u00a0favorable del Presidente del Consejo y previa consulta al Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al Ministerio la creaci\u00f3n de los grupos de trabajo o \u00a0comit\u00e9s necesarios para la correcta operaci\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Sesiones. El Consejo Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente en \u00a0el \u00faltimo mes de cada trimestre del a\u00f1o calendario, previa convocatoria del \u00a0Secretario y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su Presidente o \u00a0por el servidor p\u00fablico con funciones de gerente del Fondo, a iniciativa propia \u00a0o por solicitud del \u00f3rgano de control o de dos (2) de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las citaciones a las reuniones ordinarias se har\u00e1n a trav\u00e9s de la \u00a0Secretar\u00eda del Consejo Directivo, con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de tres (3) d\u00edas \u00a0comunes, por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Qu\u00f3rum y votaci\u00f3n. El Consejo Directivo podr\u00e1 sesionar \u00a0v\u00e1lidamente y tomar decisiones con la presencia de al menos tres (3) de sus \u00a0miembros, salvo que se trate de determinaciones en ejercicio de las funciones \u00a0de que tratan los numerales 2, 3 y 7 del art\u00edculo 8\u00b0 de este decreto, caso en \u00a0el cual se requerir\u00e1 de la presencia de al menos cuatro (4) miembros. Si en \u00a0tales eventos no se constituye el qu\u00f3rum, podr\u00e1 convocarse a nueva reuni\u00f3n con \u00a0un intervalo de tres (3) d\u00edas comunes, pudi\u00e9ndose tomar la determinaci\u00f3n en la \u00a0segunda sesi\u00f3n, con el qu\u00f3rum extraordinario de tres (3) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las determinaciones del Consejo Directivo se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de \u00a0votos y constar\u00e1n en actas firmadas por quien presida la sesi\u00f3n y por el \u00a0Secretario. Aquellas que establezcan reglamentos especiales del Fondo, \u00a0constar\u00e1n en acuerdos que se entender\u00e1n incorporados al Acta de la sesi\u00f3n en \u00a0donde sean aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas y los acuerdos estar\u00e1n bajo la custodia del Secretario del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones del servidor p\u00fablico con funciones de gerente. El \u00a0servidor p\u00fablico con funciones de Gerente en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de \u00a0Fondelibertad, y bajo la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministro de Justicia y \u00a0del Derecho, cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender los negocios, las operaciones y las actividades \u00a0administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo con las \u00a0disposiciones legales, las reglamentaciones que para la administraci\u00f3n del \u00a0Fondo adopte y expida el Conase y los procedimientos generales que establezca el \u00a0Consejo Directivo, en coordinaci\u00f3n y armon\u00eda con las dependencias y \u00e1reas del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho encargadas de estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar que ingresen efectivamente al Fondo los recursos \u00a0provenientes de las distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las prioridades de distribuci\u00f3n de los recursos del Fondo, \u00a0teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar nuevas fuentes de financiamiento y mecanismos para su \u00a0obtenci\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Consejo Directivo procedimientos administrativos y \u00a0financieros para el cabal cumplimiento de las operaciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto de ingresos y gastos, \u00a0su ejecuci\u00f3n y los indicadores de gesti\u00f3n y presentarlos a la consideraci\u00f3n del \u00a0Consejo, lo mismo que sobre los dem\u00e1s informes sobre el desarrollo de los \u00a0negocios del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar las propuestas sobre gastos de dotaci\u00f3n y funcionamiento de \u00a0los Grupos de Acci\u00f3n Unificada para la Libertad Personal-Gaula\u2013, de tal manera \u00a0que correspondan a una soluci\u00f3n t\u00e9cnica de eficiencia y a los criterios de \u00a0subsidiariedad establecidos por el Conase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tramitar el pago oportuno de las recompensas de que trata el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 282 de 1996, de acuerdo con el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar, custodiar y se\u00f1alar la destinaci\u00f3n provisional de los \u00a0bienes incautados en raz\u00f3n a su utilizaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de delitos de \u00a0secuestro o extorsi\u00f3n o que sean producto de los mismos, de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en las actividades en que sea requerido, acordes con la \u00a0naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir los informes que el Conase o el Presidente del Consejo \u00a0Directivo le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le fije la ley, los reglamentos y el Consejo \u00a0Directivo, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ordenaci\u00f3n del gasto. El servidor p\u00fablico con funciones de \u00a0Gerente de Fondelibertad ser\u00e1 el ordenador del gasto, en virtud de la \u00a0delegaci\u00f3n otorgada por el Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la ley realizar\u00e1 las operaciones, celebrar\u00e1 los \u00a0contratos, incluidos los de asistencia t\u00e9cnica nacional e internacional y \u00a0llevar\u00e1 la representaci\u00f3n ante terceros, salvo la representaci\u00f3n en juicio y la \u00a0constituci\u00f3n de apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebraci\u00f3n \u00a0de los contratos a que se refiere el numeral 3 del art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Control del Fondo. Adem\u00e1s del control y vigilancia sobre la \u00a0gesti\u00f3n fiscal que ejerce la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, el \u00a0Fondelibertad podr\u00e1 contar con una auditor\u00eda financiera externa contratada de \u00a0conformidad con las normas que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Sistema de manejo de los recursos. De acuerdo con las \u00a0reglamentaciones del Conase y las directrices que fije el Consejo Directivo, el \u00a0servidor p\u00fablico con funciones de Gerente de Fondelibertad podr\u00e1 contratar total \u00a0o parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo, bien sea \u00a0mediante encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho p\u00fablico u \u00a0organismos de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Recursos humanos. Para la atenci\u00f3n de sus operaciones, \u00a0Fondelibertad contar\u00e1 con el personal requerido en los niveles asesor, \u00a0profesional, t\u00e9cnico asistencial y de ejecuci\u00f3n de la planta de personal del \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho de las \u00e1reas y dependencias respectivas. No \u00a0obstante, dicho personal, total o parcialmente, podr\u00e1 tambi\u00e9n prestar sus \u00a0servicios mediante contrato, sin que se genere relaci\u00f3n laboral y \u00a0administrativa alguna entre la administraci\u00f3n o el Fondo y los contratistas. La \u00a0contrataci\u00f3n se efectuar\u00e1 previa oferta se servicios y concepto favorable del \u00a0Presidente del Consejo Directivo, sobre la aceptaci\u00f3n de t\u00e9rminos de \u00a0referencia, conveniencia y remuneraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho adopte su nueva planta de personal de acuerdo con lo ordenado por el \u00a0art\u00edculo 33 del Decreto-ley 1169 de 1999, los funcionarios de la planta de \u00a0personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica que \u00a0vienen prestando sus servicios para la atenci\u00f3n de las funciones que cumpl\u00eda el \u00a0programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, para lo cual ser\u00e1n \u00a0comisionados al mencionado ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen jur\u00eddico de actos y contratos. Fondelibertad en sus \u00a0operaciones, actos y contratos y en la determinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0competente, se regir\u00e1 por las disposiciones legales vigentes, en especial por \u00a0la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y dem\u00e1s \u00a0normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 19 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hern\u00e1ndez Celis. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1548 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (agosto 19) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones para \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Fondo Nacional para la Defensa de la \u00a0Libertad Personal en el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 1512 de 2000, \u00a0art\u00edculo 85. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27711"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27711\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}