{"id":27761,"date":"2023-07-18T15:20:03","date_gmt":"2023-07-18T15:20:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1669-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:03","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:03","slug":"decreto-1669-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1669-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1669 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1669 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determina la cuant\u00eda m\u00e1xima y se establece el \u00a0procedimiento de capitalizaci\u00f3n en la Empresa URRA S.A. E.S.P. por parte de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0de las que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a090 de la Ley 143 de 1994, 46 de la Ley 179 de 1994 y 12 de la \u00a0Ley 225 de 1995, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 90 de \u00a0la Ley 143 de 1994 autoriza a \u00a0la Naci\u00f3n para capitalizar directa o indirectamente la Empresa URRA S.A. \u00a0E.S.P., y dispone que dicha capitalizaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo mediante la \u00a0adquisici\u00f3n de acciones de la Empresa URRA S.A. E.S.P. por su valor nominal de \u00a0UN MIL PESOS ($1.000,oo) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los art\u00edculos 46 \u00a0de la Ley 179 de 1994 y 12 de la \u00a0Ley 225 de 1995 establecen \u00a0que no requieren apropiaci\u00f3n presupuestal alguna las sustituciones de activos \u00a0que se realicen de acuerdo con la Ley y no signifiquen erogaciones en dinero, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante \u00a0documentos Conpes- 2897- Minhacienda- Minminas-DNP: UINF- Dimen y Conpes- 2975- \u00a0Minhacienda- Minminas- DNP: UINFE- Dimen de diciembre 18 de 1996 y diciembre 18 \u00a0de 1997 respectivamente, el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social-Conpes\u2013 \u00a0recomend\u00f3 que la Naci\u00f3n capitalice el proyecto URRA I, en moneda legal \u00a0colombiana en cuant\u00eda de hasta el equivalente de ciento cincuenta y tres \u00a0millones novecientos mil d\u00f3lares (US$153.900.000,oo) de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, correspondientes a los cr\u00e9ditos presupuestales otorgados por la Naci\u00f3n \u00a0y a los costos financieros que se causen en raz\u00f3n de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 695 del 13 de abril de 1998 orden\u00f3 a la Naci\u00f3n capitalizar a la \u00a0Empresa URRA S.A. E.S.P. hasta por la suma que a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0mencionado decreto, resultara de la liquidaci\u00f3n que efectuara el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico-Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico\u2013 de los \u00a0cr\u00e9ditos de presupuesto celebrados el 5 de agosto de 1994 y el 11 de marzo de \u00a01997 por las sumas de setenta mil cuatrocientos millones de pesos \u00a0($70.400.000.000,oo) moneda legal colombiana sin exceder la suma de ochenta \u00a0millones de d\u00f3lares (US$80.000.000,oo) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica y de \u00a0doce mil doscientos setenta y tres millones de pesos ($12.273.000.000,oo) \u00a0moneda legal colombiana sin exceder de diez millones de d\u00f3lares \u00a0(US$10.000.000,oo) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, respectivamente, \u00a0utilizando para el efecto la Tasa Representativa del Mercado certificada por la \u00a0Superintendencia Bancaria o la entidad que hiciera sus veces, vigente en la \u00a0mencionada fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en \u00a0memorando SE\u2013DSD\u2013269\u201398 suscrito por el Jefe de la Divisi\u00f3n de Servicio de la \u00a0Deuda de la Subdirecci\u00f3n de Ejecuci\u00f3n de la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, la liquidaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos de presupuesto anteriormente \u00a0mencionados, a 15 de abril de 1998 fecha de publicaci\u00f3n en el Diario Oficial \u00a0del Decreto \u00a0n\u00famero 695 del 13 de abril de 1998, fue de ciento trece millones \u00a0novecientos ocho mil doscientos ochenta y tres d\u00f3lares con setenta y cinco \u00a0centavos de d\u00f3lar (US$113.908.283,75) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0que la tasa representativa del mercado para el 15 de abril de 1998 era \u00a0$1.365,21, el monto a capitalizar por parte de la Naci\u00f3n en la Empresa URRA S.A. \u00a0E.S.P. fue de ciento cincuenta y cinco mil quinientos ocho millones setecientos \u00a0veintiocho mil cincuenta y ocho pesos con treinta y cuatro centavos \u00a0($155.508.728.058,34) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0anterior, el 11 de junio de 1998 la Empresa URRA S.A. E.S.P. entreg\u00f3 a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013 el T\u00edtulo Definitivo N\u00b0 TDA- 0023 \u00a0correspondiente a ciento cincuenta y cinco millones quinientos ocho mil \u00a0setecientos veintiocho (155.508.728) acciones ordinarias pagadas, de valor \u00a0nominal de un mil pesos ($1.000,oo) moneda legal colombiana cada una, seg\u00fan \u00a0consta en certificaci\u00f3n expedida el 11 de junio de 1998 por el Jefe de la \u00a0Divisi\u00f3n Financiera del Ministerio de Minas y Energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 20 de abril de \u00a01998, con recursos de su Presupuesto General, la Naci\u00f3n celebr\u00f3 un contrato de \u00a0empr\u00e9stito con la Empresa URRA S.A. E.S.P. hasta por el equivalente en d\u00f3lares \u00a0de veintitr\u00e9s mil trescientos cincuenta y ocho millones de pesos \u00a0($23.358.000.000,oo) moneda legal colombiana, sin exceder de diecinueve \u00a0millones de d\u00f3lares (US$19.000.000,oo) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a0n\u00famero 2600 del 21 de diciembre de 1998 orden\u00f3 a la Naci\u00f3n capitalizar la \u00a0Empresa URRA S.A. E.S.P. en moneda legal colombiana hasta por el equivalente a \u00a0la suma de diez millones de d\u00f3lares (US$10.000.000,oo) de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica, utilizando para el efecto la Tasa Representativa del Mercado \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que hiciera sus \u00a0veces, vigente en la fecha de publicaci\u00f3n del dicho decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que teniendo en cuenta \u00a0que la tasa representativa del mercado para el 28 de diciembre de 1998, fecha \u00a0en la cual se public\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 2600 del 21 de diciembre de 1998 era $1.484,88, el monto a \u00a0capitalizar por parte de la Naci\u00f3n en la Empresa URRA S.A. E.S.P. fue de \u00a0catorce mil ochocientos cuarenta y ocho millones ochocientos mil pesos \u00a0($14.848.800.000,oo) moneda legal colombiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con lo \u00a0anterior, el 25 de marzo de 1999 la Empresa URRA S.A. E.S.P. expidi\u00f3 a favor de \u00a0la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y Energ\u00eda\u2013 el T\u00edtulo Definitivo n\u00famero TDA- 0025 \u00a0correspondiente a catorce millones ochocientos cuarenta y ocho mil ochocientos \u00a0(14.848.800) acciones ordinarias pagadas, de valor nominal de un mil pesos \u00a0($1.000,oo) moneda legal colombiana cada una; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del monto total \u00a0del contrato de empr\u00e9stito celebrado el 20 de abril de 1998 mencionado en los \u00a0considerandos anteriores, existe un saldo por capitalizar por el equivalente a \u00a0la suma de cinco millones ciento veinti\u00fan mil ciento ventitr\u00e9s d\u00f3lares con \u00a0ochenta centavos de d\u00f3lar (US$5.121.123,80) de los Estados Unidos de Am\u00e9rica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase \u00a0a la Naci\u00f3n capitalizar a la Empresa URRA S.A. E.S.P., en moneda legal \u00a0colombiana hasta por el equivalente a la suma de cinco millones ciento veinti\u00fan \u00a0mil ciento ventitr\u00e9s d\u00f3lares con ochenta centavos de d\u00f3lar (US$5.121.123,80) de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica, utilizando para el efecto la Tasa Representativa \u00a0del Mercado certificada por la Superintendencia Bancaria o la entidad que haga \u00a0sus veces, vigente en la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Como \u00a0consecuencia de la capitalizaci\u00f3n que se efect\u00fae conforme al art\u00edculo anterior, \u00a0la Empresa URRA S.A. E.S.P. transferir\u00e1 a la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda\u2013 acciones de la Empresa por valor nominal de un mil pesos ($1.000,oo) \u00a0moneda legal colombiana cada una y hasta concurrencia del monto capitalizado, \u00a0dentro de los sesenta (60) d\u00edas siguientes a la fecha en que entre en vigencia \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., a 30 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Valenzuela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1669 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (agosto 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se determina la cuant\u00eda m\u00e1xima y se establece el \u00a0procedimiento de capitalizaci\u00f3n en la Empresa URRA S.A. 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