{"id":27766,"date":"2023-07-18T15:20:03","date_gmt":"2023-07-18T15:20:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1706-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:03","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:03","slug":"decreto-1706-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1706-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1706 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1706 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(agosto 31) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan las oportunidades para el cobro de los \u00a0servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo dispuesto en el art\u00edculo 57 de la Ley 508 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El presente decreto tiene por objeto establecer las oportunidades para el cobro \u00a0de los servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento de las viabilidades ambientales, \u00a0licencias, planes de manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, documento \u00a0de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental y dem\u00e1s permisos, concesiones y autorizaciones \u00a0ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad del cobro del servicio de evaluaci\u00f3n y seguimiento de las \u00a0viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, recuperaci\u00f3n o \u00a0restauraci\u00f3n ambiental y documento de evaluaci\u00f3n y manejo ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Servicio \u00a0de evaluaci\u00f3n. En los casos en que se requiera licencia, plan de manejo, \u00a0recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, el interesado deber\u00e1 cancelar el \u00a0servicio de evaluaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de \u00a0ejecutoria del auto mediante el cual se liquida y ordena el pago del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los \u00a0casos en que se requiera Diagn\u00f3stico Ambiental de alternativas, las autoridades \u00a0ambientales podr\u00e1n cobrar m\u00e1ximo los costos de tres (3) visitas al \u00e1rea donde \u00a0se pretende ejecutar el proyecto, obra o actividad. En los dem\u00e1s casos se \u00a0podr\u00e1n cobrar m\u00e1ximo dos (2) visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Servicio \u00a0de seguimiento. El servicio de seguimiento se pagar\u00e1 anualmente por el \u00a0interesado, de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el primer mes \u00a0de cada a\u00f1o de seguimiento, la autoridad ambiental proferir\u00e1 el auto mediante \u00a0el cual ordenar\u00e1 al beneficiario de la viabilidad ambiental, licencia, plan de \u00a0manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental, el pago de la cuota anual correspondiente, la cual deber\u00e1 ser \u00a0cancelada dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del \u00a0respectivo auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0autoridades ambientales podr\u00e1n cobrar m\u00e1ximo los costos de tres (3) visitas \u00a0anuales, al \u00e1rea donde se ejecuta el proyecto, obra o actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oportunidad del cobro del servicio de evaluaci\u00f3n y seguimiento de los \u00a0permisos, concesiones y autorizaciones ambientales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Servicio \u00a0de evaluaci\u00f3n. En los casos en que se requiera permiso, concesi\u00f3n o \u00a0autorizaci\u00f3n ambiental para el uso de los recursos naturales renovables, el \u00a0interesado deber\u00e1 cancelar el servicio de evaluaci\u00f3n en el t\u00e9rmino de diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del auto, mediante el cual se liquida \u00a0y ordena el pago del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0autoridades ambientales podr\u00e1n cobrar m\u00e1ximo los costos de dos (2) visitas al \u00a0\u00e1rea donde se pretende llevar a cabo el uso del recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Servicio \u00a0de seguimiento. El servicio de seguimiento se pagar\u00e1 anualmente por el \u00a0interesado, de acuerdo con el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el primer mes \u00a0de cada a\u00f1o de seguimiento, la autoridad ambiental proferir\u00e1 el auto mediante \u00a0el cual ordenar\u00e1 al beneficiario del permiso, concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n \u00a0ambiental para el uso de los recursos naturales renovables, el pago de la cuota \u00a0anual correspondiente, la cual deber\u00e1 ser cancelada dentro de los diez (10) \u00a0d\u00edas siguientes a la fecha de ejecutoria del respectivo auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las \u00a0autoridades ambientales podr\u00e1n cobrar m\u00e1ximo los costos de tres (3) visitas \u00a0anuales, al \u00e1rea donde se lleva a cabo el uso del recurso, en los eventos en \u00a0que el permiso, concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n se otorgue por un t\u00e9rmino igual o \u00a0superior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el permiso, \u00a0concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n superior a seis (6) meses e \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o, se cobrar\u00e1 m\u00e1ximo el costo de dos (2) visitas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que el \u00a0permiso, concesi\u00f3n o autorizaci\u00f3n ambiental no supere el t\u00e9rmino de seis (6) \u00a0meses, se cobrar\u00e1 el costo de una (1) visita. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Permisos \u00a0Cites. La autoridad administrativa cobrar\u00e1 el permiso Cites, antes de su \u00a0expedici\u00f3n. Para ello el interesado anexar\u00e1 a la solicitud debidamente \u00a0diligenciada, el recibo de consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. En los \u00a0casos de que tratan los art\u00edculos 3\u00b0 y 5\u00b0 del presente decreto, la autoridad \u00a0ambiental cobrar\u00e1 el costo de la visita extraordinaria cada vez que se \u00a0presenten hechos, situaciones o circunstancias que lo ameriten, lo cual deber\u00e1 \u00a0estar debidamente motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos que se \u00a0generen por estas visitas ser\u00e1n cancelados por el interesado en el t\u00e9rmino que \u00a0establezca la autoridad ambiental, en el auto mediante el cual ordena la \u00a0reliquidaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. En los \u00a0casos en que se generen costos adicionales no contemplados en el cobro inicial, \u00a0la autoridad ambiental reliquidar\u00e1 el servicio de evaluaci\u00f3n o seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado \u00a0cancelar\u00e1 los costos adicionales dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes a la \u00a0ejecutoria del respectivo auto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los actos \u00a0administrativos expedidos por las autoridades ambientales antes de la entrada en \u00a0vigor del presente decreto, ordenando el pago de los servicios de evaluaci\u00f3n y \u00a0seguimiento de viabilidades ambientales, licencias, planes de manejo, \u00a0recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental y dem\u00e1s permisos, concesiones y autorizaciones ambientales, tienen \u00a0plena validez y vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0evaluaci\u00f3n o seguimiento de viabilidades ambientales, licencias, planes de \u00a0manejo, recuperaci\u00f3n o restauraci\u00f3n ambiental, documento de evaluaci\u00f3n y manejo \u00a0ambiental y dem\u00e1s permisos, concesiones y autorizaciones ambientales en tr\u00e1mite \u00a0a la entrada en vigencia del presente decreto pagar\u00e1n las tarifas que determine \u00a0la autoridad ambiental, tomando como base los gastos que se causen para \u00a0concluir el proceso de evaluaci\u00f3n o seguimiento, seg\u00fan el caso observando lo \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga todas \u00a0las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 31 de agosto de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio \u00a0Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1706 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (agosto 31) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan las oportunidades para el cobro de los \u00a0servicios de evaluaci\u00f3n y seguimiento y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27766","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27766","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27766"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27766\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27766"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27766"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27766"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}