{"id":27775,"date":"2023-07-18T15:20:04","date_gmt":"2023-07-18T15:20:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1729-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:04","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:04","slug":"decreto-1729-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1729-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1729 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1729 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente las Leyes 49 \u00a0de 1990 y 03 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0Nota 1: Derogado por el Decreto 2620 de 2000, art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 2699 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades constitucionales consagradas en el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de lo previsto en las Leyes 49 de 1990, 03 de 1991 y 508 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Operaci\u00f3n del sistema de \u00a0informaci\u00f3n del subsidio familiar de vivienda. El m\u00f3dulo de demanda del sistema \u00a0de informaci\u00f3n del subsidio al que se refiere el art\u00edculo 5\u00ba del Decreto 824 de 1999, ser\u00e1 operado \u00a0en forma descentralizada por cada una de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0respecto de sus afiliados, de manera que ellas ser\u00e1n responsables del montaje y \u00a0operaci\u00f3n del Registro de Ahorradores y del Registro de Postulantes y de \u00a0adelantar los procesos de calificaci\u00f3n y asignaci\u00f3n, atendiendo a lo dispuesto \u00a0por la Ley 508 de 1999, los Decretos 824, 1396 y 1538 de 1999, y \u00a0dem\u00e1s normas que los modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las bases de datos resultantes de los \u00a0Registros de Ahorradores y de Postulantes y de los procesos de Calificaci\u00f3n y \u00a0Asignaci\u00f3n, ser\u00e1n entregadas por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar al operador \u00a0del Sistema de Informaci\u00f3n del Subsidio, dentro de los treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario siguientes a la fecha en que culmine el proceso de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El operador del Sistema de \u00a0Informaci\u00f3n del Subsidio consolidar\u00e1 las bases de datos que, de acuerdo con lo \u00a0establecido en el presente art\u00edculo, le sean entregadas por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar. Igualmente adelantar\u00e1 los procedimientos de auditor\u00eda \u00a0sobre la informaci\u00f3n de los Registros de Ahorradores y postulantes y sobre los \u00a0procesos de Calificaci\u00f3n y Asignaci\u00f3n y, al tenor de lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 51 del Decreto 824 de 1999, expedir\u00e1 el \u00a0certificado de auditor\u00eda del Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Acceso al registro de \u00a0Ahorradores y al Registro de Postulantes para afiliados a Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar. En adelante, los afiliados a una Caja de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0ingresar\u00e1n al Registro de Ahorradores y al Registro de Postulantes, \u00a0inscribi\u00e9ndose ante la Caja en la cual se encuentran afiliados, y no tendr\u00e1n \u00a0que acreditar aquellos documentos que se encuentren debidamente actualizados en \u00a0la respectiva caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Destinaci\u00f3n de los recursos \u00a0para Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar deber\u00e1n aplicar a la asignaci\u00f3n de subsidios familiares de vivienda, \u00a0en cada vigencia anual, la totalidad de los recursos de los respectivos Fondo \u00a0del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s Social, incluidos sus \u00a0rendimientos, con exclusi\u00f3n de los recursos que efectivamente se comprometan en \u00a0promoci\u00f3n de oferta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efecto del cumplimiento de \u00a0las prioridades, los recursos de los Fondos de Subsidio Familiar para Vivienda \u00a0de Inter\u00e9s Social de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar no asignados al corte \u00a0de cada vigencia anual, pasar\u00e1n en forma autom\u00e1tica e inmediata a atender seg\u00fan \u00a0el orden secuencial, la segunda y tercera prioridad definidas en el art\u00edculo 68 \u00a0de la Ley 49 de 1990. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionado por el Decreto 2699 de 1999. Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los dineros destinados por las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar al Fondo de Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s \u00a0Social, Fovis, durante la vigencia de 1999, deber\u00e1n ser asignados a los \u00a0postulantes de la primera prioridad a m\u00e1s tardar el 30 de junio del a\u00f1o \u00a02000&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;No obstante lo anterior, la Superintendencia \u00a0del Subsidio Familiar, cuando tenga certeza de la existencia de demanda \u00a0efectiva para utilizar recursos de segunda prioridad, podr\u00e1 ordenar, a \u00a0prorrata, a las entidades vigiladas que tengan recursos disponibles dentro de \u00a0la primera prioridad, destinar \u00e9stos a atender la segunda prioridad&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Recursos para promoci\u00f3n de \u00a0oferta. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n utilizar para promoci\u00f3n de \u00a0oferta hasta el veinte por ciento (20%) de la proyecci\u00f3n de los recaudos de \u00a0aportes del Fondo para Subsidio Familiar de Vivienda de cada vigencia anual, \u00a0seg\u00fan la proyecci\u00f3n del plan anual de ejecuci\u00f3n mensualizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para reintegrar los recursos \u00a0utilizados en el desarrollo de los proyectos no podr\u00e1 ser superior a doce (12) \u00a0meses, contados a partir de la fecha en que se realice el desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Promoci\u00f3n de oferta de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social con recursos del Fondo para Subsidio Familiar de \u00a0Vivienda de Inter\u00e9s Social. Se entender\u00e1 por promoci\u00f3n de oferta, el \u00a0desarrollo, por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, de las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Desarrollo de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social contratando la construcci\u00f3n con personas privadas o p\u00fablicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Financiaci\u00f3n de proyectos de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adquisici\u00f3n de proyectos de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adquisici\u00f3n de lotes para adelantar \u00a0proyectos de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Autorizaci\u00f3n de recursos para \u00a0promoci\u00f3n de oferta. Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar que utilicen recursos \u00a0de los Fondos de Subsidio Familiar de Vivienda de Inter\u00e9s social para promoci\u00f3n \u00a0de oferta, lo har\u00e1n previa expedici\u00f3n de la declaratoria de elegibilidad del \u00a0proyecto, de acuerdo con lo definido por los Decretos 824 y 1538 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar, \u00a0previo concepto favorable del Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico, autorizar\u00e1 el \u00a0uso de los recursos de promoci\u00f3n en el respectivo acto administrativo y se\u00f1alar\u00e1 \u00a0entre otros, los siguientes aspectos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre y el tipo de proyecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El n\u00famero de soluciones, el valor de \u00a0venta de las soluciones, el \u00e1rea por unidad de construcci\u00f3n, la disponibilidad \u00a0de servicios p\u00fablicos y el n\u00famero y fecha de la licencia de construcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El plazo de ejecuci\u00f3n del proyecto con \u00a0su respectivo cronograma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El monto de los recursos aprobados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las fecha de desembolso de los \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las fechas de reintegro de los \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El presupuesto y flujo de caja del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Desembolso y reintegros de \u00a0los recursos destinados a promoci\u00f3n de oferta. Los recursos de los Fondos para \u00a0Subsidio de Vivienda de Inter\u00e9s Social que se destinen a promoci\u00f3n de oferta, \u00a0ser\u00e1n desembolsados una vez se certifique la liquidez del respectivo Fondo por \u00a0parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos de los fondos de las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar destine a promoci\u00f3n de oferta, deber\u00e1n reintegrarse \u00a0dentro del plazo establecido en el art\u00edculo 4\u00ba del presente decreto junto con \u00a0los rendimientos generados en dicho per\u00edodo liquidados a una tasa equivalente a \u00a0la variaci\u00f3n del IPC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino anterior, durante los \u00a0siguientes doce (12) meses, se causar\u00e1n intereses equivalentes al DTF anual \u00a0reportado por el Banco de la Rep\u00fablica. Vencido este per\u00edodo, sin que se \u00a0produzca el reintegro de los recursos, \u00e9stos se deber\u00e1n reintegrar al Fondo con \u00a0unos intereses liquidados a la tasa promedio de colocaci\u00f3n de cr\u00e9dito a \u00a0constructor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia del Subsidio Familiar \u00a0vigilar\u00e1 que se cumpla con las condiciones establecidas en el presente art\u00edculo \u00a0y con los plazos de retorno de los recursos al Fondo para el Subsidio Familiar \u00a0de Vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en este art\u00edculo \u00a0se aplicar\u00e1 a los recursos que a partir de la vigencia del presente decreto, se \u00a0destinen a promoci\u00f3n de oferta por parte de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Desembolsos de los subsidios \u00a0asignados. Los desembolsos de los subsidios asignados por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar se realizar\u00e1n en un plazo m\u00e1ximo de treinta (30) d\u00edas \u00a0calendario, contados a partir del momento en el cual se acrediten los \u00a0documentos a los que hace referencia el art\u00edculo 57 del Decreto 824 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Vigencias y derogatorias. El \u00a0presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 7 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Magnolia Ria\u00f1o Var\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1729 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta parcialmente las Leyes 49 \u00a0de 1990 y 03 \u00a0de 1991. \u00a0 \u00a0 \u00a0Nota 1: Derogado por el Decreto 2620 de 2000, art\u00edculo 111. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 2699 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27775","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27775"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27775\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}