{"id":27778,"date":"2023-07-18T15:20:04","date_gmt":"2023-07-18T15:20:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1737-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:04","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:04","slug":"decreto-1737-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1737-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1737 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1737 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1797 de 2008. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las \u00a0que le confieren los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; los \u00a0art\u00edculos 365, 368, y 401 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorretenci\u00f3n y retenci\u00f3n en \u00a0la fuente sobre ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros \u00a0y operaciones a plazo de cumplimiento financiero. A partir de la vigencia del \u00a0presente decreto, la retenci\u00f3n en la fuente a t\u00edtulo de impuesto de renta sobre \u00a0los ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y \u00a0operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin \u00a0la entrega del activo subyacente, deber\u00e1 ser practicada, por parte del \u00a0beneficiario de los mismos y no por quien efect\u00faa el pago o abono en cuenta, \u00a0siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente autorretenedor \u00a0de ingresos tributarios provenientes de contratos forward, futuros y \u00a0operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega \u00a0del activo subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario de los ingresos \u00a0tributarios se\u00f1alados en el inciso anterior, no tenga la calidad de agente \u00a0autorretenedor de dichos ingresos, la retenci\u00f3n en la fuente deber\u00e1 ser \u00a0practicada por la bolsa de valores por conducto de quien realice el contrato de \u00a0futuro o la operaci\u00f3n a plazo de cumplimiento financiero, o por la entidad que \u00a0le corresponda efectuar el pago al beneficiario del contrato, cuando la \u00a0transacci\u00f3n no se realice a trav\u00e9s de una bolsa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.74. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Agentes autorretenedores. \u00a0Para efectos de la autorretenci\u00f3n en la fuente que deba practicarse de \u00a0conformidad con lo previsto en el presente decreto, sobre los ingresos \u00a0tributarios provenientes de contratos forward, futuros y operaciones a plazo de \u00a0cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo \u00a0subyacente, son agentes autorretenedores los previstos en el art\u00edculo 38 del Decreto 700 de 1997. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.2.4.2.75. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 1797 de 2008, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. Base de autorretenci\u00f3n \u00a0mensual. Los contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios que tengan la calidad de agentes \u00a0autorretenedores de ingresos tributarios provenientes de contratos, forward, \u00a0futuros, opciones y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, deber\u00e1n \u00a0practicarse mensualmente la retenci\u00f3n en la fuente sobre los ingresos \u00a0tributarios que obtengan en el respectivo mes, con motivo del vencimiento de \u00a0los contratos que ocurra en el mismo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos la autorretenci\u00f3n en la fuente se calcular\u00e1 tomando como base los \u00a0ingresos que genere el contrato para el contribuyente en la fecha del \u00a0vencimiento del mismo, de acuerdo con la liquidaci\u00f3n que haga la respectiva \u00a0entidad a trav\u00e9s de la cual se haya liquidado y compensado el contrato. En todo \u00a0caso, el ingreso deber\u00e1 determinarse antes del pago de comisiones o cualquier \u00a0otra remuneraci\u00f3n que realice el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento \u00a0a seguir ser\u00e1 el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se \u00a0determina la diferencia positiva existente entre el valor del \u00edndice, tasa o \u00a0precio definido en cada uno de los contratos y el valor de mercado del \u00a0correspondiente \u00edndice, tasa o precio en la fecha del vencimiento de los \u00a0respectivos contratos. Dicha diferencia se multiplica por la cantidad \u00a0estipulada en el contrato y el resultado ser\u00e1 la base para calcular la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si en \u00a0uno de los contratos, el valor de la diferencia determinada conforme a lo \u00a0se\u00f1alado en el literal anterior, resulta negativo, dicha diferencia \u00a0multiplicada por la cantidad estipulada en dicho contrato, se restar\u00e1 de la \u00a0base de autorretenci\u00f3n en la fuente calculada para el mes durante el cual se \u00a0venci\u00f3 el contrato que origin\u00f3 la diferencia negativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el \u00a0caso de las operaciones que tengan la vocaci\u00f3n de cumplirse o se cumplan \u00a0mediante la entrega del activo subyacente, en las que adem\u00e1s haya habido pagos \u00a0en dinero, adicionalmente se conformar\u00e1 una base independiente de autorretenci\u00f3n \u00a0con los ingresos que resulten de la entrega del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. El procedimiento aqu\u00ed previsto deber\u00e1 realizarse de manera independiente \u00a0para los ingresos provenientes de cada grupo de contratos forward, futuros, \u00a0opciones, dem\u00e1s derivados y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que \u00a0tengan vocaci\u00f3n de cumplirse sin la entrega del activo subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el \u00a0efecto, el contribuyente deber\u00e1 separar los ingresos provenientes de cada grupo \u00a0de contratos que tenga la misma tipolog\u00eda contractual y hacer el c\u00e1lculo \u00a0anteriormente se\u00f1alado de manera independiente para el grupo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. En ning\u00fan caso, la diferencia negativa de que trata el literal b) del \u00a0presente art\u00edculo, podr\u00e1 ser deducida de la base de autorretenci\u00f3n en la fuente \u00a0calculada para otros ingresos tributarios provenientes de contratos que tengan \u00a0distinta tipolog\u00eda de acuerdo con el par\u00e1grafo anterior, o deducida de la base \u00a0de autorretenci\u00f3n calculada para un mes distinto a aqu\u00e9l en el cual se venci\u00f3 \u00a0el contrato que origin\u00f3 la diferencia negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. En el caso de las operaciones que tengan la vocaci\u00f3n de cumplirse o se \u00a0cumplan mediante la entrega del activo subyacente, se podr\u00e1n realizar \u00a0adicionalmente compensaciones con las bases de autorretenci\u00f3n correspondientes \u00a0a los ingresos que resulten de la entrega del bien, siempre que se trate de \u00a0operaciones que tengan la misma tipolog\u00eda contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a03\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.76. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 3\u00ba.: \u201cBase de autorretenci\u00f3n mensual. Los \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que tengan la \u00a0calidad de agentes autorretenedores de ingresos tributarios provenientes de \u00a0contratos, forward, futuros y operaciones a plazo de cumplimiento financiero, \u00a0que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo subyacente, deber\u00e1n \u00a0practicarse mensualmente la retenci\u00f3n en la fuente sobre los ingresos \u00a0tributarios que obtengan en el respectivo mes, con motivo del cumplimiento o \u00a0vencimiento de los contratos que ocurran en el mismo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos la autorretenci\u00f3n en la fuente se aplicar\u00e1 tomando \u00a0como base los ingresos que genere el contrato para el contribuyente en la fecha \u00a0de cumplimiento o vencimiento del mismo, de acuerdo con la liquidaci\u00f3n que haga \u00a0la respectiva bolsa o entidad a trav\u00e9s de la cual se haya pactado el contrato. \u00a0En todo caso, el ingreso deber\u00e1 determinarse antes del pago de comisiones o \u00a0cualquier otra remuneraci\u00f3n que realice el contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento a seguir ser\u00e1 el siguiente: se determina la diferencia \u00a0positiva existente entre el valor del \u00edndice, tasa o precio definido en cada \u00a0uno de los contratos y el valor de mercado del correspondiente \u00edndice, tasa o \u00a0precio en la fecha de liquidaci\u00f3n de los respectivos contratos. Dicha \u00a0diferencia se multiplica por la cantidad estipulada en el contrato y el \u00a0resultado ser\u00e1 la base para calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si en uno de los contratos, el valor de la diferencia determinada \u00a0conforme a la se\u00f1alado en el inciso anterior, resulta negativo, dicha \u00a0diferencia multiplicada por la cantidad estipulada en dicho contrato, se \u00a0restar\u00e1 de la base de autorretenci\u00f3n en la fuente calculada para el mes durante \u00a0el cual se liquid\u00f3 el contrato que origin\u00f3 la diferencia negativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El procedimiento aqu\u00ed previsto deber\u00e1 realizarse de manera \u00a0independiente para los ingresos provenientes de contratos forward, futuros y \u00a0operaciones a plazo de cumplimiento financiero, que se cumplan sin la entrega \u00a0del activo subyacente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En ning\u00fan caso, la diferencia negativa de que trata el \u00a0inciso cuarto del presente art\u00edculo, podr\u00e1 ser deducida de la base de \u00a0autorretenci\u00f3n en la fuente calculada para otros ingresos tributarios \u00a0provenientes de contratos de naturaleza distinta al que genera dicha \u00a0diferencia, o deducida de la base de autorretenci\u00f3n calculada para un mes \u00a0distinto a aquel en el cual se cumpli\u00f3 o venci\u00f3 el contrato que origin\u00f3 la \u00a0diferencia negativa.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 1797 de 2008, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Retenci\u00f3n en la fuente por contratos sobre \u00a0derivados. Cuando el beneficiario del \u00a0ingreso generado en contratos sobre derivados no sea autorretenedor por dicho \u00a0concepto, la retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 realizada por la entidad que realiza \u00a0el pago al beneficiario del contrato, en la fecha de su vencimiento, evento en \u00a0el cual la base de retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 el total del ingreso determinado \u00a0en la forma prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto. Para el efecto, la \u00a0entidad que realiza el pago s\u00f3lo tendr\u00e1 en cuenta los contratos en relaci\u00f3n con \u00a0los cuales tenga que practicar la respectiva retenci\u00f3n. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.2.4.2.77. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4\u00ba.: \u201cRetenci\u00f3n en la fuente a efectuar por \u00a0las bolsas de valores o entidades financieras. Cuando el beneficiario del \u00a0ingreso generado en contratos forward, futuros y operaciones a plazo de \u00a0cumplimiento financiero, que se cumplan todos ellos sin la entrega del activo \u00a0subyacente, no sea autorretenedor por dicho concepto, la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0ser\u00e1 efectuada por la respectiva bolsa de valores por conducto de quien al \u00a0realizarse la operaci\u00f3n reciba el ingreso, o por la entidad que realiza el pago \u00a0al beneficiario del contrato cuando la transacci\u00f3n no se realiza a trav\u00e9s de \u00a0una bolsa, eventos en los cuales, la base de retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 el \u00a0total del ingreso determinado en la forma prevista en el inciso tercero del \u00a0art\u00edculo anterior.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el art\u00edculo 12 del Decreto 1514 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 7 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1737 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1797 de 2008. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27778","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27778","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27778"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27778\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27778"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27778"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27778"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}