{"id":27779,"date":"2023-07-18T15:20:04","date_gmt":"2023-07-18T15:20:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1738-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:04","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:04","slug":"decreto-1738-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1738-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1738 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1738 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueba el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones emitidas por Isagen S. A., ESP, de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n y de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2621 de 2000 \u00a0y por el Decreto 1195 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confiere la Ley 226 de 1995 y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que dentro del proceso de reestructuraci\u00f3n \u00a0del sector energ\u00e9tico colombiano y para promover la competencia mediante la \u00a0Vinculaci\u00f3n del sector privado al mismo, el Gobierno Nacional ha decidido \u00a0desarrollar un programa de enajenaci\u00f3n de una parte de la participaci\u00f3n estatal \u00a0en la actividad de generaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de energ\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el numeral 8 del \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley 142 de 1994, constituye un \u00a0instrumento de intervenci\u00f3n estatal el est\u00edmulo a la inversi\u00f3n de los \u00a0particulares en los servicios p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que Isagen S.A., ESP, ha sido identificada \u00a0como una de las empresas dedicadas a la generaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0energ\u00eda en la cual el Gobierno Nacional ha decidido enajenar su participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico es propietaria de quinientas doce mil doscientas ochenta y dos \u00a0(512.282) acciones ordinarias clase A emitidas por Isagen S.A., ESP, las cuales \u00a0representan el setenta y seis punto ochenta y ocho por ciento (76.88%) de las \u00a0acciones ordinarias en circulaci\u00f3n de Isagen S.A., ESP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Financiera Energ\u00e9tica Nacional, \u00a0FEN, es propietaria de diecis\u00e9is mil treinta (16.030) acciones ordinarias clase \u00a0A emitidas por Isagen S. A., E.S.P., las cuales representan aproximadamente el \u00a0dos punto cuatro por ciento (2.4%) de las acciones ordinarias en circulaci\u00f3n de \u00a0Isagen S. A., ESP; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Ministros de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y de Minas y Energ\u00eda sometieron a consideraci\u00f3n del Consejo de \u00a0Ministros una propuesta de programa de enajenaci\u00f3n de las acciones emitidas por \u00a0Isagen S.A., ESP, de propiedad de la Naci\u00f3n y de la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional, FEN; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo de Ministros en sesi\u00f3n del \u00a0d\u00eda 3 de septiembre de 1999 emiti\u00f3 concepto favorable sobre el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones emitidas por Isagen S.A., ESP, de propiedad de la \u00a0Naci\u00f3n y de la Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN, y lo remiti\u00f3 al Gobierno \u00a0para su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, la Ley 226 de 1995 y consultando \u00a0los pronunciamientos judiciales que se han proferido sobre el art\u00edculo 60 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, se deben ofrecer a los trabajadores y organizaciones \u00a0solidarias y de trabajadores, condiciones preferenciales para acceder a la \u00a0propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participaci\u00f3n \u00a0accionar\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 226 de 1995 determina que \u00a0en el programa de enajenaci\u00f3n se adoptar\u00e1n medidas para democratizar el \u00a0capital, se utilizar\u00e1n mecanismos que garanticen amplia publicidad y libre \u00a0concurrencia y se adoptar\u00e1n procedimientos que promuevan la masiva \u00a0participaci\u00f3n en la propiedad accionaria y medidas para garantizar la \u00a0continuidad del servicio cuando la entidad preste servicios de inter\u00e9s p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 508 julio 29 de 1999 (Ley del Plan) \u00a0dispone que se deben establecer l\u00edmites a los trabajadores y al sector \u00a0solidario en funci\u00f3n del patrimonio u otros indicadores financieros, con el fin \u00a0de evitar conductas que atenten contra la finalidad perseguida por el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Aprobaci\u00f3n del programa de \u00a0enajenaci\u00f3n. Apru\u00e9base el programa de enajenaci\u00f3n de quinientas doce mil \u00a0doscientas ochenta y dos (512.282) acciones ordinarias clase A emitidas por \u00a0Isagen S.A., ESP, de propiedad de la Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y de diecis\u00e9is mil treinta (16.030) acciones ordinarias clase A \u00a0emitidas por Isagen S.A., ESP, de propiedad de la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional S.A., FEN, de acuerdo con el programa de enajenaci\u00f3n y las condiciones \u00a0establecidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Decisi\u00f3n de vender. Las \u00a0acciones objeto de enajenaci\u00f3n de conformidad con lo establecido en el presente \u00a0Decreto, se ofrecer\u00e1n en venta por la Naci\u00f3n y la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional, FEN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Bienes excluidos. Quedan \u00a0excluidos del programa de enajenaci\u00f3n todos los bienes de que trata el art\u00edculo \u00a013 de la Ley 226 de 1995, los cuales \u00a0especificar\u00e1n en inventario anexo al Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Procedimiento de venta. El \u00a0programa de enajenaci\u00f3n se desarrollar\u00e1 en dos (2) etapas de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Primera etapa: Se har\u00e1 oferta p\u00fablica \u00a0sobre la totalidad de las acciones objeto del presente programa de enajenaci\u00f3n \u00a0a los destinatarios de las condiciones especiales de que tratan el art\u00edculo 60 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la Ley 226 de 1995, al precio \u00a0fijo se\u00f1alado en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son destinatarios exclusivos de esas \u00a0condiciones especiales, los trabajadores activos y pensionados de Isagen S.A., \u00a0ESP, y los trabajadores activos y pensionados de Hidromiel S.A., ESP, los ex \u00a0trabajadores de Isagen S.A. ESP, e Hidromiel S.A., ESP, salvo aquellos que \u00a0hayan sido desvinculados por justa causa, las asociaciones de empleados o ex \u00a0empleados de Isagen S.A., ESP, los sindicatos de trabajadores, federaciones y \u00a0confederaciones de sindicatos de trabajadores, los fondos de empleados, los \u00a0fondos mutuos de inversi\u00f3n, los fondos de cesant\u00edas y pensiones, y las \u00a0entidades cooperativas definidas por la legislaci\u00f3n cooperativa, dentro de las \u00a0limitaciones establecidas por el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente decreto, esta \u00a0oferta se denominar\u00e1 &#8220;Oferta especial&#8221; y se llevar\u00e1 a cabo de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 Vigencia. Las acciones se ofrecer\u00e1n \u00a0a trav\u00e9s de oferta p\u00fablica que tendr\u00e1 una vigencia de dos (2) meses. El plazo \u00a0aqu\u00ed establecido podr\u00e1 ser prorrogado antes de su vencimiento, mediante adendo \u00a0al Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo podr\u00e1 ser interrumpido mediante \u00a0decreto de, acuerdo con lo establecido en la Ley 226 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.2 Aceptaciones. Se exigir\u00e1 que las \u00a0aceptaciones de la Oferta Especial est\u00e9n acompa\u00f1adas de una consignaci\u00f3n cuyo \u00a0monto ser\u00e1 del diez por ciento (10%) del valor de las acciones que el aceptante \u00a0pretenda adquirir, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de Venta y \u00a0Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.3 Adjudicaci\u00f3n. Las acciones que sean \u00a0adquiridas por las personas indicadas en el numeral 3.1 del presente art\u00edculo, \u00a0ser\u00e1n adjudicadas con sujeci\u00f3n al Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de que \u00a0trata el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32 Segunda Etapa. Las acciones que no sean \u00a0adquiridas en la primera etapa, se pondr\u00e1n en venta con sujeci\u00f3n al Reglamento \u00a0de Venta y Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del presente Decreto entre \u00a0las personas nacionales o extranjeras, naturales o jur\u00eddicas, que tengan \u00a0capacidad legal y estatutaria para participar en el capital de Isagen S.A., \u00a0ESP, y que cumplan con las condiciones establecidas en el mencionado Reglamento \u00a0de Venta y Adjudicaci\u00f3n para garantizar la continuidad del servicio, de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.1 S\u00f3lo se aceptar\u00e1n ofertas de compra \u00a0por la totalidad de las acciones objeto de la segunda etapa, excepto en el caso \u00a0indicado en el numeral 15.2 del art\u00edculo 15 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.2 Se adjudicar\u00e1n al que ofrezca el \u00a0mayor precio por acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2.3 Se exigir\u00e1 que las ofertas de compra \u00a0de la segunda etapa est\u00e9n respaldadas por una garant\u00eda de seriedad de oferta \u00a0por un valor equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las acciones que \u00a0se pretende adquirir, tomando como base el precio fijo de que trata el art\u00edculo \u00a04\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.4 En el Reglamento de Venta y \u00a0Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del presente decreto se definir\u00e1n los \u00a0mecanismos para dirimir empates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Precio Fijo y Precio M\u00ednimo. \u00a0El precio fijo es la suma de un mill\u00f3n trescientos cincuenta y dos mil \u00a0cuatrocientos setenta y dos pesos con treinta centavos ($1,352,472,30), valor \u00a0unitario al cual se ofrecer\u00e1n las acciones a los destinatarios de condiciones \u00a0especiales durante la primera etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio m\u00ednimo, que es aquel a partir \u00a0del cual se considerar\u00e1n las ofertas de compra presentadas en la segunda etapa, \u00a0ser\u00e1 igual al precio fijo, ajustado con intereses liquidados a la tasa DTF, por \u00a0el tiempo transcurrido entre el d\u00eda de vencimiento del plazo para presentar \u00a0aceptaciones a la Oferta Especial y el d\u00eda de vencimiento del plazo para \u00a0presentar ofertas de compra de la segunda etapa. El precio m\u00ednimo podr\u00e1 ser \u00a0aumentado antes de terminar la segunda etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tasa DTF que se aplicar\u00e1 \u00a0para el ajuste indicado en este art\u00edculo, ser\u00e1 la vigente para la semana \u00a0inmediatamente anterior a aquella en la cual venza el plazo para presentar \u00a0ofertas de compra de la segunda etapa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Condiciones especiales para \u00a0el acceso a las acciones de Isagen S.A. E.S.P. por parte de los trabajadores, y \u00a0de las organizaciones solidarias y de trabajadores. Las condiciones especiales \u00a0para el acceso a la propiedad de las acciones de Isagen S.A., ESP, por parte de \u00a0los destinatarios de la Oferta Especial, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 Precio fijo. Se ofrecer\u00e1n las acciones \u00a0a precio fijo, que ser\u00e1 el referido en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El precio fijo tendr\u00e1 la misma vigencia \u00a0que la oferta p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, \u00a0siempre y cuando, dentro de la misma no hubiesen existido interrupciones. En \u00a0caso de existir interrupci\u00f3n o transcurrido el plazo de la oferta, se podr\u00e1 \u00a0ajustar el precio fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Cr\u00e9dito. Se otorgar\u00e1n l\u00edneas \u00a0especiales de cr\u00e9dito en las condiciones a que se refiere el art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 Cesant\u00edas. Cuando los adquirentes sean \u00a0personas naturales, podr\u00e1n utilizar las cesant\u00edas que tengan acumuladas, con el \u00a0objeto de adquirir estas acciones, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1711 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las acciones podr\u00e1n ser \u00a0adquiridas de conformidad con el mecanismo previsto en el art\u00edculo 125 de la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Limitaciones para presentar \u00a0aceptaci\u00f3n a la oferta especial. Las personas a quienes se dirigir\u00e1 la Oferta \u00a0Especial s\u00f3lo podr\u00e1n presentar aceptaciones sujetas a las siguientes \u00a0limitaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Las personas naturales no obligadas a \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un \u00a0monto m\u00e1ximo igual a cinco (5) veces los ingresos anuales totales que figuren \u00a0en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente al a\u00f1o gravable de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna persona natural obligada a \u00a0presentar declaraci\u00f3n de renta, podr\u00e1 adquirir acciones por un monto superior \u00a0al menor de los siguientes valores: (i) dos (2) veces el valor de su patrimonio \u00a0l\u00edquido, o (ii) cinco (5) veces los ingresos recibidos que fueron obtenidos en \u00a0el a\u00f1o inmediatamente anterior, seg\u00fan se determinen el uno y el otro en la \u00a0declaraci\u00f3n tributaria que hubiere presentado para el a\u00f1o; gravable de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los funcionarios que seg\u00fan certificaci\u00f3n \u00a0expedida por Isagen S.A. ESP, ocupen cargos de nivel directivo en esta \u00a0sociedad, s\u00f3lo podr\u00e1n adquirir acciones hasta por un valor m\u00e1ximo de cinco (5) \u00a0veces su remuneraci\u00f3n anual para el a\u00f1o gravable de 1998. Para tal efecto, \u00a0Isagen S.A. ESP deber\u00e1 expedir una certificaci\u00f3n sobre el monto de la remuneraci\u00f3n \u00a0anual del respectivo funcionario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los sindicatos de trabajadores, las \u00a0federaciones de sindicatos de trabajadores y confederaciones de sindicatos de \u00a0trabajadores, los fondos de empleados, los fondos mutuos de inversi\u00f3n, los \u00a0fondos de cesant\u00edas y de pensiones, y las entidades cooperativas podr\u00e1n \u00a0adquirir acciones hasta completar el l\u00edmite m\u00e1ximo autorizado por las normas \u00a0legales que regulan la actividad de tales entidades si lo hubiere y por sus \u00a0estatutos sociales, sin exceder en ning\u00fan caso de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) un monto m\u00e1ximo igual a dos (2) veces \u00a0su patrimonio l\u00edquido de acuerdo con su liquidaci\u00f3n privada del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios del a\u00f1o gravable 1998 o con su declaraci\u00f3n de \u00a0ingresos y patrimonio del a\u00f1o gravable de 1998, seg\u00fan sea el caso, y siempre y \u00a0cuando, una vez realizada la adquisici\u00f3n de las acciones, el valor total de los \u00a0pasivos de la entidad adquirente no sobrepase el setenta por ciento (70%) del \u00a0valor de su patrimonio bruto, o (ii) de un monto m\u00e1ximo igual a dos (2) veces \u00a0su patrimonio de acuerdo con sus estados financieros con corte al 31 de \u00a0diciembre de 1998, debidamente certificados para aquellas entidades que no \u00a0est\u00e9n obligadas a presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios ni \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, y siempre y cuando, una vez realizada la \u00a0adquisici\u00f3n de las acciones, el valor total de los pasivos de la entidad \u00a0adquirente no sobrepase el setenta por ciento (70%) del valor de sus activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier aceptaci\u00f3n presentada por un \u00a0n\u00famero de acciones superior a los l\u00edmites establecidos en este art\u00edculo, se \u00a0entender\u00e1 presentada por el l\u00edmite m\u00e1ximo permitido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 S\u00f3lo se considerar\u00e1n aceptaciones en \u00a0las cuales el comprador, sea persona natural o jur\u00eddica, manifieste bajo la \u00a0gravedad del juramento su voluntad de que durante los dos (2) a\u00f1os siguientes a \u00a0la adjudicaci\u00f3n de las acciones no negociar\u00e1, enajenar\u00e1 o limitar\u00e1 la propiedad \u00a0de las mismas, ni se obligar\u00e1 a negociarla, enajenarla o limitarla, ni \u00a0convertir\u00e1 a ning\u00fan tercero en beneficiario real de las acciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones \u00a0establecidas en la ley, el incumplimiento de esta obligaci\u00f3n le acarrear\u00e1 al \u00a0comprador beneficiario de las condiciones especiales una multa, en favor de la \u00a0Naci\u00f3n, calculada sobre el valor que sea mayor entre los tres (3) siguientes: \u00a0(i) el precio al cual compr\u00f3 las acciones el destinatario de la oferta \u00a0especial, (ii) el precio al cual compr\u00f3 las acciones el adjudicatario en la \u00a0segunda etapa, y (iii) el que se obtenga por la transferencia, en los \u00a0siguientes porcentajes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del cincuenta por ciento (50%) si el \u00a0adjudicatario incurriere en alguna de las conductas descritas en el presente \u00a0numeral, dentro de los primeros seis (6) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Del cuarenta por ciento (40%) si el \u00a0adjudicatario incurriere en alguna de las conductas descritas en el presente \u00a0numeral, dentro del per\u00edodo comprendido entre los seis (6) meses y los doce \u00a0(12) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Del treinta por ciento (30%) si el \u00a0adjudicatario incurriere en alguna de las conductas descritas en el presente \u00a0numeral, dentro del per\u00edodo comprendido entre los doce (12) meses y los \u00a0dieciocho (18) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Del veinte por ciento (20%) si el \u00a0adjudicatario incurriere en alguna de las conductas descritas en el presente \u00a0numeral, dentro del per\u00edodo comprendido entre los dieciocho (18) meses y los \u00a0veinticuatro (24) meses siguientes a su adjudicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de asegurar el cumplimiento de \u00a0las obligaciones de que trata el presente numeral, se establecer\u00e1n mecanismos \u00a0de garant\u00eda en el reglamento de venta y adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a013 del presente decreto. Dichos mecanismos de garant\u00eda podr\u00e1n consistir en la \u00a0constituci\u00f3n de prenda sobre las acciones. Cuando existan primeros grav\u00e1menes \u00a0que respalden obligaciones a favor de entidades financieras originadas en \u00a0cr\u00e9ditos destinados a la compra de dichas acciones, las garant\u00edas que se \u00a0constituyan a favor de la Naci\u00f3n ser\u00e1n en segundo grado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para efectos de este art\u00edculo \u00a0el t\u00e9rmino &#8220;beneficiario real&#8221; tendr\u00e1 el alcance que le atribuye la \u00a0Resoluci\u00f3n 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores y las dem\u00e1s normas que \u00a0la sustituyan, modifiquen, adicionen o complementen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Cr\u00e9dito para los \u00a0destinatarios de la oferta especial. Las acciones a que se refiere el numeral \u00a03.1 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se ofrecer\u00e1n en venta cuando uno o \u00a0varios establecimientos de cr\u00e9dito privados u oficiales, establezcan l\u00edneas de \u00a0cr\u00e9dito, por su cuenta y riesgo, a fin de que los destinatarios de la oferta especial \u00a0cuenten con cr\u00e9dito para adquirirlas. Dichas l\u00edneas de cr\u00e9dito deber\u00e1n ser \u00a0ofrecidas, por lo menos, en las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.1 Financiaci\u00f3n. El monto total de los \u00a0recursos disponibles deber\u00e1 ser equivalente cuando menos al diez por ciento (10%) \u00a0del valor total de las acciones de Isagen S.A. ESP que se ofrecen en venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.2 Plazo total. No menor de cinco (5) \u00a0a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.3 Amortizaci\u00f3n. Seg\u00fan lo determine el \u00a0establecimiento de cr\u00e9dito pero siempre observando el per\u00edodo de gracia y el \u00a0plazo total aqu\u00ed definidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.4 Intereses. La tasa de inter\u00e9s \u00a0aplicable a los destinatarios de las condiciones especiales no podr\u00e1 ser \u00a0superior a la tasa de inter\u00e9s bancario corriente certificada por la \u00a0Superintendencia Bancaria vigente al tiempo del otorgamiento del cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de mora, se liquidar\u00e1n intereses \u00a0de mora que no excedan la tasa m\u00e1xima autorizada legalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.5 Garant\u00edas. Las acciones de Isagen S.A. \u00a0ESP que se adquieran con el producto del cr\u00e9dito ser\u00e1n admitidas como garant\u00eda \u00a0y bajo la modalidad de prenda. Tambi\u00e9n podr\u00e1n recibirse otras garant\u00edas que \u00a0cada entidad financiera otorgante del cr\u00e9dito considere satisfactorias. El \u00a0valor de las acciones para determinar la cobertura de la garant\u00eda, ser\u00e1 el \u00a0precio fijo de aquellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.6 Per\u00edodo de Gracia. No podr\u00e1 ser \u00a0inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7.7 Destinaci\u00f3n. Los recursos del cr\u00e9dito \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n ser destinados al pago de las acciones que se adquieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Continuidad del servicio. Con \u00a0el prop\u00f3sito de garantizar la continuidad del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u00a0prestado por Isagen S.A. ESP y en concordancia con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a05 de la Ley 226 de 1995, se deber\u00e1 \u00a0exigir que personas que pretendan adquirir acciones de Isagen S.A. ESP en la \u00a0segunda etapa, acrediten las condiciones que para tal efecto se se\u00f1alen en el \u00a0reglamento de venta y adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el reglamento de venta y adjudicaci\u00f3n \u00a0se deber\u00e1n determinar los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad \u00a0en el servicio cuando la mayor\u00eda de las acciones de Isagen S.A. ESP sean \u00a0adquiridas por los destinatarios de la oferta especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Requisitos para las ofertas de \u00a0compra presentadas por las personas indicadas en el numeral 3.2 del art\u00edculo \u00a03\u00b0. Para tener acceso a las acciones a que se refiere el numeral 3.2 del \u00a0art\u00edculo 3o. del presente Decreto, quienes pretendan adquirirlas deber\u00e1n \u00a0cumplir adem\u00e1s y en la forma que se determine en el reglamento de venta y \u00a0adjudicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 13 del presente Decreto, los \u00a0siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.1 Constituir una garant\u00eda de seriedad de \u00a0la oferta, a entera satisfacci\u00f3n de la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico y Ministerio de Minas y Energ\u00eda, por una suma no inferior al diez por \u00a0ciento (10%) de las acciones ofrecidas tomando como precio de las mismas el \u00a0precio m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9.2 Las ofertas de compra se presentar\u00e1n \u00a0en las condiciones con los requisitos que se establezcan en el reglamento de \u00a0venta y adjudicaci\u00f3n de acciones de que trata el art\u00edculo 13 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Adjudicaci\u00f3n de las acciones \u00a0referidas en el numeral 3.2 del art\u00edculo 3\u00b0. La adjudicaci\u00f3n de las acciones a \u00a0que se refiere el numeral 3.2 del art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, se har\u00e1 de \u00a0conformidad con el reglamento de venta y adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo \u00a013 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Modificado por el Decreto 2621 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, a). Forma \u00a0de pago del precio. Delegar en el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada, la \u00a0determinaci\u00f3n del plazo para el pago del precio de compra de las acciones a que \u00a0se refiere el presente decreto, en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento \u00a0de Venta y Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 1195 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, a). \u201cForma de pago del precio. El precio de compra de las acciones a que se refiere el presente Decreto \u00a0se pagar\u00e1 a m\u00e1s tardar el d\u00eda 30 de noviembre de 2000, en los t\u00e9rminos que \u00a0establezca el Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 \u00a0del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cForma de \u00a0pago del precio. El precio de compra de las acciones a que se refiere el \u00a0presente Decreto se pagar\u00e1 dentro de los cuarenta y cinco (45) d\u00edas comunes \u00a0siguientes a la adjudicaci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el reglamento de \u00a0venta y adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del presente decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Reconocimiento de efectos \u00a0econ\u00f3micos. En los contratos de compraventa que celebren la Naci\u00f3n y la \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN, con los aceptantes de la oferta especial y \u00a0el adjudicatario de la segunda etapa, se establecer\u00e1 la forma como la Naci\u00f3n y \u00a0la Financiera Energ\u00e9tica Nacional, FEN, reconocer\u00e1n los efectos econ\u00f3micos que \u00a0se deriven para los compradores o sus causahabientes como consecuencia de las \u00a0contingencias pasivas cuya causa u origen se haya producido por actos, hechos u \u00a0omisiones realizados u ocurridos con anterioridad a la celebraci\u00f3n de tales \u00a0contratos, tomando en cuenta la participaci\u00f3n accionaria que la Naci\u00f3n enajena \u00a0en Isagen S.A. ESP. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contratos de compraventa de \u00a0acciones de la Naci\u00f3n a que se refiere el Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n de \u00a0que trata el art\u00edculo 13 del presente decreto, deber\u00e1n ser firmados por el \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Reglamento de venta y \u00a0adjudicaci\u00f3n de las acciones. El reglamento de venta y adjudicaci\u00f3n se\u00f1alar\u00e1 \u00a0los aspectos necesarios para llevar a cabo la venta cuyas condiciones y \u00a0procedimientos se establecen en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de venta y adjudicaci\u00f3n \u00a0contendr\u00e1, entre otros aspectos, el procedimiento correspondiente a la primera \u00a0y segunda etapa; la aplicaci\u00f3n de las condiciones especiales de que trata el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto; las condiciones que deber\u00e1n acreditar las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras que pretendan adquirir \u00a0acciones de Isagen S.A. ESP en la segunda etapa con el fin de asegurar la \u00a0continuidad del servicio de generaci\u00f3n el\u00e9ctrica de las centrales de propiedad \u00a0de Isagen S.A. ESP; los mecanismos necesarios para garantizar la continuidad \u00a0del servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica prestado por Isagen S.A. ESP cuando la \u00a0mayor\u00eda de las acciones de esta sociedad sean adquiridas por los destinatarios \u00a0de la oferta especial; la indicaci\u00f3n de la forma de pago de las acciones; los \u00a0mecanismos para dirimir empates; el monto y la calidad de la garant\u00eda de \u00a0seriedad de la oferta; los mecanismos de garant\u00eda necesarios para asegurar el \u00a0cumplimiento de las obligaciones consagradas en el numeral 6.2 del art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0del presente decreto, y en general, todos los aspectos que se requieran para \u00a0concretar el programa de enajenaci\u00f3n de que trata el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reglamento de venta y adjudicaci\u00f3n as\u00ed \u00a0como sus modificaciones y aclaraciones ser\u00e1n aprobados por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 14 del presente decreto, con sujeci\u00f3n a este decreto \u00a0y a las directrices que fije el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso modificado por el Decreto 2621 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, b). En el Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n se podr\u00e1 \u00a0establecer que el precio de las acciones correspondientes a la segunda etapa \u00a0del programa de enajenaci\u00f3n sea pagado en dos instalamentos. En el evento en \u00a0que alguno de estos instalamentos tenga un plazo superior a cuarenta y cinco \u00a0(45) d\u00edas comunes contados a partir de la adjudicaci\u00f3n, el comprador deber\u00e1 \u00a0pagar intereses sobre dicho instalamento a la tasa que determine el Comit\u00e9 de \u00a0Participaci\u00f3n Privada en el Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 4\u00ba.: Inciso adicionado por el Decreto 1195 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, b). \u201cEn el Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n se podr\u00e1 establecer que el precio \u00a0de las acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenaci\u00f3n \u00a0sea pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos \u00a0instalamentos se pague despu\u00e9s de cuarenta y cinco (45) d\u00edas comunes contados a \u00a0partir de la fecha de adjudicaci\u00f3n, el comprador deber\u00e1 pagar intereses sobre \u00a0dicho instalamento a la tasa anual libor m\u00e1s tres (3) puntos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comit\u00e9 de participaci\u00f3n \u00a0privada y comit\u00e9 t\u00e9cnico. El Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada estar\u00e1 encargado \u00a0de dirigir y coordinar el proceso al que se refiere el presente Decreto. Estar\u00e1 \u00a0integrado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda y el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o sus delegados. \u00a0El Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada tendr\u00e1 entre otras las siguientes funciones: \u00a0llevar a cabo la adjudicaci\u00f3n de las acciones objeto de venta durante la \u00a0primera y segunda etapa; fijar las directrices a las cuales debe sujetarse el \u00a0Comit\u00e9 T\u00e9cnico para aprobar el Reglamento de Venta y Adjudicaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el art\u00edculo 13 del presente decreto y sus respectivos adendos; y en general, \u00a0todas aquellas funciones que le correspondan como \u00f3rgano director y coordinador \u00a0del presente proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 T\u00e9cnico estar\u00e1 integrado por \u00a0tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, designados por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el Ministro de Minas y Energ\u00eda y el Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. Dentro de sus funciones se encuentran, \u00a0entre otras, las siguientes: la de aprobar el reglamento de venta y \u00a0adjudicaci\u00f3n a que refiere el art\u00edculo 13 del presente decreto y sus adendos \u00a0con sujeci\u00f3n al presente decreto y a las directrices que fije el Comit\u00e9 de \u00a0Participaci\u00f3n Privada; verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos \u00a0para los destinatarios de la Oferta Especial; verificar el cumplimiento de las \u00a0condiciones para garantizar la continuidad en la prestaci\u00f3n del servicio a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 8o. del presente decreto; asesorar al Comit\u00e9 de \u00a0Participaci\u00f3n Privada y a los miembros de \u00e9ste en los temas en que \u00e9stos le \u00a0soliciten su colaboraci\u00f3n; y en general, todas aquellas que establezca el \u00a0Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Venta de acciones de Isagen \u00a0S.A, ESP de propiedad de otros accionistas. Con el fin de facilitar el desarrollo \u00a0del programa de enajenaci\u00f3n que se adopta mediante el presente Decreto, en el \u00a0evento en que otros accionistas de Isagen S.A. ESP deseen enajenar su \u00a0participaci\u00f3n accionaria en esta sociedad, la Naci\u00f3n podr\u00e1 aceptar que el \u00a0proceso encaminado a enajenar su participaci\u00f3n accionar\u00eda se efect\u00fae en \u00a0coordinaci\u00f3n con dichos accionistas, con sujeci\u00f3n a las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.1 En el reglamento de venta y \u00a0adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del presente decreto, se podr\u00e1 \u00a0establecer que quienes presenten oferta de compra de acciones en la segunda \u00a0etapa del proceso de enajenaci\u00f3n, tengan la obligaci\u00f3n de incluir en la misma, \u00a0adem\u00e1s de las acciones de propiedad de la Naci\u00f3n y de la Financiera Energ\u00e9tica \u00a0Nacional, FEN, las que sean de propiedad de otro accionista. Para que se pueda \u00a0establecer dicha obligaci\u00f3n, el accionista deber\u00e1 cumplir con los requisitos \u00a0que le exija el Comit\u00e9 de Participaci\u00f3n Privada de que trata el art\u00edculo 14 del \u00a0presente decreto y dar cumplimiento a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El accionista deber\u00e1 aceptar suscribir \u00a0un contrato de compraventa de acciones con un texto igual al que suscribir\u00edan \u00a0la Naci\u00f3n y la Financiera Energ\u00e9tica Nacional-FEN\u2013, excepto en lo referente al \u00a0n\u00famero de acciones objeto del contrato y a la identidad del vendedor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El accionista deber\u00e1 incluir en el \u00a0contrato de compraventa de acciones que pretenda celebrar, una cl\u00e1usula sobre \u00a0reconocimiento de efectos econ\u00f3micos que sea id\u00e9ntica a la que se incluya, con \u00a0base en el art\u00edculo 12 del presente decreto, en los contratos de la Naci\u00f3n y de \u00a0la Financiera Energ\u00e9tica Nacional-FEN\u2013, excepto por el valor del reconocimiento \u00a0que ser\u00eda proporcional a la participaci\u00f3n accionaria que enajene. Las \u00a0obligaciones del accionista derivadas de dicha cl\u00e1usula deber\u00e1n estar respaldadas \u00a0con una garant\u00eda a favor del comprador o sus causahabientes emitida por un \u00a0banco nacional o extranjero cuya deuda de largo plazo tenga una calificaci\u00f3n \u00a0igual o superior a la m\u00e1s alta de la Naci\u00f3n, asignada por una agencia \u00a0calificadora de riesgo reconocida internacionalmente; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de que en relaci\u00f3n con una \u00a0contingencia cubierta por la cl\u00e1usula de reconocimiento de efectos econ\u00f3micos \u00a0el accionista tenga la condici\u00f3n de demandante o reclamante frente a Isagen S. \u00a0A. ESP, deber\u00e1 pactar en el contrato de compraventa de acciones que, en el \u00a0evento de una decisi\u00f3n desfavorable a Isagen S. A. ESP dentro del respectivo \u00a0proceso, el accionista autoriza irrevocablemente a esta \u00faltima para que (i) del \u00a0total del pago que ella deba efectuar al demandante o reclamante, retenga una \u00a0suma igual a la que \u00e9ste a su vez deba pagarle al comprador de las acciones en \u00a0virtud de la cl\u00e1usula de reconocimiento de efectos econ\u00f3micos y (ii) a \u00a0continuaci\u00f3n proceda a entregar directamente dicha suma al comprador. En \u00a0relaci\u00f3n con esa contingencia espec\u00edfica, no ser\u00e1 necesaria, entonces, la \u00a0expedici\u00f3n de la garant\u00eda de que trata el literal anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15.2 En el Reglamento de Venta y \u00a0Adjudicaci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 13 del presente decreto, se podr\u00e1 \u00a0establecer que quienes presenten oferta de compra de acciones en la segunda \u00a0etapa del proceso de enajenaci\u00f3n, tengan la opci\u00f3n pero no la obligaci\u00f3n de \u00a0incluir en la misma las acciones de propiedad de la Naci\u00f3n y las que sean de \u00a0propiedad de otro accionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, no ser\u00e1 necesario dar \u00a0cumplimiento a los requisitos establecidos en el numeral 15.1 del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Prima de control. Se podr\u00e1 \u00a0exigir que el adquirente de acciones objeto de la Segunda Etapa pague una prima \u00a0de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 2621 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, c). Vigencia \u00a0del programa de enajenaci\u00f3n. La vigencia del programa de enajenaci\u00f3n \u00a0contenido en el presente decreto se extender\u00e1 hasta el 30 de junio de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 1195 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba, c). \u201cVigencia del programa de enajenaci\u00f3n. La vigencia del programa de enajenaci\u00f3n contenido en el presente Decreto \u00a0se extender\u00e1 hasta el 31 de diciembre de 2000. En todo caso, el Gobierno podr\u00e1 \u00a0prorrogar la vigencia de dicho programa hasta el 30 de junio de 2001.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cVigencia del \u00a0programa de enajenaci\u00f3n. La vigencia del programa de enajenaci\u00f3n contenido en \u00a0el presente decreto se extender\u00e1 hasta el 30 de junio del 2000. En todo caso, \u00a0el Gobierno podr\u00e1 prorrogar la vigencia de dicho programa por un per\u00edodo m\u00e1ximo \u00a0de un (1) a\u00f1o contado a partir de la fecha antes indicada.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Vigencia. Este decreto rige \u00a0desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 7 de \u00a0septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1738 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (septiembre 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueba el programa de \u00a0enajenaci\u00f3n de las acciones emitidas por Isagen S. 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