{"id":27787,"date":"2023-07-18T15:20:04","date_gmt":"2023-07-18T15:20:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1797-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:04","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:04","slug":"decreto-1797-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1797-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1797 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1797 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se establecen niveles \u00a0de patrimonio adecuado para las sociedades fiduciarias que administren \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que tienen a su cargo la administraci\u00f3n de reservas y \u00a0garant\u00eda de obligaciones del sistema de seguridad social, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Derogado por el Decreto 2555 de 2010, \u00a0art\u00edculo 12.2.1.1.4. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el literal c) del art\u00edculo 48 y el art\u00edculo 52 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y en desarrollo del art\u00edculo 94 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Patrimonio adecuado. El valor de los activos recibidos por una sociedad \u00a0fiduciaria para la administraci\u00f3n de reservas o garant\u00eda de obligaciones del \u00a0sistema de seguridad social, incluidos los reg\u00edmenes excepcionales, no podr\u00e1 \u00a0exceder de cuarenta y ocho (48) veces su patrimonio t\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos \u00a0efectos, los activos que representan las reservas se computar\u00e1n por el 100% de \u00a0su valor, con excepci\u00f3n de los t\u00edtulos emitidos o avalados por la Naci\u00f3n o los \u00a0emitidos por el Banco de la Rep\u00fablica, que se computar\u00e1n por el 0% de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Rubros que integran el patrimonio t\u00e9cnico. Para la determinaci\u00f3n del patrimonio \u00a0t\u00e9cnico de las entidades a que hace referencia el art\u00edculo anterior se \u00a0utilizar\u00e1 en lo pertinente el procedimiento descrito en el Decreto 2314 de 1995 \u00a0y las normas que lo modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0Rubros que no se tienen en cuenta para efectos del c\u00e1lculo. Para los efectos \u00a0del presente decreto, no se tendr\u00e1n en cuenta como parte del patrimonio t\u00e9cnico \u00a0el monto del capital pagado y reserva legal en el monto m\u00ednimo que de acuerdo \u00a0con las normas vigentes deba respaldar los fondos comunes ordinarios de la \u00a0entidad, ni cualquier otro monto que de acuerdo con las disposiciones vigentes \u00a0deba respaldar otros fondos o negocios a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0Planes de ajuste. Las sociedades fiduciarias que a la fecha de entrada en \u00a0vigencia del presente decreto presenten defectos en los niveles de patrimonio \u00a0adecuado aqu\u00ed previstos, deber\u00e1n acordar con la Superintendencia de Valores un \u00a0plan que les permita ajustarse a los mismos en un plazo m\u00e1ximo de un (1) a\u00f1o. \u00a0Si dicha adecuaci\u00f3n no fuese posible en el t\u00e9rmino previsto, las sociedades \u00a0fiduciarias deber\u00e1n acordar con las empresas o entidades constituyentes los \u00a0t\u00e9rminos para la cesi\u00f3n de los contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Administraci\u00f3n conjunta. Cuando los recursos del sistema de seguridad social \u00a0sean administrados a trav\u00e9s de uniones temporales o consorcios por dos o m\u00e1s \u00a0entidades fiduciarias, o en asociaci\u00f3n con sociedades administradoras de fondos \u00a0de pensiones, para el c\u00e1lculo del patrimonio adecuado se tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0patrimonios t\u00e9cnicos de todas las entidades participantes, excluyendo los \u00a0patrimonios t\u00e9cnicos que respaldan los fondos o negocios a cargo de las \u00a0entidades participantes, que requieren margen de solvencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Requisito previo a la administraci\u00f3n de recursos. La acreditaci\u00f3n del margen de \u00a0solvencia, incluidos los recursos que se pretenden administrar, ser\u00e1 una \u00a0condici\u00f3n previa a la celebraci\u00f3n de contratos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n de recursos de seguridad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0Sanciones. Cuando las sociedades fiduciarias incurran en defectos respecto de \u00a0los niveles adecuados de patrimonio exigidos par la administraci\u00f3n de los \u00a0recursos de que trata el presente decreto, la Superintendencia Bancaria \u00a0impondr\u00e1, por cada incumplimiento, una multa a favor del Fondo de Solidaridad \u00a0Pensional, equivalente al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor del \u00a0defecto mensual, sin exceder, respecto de cada incumplimiento, del uno punto \u00a0cinco por ciento (1.5%) del monto requerido para dar cumplimiento a tal \u00a0relaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de lo \u00a0previsto en el inciso anterior, la Superintendencia Bancaria impartir\u00e1, en \u00a0todos los casos, las \u00f3rdenes necesarias para el inmediato restablecimiento de \u00a0los niveles adecuados de patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2314 de 1995. \u00a0El art\u00edculo 2\u00ba del Decreto 2314 de 1995, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a02\u00ba. Relaci\u00f3n de Solvencia. El valor total de los activos de todos los fondos \u00a0y\/o patrimonios aut\u00f3nomos que manejen las sociedades administradoras de fondos \u00a0de pensiones y de cesant\u00edas y las sociedades administradoras de fondos de \u00a0pensiones, no podr\u00e1n exceder de cuarenta y ocho (48) veces el patrimonio \u00a0t\u00e9cnico de la respectiva entidad&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. \u00a0Modificaci\u00f3n del art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2314 de 1995. \u00a0El art\u00edculo 7\u00ba del Decreto 2314 de 1995, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo \u00a07\u00ba. C\u00e1lculo total de activos. Para efectos de este decreto los activos de los \u00a0fondos de pensiones y de cesant\u00edas se computar\u00e1n por el 100% de su valor, con \u00a0excepci\u00f3n de los t\u00edtulos emitidos o avalados por la Naci\u00f3n o los emitidos por \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, que se computar\u00e1n por el 0% de su valor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Del \u00a0total anterior se deducir\u00e1 el valor de las unidades de los fondos y\/o \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos de propiedad de la sociedad administradora \u00a0correspondiente a la reserva de estabilizaci\u00f3n de rendimientos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Transitorio. En un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de un a\u00f1o, el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, adelantar\u00e1 los estudios necesarios para determinar los riesgos \u00a0de aquellas entidades especializadas que administren Fondos de Pensiones o \u00a0reservas pensionales, con el fin de que el Gobierno Nacional se\u00f1ale en forma \u00a0definitiva el patrimonio adecuado al que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 2\u00ba y 7\u00ba del Decreto 2314 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, \u00a0comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 14 \u00a0de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1797 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se establecen niveles \u00a0de patrimonio adecuado para las sociedades fiduciarias que administren \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos que tienen a su cargo la administraci\u00f3n de reservas y \u00a0garant\u00eda de obligaciones del sistema de seguridad social, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: \u00a0Derogado [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27787","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27787","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27787"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27787\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27787"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27787"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27787"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}