{"id":27789,"date":"2023-07-18T15:20:04","date_gmt":"2023-07-18T15:20:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1804-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:04","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:04","slug":"decreto-1804-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1804-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1804 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1804 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se expiden normas sobre el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0por el Decreto 2702 de 2014, \u00a0por el Decreto 515 de 2004 \u00a0y por el Decreto 783 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado por el Decreto 46 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 26 de febrero de 2004. Expediente: 00295(7433). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Eli\u00e9cer Arroyo Mendoza. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confieren el art\u00edculo 189, numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 215 de la Ley 100 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00e9gimen \u00a0subsidiado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Entidades habilitadas para administrar recursos \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado. Podr\u00e1n administrar los recursos del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Empresas Solidarias de \u00a0Salud, ESS, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar y las Entidades Promotoras de \u00a0Salud, EPS, de naturaleza p\u00fablica, \u00a0privada o mixta, que cumplan con los requisitos exigidos en el presente decreto \u00a0y sean autorizadas previamente por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.2. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 1\u00ba: Con relaci\u00f3n a \u00a0la expresi\u00f3n en negrillas, ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de \u00a0octubre de 2009. Expediente: 00051. Actor: Jorge Enrique Castro Bernal. \u00a0Ponente: Mar\u00eda Claudia Rojas Lasso. Ver Auto del Consejo de Estado del 3 de \u00a0junio de 2004 dentro del mismo Expediente, con C.P. Camilo Arciniegas Andrade. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Modificado por el Decreto 46 de 2000, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba. Con el fin de garantizar la accesibilidad de los \u00a0afiliados a los servicios de salud, las entidades que administran el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado deber\u00e1n contratar prioritariamente con la red del ente departamental \u00a0en donde se encuentra ubicado el afiliado. De igual manera y una vez girados \u00a0los recursos correspondientes a la UPCS por parte del ente territorial se \u00a0priorizar\u00e1 el pago de las obligaciones contra\u00eddas con las instituciones que \u00a0atienden a la poblaci\u00f3n por la cual se recibe el recurso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el \u00a0presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 cuando en el ente departamental no se disponga de \u00a0oferta de servicios suficiente en los niveles de complejidad necesarios de \u00a0acuerdo con los contenidos del POS-S; cuando la no contrataci\u00f3n obedezca a la \u00a0baja calidad en la prestaci\u00f3n de servicios o cuando por razones geogr\u00e1ficas con \u00a0el fin de garantizar la atenci\u00f3n oportuna a los usuarios deba utilizarse la red \u00a0prestadora ubicada en otro departamento por ser m\u00e1s cercana. Cuando se d\u00e9 \u00a0alguna de las circunstancias previstas en este par\u00e1grafo las entidades territoriales \u00a0y las ARS deber\u00e1n informar a la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin \u00a0de que verifique los hechos y de no encontrarlos ajustados a las normas, \u00a0aplique los correctivos o sanciones correspondientes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 2\u00ba: \u201cGasto Prestaci\u00f3n de Servicios R\u00e9gimen Subsidiado. Se entiende que el \u00a0gasto m\u00ednimo de la unidad de pago por capitaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado con \u00a0destino a la prestaci\u00f3n de servicios se debe realizar dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0del ente departamental respectivo, con el cual se suscribi\u00f3 el contrato, sin \u00a0que sea procedente el subsidio cruzado con otros entes departamentales. Esta \u00a0disposici\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir de la siguiente contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo dispuesto en el presente art\u00edculo no aplicar\u00e1 cuando en el \u00a0ente departamental no se disponga de oferta de servicios suficiente en los \u00a0niveles de complejidad necesarios de acuerdo con los contenidos del Plan \u00a0Obligatorio de Salud Subsidiado; cuando la no contrataci\u00f3n obedezca a la baja \u00a0calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios o cuando por razones geogr\u00e1ficas y \u00a0con el fin de garantizar la atenci\u00f3n oportuna a los usuarios deba utilizarse la \u00a0red prestadora ubicada en otro departamento por ser m\u00e1s cercana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se d\u00e9 alguna de las circunstancias prevista en el presente \u00a0par\u00e1grafo las entidades territoriales y las ARS deber\u00e1n informar a la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de que verifique los hechos y de \u00a0no encontrarlos ajustados a las normas aplique los correctivos o sanciones \u00a0correspondientes.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Derogado por el Decreto 515 de 2004, \u00a0art\u00edculo 25. Reglas \u00a0para la Administraci\u00f3n del R\u00e9gimen Subsidiado. Las entidades autorizadas o que pretendan operar la administraci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado se sujetar\u00e1n a \u00a0las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las entidades administradoras del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado no podr\u00e1n utilizar para gastos administrativos, un monto \u00a0superior al definido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000. Expediente: 6423. Actor: David \u00a0Palacios Bonilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las administradoras del r\u00e9gimen subsidiado \u00a0deber\u00e1n cumplir con los mismos requisitos de constituci\u00f3n que se aplican a las \u00a0entidades promotoras de salud para el ramo del r\u00e9gimen contributivo. Para su \u00a0permanencia deber\u00e1n acreditar como m\u00ednimo un n\u00famero de 200.000 personas \u00a0afiliadas, a menos que sus gastos administrativos sean iguales o inferiores en \u00a0tres (3) puntos al porcentaje que defina el Consejo Nacional de Seguridad \u00a0Social en Salud conforme al numeral anterior, evento en el cual podr\u00e1n tener un \u00a0n\u00famero inferior, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser menor de 50.000 afiliados. De \u00a0esta exigencia se excluir\u00e1 a las Cajas de Compensaci\u00f3n cuando afilien como \u00a0l\u00edmite los usuarios que les corresponda en funci\u00f3n a los recursos que \u00a0administran directamente, cifra que en todo caso no podr\u00e1 ser inferior a 50 mil \u00a0afiliados, incluyendo aquellos afiliados financiados con otras fuentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades existentes tendr\u00e1n un \u00a0plazo m\u00e1ximo de 2 a\u00f1os para ajustarse a esta disposici\u00f3n, y en todo caso antes \u00a0de la contrataci\u00f3n correspondiente al a\u00f1o 2001. Para efecto del n\u00famero m\u00ednimo \u00a0de afiliados se computar\u00e1 hasta en un 20% el n\u00famero de afiliados que se tengan \u00a0en el ramo del r\u00e9gimen contributivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 2: Con relaci\u00f3n a \u00a0este numeral, ver las siguientes providencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. \u00a0Expediente: 05845 (ACUMULADOS 5845, 6251, 6423, 6870, 6945, 6946, 6947, 6948 Y \u00a06949). Actor: Eduardo Rinc\u00f3n Herrera y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De \u00a0Lafont Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia del Consejo de Estado del 3 de septiembre \u00a0de 2004. Expediente: 00347(7542). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hern\u00e1n Augusto Zapata Henao. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 6949. \u00a0Actor: Doris Luc\u00eda Contreras Quiroz. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 6945. \u00a0Actor: Sandro Jos\u00e9 J\u00e1come S\u00e1nchez. Ponente: Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Auto del Consejo de Estado \u00a0del 4 de mayo de 2001. Expediente: 6947. Actor: Elvis Carelis Cuellar Quintero. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Auto del Consejo de Estado \u00a0del 4 de abril de 2001. Expediente: 6948. Actor: Manuel Iglesias Mart\u00ednez. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 4 de abril de 2001. Expediente: 6946. \u00a0Actor: Obdulio Montes Martelo. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Expediente: 6870. \u00a0Actor: Dagoberto Colmenares Uribe. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000. Expediente: \u00a06423. Actor: David Palacios Bonilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cuando la ARS conforme el numeral \u00a0anterior tenga un n\u00famero de usuarios inferior a 200 mil afiliados, deber\u00e1 girar \u00a0un porcentaje de la UPC destinado a la atenci\u00f3n de las enfermedades de alto \u00a0costo a un Fondo de Aseguramiento de Nivel Nacional para garantizar la \u00a0financiaci\u00f3n de las desviaciones en el gasto de las enfermedades de alto costo \u00a0o su atenci\u00f3n integral, conforme los par\u00e1metros t\u00e9cnicos y dem\u00e1s condiciones \u00a0que fije el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, que ser\u00e1 \u00a0administrado por el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, o la entidad de \u00a0aseguramiento con la cual el Ministerio de Salud celebre contrato. Las \u00a0entidades que tengan un n\u00famero mayor al m\u00ednimo podr\u00e1n asumir directamente estas \u00a0desviaciones a trav\u00e9s de reservas efectivas, contratarlas con entidades \u00a0reaseguradoras o aseguradoras en Colombia o en el exterior, o participar en el \u00a0Fondo de Aseguramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a \u00a0partir de la contrataci\u00f3n que determine el Consejo Nacional de Seguridad Social \u00a0en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 3\u00ba: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver las siguientes \u00a0providencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. \u00a0Expediente: 05845 (ACUMULADOS 5845, 6251, 6423, 6870, 6945, 6946, 6947, 6948 Y \u00a06949). Actor: Eduardo Rinc\u00f3n Herrera y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De \u00a0Lafont Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia del Consejo de Estado del 3 de septiembre \u00a0de 2004. Expediente: 00347(7542). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hern\u00e1n Augusto Zapata Henao. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 6949. \u00a0Actor: Doris Luc\u00eda Contreras Quiroz. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 6945. \u00a0Actor: Sandro Jos\u00e9 J\u00e1come S\u00e1nchez. Ponente: Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Auto del Consejo de Estado \u00a0del 4 de mayo de 2001. Expediente: 6947. Actor: Elvis Carelis Cuellar Quintero. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Auto del Consejo de Estado \u00a0del 4 de abril de 2001. Expediente: 6948. Actor: Manuel Iglesias Mart\u00ednez. \u00a0Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 4 de abril de 2001. Expediente: 6946. \u00a0Actor: Obdulio Montes Martelo. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Expediente: 6870. \u00a0Actor: Dagoberto Colmenares Uribe. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000. Expediente: \u00a06423. Actor: David Palacios Bonilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Para las entidades que se constituyan a \u00a0partir de la fecha, la exigencia prevista de los 200.000 usuarios se deber\u00e1 \u00a0verificar vencido el segundo a\u00f1o, siendo exigible el 50% de este n\u00famero para el \u00a0primer a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 4\u00ba: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver las siguientes \u00a0providencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. Expediente: \u00a005845 (ACUMULADOS 5845, 6251, 6423, 6870, 6945, 6946, 6947, 6948 Y 6949). \u00a0Actor: Eduardo Rinc\u00f3n Herrera y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont \u00a0Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia del Consejo de Estado del 3 de septiembre \u00a0de 2004. Expediente: 00347(7542). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hern\u00e1n Augusto Zapata Henao. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 6949. \u00a0Actor: Doris Luc\u00eda Contreras Quiroz. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 6945. \u00a0Actor: Sandro Jos\u00e9 J\u00e1come S\u00e1nchez. Ponente: Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 4 de mayo de 2001. Expediente: 6947. \u00a0Actor: Elvis Carelis Cuellar Quintero. Ponente: Manuel Santiago Urueta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 4 de abril de 2001. Expediente: 6948. \u00a0Actor: Manuel Iglesias Mart\u00ednez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 4 de abril de 2001. Expediente: 6946. \u00a0Actor: Obdulio Montes Martelo. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Expediente: 6870. \u00a0Actor: Dagoberto Colmenares Uribe. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000. Expediente: \u00a06423. Actor: David Palacios Bonilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Para el evento en que se solicite la operaci\u00f3n por \u00a0primera vez a trav\u00e9s de programas y ramos y no a trav\u00e9s de entidades aut\u00f3nomas \u00a0de objeto social exclusivo y \u00fanico, el gasto administrativo no podr\u00e1 ser \u00a0superior al porcentaje previsto en el numeral 2\u00ba de este art\u00edculo y el n\u00famero \u00a0de usuarios m\u00ednimo ser\u00e1 de 200.000 sin lugar a excepci\u00f3n vencido el segundo a\u00f1o \u00a0de operaci\u00f3n, siendo exigible el 50% de este n\u00famero para el primer a\u00f1o (Nota: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 21 de septiembre de 2000. Expediente: 6423. Actor: David Palacios \u00a0Bonilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3o: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 3 de septiembre de 2004. Expediente: 00347(7542). \u00a0Actor: Hern\u00e1n Augusto Zapata Henao. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Obligaciones de las entidades \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado. Son obligaciones de las entidades \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, las siguientes, conforme las \u00a0disposiciones vigentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Promover la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n beneficiaria \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado, garantizando la libre elecci\u00f3n por parte del \u00a0beneficiario. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 9 de septiembre de 2004. Expediente: 05845 (ACUMULADOS 5845, \u00a06251, 6423, 6870, 6945, 6946, 6947, 6948 Y 6949). Actor: Eduardo Rinc\u00f3n Herrera \u00a0y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De Lafont Planeta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Afiliar a la poblaci\u00f3n beneficiaria de \u00a0subsidios y entregar el carn\u00e9 correspondiente que lo acredita como afiliado, en \u00a0los t\u00e9rminos fijados por las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, como aseguradoras y \u00a0administradoras que son, procurando disminuir la ocurrencia de eventos \u00a0previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atenci\u00f3n, evitando en \u00a0todo caso la discriminaci\u00f3n de personas con altos riesgos o enfermedades \u00a0costosas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, numeral 3\u00ba: Con relaci\u00f3n a este numeral, ver las siguientes \u00a0providencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de 2004. \u00a0Expediente: 05845 (ACUMULADOS 5845, 6251, 6423, 6870, 6945, 6946, 6947, 6948 Y \u00a06949). Actor: Eduardo Rinc\u00f3n Herrera y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau De \u00a0Lafont Planeta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Sentencia del Consejo de Estado del 3 de septiembre \u00a0de 2004. Expediente: 00347(7542). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hern\u00e1n Augusto Zapata Henao. Ponente: Gabriel Eduardo \u00a0Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 6949. \u00a0Actor: Doris Luc\u00eda Contreras Quiroz. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 6945. \u00a0Actor: Sandro Jos\u00e9 J\u00e1come S\u00e1nchez. Ponente: Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza \u00a0Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Auto del Consejo de Estado \u00a0del 4 de mayo de 2001. Expediente: 6947. Actor: Elvis Carelis Cuellar Quintero. \u00a0Ponente: Manuel Santiago Urueta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0 Auto del Consejo de Estado del \u00a04 de abril de 2001. Expediente: 6948. Actor: Manuel Iglesias Mart\u00ednez. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 4 de abril de 2001. Expediente: 6946. \u00a0Actor: Obdulio Montes Martelo. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Expediente: 6870. \u00a0Actor: Dagoberto Colmenares Uribe. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8211; Auto del Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000. Expediente: \u00a06423. Actor: David Palacios Bonilla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al beneficiario sobre aquellos \u00a0aspectos relacionados con el contenido del POS-S, procedimientos para la \u00a0inscripci\u00f3n, redes de servicios con que cuenta, deberes y derechos dentro del \u00a0SGSSS, as\u00ed como el valor de las cuotas moderadoras y copagos que debe pagar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y garantizar la prestaci\u00f3n de \u00a0los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con el fin de \u00a0obtener el mejor estado de salud de sus afiliados con cargo a las Unidades de \u00a0Pago por Capitaci\u00f3n correspondientes. Con este prop\u00f3sito gestionar\u00e1n y \u00a0coordinar\u00e1n la oferta de servicios de salud, directamente o a trav\u00e9s de la \u00a0contrataci\u00f3n con instituciones prestadoras de servicios y con profesionales de \u00a0salud, implementar\u00e1n sistemas de control de costos; informar\u00e1n y educar\u00e1n a los \u00a0usuarios para el uso racional del sistema; establecer\u00e1n procedimientos de garant\u00eda de calidad para \u00a0la atenci\u00f3n integral, eficiente y oportuna de los usuarios en las instituciones \u00a0prestadoras de salud. (Nota: Con relaci\u00f3n a este numeral, \u00a0ver Sentencia del Consejo de Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 5951. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hern\u00e1n Arturo Restrepo Guevara. Ponente: Manuel Santiago \u00a0Urueta Ayola.).\u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asegurar los riesgos derivados de la \u00a0atenci\u00f3n de enfermedades de alto costo, calificadas por el Consejo Nacional de \u00a0Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones se\u00f1aladas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Suministrar oportunamente a las \u00a0Direcciones de Salud la informaci\u00f3n relacionada con sus afiliados y verificar \u00a0en el momento de la afiliaci\u00f3n que estas personas se encuentran dentro de la \u00a0poblaci\u00f3n prioritaria para la asignaci\u00f3n de subsidios, conforme los listados \u00a0entregados por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Establecer el sistema de administraci\u00f3n \u00a0financiera de los recursos provenientes del subsidio a la demanda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar estrategias destinadas a \u00a0proteger la salud de sus beneficiarios que incluya las acciones de promoci\u00f3n de \u00a0la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad, tratamiento y rehabilitaci\u00f3n dentro de \u00a0los par\u00e1metros de calidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Informar a la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud, al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales y \u00a0dem\u00e1s autoridades correspondientes las irregularidades que se presenten en la \u00a0operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, en especial aquellos aspectos relacionados \u00a0con los procesos de identificaci\u00f3n, afiliaci\u00f3n, carnetizaci\u00f3n de los \u00a0beneficiarios de subsidios y deficiencia en la red prestadora de servicios, \u00a0independientemente de las acciones internas que adelante para establecer las \u00a0responsabilidades personales o institucionales y para la adopci\u00f3n de los \u00a0correctivos correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Cumplir con las disposiciones legales \u00a0y las contenidas en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.8. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Requisitos para la operaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado. La Superintendencia Nacional de Salud autorizar\u00e1 la operaci\u00f3n \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado a las entidades que re\u00fanan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica y estar organizadas como entidades promotoras de salud o \u00a0empresas solidarias de salud. Estas \u00faltimas deber\u00e1n estar constituidas como \u00a0cooperativas, asociaciones mutuales o \u00a0asociaciones de cabildos o resguardos ind\u00edgenas. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte resaltado en negrilla, ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 14 de febrero de 2002. Expediente: 6487. \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: ASOCRIT. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tener una raz\u00f3n social que la \u00a0identifique como EPS del Sistema General de Seguridad Social en Salud o ESS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener como objeto garantizar y \u00a0organizar la prestaci\u00f3n de los servicios incluidos en el POS-S. En consecuencia \u00a0deber\u00e1 afiliar y carnetizar a la poblaci\u00f3n beneficiaria de subsidios en salud y \u00a0administrar el riesgo en salud de esta poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Disponer de una organizaci\u00f3n \u00a0administrativa y financiera que le permita cumplir con sus funciones y \u00a0responsabilidades, en especial, un soporte inform\u00e1tico que permita operar en \u00a0forma oportuna una base de datos actualizada de sus afiliados y sus \u00a0caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas y contar con un sistema de evaluaci\u00f3n de la \u00a0calidad de los servicios ofrecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0derogado por el Decreto 2702 de 2014, \u00a0art\u00edculo 15. Acreditar \u00a0y mantener como m\u00ednimo un patrimonio equivalente a 10.000 salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes para la operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado. Ser\u00e1n procedentes \u00a0los aportes en especie, los cuales se podr\u00e1n efectuar en la forma de inmuebles \u00a0con destino a la sede, as\u00ed como de los bienes necesarios para la organizaci\u00f3n \u00a0administrativa y financiera de la entidad. Para efecto del c\u00e1lculo del capital \u00a0m\u00ednimo a que se refiere el presente decreto, los bienes que se aporten en \u00a0especie solamente se computar\u00e1n hasta por un valor que en ning\u00fan caso podr\u00e1 \u00a0superar al cincuenta por ciento (50%) del capital m\u00ednimo exigido, los cuales \u00a0ser\u00e1n tomados por el valor en libros. (Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000. \u00a0Expediente: 6423. Actor: David Palacios Bonilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando la administradora del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado posea red prestadora deber\u00e1 establecer una separaci\u00f3n de cuentas \u00a0entre el patrimonio destinado a la actividad de la entidad Administradora del \u00a0R\u00e9gimen Subsidiado y el patrimonio que tenga por objeto la prestaci\u00f3n del \u00a0servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la entidad opere en el r\u00e9gimen contributivo, \u00a0deber\u00e1 administrar los recursos del r\u00e9gimen subsidiado en cuentas \u00a0independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Las entidades actualmente autorizadas \u00a0que no se ajusten a lo dispuesto en el presente art\u00edculo, tendr\u00e1n un plazo no \u00a0superior a dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto \u00a0para ajustarse a lo aqu\u00ed dispuesto. En todo caso, deber\u00e1n remitir dentro de los \u00a0dos (2) meses siguientes a la publicaci\u00f3n del presente Decreto, un plan de \u00a0ajuste a la Superintendencia Nacional de Salud, e informar de tal circunstancia \u00a0a las entidades territoriales con las que tengan celebrados contratos en donde \u00a0se evidencie la posibilidad de dar cumplimiento en los plazos se\u00f1alados. De lo \u00a0contrario, se revocar\u00e1 la autorizaci\u00f3n de funcionamiento, conforme lo dispone \u00a0el art\u00edculo 230 de la Ley 100 de 1993. (Nota: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000. Expediente: 6423. Actor: David \u00a0Palacios Bonilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.9. del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Reglas para la obtenci\u00f3n de \u00a0la autorizaci\u00f3n de funcionamiento. Para la obtenci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de \u00a0funcionamiento se deber\u00e1n tener en cuenta las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Requisitos \u00a0para adelantar operaciones. Las personas jur\u00eddicas que pretendan \u00a0actuar como administradoras del r\u00e9gimen subsidiado deber\u00e1n obtener, con una \u00a0antelaci\u00f3n m\u00ednima de cuarenta y cinco (45) d\u00edas a la fecha del respectivo \u00a0per\u00edodo de contrataci\u00f3n, el certificado de funcionamiento que expedir\u00e1 la \u00a0Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en la ley y \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Entidades de naturaleza cooperativa y \u00a0dem\u00e1s entidades del sector se regir\u00e1n por las disposiciones propias de las \u00a0administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, en concordancia con las dem\u00e1s normas \u00a0que les son aplicables de conformidad con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La promoci\u00f3n de la creaci\u00f3n de las \u00a0Administradoras de naturaleza comercial se regir\u00e1 por lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 140 y 141 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contenido \u00a0de la solicitud. La solicitud para obtener el certificado de \u00a0funcionamiento de una Administradora del R\u00e9gimen Subsidiado deber\u00e1 estar \u00a0acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El estudio de factibilidad que permita \u00a0establecer la viabilidad financiera de la entidad y el proyecto de presupuesto \u00a0para el primer a\u00f1o de operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los documentos que acrediten el monto \u00a0del capital que se exige en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La acreditaci\u00f3n de los instrumentos \u00a0t\u00e9cnicos en materia de software, hardware y recurso humano disponibles con los \u00a0cuales va a garantizar la correcta operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, \u00a0especialmente lo relacionado con el sistema de informaci\u00f3n frente a las \u00a0autoridades administrativas y de inspecci\u00f3n y vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El estudio sobre la capacidad de oferta \u00a0de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de la disponibilidad \u00a0de profesionales y grupos de pr\u00e1ctica de la regi\u00f3n en donde proyecta operar, o \u00a0a trav\u00e9s de los cuales garantizar\u00e1 la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0incluidos en el POS-S. Dentro de este estudio debe presentarse el plan de \u00a0organizaci\u00f3n de la red para la prestaci\u00f3n del POS-S ya sea a trav\u00e9s de la \u00a0infraestructura existente o de la propia en caso de que no exista oferta \u00a0disponible, cercior\u00e1ndose de que su organizaci\u00f3n y capacidad es la adecuada \u00a0frente a los vol\u00famenes de afiliaci\u00f3n proyectados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El n\u00famero m\u00e1ximo de afiliados que \u00a0podr\u00e1n ser atendidos de acuerdo con su capacidad y el \u00e1rea geogr\u00e1fica de su \u00a0cobertura, indicando el per\u00edodo m\u00e1ximo dentro del cual alcanzar\u00e1 el respectivo \u00a0l\u00edmite m\u00ednimo, sin perjuicio de que una vez otorgada la autorizaci\u00f3n \u00a0correspondiente, se puedan presentar modificaciones debidamente fundamentadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El documento que acredite que en sus \u00a0estatutos se ha incorporado el r\u00e9gimen previsto en el presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La informaci\u00f3n adicional que requiera \u00a0la Superintendencia Nacional de Salud para cerciorarse del cumplimiento de los \u00a0requisitos anteriores y los previstos en las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Publicidad de la solicitud y oposici\u00f3n de terceros. Dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo de la documentaci\u00f3n completa a que hace \u00a0alusi\u00f3n el numeral precedente, la Superintendencia Nacional de Salud autorizar\u00e1 \u00a0la publicaci\u00f3n de un aviso sobre la intenci\u00f3n de obtener el certificado de \u00a0funcionamiento por parte de la entidad, en un diario de amplia circulaci\u00f3n \u00a0nacional y regional, en d\u00eda domingo y en p\u00e1gina impar, en el cual se exprese \u00a0por lo menos, el nombre e identificaci\u00f3n de las personas que se asociaron, el \u00a0nombre de la entidad, dependencia, ramo o programa, el monto de su capital y el \u00a0lugar en donde haya de funcionar, todo ello de acuerdo con la informaci\u00f3n \u00a0suministrada en la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tal aviso ser\u00e1 publicado por cuenta de los \u00a0interesados en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) d\u00edas \u00a0calendario, con el prop\u00f3sito de que los terceros puedan presentar oposici\u00f3n en \u00a0relaci\u00f3n con dicha intenci\u00f3n, a m\u00e1s tardar dentro de los cinco (5) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a la fecha de la \u00faltima publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la oposici\u00f3n se dar\u00e1 traslado inmediato \u00a0al solicitante, dentro del d\u00eda h\u00e1bil siguiente al que se reciba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizaci\u00f3n \u00a0para el funcionamiento. Surtido el tr\u00e1mite a que se refiere el numeral \u00a0anterior, la Superintendencia Nacional de Salud deber\u00e1 resolver la solicitud \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud \u00a0conceder\u00e1 la autorizaci\u00f3n para el funcionamiento de la entidad cuando la \u00a0solicitud satisfaga los requisitos legales y verifique el car\u00e1cter, la responsabilidad, \u00a0la idoneidad y la solvencia patrimonial, de las personas que participen como \u00a0socios, aportantes o administradores, en relaci\u00f3n con la operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.10 del Decreto 780 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Autorizaci\u00f3n especial. La \u00a0Superintendencia Nacional de Salud podr\u00e1 autorizar de manera excepcional a \u00a0entidades administradoras del r\u00e9gimen subsidiado, cuando sea imposible cumplir \u00a0con el requisito de afiliados m\u00ednimos, siempre y cuando acredite: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser la \u00fanica ARS autorizada en la \u00a0regi\u00f3n por la Superintendencia Nacional de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La debida prestaci\u00f3n de los servicios a \u00a0sus afiliados en condiciones de calidad, oportunidad y eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una cartera no mayor de treinta (30) \u00a0d\u00edas con las instituciones proveedoras de bienes y prestadoras de servicios de \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un patrimonio t\u00e9cnico saneado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un nivel de endeudamiento inferior al \u00a050% del patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.11 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Autorizaci\u00f3n a las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar para la administraci\u00f3n directa de los recursos de que \u00a0trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993. Las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar podr\u00e1n seguir administrando directamente los \u00a0recursos del r\u00e9gimen subsidiado de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a0217 de la Ley 100 de 1993, \u00a0siempre y cuando tengan autorizaci\u00f3n de la Superintendencia Nacional de Salud \u00a0para operar el r\u00e9gimen subsidiado y asuman las funciones establecidas propias \u00a0del r\u00e9gimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de obtener la respectiva \u00a0autorizaci\u00f3n para la administraci\u00f3n directa de los recursos de que trata el \u00a0art\u00edculo 217, estas entidades deber\u00e1n presentar ante la Superintendencia Nacional \u00a0de Salud: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El dise\u00f1o de un programa especial para \u00a0la administraci\u00f3n de subsidios, en donde acredite su capacidad t\u00e9cnica, \u00a0cient\u00edfica y administrativa para garantizar el aseguramiento, administraci\u00f3n y \u00a0la organizaci\u00f3n de los servicios de salud, incluida la acreditaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos t\u00e9cnicos en materia de software y hardware, que permitan la \u00a0correcta operaci\u00f3n del r\u00e9gimen subsidiado, especialmente lo relacionado con el \u00a0sistema de informaci\u00f3n frente a las autoridades administrativas y de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El estudio sobre la capacidad de oferta \u00a0de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de la disponibilidad \u00a0de profesionales y grupos de pr\u00e1ctica de la regi\u00f3n en donde piensa operar, o a \u00a0trav\u00e9s de los cuales piensa garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de salud \u00a0incluidos en el POS-S. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este estudio debe presentarse el \u00a0plan de organizaci\u00f3n de la red para la prestaci\u00f3n del POS ya sea a trav\u00e9s de la \u00a0infraestructura existente o de la propia en caso de que no exista oferta \u00a0disponible, cercior\u00e1ndose de que su organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n es la adecuada \u00a0frente a los vol\u00famenes de afiliaci\u00f3n proyectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La constituci\u00f3n de una cuenta \u00a0independiente de sus rentas y bienes, con los recursos destinados a subsidios en \u00a0salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que la Superintendencia \u00a0Nacional de Salud requiera para cerciorarse de los requisitos anteriormente \u00a0previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.12 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Convenio entre Cajas. Cuando \u00a0una Caja de Compensaci\u00f3n no obtenga autorizaci\u00f3n para administrar subsidios, la \u00a0pierda o no re\u00fana el n\u00famero m\u00ednimo de afiliados exigido en el presente Decreto, \u00a0podr\u00e1 celebrar convenios con otras Cajas de Compensaci\u00f3n autorizadas con el fin \u00a0de que \u00e9stas administren dichos recursos. En estos casos se estimar\u00e1 el n\u00famero \u00a0de beneficiarios que est\u00e1 en capacidad de atender con el 80% de los recursos de \u00a0que trata el art\u00edculo 217 de la Ley 100 de 1993, sin \u00a0perjuicio del giro del 100% del recaudo a la Caja con la que se suscribi\u00f3 el \u00a0convenio de administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que resulten excedentes en \u00a0la operaci\u00f3n, bien se trate de recursos o rendimientos, se aplicar\u00e1n las normas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando este convenio no se suscriba, la \u00a0Caja de Compensaci\u00f3n deber\u00e1 girar el aporte obligatorio establecido en la Ley 100 de 1993 a la \u00a0subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga. \u00a0Igualmente, deber\u00e1 girar el saldo de recursos que no pueda ser objeto de \u00a0convenio en t\u00e9rminos efectivos de afiliaci\u00f3n de la correspondiente poblaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a01, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 2.3.1.13 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2, art\u00edculo 9\u00ba: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 3 de septiembre de 2004. Expediente: 00347(7542).\u00a0 Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Hern\u00e1n Augusto Zapata \u00a0Henao. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Restituci\u00f3n de recursos. \u00a0Cuando una entidad territorial realice un pago de lo no debido a una administradora \u00a0del r\u00e9gimen subsidiado, \u00e9sta deber\u00e1 dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes a \u00a0que sea determinado el hecho en forma plena, restituir tales recursos a la \u00a0entidad que ha efectuado el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el pago no se ha efectuado en el plazo \u00a0se\u00f1alado en el art\u00edculo anterior, la entidad administradora deber\u00e1 informar al \u00a0ente territorial, para que \u00e9ste realice los descuentos de tales recursos y sus \u00a0rendimientos, calculados estos \u00faltimos a tasa del mercado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Superintendencia Nacional de Salud dar\u00e1 \u00a0traslado a las autoridades competentes, sin perjuicio de la restituci\u00f3n de los \u00a0recursos por parte de la ARS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Socios o administradores de \u00a0una ARS. No podr\u00e1n ser socios o administradores de una ARS: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quienes hayan sido directores de \u00a0empresas intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud o el Ministerio \u00a0de Salud, siempre que administrativamente se les hubiere encontrado \u00a0responsables por actos que han merecido sanci\u00f3n por dolo o culpa grave. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes legales o administradores \u00a0de otra EPS, ARS o IPS y los socios de estas, salvo que en este \u00faltimo caso se \u00a0trate de entidades de naturaleza cooperativa o sociedades an\u00f3nimas abiertas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quienes hayan sido condenados a pena \u00a0privativa de la libertad, excepto cuando se trate de delitos pol\u00edticos o \u00a0culposos, salvo que estos \u00faltimos hayan afectado la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los miembros de los \u00f3rganos de \u00a0gobierno, de direcci\u00f3n del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de \u00a0las corporaciones p\u00fablicas y sus parientes dentro del cuarto grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, salvo cuando se trate de \u00a0una entidad p\u00fablica y act\u00faen en raz\u00f3n de su cargo como administradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los directores y servidores de los \u00a0organismos p\u00fablicos que norman o supervisan la actividad de las empresas, el \u00a0c\u00f3nyuge y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de \u00a0afinidad o primero civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los que, como directores o gerentes de \u00a0una persona jur\u00eddica, hayan resultado administrativamente responsables durante \u00a0los dos (2) a\u00f1os anteriores por actos que han merecido sanci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los que se encuentren inhabilitados \u00a0para ejercer el comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.3.1.14 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Contrataci\u00f3n con terceros \u00a0para las actividades de afiliaci\u00f3n y carnetizaci\u00f3n. Los terceros con los cuales \u00a0se contraten las actividades de afiliaci\u00f3n y carnetizaci\u00f3n deber\u00e1n acreditar \u00a0ante la ARS correspondiente garant\u00edas suficientes, que permitan asegurar el \u00a0reintegro de recursos en caso de afiliaciones fraudulentas o irregulares, como \u00a0consecuencia de las cuales la administradora deba reintegrar recursos a las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los pagos por afiliaciones a los terceros \u00a0\u00fanicamente se podr\u00e1n realizar sobre aquellos afiliados que no hubieran sido \u00a0rechazados por los entes territoriales, sin perjuicio de la irregularidad del \u00a0pago en caso de que en fecha posterior se determine la afiliaci\u00f3n fraudulenta o \u00a0irregular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Con independencia de la \u00a0contrataci\u00f3n que se pueda hacer con terceros para la ejecuci\u00f3n de estas \u00a0actividades, la responsabilidad en la afiliaci\u00f3n y carnetizaci\u00f3n, as\u00ed como el \u00a0reintegro de los recursos a la entidad territorial, se mantiene en cabeza de la \u00a0ARS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Operaciones no autorizadas. \u00a0Las ARS no podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Adquirir bienes inmuebles o realizar \u00a0cualquier tipo de inversi\u00f3n de compra o arrendamiento financiero con cargo a \u00a0los recursos correspondientes a las unidades de pago por capitaci\u00f3n, salvo \u00a0aquel porcentaje que resulte al deducir del 100% del ingreso los valores \u00a0porcentuales necesarios para cancelar en forma oportuna las obligaciones con \u00a0los proveedores de bienes y prestadores de servicios de salud conforme las \u00a0disposiciones legales y contractuales vigentes y los recursos necesarios para \u00a0el pago de sus empleados y servidores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizar los recursos correspondientes \u00a0a las UPC-S para respaldar cr\u00e9ditos de los asociados, otorgar pr\u00e9stamos a sus \u00a0asociados o terceros, salvo que se trate de recursos producto de utilidades, \u00a0hecho este que deber\u00e1 quedar reflejado en los estados financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Otorgar pr\u00e9stamos, con los recursos del \u00a0r\u00e9gimen, a sus asociados, administradores o empleados, salvo que se trate de \u00a0utilidades liquidadas y efectivamente ingresadas en el flujo de caja, conforme \u00a0reglamento general aprobado por la Junta Directiva u \u00f3rgano m\u00e1ximo de \u00a0administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.3.1.15 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Utilizaci\u00f3n del capital. El \u00a0importe del capital social inicial solo podr\u00e1 ser utilizado durante la etapa de \u00a0organizaci\u00f3n para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cobertura de los gastos que dicho \u00a0proceso demande. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Compra o construcci\u00f3n de inmuebles para \u00a0uso de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Compra del mobiliario, equipo y \u00a0m\u00e1quinas requeridas para el funcionamiento de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El remanente que no podr\u00e1 ser inferior al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del capital inicial deber\u00e1 ser invertido en valores \u00a0de entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria de manera que se \u00a0garantice seguridad, eficiencia y rentabilidad. Una vez inicie operaciones, \u00a0podr\u00e1 comprometer estos recursos en contrataci\u00f3n de bienes y servicios \u00a0necesarios para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios de salud a su poblaci\u00f3n \u00a0afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el patrimonio m\u00ednimo deber\u00e1 \u00a0mantenerse so pena de incurrir en causal de suspensi\u00f3n y revocatoria de la \u00a0autorizaci\u00f3n de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 14: Ver art\u00edculo 2.3.1.16 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Garant\u00eda de los organizadores. Los organizadores de una ARS \u00a0garantizar\u00e1n personal y solidariamente la realizaci\u00f3n de los aportes de capital \u00a0al momento de la constituci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver art\u00edculo 2.3.1.17 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Empresas Solidarias de Salud. Las empresas solidarias de \u00a0salud que no re\u00fanan los requisitos para realizar la labor de aseguramiento en \u00a0el r\u00e9gimen subsidiado conforme el presente decreto, podr\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fusionarse o \u00a0asociarse con otras empresas solidarias con el fin de acreditar los requisitos \u00a0exigidos para ser autorizadas como administradoras del r\u00e9gimen subsidiado. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de \u00a02004. Expediente: 05845 (ACUMULADOS 5845, 6251, 6423, 6870, 6945, 6946, 6947, \u00a06948 Y 6949). Actor: Eduardo Rinc\u00f3n Herrera y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Planeta. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 7 de junio de \u00a02001. Expediente: 6949. Actor: Doris Luc\u00eda Contreras Quiroz. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza Martelo. Nota 3: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 6945. Actor: Sandro Jos\u00e9 J\u00e1come \u00a0S\u00e1nchez. Ponente: Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Nota 4: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 4 de mayo de 2001. Expediente: 6947. Actor: Elvis \u00a0Carelis Cuellas Quintero. Ponente: Manuel Santiago Urueta. Nota 5: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 4 de abril de 2001. Expediente: 6948. Actor: Manuel \u00a0Iglesias Mart\u00ednez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Nota 6: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 4 de abril de 2001. Expediente: 6946. Actor: Obdulio \u00a0Montes Morelo. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. Nota 7: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Expediente: 6870. Actor: Dagoberto \u00a0Colmenares Uribe. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. Nota 8: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000. Expediente: 6423. Actor: David \u00a0Palacios Bonilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reorientar su \u00a0actividad y contratar con las entidades territoriales, entidades promotoras de \u00a0salud y administradoras del r\u00e9gimen subsidiado la realizaci\u00f3n de las acciones \u00a0de promoci\u00f3n de la salud y prevenci\u00f3n de la enfermedad. (Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 9 de septiembre de \u00a02004. Expediente: 05845 (ACUMULADOS 5845, 6251, 6423, 6870, 6945, 6946, 6947, \u00a06948 Y 6949). Actor: Eduardo Rinc\u00f3n Herrera y Otros. Ponente: Rafael E. Ostau \u00a0De Lafont Planeta. Nota 2: Ver Auto del Consejo de Estado del 7 de junio de \u00a02001. Expediente: 6949. Actor: Doris Luc\u00eda Contreras Quiroz. Ponente: Gabriel \u00a0Eduardo Mendoza Martelo. Nota 3: Ver Auto del Consejo de \u00a0Estado del 7 de junio de 2001. Expediente: 6945. Actor: Sandro Jos\u00e9 J\u00e1come \u00a0S\u00e1nchez. Ponente: Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Nota 4: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 4 de mayo de 2001. Expediente: 6947. Actor: Elvis \u00a0Carelis Cuellas Quintero. Ponente: Manuel Santiago Urueta. Nota 5: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 4 de abril de 2001. Expediente: 6948. Actor: Manuel \u00a0Iglesias Mart\u00ednez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Nota 6: Ver Auto \u00a0del Consejo de Estado del 4 de abril de 2001. Expediente: 6946. Actor: Obdulio \u00a0Montes Morelo. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. Nota 7: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 2 de marzo de 2001. Expediente: 6870. Actor: Dagoberto \u00a0Colmenares Uribe. Ponente: Olga In\u00e9s Navarrete Barrero. Nota 8: Ver Auto del \u00a0Consejo de Estado del 21 de septiembre de 2000. Expediente: 6423. Actor: David \u00a0Palacios Bonilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Reorientar su actividad y ejercer control social sobre las entidades \u00a0que aseguran y prestan servicios de salud a la poblaci\u00f3n beneficiaria del \u00a0r\u00e9gimen subsidiado. \u00a0(Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 21 de septiembre \u00a0de 2000. Expediente: 6423. Actor: David Palacios Bonilla.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Correcta \u00a0aplicaci\u00f3n de los recursos de la seguridad social y otras disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Flujo de recursos de la \u00a0seguridad social. Los recursos de la subcuenta de solidaridad del Fondo de \u00a0Solidaridad y Garant\u00eda, Fosyga, destinados a la afiliaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0pobre del sistema general de seguridad social en salud, deber\u00e1n ser presentados \u00a0en forma inmediata por iniciativa de los Gobernadores y Alcaldes ante la \u00a0Asamblea o Concejo, de acuerdo con la distribuci\u00f3n, asignaci\u00f3n y condiciones \u00a0fijadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Destinaci\u00f3n espec\u00edfica de los \u00a0recursos. Para garantizar que no se presente desviaci\u00f3n de recursos de la \u00a0seguridad social y que se aplique la destinaci\u00f3n espec\u00edfica propia de las \u00a0rentas cedidas procedente de la explotaci\u00f3n del monopolio de los juegos de \u00a0suerte y azar, los entes territoriales no podr\u00e1n destinar porcentaje alguno de \u00a0dichos recursos para financiar gastos administrativos del respectivo organismo \u00a0de direcci\u00f3n del sistema a nivel departamental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 46 de 2000, \u00a0art\u00edculo 10. Para efecto de los pagos a cargo de las \u00a0entidades integrantes del sistema de Seguridad Social en Salud frente a los \u00a0entes territoriales, cuando exista la correspondiente obligaci\u00f3n conforme las \u00a0disposiciones constitucionales y legales, se entiende por ingreso bruto, el \u00a0porcentaje de la Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n, cotizaciones y dem\u00e1s ingresos, \u00a0conforme la naturaleza y clase de la entidad, que se tengan asignados como \u00a0gasto administrativo promedio, fij\u00e1ndose para efecto de este art\u00edculo el 20% de \u00a0los ingresos totales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 19: Ver art\u00edculo 2.3.1.19 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 19: \u201cPagos entes territoriales por el \u00a0sistema de seguridad social en salud. Para efecto de los pagos a cargo de las \u00a0entidades integrantes del Sistema de Seguridad Social en Salud frente a las \u00a0entidades territoriales, se entiende por ingreso bruto el porcentaje de la \u00a0Unidad de Pago por Capitaci\u00f3n y dem\u00e1s ingresos que se tengan asignados como \u00a0porcentaje de gasto administrativo promedio; fij\u00e1ndose para efecto de este \u00a0art\u00edculo en el 20% de los ingresos totales de la entidad.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Obligaciones de las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar. Los \u00a0excedentes de los recursos que de acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 217 \u00a0de la Ley 100 de 1993 \u00a0administran directamente las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en cuentas \u00a0independientes del resto de sus rentas y bienes, ser\u00e1n destinados para financiar \u00a0la ampliaci\u00f3n de cobertura al r\u00e9gimen subsidiado mediante el otorgamiento de \u00a0subsidios parciales para la poblaci\u00f3n de los niveles 3 y 4 del Sisben, conforme \u00a0reglamentaci\u00f3n del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. (Nota: Ver art\u00edculo 2.3.1.20 del Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 2353 de 2015, \u00a0art\u00edculo 89. \u00a0Reconocimiento y \u00a0pago de licencias. Los empleadores o trabajadores independientes, y personas \u00a0con capacidad de pago, tendr\u00e1n derecho a solicitar el reembolso o pago de la \u00a0incapacidad por enfermedad general o licencia de maternidad, siempre que al \u00a0momento de la solicitud y durante la incapacidad o licencia, se encuentren \u00a0cumpliendo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Haber \u00a0cancelado en forma completa sus cotizaciones como Empleador durante el a\u00f1o \u00a0anterior a la fecha de solicitud frente a todos sus trabajadores. Igual regla \u00a0se aplicar\u00e1 al trabajador independiente, en relaci\u00f3n con los aportes que debe \u00a0pagar al Sistema. Los pagos a que alude el presente numeral, deber\u00e1n haberse \u00a0efectuado en forma oportuna por lo menos durante cuatro (4) meses de los seis \u00a0(6) meses anteriores a la fecha de causaci\u00f3n del derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el \u00a0empleador reporte la novedad de ingreso del trabajador, o el trabajador \u00a0independiente ingrese por primera vez al Sistema, el per\u00edodo de que trata el \u00a0presente numeral se empezar\u00e1 a contar desde tales fechas, siempre y cuando \u00a0dichos reportes de novedad o ingreso al Sistema se hayan efectuado en la oportunidad \u00a0en que as\u00ed lo establezcan las disposiciones legales y reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n \u00a0comenzar\u00e1 a regir a partir del 1\u00ba de abril del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No tener \u00a0deuda pendiente con las Entidades Promotoras de Salud o Instituciones \u00a0Prestadoras de Servicios de Salud por concepto de reembolsos que deba efectuar \u00a0a dichas entidades, y conforme a las disposiciones vigentes sobre restricci\u00f3n \u00a0de acceso a los servicios asistenciales en caso de mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme a la \u00a0disposici\u00f3n contenida en el numeral 1 del presente art\u00edculo, ser\u00e1n de cargo del \u00a0Empleador el valor de las licencias por enfermedad general o maternidad a que \u00a0tengan derecho sus trabajadores, en los eventos en que no proceda el reembolso \u00a0de las mismas por parte de la EPS, o en el evento en que dicho empleador \u00a0incurra en mora, durante el per\u00edodo que dure la licencia, en el pago de las \u00a0cotizaciones correspondientes a cualquiera de sus trabajadores frente al \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos mismos \u00a0eventos, el trabajador independiente no tendr\u00e1 derecho al pago de licencias por \u00a0enfermedad general o maternidad o perder\u00e1 este derecho en caso de no mediar el \u00a0pago oportuno de las cotizaciones que se causen durante el per\u00edodo en que est\u00e9 \u00a0disfrutando de dichas licencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber \u00a0suministrado informaci\u00f3n veraz dentro de los documentos de afiliaci\u00f3n y de \u00a0autoliquidaci\u00f3n de aportes al Sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No haber \u00a0omitido su deber de cumplir con las reglas sobre per\u00edodos m\u00ednimos para ejercer \u00a0el derecho a la movilidad durante los dos a\u00f1os anteriores a la exigencia del \u00a0derecho, evento en el cual, a m\u00e1s de la p\u00e9rdida de los derechos econ\u00f3micos, \u00a0empleado y empleador deber\u00e1n responder en forma solidaria por los aportes y \u00a0dem\u00e1s pagos a la entidad promotora de salud de la que pretenden desvincularse o \u00a0se desvincularon irregularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para este \u00a0efecto, los pagos que deber\u00e1n realizar ser\u00e1n equivalentes a las sumas que \u00a0falten para completar el respectivo a\u00f1o de cotizaci\u00f3n ante la entidad de la que \u00a0se han desvinculado, entidad que deber\u00e1 realizar la compensaci\u00f3n una vez reciba \u00a0las sumas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Derogado \u00a0por el Decreto 783 de 2000, \u00a0art\u00edculo 20. No tratarse de incapacidad \u00a0generada por la atenci\u00f3n de una exclusi\u00f3n del Plan Obligatorio de Salud o las \u00a0complicaciones de dichas exclusiones, conforme las disposiciones legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los art\u00edculos 5\u00ba al 12 inclusive, \u00a0del Decreto 2357 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 14 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1804 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se expiden normas sobre el \u00a0r\u00e9gimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan \u00a0otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a01: Ver Decreto 780 de 2016, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Salud y Protecci\u00f3n Social. \u00a0 \u00a0 Nota 2: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27789","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27789","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27789"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27789\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27789"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27789"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27789"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}