{"id":27794,"date":"2023-07-18T15:20:05","date_gmt":"2023-07-18T15:20:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1821-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:05","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:05","slug":"decreto-1821-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1821-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1821 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1821 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 14) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se establece y adopta el Programa Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria y se fijan los t\u00e9rminos y condiciones de su \u00a0operaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba, numeral 7, de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria del Plan Nacional de \u00a0Desarrollo 1999-2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 \u00a0de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que son objetivos de la pol\u00edtica \u00a0sectorial reactivar la producci\u00f3n agropecuaria y promover la integraci\u00f3n y \u00a0eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la ejecuci\u00f3n de proyectos de \u00a0significativo impacto econ\u00f3mico y social a nivel regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el sector agropecuario afronta \u00a0severas dificultades en su desempe\u00f1o productivo, siendo una de sus \u00a0manifestaciones la crisis en la atenci\u00f3n de las deudas que tienen los \u00a0productores para con el sector financiero, cuya soluci\u00f3n el Gobierno estima \u00a0importante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que corresponde al Gobierno, por virtud \u00a0del art\u00edculo 4, numeral 7 de la Ley 508 de 1999, establecer mecanismos, como el \u00a0Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n Agropecuaria que se establece y adopta este \u00a0decreto, para destinar sus recursos, a la reactivaci\u00f3n y fomento agropecuarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con la ley \u00a0anteriormente citada y con las dem\u00e1s normas legales concordantes, el apoyo de \u00a0Finagro es fundamental para el logro de los objetivos se\u00f1alados en los \u00a0considerandos anteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Del establecimiento y adopci\u00f3n del Programa Nacional de Reactivaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria y su objeto. Establecer y adoptar el Programa Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria, en adelante PRAN, para la reactivaci\u00f3n y fomento \u00a0agropecuarios. En desarrollo de este objeto, el PRAN podr\u00e1, entre otras \u00a0actividades de reactivaci\u00f3n, comprar cartera crediticia agropecuaria a cargo de \u00a0los peque\u00f1os y medianos productores agropecuarios interesados en acogerse a \u00a0este programa y a favor de los intermediarios financieros, vigilados por la \u00a0Superintendencia Bancaria, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos \u00a0previstos en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. De los recursos del programa. El PRAN contar\u00e1 con los recursos que, para \u00a0este efecto, se apropien en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n podr\u00e1n \u00a0ser recursos del PRAN, entre otros, los provenientes de la recuperaci\u00f3n de la \u00a0cartera a que se refiere este decreto. Cuando estos recursos tengan origen en \u00a0el presupuesto de la Naci\u00f3n, podr\u00e1n ingresar al programa, siempre y cuando se \u00a0incorporen al Presupuesto General de la Naci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Para acogerse al PRAN, los Fondos Departamentales de Reactivaci\u00f3n y Fomento \u00a0Agropecuario, en adelante Fondear, atender\u00e1n los lineamientos de dicho \u00a0programa. Para estos efectos, los Fondear deber\u00e1n establecer, como instancia de \u00a0direcci\u00f3n, un \u00f3rgano integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural o su delegado, el gobernador del departamento o su delegado quien deber\u00e1 \u00a0ser el Secretario de Agricultura o quien haga sus veces, un representante de \u00a0los gremios de la producci\u00f3n, un representante de las organizaciones campesinas, \u00a0un representante del conjunto de municipios que participen en su financiaci\u00f3n, \u00a0un representante de los productores que se acojan a lo dispuesto en este \u00a0decreto y un representante de la Umatas, elegido entre ellas mismas. Las \u00a0recomendaciones y decisiones que tome este \u00f3rgano, deber\u00e1n contar con el voto \u00a0favorable del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. De la administraci\u00f3n de los recursos. Los recursos del PRAN ser\u00e1n \u00a0administrados por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, \u00a0Finagro, previa la celebraci\u00f3n de un convenio con el Ministerio de Agricultura \u00a0y Desarrollo rural, para cuyos efectos Finagro queda debidamente facultado. \u00a0Finagro, en su calidad de administrador de los recursos del PRAN, podr\u00e1 \u00a0suscribir convenio con los Fondear. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0De conformidad con las normas legales que rigen la materia, Finagro podr\u00e1 \u00a0destinar recursos a trav\u00e9s de operaciones de tesorer\u00eda, para dar liquidez \u00a0temporal al PRAN, sin exceder las apropiaciones presupuestales vigentes o de \u00a0vigencias futuras autorizadas. En este caso, se cubrir\u00e1n los costos \u00a0financieros, con cargo a los recursos del PRAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. De la distribuci\u00f3n de los recursos. Finagro, en su condici\u00f3n de \u00a0administrador de los recursos del PRAN, los distribuir\u00e1 para efectuar la \u00a0negociaci\u00f3n y compra de cartera, estimulando a las entidades territoriales que \u00a0efect\u00faen aporte a sus respectivos Fondear, con criterios de equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Las entidades territoriales que no estuvieren en condiciones de efectuar \u00a0aportes a sus respectivos Fondear, podr\u00e1n acceder a los recursos del PRAN, \u00a0siempre que suscriban convenios con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, en los cuales se obliguen a conformar, preferencialmente, esquemas \u00a0asociativos de producci\u00f3n y a prestar asistencia t\u00e9cnica a los beneficiarios de \u00a0la compra de cartera y a garantizarles la comercializaci\u00f3n de sus productos, \u00a0durante la ejecuci\u00f3n del proyecto productivo de que trata el numeral 2, literal \u00a0a) del art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto y en su comercializaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los Fondear podr\u00e1n comprar cartera crediticia agropecuaria, con los aportes \u00a0que a estos fondos hubieren efectuado las respectivas entidades territoriales, \u00a0para lo cual se sujetar\u00e1n a lo establecido en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00b0. De la identificaci\u00f3n de los productores interesados, de las deudas y de las \u00a0opciones productivas. Para la ejecuci\u00f3n del PRAN, \u00e9ste deber\u00e1 establecer \u00a0previamente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El mecanismo de registro e identificaci\u00f3n de los productores interesados en acogerse \u00a0a lo dispuesto en el presente decreto y el estado de sus deudas discriminadas \u00a0seg\u00fan capital e intereses, plazos, valores y tiempos en mora, la actividad y \u00a0predio objeto de la deuda, calificaci\u00f3n crediticia en el establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, clase y valor de las garant\u00edas otorgadas e identificaci\u00f3n de las \u00a0causales que llevaron, en cada caso, a los incumplimientos de pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La identificaci\u00f3n de las opciones productivas, tecnol\u00f3gicas y de mercado y la \u00a0valoraci\u00f3n del potencial de ingresos derivados de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. De los requisitos para acceder a los recursos. La compra de cartera se \u00a0realizar\u00e1 por una sola vez, respecto de cada productor interesado y podr\u00e1 \u00a0efectuarse siempre que se cumplan los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Que la cartera susceptible de acceder a los beneficios del PRAN, estuviere en \u00a0mora en la fecha de vigencia de la Ley 508 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Que los productores interesados en acogerse a lo previsto en el presente \u00a0decreto, una vez identificados en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 5\u00b0 del \u00a0mismo, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0La viabilidad de proseguir en la actividad productiva agropecuaria, preferiblemente \u00a0bajo esquemas de producci\u00f3n asociativos, para lo cual deber\u00e1 contar con la \u00a0solicitud del cr\u00e9dito de reactivaci\u00f3n, preaprobada por el intermediario \u00a0financiero vigilado por la Superintendencia Bancaria y el proyecto productivo \u00a0objeto del mismo, el cual deber\u00e1 estar enmarcado dentro de los planes de \u00a0desarrollo agropecuario, departamental o municipal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0La capacidad de pago, establecida con razonable certeza, para atender la deuda \u00a0contra\u00edda como resultado de la aplicaci\u00f3n de este decreto y el cr\u00e9dito de \u00a0reactivaci\u00f3n preaprobado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0El compromiso de los productores interesados, al aprobarse el cr\u00e9dito de \u00a0reactivaci\u00f3n con el intermediario financiero, de pagar al PRAN el cinco por \u00a0ciento (5%) en dinero, para el caso de los peque\u00f1os productores y para el caso \u00a0de los medianos productores, un m\u00ednimo del diez por ciento (10%) en dinero o un \u00a0m\u00ednimo del veinte por ciento (20%) en tierras con condiciones de explotaci\u00f3n \u00a0adecuadas, en lo relativo a su tama\u00f1o, calidad del suelo, fuentes de agua y \u00a0accesos, sobre el valor de la obligaci\u00f3n adquirida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0tierras que reciba Finagro, en su condici\u00f3n de administrador de los recursos \u00a0del PRAN, se negociar\u00e1n preferiblemente con el Incora por su valor comercial, \u00a0para ser destinadas a proyectos de reforma agraria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0La aceptaci\u00f3n del intermediario financiero y el productor interesado, de \u00a0trasladar al PRAN las garant\u00edas otorgadas vigentes como respaldo de la \u00a0obligaci\u00f3n, hasta la concurrencia del valor de \u00e9sta m\u00e1s un veinte por ciento \u00a0(20%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. Se podr\u00e1 negociar la compra de cartera hasta por dos mil quinientos (2.500) \u00a0salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes en cada caso, consolidados los \u00a0saldos de capital y las cuentas por cobrar por concepto de intereses \u00a0contabilizados, no contingentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. Los productores interesados deber\u00e1n comprometerse, previo el \u00a0perfeccionamiento de la operaci\u00f3n de la compra de la respectiva cartera, al \u00a0pago de los porcentajes establecidos en el literal c) del presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No \u00a0obstante, se podr\u00e1n otorgar al mediano productor interesado que carezca de \u00a0tierra para ofrecer como parte de pago en el porcentaje establecido en el \u00a0literal c) de este art\u00edculo, un plazo para el pago no mayor a dos (2) a\u00f1os, \u00a0siempre que \u00e9ste ofrezca garant\u00edas admisibles o un codeudor con capacidad de \u00a0endeudamiento y de pago, razonables a juicio del administrador de los recursos \u00a0del PRAN. En este caso, el valor m\u00ednimo a pagar sobre la obligaci\u00f3n que resulte \u00a0de aplicar lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto, ser\u00e1 equivalente al \u00a0doble del valor establecido en el literal c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00b0. Para los efectos del presente decreto, se entender\u00e1 por peque\u00f1o productor, \u00a0lo definido en el Decreto 312 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00b0. De las condiciones para el pago de la cartera comprada. Las condiciones \u00a0para el pago de la cartera comprada, ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0El monto de la deuda ser\u00e1 el valor correspondiente al saldo del capital \u00a0adeudado al intermediario financiero, m\u00e1s los intereses contabilizados no \u00a0contingentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Plazos totales de hasta diez (10) a\u00f1os para cancelar la obligaci\u00f3n y per\u00edodos \u00a0de gracia de hasta tres (3) a\u00f1os para abonos de capital, contados a partir de \u00a0los correspondientes desembolsos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Pagos de intereses a definir, seg\u00fan el flujo de fondos proyectado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Tasa de inter\u00e9s del IPC nacional m\u00e1s tres (3) puntos contingentes, expresados \u00a0ambos en t\u00e9rminos efectivos anuales. Estos tres puntos se eliminar\u00e1n de su cobro \u00a0en cada pago, cuando \u00e9ste se efect\u00fae en la fecha estipulada o con antelaci\u00f3n a \u00a0\u00e9sta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Est\u00edmulo de prepago parcial de la obligaci\u00f3n, montos que de ser parciales, \u00a0reducir\u00e1n el plazo total del pago. Dicho est\u00edmulo consistir\u00eda en la reducci\u00f3n \u00a0de la obligaci\u00f3n en el doble del valor prepagado, sin que el valor final de la \u00a0deuda a cargo del productor, termine siendo inferior al incurrido por el PRAN \u00a0para comprar la deuda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00b0. De la vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n \u00a0en el Diario Oficial y deroga el Decreto 1449 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, a 14 de \u00a0septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1821 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (septiembre 14) \u00a0 \u00a0 por el cual se establece y adopta el Programa Nacional de \u00a0Reactivaci\u00f3n Agropecuaria y se fijan los t\u00e9rminos y condiciones de su \u00a0operaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00ba, numeral 7, de la Ley 508 del 29 de julio de 1999, aprobatoria [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27794","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27794","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27794"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27794\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27794"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27794"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27794"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}