{"id":27807,"date":"2023-07-18T15:20:05","date_gmt":"2023-07-18T15:20:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1849-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:05","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:05","slug":"decreto-1849-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1849-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1849 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1849 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Subrogado por el Decreto 423 de 2001, \u00a0art\u00edculo 59. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le \u00a0confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. El Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales, creado por la Ley 448 de 1998, es una cuenta \u00a0especial, sin personer\u00eda jur\u00eddica, administrada por ministerio de la misma ley, \u00a0por Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales es una operaci\u00f3n de car\u00e1cter especial \u00a0legalmente autorizada a Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto y finalidad. El \u00a0Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tiene por objeto atender las \u00a0obligaciones contingentes, definidas en el art\u00edculo 3\u00b0 del presente decreto, de \u00a0las entidades enumeradas en el art\u00edculo 5\u00b0 del mismo, y tiene por finalidad la \u00a0de servir como sistema de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Obligaciones \u00a0contingentes. Para los efectos de la Ley 448 de 1998, y en los \u00a0t\u00e9rminos de la misma, son obligaciones contingentes las que se pactan \u00a0expl\u00edcitamente en los contratos de las entidades estatales para garantizar el \u00a0pago de una suma de dinero por la ocurrencia de un determinado hecho futuro e \u00a0incierto, previsto expresamente en el contrato, con efectos sobre el flujo \u00a0financiero derivado del contrato y que se asumen en virtud del mismo por la \u00a0entidad estatal contratante como p\u00e9rdidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Presupuestaci\u00f3n. La \u00a0Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas de \u00a0cualquier orden incluir\u00e1n en sus presupuestos de servicio de la deuda las \u00a0apropiaciones necesarias para el pago de las obligaciones contingentes de que \u00a0trata el art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Entidades aportantes. \u00a0Las entidades que aportar\u00e1n recursos al Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales, en cumplimiento de los art\u00edculos 3\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0, son las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. La Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Los establecimientos p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. Las empresas industriales y \u00a0comerciales del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. Las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. Las unidades administrativas \u00a0especiales con personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. Las corporaciones aut\u00f3nomas \u00a0regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa. Los departamentos, municipios y \u00a0distritos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. Las entidades estatales indicadas \u00a0en los numerales 2, 3, 4 y 5 de los niveles departamental, municipal y \u00a0distrital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9\u00aa. Las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos oficiales y mixtas definidas en el art\u00edculo 14 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Tipo de riesgos. Los \u00a0riesgos cubiertos por el Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales y \u00a0respecto a los cuales las entidades enumeradas en el art\u00edculo 5\u00b0 deber\u00e1n \u00a0realizar aportes ser\u00e1n los provenientes de las obligaciones contingentes, \u00a0definidas en el art\u00edculo 3\u00b0, y correspondan a los siguientes sectores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Infraestructura vial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Energ\u00e9tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. Agua potable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Transferencia de \u00a0aportes. Las entidades indicadas en el art\u00edculo 5\u00b0 deber\u00e1n girar al Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales los aportes que les correspondan por \u00a0las obligaciones contingentes de que trata el art\u00edculo 3\u00b0, de conformidad con \u00a0los resultados que arroje la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas establecidas para \u00a0la valoraci\u00f3n de contingencias y con sujeci\u00f3n al plan de aportes respectivo, en \u00a0virtud de lo previsto en los art\u00edculos 30 y 31. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El plan de aportes \u00a0se\u00f1alar\u00e1 la cuant\u00eda y oportunidad de la transferencia de recursos al Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales teniendo en consideraci\u00f3n el valor \u00a0presente de la contingencia y preservando el valor presente del aporte, en \u00a0funci\u00f3n de aqu\u00e9l. La transferencia de estos aportes se har\u00e1 con sujeci\u00f3n al \u00a0Programa Anual Mensualizado de Caja y al respectivo certificado de \u00a0disponibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derechos de los \u00a0aportantes. Los aportes realizados por la Naci\u00f3n, por las entidades \u00a0territoriales y por las entidades descentralizadas de cualquier orden, por \u00a0concepto de las obligaciones contingentes definidas en el art\u00edculo 3\u00b0, son \u00a0recursos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, sin perjuicio \u00a0de lo cual las entidades aportantes tendr\u00e1n en el mismo un derecho equivalente \u00a0al monto de los recursos transferidos. El r\u00e9gimen jur\u00eddico de los derechos ser\u00e1 \u00a0el propio de los bienes y derechos de cada una de las entidades aportantes, \u00a0especialmente, la inembargabilidad reconocida a ellos por la ley, cuando haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Intervenci\u00f3n de los \u00a0organismos de control. Cuando una entidad obligada por la Ley 448 de 1998 y este decreto \u00a0a hacer aportes al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales no los \u00a0realice en el monto y oportunidad dispuestos en el plan de aportes, Fiduciaria \u00a0La Previsora S.A. deber\u00e1 informarlo as\u00ed a los organismos de control respectivos \u00a0para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aspectos \u00a0presupuestales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Preparaci\u00f3n de los \u00a0presupuestos. En cumplimiento del art\u00edculo 4\u00b0 las dependencias encargadas de \u00a0elaborar y adoptar los proyectos de presupuesto de la Naci\u00f3n, de las entidades \u00a0territoriales y de las entidades descentralizadas de cualquier orden, \u00a0calcular\u00e1n las apropiaciones para las obligaciones contingentes de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0, mediante la aplicaci\u00f3n de las metodolog\u00edas de valoraci\u00f3n \u00a0establecidas por el Director General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, seg\u00fan se indica en el art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Plazo para la \u00a0presupuestaci\u00f3n. Las apropiaciones para las obligaciones contingentes definidas \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 deber\u00e1n incluirse en el anteproyecto de presupuesto de la \u00a0vigencia fiscal de la celebraci\u00f3n del contrato de acuerdo con el plan anual de \u00a0aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n \u00a0de los presupuestos. En la discusi\u00f3n y aprobaci\u00f3n de los presupuestos de la \u00a0Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas de \u00a0cualquier orden, las partidas propuestas para las obligaciones contingentes a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0, por virtud del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 448 de 1998, se \u00a0programar\u00e1n dentro del servicio de la deuda p\u00fablica y tendr\u00e1n la prelaci\u00f3n \u00a0correspondiente a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 351, en concordancia con el 353 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto contenido en el Decreto 111 de 1996, las partidas \u00a0propuestas por este concepto, no podr\u00e1n ser eliminadas ni disminuidas sin el \u00a0consentimiento expreso y escrito del Ministro o Secretario de Hacienda \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Ejecuci\u00f3n presupuestal. \u00a0De conformidad con el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 448 de 1998, las partidas \u00a0apropiadas para las obligaciones contingentes previstas en el art\u00edculo 3\u00b0, se \u00a0entender\u00e1n ejecutadas una vez se transfiera el aporte al Fondo de Contingencias \u00a0de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Desembolsos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Reconocimiento de la \u00a0contingencia. Como requisito previo para los desembolsos correspondientes a la \u00a0atenci\u00f3n de las obligaciones contingentes se\u00f1aladas en el art\u00edculo 3\u00b0, la \u00a0entidad estatal aportante declarar\u00e1, mediante acto administrativo debidamente \u00a0motivado, la ocurrencia de la contingencia, as\u00ed como su monto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta declaraci\u00f3n podr\u00e1 hacerse por \u00a0la administraci\u00f3n de la entidad en ejercicio de sus atribuciones o con \u00a0fundamento en una conciliaci\u00f3n judicial, una sentencia o un laudo arbitral, \u00a0siempre y cuando \u00e9stos se encuentren en firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Desembolso. Con los \u00a0recursos que al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales haya aportado \u00a0la entidad para el contrato respecto del cual reconocen las obligaciones \u00a0contingentes de que trata el art\u00edculo 3\u00b0, Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0efectuar\u00e1 el desembolso respectivo cuando se le requiera para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fiduciaria La Previsora S.A. deber\u00e1 \u00a0verificar que el requerimiento de desembolso proviene del funcionario o \u00a0funcionarios competentes en la entidad estatal aportante y establecer\u00e1 su \u00a0autenticidad y la del acto administrativo que declara la ocurrencia de la \u00a0contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El desembolso deber\u00e1 realizarse \u00a0dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes al recibo del requerimiento en \u00a0debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Autonom\u00eda del Fondo. \u00a0Los contratistas de entidades aportantes al Fondo de Contingencias de las \u00a0Entidades Estatales, no tendr\u00e1n derecho o acci\u00f3n alguna para reclamar o exigir \u00a0ante el mismo, el cumplimiento de las obligaciones contingentes definidas en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transferencia entre \u00a0subcuentas y compensaci\u00f3n de aportes. Previa autorizaci\u00f3n de la entidad \u00a0aportante, cuando Fiduciaria La Previsora S.A. haya de realizar un desembolso y \u00a0la respectiva subcuenta del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales \u00a0sea deficitaria, podr\u00e1 transferir de otra subcuenta de la misma entidad los \u00a0recursos que sean necesarios para el desembolso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento la entidad estatal \u00a0deber\u00e1 reponer a la subcuenta los recursos trasladados, a m\u00e1s tardar durante la \u00a0siguiente vigencia fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las entidades aportantes podr\u00e1n compensar \u00a0aportes correspondientes a una subcuenta con los recursos de otras subcuentas \u00a0en las cuales la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico haya autorizado la \u00a0disminuci\u00f3n de aportes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Administraci\u00f3n del \u00a0Fondo. La administraci\u00f3n del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales \u00a0se har\u00e1 por Fiduciaria La Previsora S.A. de acuerdo con el reglamento expedido \u00a0por el Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n, el cual deber\u00e1 ser aprobado por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Asamblea de aportantes. \u00a0La asamblea del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales estar\u00e1 \u00a0constituida por las entidades aportantes. En la asamblea cada entidad tendr\u00e1 \u00a0tantos votos cuantas unidades representativas de sus aportes posea en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Funciones de la \u00a0asamblea. La asamblea de aportantes del Fondo de Contingencias de las Entidades \u00a0Estatales tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Elegir el Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Aprobar o improbar las cuentas \u00a0anuales del Fondo que le presente Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n estar\u00e1 integrado por cinco miembros \u00a0principales, los cuales ser\u00e1n elegidos a t\u00edtulo institucional, en cabeza del \u00a0representante legal de la entidad o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Funciones del Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n. Son funciones del Comit\u00e9 de Administraci\u00f3n del Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Dictar el reglamento general del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. Elaborar el modelo de contrato \u00a0para la administraci\u00f3n de los aportes y derechos equivalentes de las entidades \u00a0estatales en el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00aa. Autorizar los reembolsos de \u00a0aportes que determine la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00aa. Aprobar los actos de Fiduciaria \u00a0La Previsora S.A. que de acuerdo con los reglamentos del Fondo lo requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5\u00aa. Expedir el presupuesto anual del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6\u00aa. Fijar las pol\u00edticas de inversi\u00f3n \u00a0del Fondo, con base en lo dispuesto por el art\u00edculo 27, en particular, en \u00a0cuanto a l\u00edmites de inversi\u00f3n por emisor y reglas sobre gesti\u00f3n de activos y \u00a0pasivos (GAP). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7\u00aa. Supervisar la administraci\u00f3n y \u00a0gesti\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8\u00aa. Las dem\u00e1s que establezcan los \u00a0reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. El reglamento \u00a0inicial del Fondo ser\u00e1 expedido por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Recursos del Fondo. El \u00a0Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales tendr\u00e1 los siguientes \u00a0recursos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00ba. Los aportes efectuados por las \u00a0entidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00ba. Los aportes del presupuesto \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3\u00ba. Los rendimientos financieros que \u00a0generen sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4\u00ba. El producto de su recuperaci\u00f3n \u00a0de cartera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Vinculaci\u00f3n al Fondo de \u00a0las entidades aportantes. La vinculaci\u00f3n al Fondo de Contingencias de las \u00a0Entidades Estatales por las entidades aportantes se realizar\u00e1, en cada caso, en \u00a0virtud de un contrato, cuyo modelo previsto en el numeral 2 del art\u00edculo 22, \u00a0deber\u00e1 ser aprobado previamente por la Superintendencia de Valores. Dicho \u00a0contrato no generar\u00e1, a cargo de las entidades aportantes, obligaci\u00f3n de \u00a0remuneraci\u00f3n a Fiduciaria La Previsora S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Unidades del Fondo. Los \u00a0aportes que las entidades indicadas en el art\u00edculo 5\u00ba hagan al Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales por los contratos en los cuales pacten \u00a0las obligaciones contingentes a que se refiere el art\u00edculo 3\u00b0, estar\u00e1n \u00a0representados en unidades de igual monto y caracter\u00edsticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Subcuentas. Fiduciaria \u00a0La Previsora S.A. llevar\u00e1 una subcuenta para los aportes que la Naci\u00f3n, las \u00a0entidades territoriales y las entidades descentralizadas de cualquier orden \u00a0efect\u00faen al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales por cada contrato \u00a0mediante el cual se contraigan las obligaciones contingentes de que trata el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades estatales deber\u00e1n \u00a0indicar el contrato para el cual hacen aportes al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Inversiones. Los recursos \u00a0del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales deber\u00e1n invertirse \u00a0exclusivamente en t\u00edtulos o bonos de deuda p\u00fablica de la Naci\u00f3n o en valores de \u00a0contenido crediticio inscritos en el Registro Nacional de Valores e \u00a0Intermediarios, calificados como triple A (AAA) o equivalente, por las agencias \u00a0calificadoras de valores autorizadas por la Superintendencia de Valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los valores representativos de las \u00a0inversiones del Fondo deber\u00e1n depositarse en un dep\u00f3sito central de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Rendimientos del Fondo. \u00a0Los rendimientos del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales estar\u00e1n \u00a0constituidos por el rendimiento de sus inversiones neto de los costos de la \u00a0administraci\u00f3n del mismo, previstos en el reglamento general e incluidos en el \u00a0presupuesto, expresados como porcentaje de tales rendimientos de las \u00a0inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los rendimientos del Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales se contabilizar\u00e1n diariamente en las \u00a0subcuentas correspondientes a los contratos para los cuales dichas entidades \u00a0hayan realizado aportes al Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta contabilizaci\u00f3n se har\u00e1 en \u00a0proporci\u00f3n a las unidades que la entidad posea en el Fondo de Contingencias de \u00a0las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. R\u00e9gimen presupuestal \u00a0del Fondo. El Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales se regir\u00e1 por \u00a0las normas presupuestales aplicables a las entidades estatales de car\u00e1cter \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valoraci\u00f3n \u00a0de contingencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Valoraci\u00f3n de las contingencias. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico determinar\u00e1, mediante actos administrativos de contenido general, las \u00a0metodolog\u00edas que aplicar\u00e1 para valorar las obligaciones contingentes definidas \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con esas metodolog\u00edas, la Direcci\u00f3n \u00a0General de Cr\u00e9dito P\u00fablico aprobar\u00e1 la valoraci\u00f3n de las obligaciones \u00a0contingentes que la Naci\u00f3n, las entidades territoriales y las entidades \u00a0descentralizadas de cualquier orden pacten en los contratos celebrados por \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Evoluci\u00f3n de las \u00a0obligaciones contingentes. La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico realizar\u00e1 un seguimiento peri\u00f3dico de \u00a0la evoluci\u00f3n de las obligaciones contingentes a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba \u00a0para las cuales las entidades aportantes hayan realizado aportes al Fondo de \u00a0Contingencias de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de acuerdo con los resultados de este seguimiento, determinar\u00e1 el \u00a0incremento o la disminuci\u00f3n de los aportes al Fondo de Contingencias de las \u00a0Entidades Estatales que fueren necesarios, de conformidad con las disposiciones \u00a0presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Reembolso de los \u00a0aportes. Los aportes s\u00f3lo ser\u00e1n reembolsados a las entidades aportantes cuando \u00a0se determine, por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, la disminuci\u00f3n de los mismos o se verifique en \u00a0forma definitiva la no realizaci\u00f3n de los riesgos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El reembolso de aportes a las \u00a0entidades estatales se realizar\u00e1 previa autorizaci\u00f3n del Comit\u00e9 de \u00a0Administraci\u00f3n del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Reembolso de \u00a0rendimientos. Cuando la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico determine la disminuci\u00f3n o la devoluci\u00f3n definitiva \u00a0de los aportes que una entidad haya hecho al Fondo de Contingencias de las \u00a0Entidades Estatales por las obligaciones contingentes del art\u00edculo 3\u00b0, el \u00a0reembolso incluir\u00e1 los rendimientos contabilizados en la respectiva subcuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Tr\u00e1nsito de administraci\u00f3n. Una vez se \u00a0realice la fusi\u00f3n entre las sociedades fiduciarias indicadas en el Decreto 1167 de 1999, la \u00a0administraci\u00f3n del Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales le \u00a0corresponder\u00e1 a la Sociedad Fiduciaria Industrial S.A., Fiduifi S.A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., 17 de septiembre de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1849 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (septiembre 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0parcialmente la Ley 448 de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota: Subrogado por el Decreto 423 de 2001, \u00a0art\u00edculo 59. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial de las que le \u00a0confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27807","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27807","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27807"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27807\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27807"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27807"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27807"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}