{"id":27814,"date":"2023-07-18T15:20:06","date_gmt":"2023-07-18T15:20:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1890-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:06","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:06","slug":"decreto-1890-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1890-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1890 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1890 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reorganiza el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia \u00a0relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado en lo pertinente por el Decreto 270 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2490 de 2002, \u00a0por el Decreto 1490 de 2000, \u00a0por el Decreto 2383 de 1999 \u00a0y parcialmente por el Decreto 2618 de 2000 \u00a0y por el Decreto 1512 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0que le confiere el art\u00edculo 189 ordinal 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y con sujeci\u00f3n a lo previsto en los art\u00edculos 52 y 54, y las dem\u00e1s \u00a0normas pertinentes de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector Administrativo de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Integraci\u00f3n \u00a0del Sector Administrativo de Justicia. El Sector Administrativo de Justicia \u00a0est\u00e1 integrado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que tendr\u00e1 a cargo \u00a0la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones de las entidades adscritas y \u00a0vinculadas que se enuncian a continuaci\u00f3n, sin perjuicio de las potestades de \u00a0decisi\u00f3n que les correspondan, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la \u00a0ejecuci\u00f3n de los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario (Establecimiento p\u00fablico) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes \u00a0(Unidad Administrativa Especial) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades Vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Imprenta Nacional de Colombia (Empresa \u00a0Industrial y Comercial del Estado) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivos. \u00a0El Ministerio de Justicia y del Derecho tiene como objetivos primordiales la \u00a0formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0proyectos del Sector Administrativo de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de sus objetivos el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, a fin de garantizar los derechos y \u00a0libertades de todos los colombianos, promover\u00e1 la concertaci\u00f3n en la \u00a0formulaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de justicia, de la pol\u00edtica criminal en el \u00a0contexto nacional e internacional, el dise\u00f1o de pol\u00edticas y estrategias \u00a0integrales para la defensa de la libertad personal; la coordinaci\u00f3n de la Rama \u00a0Ejecutiva con la Rama Judicial y los \u00f3rganos de control para la realizaci\u00f3n de \u00a0los fines del Estado; la promoci\u00f3n de mecanismos formales y alternativos de \u00a0acceso a la justicia; la seguridad jur\u00eddica y la disminuci\u00f3n del costo de \u00a0transacci\u00f3n en las relaciones entre los sujetos de derecho; la coordinaci\u00f3n de \u00a0la defensa judicial de la Naci\u00f3n y del ordenamiento jur\u00eddico; la \u00a0racionalizaci\u00f3n del derecho vigente y de la formulaci\u00f3n normativa; la \u00a0democratizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n jur\u00eddica; y el arm\u00f3nico ejercicio de las \u00a0competencias y atribuciones de las entidades nacionales para la eficiencia y \u00a0eficacia de la Administraci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Funciones. El Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que determina el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de Estado \u00a0en materia de justicia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Propiciar y fomentar una pol\u00edtica de \u00a0Estado en materia de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar las funciones de las instancias \u00a0interinstitucionales de an\u00e1lisis y discusi\u00f3n de las pol\u00edticas de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer reformas legislativas para un \u00a0mejor y correcto ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica de Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y coordinar las pol\u00edticas para \u00a0el ejercicio de funciones de justicia a cargo de funcionarios administrativos y \u00a0particulares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fijar pol\u00edticas espec\u00edficas en materia \u00a0de justicia, derecho, prevenci\u00f3n del delito, acciones contra la criminalidad \u00a0organizada y dem\u00e1s aspectos relacionados, as\u00ed como representar al pa\u00eds y llevar \u00a0la titularidad del mismo en los foros y organismos internacionales sobre estos \u00a0aspectos y colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales \u00a0correspondientes, en coordinaci\u00f3n con las autoridades de pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propiciar el conocimiento y el acceso a \u00a0la justicia del derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en el dise\u00f1o y definici\u00f3n de \u00a0los principios que rigen la pol\u00edtica criminal y penitenciaria del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer acciones que propendan por la \u00a0prevenci\u00f3n del delito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conceptuar sobre todas las iniciativas \u00a0legislativas en materia criminal y penitenciaria, con el fin de tener un \u00a0sistema jur\u00eddico coherente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar y participar en las labores del \u00a0Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar, adoptar y vigilar la ejecuci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover la generaci\u00f3n de una moderna \u00a0infraestructura para los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la adopci\u00f3n de pol\u00edticas de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, tratamiento, servicios penitenciarios y administraci\u00f3n \u00a0carcelaria, dentro de un marco de protecci\u00f3n de los derechos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Decretar la expropiaci\u00f3n de inmuebles \u00a0para la ejecuci\u00f3n de proyectos infraestructura de establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, de conformidad con las normas vigentes que declaran de utilidad \u00a0p\u00fablica e inter\u00e9s social su adquisici\u00f3n, y ejercer las facultades del art\u00edculo \u00a033 de la Ley 65 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Formular en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0autoridades competentes la pol\u00edtica integral tendiente a superar el fen\u00f3meno \u00a0del secuestro y dem\u00e1s atentados contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En relaci\u00f3n con la Pol\u00edtica Drogas y \u00a0actividades relacionadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas sobre la problem\u00e1tica de las drogas y dem\u00e1s actividades relacionadas, \u00a0para la consideraci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover el cumplimiento de las \u00a0pol\u00edticas y planes de lucha contra las drogas y formular propuestas para su \u00a0debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fijar pol\u00edticas espec\u00edficas en asuntos \u00a0relacionados con la problem\u00e1tica de las drogas y actividades relacionadas, as\u00ed \u00a0como representar al pa\u00eds y llevar la titularidad del mismo en los foros y \u00a0organismos regionales e internacionales sobre estos aspectos y sobre las \u00a0iniciativas de cooperaci\u00f3n de las naciones centradas en tales materias, y \u00a0colaborar en las negociaciones bilaterales y multilaterales correspondientes, \u00a0todo ello en coordinaci\u00f3n con las autoridades de pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar el seguimiento a los \u00a0compromisos adquiridos en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o judicial bilateral \u00a0y multilateral en los temas relacionados con la problem\u00e1tica de las drogas, \u00a0criminalidad organizada y actividades conexas, en los cuales el Ministerio sea \u00a0parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar y promover pol\u00edticas en materia \u00a0de lavado de activos, administraci\u00f3n de bienes incautados y acciones de \u00a0extinci\u00f3n de dominio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En relaci\u00f3n con la Rama Judicial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Servir de enlace entre la Rama \u00a0Ejecutiva y la Rama Judicial y los \u00f3rganos de control, para hacer efectiva la \u00a0colaboraci\u00f3n arm\u00f3nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Apoyar y colaborar con la Rama Judicial \u00a0en los temas de dise\u00f1o de pol\u00edticas, iniciativa legislativa, investigaci\u00f3n y \u00a0an\u00e1lisis de los temas relacionados con la justicia formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Contribuir al an\u00e1lisis e informaci\u00f3n en \u00a0los temas de realidad sociojur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer y proponer la modificaci\u00f3n de \u00a0c\u00f3digos y leyes estatutarias, org\u00e1nicas y ordinarias, en los temas relacionados \u00a0con la justicia formal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Colaborar con la seguridad del personal \u00a0de la Rama Judicial y el Ministerio P\u00fablico y hacer las gestiones ante las \u00a0autoridades competentes para que se preste en medida adecuada y eficiente esa \u00a0protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Propender porque la Rama Judicial tenga \u00a0los recursos pertinentes para su funcionamiento y colaborarle en las gestiones \u00a0del caso ante las autoridades administrativas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Facilitar y desarrollar la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en materia de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Apoyar a la Rama Judicial en programas \u00a0de descongesti\u00f3n, reducci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos y adecuada \u00a0distribuci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En relaci\u00f3n con la sociedad civil o \u00a0demanda potencial de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Analizar la conflictividad social y \u00a0proponer estrategias para encauzarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer estrategias que faciliten el \u00a0acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, y propender por su \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fomentar de manera especial la utilizaci\u00f3n \u00a0de medios alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar estrategias para fomentar la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios comunitarios de soluci\u00f3n de peque\u00f1as causas y el \u00a0ejercicio de jurisdicciones especiales, y propender por su implementaci\u00f3n y \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar estrategias de educaci\u00f3n legal \u00a0a la comunidad y de asistencia jur\u00eddica a la comunidad en peque\u00f1as causas que \u00a0resulten del an\u00e1lisis de la conflictividad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover, desarrollar y ejercer \u00a0funciones autocompositivas o heterocompositivas \u00a0de justicia alternativa y comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer mecanismos de acercamiento de \u00a0la normatividad a la realidad sociojur\u00eddica del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar pol\u00edticas orientadas a mejorar \u00a0la calidad de la ense\u00f1anza del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dise\u00f1ar estrategias en materia de \u00a0medios de comunicaci\u00f3n al servicio de la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dise\u00f1ar mecanismos de vinculaci\u00f3n de \u00a0los particulares y de la ciudadan\u00eda en la prestaci\u00f3n de servicios relacionados \u00a0con la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Promover la conformaci\u00f3n de Casas de \u00a0Justicia y coordinar a las entidades del orden nacional que prestan servicios \u00a0en ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. En relaci\u00f3n con la Defensa Judicial de \u00a0la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuir al dise\u00f1o de una pol\u00edtica \u00a0general de defensa judicial de la Naci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Recomendar la utilizaci\u00f3n de mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos, de acuerdo con las leyes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Analizar de manera permanente las \u00a0causas de mayor conflictividad y proponer estrategias para resolverlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y administrar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n sobre los distintos procesos a favor y en contra de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Divulgar estrategias de defensa \u00a0judicial de la Naci\u00f3n dirigidas a las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. En relaci\u00f3n con el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico y seguridad jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica pol\u00edticas y estrategias \u00a0de racionalizaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ejercer la defensa del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas para la \u00a0protecci\u00f3n de la fe p\u00fablica y del sistema notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas de registro p\u00fablico \u00a0inmobiliario y del sistema registral y de la funci\u00f3n registral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar las pol\u00edticas de divulgaci\u00f3n \u00a0del ordenamiento normativo y la de democratizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Hacer seguimiento al ordenamiento \u00a0jur\u00eddico, evaluar su impacto y proponer las modificaciones que resulten \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Proponer reformas normativas y asesorar \u00a0al Estado y a sus entidades en la formulaci\u00f3n de iniciativas normativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Desarrollar pol\u00edticas tendientes a la \u00a0armonizaci\u00f3n del derecho interno con el derecho internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Organizaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con el literal d) del art\u00edculo 38 de la Ley 489 de 1998, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho se organiza as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de \u00a0Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.4. Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas de Justicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de acceso a la justicia y \u00a0fomento a los medios alternativos de soluci\u00f3n de conflictos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas de Drogas y Actividades \u00a0relacionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Direcci\u00f3n de defensa judicial de la \u00a0Naci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Direcci\u00f3n del Derecho y el Ordenamiento \u00a0Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Fondo de Infraestructura Carcelaria-FIC\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.1. Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal \u00a0y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.2. Consejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.3. Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.4. Consejo Nacional de lucha contra el \u00a0secuestro y dem\u00e1s atentados contra la libertad personal-CONASE\u2013 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.5. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho estar\u00e1 a cargo del Ministro quien la \u00a0ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho. Son funciones del Ministro, adem\u00e1s de \u00a0las se\u00f1aladas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las leyes y el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el control administrativo y la \u00a0suprema direcci\u00f3n a que hace referencia el art\u00edculo 68 de la Ley 489 de 1998 sobre \u00a0las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, de acuerdo con las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la actividad con las \u00a0entidades de la Rama Judicial y el Ministerio P\u00fablico, para garantizar el \u00a0eficiente ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica de la administraci\u00f3n de justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, orientar, coordinar y vigilar \u00a0la acci\u00f3n de todas las dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular las pol\u00edticas sectoriales y \u00a0aprobar los planes y programas a ser incorporados en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como superior inmediato, sin \u00a0perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los Superintendentes y representantes \u00a0legales de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0del Viceministro de Justicia y del Derecho. Son funciones del Viceministro, \u00a0adem\u00e1s de las establecidas en el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas del Ministerio, y en la coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la \u00a0entidad bajo la direcci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y hacer el seguimiento de las \u00a0actividades de las Direcciones t\u00e9cnicas del Ministerio y oficinas asesoras, \u00a0para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones, y de los planes, \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las relaciones del Ministerio \u00a0con las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas, para la adecuada ejecuci\u00f3n de los planes \u00a0sectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir la preparaci\u00f3n de informes \u00a0relativos al desarrollo de las pol\u00edticas, los planes y programas que deba \u00a0presentar el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar en forma permanente y adelantar \u00a0el seguimiento de la ejecuci\u00f3n de los compromisos internacionales en materia de \u00a0justicia y derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el \u00a0Ministro y aquellas que correspondan a la naturaleza del cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones de la Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro en la determinaci\u00f3n \u00a0de las pol\u00edticas, objetivos y estrategias relacionados con la administraci\u00f3n \u00a0del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n \u00a0de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros, de \u00a0administraci\u00f3n de personal, de sistemas e inform\u00e1tica y de servicios \u00a0administrativos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los proyectos \u00a0de presupuestos de inversi\u00f3n y de funcionamiento del Ministerio y presentarlos \u00a0al Ministro para su adopci\u00f3n, acompa\u00f1ados de la explicaci\u00f3n y de la \u00a0justificaci\u00f3n detallada de cada una de las apropiaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n, \u00a0contabilizaci\u00f3n y rendici\u00f3n de informes fiscales, presupuestales y contables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan \u00a0Anualizado de Caja y del Plan de Necesidades y de Compras del Ministerio y \u00a0velar por su cumplida aprobaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la ejecuci\u00f3n de los procesos \u00a0de adquisici\u00f3n, almacenamiento, inventario, custodia y suministro de bienes \u00a0necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Atender los servicios de registro, \u00a0clasificaci\u00f3n, archivo y tramitaci\u00f3n de correspondencia del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por el cumplimiento de las normas \u00a0org\u00e1nicas del Ministerio y de los Manuales de procedimiento internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de \u00a0la Presidencia de la Rep\u00fablica el tr\u00e1mite de los proyectos de ley o decreto que \u00a0se relacionen con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0distintas dependencias, todas las actividades relacionadas con la \u00a0sistematizaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las actividades relacionadas \u00a0con la programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Inscribir las personas jur\u00eddicas \u00a0extranjeras de derecho privado con domicilio en el exterior que establezcan \u00a0negocios permanentes en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Llevar la representaci\u00f3n del Ministro, \u00a0cuando \u00e9ste lo determine, en actos o asuntos de car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular y velar por la ejecuci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas y programas de administraci\u00f3n de personal, bienestar social, \u00a0selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n, registro y control, r\u00e9gimen salarial y prestacional, capacitaci\u00f3n y desarrollo de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Llevar los registros, controles y \u00a0estad\u00edsticas del personal al servicio del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Despacho del \u00a0Ministro y dem\u00e1s dependencias, en el tr\u00e1mite y desarrollo de todos los asuntos \u00a0de car\u00e1cter jur\u00eddico y contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conocer de las demandas contra el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tramitar y proyectar para la firma del \u00a0Ministro, todos los actos relativos a indultos, amnist\u00edas, repatriaci\u00f3n y \u00a0extradiciones de conformidad con la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre \u00a0proyectos de ley, decretos, acuerdos y resoluciones, contratos y convenios que \u00a0debe expedir o proponer la entidad, y sobre los dem\u00e1s asuntos que el Ministro \u00a0le asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica jur\u00eddica, judicial y sectorial, as\u00ed como proveer a su \u00a0integraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, con sujeci\u00f3n al Plan Nacional \u00a0de Desarrollo y en coordinaci\u00f3n con las entidades adscritas y vinculadas, el \u00a0plan de desarrollo sectorial y presentarlo al Ministro para su adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la actividad de las entidades \u00a0del sector, para garantizar el eficaz desarrollo de los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Controlar y evaluar peri\u00f3dicamente la \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes y programas de las entidades del sector, proponiendo \u00a0los ajustes que se consideren necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar la preparaci\u00f3n de los \u00a0anteproyectos de presupuesto de las entidades adscritas y vinculadas e \u00a0incorporarlos en el anteproyecto de presupuesto del sector a ser presentado \u00a0ante las entidades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el plan operativo anual del \u00a0Ministerio, programando en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias los planes, \u00a0programas a desarrollar, de acuerdo con las pol\u00edticas que se\u00f1ale el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar, en coordinaci\u00f3n con cada \u00a0dependencia, la programaci\u00f3n presupuestal del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Controlar y evaluar peri\u00f3dicamente la ejecuci\u00f3n \u00a0de los planes y programas consignados en el plan operativo del Ministerio \u00a0proponiendo correctivos cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar la elaboraci\u00f3n y desarrollo \u00a0de metodolog\u00edas de planeaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos y programas para la \u00a0entidad y sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Elaborar los estudios administrativos \u00a0referentes a estructura, planta de personal, racionalizaci\u00f3n del trabajo y \u00a0desconcentraci\u00f3n de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar los proyectos de \u00a0sistematizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y evaluar el manejo y \u00a0calidad de los sistemas de informaci\u00f3n del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia. Son funciones \u00a0de la Oficina Asesora de Asuntos Internacionales de Justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Apoyar al Ministro en la definici\u00f3n, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las instancias competentes, de la pol\u00edtica general para la \u00a0ejecuci\u00f3n de los programas de cooperaci\u00f3n y asistencia judicial internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar al Ministro, a las Direcciones y \u00a0Oficinas, en lo correspondiente a la dimensi\u00f3n internacional de los asuntos a \u00a0cargo del Ministerio, mediante el suministro de informaci\u00f3n y asistencia sobre \u00a0las regulaciones y experiencias de otros pa\u00edses y organismos en los asuntos de \u00a0justicia y derecho, particularmente en materia de pol\u00edticas de justicia y \u00a0reformas judiciales, estupefacientes y drogas, pol\u00edtica criminal transnacional, \u00a0procedimientos judiciales y mecanismos alternativos, armonizaci\u00f3n del derecho \u00a0interno con el internacional, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las dependencias del \u00a0Ministerio en la preparaci\u00f3n de la participaci\u00f3n del Ministro en los foros y \u00a0convenios internacionales de cooperaci\u00f3n relacionados con la justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de Control Interno. \u00a0Son funciones de la Oficina de Control Interno, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en las \u00a0leyes vigentes sobre la materia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer el control de gesti\u00f3n, \u00a0financiero y de resultados del Ministerio, de acuerdo con los procedimientos de \u00a0car\u00e1cter legal, administrativo y t\u00e9cnico que sean determinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer, en coordinaci\u00f3n con la Oficina \u00a0Asesora de Planeaci\u00f3n, los sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de control \u00a0interno para garantizar que las operaciones, actividades y actuaciones del \u00a0Ministerio se realicen de conformidad con la Constituci\u00f3n, la Ley y el inter\u00e9s \u00a0general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar en las diferentes \u00a0dependencias la aplicaci\u00f3n de controles y el cumplimiento de las disposiciones \u00a0legales, los reglamentos y los procedimientos administrativos y recomendar al \u00a0Ministro la supresi\u00f3n de aquellos innecesarios o que puedan ser factor de ineficiencia, \u00a0ineficacia o corrupci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar y actualizar el Manual de \u00a0Procedimiento de Control Interno del Ministerio y verificar su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar que la atenci\u00f3n de quejas y \u00a0reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir informes \u00a0al Ministro sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas de Justicia. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas de Justicia las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar iniciativas de pol\u00edticas de \u00a0Justicia, procurando un enfoque integral y coherente del sector y la adopci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas de Estado en materia de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar propuestas para la coordinaci\u00f3n \u00a0de las funciones y actividades de entidades y dependencias de la Rama Ejecutiva \u00a0integrantes del Sistema de Justicia, y su coordinaci\u00f3n con el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, los \u00f3rganos de la Rama Judicial, los \u00f3rganos de control, otras \u00a0autoridades estatales y con particulares, vinculados al ejercicio de la funci\u00f3n \u00a0p\u00fablica de administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar propuestas de reformas \u00a0legislativas y hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas, para un mejor y \u00a0correcto ejercicio de la funci\u00f3n p\u00fablica de Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar estudios para evaluar y \u00a0revisar el sistema de justicia vigente con el fin de determinar su efectividad \u00a0para contribuir a la resoluci\u00f3n de la conflictividad social, y proponer las \u00a0reformas estructurales en materia de justicia con el fin de ajustar el sistema \u00a0jur\u00eddico a la realidad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar propuestas sobre planes y \u00a0programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el mejor \u00a0funcionamiento de la Administraci\u00f3n de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en el ejercicio \u00a0del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema \u00a0direcci\u00f3n del sector administrativo de justicia en relaci\u00f3n con los temas a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le correspondan por la \u00a0naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Soluci\u00f3n de \u00a0Conflictos. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Acceso a la Justicia y Fomento a los \u00a0Medios Alternativos de Soluci\u00f3n de Conflictos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar propuestas de pol\u00edticas de \u00a0Justicia no Formal en coordinaci\u00f3n con los planes y programas de Justicia \u00a0Formal y con observancia de las pol\u00edticas integrales de Estado en materia de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar iniciativas para promover el desarrollo \u00a0de sistemas de justicia comunitaria de car\u00e1cter autocompositivo \u00a0y heterocompositivo, y en general, de mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar propuestas de reformas \u00a0legislativas y hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas, para un mejor y \u00a0correcto ejercicio de las funciones que se le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar programas de fortalecimiento, \u00a0promoci\u00f3n, divulgaci\u00f3n y seguimiento y control de la jurisdicci\u00f3n de paz, la \u00a0conciliaci\u00f3n, el arbitraje y otros instrumentos de soluci\u00f3n extrajudicial de \u00a0conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar iniciativas y propuestas para \u00a0la adopci\u00f3n de formas \u00e1giles, informales y econ\u00f3micas de acceso a la Justicia y \u00a0de acercamiento de los servicios de justicia al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer estrategias que faciliten el \u00a0acceso a la justicia comunitaria, alternativa o formal, su divulgaci\u00f3n y \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estudiar y formular los proyectos de \u00a0reformas legislativas y normativas que busquen implementar las formas de \u00a0soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Organizar, promover y evaluar los \u00a0programas, procedimientos y centros de conciliaci\u00f3n, arbitramento y amigable \u00a0composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. De acuerdo con lo previsto en la ley, \u00a0autorizar la creaci\u00f3n y constituci\u00f3n de los centros de conciliaci\u00f3n y \u00a0arbitraje, as\u00ed como las tarifas por los servicios que prestan los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir estudios y realizar programas \u00a0tendientes a la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar programas con las entidades \u00a0que desarrollan actividades afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar estrategias para fomentar la \u00a0utilizaci\u00f3n de medios comunitarios de soluci\u00f3n de peque\u00f1as causas y el \u00a0ejercicio de jurisdicciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar estrategias de educaci\u00f3n legal \u00a0a la comunidad y de asistencia jur\u00eddica a la comunidad en peque\u00f1as causas en \u00a0las materias que sean prioritarias relacionadas con las funciones del \u00a0Ministerio y que resulte del an\u00e1lisis de la conflictividad social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir y desarrollar programas \u00a0tendientes a la promoci\u00f3n de la soluci\u00f3n extrajudicial de conflictos, a la \u00a0participaci\u00f3n de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitaci\u00f3n \u00a0necesaria para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Controlar y evaluar el cumplimiento de \u00a0los objetivos, planes y programas de promoci\u00f3n a los mecanismos para la \u00a0soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Asesorar al Ministro en el ejercicio \u00a0del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema \u00a0direcci\u00f3n del sector administrativo de justicia en relaci\u00f3n con los temas a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas conforme a su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Carcelaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Elaborar y presentar propuestas para la \u00a0formulaci\u00f3n de una pol\u00edtica criminal de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar propuestas especiales sobre el \u00a0tratamiento normativo de la libertad individual, tanto a nivel sustantivo como \u00a0de procedimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar propuestas de reformas \u00a0legislativas y hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas, para un mejor y \u00a0correcto ejercicio de las funciones que se le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar propuestas en materia de \u00a0pol\u00edtica carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar iniciativas de reformas \u00a0legislativas y administrativas al sistema penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dise\u00f1ar planes y programas de \u00a0tratamiento postpenitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar evaluaciones permanentes sobre \u00a0el impacto de las normas y directrices que regulan la operaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Servir de enlace permanente del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho en sus relaciones con las autoridades penitenciarias \u00a0del sector administrativo de justicia y con las dem\u00e1s entidades gubernamentales \u00a0que participen en el proceso de ejecuci\u00f3n de la pena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Mantener actualizado un registro \u00a0jurisprudencial, a trav\u00e9s del cual se realice un seguimiento de las \u00a0providencias judiciales que incidan de manera directa en la operaci\u00f3n del \u00a0sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar estudios sobre los factores \u00a0que inciden en la comisi\u00f3n de delitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar y desarrollar programas \u00a0tendientes a la prevenci\u00f3n del delito y velar por su ejecuci\u00f3n, especialmente \u00a0en relaci\u00f3n con el secuestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro en el ejercicio \u00a0del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema \u00a0direcci\u00f3n del sector administrativo de justicia en relaci\u00f3n con los temas a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0conformidad con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones de la Direcci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0de Drogas y Estupefacientes. Son funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas de Drogas y Estupefacientes las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar estudios para la formulaci\u00f3n \u00a0de pol\u00edticas sobre la problem\u00e1tica de las drogas y dem\u00e1s actividades \u00a0relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover el cumplimiento del Plan \u00a0Nacional Antidrogas, y formular propuestas para su debida ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar propuestas de reformas \u00a0legislativas en estas materias y hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro de Justicia y del \u00a0Derecho en el ejercicio de sus funciones como Presidente del Consejo Nacional \u00a0de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asistir al Ministerio en su \u00a0participaci\u00f3n en foros y organismos internacionales en materia de pol\u00edticas de \u00a0drogas y estupefacientes y dem\u00e1s actividades relacionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el seguimiento a los \u00a0compromisos adquiridos en materia de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y\/o judicial \u00a0bilaterales o multilaterales en los temas relacionados con la problem\u00e1tica de \u00a0las drogas, criminalidad organizada y actividades relacionadas, en los cuales \u00a0el Ministerio sea parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que correspondan a la \u00a0naturaleza de la Dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Defensa Judicial de la Naci\u00f3n. Son funciones de la Direcci\u00f3n de Defensa \u00a0Judicial de la Naci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Contribuir al dise\u00f1o de una pol\u00edtica de \u00a0defensa judicial de la Naci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar propuestas de prevenci\u00f3n del \u00a0da\u00f1o antijur\u00eddico estatal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar de manera permanente los temas \u00a0en que m\u00e1s conflictividad surge y proponer estrategias para impedirla o \u00a0encausarla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y administrar un sistema de \u00a0informaci\u00f3n y un banco de datos sobre los procesos en los cuales interviene la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Divulgar estrategias de defensa \u00a0judicial de la Naci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la \u00a0Presidencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Propiciar la utilizaci\u00f3n de mecanismos \u00a0alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar propuestas de reformas \u00a0legislativas y hacer seguimiento al tr\u00e1mite de las mismas, para un mejor y \u00a0correcto ejercicio de las funciones que se le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que sean de la naturaleza de \u00a0la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones de la Direcci\u00f3n del \u00a0Derecho y el Ordenamiento Jur\u00eddico. Son funciones de la Direcci\u00f3n del \u00a0Derecho y el Ordenamiento Jur\u00eddico las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en el dise\u00f1o de pol\u00edticas y \u00a0estrategias de racionalizaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la defensa del ordenamiento \u00a0jur\u00eddico en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar en la elaboraci\u00f3n de \u00a0proyectos de ley o decretos en temas generales de derecho no asignados a otras \u00a0direcciones, sin perjuicio de prestarles apoyo cuando sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar, de acuerdo con los \u00a0resultados de las investigaciones y estudios realizados por el Ministerio u \u00a0otras entidades p\u00fablicas o privadas, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y programar estudios e \u00a0investigaciones de justicia y de derecho, y colaborar con la Rama Judicial en \u00a0la preparaci\u00f3n de estudios e investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar la eficacia de la legislaci\u00f3n, \u00a0el impacto de las reformas, hacer su seguimiento y proponer las modificaciones \u00a0pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar evaluaciones del sistema \u00a0jur\u00eddico del pa\u00eds, su aplicaci\u00f3n, su impacto y su desarrollo, con el fin de \u00a0contribuir a formular una pol\u00edtica jur\u00eddica general que contribuya en el \u00a0fortalecimiento del Estado Social de Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar programas para asistir a las \u00a0entidades encargadas de la vigilancia y control de la profesi\u00f3n de abogado y el \u00a0ejercicio del derecho, en los t\u00e9rminos que dispone la legislaci\u00f3n vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Presentar trabajos para la \u00a0estructuraci\u00f3n de un derecho de la paz y, espec\u00edficamente, del r\u00e9gimen jur\u00eddico \u00a0del proceso de paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Hacer el seguimiento y actualizaci\u00f3n \u00a0de la evoluci\u00f3n normativa y jurisprudencial, principalmente en aquello que sea \u00a0de incidencia en materia de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Difundir a nivel nacional las modificaciones \u00a0introducidas a los c\u00f3digos, normas y dem\u00e1s legislaci\u00f3n, y formular y coordinar \u00a0la pol\u00edtica estatal de pedagog\u00eda constitucional y educaci\u00f3n legal ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al Ministro en el ejercicio \u00a0del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema \u00a0direcci\u00f3n del sector administrativo de justicia en relaci\u00f3n con los temas a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos asesores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Consejos Asesores. Son Consejos \u00a0Asesores del Gobierno Nacional, adscritos al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Consejo Nacional de Estupefacientes, el Consejo Superior de \u00a0Pol\u00edtica Criminal y Penitenciaria, el Consejo Superior de la Carrera Notarial y \u00a0el Consejo Nacional de lucha contra el secuestro y dem\u00e1s atentados contra la \u00a0libertad personal-CONASE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Consejo Superior de Pol\u00edtica \u00a0Criminal y Penitenciaria. Funcionar\u00e1 como un organismo asesor en \u00a0la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal del Estado, el cual ser\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Sala Penal de la \u00a0Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Procurador General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Defensor del Pueblo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Director del Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad-DAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Director del Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario-INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como invitado permanente asistir\u00e1 el \u00a0director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Jefe de la Unidad de \u00a0Justicia de dicho organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al Consejo podr\u00e1n ser invitados \u00a0funcionarios de otras entidades estatales y ciudadanos particulares cuya \u00a0presencia sea requerida para la mejor ilustraci\u00f3n de los diferentes temas sobre \u00a0los cuales deba formular recomendaciones. Para el an\u00e1lisis de aspectos de \u00a0pol\u00edtica penitenciaria podr\u00e1 invitarse a los representantes de las organizaciones \u00a0civiles de reconocida experiencia e idoneidad en materia penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Secretar\u00eda t\u00e9cnica y \u00a0administrativa del Consejo estar\u00e1 a cargo del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y ser\u00e1 ejercida por el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Funciones. Son funciones \u00a0del Consejo Superior de Pol\u00edtica Criminal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar las bases para la pol\u00edtica \u00a0criminal y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Servir de asesor del Gobierno Nacional \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica criminal y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir conceptos sobre los proyectos de \u00a0ley relacionados con la pol\u00edtica criminal y penitenciaria formulada por el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar proyectos para adecuar la \u00a0normatividad a una pol\u00edtica criminal de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar recomendaciones sobre la \u00a0estructura de la justicia penal con el objeto de adecuarla en la lucha contra \u00a0la impunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con las dem\u00e1s instituciones \u00a0del Estado, la adopci\u00f3n de pol\u00edticas con el fin de unificar la lucha contra el \u00a0crimen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar y promover el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n, diagn\u00f3sticos y an\u00e1lisis con las dem\u00e1s agencias del Estado, las \u00a0organizaciones no gubernamentales, universidades y otros centros de estudios \u00a0del pa\u00eds o en el exterior, dedicados al an\u00e1lisis y estudio de la pol\u00edtica \u00a0criminal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Declarado nulo por el Consejo de Estado del 29 de noviembre \u00a0de 2001. Expediente: 3164-99. Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: \u00a0Nicol\u00e1s P\u00e1jaro Pe\u00f1aranda. Tambi\u00e9n mediante Sentencia del 13 de marzo de 2003. \u00a0Expediente: 802-00. Secci\u00f3n 2\u00aa. \u00a0Actor: \u00a0Pedro Leonardo Reyes Vega. Ponente: Alejandro Ordo\u00f1ez \u00a0Maldonado. Modificado por el Decreto 2383 de 1999, art\u00edculo 1\u00ba. Consejo Superior de la Carrera Notarial. Funcionar\u00e1 como \u00a0un organismo asesor del Gobierno Nacional en asuntos notariales, adscrito al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, y adem\u00e1s administrar\u00e1 la carrera notarial \u00a0y todo lo relacionado con el ingreso, permanencia y retiro de la misma, de \u00a0conformidad con lo estatuido en el Decreto ley 960 de \u00a01970 y dem\u00e1s normas que regulen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de la Carrera Notarial reemplaza al Consejo Superior \u00a0de que trataba el art\u00edculo 164 del Decreto ley 960 de \u00a01970 y estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos notarios, uno de ellos de primera categor\u00eda, con sus respectivos \u00a0suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los representantes del Presidente de la Rep\u00fablica y de los \u00a0notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial ser\u00e1n designados para \u00a0per\u00edodos de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Superintendente de Notariado y Registro asistir\u00e1 con \u00a0voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial ser\u00e1 ejercida por el Superintendente \u00a0Delegado para el Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de la Carrera Notarial se reunir\u00e1 cada vez que fuere \u00a0convocado por su presidente y por derecho propio al menos en dos oportunidades \u00a0cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Los notarios designados de acuerdo con el \u00a0par\u00e1grafo transitorio del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2458 de 1998, se \u00a0entienden elegidos para el Consejo Superior de la Carrera Notarial de que trata \u00a0el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cConsejo Superior de la Carrera \u00a0Notarial. Funcionar\u00e1 \u00a0como un organismo asesor del Gobierno Nacional, adscrito al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, en la administraci\u00f3n de la carrera notarial y en todo lo \u00a0relacionado con el ingreso, permanencia y retiro de la misma, el cual ser\u00e1 \u00a0integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o el Viceministro, quien lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos representantes del Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dos notarios, uno de ellos de primera categor\u00eda, con sus respectivos \u00a0suplentes personales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Los representantes del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0de los notarios en el Consejo Superior de la Carrera Notarial ser\u00e1n designados \u00a0para per\u00edodos de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. El Superintendente de Notariado y Registro asistir\u00e1 \u00a0con voz al Consejo Superior de la Carrera Notarial. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del \u00a0Consejo Superior de la Carrera Notarial ser\u00e1 ejercida por el Superintendente \u00a0Delegado para el Notariado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Superior de la Carrera Notarial se reunir\u00e1 cada vez que fuere \u00a0convocado por su presidente y por derecho propio al menos en dos oportunidades \u00a0cada a\u00f1o.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 29 de noviembre de 2001. \u00a0Expediente: 3164-99. Actor: Jos\u00e9 Antonio Gal\u00e1n G\u00f3mez. Ponente: Nicol\u00e1s P\u00e1jaro \u00a0Pe\u00f1aranda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Consejo Nacional de lucha \u00a0contra el secuestro y dem\u00e1s atentados contra la libertad personal-CONASE-. Funcionar\u00e1 como \u00f3rgano asesor, consultivo \u00a0y de coordinaci\u00f3n en la lucha contra los delitos, contra la libertad individual, \u00a0en especial el secuestro y la extorsi\u00f3n. El CONASE \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un oficial superior del Ej\u00e9rcito \u00a0Nacional designado por el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un oficial superior de la Polic\u00eda \u00a0Nacional designado por el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado personal del Director del \u00a0Departamento Administrativo de Seguridad DAS. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado personal del Procurador \u00a0General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado personal del Fiscal General \u00a0de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el CONASE \u00a0lo juzgue conveniente por la \u00edndole del asunto que va a tratar, podr\u00e1 invitar a \u00a0funcionarios y personas de otras entidades del Estado o privadas para que \u00a0asistan a algunas de sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El CONASE \u00a0cumplir\u00e1 las funciones que le asigna la Ley 282 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s disposiciones vigentes que regulen la materia. As\u00ed mismo expedir\u00e1 su \u00a0reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n \u00a0Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos. La Comisi\u00f3n \u00a0de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos, \u00a0creada por el Decreto 950 de 1995, \u00a0tendr\u00e1 la siguiente composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como miembros permanentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o \u00a0el Viceministro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Defensa Nacional o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Superintendente Bancario o delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Superintendente de Valores o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Superintendente de Sociedades o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de la Unidad de informaci\u00f3n y \u00a0An\u00e1lisis Financiero asistir\u00e1 permanentemente con voz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como miembros no permanentes, podr\u00e1n \u00a0asistir: El Ministro de Comercio Exterior o su delegado; El Contralor General \u00a0de la Rep\u00fablica o su delegado; El Director del Departamento Administrativo de \u00a0Seguridad; El Gerente del Banco de la Rep\u00fablica o uno de los miembros de la \u00a0Junta Directiva; El Director General de la Polic\u00eda Nacional o el Subdirector; \u00a0el Superintendente Nacional de Salud; y el Comandante de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Por iniciativa de la \u00a0Presidencia de la Comisi\u00f3n se podr\u00e1 formular invitaci\u00f3n a cualquier funcionario \u00a0o dependencia del Estado cuya presencia sea conveniente para el cumplimiento de \u00a0las funciones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Justicia y del Derecho \u00a0ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n en los t\u00e9rminos que le se\u00f1ale el \u00a0reglamento que para el efecto expida la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las establecidas en el acto de \u00a0creaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n de Coordinaci\u00f3n Interinstitucional para el Control del \u00a0Lavado de Activos, tendr\u00e1 como funciones revisar y sugerir propuestas a los \u00a0planes y programas que las entidades p\u00fablicas elaboren para luchar contra el \u00a0lavado de activos, servir de cuerpo asesor al Director General de la Unidad de \u00a0Informaci\u00f3n y An\u00e1lisis Financiero y apoyarlo para que la Unidad reciba la \u00a0informaci\u00f3n necesaria para el logro de su objetivo. Tambi\u00e9n se dar\u00e1 su propio \u00a0reglamento de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Infraestructura Carcelaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Fondo de Infraestructura \u00a0Carcelaria. Establ\u00e9cese en el Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho el Fondo de Infraestructura Carcelaria-FIC-, \u00a0como dependencia interna, con autonom\u00eda administrativa y financiera, de que \u00a0trata el art\u00edculo 54 literal j de la Ley 489 de 1998, la \u00a0cual continuar\u00e1 desarrollando el objetivo y las funciones que ten\u00eda a su cargo \u00a0el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC \u00a0relacionadas con el dise\u00f1o, adquisici\u00f3n de terrenos, construcci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n, refacci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y equipamiento de la infraestructura del \u00a0sistema penitenciario y carcelario del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1490 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. La refacci\u00f3n de las sedes de los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional comprende la realizaci\u00f3n de todas aquellas acciones \u00a0tendientes a la restituci\u00f3n de elementos constructivos estropeados en aquellas \u00a0edificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Objetivo. El Fondo de \u00a0Infraestructura Carcelaria-FIC-tiene como objetivo la \u00a0formulaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas de infraestructura carcelaria y \u00a0penitenciaria, correspondi\u00e9ndole principalmente la adquisici\u00f3n de terrenos, el \u00a0dise\u00f1o, construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, refacci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y equipamiento de \u00a0la infraestructura de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cabal desarrollo de los objetivos \u00a0y funciones del FIC, el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho podr\u00e1 celebrar toda clase de negocios jur\u00eddicos, incluyendo negocios \u00a0fiduciarios con o sin constituci\u00f3n de patrimonio aut\u00f3nomo, con sujeci\u00f3n a los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n previstos en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Funciones. Son funciones \u00a0del Fondo de Infraestructura Carcelaria las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas en materia de \u00a0infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a las entidades territoriales \u00a0para que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se \u00a0determinen las zonas viables para la construcci\u00f3n de centros de reclusi\u00f3n y el \u00a0correspondiente uso del suelo, y asegurar la arm\u00f3nica ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0infraestructura carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Realizar las gestiones tendientes a \u00a0adquirir los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los \u00a0planes y programas de infraestructura carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar programas para el otorgamiento \u00a0en concesi\u00f3n de la construcci\u00f3n, mantenimiento y conservaci\u00f3n de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer el control y vigilancia de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos que celebre en desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Procurar la financiaci\u00f3n de las \u00a0operaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Calificar la aptitud de los terrenos e \u00a0inmuebles para ser destinados a la construcci\u00f3n u operaci\u00f3n de establecimientos \u00a0penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Calificar de inservibles o en desuso \u00a0los centros de reclusi\u00f3n y celebrar negocios jur\u00eddicos sobre los bienes muebles \u00a0e inmuebles que as\u00ed califique conforme a las normas sobre delegaci\u00f3n de la \u00a0contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Recibir recursos o contribuciones \u00a0provenientes de la cooperaci\u00f3n nacional o internacional para el desarrollo de \u00a0su objeto, y participar en su ejecuci\u00f3n mediante convenios con los donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las normas \u00a0legales o reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Fondo Cuenta. Para la \u00a0financiaci\u00f3n y generaci\u00f3n de la infraestructura carcelaria y e desarrollo de \u00a0las funciones asignadas al FIC, el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho tendr\u00e1 un Fondo sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni planta de \u00a0personal, administrado como un sistema separado de cuentas, a cargo del Director \u00a0de la misma, y cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 Fondo-Cuenta de Infraestructura \u00a0Carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Operaciones con cargo al \u00a0Fondo-Cuenta FIC. A trav\u00e9s del \u00a0manejo de los recursos de la cuenta especial, el FIC, \u00a0conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, realizar\u00e1 y desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes operaciones para la financiaci\u00f3n de los programas, proyectos y \u00a0actividades a su cargo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar las actividades necesarias \u00a0para la formulaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas y planes de inversi\u00f3n en \u00a0materia de infraestructura para el sistema penitenciario y carcelario del pa\u00eds, \u00a0previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Financiar la asesor\u00eda que desarrolle el \u00a0FIC hacia a las entidades territoriales, encaminadas \u00a0a que en los correspondientes planes de ordenamiento del territorio se \u00a0determinen las zonas viables para la construcci\u00f3n de centros de reclusi\u00f3n y el \u00a0correspondiente uso del suelo, y asegurar la arm\u00f3nica ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0infraestructura carcelaria y penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Gestionar y financiar la adquisici\u00f3n de \u00a0los inmuebles, bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los planes y \u00a0programas de infraestructura carcelaria, previa recomendaci\u00f3n del Consejo \u00a0Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Financiar los programas para el \u00a0otorgamiento, bajo diversas modalidades, del dise\u00f1o, construcci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n, refacci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y equipamiento de la infraestructura del \u00a0sistema penitenciario y carcelario del orden nacional, previa recomendaci\u00f3n del \u00a0Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Financiar la interventor\u00eda \u00a0y auditor\u00eda externa requerida para ejercer el control y vigilancia de la \u00a0ejecuci\u00f3n de los contratos que celebre en desarrollo de las funciones del FIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar los recursos o \u00a0contribuciones provenientes de la cooperaci\u00f3n nacional o internacional que \u00a0reciba la Naci\u00f3n-Ministerio de Justicia y del Derecho para el desarrollo de su \u00a0objeto, y participar en su ejecuci\u00f3n mediante convenios con los donantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contratar la asesor\u00eda y la asistencia t\u00e9cnica nacionales o internacionales que \u00a0requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el \u00a0cumplimiento de las funciones del FIC, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Financiar las obras que se requieran en \u00a0los centros de reclusi\u00f3n cuando el Director General del INPEC \u00a0decrete el estado de Emergencia Penitenciaria y Carcelaria, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993, previa \u00a0recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Contratar asesor\u00eda o consultor\u00edas para \u00a0la definici\u00f3n de la infraestructura carcelaria, la evaluaci\u00f3n del estado f\u00edsico \u00a0y aptitud de inmuebles destinados o por destinar a establecimientos de \u00a0reclusi\u00f3n, revisi\u00f3n jur\u00eddica de contratos y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n de las \u00a0obras en esta materia y similares, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Disponer de acuerdo con la Ley el \u00a0manejo de los recursos financieros que sean necesarios, dentro de los \u00a0par\u00e1metros de mayor seguridad teniendo en cuenta los aspectos de rentabilidad y \u00a0riesgo del mercado, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Financiar las dem\u00e1s funciones y \u00a0operaciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la dependencia \u00a0Fondo de Infraestructura Carcelaria, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que correspondan a su \u00a0objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Recursos. Los recursos \u00a0del Fondo-Cuenta FIC est\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las partidas destinadas en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n a la inversi\u00f3n en infraestructura en establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos que por disposici\u00f3n legal \u00a0est\u00e1n destinados a la inversi\u00f3n en la infraestructura carcelaria de centros de \u00a0reclusi\u00f3n, en especial a los que se refieren las leyes 55 de 1985 y 66 de 1993 y dem\u00e1s \u00a0normas que las adicionen o modifiquen, incluidos los ya percibidos o por \u00a0percibir por el INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El producto del remate de los bienes de \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n inservibles o en desuso, as\u00ed como los \u00a0provenientes de la enajenaci\u00f3n a cualquier t\u00edtulo de los bienes muebles e \u00a0inmuebles de propiedad del Ministerio de Justicia y del Derecho vinculados al \u00a0objeto de generaci\u00f3n de infraestructura penitenciaria y carcelaria, previa \u00a0apropiaci\u00f3n en su presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las donaciones en dinero con \u00a0destinaci\u00f3n al Fondo para el desarrollo de su objeto, previa la incorporaci\u00f3n \u00a0al Presupuesto General de la Naci\u00f3n y las donaciones en especie legalmente \u00a0aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los recursos de cr\u00e9dito que con \u00a0sujeci\u00f3n a la ley se contraten para atender la financiaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura carcelaria y penitenciaria del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los aportes provenientes de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los dem\u00e1s bienes, derechos, recursos e \u00a0ingresos que de acuerdo con la Ley se destinen al cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo-Cuenta FIC ser\u00e1n administrados como un sistema separado de cuentas \u00a0a cargo del Director del mismo, preferentemente mediante el sistema de \u00a0administraci\u00f3n de proyectos y para estos efectos se podr\u00e1 celebrar negocios \u00a0fiduciarios con entidades financieras autorizadas por la Superintendencia \u00a0Bancaria, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0del Fondo-Cuenta. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Fondo-Cuenta FIC \u00a0estar\u00e1 a cargo del Director del Fondo de Infraestructura Carcelaria, con la asesor\u00eda \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Director del FIC. El Director del Fondo de Infraestructura \u00a0Carcelaria FIC, ser\u00e1 un funcionario de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho; y ejercer\u00e1 las \u00a0siguientes funciones en su calidad de Director y de Administrador del \u00a0Fondo-Cuenta FIC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar \u00a0la ejecuci\u00f3n de las funciones o programas de la organizaci\u00f3n y de su personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el Fondo-Cuenta FIC, ordenar el gasto con cargo a la misma, y suscribir los \u00a0actos, contratos y convenios que deban celebrarse bajo su exclusiva \u00a0responsabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atender los negocios, las operaciones y \u00a0las actividades administrativas, financieras y contables del FIC, de acuerdo con las disposiciones legales y los procedimientos \u00a0generales que establezca el Consejo Asesor, y en coordinaci\u00f3n con las \u00e1reas \u00a0respectivas del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Presentar para concepto del Consejo \u00a0Asesor los planes, programas y proyectos que debe desarrollar el Fondo, y \u00a0elaborar el anteproyecto de presupuesto y el plan de inversiones para la \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asegurar que ingresen efectivamente al \u00a0Fondo-Cuenta, los recursos provenientes de las distintas fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y ordenar el gasto con cargo al mismo de acuerdo con las \u00a0recomendaciones que efect\u00fae al respecto el Consejo Asesor de conformidad con lo \u00a0previsto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Establecer, previa recomendaci\u00f3n del \u00a0Consejo Asesor, las prioridades de distribuci\u00f3n de los recursos del \u00a0Fondo-Cuenta, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y eficiencia \u00a0dentro del marco del Plan Anual de Desarrollo de Infraestructura Penitenciaria \u00a0y Carcelaria y de los planes y programas que recomiende el Consejo Asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Identificar nuevas fuentes de \u00a0financiamiento y mecanismos para su obtenci\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Informar al Consejo sobre los \u00a0procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las \u00a0operaciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar los indicadores de gesti\u00f3n as\u00ed \u00a0como los dem\u00e1s informes sobre el desarrollo de los negocios del Fondo, para ser \u00a0presentados a consideraci\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir los informes que el Consejo \u00a0Asesor o el Presidente del mismo, le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Contratar, previa recomendaci\u00f3n del \u00a0Consejo Asesor, las obras que se requieran en los centros de reclusi\u00f3n, cuando \u00a0el Director General del INPEC, decrete el Estado de \u00a0Emergencia Penitenciaria y Carcelaria de conformidad con el art\u00edculo 168 de la Ley 65 de 1993. Para \u00a0estos efectos, el Director del Fondo tendr\u00e1 las facultades que le otorga el \u00a0art\u00edculo 168 de 1993 al director general del INPEC, \u00a0en todo lo atinente a la infraestructura de establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le fijen la \u00a0ley y los reglamentos, de acuerdo con las operaciones propias del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Consejo Asesor. El Consejo Asesor \u00a0del Fondo de Infraestructura Carcelaria estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0o el Viceministro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un delegado del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretario Jur\u00eddico de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Secretario General del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de Planeaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, asistir\u00e1 como invitado permanente con voz pero sin \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Fondo asistir\u00e1 al Consejo \u00a0Asesor con voz pero sin voto, y ejercer\u00e1 la secretar\u00eda t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Funciones del Consejo. Son funciones \u00a0del Consejo Asesor del Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC \u00a0y del Fondo Cuenta FIC, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emitir concepto sobre la pol\u00edtica \u00a0general del Fondo, los planes y programas que deban proponerse para atender las \u00a0necesidades de infraestructura carcelaria del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar en la elaboraci\u00f3n del plan \u00a0anual de desarrollo de infraestructura penitenciaria y carcelaria y velar por \u00a0su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Emitir concepto sobre los dise\u00f1os y \u00a0modelos tipos de los centros de reclusi\u00f3n, atendiendo las necesidades del \u00a0sistema penitenciario y carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento sobre los programas, \u00a0planes y proyectos, y los procesos de contrataci\u00f3n con cargo al Fondo-Cuenta de \u00a0Infraestructura Carcelaria-FIC-. Para tal efecto, el \u00a0Director del Fondo presentar\u00e1 a consideraci\u00f3n del Consejo, en cada una de sus \u00a0sesiones, un informe pormenorizado de su gesti\u00f3n, ejecuci\u00f3n presupuestal, \u00a0desarrollo de los proyectos, programas y procesos de contrataci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer pol\u00edticas, estrategias y \u00a0procedimientos generales para la mejor operaci\u00f3n administrativa y financiera \u00a0del FIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recomendar planes y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n con cargo al FIC, as\u00ed como el anteproyecto \u00a0de presupuesto del mismo, para su tr\u00e1mite correspondiente y posterior \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer directrices sobre programaci\u00f3n \u00a0del gasto y ejecuci\u00f3n de los recursos del Fondo cuenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que correspondan a su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Ordenaci\u00f3n del Gasto. Con sujeci\u00f3n \u00a0a lo establecido en el presente decreto y dem\u00e1s disposiciones aplicables, \u00a0corresponde al administrador del Fondo-Cuenta FIC, \u00a0bajo su exclusiva responsabilidad, previa recomendaci\u00f3n del Consejo Asesor, \u00a0ordenar el gasto con cargo al mismo, y suscribir los actos, contratos y \u00a0convenios necesarios para el cumplimiento de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el cabal desarrollo de los objetivos \u00a0y funciones del FIC, previa recomendaci\u00f3n del Consejo \u00a0Asesor, podr\u00e1 celebrar toda clase de negocios jur\u00eddicos, incluyendo negocios \u00a0fiduciarios con o sin constituci\u00f3n de patrimonio aut\u00f3nomo con entidades sujetas \u00a0al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con sujeci\u00f3n a los \u00a0procedimientos de selecci\u00f3n previstos en la Ley 80 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. R\u00e9gimen jur\u00eddico de Actos y \u00a0Contratos. El Fondo de Infraestructura Carcelaria-FIC-en \u00a0sus operaciones, actos, contratos y en la determinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n \u00a0competente, se regir\u00e1 por las normas especiales de este cap\u00edtulo, por la Ley 80 de 1993 y las \u00a0dem\u00e1s disposiciones legales aplicables vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Infraestructura Carcelaria \u00a0deber\u00e1 contar con manuales de procesos, los cuales ser\u00e1n aprobados por el Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0adicionado por el Decreto 1490 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. El \u00a0Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, responder\u00e1 \u00a0por los actos, contratos o convenios que suscriba o adquiera con cargo al \u00a0presupuesto que le haya sido asignado, por las obligaciones que surjan de la \u00a0ejecuci\u00f3n de sus funciones desde su entrada en funcionamiento, as\u00ed como por \u00a0aquellas derivadas de los contratos que se le cedan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Fondo &#8220;Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho&#8221;. Para el fortalecimiento del \u00a0sistema de justicia y de la lucha antidrogas, el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho contar\u00e1 con un fondo o sistema especial de \u00a0manejo de cuentas, sin personer\u00eda jur\u00eddica, ni estructura administrativa ni \u00a0planta de personal, administrado por el Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0cuya denominaci\u00f3n ser\u00e1 Fondo Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo tiene por objeto exclusivo \u00a0promover y financiar los planes y programas que se adelanten en materia de \u00a0fortalecimiento y promoci\u00f3n del Sistema de Justicia y la Lucha Antidrogas, a \u00a0trav\u00e9s de diferentes organismos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos del Fondo estar\u00e1n \u00a0constituidos por: recursos provenientes de cooperaci\u00f3n internacional; recursos \u00a0p\u00fablicos asignados por las leyes y destinados a la realizaci\u00f3n de su objeto; y \u00a0los dem\u00e1s que a cualquier t\u00edtulo se reciban. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo podr\u00e1 recibir y ejecutar recursos \u00a0de cooperaci\u00f3n internacional y celebrar convenios interadministrativos \u00a0para la transferencia de los mismos a otras entidades p\u00fablicas con sujeci\u00f3n a \u00a0las condiciones establecidas por quien los suministra en virtud de la \u00a0cooperaci\u00f3n. As\u00ed mismo, podr\u00e1 celebrar negocios fiduciarios con o sin \u00a0constituci\u00f3n de patrimonio aut\u00f3nomo para el manejo de los recursos y convenir \u00a0la conformaci\u00f3n de consejos fiduciarios u otras instancias de seguimiento con \u00a0los cooperarios y donantes para la correcta inversi\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario &#8220;INPEC&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Reorganizaci\u00f3n. El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, con personer\u00eda jur\u00eddica, patrimonio independiente y \u00a0autonom\u00eda administrativa, creado por el Decreto \u00a0Extraordinario 2160 de 1992, adscrito al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, continuar\u00e1 cumpliendo las funciones relacionadas con la ejecuci\u00f3n de \u00a0las penas privativas de la libertad y de la detenci\u00f3n precautelativa, \u00a0el tratamiento penitenciario, la direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la vigilancia, \u00a0seguridad y control, as\u00ed como la administraci\u00f3n, mantenimiento, dotaci\u00f3n y \u00a0sostenimiento de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Supresi\u00f3n. Supr\u00edmese la Subdirecci\u00f3n de Construcciones del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario &#8220;INPEC&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones relacionadas con el dise\u00f1o, \u00a0adquisici\u00f3n de terrenos, construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, refacci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y \u00a0equipamiento de la infraestructura del sistema penitenciario y carcelario del \u00a0orden nacional quedar\u00e1n a cargo del Fondo de Infraestructura Carcelario &#8220;FIC&#8221;, dependencia interna del Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, con autonom\u00eda administrativa y financiera de que trata el art\u00edculo \u00a054 literal j de la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Mientras comienza a \u00a0funcionar el FIC en el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Consejo Directivo del INPEC podr\u00e1 \u00a0autorizar al Director de este instituto para que con cargo a los recursos de \u00a0inversi\u00f3n celebre los contratos nuevos o complementarios, urgentes y necesarios \u00a0dirigidos a la conclusi\u00f3n o finalizaci\u00f3n de proyectos en ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificado por el Decreto 1490 de 2000, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. El \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, \u00a0no ceder\u00e1 ning\u00fan bien inmueble al Ministerio de Justicia y del Derecho. Las \u00a0obras que el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC, \u00a0del Ministerio de Justicia y del Derecho ejecute en desarrollo de sus \u00a0funciones, una vez recibidas a satisfacci\u00f3n por esta entidad, pasar\u00e1n por ministerio \u00a0de la ley al Inpec. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Sin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo, el Inpec \u00a0ceder\u00e1 al Ministerio de Justicia y del Derecho los inmuebles que conforme a \u00a0estudios t\u00e9cnicos realizados por el FIC, sean \u00a0necesarios para la construcci\u00f3n de nuevos proyectos de infraestructura \u00a0carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTraspaso. En armon\u00eda con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior, los bienes inmuebles destinados a servir como centros de \u00a0reclusi\u00f3n del orden nacional y dem\u00e1s inmuebles distintos de sus sedes \u00a0administrativas, cuya titularidad se encuentra en el INPEC, \u00a0se traspasan al Ministerio de Justicia y el Derecho.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Objeto General. Corresponde \u00a0al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC-: \u00a0dirigir y coordinar el control y seguridad de los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional; velar por la debida ejecuci\u00f3n de las penas privativas de la \u00a0libertad y la detenci\u00f3n precautelativa; desarrollar \u00a0programas de tratamiento penitenciario dirigidos a la resocializaci\u00f3n y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n reclusa; y la administraci\u00f3n, mantenimiento, \u00a0dotaci\u00f3n y sostenimiento de las sedes y de los establecimientos de reclusi\u00f3n \u00a0del orden nacional a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1490 de 2000, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. El \u00a0mantenimiento de las sedes de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0nacional a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, comprende la realizaci\u00f3n de todas aquellas obras de \u00a0construcci\u00f3n menor que requieran los centros de reclusi\u00f3n para garantizar su \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Domicilio. El Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, tiene su domicilio principal en la ciudad \u00a0de Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C. y podr\u00e1 establecer \u00a0Direcciones Regionales en lugares distintos de su domicilio principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Patrimonio. El Patrimonio \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Modificado \u00a0por el Decreto 1490 de 2000, \u00a0art\u00edculo 5\u00ba. Los \u00a0bienes inmuebles destinados a servir como sedes administrativas del Inpec, los bienes inmuebles destinados a servir como \u00a0centros de reclusi\u00f3n del orden nacional y los bienes muebles que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1.: \u201cLos bienes \u00a0inmuebles que se encuentren exclusivamente destinados a servir como sedes \u00a0administrativas del INPEC, y los bienes muebles que \u00a0le correspondan.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partidas destinadas dentro del \u00a0Presupuesto Nacional para atender el funcionamiento y los programas de \u00a0inversi\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los dem\u00e1s bienes y rentas que el \u00a0Instituto reciba o adquiera a cualquier t\u00edtulo y los que le asignen las leyes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Funciones. Son funciones \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y ejecutar los planes y \u00a0programas de Gesti\u00f3n Carcelaria y Penitenciaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ejercer la Direcci\u00f3n, Administraci\u00f3n y \u00a0Control de los Centros Carcelarios y Penitenciarios del Orden Nacional, y \u00a0atender la vigilancia interna de los mismos a trav\u00e9s del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional, o por conducto de otros cuerpos \u00a0administrativos de vigilancia interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer y participar en los dise\u00f1os de \u00a0los sistemas y esquemas de seguridad, vigilancia y control al interior y al \u00a0exterior de los Establecimientos de Reclusi\u00f3n y evaluarlos permanentemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer y llevar control estad\u00edstico \u00a0sobre ingreso, movimiento y traslado de los internos de los Establecimientos \u00a0Carcelarios y Penitenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Organizar y administrar el sistema nacional \u00a0de informaci\u00f3n carcelario y penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adquirir y suministrar los equipos, \u00a0\u00fatiles de oficina y dem\u00e1s enseres que requiera el Instituto y los Centros de \u00a0reclusi\u00f3n para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proveer la alimentaci\u00f3n y asistencia \u00a0integral de los internos a su cargo, as\u00ed como la atenci\u00f3n m\u00e9dica y \u00a0odontol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Autorizar y supervisar la actuaci\u00f3n de \u00a0terceros que desarrollen los programas y actividades de resocializaci\u00f3n de los \u00a0internos y postpenados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Participar con otros organismos del \u00a0Estado en investigaciones y estudios sobre el sistema penitenciario, \u00a0encaminados a la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Atender la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0del personal administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dise\u00f1ar programas de asistencia postpenitenciaria en colaboraci\u00f3n con otras Entidades \u00a0P\u00fablicas o Privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Crear, fusionar y suprimir \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar convenios con personas \u00a0privadas para la prestaci\u00f3n de servicios de vigilancia interna de reclusos, a \u00a0excepci\u00f3n de unidades o internos de alta seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Autorizar a la fuerza p\u00fablica para \u00a0ejercer la vigilancia interna de los establecimientos de reclusi\u00f3n del orden \u00a0nacional, en casos excepcionales y por razones especiales de orden p\u00fablico en \u00a0los establecimientos de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le asignen la \u00a0ley, los reglamentos y los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La custodia y vigilancia \u00a0interna de los centros de reclusi\u00f3n continuar\u00e1 a cargo del Cuerpo de Custodia y \u00a0Vigilancia Penitenciaria Nacional del INPEC, cuerpo \u00a0de car\u00e1cter civil y especial del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, conforme a las disposiciones legales \u00a0correspondientes, sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en el \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Organos \u00a0de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Administraci\u00f3n del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC, \u00a0estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y del Director General, quien ser\u00e1 su \u00a0representante legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Consejo Directivo. El Consejo \u00a0Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, \u00a0estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o \u00a0el Viceministro, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Presidente del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General de la Polic\u00eda \u00a0Nacional o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director del DAS o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un delegado del Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Director de Pol\u00edtica Criminal y \u00a0Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General del INPEC asistir\u00e1 con voz a las sesiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Consejo Directivo ser\u00e1 ejercida \u00a0por el Secretario General del Instituto o quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Funciones del Consejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario, INPEC, adem\u00e1s de las establecidas en el \u00a0art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998, \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular y adoptar los planes y \u00a0programas que deben desarrollarse, de acuerdo con los lineamientos trazados por \u00a0el Gobierno Nacional para el sistema carcelario y penitenciario y que deben ser \u00a0incorporados a los planes Sectoriales, Regionales y a los planes generales de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el presupuesto de ingresos y \u00a0gastos del Instituto de cada vigencia y los acuerdos mensuales de gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura org\u00e1nica que considere pertinentes, y adoptar \u00a0los estatutos internos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar comisiones al exterior para \u00a0los empleados y funcionarios del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adoptar su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s funciones que le sean fijadas \u00a0por la ley o por los estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Director General del \u00a0Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. Funciones. El Director General \u00a0es agente del Presidente de la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0y responsable de la seguridad penitenciaria y carcelaria, y de la \u00a0administraci\u00f3n de los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde al Director General, adem\u00e1s de \u00a0lo establecido en el art\u00edculo 78 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer la representaci\u00f3n legal del Instituto \u00a0Nacional Penitenciario y Carcelario, y suscribir los actos, contratos y \u00a0convenios que deban celebrarse de acuerdo con las normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar para aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo los planes, programas y proyectos que deba desarrollar el Instituto; \u00a0y dirigir, coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de los planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al Consejo Directivo el \u00a0anteproyecto de presupuesto y los acuerdos mensuales de gastos para su \u00a0aprobaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Nombrar, dar posesi\u00f3n y remover al \u00a0personal del Instituto a su cargo, as\u00ed como expedir los actos administrativos \u00a0que requiera el manejo de este personal. Para el ejercicio de las facultades de \u00a0remoci\u00f3n de que trata el art\u00edculo 65 del Decreto 407 de 1994 \u00a0el director obtendr\u00e1 el concepto previo de una junta asesora conformada por el \u00a0secretario general de la entidad, el jefe de la oficina jur\u00eddica, el jefe de la \u00a0divisi\u00f3n de recursos humanos y el jefe del comando superior del Cuerpo de \u00a0Custodia y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar los establecimientos \u00a0penitenciarios en los que haya de darse cumplimiento a las penas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejercer la supervisi\u00f3n de los establecimientos \u00a0de reclusi\u00f3n, expidiendo el reglamento general de su funcionamiento y aprobar \u00a0los reglamentos que le debe presentar el Director de cada establecimiento \u00a0carcelario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la parte administrativa de los \u00a0establecimientos de reclusi\u00f3n as\u00ed como lo relacionado con el tratamiento \u00a0penitenciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Regular previa aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Directivo la funci\u00f3n disciplinaria sobre el personal del Instituto, conforme a \u00a0las leyes establecidas en dicha materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Delegar y desconcentrar en el personal \u00a0funciones a su cargo, de acuerdo con las normas legales, y celebrar convenios \u00a0con autoridades p\u00fablicas o con particulares para el desarrollo de las funciones \u00a0y objetivos a cargo del INPEC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Definir la organizaci\u00f3n del servicio \u00a0de seguridad interna en los centros de reclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s funciones que se relacionen \u00a0con la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Instituto y que no est\u00e9n expresamente \u00a0atribuidas a otra autoridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y \u00a0del Ministerio P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Supresi\u00f3n y liquidaci\u00f3n. Supr\u00edmese el Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del \u00a0Ministerio P\u00fablico, Establecimiento P\u00fablico del Orden Nacional, adscrito al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, creado por el Decreto \u00a0Legislativo n\u00famero 1855 de 1989, adoptado como legislaci\u00f3n permanente \u00a0mediante Decreto n\u00famero \u00a02273 de 1991, y reestructurado por el Decreto 2161 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, dicho Establecimiento se \u00a0encuentra en proceso de liquidaci\u00f3n, el cual deber\u00e1 concluir a m\u00e1s tardar el 31 \u00a0de diciembre de 1999, t\u00e9rmino que podr\u00e1 ser prorrogado por el Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, y utilizar\u00e1 para todos los efectos la denominaci\u00f3n \u00a0&#8220;Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico en \u00a0liquidaci\u00f3n&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n se realizar\u00e1 conforme a las \u00a0disposiciones del presente decreto, al procedimiento que para el efecto se \u00a0establezca, y a las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. Liquidador. Funciones. \u00a0El liquidador designado por el Presidente de la Rep\u00fablica para el Fondo de \u00a0Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico en liquidaci\u00f3n, debe \u00a0reunir las mismas calidades exigidas para Director de entidad descentralizada \u00a0del orden nacional, y podr\u00e1 ser un funcionario designado en comisi\u00f3n (devengar\u00e1 \u00a0su remuneraci\u00f3n) y estar\u00e1 sujeto a las inhabilidades, incompatibilidades, \u00a0responsabilidades y dem\u00e1s disposiciones previstas para \u00e9ste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del liquidador las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante legal de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder por la guarda y \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y haberes que se encuentran en cabeza de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n, adoptando las medidas necesarias para mantener los \u00a0activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejerciendo las acciones \u00a0judiciales y administrativas requeridas para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar a los organismos de veedur\u00eda y \u00a0control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar aviso a los jueces de la Rep\u00fablica \u00a0del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n, con el fin de que terminen los procesos \u00a0ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que deben acumularse al \u00a0concurso de acreedores, as\u00ed mismo que no se podr\u00e1 continuar ninguna otra clase \u00a0de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar aviso a los registradores de \u00a0instrumentos p\u00fablicos para que procedan a la cancelaci\u00f3n de los embargos \u00a0decretados con anterioridad al proceso de liquidaci\u00f3n del Fondo y que afecten \u00a0bienes del mismo, con la finalidad de integrar la masa de liquidaci\u00f3n, y para \u00a0que dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a que se inicie la liquidaci\u00f3n \u00a0informen al liquidador sobre la existencia de folios en los que la instituci\u00f3n \u00a0figure como titular de bienes o de cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar los actos que tiendan a \u00a0facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y progresiva; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto \u00a0de la entidad y presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobaci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar las gestiones necesarias para \u00a0el cobro de los cr\u00e9ditos a favor de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dar cierre a la contabilidad de la \u00a0entidad e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Celebrar los actos y contratos \u00a0requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto que le \u00a0haya sido autorizado por la Junta Liquidadora y representar a la entidad en las \u00a0sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o accionista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Transigir, conciliar, comprometer, \u00a0compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente, en los procesos y \u00a0reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n, hasta el monto \u00a0autorizado por la Junta Liquidadora y atendiendo las reglas sobre prelaci\u00f3n de \u00a0cr\u00e9ditos establecidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover las acciones disciplinarias, \u00a0civiles o penales necesarias contra los servidores p\u00fablicos, personas o \u00a0instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa o culposamente en el ejercicio \u00a0de funciones o en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Rendir informe mensual de su gesti\u00f3n y \u00a0los dem\u00e1s que se le soliciten; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar el informe final general de \u00a0las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar porque se d\u00e9 cumplimiento al \u00a0principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar un proyecto de distribuci\u00f3n y \u00a0traspaso en propiedad de los bienes muebles, derechos, obligaciones y archivos, \u00a0para los efectos previstos en el art\u00edculo 55 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le hayan sido asignadas \u00a0en el decreto de nombramiento o que sean propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el ejercicio de las \u00a0funciones de que tratan los numerales 10 y 11 del presente art\u00edculo, se \u00a0requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Junta Liquidadora. Para el \u00a0cumplimiento de sus funciones, el Liquidador ser\u00e1 asistido por una Junta \u00a0Liquidadora compuesta por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho o \u00a0el Viceministro quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Fiscal General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Procurador General de la Naci\u00f3n o su \u00a0delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Presidente del Consejo Superior de \u00a0la Judicatura o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Jefe de la Oficina de Control \u00a0Interno del Ministerio de Justicia y el Derecho con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Liquidador del Fondo de Seguridad de la \u00a0Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico actuar\u00e1 como secretario t\u00e9cnico de la \u00a0Junta con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta Liquidadora \u00a0estar\u00e1n sujetos a las inhabilidades, las incompatibilidades y las \u00a0responsabilidades previstas en la ley para los miembros de juntas directivas de \u00a0entidades descentralizadas del orden nacional, y ser\u00e1n igualmente responsables \u00a0cuando por efecto del incumplimiento de las funciones a ella asignadas, el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n de la Entidad no se desarrolle de manera oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Funciones de la Junta \u00a0Liquidadora. Son funciones de la Junta Liquidadora del Fondo de Seguridad de la \u00a0Rama Judicial y del Ministerio P\u00fablico en liquidaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Autorizar el monto m\u00e1ximo para que el \u00a0liquidador celebre los contratos requeridos para el debido desarrollo de la \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Autorizar el monto m\u00e1ximo para \u00a0transigir, conciliar, comprometer, compensar o desistir judicial o \u00a0extrajudicialmente en los procesos y reclamaciones que se presenten dentro de \u00a0la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar los informes que debe rendir \u00a0el liquidador sobre el inventario de todos los procesos judiciales y dem\u00e1s \u00a0reclamaciones de car\u00e1cter laboral y contractual en las cuales sea parte la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Autorizar y aprobar los inventarios de \u00a0los bienes de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar la designaci\u00f3n de los peritos \u00a0avaluadores que practicar\u00e1n el aval\u00fao t\u00e9cnico de los bienes de la entidad en \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Aprobar el aval\u00fao t\u00e9cnico de los bienes \u00a0de la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Aprobar el plan de pagos de las \u00a0obligaciones laborales por concepto de las indemnizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Aprobar el programa de supresi\u00f3n de \u00a0cargos que le presente el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar el acta de liquidaci\u00f3n de la \u00a0entidad y proferir concepto previo al liquidador para declarar terminada la \u00a0existencia de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que correspondan a la \u00a0naturaleza de su objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Prohibici\u00f3n para iniciar \u00a0nuevas actividades. El Fondo de Seguridad de la Rama \u00a0Judicial y del Ministerio P\u00fablico en liquidaci\u00f3n no podr\u00e1 iniciar nuevas \u00a0actividades en desarrollo de su objeto y conservar\u00e1 su capacidad jur\u00eddica, \u00a0\u00fanicamente, para expedir los actos y celebrar los contratos necesarios para su \u00a0liquidaci\u00f3n, y para concluir lo que se encuentre en tr\u00e1mite y atender la \u00a0seguridad de aquellos funcionarios a quienes deba prestarla, hasta tanto se \u00a0traspasen los bienes a las entidades de que trata el art\u00edculo 55 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Terminaci\u00f3n de la existencia \u00a0de la Entidad. Vencido el t\u00e9rmino se\u00f1alado para la liquidaci\u00f3n, quedar\u00e1 terminada la \u00a0existencia jur\u00eddica del Fondo de Seguridad de la Rama Judicial y del Ministerio \u00a0P\u00fablico en liquidaci\u00f3n, para todos los efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Enajenaci\u00f3n de bienes. En desarrollo \u00a0de la liquidaci\u00f3n se enajenar\u00e1n los bienes inmuebles de propiedad de la \u00a0Entidad. Las operaciones de enajenaci\u00f3n de estos bienes se efectuar\u00e1n con \u00a0criterio estrictamente comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones contra\u00eddas por la Entidad \u00a0se cancelar\u00e1n con el producto de las enajenaciones o de acuerdo con el \u00a0procedimiento que se establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes muebles, derechos, obligaciones \u00a0y archivos ser\u00e1n distribuidos y traspasados en propiedad al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n y a la Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, previa \u00a0autorizaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n que imparta el Presidente de la Junta Liquidadora \u00a0sobre el proyecto que en esta materia elabore el liquidador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bienes continuar\u00e1n siendo utilizados \u00a0para la protecci\u00f3n de funcionarios y exfuncionarios expuestos a niveles de \u00a0riesgo por raz\u00f3n del ejercicio de funciones p\u00fablicas, en especial de aquellos \u00a0pertenecientes a la Justicia Especializada, los encargados de la investigaci\u00f3n \u00a0y juzgamiento de graves violaciones de los derechos humanos, y de altos funcionarios \u00a0de la Rama Judicial y Ejecutiva, y del Ministerio P\u00fablico, previo los estudios \u00a0de seguridad efectuados por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Polic\u00eda Nacional y el Departamento \u00a0Administrativo de Seguridad, DAS, colaborar\u00e1n con las entidades enunciadas en \u00a0el inciso anterior, en la funci\u00f3n de seguridad de los funcionarios y \u00a0exfuncionarios que lo requieran, y auxiliar\u00e1n a las mismas en la formulaci\u00f3n de \u00a0sus esquemas de seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. R\u00e9gimen Jur\u00eddico. Las entidades \u00a0a que se refiere el art\u00edculo anterior, para el ejercicio de la funci\u00f3n de \u00a0protecci\u00f3n de sus funcionarios y exfuncionarios, se regir\u00e1n por las normas \u00a0especiales de contrataci\u00f3n previstas para el Fondo suprimido, en especial las \u00a0contempladas en el art\u00edculo 13 del Decreto 2161 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. Recursos. Los recursos \u00a0que actualmente recibe el Fondo para el cumplimiento de sus funciones, \u00a0incluidas las partidas del presupuesto general de la Naci\u00f3n, deber\u00e1n \u00a0peri\u00f3dicamente ser incluidos en el presupuesto destinado al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho, para ser distribuida entre las distintas entidades, \u00a0previa la suscripci\u00f3n de convenios interadministrativos \u00a0con las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos recursos, podr\u00e1n administrarse a \u00a0trav\u00e9s de un fideicomiso que se establezca para los efectos previstos en el \u00a0inciso anterior. La ordenaci\u00f3n del gasto sobre los recursos transferidos en \u00a0virtud del presente art\u00edculo ser\u00e1 exclusiva responsabilidad de las entidades \u00a0receptoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. Disposiciones laborales. El Gobierno \u00a0Nacional en el proceso de liquidaci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Obligaciones especiales de los \u00a0empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la Entidad. Los empleados \u00a0que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los \u00a0archivos de la Entidad suprimida deber\u00e1n rendir las correspondientes cuentas \u00a0fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su \u00a0cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda \u00a0General de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo \u00a0General de la Naci\u00f3n, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la responsabilidad \u00a0fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo Nacional para la Defensa de la \u00a0Libertad Personal-Fondelibertad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. Funciones. De \u00a0conformidad con el Decreto 1182 de 1999, \u00a0las funciones que ven\u00eda cumpliendo el Programa Presidencial para la Defensa de \u00a0la Libertad Personal y para el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal\u2013Fondelibertad en desarrollo de la Ley 282 de 1996, son \u00a0asumidas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Administrativo de la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, en un plazo no superior a treinta (30) d\u00edas \u00a0contados a partir de la adopci\u00f3n de la nueva planta de personal del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho, har\u00e1 la entrega a \u00e9ste de los inventarios, activos, \u00a0contratos y dem\u00e1s bienes que ten\u00eda a cargo el Fondo Nacional para la Defensa de \u00a0la Libertad Personal-Fondelibertad-, sin que se \u00a0configure soluci\u00f3n de continuidad respecto de las obligaciones y derechos \u00a0contra\u00eddos con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Traslado de Fondo Cuenta. Trasl\u00e1dase el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad \u00a0Personal-Fondelibertad-, adscrito al Departamento \u00a0Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica, al Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, el que continuar\u00e1 funcionando como una cuenta especial, sin \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica, como un sistema separado de cuenta, con el mismo r\u00e9gimen \u00a0establecido en las disposiciones sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. Objeto. El Fondo \u00a0Nacional para la Defensa de la Libertad Personal-Fondelibertad-, \u00a0tiene como objeto contribuir con los recursos necesarios para el pago de \u00a0recompensas, cubrir de manera subsidiaria los gastos de dotaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad Personal-GAULA-que no puedan ser asumidos por las instituciones que \u00a0los integran, atender los gastos correspondientes de la Secretar\u00eda T\u00e9cnica \u00a0Permanente de apoyo de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para la Defensa de la Libertad Personal, as\u00ed como del Consejo Nacional \u00a0de Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal-CONASE-. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Funciones y Operaciones del \u00a0Fondo. A trav\u00e9s del manejo de sus recursos, FONDELIBERTAD, \u00a0conforme a las disposiciones jur\u00eddicas aplicables, realizar\u00e1 y desarrollar\u00e1 las \u00a0siguientes funciones y operaciones para la financiaci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0estrategias integrales, programas, proyectos y dem\u00e1s actividades relacionadas \u00a0con la lucha por la erradicaci\u00f3n de las conductas que atentan contra la \u00a0libertad personal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Financiar o cofinanciar los gastos de \u00a0dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada por la Libertad \u00a0Personal-GAULA-, que no puedan ser atendidos \u00a0directamente por las instituciones integrantes de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir con los recursos necesarios \u00a0para el pago de las recompensas monetarias que podr\u00e1n reconocerse, de acuerdo \u00a0con art\u00edculo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus \u00a0normas reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Tener a su cargo la administraci\u00f3n y \u00a0custodia de los bienes incautados en raz\u00f3n a su utilizaci\u00f3n para la comisi\u00f3n de \u00a0delitos de secuestro y extorsi\u00f3n o que sean producto de los mismos y definir su \u00a0destinaci\u00f3n provisional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contratar el seguro colectivo a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 22 de la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los gastos operativos de \u00a0funcionamiento y dem\u00e1s necesarios para el cumplimiento de las funciones de la \u00a0Secretar\u00eda T\u00e9cnica Permanente del Consejo Directivo y del Consejo Nacional de \u00a0Lucha contra el Secuestro y dem\u00e1s atentados contra la Libertad Personal-CONASE-, de conformidad con lo ordenado en el art\u00edculo 9\u00ba \u00a0de la Ley 282 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar los recursos destinados a \u00a0la financiaci\u00f3n de las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho para la Defensa de la Libertad Personal en virtud del Decreto 1182 de 1999, \u00a0que disponga la ley o provenientes de cr\u00e9ditos, de la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional, de donaciones legalmente aceptadas, de aportes de instituciones \u00a0integrantes del CONASE, de la Red de Solidaridad \u00a0Social, de las dependencias a que se refiere el art\u00edculo 3\u00ba del Decreto 1653 de 1995 \u00a0y en general, de los organismos comprometidos con la lucha por la erradicaci\u00f3n \u00a0de las conductas que atentan contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proveer los recursos que faciliten el \u00a0cumplimiento de todas las funciones asignadas al Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho en relaci\u00f3n con la defensa de la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adquirir en el pa\u00eds o en el exterior, \u00a0equipos, bienes, materiales y tecnolog\u00eda necesarios para el cumplimiento de los \u00a0objetivos y operaciones del fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Enajenar, vender, realizar operaciones \u00a0de mantenimiento y en general disponer de los bienes, equipos y materiales \u00a0adquiridos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contratar la asesor\u00eda y la asistencia t\u00e9cnica nacionales o internacionales que \u00a0requieran para atender su objeto, desarrollar sus operaciones y facilitar el \u00a0cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicaci\u00f3n de \u00a0las conductas que atentan contra la libertad personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Celebrar los contratos que sean \u00a0necesarios para el manejo de los recursos, dentro de los par\u00e1metros de mayor \u00a0rentabilidad y seguridad de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Girar, aceptar, endosar o negociar \u00a0t\u00edtulos valores, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le asigne la ley y las \u00a0reglamentaciones del CONASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. Recursos. Los recursos del Fondelibertad est\u00e1n constituidos por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los aportes que se le asignen en el \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las donaciones en dinero que ingresen \u00a0directamente al Fondo, previa la incorporaci\u00f3n al Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n y las donaciones en especie legalmente aceptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los recursos de cr\u00e9dito que se \u00a0contraten para atender la lucha para la erradicaci\u00f3n de las conductas que \u00a0atentan contra la libertad personal, previo el tr\u00e1mite \u00a0establecido en las disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los aportes provenientes de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los aportes de las entidades \u00a0integrantes del CONASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los recursos que transfieran la Oficina \u00a0del Alto Comisionado para la Paz, el Programa de Convivencia, Seguridad \u00a0Nacional y Lucha contra el Delito, y las dem\u00e1s entidades comprometidas con el \u00a0objetivo del Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los recursos provenientes de los Fondos \u00a0de Seguridad de las diferentes entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Los dem\u00e1s bienes, derechos, recursos e \u00a0ingresos que de acuerdo con la Ley est\u00e9 habilitado para recibir y adquirir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 65. Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n \u00a0del Fondo. La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n de FONDELIBERTAD \u00a0estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y de un servidor p\u00fablico del nivel \u00a0directivo designado por el Ministro de Justicia y del Derecho, quien tendr\u00e1 las \u00a0funciones de Gerente del mismo y ser\u00e1 el ordenador del gasto en virtud de \u00a0delegaci\u00f3n conferida por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Directivo y el servidor p\u00fablico \u00a0con funciones de Gerente, actuar\u00e1n atendiendo las reglamentaciones espec\u00edficas \u00a0que para su administraci\u00f3n expida el CONASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 66. Consejo Directivo. El Consejo \u00a0Directivo del Fondo estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Viceministro de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un delegado del Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado personal del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un delegado del Comit\u00e9 Consultivo \u00a0creado por el Decreto 1465 de 1995 \u00a0designado por el mismo Comit\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El servidor p\u00fablico con funciones de \u00a0Gerente de FONDELIBERTAD ser\u00e1 miembro del Consejo \u00a0Directivo, con voz pero sin voto, y ser\u00e1 su Secretario T\u00e9cnico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ausencia del Presidente del Consejo \u00a0Directivo, las reuniones ser\u00e1n presididas por el Viceministro de Justicia y del \u00a0Derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo primero. Con excepci\u00f3n de los \u00a0miembros a que hace referencia los numerales 1\u00ba y 2\u00ba de este art\u00edculo quienes \u00a0en virtud del presente decreto hacen parte del Consejo, mientras sean nombrados \u00a0los dem\u00e1s integrantes del Consejo Directivo, seguir\u00e1n como miembros del mismo \u00a0quienes hayan venido ejerciendo como tales, hasta que sean v\u00e1lidamente \u00a0reemplazados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo segundo. Podr\u00e1n asistir a las \u00a0sesiones del Consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que sean \u00a0invitadas por el Presidente del mismo o el servidor p\u00fablico con funciones de \u00a0gerente de FONDELIBERTAD. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 67. Funciones del Consejo \u00a0Directivo. Son funciones del Consejo Directivo de FONDELIBERTAD: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir pol\u00edticas, estrategias y \u00a0procedimientos generales bajo los cuales operar\u00e1 administrativa y \u00a0financieramente el Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aprobar el anteproyecto de presupuesto \u00a0del Fondo para su tr\u00e1mite correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adoptar y examinar los indicadores de \u00a0gesti\u00f3n del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Expedir el reglamento interno del \u00a0Fondo, se\u00f1alando de manera especial las disposiciones sobre programaci\u00f3n del \u00a0gasto y ejecuci\u00f3n de los recursos del mismo, teniendo en cuenta las \u00a0reglamentaciones que para la administraci\u00f3n de FONDELIBERTAD \u00a0adopte y expida el CONASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Se\u00f1alar los criterios para la \u00a0contrataci\u00f3n del recurso humano necesario para atender las operaciones del \u00a0Fondo y establecer los lineamientos generales para la remuneraci\u00f3n de los \u00a0servicios personales, todo de acuerdo con las disposiciones generales que al \u00a0respecto contempla este Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 Recomendar al Ministerio la creaci\u00f3n de \u00a0los grupos de trabajo o comit\u00e9s necesarios para la correcta operaci\u00f3n del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 68. Sesiones. El Consejo \u00a0Directivo se reunir\u00e1 ordinariamente en el \u00faltimo mes de cada trimestre del a\u00f1o \u00a0calendario, previa convocatoria del Secretario y extraordinariamente cada vez \u00a0que sea convocado por su Presidente o por el servidor p\u00fablico con funciones de \u00a0gerente del Fondo, a iniciativa propia o por solicitud de dos (2) de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las citaciones a las reuniones ordinarias \u00a0se har\u00e1n a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda del Consejo Directivo, con una antelaci\u00f3n \u00a0m\u00ednima de tres (3) d\u00edas comunes, por cualquier medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 69. Qu\u00f3rum y Votaci\u00f3n. El Consejo \u00a0Directivo podr\u00e1 sesionar v\u00e1lidamente y tomar decisiones con la presencia de al \u00a0menos tres (3) de sus miembros, salvo que se trate de determinaciones en \u00a0ejercicio de las funciones de que tratan los numerales 2, 3 y 7 del art\u00edculo 67 \u00a0de este decreto, caso en el cual se requerir\u00e1 de la presencia de al menos \u00a0cuatro (4) miembros. Si en tales eventos no se constituye el qu\u00f3rum, podr\u00e1 \u00a0convocarse a nueva reuni\u00f3n con un intervalo de (3) d\u00edas comunes, pudi\u00e9ndose \u00a0tomar la determinaci\u00f3n en la segunda sesi\u00f3n, con el qu\u00f3rum extraordinario de \u00a0tres (3) miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las determinaciones del Consejo Directivo \u00a0se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de votos y constar\u00e1n en actas firmadas por quien presida \u00a0la sesi\u00f3n y por el Secretario. Aqu\u00e9llas que establezcan reglamentos especiales \u00a0del Fondo, constar\u00e1n en Acuerdos que se entender\u00e1n incorporados al Acta de la \u00a0sesi\u00f3n en donde sean aprobados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las actas y los acuerdos estar\u00e1n bajo la \u00a0custodia del Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 70. Funciones del Servidor \u00a0p\u00fablico con funciones de Gerente. El servidor p\u00fablico con funciones de \u00a0Gerente en relaci\u00f3n con la administraci\u00f3n de FONDELIBERTAD, \u00a0y bajo la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n del Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender los negocios, las operaciones y \u00a0las actividades administrativas, financieras y contables del Fondo, de acuerdo \u00a0con las disposiciones legales, las reglamentaciones que para la administraci\u00f3n \u00a0del Fondo adopte y expida el CONASE y los \u00a0procedimientos generales que establezca el Consejo Directivo, en coordinaci\u00f3n y \u00a0armon\u00eda con las dependencias y \u00e1reas del Ministerio de Justicia y del Derecho \u00a0encargadas de estos aspectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asegurar que ingresen efectivamente al \u00a0Fondo los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir las prioridades de distribuci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo, teniendo en cuenta la oportunidad, operatividad y \u00a0eficiencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Identificar nuevas fuentes de \u00a0financiamiento y mecanismos para su obtenci\u00f3n y operaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proponer al Consejo Directivo \u00a0procedimientos administrativos y financieros para el cabal cumplimiento de las \u00a0operaciones del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar el anteproyecto anual de \u00a0presupuesto de ingresos y gastos, su ejecuci\u00f3n y los indicadores de gesti\u00f3n y \u00a0presentarlos a la consideraci\u00f3n del Consejo, lo mismo que los dem\u00e1s informes \u00a0sobre el desarrollo de los negocios del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Evaluar las propuestas sobre gastos de \u00a0dotaci\u00f3n y funcionamiento de los Grupos de Acci\u00f3n Unificada para la Libertad \u00a0Personal-GAULA-, de tal manera que correspondan a una \u00a0soluci\u00f3n t\u00e9cnica de eficiencia y a los criterios de subsidiariedad establecidos \u00a0por el CONASE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Tramitar el pago oportuno de las \u00a0recompensas de que trata el art\u00edculo 13 de la Ley 282 de 1996, de \u00a0acuerdo con el respectivo reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Administrar, custodiar y se\u00f1alar la \u00a0destinaci\u00f3n provisional de los bienes incautados en raz\u00f3n a su utilizaci\u00f3n para \u00a0la comisi\u00f3n de delitos de secuestro o extorsi\u00f3n o que sean producto de los \u00a0mismos, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar en las actividades en que \u00a0sea requerido, acordes con la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir los informes que el CONASE o el Presidente del Consejo Directivo le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le fije la \u00a0ley, los reglamentos y el Consejo Directivo, de acuerdo con las operaciones \u00a0propias del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 71. Ordenaci\u00f3n del Gasto. El \u00a0servidor p\u00fablico con funciones de Gerente de FONDELIBERTAD \u00a0ordenar\u00e1 el gasto en virtud de la delegaci\u00f3n otorgada por el Ministro de \u00a0Justicia y del Derecho, y previa recomendaci\u00f3n del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De acuerdo con la Ley, y previo concepto \u00a0del Consejo Directivo, realizar\u00e1 las operaciones, celebrar\u00e1 los contratos, \u00a0incluidos los de asistencia t\u00e9cnica nacional e internacional y llevar\u00e1 la \u00a0representaci\u00f3n ante terceros, salvo la representaci\u00f3n en juicio y la \u00a0constituci\u00f3n de apoderados judiciales y extrajudiciales y para la celebraci\u00f3n \u00a0de los contratos a que se refiere el numeral 3\u00ba del art\u00edculo 64 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 72. Sistema de manejo de los \u00a0Recursos. De acuerdo con las reglamentaciones del CONASE \u00a0y previo concepto del Consejo Directivo, el servidor p\u00fablico con funciones de \u00a0Gerente de FONDELIBERTAD podr\u00e1 contratar total o \u00a0parcialmente el manejo de los recursos que ingresen al mismo, bien sea mediante \u00a0encargo fiduciario o con personas extranjeras de derecho p\u00fablico u organismos \u00a0de cooperaci\u00f3n, asistencia o ayuda internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 73. Recursos Humanos. Para la atenci\u00f3n \u00a0de sus operaciones, FONDELIBERTAD contar\u00e1 con el \u00a0personal requerido en los niveles asesor, profesional, t\u00e9cnico asistencial y de \u00a0ejecuci\u00f3n de la planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho de \u00a0las \u00e1reas y dependencias respectivas. No obstante, dicho personal, total o \u00a0parcialmente, podr\u00e1 tambi\u00e9n prestar sus servicios mediante contrato, sin que se \u00a0genere relaci\u00f3n laboral y administrativa alguna entre la Administraci\u00f3n o el \u00a0Fondo y los contratistas. Esta contrataci\u00f3n se efectuar\u00e1 previa aprobaci\u00f3n del \u00a0Presidente del Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Hasta tanto el \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho adopte su nueva planta de personal de \u00a0acuerdo con lo ordenado en el presente decreto, los funcionarios de la planta \u00a0de personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep\u00fablica \u00a0que vienen prestando sus servicios para la atenci\u00f3n de las funciones que \u00a0cumpl\u00eda el programa y las del Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad \u00a0Personal, continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, para lo \u00a0cual ser\u00e1n comisionados al ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 74. R\u00e9gimen Jur\u00eddico de Actos y \u00a0Contratos. FONDELIBERTAD en sus operaciones, actos y \u00a0contratos y en la determinaci\u00f3n de la jurisdicci\u00f3n competente, se regir\u00e1 por \u00a0las disposiciones legales vigentes, en especial por la Ley 80 de 1993, sus \u00a0decretos reglamentarios y dem\u00e1s normas que la modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 75. Comit\u00e9s. El Ministro \u00a0de Justicia y del Derecho y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y \u00a0Carcelario INPEC en sus respectivas entidades podr\u00e1n \u00a0organizar en cualquier tiempo los comit\u00e9s, comisiones o grupos internos de \u00a0trabajo que se requieran para el desarrollo de los objetivos, planes y \u00a0programas de la Entidad a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 76. Adopci\u00f3n de la nueva Planta \u00a0de Personal. De conformidad con las reorganizaciones previstas del Ministerio de Justicia \u00a0y del Derecho y del INPEC, el Gobierno Nacional \u00a0proceder\u00e1 a adoptar las nuevas plantas de personal de tales entidades a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de Diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 77. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la Planta Actual. Los funcionarios de la planta de \u00a0personal actual del Ministerio de Justicia y del Derecho y de la planta actual \u00a0del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC \u00a0continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sean \u00a0adoptadas la nuevas plantas de personal de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 78. Supresi\u00f3n de empleos. El Gobierno \u00a0Nacional dentro del t\u00e9rmino establecido para adoptar las nuevas Plantas de \u00a0Personal, suprimir\u00e1 los empleos o cargos desempe\u00f1ados por empleados p\u00fablicos, \u00a0que no fueren necesarios, de conformidad con las reorganizaciones dispuestas en \u00a0el presente Decreto, de acuerdo con el Programa de Supresi\u00f3n de Empleos que \u00a0para tal efecto \u00e9ste establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 79. Disposiciones laborales. El Gobierno \u00a0Nacional, en el proceso de reorganizaci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo \u00a0dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 80. Modificado por el Decreto 1490 de 2000, \u00a0art\u00edculo 6\u00ba. Obligaciones. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, es responsable de los actos, contratos o convenios \u00a0que haya suscrito y de todas las obligaciones surgidas, con ocasi\u00f3n de las \u00a0funciones que tuvo hasta la entrada en vigencia del Decreto 1890 de 1999 \u00a0para el dise\u00f1o, adquisici\u00f3n de terrenos, construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n, \u00a0mantenimiento, ampliaci\u00f3n y equipamiento de la infraestructura del sistema \u00a0penitenciario y carcelario. Para el efecto, el Instituto Nacional Penitenciario \u00a0y Carcelario mantendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal y judicial con plenitud de las \u00a0facultades que la ley otorga a las entidades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En \u00a0consecuencia, el Ministerio de Justicia y del Derecho no se subroga en ninguna \u00a0de las obligaciones que se generen o hayan generado por actuaciones en las que \u00a0el Inpec haya comprometido sus recursos para el \u00a0cumplimiento de las funciones se\u00f1aladas en el inciso anterior o que de acuerdo \u00a0con el mismo sigan siendo de la competencia del Instituto Nacional \u00a0Penitenciario y Carcelario, Inpec, siempre que no se \u00a0celebre cesi\u00f3n del respectivo contrato a favor del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del Inpec \u00a0establecer\u00e1n los mecanismos y adelantar\u00e1n las acciones necesarias para que el \u00a0Ministerio reciba la informaci\u00f3n, soportes y archivos necesarios para el \u00a0desarrollo de las funciones que asume el Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0el cabal cumplimiento de las funciones asignadas al Fondo de Infraestructura \u00a0Carcelaria, FIC, del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho, el Inpec le traspasar\u00e1 los t\u00edtulos e \u00a0inversiones relacionados con tales funciones y los muebles otrora asignados a \u00a0las dependencias suprimidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTraspasos y cesiones. Como consecuencia de su \u00a0reorganizaci\u00f3n, el INPEC no podr\u00e1 comprometer \u00a0recursos de inversi\u00f3n que en virtud de la presente norma corresponden al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho. En el t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas \u00a0contados a partir de la adopci\u00f3n de la nueva planta de personal del Ministerio \u00a0de Justicia y del Derecho deber\u00e1 traspasar a \u00e9ste los inmuebles a que hubiere \u00a0lugar, realizando los actos que sean necesarios, los cuales no causar\u00e1n \u00a0derechos notariales y de registro, ni cargo adicional alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Ministro de Justicia y del Derecho y el Director del INPEC establecer\u00e1n los mecanismos y adelantar\u00e1n las \u00a0acciones necesarias para que el Ministerio reciba la informaci\u00f3n, soportes y \u00a0archivos necesarios para el cabal desarrollo de las funciones que asume el \u00a0Fondo de Infraestructura Carcelaria FIC, lo cual \u00a0deber\u00e1 realizarse dentro del t\u00e9rmino establecido en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia del traslado de las funciones del INPEC \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho a que se refiere el presente decreto, \u00a0son objeto de cesi\u00f3n, traspaso y entrega al Ministerio de pleno derecho todos \u00a0los contratos, convenios y recursos relacionados directamente con el objeto y funciones \u00a0del Fondo; los documentos, bienes, t\u00edtulos e inversiones relacionados con \u00a0ellos; as\u00ed como los muebles asignados a las dependencias suprimidas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 81. Destinaci\u00f3n del Fondo \u00a0producto de la liquidaci\u00f3n de &#8220;FONANOT&#8221;. Con la \u00a0finalidad de desarrollar con eficacia y eficiencia las funciones relacionadas \u00a0con el registro notarial, los recursos del Fondo que actualmente administra la \u00a0Superintendencia de Notariado y Registro provenientes del liquidado Fondo \u00a0Nacional de Notariado (FONANOT), se destinar\u00e1n, \u00a0adem\u00e1s de lo establecido en el Decreto 1672 de 1997, \u00a0para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Financiaci\u00f3n de los concursos para el \u00a0ingreso a la Carrera Notarial, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo \u00a0Superior de la Carrera Notarial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-El otorgamiento de subsidios para \u00a0aquellas notar\u00edas que se vean afectadas de manera grave en su funcionamiento \u00a0por cat\u00e1strofes o calamidades derivadas de fuerza mayor o caso fortuito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Para la financiaci\u00f3n de la adecuaci\u00f3n del \u00a0archivo notarial en el Archivo General de la Naci\u00f3n, de acuerdo con el convenio \u00a0que se suscriba para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 82. Administraci\u00f3n del Fondo \u00a0producto de la liquidaci\u00f3n de FONANOT. Los recursos \u00a0del Fondo constituido con recursos del liquidado Fondo Nacional de Notariado (FONANOT), ser\u00e1n administrados a trav\u00e9s de un encargo \u00a0fiduciario que constituir\u00e1 para el efecto la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro. El Consejo asesor del Fondo creado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1672 de 1997 \u00a0actuar\u00e1 como consejo fiduciario del encargo fiduciario y tendr\u00e1 a su cargo la \u00a0aprobaci\u00f3n del gasto, correspondiendo al Superintendente la ordenaci\u00f3n del \u00a0mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 83. Enajenaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 19 de la Ley 51 de 1990 y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales el Ministerio de Justicia y del Derecho podr\u00e1 enajenar \u00a0los bienes que no requiera para el desarrollo de sus funciones, o que no sean \u00a0adecuados. Cuando se trate de recursos provenientes de enajenaciones de inmuebles \u00a0destinados a servir como establecimientos de reclusi\u00f3n estos se destinar\u00e1n al \u00a0mejoramiento de la Infraestructura Penitenciaria y Carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 84. Recursos. Del total de los \u00a0ingresos provenientes de los derechos por registro de instrumentos p\u00fablicos y \u00a0otorgamiento de escrituras destinados a la Superintendencia de Notariado y \u00a0Registro, respetando la destinaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 13 \u00a0de la Ley 55 de 1985, se \u00a0distribuir\u00e1 en la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del 50% de estos recursos la mitad para la \u00a0adquisici\u00f3n de terrenos, el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, refacci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y \u00a0equipamiento de los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del FIC; y la otra mitad, para la construcci\u00f3n, adecuaci\u00f3n y \u00a0dotaci\u00f3n de despachos judiciales. El 50% restante se sujeta a las normas que \u00a0regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que respecta a los ingresos que se \u00a0reciban con base en lo dispuesto en la Ley 66 de 1993 se \u00a0distribuir\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un 15% para los planes, programas y \u00a0proyectos de inversi\u00f3n, mantenimiento y rehabilitaci\u00f3n de las entidades del \u00a0sector penitenciario; otro 15% para el dise\u00f1o, construcci\u00f3n, refacci\u00f3n, \u00a0mantenimiento y dotaci\u00f3n de los establecimientos de reclusi\u00f3n a cargo del Fondo \u00a0de Infraestructura Carcelaria del Ministerio de Justicia y del Derecho; y el \u00a070% restante continuar\u00e1 destinado a financiar los planes, programas y proyectos \u00a0de inversi\u00f3n prioritariamente, y los de capacitaci\u00f3n que se establezcan en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo para la Rama Judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para todos los efectos de \u00a0distribuci\u00f3n de los recursos de inversi\u00f3n de infraestructura carcelaria y \u00a0penitenciaria, el Ministerio de Justicia y del Derecho a trav\u00e9s del FIC, tendr\u00e1 la titularidad de los mismos, salvo lo \u00a0dispuesto de otra forma en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 85. Deber de colaboraci\u00f3n. Los \u00a0funcionarios de las entidades que por raz\u00f3n del presente decreto sufren \u00a0modificaciones o supresiones deber\u00e1n colaborar eficientemente en las \u00a0actividades necesarias para la ejecuci\u00f3n de los mandatos aqu\u00ed ordenados. El \u00a0traspaso de los bienes, contratos, derechos y obligaciones y dem\u00e1s informaci\u00f3n \u00a0al Ministerio de Justicia y del Derecho se realizar\u00e1 mediante actas suscritas y \u00a0dem\u00e1s tr\u00e1mites que resulten necesarios, debidamente sustentadas en los \u00a0inventarios y soportes requeridos para su completa individualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 86. Responsabilidad. La entrega de \u00a0los bienes, contratos, derechos y obligaciones a que se refiere el art\u00edculo \u00a0anterior no exonera de responsabilidad a la entidad y funcionarios traspasantes \u00a0por los hechos, omisiones, irregularidades e inconsistencias acaecidas con \u00a0anterioridad a la fecha de entrega o por las que se presenten en los tr\u00e1mites \u00a0administrativos, operaciones registradas y en las cifras que presentan los \u00a0informes y anexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 87. De las otras entidades \u00a0adscritas y vinculadas. La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Imprenta \u00a0Nacional de Colombia, entidades adscritas y vinculada, respectivamente, al \u00a0Ministerio de Justicia y del Derecho, continuar\u00e1n con la organizaci\u00f3n, \u00a0funciones y facultades dispuestas en las normas vigentes que le sean \u00a0aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 88. Traslados Presupuestales. Para dar \u00a0cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, el Gobierno Nacional har\u00e1 los \u00a0ajustes presupuestales en el presupuesto del Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho y del INPEC, y en el D.A.P.R.E. \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 55 de la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 89. Vigencia. El presente Decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, subroga, modifica y deroga en lo \u00a0pertinente todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santaf\u00e9 de Bogot\u00e1, D.C., 28 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez \u00a0Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mario Laserna Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hern\u00e1ndez \u00a0Celis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1890 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (septiembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se reorganiza el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia \u00a0relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de \u00a0Justicia. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado en lo pertinente por el Decreto 270 de 2010. 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