{"id":27829,"date":"2023-07-18T15:20:06","date_gmt":"2023-07-18T15:20:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1932-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:06","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:06","slug":"decreto-1932-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1932-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1932 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1932 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1512 de 2000, \u00a0art\u00edculo 85. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 2697 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y \u00a0legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a los principios y reglas del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del sector \u00a0Defensa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Integraci\u00f3n del sector Defensa Nacional. El sector Defensa Nacional est\u00e1 \u00a0integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y \u00a0vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de \u00a0Defensa Nacional tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n del \u00a0ejercicio de las funciones de los organismos y entidades que conforman el \u00a0sector Administrativo Defensa Nacional, sin perjuicio de las potestades de \u00a0decisi\u00f3n que les correspondan as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n de \u00a0la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tiene \u00a0como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes \u00a0generales, programas y proyectos del sector Administrativo Defensa Nacional, \u00a0para la defensa de la soberan\u00eda, la independencia y la integridad territorial, \u00a0as\u00ed como para el mantenimiento del orden constitucional y la garant\u00eda de la \u00a0convivencia democr\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional. El Ministerio de Defensa Nacional tendr\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de las funciones que determina el art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Participar en la \u00a0definici\u00f3n, desarrollo y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de defensa y seguridad \u00a0nacionales, para garantizar la soberan\u00eda nacional, la independencia, la \u00a0integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las \u00a0condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades p\u00fablicas, y \u00a0para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Contribuir con los \u00a0dem\u00e1s organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el \u00a0ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coadyuvar al \u00a0mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la \u00a0seguridad que facilite el desarrollo econ\u00f3mico, la protecci\u00f3n y conservaci\u00f3n de \u00a0los recursos naturales y la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Estructura \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional. La estructura del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del \u00a0Viceministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. l Oficina de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Direcci\u00f3n de \u00a0Comunicaci\u00f3n Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n de \u00a0Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Oficina de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Direcci\u00f3n \u00a0Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Direcci\u00f3n de \u00a0Relaciones Intersectoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Obispado \u00a0Castrense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.5 Oficina de \u00a0Inform\u00e1tica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n para la \u00a0Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El Comando \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1.1 Direcci\u00f3n \u00a0General de Sanidad Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 El Ej\u00e9rcito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 La Armada \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3.1 Direcci\u00f3n \u00a0Mar\u00edtima, Dimar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.4 La Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Justicia Penal \u00a0Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana Deportiva Militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. C\u00edrculo de \u00a0Suboficiales de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Organismos \u00a0Asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.1 Consejo Superior \u00a0de Defensa y Seguridad Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.2 Juntas Asesoras \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.3 Consejo de Salud \u00a0Superior de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.4 Comit\u00e9 Sectorial \u00a0de Desarrollo Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Entidades \u00a0adscritas y vinculadas. Est\u00e1n adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como \u00a0Superintendencia sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Superintendencia de \u00a0Vigilancia y Seguridad Privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como Unidad Administrativa \u00a0Especial sin personer\u00eda jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Universidad Militar \u00a0Nueva Granada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Como \u00a0establecimientos p\u00fablicos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Caja de Retiro de \u00a0las Fuerzas Militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caja de Sueldos de \u00a0Retiro de la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Hospital Militar \u00a0Central; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fondo Rotatorio del \u00a0Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Fondo Rotatorio de \u00a0la Armada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Fondo Rotatorio de \u00a0la Fuerza A\u00e9rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Fondo Rotatorio de \u00a0la Polic\u00eda Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Instituto de Casas \u00a0Fiscales del Ej\u00e9rcito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Club Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Defensa Civil \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vinculadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Como empresas industriales \u00a0y comerciales del Estado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Industria Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Caja Promotora de \u00a0Vivienda Militar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Servicio A\u00e9reo a \u00a0Territorios Nacionales, Satena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Como sociedades de \u00a0econom\u00eda mixta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Corporaci\u00f3n de la \u00a0Industria Aeron\u00e1utica Colombiana S. A., CIAC S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Hotel San Diego S. \u00a0A., Hotel Tequendama. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones \u00a0del Ministro de Defensa Nacional. El Ministro de Defensa Nacional tendr\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, disposiciones \u00a0legales especiales y el art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Dise\u00f1ar y \u00a0recomendar al Presidente de la Rep\u00fablica la estrategia de seguridad y defensa \u00a0nacional as\u00ed como las pol\u00edticas para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Delegar en \u00a0dependencias y funcionarios subalternos el ejercicio de aquellas funciones que \u00a0por su naturaleza y cuant\u00eda, puedan serlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la funci\u00f3n de \u00a0planeaci\u00f3n del sector administrativo a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0pol\u00edticas y aprobar planes, programas y proyectos en materia de adquisiciones \u00a0para alcanzar los fines de la estrategia militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ejercer la \u00a0direcci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y control de gesti\u00f3n sobre el personal y los recursos \u00a0asignados al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Definir en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores la negociaci\u00f3n de \u00a0tratados o convenios internacionales del sector Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Preparar y \u00a0presentar al Congreso de la Rep\u00fablica los proyectos de ley relacionados con el \u00a0sector y dar su concepto sobre aqu\u00e9llos que comprometan la seguridad y defensa \u00a0nacionales o el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Revisar y aprobar \u00a0los anteproyectos de presupuestos de inversi\u00f3n y de funcionamiento y el \u00a0prospecto de utilizaci\u00f3n de los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico del sector a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Vigilar el curso de \u00a0la ejecuci\u00f3n del presupuesto correspondiente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Suscribir en \u00a0nombre de la Naci\u00f3n y de conformidad con el Estatuto General de Contrataci\u00f3n y \u00a0la Ley Org\u00e1nica de Presupuesto, los contratos relativos a asuntos propios de su \u00a0M\u00ednisterio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear, organizar, \u00a0conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo mediante \u00a0resoluci\u00f3n, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del \u00a0servicio y los planes y programas se\u00f1alados para el Ministerio, y designar al \u00a0funcionario que actuar\u00e1 como coordinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Crear, conformar y \u00a0asignar funciones mediante resoluci\u00f3n, a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Se\u00f1alar las \u00a0pol\u00edticas generales del Ministerio de Defensa Nacional, velar por el adecuado \u00a0cumplimiento de sus funciones y coordinar las actividades de sus dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en la \u00a0orientaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control de las actividades de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional en los t\u00e9rminos de las \u00a0leyes y estatutos que las rijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Asistir a las \u00a0sesiones de la Juntas o Consejos Directivos que presida. La asistencia a estas \u00a0sesiones podr\u00e1 delegarlas en el Director para Coordinaci\u00f3n de Entidades \u00a0Descentralizadas o en quien lo considere seg\u00fan los t\u00e9rminos del art\u00edculo 211 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Dirigir las \u00a0funciones de administraci\u00f3n de personal conforme a las normas sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Expedir los actos \u00a0administrativos que le correspondan y decidir sobre los recursos legales que se \u00a0interpongan cuando sean de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Aplicar las \u00a0sanciones de su competencia conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las faltas \u00a0temporales del Ministro de Defensa Nacional ser\u00e1n suplidas por el Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones \u00a0del Viceministro de Defensa Nacional. El Viceministro de Defensa Nacional tendr\u00e1, \u00a0adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1ale la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, disposiciones \u00a0legales especiales y el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar, coordinar \u00a0y difundir las pol\u00edticas del Ministro de Defensa Nacional en los asuntos \u00a0relacionados con los derechos humanos, derecho internacional humanitario, \u00a0comunicaci\u00f3n corporativa, prensa y protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas y planes de acci\u00f3n del Ministerio y \u00a0asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le \u00a0correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro \u00a0de Defensa Nacional en la organizaci\u00f3n y disposici\u00f3n de los recursos asignados \u00a0al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir, supervisar \u00a0y controlar la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre ejecuci\u00f3n presupuestal, aspectos \u00a0contables y de tesorer\u00eda establecidas en el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con las \u00a0diferentes unidades presupuestales la ejecuci\u00f3n del presupuesto del Ministerio \u00a0de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asistir al Ministro \u00a0en sus relaciones con el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias relacionadas \u00a0con comunicaci\u00f3n, prensa y protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Se\u00f1alar los \u00a0criterios para la formulaci\u00f3n del plan anual de gesti\u00f3n del Viceministerio, \u00a0impartir su aprobaci\u00f3n y velar por su estricto cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar los \u00a0informes que las distintas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional deban \u00a0rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presidir el \u00a0Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional por \u00a0delegaci\u00f3n del Ministro de Defensa Nacional en los t\u00e9rminos de la Ley 352 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Representar al \u00a0Ministro en las actuaciones oficiales que \u00e9ste le se\u00f1ale. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar el \u00a0ejercicio del control interno y supervisar su efectividad y la observancia de \u00a0sus recomendaciones, a trav\u00e9s de la Oficina de Control Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar al \u00a0Ministro de Defensa en la definici\u00f3n de pol\u00edticas para el desarrollo \u00a0inform\u00e1tico en el sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer las funciones \u00a0especiales que le delegue o asigne el Ministro de Defensa Nacional, la ley y \u00a0los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Apoyar al Ministro \u00a0en la evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n sobre el personal y los recursos asignados al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Planear y ejecutar \u00a0los recursos asignados al &#8220;Fondo de Defensa Nacional&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0de la Oficina de Planeaci\u00f3n. La Oficina de Planeaci\u00f3n, tendr\u00e1 adem\u00e1s de las \u00a0funciones que le se\u00f1alen las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 \u00a0de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro de Defensa Nacional sobre pol\u00edticas, normas y metodolog\u00eda que \u00a0articulen el planeamiento operativo con el log\u00edstico para desarrollar la \u00a0estrategia de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Efectuar an\u00e1lisis \u00a0de escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo las necesidades de \u00a0orden econ\u00f3mico, pol\u00edtico y social de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir, coordinar \u00a0y desarrollar el sistema integrado de planeamiento, programaci\u00f3n y presupuestaci\u00f3n como modelo de administraci\u00f3n de recursos \u00a0para el sector defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer \u00a0pol\u00edticas y metodolog\u00edas relacionadas con el sistema de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y \u00a0resultados del sector Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer el \u00a0sistema de informaci\u00f3n que soporte los procesos de planeamiento del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Corporativa. La Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n \u00a0Corporativa tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1alen las disposiciones \u00a0legales especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por el \u00a0fortalecimiento, mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas y estrategias del \u00a0Ministerio y las Fuerzas Militares, relacionadas con comunicaci\u00f3n externa y \u00a0organizacional, prensa, protocolo, informaci\u00f3n y relaciones con medios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Planear, organizar \u00a0y ejecutar las actividades relacionadas con informaci\u00f3n, prensa, medios de \u00a0comunicaci\u00f3n y protocolo que ata\u00f1en al Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar, \u00a0estructurar y construir los medios y los productos de comunicaci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar, \u00a0supervisar y ejecutar todo lo relacionado con protocolo militar oficial \u00a0requerido para ceremonias y eventos que sean de responsabilidad del Gabinete \u00a0Ministerial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Generar informaci\u00f3n \u00a0p\u00fablica sobre el Ministerio de Defensa para los medios y la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer pol\u00edticas \u00a0y coordinar acciones referentes a la red de informaci\u00f3n del Ministerio y las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Integrar y liderar \u00a0los criterios intrainstitucionales en las diferentes \u00a0\u00e1reas de comunicaci\u00f3n corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Asuntos Internacionales. La Direcci\u00f3n de \u00a0Derechos Humanos y Asuntos Internacionales tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que \u00a0le se\u00f1ale las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Hacer seguimiento a \u00a0la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica gubernamental en materia de promoci\u00f3n, respeto y \u00a0garant\u00eda de los derechos humanos y de aplicaci\u00f3n del derecho internacional \u00a0humanitario por parte de las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas sectoriales de capacitaci\u00f3n, protecci\u00f3n, difusi\u00f3n, respeto y defensa \u00a0de los derechos fundamentales, los derechos humanos y el derecho internacional \u00a0humanitario en el marco de las pol\u00edticas gubernamentales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar las \u00a0acciones que en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario \u00a0ejecuten las Fuerzas Militares y la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a las \u00a0entidades del Estado competentes en la labor de defensa de los intereses \u00a0institucionales ante las instancias nacionales e internacionales de derechos \u00a0humanos y derecho internacional humanitario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Proyectar y \u00a0proponer los planes de acci\u00f3n necesarios para afianzar la cultura de derechos \u00a0humanos y derecho internacional humanitario al interior de la Fuerza P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer, asesorar \u00a0y concretar proyectos de cooperaci\u00f3n nacional e internacional para beneficio \u00a0del sector defensa, en coordinaci\u00f3n con la entidad estatal encargada de \u00a0canalizar dicha cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar al \u00a0Ministro de Defensa Nacional y al Viceministro en las materias propias de las \u00a0relaciones internacionales que sean de inter\u00e9s para el sector, en concordancia \u00a0con las pol\u00edticas y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica y el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener \u00a0actualizados los estudios sobre la situaci\u00f3n interna e internacional de los \u00a0pa\u00edses fronterizos y de aquellos que se consideren de inter\u00e9s para la pol\u00edtica \u00a0exterior del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Apoyar las \u00a0reuniones del Ministro de Defensa Nacional con sus hom\u00f3logos en el continente \u00a0y\/o los que se consideren de importancia para el desarrollo de la pol\u00edtica \u00a0exterior colombiana y la diplomacia militar y policial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas de Asuntos Internacionales \u00a0de las entidades del Estado la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del sector en materia de asuntos internacionales con \u00a0el Comando General de las Fuerzas Militares y la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Finanzas. La Direcci\u00f3n de Finanzas tendr\u00e1 adem\u00e1s de las \u00a0funciones que le se\u00f1ale las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 \u00a0de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir las \u00a0pol\u00edticas relacionadas con el control de la ejecuci\u00f3n del presupuesto que se le \u00a0asigna al Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar a los \u00a0funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional y a las Unidades Ejecutoras en \u00a0asuntos financieros, relacionados con la ejecuci\u00f3n y contabilizaci\u00f3n del \u00a0presupuesto, incluyendo los recursos provenientes de programas de ayuda \u00a0nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el \u00a0programa anual mensualizado de caja y cuenta \u00fanica nacional, de acuerdo con la \u00a0normatividad legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar y difundir \u00a0las normas relacionadas con el \u00e1rea contable y fiscal a las Unidades Ejecutoras \u00a0del Ministerio de Defensa Nacional, as\u00ed como establecer procedimientos \u00a0administrativos para proteger los fondos y bienes del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Consolidar los \u00a0estados financieros y cuentas fiscales que elaboraran las Unidades Ejecutoras \u00a0con el prop\u00f3sito de presentarlos a la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, Comisi\u00f3n \u00a0Legal de Cuentas de la C\u00e1mara de Representantes y Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar el \u00a0recaudo de la cuota de compensaci\u00f3n militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n del programa anual de adquisiciones, PANA, en cada una de las \u00a0Unidades Ejecutoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y \u00a0consolidar el sistema integrado de informaci\u00f3n financiera, SIIF, \u00a0en el Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones \u00a0de la Oficina de Control Interno. La Oficina de Control Interno, tendr\u00e1 adem\u00e1s \u00a0de las funciones que le se\u00f1alen las disposiciones legales especiales, Ley 87 de 1993 y el \u00a0art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar \u00a0al Ministro, en el dise\u00f1o, implantaci\u00f3n y desarrollo de procesos relacionados \u00a0con el sistema de Control Interno en el sector Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, dirigir, \u00a0organizar y coordinar el proceso de verificaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del sistema de \u00a0control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Verificar el \u00a0efectivo funcionamiento del sistema, de control interno realizar su evaluaci\u00f3n \u00a0y recomendar las acciones conducentes para su desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dise\u00f1ar y fomentar \u00a0la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo del sector Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener \u00a0Permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control \u00a0interno dentro del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones \u00a0de la Secretar\u00eda General. La Secretar\u00eda General tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones \u00a0que le se\u00f1ale las disposiciones legales especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Coordinar la \u00a0actividad administrativa de las diferentes dependencias del Ministerio proporciom\u00e1ndoles una adecuada orientaci\u00f3n t\u00e9cnica que \u00a0garantice la continuidad en la prestaci\u00f3n de los servicios y la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Ministerio en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales de administraci\u00f3n de \u00a0personal y desarrollo del talento humano, de acuerdo con las normas legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Controlar la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de personal y desarrollo del \u00a0talento humano del personal de la Unidad Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Administrar la \u00a0planta de personal y los recursos de la Unidad Presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar y apoyar \u00a0los procesos del Archivo General relacionados con la memoria hist\u00f3rica del \u00a0Ministerio de Defensa Nacional y todas sus dependencias, velando por su \u00a0conservaci\u00f3n y custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el \u00a0cumplimiento de las normas org\u00e1nicas sobre estructura interna y funciones del \u00a0Ministerio y por el eficiente desempe\u00f1o de las funciones t\u00e9cnicas y \u00a0administrativas del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Elaborar y \u00a0presentar a consideraci\u00f3n del Ministro los proyectos de decreto o resoluci\u00f3n \u00a0que reglamentan la estructura interna y el funcionamiento del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar \u00a0los programas de redireccionamiento, modernizaci\u00f3n y mejoramiento continuo de \u00a0la unidad presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Aprobar y dirigir \u00a0la metodolog\u00eda que permita fortalecer las actividades de investigaci\u00f3n, \u00a0normalizaci\u00f3n, estandarizaci\u00f3n y desarrollo organizacional del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Ejecutar los \u00a0recursos asignados a la Unidad presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar los \u00a0procedimientos de control de la ejecuci\u00f3n presupuestal, tesorer\u00eda y \u00a0contabilidad de la Unidad Presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Asesorar al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional en la definici\u00f3n de pol\u00edticas para el \u00a0cumplimiento de la funci\u00f3n legal de la Fuerza P\u00fablica en relaci\u00f3n con el Medio \u00a0Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejecutar las \u00a0operaciones de tesorer\u00eda relacionadas con el &#8220;Fondo de Bienestar \u00a0Recreaci\u00f3n del Ministerio de Defensa y las Fuerzas Militares&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Convocar y \u00a0presidir el Tribunal M\u00e9dico Laboral de Revisi\u00f3n Militar y de Polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar las \u00a0actividades relacionadas con la recreaci\u00f3n de los civiles del Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Liderar y \u00a0coordinar el desarrollo, implementaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de lucha \u00a0contra la corrupci\u00f3n, en coordinaci\u00f3n con la Presidencia de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Procurar la \u00a0atenci\u00f3n y soluci\u00f3n oportuna y eficiente de las peticiones, quejas y reclamos \u00a0que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento del servicio y la \u00a0misi\u00f3n de las entidades del Sector Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Dise\u00f1ar e \u00a0implementar procedimientos que permitan fortalecer, difundir y promover los \u00a0mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Dise\u00f1ar y proponer \u00a0estrategias orientadas a fortalecer el sistema de informaci\u00f3n ciudadana, en \u00a0procura de un \u00f3ptimo funcionamiento de la gesti\u00f3n del Ministerio de Defensa \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n Administrativa. La Direcci\u00f3n Administrativa, tendr\u00e1 adem\u00e1s de \u00a0las funciones que le se\u00f1alen las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, ejecutar y \u00a0controlar los procesos log\u00edstico administrativos relacionados con la \u00a0adquisici\u00f3n y suministro de materiales, bienes y servicios necesarios para el \u00a0correcto funcionamiento de las dependencias que conforman la unidad \u00a0presupuestal Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Planear, ejecutar y \u00a0controlar los procesos administrativos relacionados con la selecci\u00f3n, \u00a0incorporaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y dem\u00e1s actividades tendientes al desarrollo del \u00a0recurso humano para el eficiente funcionamiento de las dependencias que \u00a0conforman la unidad Gesti\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desarrollar, \u00a0dirigir y supervisar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de administraci\u00f3n de \u00a0personal y desarrollo del talento humano del personal de la unidad Gesti\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar las \u00a0pol\u00edticas y ejecutar los procedimientos para el reconocimiento de los derechos prestacionales del personal civil activo de la Unidad \u00a0Gesti\u00f3n General y Pensionado del Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover \u00a0actividades de bienestar social, seguridad industrial y salud ocupacional para \u00a0los empleados del Ministerio de Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Elaborar y mantener \u00a0actualizado el Manual de Funciones de conformidad con las normas vigentes sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar las \u00a0labores bajo su cargo y las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas de acuerdo \u00a0con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Funciones \u00a0de la Oficina Jur\u00eddica. La Oficina Jur\u00eddica, tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que \u00a0le se\u00f1alen las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l. Asistir y asesorar \u00a0al Ministro, Viceministro y Directores en los asuntos jur\u00eddicos relacionados \u00a0con las funciones y actividades a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender los \u00a0procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en que la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales \u00a0para proteger los intereses de la misma, previas las delegaciones que el \u00a0Ministro disponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al \u00a0Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre control, administraci\u00f3n, \u00a0preservaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n en el uso de los bienes inmuebles destinados al \u00a0Ministerio de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar, estudiar \u00a0y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos \u00a0administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos \u00a0a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar \u00a0la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la jurisprudencia y de las normas legales y \u00a0administrativas que regulan las funciones del Ministerio y cada una de sus \u00a0dependencias, y velar por su adecuada difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar y apoyar \u00a0al Ministro, Viceministro y Directores en el desarrollo de las actuaciones \u00a0contractuales, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Analizar las \u00a0necesidades normativas del sector, proponer a consideraci\u00f3n del Ministro \u00a0proyectos de ley, decretos, resoluciones y dem\u00e1s actos administrativos que las \u00a0satisfagan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Llevar a cabo las \u00a0actuaciones encaminadas al cobro efectivo de las multas y dem\u00e1s cr\u00e9ditos que se \u00a0adeuden al ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro \u00a0persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar estudios \u00a0y an\u00e1lisis jur\u00eddicos, emitir conceptos y velar por el tr\u00e1mite oportuno de la \u00a0documentaci\u00f3n jur\u00eddica inherente al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Establecer \u00a0criterios de interpretaci\u00f3n legal de \u00faltima instancia dentro del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Relaciones Intersectoriales. La Direcci\u00f3n de Relaciones \u00a0Intersectoriales, tendr\u00e1 adem\u00e1s de las funciones que le se\u00f1alen las \u00a0disposiciones legales especiales y el art\u00edculo 64 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coadyuvar en la \u00a0vigilancia en el Congreso el curso de los proyectos de ley relacionados con el \u00a0ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar las \u00a0observaciones que se consideren necesarias a los proyectos de ley o actos \u00a0legislativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Analizar la agenda \u00a0legislativa del Congreso, con el fin de determinar la incidencia que tengan en \u00a0el sector los proyectos de ley en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer seguimiento a \u00a0las citaciones que le formulen al Ministro las comisiones o las plenarias del \u00a0Congreso y preparar las respuestas a los cuestionarios respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar la memoria \u00a0anual que debe presentar el Ministro al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar con la \u00a0Presidencia de la Rep\u00fablica, los Ministerios y Departamentos Administrativos \u00a0los temas relativos al cumplimiento de la misi\u00f3n del sector defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con los \u00a0Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente, los \u00a0asuntos relativos a la soberan\u00eda territorial, al mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico y al control del medio ambiente, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Funciones \u00a0del Obispado Castrense. El Obispado Castrense tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Atender todos los \u00a0aspectos relacionados con la fe y la moral de la iglesia particular castrense. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por la marcha \u00a0de las capellan\u00edas en las Fuerzas Armadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar al \u00a0Ministerio los candidatos para la vinculaci\u00f3n, traslado y suspensi\u00f3n de \u00a0capellanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la \u00a0promoci\u00f3n y formaci\u00f3n de los futuros sacerdotes y capellanes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Obispado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica. La Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica tendr\u00e1, adem\u00e1s de \u00a0las funciones que le se\u00f1ale las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar en la \u00a0definici\u00f3n y difusi\u00f3n de pol\u00edticas, normas, procedimientos, metodolog\u00edas y \u00a0est\u00e1ndares relacionados con el uso de soluciones inform\u00e1ticas en el Ministerio \u00a0de Defensa, Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional, para garantizar el oportuno \u00a0intercambio electr\u00f3nico de informaci\u00f3n en el Sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional en la adquisici\u00f3n, \u00a0implantaci\u00f3n y puesta en funcionamiento de soluciones inform\u00e1ticas que apoyen \u00a0la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar en la \u00a0elaboraci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los planes estrat\u00e9gicos para el desarrollo \u00a0inform\u00e1tico unificado en el Ministerio de Defensa, Fuerzas Militares y Polic\u00eda \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar en el \u00a0dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y mantenimiento de los sistemas de informaci\u00f3n que se \u00a0determinen en el Plan Estrat\u00e9gico Inform\u00e1tico del Ministerio de Defensa, \u00a0Fuerzas Militares y Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las \u00a0dependencias del sector Defensa en el mantenimiento de adecuados sistemas de \u00a0administraci\u00f3n y seguridad en las diferentes plataformas inform\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Reglamentar, \u00a0desarrollar y proponer el uso de los servicios de internet, \u00a0intranet y extranet como medio de informaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n con las entidades \u00a0p\u00fablicas y privadas, ciudadan\u00eda y al interior del Ministerio de Defensa, Fuerzas \u00a0Militares y Polic\u00eda Nacional, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n \u00a0Corporativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover las \u00a0pol\u00edticas tendientes a incrementar la cultura inform\u00e1tica para lograr la mejor \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles en el Ministerio de Defensa, Fuerzas \u00a0Militares y Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas. La \u00a0Direcci\u00f3n para la Coordinaci\u00f3n de Entidades Descentralizadas tendr\u00e1, adem\u00e1s de \u00a0las funciones que le se\u00f1ale las disposiciones legales especiales y el art\u00edculo \u00a064 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro en las funciones de orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n que le corresponden en \u00a0relaci\u00f3n con las entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar el \u00a0cumplimiento de los objetivos y la administraci\u00f3n de los recursos de las \u00a0entidades descentralizadas, para que el desarrollo de sus actividades sea \u00a0coherente con los fines de la estrategia de defensa y seguridad nacional y de \u00a0la estrategia militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro \u00a0en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en relaci\u00f3n con las entidades \u00a0descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Adelantar \u00a0actividades de apoyo t\u00e9cnico en los asuntos de su competencia que las entidades \u00a0adscritas o vinculadas requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la \u00a0elaboraci\u00f3n de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de \u00a0los planes y programas del nivel descentralizado deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar las \u00a0relaciones del Ministerio de Defensa con las entidades descentralizadas del \u00a0Sector Defensa para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan \u00a0unidad de prop\u00f3sito y coherencia en las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Verificar que las \u00a0decisiones adoptadas en las juntas o consejos directivos se lleven a cabo y \u00a0respondan a las pol\u00edticas y criterios formulados por el Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de las pol\u00edticas, planes y \u00a0programas de las entidades descentralizadas del Sector Defensa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. En coordinaci\u00f3n con \u00a0la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Relaciones Internacionales, supervisar y \u00a0participar en la negociaci\u00f3n de convenios internacionales en los que sean parte \u00a0las entidades descentralizadas del sector defensa y rendir concepto al Ministro \u00a0sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripci\u00f3n o terminaci\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Estudiar los \u00a0informes peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas entidades adscritas y \u00a0vinculadas al Ministerio de Defensa deban rendir al Ministro y presentarle las \u00a0observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presidir las \u00a0Juntas y Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas cuando el \u00a0Ministro de Defensa Nacional le haya delegado esta funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Proponer criterios \u00a0para la formulaci\u00f3n del Plan Anual de Gesti\u00f3n de la Direcci\u00f3n y de las \u00a0entidades descentralizadas de conformidad con los planes y programas generales \u00a0del sector, vigilar su estricto cumplimiento y evaluar la gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Ejercer las dem\u00e1s \u00a0funciones especiales que le asigne o delegue el Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s que le \u00a0sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fuerzas \u00a0Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Fuerzas \u00a0Militares. Son organizaciones permanentes instruidas y disciplinadas conforme a \u00a0la t\u00e9cnica militar, que tienen como finalidad primordial la defensa de la \u00a0soberan\u00eda, la independencia, la integridad del territorio nacional y el orden \u00a0constitucional. Las Fuerzas Militares est\u00e1n constituidas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comando General \u00a0de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ej\u00e9rcito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Armada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Fuerza A\u00e9rea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Mando. El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, de acuerdo con el precepto Constitucional, es el \u00a0Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas, atribuci\u00f3n que puede ejercer \u00a0directamente o por conducto del Ministro de Defensa Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Mando en las \u00a0Fuerzas Militares se ejerce directamente por el Presidente de la Rep\u00fablica o \u00a0por conducto del Ministro de Defensa Nacional, a trav\u00e9s del Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares, quien a su vez, lo ejerce sobre las Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0Direcci\u00f3n. La Direcci\u00f3n del Ministerio de Defensa Nacional est\u00e1 a cargo del \u00a0Ministro, quien la ejerce con la inmediata colaboraci\u00f3n del Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares, el Director General de la Polic\u00eda Nacional y el \u00a0Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Tablas de \u00a0Organizaci\u00f3n y Equipo. El Comandante General de las Fuerzas Militares y los \u00a0Comandantes del Ej\u00e9rcito, la Armada, y la Fuerza A\u00e9rea determinar\u00e1n, dentro de \u00a0las dotaciones fijadas por la Ley y por medio de Tablas, Organizaci\u00f3n y Equipo, \u00a0aprobadas por el Comando General de las Fuerzas Militares y por el Ministerio \u00a0de Defensa Nacional, la composici\u00f3n y organizaci\u00f3n de los elementos integrantes \u00a0del Comando General de las Fuerzas Militares y de cada una de las Fuerzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los \u00a0fines de este art\u00edculo, se entiende por Tablas de Organizaci\u00f3n y Equipo las \u00a0disposiciones destinadas a determinar la misi\u00f3n, organizaci\u00f3n, capacidades y \u00a0dotaciones de los distintos componentes de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Sanidad Militar. Es una dependencia del Comando General de \u00a0las Fuerzas Militares cuyo objeto, recursos, funciones y estructura interna se \u00a0rigen por lo establecido en la Ley 352 de 1997, Decreto 2193 de 1997 \u00a0las normas que los modifiquen y adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Polic\u00eda \u00a0Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Polic\u00eda \u00a0Nacional. La Polic\u00eda Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza \u00a0civil instituido para prestar un servicio p\u00fablico a cargo de la Naci\u00f3n. Su fin \u00a0primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio \u00a0de los derechos y libertades p\u00fablicas y para asegurar la paz ciudadana. La \u00a0Polic\u00eda Nacional comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Subdirecci\u00f3n \u00a0General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inspecci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Direcci\u00f3n de \u00a0Sanidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Direcci\u00f3n de \u00a0Bienestar Social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Direcciones \u00a0Especializadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Administraci\u00f3n y Mando. El Ministro de Defensa Nacional ejerce por intermedio \u00a0del Director General, las funciones de direcci\u00f3n, organizaci\u00f3n, administraci\u00f3n, \u00a0inspecci\u00f3n y vigilancia de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juntas Asesoras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Organizaci\u00f3n de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las \u00a0Fuerzas Militares. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para las \u00a0Fuerzas Militares estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comandante \u00a0General de las Fuerzas Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Comandantes del \u00a0Ej\u00e9rcito, la Armada y la Fuerza A\u00e9rea \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Oficiales \u00a0Generales y de Insignia en servicio activo, que se encuentren en la guarnici\u00f3n \u00a0de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Organizaci\u00f3n de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la \u00a0Polic\u00eda Nacional. La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional para la \u00a0Polic\u00eda Nacional estar\u00e1 integrada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de \u00a0Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General \u00a0de la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subdirector de \u00a0la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Oficiales \u00a0Generales de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, que se encuentren en la \u00a0guarnici\u00f3n de Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Presidencia de las Juntas Asesoras. El Ministro de Defensa presidir\u00e1 las Juntas \u00a0Asesoras tanto de las Fuerzas Militares como de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se \u00a0trate de asuntos de personal, el Ministro podr\u00e1 delegar esta funci\u00f3n en el \u00a0Comandante General para la Junta Asesora de las Fuerzas Militares y en el \u00a0Director General para la Junta Asesora de la Polic\u00eda Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Funciones \u00a0de las Juntas Asesoras. Son funciones comunes de las Juntas Asesoras las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al \u00a0Ministro de Defensa en todos los asuntos relativos a la organizaci\u00f3n y \u00a0preparaci\u00f3n de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional para la defensa \u00a0de la soberan\u00eda nacional, el mantenimiento del orden interno y la seguridad \u00a0nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al \u00a0Ministro en la preparaci\u00f3n de los planes referentes a la administraci\u00f3n de los \u00a0bienes destinados a la defensa nacional y en la aplicaci\u00f3n de los fondos que se \u00a0incluyan anualmente en el presupuesto nacional para el sostenimiento y dotaci\u00f3n \u00a0de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional y en los dem\u00e1s asuntos que el \u00a0Ministro someta a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar o modificar \u00a0las clasificaciones de los Oficiales y recomendar al Gobierno, por intermedio \u00a0del Ministro de Defensa los ascensos, llamamientos al servicio y retiros de los \u00a0Oficiales de las Fuerzas Militares y de la Polic\u00eda Nacional, as\u00ed como \u00a0recomendar los nombres de los Oficiales Superiores que deban asistir a los \u00a0cursos reglamentarios, de acuerdo con las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Citaciones e invitaciones especiales. Por determinaci\u00f3n del Ministro o \u00a0recomendaci\u00f3n de las Juntas, podr\u00e1n ser citados a sus deliberaciones otros \u00a0funcionarios militares o civiles del Ministerio, los cuales tendr\u00e1n voz pero no \u00a0voto. Igualmente, podr\u00e1n invitarse en casos especiales, personas ajenas al \u00a0Ministerio, nacionales o extranjeras, con el fin de que hagan exposiciones \u00a0relacionadas con determinados asuntos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Asistencia de Jefes de Personal. Cuando las Juntas Asesoras deban estudiar \u00a0ascensos, retiros, llamamientos a cursos o al servicio u otros movimientos de \u00a0personal, el Ministro de Defensa podr\u00e1 invitar a los Jefes de Personal de las \u00a0respectivas Fuerzas o de la Polic\u00eda, con derecho a voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. \u00a0Recomendaciones de las Juntas Asesoras. Las conclusiones de las Juntas se \u00a0consignar\u00e1n en forma de recomendaciones, que no podr\u00e1n ser modificadas sino por \u00a0el Ministro de Defensa Nacional. En los dem\u00e1s casos, las modificaciones deber\u00e1n \u00a0ser autorizadas por la respectiva Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C\u00edrculo de \u00a0Suboficiales de las Fuerza Militares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. C\u00edrculo de \u00a0Suboficiales. El C\u00edrculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares seguir\u00e1 \u00a0funcionando como una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y su \u00a0direcci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una Junta Directiva, en los t\u00e9rminos y para los \u00a0efectos de los Decretos 1826 de 1962 y 1132 de 1963. (Nota: Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 7 de marzo de de 2002. Expediente: 6455. Actor: Campo El\u00edas \u00a0Mu\u00f1oz. Ponente: Manuel Santiago Urueta.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana Deportiva de las Fuerzas Armadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Federaci\u00f3n Deportiva. La Federaci\u00f3n Colombina Deportiva de las Fuerzas Armadas \u00a0ser\u00e1 una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional agregada al Comando \u00a0General de las Fuerzas Militares. El Gobierno Nacional determinar\u00e1 su \u00a0organizaci\u00f3n y funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina del \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. El \u00a0Comisionado Nacional para la Polic\u00eda Nacional es una oficina especial de \u00a0control de la Polic\u00eda Nacional, cuya estructura, organizaci\u00f3n y funciones son \u00a0las determinadas en la Ley 62 de 1993 y Decreto 1588 de 1994 \u00a0y normas que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Adopci\u00f3n \u00a0de la nueva planta. De conformidad con la modificaci\u00f3n de la estructuraci\u00f3n \u00a0ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. \u00a0Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la \u00a0planta de personal actual del Ministerio de Defensa Nacional continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la \u00a0nueva Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional de conformidad con \u00a0lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de modificaci\u00f3n de \u00a0la estructura, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Modificado por el Decreto 2697 de 1999, \u00a0art\u00edculo 1. Transitorio. Dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia \u00a0del presente decreto, es decir, hasta el 29 de febrero del a\u00f1o 2000, el \u00a0Ministerio de Defensa adecuar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de acuerdo con \u00a0las reglas en este se\u00f1aladas&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cTransitorio. Dentro de los tres (3) \u00a0meses siguientes a la vigencia del presente decreto, el Ministerio de Defensa \u00a0adecuar\u00e1 la organizaci\u00f3n y funcionamiento de acuerdo con las reglas en este \u00a0se\u00f1aladas.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 30 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Mario Laserna Jaramillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1932 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (septiembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1512 de 2000, \u00a0art\u00edculo 85. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 2697 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27829","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27829","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27829"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27829\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27829"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27829"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27829"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}