{"id":27830,"date":"2023-07-18T15:20:06","date_gmt":"2023-07-18T15:20:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1943-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:06","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:06","slug":"decreto-1943-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1943-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1943 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO DE 1943 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(septiembre 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el \u00a0Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y conforme con el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las funciones sobre prevenci\u00f3n integral \u00a0del consumo de sustancias psicoactivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Del Programa Presidencial Rumbos. El Programa \u00a0Presidencial para afrontamiento del consumo de sustancias psicoactivas, se \u00a0denominar\u00e1 a partir de la vigencia del presente decreto Programa Presidencial \u00a0Rumbos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Funciones. Las funciones asignadas a la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes por los Decretos 494 de 1990, 2272 de 1991, 2159 de 1992 y 1575 de 1997, en \u00a0materia de prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas, de tratamiento y \u00a0rehabilitaci\u00f3n de los consumidores que no hayan cometido delitos, ser\u00e1n \u00a0asumidas por el Programa Presidencial Rumbos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes conservar\u00e1 las funciones de las \u00a0dem\u00e1s manifestaciones del problema de las drogas, y en todo caso continuar\u00e1 \u00a0realizando el seguimiento a la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional de Lucha contra las \u00a0Drogas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. De las funciones del Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0El Consejo Nacional de Estupefacientes tendr\u00e1 la atribuci\u00f3n de conceptuar para \u00a0su adopci\u00f3n por el Gobierno Nacional, sobre las pol\u00edticas, los planes y \u00a0programas que las entidades p\u00fablicas y privadas deben adelantar para la \u00a0prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Supervisi\u00f3n de entidades p\u00fablicas y privadas El \u00a0Programa Presidencial Rumbos asesorar\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica en el \u00a0dise\u00f1o de directrices para las entidades del Estado encargadas de la \u00a0supervisi\u00f3n de la actividad de las entidades privadas que se ocupan de la \u00a0prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en materia de consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n y principios de la prevenci\u00f3n \u00a0integral y objetivos del Programa Presidencial Rumbos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. La prevenci\u00f3n integral. La prevenci\u00f3n integral del \u00a0consumo de sustancias psicoactivas es el proceso mediante el cual se busca \u00a0lograr desarrollo humano a trav\u00e9s de la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de un conjunto \u00a0de pol\u00edticas y estrategias tendientes a promover el fortalecimiento de la \u00a0capacidad de las comunidades para comprender e intervenir globalmente en la \u00a0reducci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas (S.P.A.) y problemas \u00a0asociados, ofreciendo entre otras alternativas, las de tipo preventivo, \u00a0terap\u00e9utico y de reinserci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de los deberes que les corresponden, concurrir\u00e1n a dicha \u00a0prevenci\u00f3n integral la persona, la familia, la comunidad, la sociedad y el \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Eficacia. El Programa Presidencial Rumbos propender\u00e1 \u00a0para que los Ministerios de Educaci\u00f3n Nacional, Salud, Comunicaciones, Trabajo \u00a0y Seguridad Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entre \u00a0otros, incluyan dentro de sus programas la prevenci\u00f3n integral, del consumo de \u00a0sustancias psicoactivas y realicen el debido seguimiento a sus metas, de manera \u00a0especial, los que tengan como usuarios o beneficiarios a la ni\u00f1ez y la \u00a0juventud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Respeto a la dignidad del hombre. La pol\u00edtica general que se \u00a0trace en materia de prevenci\u00f3n integral del consumo de sustancias psicoactivas, \u00a0deber\u00e1 enmarcarse en el respeto a los principios fundamentales que se \u00a0encuentran consagrados en el T\u00edtulo Primero, Cap\u00edtulo Segundo de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Las \u00a0pol\u00edticas, los planes, proyectos y programas que se realicen para la prevenci\u00f3n \u00a0integral del consumo de sustancias psicoactivas respetar\u00e1n el derecho \u00a0constitucional al libre desarrollo de la personalidad y a la autonom\u00eda \u00a0personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Garant\u00eda de la defensa de los derechos del menor. \u00a0Las pol\u00edticas, los planes, proyectos y programas que se realicen para la \u00a0prevenci\u00f3n integral del consumo de sustancias psicoactivas, respetar\u00e1n los \u00a0derechos consagrados en el C\u00f3digo del Menor y las normas que lo adicionen, \u00a0modifiquen o reformen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Objetivos. El Programa Presidencial Rumbos tendr\u00e1, \u00a0entre otros, los siguientes objetivos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propiciar el desarrollo de la prevenci\u00f3n integral con sentido \u00a0comunitario, bas\u00e1ndose para ello en el respeto y el compromiso con e! bienestar \u00a0general, en el sentido de pertenencia al pa\u00eds, a sus or\u00edgenes, a la cultura \u00a0latinoamericana, as\u00ed como en el respeto al medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Favorecer el desarrollo de la solidaridad y respaldar el sentido de \u00a0responsabilidad Con la familia, con el trabajo y con la comunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propender por la conservaci\u00f3n de la salud f\u00edsica y mental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Investigar y evaluar las caracter\u00edsticas y magnitud del problema del \u00a0consumo de sustancias psicoactivas en todas sus dimensiones y manifestaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Generar estrategias de comunicaci\u00f3n a nivel local, regional y \u00a0nacional que apoyen las actividades de prevenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover para que en los proyectos educativos institucionales de los \u00a0establecimientos de educaci\u00f3n oficiales y privados se incluya la prevenci\u00f3n \u00a0integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Trabajar conjuntamente con las instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0para que adelanten programas para la prevenci\u00f3n integral y para que sus \u00a0pol\u00edticas de bienestar universitario incluyan la prevenci\u00f3n de consumo de \u00a0sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propender por la consolidaci\u00f3n del Sistema Nacional de Prevenci\u00f3n del \u00a0Consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Establecer una red entre las instituciones gubernamentales y no gubernamentales \u00a0que trabajan en la prevenci\u00f3n integral del consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar un programa de capacitaci\u00f3n permanente que permita \u00a0ampliar el n\u00famero de personas que promuevan la prevenci\u00f3n integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar las pol\u00edticas educativas en materia de prevenci\u00f3n integral \u00a0del consumo de sustancias. psicoactivas con el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, con el Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU, con el Consejo \u00a0Nacional de Acreditaci\u00f3n, CNA, o los organismos que hagan sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar apoyo al Ministerio de Salud, a las Secretar\u00edas distritales, \u00a0departamentales y municipales de Salud, para la fijaci\u00f3n de lineamientos en \u00a0materia de prevenci\u00f3n del Consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Propiciar la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes en proyectos \u00a0tendientes a la disminuci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Comprometer a las asociaciones de padres de familia y a las \u00a0organizaciones comunitarias en el dise\u00f1o, planeaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas \u00a0de prevenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Direcci\u00f3n del Programa Presidencial \u00a0Rumbos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n del Programa. La Direcci\u00f3n del Programa \u00a0Presidencial Rumbos estar\u00e1 a cargo un Director, funcionario de libre \u00a0nombramiento y remoci\u00f3n, designado Por el Presidente de la Rep\u00fablica, el cual \u00a0tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Presidente de la Rep\u00fablica en el dise\u00f1o y formulaci\u00f3n de \u00a0las pol\u00edticas gubernamentales destinadas a promover la prevenci\u00f3n, el \u00a0tratamiento y la rehabilitaci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Presidente de la Rep\u00fablica para la adopci\u00f3n por parte del \u00a0Gobierno Nacional de los planes y los programas que las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas deben adelantar en prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar anualmente a consideraci\u00f3n del Director del Dapre la \u00a0recomendaci\u00f3n del monto del presupuesto destinado a los programas de prevenci\u00f3n \u00a0integral del consumo de sustancias psicoactivas para que sea incluido en el \u00a0respectivo proyecto de presupuesto de la Entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Recomendar a los gobernadores y alcaldes que con el prop\u00f3sito de \u00a0armonizar una pol\u00edtica general, en la adopci\u00f3n de los Programas de Prevenci\u00f3n \u00a0Integral del consumo de sustancias, psicoactivas tengan en cuenta los \u00a0lineamientos que se\u00f1ale el Programa Presidencial Rumbos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer los criterios que deben guiar las estrategias de \u00a0comunicaci\u00f3n, la publicidad y las campa\u00f1as en materia de prevenci\u00f3n integral \u00a0del consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover investigaciones sobre la prevenci\u00f3n y el tratamiento de\u00a1 \u00a0consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar y apoyar los proyectos de entidades gubernamentales \u00a0relacionados con el est\u00edmulo y alertamiento de la conciencia p\u00fablica, la \u00a0capacitaci\u00f3n de agentes de prevenci\u00f3n, el fortalecimiento de las redes sociales \u00a0y la promoci\u00f3n de alternativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con los organismos y entidades p\u00fablicas ejecutoras de \u00a0acciones de prevenci\u00f3n y tratamiento, la planeaci\u00f3n, desarrollo, seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n de sus proyectos, garantizando su organizaci\u00f3n con las pol\u00edticas estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Gestionar la consecuci\u00f3n, distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de recursos \u00a0provenientes de organismos y\/o entidades de car\u00e1cter nacional e internacional, \u00a0destinados a apoyar y financiar programas y proyectos encaminados a la \u00a0prevenci\u00f3n y tratamiento del consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Participar, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, en la negociaci\u00f3n y desarrollo de los convenios bilaterales y \u00a0multilaterales relacionados con la prevenci\u00f3n y tratamiento del consumo de \u00a0sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Rendir los informes que sobre el desarrollo de los programas \u00a0solicite el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Orientar la actividad de las entidades estatales y privadas que se \u00a0ocupan de la prevenci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en materia de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 Asistir a las sesiones del Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Distribuir funciones entre los empleados asignados al Programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: Para el cumplimiento de sus funciones el Programa \u00a0Presidencial Rumbos se encuentra sujeto al Plan Nacional de Lucha contra las \u00a0Drogas y las pol\u00edticas y decisiones del Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Areas de trabajo. \u00c9l Director del Programa \u00a0Presidencial Rumbos organizar\u00e1 grupos de trabajo para que atiendan, entre, \u00a0otros los siguientes procesos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Investigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y sistemas de informaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cooperaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Institucionalizaci\u00f3n Jur\u00eddica y Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Comunicaci\u00f3n y uso de medios masivos y alternativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Participaci\u00f3n y organizaci\u00f3n comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promoci\u00f3n y mantenimiento de la salud, producci\u00f3n y trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Participaci\u00f3n en el Consejo Nacional de Estupefacientes. \u00a0El Director del Programa Presidencial Rumbos har\u00e1 parte del Consejo Nacional de \u00a0Estupefacientes en calidad de integrante y asistir\u00e1 a sus sesiones con voz y \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la rehabilitaci\u00f3n y reinserci\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Tratamiento. El Programa Presidencial Rumbos, trabajar\u00e1 \u00a0coordinadamente, con los Ministerios de Salud, Educaci\u00f3n Nacional y con el \u00a0Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en el desarrollo de programas que \u00a0busquen el tratamiento de los consumidores de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual manera, buscar\u00e1 fortalecer el intercambio de experiencias con \u00a0entidades y organismos nacionales e internacionales, oficiales y no \u00a0gubernamentales, as\u00ed como el desarrollo conjunto de programas de tratamiento de \u00a0ni\u00f1os y j\u00f3venes consumidores de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Rehabilitaci\u00f3n. El Programa Presidencial Rumbos \u00a0coordinar\u00e1 con el Ministerio de] Trabajo y Seguridad Social y con el Servicio \u00a0Nacional de Aprendizaje, SENA, el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas que \u00a0busquen capacitar para el trabajo productivo a j\u00f3venes consumidores que se \u00a0encuentren en tratamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Redes. El Programa Presidencial Rumbos propender\u00e1 \u00a0por el fortalecimiento de las redes de organizaciones dedicadas al tratamiento \u00a0y la rehabilitaci\u00f3n, en especial de las que prestan una atenci\u00f3n integral a \u00a0conductas adictivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Reinserci\u00f3n social. El Programa Presidencial Rumbos \u00a0asistir\u00e1 al Presidente de la Rep\u00fablica en la definici\u00f3n de pol\u00edticas para que \u00a0las entidades gubernamentales ofrezcan alternativas para los rehabilitados del \u00a0consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los medios de comunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Campa\u00f1as de prevenci\u00f3n. El Programa Presidencial \u00a0Rumbos consultar\u00e1 con el Consejo Nacional de Estupefacientes la producci\u00f3n y \u00a0difusi\u00f3n en los medios masivos de comunicaci\u00f3n, de los mensajes relativos a la \u00a0prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las relaciones y cooperaci\u00f3n nacional e \u00a0internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Planes y proyectos de entidades territoriales. El \u00a0Programa Presidencial Rumbos establecer\u00e1 los mecanismos para asesorar y \u00a0coordinar acciones con las entidades territoriales en el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de planes y proyectos de prevenci\u00f3n integral del consumo de \u00a0sustancias psicoactivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Cooperaci\u00f3n con organismos no gubernamentales. El \u00a0Programa Presidencial Rumbos colaborar\u00e1 estrechamente con las asociaciones, \u00a0instituciones de educaci\u00f3n y organismos no gubernamentales dedicados al trabajo \u00a0con ni\u00f1os y j\u00f3venes para que incluyan en sus programas la prevenci\u00f3n integral \u00a0del consumo de sustancias psicoactivas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Cooperaci\u00f3n de los organismos estatales. Todos los \u00a0organismos, entidades o dependencias que formen parte de la rama ejecutiva del \u00a0poder p\u00fablico en el orden nacional, que tengan entre sus funciones alguna \u00a0relacionada con la prevenci\u00f3n del consumo de sustancias psicoactivas en planes, \u00a0proyectos, programas, asignaci\u00f3n o destinaci\u00f3n de recursos, deben establecer \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n con el Programa Presidencial Rumbos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cooperaci\u00f3n internacional. El Programa Presidencial \u00a0Rumbos coordinar\u00e1 los proyectos que organismos internacionales u otros pa\u00edses \u00a0aprueben con Colombia en materia de prevenci\u00f3n del consumo de sustancias \u00a0psicoactivas y reducci\u00f3n de la demanda. Para el efecto, distribuir\u00e1 los \u00a0proyectos entre las entidades territoriales u organizaciones oficiales o no \u00a0gubernamentales, seg\u00fan el campo de su competencia y colaborar\u00e1 con la Direcci\u00f3n \u00a0Nacional de Estupefacientes en el seguimiento y control a la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0El Programa Presidencial Rumbos en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores velar\u00e1 por el cumplimiento de los compromisos internacionales que en \u00a0materia de prevenci\u00f3n integral del consumo de sustancias psicoactivas suscriba \u00a0Colombia y colaborar\u00e1 en forma permanente con el Ministerio de Justicia y del \u00a0Derecho en su funci\u00f3n de evaluaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes. Con el fin de mantener la integralidad del Plan Nacional \u00a0de Lucha contra las Drogas, el Director del Programa Presidencial Rumbos y el \u00a0Director de la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes establecer\u00e1n los \u00a0mecanismos de coordinaci\u00f3n que sean pertinentes, con el objeto de mantener la \u00a0informaci\u00f3n disponible y hacer seguimiento permanente sobre el avance en los \u00a0logros del componente de reducci\u00f3n de la demanda de dicho plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Coordinaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n del consumo. A \u00a0partir de la vigencia del presente decreto, la Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes y dem\u00e1s entidades y organismos del orden nacional deber\u00e1n \u00a0adaptar sus programas y proyectos en los temas que se relacionen con la \u00a0prevenci\u00f3n integral del consumo de sustancias psicoactivas a los programas y \u00a0proyectos que defina el Programa Presidencial Rumbos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Traslado de proyectos. La Direcci\u00f3n Nacional de \u00a0Estupefacientes, dentro de un t\u00e9rmino de dos (2) meses contados a partir de la \u00a0vigencia el presente decreto, atendiendo los criterios de econom\u00eda, \u00a0racionalidad, eficacia y eficiencia, dispondr\u00e1 lo necesario para trasladar al \u00a0Programa Presidencial Rumbos los componentes de prevenci\u00f3n integral del consumo \u00a0de sustancias psicoactivas, contenidos en los proyectos actualmente en \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias en especial \u00a0el art\u00edculo 45 del Decreto 1108 de 1994 \u00a0y los numerales 1, 4 y 6 del art\u00edculo 14 del Decreto 1575 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de septiembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>R\u00f3mulo Gonz\u00e1lez Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad Social Encargada de las Funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Magnolia Ria\u00f1o Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hern\u00e1ndez Celis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO DE 1943 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (septiembre 30 \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de \u00a0la Direcci\u00f3n Nacional de Estupefacientes y del Programa Presidencial para el \u00a0Afrontamiento del Consumo de Sustancias Psicoactivas y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27830","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27830\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}