{"id":27835,"date":"2023-07-18T15:20:07","date_gmt":"2023-07-18T15:20:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-197-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:07","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:07","slug":"decreto-197-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-197-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 197 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 197 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea un Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero \u00a0afectada por el terremoto del 25 de enero de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Ver Decreto 111 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-218 de 1999, bajo \u00a0los condicionamientos anotados al interior de su texto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo del Decreto \u00a0195 del 29 de enero de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que \u00a0mediante Decreto \u00a0195 del 29 de enero de 1999 el Gobierno Nacional declar\u00f3 el estado de \u00a0emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica en la regi\u00f3n del Eje Cafetero afectada \u00a0por el terremoto del 25 de enero de 1999, por el t\u00e9rmino de treinta d\u00edas, con \u00a0el fin de conjurar y evitar la extensi\u00f3n de los efectos de la crisis producida \u00a0como consecuencia de la calamidad p\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como \u00a0se indic\u00f3 en los considerandos del citado decreto, las funciones legales y los \u00a0recursos asignados al Sistema Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de \u00a0Desastres son insuficientes para conjurar los efectos de esta calamidad p\u00fablica \u00a0y restablecer el orden econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico a trav\u00e9s de la \u00a0rehabilitaci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n de la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por \u00a0tal raz\u00f3n es necesario crear una entidad que disponga de la capacidad jur\u00eddica \u00a0y autonom\u00eda presupuestal que le permitan adoptar las medidas adecuadas para \u00a0enfrentar la crisis y para disponer las acciones gubernamentales y privadas que \u00a0permitan impulsar en el corto plazo el desarrollo econ\u00f3mico, productivo y \u00a0social de la regi\u00f3n afectada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a01\u00ba. Cr\u00e9ase un Fondo para la Reconstrucci\u00f3n de la Regi\u00f3n del Eje Cafetero, como \u00a0una entidad de naturaleza especial del orden nacional con sede en Armenia, \u00a0dotado de personer\u00eda jur\u00eddica, autonom\u00eda patrimonial y financiera, sin \u00a0estructura administrativa propia, cuyo objeto ser\u00e1 la financiaci\u00f3n y \u00a0realizaci\u00f3n de las actividades necesarias para la reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica de la regi\u00f3n del Eje Cafetero afectada por el terremoto del \u00a025 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo \u00a0estar\u00e1 adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, el cual le prestar\u00e1 a trav\u00e9s de sus dependencias, el apoyo \u00a0administrativo que requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00ba. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Fondo estar\u00e1n a cargo de un Consejo \u00a0Directivo y de un director Ejecutivo, quien ser\u00e1 su representante legal, \u00a0nombrado por el Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0al Director Ejecutivo del Fondo cumplir las decisiones que adopte el Consejo \u00a0Directivo del mismo. Nota: Este art\u00edculo fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-218 del 14 de abril de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a03\u00ba. Las funciones del Consejo Directivo ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombrar \u00a0al Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar \u00a0los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0Autorizar la contrataci\u00f3n con personas p\u00fablicas o privadas de la realizaci\u00f3n o \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades y obras mediante las cuales se cumplan dichos \u00a0planes y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aprobar \u00a0los negocios fiduciarios que se requieran para el manejo y disposici\u00f3n de los \u00a0recursos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Ordenar, cuando fuere el caso, el reembolso de los gastos que hayan efectuado \u00a0entidades p\u00fablicas para la atenci\u00f3n de la calamidad presentada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Designar una firma de reconocido prestigio internacional para que ejerza la \u00a0auditor\u00eda sobre los actos y contratos que realice el Fondo. (Nota: Este \u00a0numeral fue declarado exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en \u00a0la Sentencia C-218 del 14 de abril de \u00a01999.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Expedir \u00a0los certificados correspondientes a las donaciones recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica, informes mensuales de gesti\u00f3n y resultados, los \u00a0cuales ser\u00e1n p\u00fablicos. (Nota: Este numeral fue declarado exequible \u00a0condicionalmente por la Corte Constitucional en la Sentencia C-218 del 14 de abril de \u00a01999.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las \u00a0dem\u00e1s que se requieran para el cabal cumplimiento de los objetivos del Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los miembros del Consejo Directivo, aunque ejercen funciones p\u00fablicas, no \u00a0adquieren por ese hecho el car\u00e1cter de servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00ba. El Consejo Directivo del Fondo estar\u00e1 integrado por nueve (9) \u00a0representantes del Presidente de la Rep\u00fablica, quien indicar\u00e1 cu\u00e1l de ellos lo \u00a0presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente del Consejo Directivo, orientar\u00e1 y coordinar\u00e1 las funciones del \u00a0Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director Ejecutivo del Fondo concurrir\u00e1 a las sesiones del Consejo Directivo \u00a0con voz pero sin voto. As\u00ed mismo, podr\u00e1n asistir los funcionarios y dem\u00e1s \u00a0personas que el mismo invite a sus deliberaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0El Consejo Directivo podr\u00e1 sesionar y adoptar decisiones con la asistencia de \u00a0tres (3) de sus Miembros y se reunir\u00e1 cada vez que lo solicite su Presidente y \u00a0en todo caso por lo menos una vez al mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a05\u00ba. El patrimonio del Fondo estar\u00e1 constituido por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las \u00a0partidas que se le asignen en el presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los \u00a0recursos provenientes de cr\u00e9dito interno y externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las \u00a0donaciones que reciba para s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los \u00a0recursos de cooperaci\u00f3n nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los \u00a0dem\u00e1s que obtenga a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Los bienes que a la fecha de vigencia del presente decreto hayan ingresado \u00a0a cualquier t\u00edtulo al Fondo Nacional de Calamidades, destinados a la atenci\u00f3n \u00a0de la calamidad del Eje Cafetero, deber\u00e1n ser transferidos al Fondo creado \u00a0mediante el presente decreto, salvo lo gastado en la Emergencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. El Fondo podr\u00e1 administrar recursos privados provenientes de donaciones con \u00a0destino a terceros relacionadas con el desastre, los cuales no formar\u00e1n parte \u00a0de su patrimonio ni del presupuesto general de la Naci\u00f3n y, por tanto, su manejo \u00a0o inversi\u00f3n no estar\u00e1n sujetos a las normas que regulan la ejecuci\u00f3n del \u00a0Presupuesto P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales \u00a0recursos se manejar\u00e1n contablemente en cuenta separada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. El Fondo podr\u00e1 ejecutar los recursos que se le apropien a trav\u00e9s de \u00a0convenios con Entidades P\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a04\u00ba. El Fondo deber\u00e1 realizar la transferencia de recursos suficientes al Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogafin, para el desarrollo del \u00a0programa de financiaci\u00f3n de vivienda a su cargo, para la zona afectada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00ba. Los contratos que celebre el Fondo para el cumplimiento de su objeto, con \u00a0entes p\u00fablicos o privados, cualquiera sea su \u00edndole o cuant\u00eda, se regir\u00e1n por \u00a0el derecho privado y no estar\u00e1n sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose \u00a0de negocios fiduciarios el Fondo velar\u00e1 por que el objeto de los mismos se \u00a0desarrolle por parte de las instituciones fiduciarias en condiciones de \u00a0transparencia, libre concurrencia, eficiencia y publicidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual \u00a0manera, los contratos que en desarrollo de los convenios celebrados con el \u00a0Fondo deban suscribir las entidades p\u00fablicas se regir\u00e1n por el derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los \u00a0contratos a que se refieren los incisos anteriores no requerir\u00e1n de escritura \u00a0p\u00fablica, sin perjuicio de su inscripci\u00f3n en el Registro de Instrumentos \u00a0P\u00fablicos cuando a ello haya lugar para efecto de la transferencia del \u00a0respectivo bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para \u00a0efectos de determinar los derechos notariales y registrales, as\u00ed como el \u00a0impuesto de registro y anotaci\u00f3n los contratos a que se refieren los incisos \u00a0anteriores se considerar\u00e1n actos sin cuant\u00eda. Adicionalmente, dichos contratos \u00a0y los dem\u00e1s actos a que haya lugar por raz\u00f3n de los mismos, no estar\u00e1n sujetos \u00a0al impuesto de timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a07\u00ba. En desarrollo del numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional suprimir\u00e1 el Fondo cuando \u00e9ste haya cumplido su objeto. \u00a0Los derechos y obligaciones que posea el Fondo al momento de su extinci\u00f3n se \u00a0transferir\u00e1n a la entidad nacional que determine el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Todas las entidades p\u00fablicas deber\u00e1n prestar al Fondo la colaboraci\u00f3n que \u00a0\u00e9ste requiera y que dichas entidades est\u00e9n en capacidad de prestarle. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye \u00a0causal de mala conducta abstenerse de prestar, sin justificaci\u00f3n, la \u00a0colaboraci\u00f3n que el Fondo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sergio Clavijo Vergara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural encargado de las \u00a0Funciones del Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Arango Nieto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Desarrollo Urbano, \u00a0encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Abondano Capella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Martha Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alberto Bula Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Yepes Arcila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia de Francisco Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Alberto Casas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 197 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (enero 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea un Fondo para la Reconstrucci\u00f3n del Eje Cafetero \u00a0afectada por el terremoto del 25 de enero de \u00a01999. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Ver Decreto 111 de 2002. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27835","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27835","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27835"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27835\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27835"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27835"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27835"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}