{"id":27836,"date":"2023-07-18T15:20:07","date_gmt":"2023-07-18T15:20:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1974-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:07","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:07","slug":"decreto-1974-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1974-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1974 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1974 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 9) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se crea \u00a0una condecoraci\u00f3n y se adiciona el Decreto 1880 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 4444 de 2010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de La Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que te confiere \u00a0el art\u00edculo 127 del Decreto 1880 de 1988, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el General Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez \u00a0Vald\u00e9s fue durante su gloriosa existencia un firme defensor de alt\u00edsimos \u00a0ideales democr\u00e1ticos de libertad y de justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que del 1\u00b0 de abril de 1849 al 31 de \u00a0marzo de 1853, per\u00edodo durante el cual desempe\u00f1\u00f3 el cargo de Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, el General Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s introdujo reformas \u00a0fundamentales para el fortalecimiento de la democracia y la vigencia de los \u00a0derechos humanos, tales como la supresi\u00f3n de la pena de muerte por delitos \u00a0pol\u00edticos, la suspensi\u00f3n de la prisi\u00f3n por deudas y la abolici\u00f3n de la \u00a0esclavitud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la memoria de la vida y el legado \u00a0de los hombres ejemplares debe conservarse para las generaciones presentes y \u00a0futuras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la difusi\u00f3n y promoci\u00f3n de los \u00a0Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario es una actividad que \u00a0amerita un justo reconocimiento para quienes dedican con ah\u00ednco, diligencia e \u00a0idoneidad sus actividades al fortalecimiento de la gesti\u00f3n de estas disciplinas \u00a0jur\u00eddicas en beneficio Institucional y Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 09 de septiembre de cada a\u00f1o, \u00a0por voluntad del Legislador, expresada en la Ley 95 de 1985, se conmemora el &#8220;D\u00eda Nacional de \u00a0los Derechos Humanos&#8221; y se evoca la preclara figura de San Pedro Claver, \u00a0defensor de los Derechos Humanos de grupos que fueron objeto de \u00a0discriminaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el tema de los Derechos Humanos y \u00a0el Derecho Internacional Humanitario en las Fuerzas Militares se ha enmarcado \u00a0dentro de una estrategia debidamente afianzada como factor multiplicador del \u00a0poder de combate, dentro de la cual es prioritaria la educaci\u00f3n y la ense\u00f1anza \u00a0de estas disciplinas jur\u00eddicas en la formaci\u00f3n de los Militares, en la que \u00a0est\u00e1n directa y altamente comprometidos todos los niveles del mando; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los Derechos Humanos y el Derecho \u00a0Internacional Humanitario constituyen un aspecto fundamental en la \u00a0consolidaci\u00f3n del r\u00e9gimen democr\u00e1tico, por cuanto sin Derechos Humanos no hay \u00a0democracia bien entendida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las Fuerzas Militares de Colombia \u00a0consideran oportuno otorgar un justo reconocimiento al personal de la Fuerza \u00a0P\u00fablica, a las personas, entidades, Organizaciones e Instituciones nacionales e \u00a0internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la labor y a la \u00a0promoci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, \u00a0realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas jur\u00eddicas, en \u00a0favor de las distintas instancias en las que se hallan comprometidas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Cr\u00e9ase la medalla militar \u00a0&#8220;General Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s&#8221;, como reconocimiento al personal \u00a0de la Fuerza P\u00fablica, a las personas, entidades, Organizaciones e Instituciones \u00a0nacionales e internacionales que han dedicado sus esfuerzos profesionales a la \u00a0labor y a la promoci\u00f3n de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional \u00a0Humanitario, realizando un ingente trabajo en procura de estas disciplinas \u00a0jur\u00eddicas, en favor de las distintas instancias en las que se hallan \u00a0comprometidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Caracter\u00edsticas de la \u00a0medalla: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La joya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Medalla circular plateada de cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de di\u00e1metro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lleva en el anverso la efigie del \u00a0General Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s, bajo el lema &#8220;Soldado de la democracia, \u00a0de la libertad, de los derechos humanos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al reverso el Escudo del Comando \u00a0General con la siguiente inscripci\u00f3n: &#8220;Los Militares son los principales \u00a0defensores de los Derechos Humanos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La medalla va suspendida de una argolla \u00a0plateada, por medio de una cinta de sesenta (60) mil\u00edmetros de largo y cuarenta \u00a0(40) mil\u00edmetros de ancho, y borde rojo, con cuatro (4) franjas verticales de \u00a0diez (10) mil\u00edmetros de ancho, con los colores rojo del Ej\u00e9rcito, azul de la \u00a0Armada Nacional, azul de la Fuerza A\u00e9rea y verde la Polic\u00eda Nacional. Al centro \u00a0de la cinta ir\u00e1 la efigie de Temis, la diosa de la justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La venera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1 una cinta met\u00e1lica regular, \u00a0esmaltada al fuego de cuarenta (40) mil\u00edmetros de largo por diez (10) de ancho, \u00a0con los mismos detalles de la cinta de la joya, y superpuesta sobre el centro \u00a0de la placa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La miniatura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tiene el mismo dise\u00f1o de la joya, con \u00a0di\u00e1metro de quince (15) mil\u00edmetros, pendiendo de una cinta igual a la de la \u00a0joya, de quince (15) mil\u00edmetros de ancho y treinta y cinco (35) mil\u00edmetros de \u00a0largo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El otorgamiento e \u00a0imposici\u00f3n de la medalla se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art\u00edculo 71 del Decreto 1880 de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nase el subliteral \u00a0d. del numeral 1), del art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1880 de 1988, modificado con el Decreto n\u00famero 1469 del 12 de agosto de \u00a01999, en el sentido de incluir un subnumeral, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(3) Medalla militar &#8220;General Jos\u00e9 \u00a0Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para efectos del orden de \u00a0precedencia de condecoraciones de que trata el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 1880 de 1988, la medalla militar &#8220;General Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez \u00a0Vald\u00e9s&#8221;, suceder\u00e1 la medalla militar &#8220;Soldado C\u00e1ndido \u00a0Legu\u00edzamo&#8221;, creada mediante Decreto n\u00famero 1469 del 12 de agosto de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Adici\u00f3nase el literal d. \u00a0del art\u00edculo 12 del Decreto 1880, en el sentido de incluir un numeral, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Comando General de las Fuerzas \u00a0Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3) El 09 de septiembre, &#8220;D\u00eda \u00a0Nacional de los Derechos Humanos&#8221;, de acuerdo con lo establecido en la Ley 95 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 69 \u00a0del Decreto 1880 de 1988, en el sentido de incluir como medalla militar &#8220;General Jos\u00e9 \u00a0Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s&#8221; por la promoci\u00f3n y difusi\u00f3n de los Derechos Humanos \u00a0y el Derecho Internacional Humanitario a continuaci\u00f3n de la medalla militar \u00a0&#8220;Soldado C\u00e1ndido Legu\u00edzamo&#8221;, creada mediante Decreto 1469 del 12 de agosto de 1999, con el mismo prop\u00f3sito all\u00ed previsto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Adici\u00f3nase el art\u00edculo 70 \u00a0del Decreto 1880 de 1988, en la parte pertinente as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comando General Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la medalla militar &#8220;General \u00a0Jos\u00e9 Hilario L\u00f3pez Vald\u00e9s&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como Presidente: El Comandante General \u00a0de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como Vicepresidente: El Jefe de Estado Mayor \u00a0Conjunto de las Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como Vocal: El Inspector General de las \u00a0Fuerzas Militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como Secretario: El Jefe de la Oficina \u00a0de Derechos Humanos del Comando General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente Decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 9 \u00a0de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Ram\u00edrez Acu\u00f1a. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1974 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 9) \u00a0 \u00a0 por el cual se crea \u00a0una condecoraci\u00f3n y se adiciona el Decreto 1880 de 1988. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 4444 de 2010. \u00a0 \u00a0 El Presidente de La Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las que te [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27836","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27836","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27836"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27836\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27836"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27836"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27836"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}