{"id":27840,"date":"2023-07-18T15:20:07","date_gmt":"2023-07-18T15:20:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1996-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:07","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:07","slug":"decreto-1996-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-1996-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 1996 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 1996 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamentan los art\u00edculos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas \u00a0Naturales de la Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y en desarrollo de lo dispuesto por los \u00a0art\u00edculos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definiciones. Para la correcta interpretaci\u00f3n de las normas \u00a0contenidas en el presente decreto se adoptar\u00e1n las siguientes definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reserva Natural de la Sociedad Civil. Denom\u00ednase Reserva Natural de la \u00a0Sociedad Civil la parte o el todo del \u00e1rea de un inmueble que conserve una \u00a0muestra de un ecosistema natural y sea manejado bajo los principios de la \u00a0sustentabilidad en el uso de los recursos naturales. Se excluyen las \u00e1reas en \u00a0que se exploten industrialmente recursos maderables, admiti\u00e9ndose s\u00f3lo la \u00a0explotaci\u00f3n maderera de uso dom\u00e9stico y siempre dentro de par\u00e1metros de \u00a0sustentabilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Muestra de Ecosistema Natural. Se entiende por muestra de ecosistema \u00a0natural, la unidad funcional compuesta de elementos bi\u00f3ticos y abi\u00f3ticos que ha \u00a0evolucionado naturalmente y mantiene la estructura, composici\u00f3n din\u00e1mica y \u00a0funciones ecol\u00f3gicas caracter\u00edsticas al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.1. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objetivo. Las \u00a0Reservas Naturales de la Sociedad Civil tendr\u00e1n como objetivo el manejo integrado \u00a0bajo criterios de sustentabilidad que garantice la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, \u00a0regeneraci\u00f3n o restauraci\u00f3n de los ecosistemas naturales contenidos en ellas y \u00a0que permita la generaci\u00f3n de bienes y servicios ambientales. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.2. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Usos y actividades en las reservas. Los usos o actividades \u00a0a los cuales podr\u00e1n dedicarse las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, los \u00a0cuales se entienden sustentables para los t\u00e9rminos del presente decreto, ser\u00e1n \u00a0los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actividades que conduzcan a la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n, \u00a0regeneraci\u00f3n y restauraci\u00f3n de los ecosistemas entre las que se encuentran el \u00a0aislamiento, la protecci\u00f3n, el control y la revegetalizaci\u00f3n o enriquecimiento \u00a0con especies nativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acciones que conduzcan a la conservaci\u00f3n, preservaci\u00f3n y recuperaci\u00f3n \u00a0de poblaciones de fauna nativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El aprovechamiento maderero dom\u00e9stico y el aprovechamiento sostenible \u00a0de recursos no maderables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Educaci\u00f3n ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Recreaci\u00f3n y ecoturismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Investigaci\u00f3n b\u00e1sica y aplicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n t\u00e9cnica y profesional en disciplinas \u00a0relacionadas con el medio ambiente, la producci\u00f3n agropecuaria sustentable y el \u00a0desarrollo regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Producci\u00f3n o generaci\u00f3n de bienes y servicios ambientales directos a \u00a0la Reserva e indirectos al \u00e1rea de influencia de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Construcci\u00f3n de tejido social, la extensi\u00f3n y la organizaci\u00f3n \u00a0comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Habitaci\u00f3n permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.3. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Zonificaci\u00f3n. La zonificaci\u00f3n de las Reservas Naturales de \u00a0la Sociedad Civil podr\u00e1n contener adem\u00e1s de las zonas que se considere \u00a0conveniente incluir, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Zona de conservaci\u00f3n: \u00e1rea ocupada por un paisaje o una comunidad \u00a0natural, animal o vegetal, ya sea en estado primario o que est\u00e1 evolucionando \u00a0naturalmente y que se encuentre en proceso de recuperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Zona de amortiguaci\u00f3n y manejo especial: aquella \u00e1rea de transici\u00f3n \u00a0entre el paisaje antr\u00f3pico y las zonas de conservaci\u00f3n, o entre aquel y las \u00a0\u00e1reas especiales para la protecci\u00f3n como los nacimientos de agua, humedales y \u00a0cauces. Esta zona puede contener rastrojos o vegetaci\u00f3n secundaria y puede \u00a0estar expuesta a actividades agropecuarias y extractivas sostenibles, de \u00a0regular intensidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Zona de agrosistemas: \u00e1rea que se dedica a la producci\u00f3n agropecuaria \u00a0sostenible para uso humano o animal, tanto para el consumo dom\u00e9stico como para \u00a0la comercializaci\u00f3n, favoreciendo la seguridad alimentaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Zona de uso intensivo e infraestructura: \u00e1rea de ubicaci\u00f3n de las \u00a0casas de habitaci\u00f3n, restaurantes, hospedajes, establos, galpones, bodegas, \u00a0viveros, senderos, v\u00edas, miradores, instalaciones el\u00e9ctricas y de maquinaria \u00a0fija, instalaciones sanitarias y de saneamiento b\u00e1sico e instalaciones para la \u00a0educaci\u00f3n, la recreaci\u00f3n y el deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil deber\u00e1n contar como m\u00ednimo, \u00a0con una Zona de Conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.4. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. De registro de \u00a0matr\u00edcula. Toda persona propietaria de un \u00e1rea denominada Reserva Natural de la \u00a0Sociedad Civil deber\u00e1 obtener registro \u00fanico a trav\u00e9s de la Unidad \u00a0Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Ministerio \u00a0del Medio Ambiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.5. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Solicitud de registro. La solicitud de registro de una \u00a0Reserva Natural de la Sociedad Civil deber\u00e1 presentarse ante el Ministerio del \u00a0Medio Ambiente, directamente o por intermedio de una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de \u00a0lucro, y deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre o raz\u00f3n social del solicitante y direcci\u00f3n para \u00a0notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Domicilio y nacionalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre, ubicaci\u00f3n, linderos y extensi\u00f3n del inmueble y del \u00e1rea que \u00a0se registrar\u00e1 como Reserva Natural de la Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica del predio en plancha catastral o en plancha \u00a0individual referenciada con coordenadas planas. En su defecto, delimitaci\u00f3n del \u00a0predio en una plancha base topogr\u00e1fica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Zonificaci\u00f3n y descripci\u00f3n de los usos y actividades a las cuales se \u00a0destinar\u00e1 la Reserva Natural de la Sociedad Civil y localizaci\u00f3n en el plano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Breve rese\u00f1a descriptiva sobre las caracter\u00edsticas del ecosistema \u00a0natural y su importancia estrat\u00e9gica para la zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Manifestar si, como propietario, tiene la posesi\u00f3n real y efectiva \u00a0sobre el bien inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Copia del certificado de libertad y tradici\u00f3n del predio a registrar, \u00a0con una expedici\u00f3n no mayor a treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 6\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.6. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Procedimiento. Recibida la solicitud, el Ministerio del \u00a0Medio Ambiente evaluar\u00e1 la documentaci\u00f3n aportada y registrar\u00e1 la reserva en el \u00a0t\u00e9rmino de treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles, contados a partir de la fecha de recibo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la solicitud no se acompa\u00f1e de los documentos e informaciones \u00a0se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior, en el acto de recibo se le indicar\u00e1n al \u00a0solicitante los que falten. Si insiste en que se radique, se le recibir\u00e1 la \u00a0solicitud dejando constancia expresa de las observaciones que le fueron hechas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la informaci\u00f3n o documentos que proporcione el interesado no son \u00a0suficientes para decidir, se le requerir\u00e1 por una sola vez el aporte de lo que \u00a0haga falta y se suspender\u00e1 el t\u00e9rmino. Si pasados dos (2) meses contados a \u00a0partir del requerimiento \u00e9stos no se han aportado, se entender\u00e1 que ha \u00a0desistido de la solicitud de registro y se proceder\u00e1 a su archivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Medio Ambiente enviar\u00e1 aviso del inicio del tr\u00e1mite \u00a0para el registro de una Reserva Natural de la Sociedad Civil, a las Alcald\u00edas y \u00a0a las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales o de Desarrollo Sostenible con \u00a0jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea. Dichos avisos ser\u00e1n colocados en sitio visible en las \u00a0Secretar\u00edas respectivas durante el t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Medio Ambiente podr\u00e1 realizar la visita o solicitar a \u00a0la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en la zona, la informaci\u00f3n necesaria \u00a0para verificar la importancia de la muestra del ecosistema natural y la \u00a0sustentabilidad de los procesos de producci\u00f3n y aprovechamiento llevados a cabo \u00a0en el predio que se pretende registrar como reserva. Como resultado de la \u00a0visita se producir\u00e1 un informe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.7. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Contenido del acto administrativo por el cual se registra. \u00a0El Ministerio del Medio Ambiente registrar\u00e1 las Reservas Naturales de la \u00a0Sociedad Civil, mediante acto administrativo motivado que deber\u00e1 contener la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nombre de la persona natural o jur\u00eddica propietaria del \u00e1rea o del \u00a0inmueble registrado y su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n para notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Nombre de la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Area y ubicaci\u00f3n del predio registrado y de la zona destinada a \u00a0reserva, si \u00e9sta se constituye sobre parte de un inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Zonificaci\u00f3n, usos y actividades a los cuales se destinar\u00e1 la Reserva \u00a0Natural de la Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ordenar el env\u00edo de copias al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, al \u00a0Gobernador, al Alcalde y a la autoridad ambiental con jurisdicci\u00f3n en el predio \u00a0registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir de la ejecutoria del acto administrativo por el cual \u00a0se registra, el titular de la Reserva podr\u00e1 ejercer los derechos que la ley \u00a0confiere a las Reservas Naturales de la Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 8\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.8. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Oposiciones. \u00a0En el evento que un tercero se oponga al registro de la Reserva Natural de la \u00a0Sociedad Civil, alegando derecho de dominio o posesi\u00f3n sobre el respectivo \u00a0inmueble, se suspender\u00e1 dicho tr\u00e1mite o el registro otorgado, hasta tanto la autoridad \u00a0competente resuelva el conflicto mediante providencia definitiva, debidamente \u00a0ejecutoriada. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.9. \u00a0del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Negaci\u00f3n del registro. El Ministerio del Medio Ambiente \u00a0podr\u00e1 negar el registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil, \u00a0mediante acto administrativo motivado, cuando no se re\u00fanan los requisitos \u00a0se\u00f1alados en la ley o en el presente reglamento, y si como resultado de la \u00a0visita al predio, la autoridad ambiental determine que la parte o el todo del \u00a0inmueble destinado a la reserva, no re\u00fane las condiciones definidas en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contra este acto administrativo proceder\u00e1 \u00fanicamente el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.10. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derechos. Los titulares de las Reservas Naturales de la \u00a0Sociedad Civil debidamente registrados podr\u00e1n ejercer los siguientes derechos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Derechos de participaci\u00f3n en los procesos de planeaci\u00f3n de programas \u00a0de desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Consentimiento previo para la ejecuci\u00f3n de inversiones p\u00fablicas que \u00a0las afecten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Derecho a los incentivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los dem\u00e1s derechos de participaci\u00f3n establecidos en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 11: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.11. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derechos de participaci\u00f3n en los procesos de planeaci\u00f3n de \u00a0programas de desarrollo. Obtenido el Registro, los titulares de las Reservas \u00a0Naturales de la Sociedad Civil ser\u00e1n llamados a participar, por s\u00ed o por \u00a0intermedio de una organizaci\u00f3n sin \u00e1nimo de lucro, en los procesos de \u00a0planeaci\u00f3n de programas de desarrollo nacional o de las entidades \u00a0territoriales, que se van a ejecutar en el \u00e1rea de influencia directa en donde \u00a0se encuentre ubicado el bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o la Secretar\u00eda, Departamento Administrativo \u00a0u Oficina de Planeaci\u00f3n de las entidades territoriales, deber\u00e1n enviar \u00a0invitaciones por correo certificado a los titulares de las Reservas Naturales \u00a0de la Sociedad Civil debidamente registradas, para participar en el an\u00e1lisis y \u00a0discusi\u00f3n de los planes de desarrollo nacional o de las entidades \u00a0territoriales, al interior del Consejo Nacional de Planeaci\u00f3n, de los Consejos \u00a0Territoriales de Planeaci\u00f3n o de los organismos de la entidad territorial que \u00a0cumplan las mismas funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 12: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.12. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Consentimiento previo. La ejecuci\u00f3n de inversiones por \u00a0parte del Estado que requieran licencia ambiental y que afecten una o varias \u00a0Reservas Naturales de la Sociedad Civil debidamente registradas, requerir\u00e1 del \u00a0previo consentimiento de los titulares de las mismas. Para tal efecto, se \u00a0surtir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quien pretenda adelantar un proyecto de inversi\u00f3n p\u00fablica que \u00a0requiera licencia ambiental deber\u00e1 solicitar informaci\u00f3n al Ministerio del \u00a0Medio Ambiente acerca de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil \u00a0registradas en el \u00e1rea de ejecuci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ejecutor de la inversi\u00f3n deber\u00e1 notificar personalmente al titular \u00a0o titulares de las reservas registradas. Dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Descripci\u00f3n del proyecto a ejecutar y su importancia para la regi\u00f3n, \u00a0con copia del Estudio de Impacto Ambiental si ya se ha elaborado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Monto de la inversi\u00f3n y t\u00e9rminos de ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Solicitud de manifestar el consentimiento previo ante la autoridad \u00a0ambiental respectiva dentro del t\u00e9rmino de un (1) mes contado a partir de la \u00a0notificaci\u00f3n. En caso de afectarse varias reservas, este consentimiento se \u00a0manifestar\u00e1 en audiencia p\u00fablica que ser\u00e1 convocada de oficio por la autoridad \u00a0respectiva y en la que podr\u00e1n participar los interesados, la comunidad y el \u00a0due\u00f1o del proyecto, bajo la coordinaci\u00f3n de la autoridad ambiental competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El titular de la reserva podr\u00e1 manifestar su consentimiento por \u00a0escrito y en caso de no pronunciarse dentro del t\u00e9rmino establecido se \u00a0entender\u00e1 su consentimiento t\u00e1cito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En aquellos casos que no exista consentimiento, el titular de la \u00a0reserva deber\u00e1 manifestarlo por escrito dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado o en la \u00a0respectiva audiencia, argumentando los motivos que le asisten para impedir que \u00a0se deteriore el entorno protegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En todos los casos, la Autoridad Ambiental tomar\u00e1 la decisi\u00f3n \u00a0respecto al otorgamiento de la licencia conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 13: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.13. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Incentivos. El \u00a0Gobierno Nacional y las entidades territoriales deber\u00e1n crear incentivos \u00a0dirigidos a la conservaci\u00f3n por parte de propietarios de las Reservas Naturales \u00a0de la Sociedad Civil registradas ante el Ministerio del Medio Ambiente. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.14. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Obligaciones de los titulares de las reservas. Obtenido el \u00a0registro, el titular de la Reserva Natural de la Sociedad Civil deber\u00e1 dar \u00a0cumplimiento a las siguientes obligaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir con especial diligencia las normas sobre protecci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n ambiental y manejo de los recursos naturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adoptar las medidas preventivas y\/o suspender las actividades y usos \u00a0previstos en caso de que generen riesgo potencial o impactos negativos al \u00a0ecosistema natural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar al Ministerio del Medio Ambiente y a la autoridad ambiental \u00a0correspondiente acerca de la alteraci\u00f3n del ecosistema natural por fuerza mayor \u00a0o caso fortuito o por el hecho de un tercero, dentro de los quince (15) d\u00edas \u00a0siguientes al evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Informar al Ministerio del Medio Ambiente acerca de los actos de \u00a0disposici\u00f3n, enajenaci\u00f3n o limitaci\u00f3n al dominio que efect\u00fae sobre el inmueble, \u00a0dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la celebraci\u00f3n de cualquiera de \u00a0estos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 15: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.15. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificaci\u00f3n \u00a0del registro. El registro de las Reservas Naturales de la Sociedad Civil podr\u00e1 \u00a0ser modificado a petici\u00f3n de parte cuando hayan variado las circunstancias \u00a0existentes al momento de la solicitud. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.2.1.17.16. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Ambiente \u00a0y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Cancelaci\u00f3n del registro. El registro de las Reservas \u00a0Naturales de la Sociedad Civil ante el Ministerio del Medio Ambiente, podr\u00e1 \u00a0cancelarse en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Voluntariamente por el titular de la reserva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por desaparecimiento natural, artificial o provocado del ecosistema \u00a0que se buscaba proteger. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Por incumplimiento del titular de la reserva de las obligaciones \u00a0contenidas en el art\u00edculo 15 de este decreto o de las normas sobre protecci\u00f3n \u00a0ambiental o sobre manejo y aprovechamiento de los recursos naturales \u00a0renovables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Como consecuencia de una decisi\u00f3n judicial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 17: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.17. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Promoci\u00f3n. Con \u00a0el fin de promover y facilitar la adquisici\u00f3n, establecimiento y libre \u00a0desarrollo de \u00e1reas naturales por la sociedad civil, el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente y dem\u00e1s autoridades ambientales, realizar\u00e1n durante el a\u00f1o siguiente a \u00a0la entrada en vigencia de este decreto una amplia campa\u00f1a para su difusi\u00f3n y \u00a0desarrollar\u00e1n y publicar\u00e1n en los cuatro meses siguientes a la vigencia del \u00a0mismo, un manual t\u00e9cnico para el establecimiento, manejo y procedimiento \u00a0relacionados con el registro, derechos y deberes de los titulares de las \u00a0reservas. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.2.1.17.18. del Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 1996 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamentan los art\u00edculos 109 y 110 de la Ley 99 de 1993 sobre Reservas \u00a0Naturales de la Sociedad Civil. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 1076 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector \u00a0Ambiente y Desarrollo Sostenible. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27840","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27840","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27840"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27840\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27840"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27840"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27840"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}