{"id":27843,"date":"2023-07-18T15:20:07","date_gmt":"2023-07-18T15:20:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2001-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:07","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:07","slug":"decreto-2001-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2001-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2001 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2001 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se dictan medidas de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre una instituci\u00f3n de utilidad \u00a0com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 3297 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 26 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 489 de 1999 y el art\u00edculo \u00a0650 del C\u00f3digo Civil, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por mandato constitucional corresponde \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe del Estado y suprema autoridad administrativa \u00a0ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre instituciones de utilidad com\u00fan para que \u00a0sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que en todo lo esencial \u00a0se cumpla con la voluntad de los fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1318 de 1988, reglamentario \u00a0de la Ley 22 de 1987 se deleg\u00f3 en \u00a0los Gobernadores de los departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito \u00a0Especial de Santa Fe de Bogot\u00e1, hoy Distrito Capital, la funci\u00f3n de Inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia sobre las instituciones de utilidad com\u00fan, domiciliadas en el \u00a0respectivo departamento y en la ciudad de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 12 de la Ley 489 de 1998 el delegante \u00a0puede en cualquier tiempo reasumir la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 650 del C\u00f3digo Civil, suple la \u00a0voluntad del fundador, cuando \u00e9ste no la hubiere manifestado en los estatutos o \u00a0lo hubiere hecho en forma incompleta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fundaci\u00f3n FES realiz\u00f3 la separaci\u00f3n \u00a0ente las actividades tradicionales como establecimiento de cr\u00e9dito de aquellas \u00a0de car\u00e1cter social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de la operaci\u00f3n anterior la \u00a0Fundaci\u00f3n FES perdi\u00f3 cerca del 90% de su patrimonio, con lo cual se han puesto \u00a0en peligro sus rentas y la existencia de varias instituciones de utilidad com\u00fan \u00a0cuya suerte estaba ligada a la de la Fundaci\u00f3n FES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la investigaci\u00f3n realizada \u00a0por la Superintendencia Bancaria en la Fundaci\u00f3n FES, existe una eventual \u00a0responsabilidad de sus dignatarios, incluyendo el representante legal \u00a0&#8220;ante la conducta irregular que implica el haber destinado recursos de la \u00a0entidad, propios del desarrollo de su objeto social como Compa\u00f1\u00eda de \u00a0Financiamiento Comercial al pago de los rendimientos generados por los fondos \u00a0con contrapartida&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n actual de la \u00a0Fundaci\u00f3n FES se hace necesario adoptar las medidas tendientes a proteger sus \u00a0rentas y a lograr que se cumpla la voluntad de los fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida situaci\u00f3n no fue \u00a0contemplada en los estatutos y se hace necesario designar a las personas que \u00a0deban asumir la direcci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n FES y ejerciten, de acuerdo con los \u00a0Estatutos, los actos inherentes a ella, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos que se \u00a0indican en los art\u00edculos 2\u00b0, 3\u00b0, 4\u00b0 y 5\u00b0 de este decreto reas\u00famese la facultad \u00a0delegada mediante el Decreto 1318 de 1988 respecto de la Fundaci\u00f3n FES. En todo lo dem\u00e1s continuar\u00e1 conociendo \u00a0el Gobernador del departamento del Valle en los t\u00e9rminos de los Decretos 1318 de 1988, 1529 de 1990 y dem\u00e1s normas \u00a0que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nanse los Estatutos de \u00a0la Fundaci\u00f3n FES con el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designar\u00e1 el representante legal y los miembros del Consejo Superior de \u00a0Directores, de la Fundaci\u00f3n FES, en aquellos casos en que considere que el \u00a0patrimonio de la misma se vea amenazado o cuando el mismo se haya reducido en \u00a0m\u00e1s de un cincuenta por ciento (50%) o cuando considere que no se est\u00e1 \u00a0cumpliendo la voluntad del fundador o sea necesario remover a sus dignatarios \u00a0incluyendo el representante legal. Tambi\u00e9n podr\u00e1 designar como representante \u00a0legal a una persona jur\u00eddica de reconocida solvencia moral y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de estos eventos el Consejo \u00a0Superior de Directores ejercer\u00e1 las funciones indicadas en los presentes \u00a0estatutos. Los designados mediante este procedimiento y el Consejo Superior de \u00a0Directores durar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los \u00a0motivos que produjeron su designaci\u00f3n o se presente otra causa prevista en los \u00a0estatutos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Des\u00edgnase a la Fundaci\u00f3n \u00a0Antonio Restrepo Barco como representante legal de la Fundaci\u00f3n FES hasta \u00a0cuando cesen los motivos que produjeron su designaci\u00f3n o se presente otra causa \u00a0prevista en los estatutos. La Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco para la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Fundaci\u00f3n FES, gozar\u00e1 de las facultades y cumplir\u00e1 \u00a0las funciones que los estatutos de la Fundaci\u00f3n FES le asignan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Junta Asesora de la \u00a0Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco cumplir\u00e1 las funciones del Consejo Superior de \u00a0Directores de la Fundaci\u00f3n FES, hasta cuando cesen los motivos que produjeron \u00a0su designaci\u00f3n o se presente otra causa prevista en los estatutos de la \u00a0Fundaci\u00f3n FES y con las funciones se\u00f1aladas en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ordenar la cancelaci\u00f3n de la \u00a0inscripci\u00f3n del representante legal y los miembros permanentes y temporales del \u00a0Consejo Superior de Directores de la Fundaci\u00f3n FES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su expedici\u00f3n y contra \u00e9l procede el recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hern\u00e1ndez Celis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2001 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se dictan medidas de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre una instituci\u00f3n de utilidad \u00a0com\u00fan. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 3297 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confieren [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27843","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27843","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27843"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27843\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27843"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27843"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27843"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}