{"id":27844,"date":"2023-07-18T15:20:07","date_gmt":"2023-07-18T15:20:07","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2002-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:07","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:07","slug":"decreto-2002-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2002-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2002 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2002 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se dictan medidas de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre una instituci\u00f3n de utilidad \u00a0com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 3282 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 26 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el art\u00edculo \u00a012 de la Ley 489 de 1999 y el art\u00edculo \u00a0650 del C\u00f3digo Civil, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por mandato constitucional corresponde \u00a0al Presidente de la Rep\u00fablica como Jefe del Estado y suprema autoridad \u00a0administrativa ejercer inspecci\u00f3n y vigilancia sobre instituciones de utilidad \u00a0com\u00fan para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y que en \u00a0todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 1318 de 1988, reglamentario \u00a0de la Ley 22 de 1987 se deleg\u00f3 en \u00a0los Gobernadores de los Departamentos y en el Alcalde Mayor del Distrito \u00a0Especial de Santa Fe de Bogot\u00e1, hoy Distrito Capital, la funci\u00f3n de inspecci\u00f3n \u00a0y vigilancia sobre las instituciones de utilidad com\u00fan, domiciliadas en el \u00a0respectivo departamento y en la ciudad de Bogot\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 12 de la Ley 489 de 1998 el delegante \u00a0puede en cualquier tiempo reasumir la competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0acuerdo con lo dispuesto por el art\u00edculo 650 del C\u00f3digo Civil, suple la \u00a0voluntad del fundador, cuando \u00e9ste no la hubiere manifestado en los estatutos o \u00a0lo hubiere hecho en forma incompleta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 656 de 1986 el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica adicion\u00f3 los Estatutos de la Fundaci\u00f3n Restrepo Barco con el \u00a0siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designar\u00e1 s\u00edndico-representante legal, con su suplente, de la Fundaci\u00f3n, en \u00a0aquellos casos en que, quien la ejerza, padezca incapacidad f\u00edsica o mental que \u00a0lo inhabilite para atender sus negocios personales, comprobada mediante \u00a0certificaci\u00f3n expedida por el m\u00e9dico tratante. Tambi\u00e9n podr\u00e1 designar \u00a0s\u00edndico-representante legal a una persona jur\u00eddica de reconocida solvencia \u00a0moral y econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de estos eventos la Junta \u00a0Asesora prevista en el art\u00edculo 10 continuar\u00e1 ejerciendo las funciones \u00a0indicadas en la secci\u00f3n primera del cap\u00edtulo tercero de los presentes \u00a0estatutos. Los designados mediante este procedimiento y la Junta Asesora \u00a0durar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones hasta cuando cesen los motivos que \u00a0produjeron su designaci\u00f3n o se presente otra circunstancia contempla en los \u00a0estatutos&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante Decreto 2051 del 27 de junio de 1986 el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica design\u00f3 a la Fundaci\u00f3n FES como s\u00edndico representante legal de \u00a0la Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco mientras dure la incapacidad del se\u00f1or \u00a0Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia prevista \u00a0en los estatutos. La Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior, FES, ejercer\u00e1 la \u00a0representaci\u00f3n legal de la Fundaci\u00f3n, gozar\u00e1 de las facultades y cumplir\u00e1 las \u00a0funciones que los estatutos de la Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco asignan al \u00a0fundador, incluso la de designar los miembros principales y suplentes de la \u00a0Junta Asesora, seg\u00fan lo establece el art\u00edculo 9\u00b0 de los referidos estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de abril de 1999 la Junta Administradora \u00a0de la Fundaci\u00f3n Restrepo Barco, haciendo uso de las facultades que le conceden \u00a0sus estatutos design\u00f3 por unanimidad al doctor Marco Antonio Cruz Rinc\u00f3n como \u00a0s\u00edndico, en reemplazo de la Fundaci\u00f3n para la Educaci\u00f3n Superior, FES; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 8 de abril de 1999, de conformidad \u00a0con los estatutos se hizo el nombramiento de la Junta Administradora para el \u00a0per\u00edodo comprendido entre abril de 1999 y abril del a\u00f1o 2001, y reeligi\u00f3 a los \u00a0anteriores integrantes de la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fundaci\u00f3n FES realiz\u00f3 la separaci\u00f3n \u00a0entre las actividades tradicionales como establecimiento de cr\u00e9dito de aquellas \u00a0de car\u00e1cter social y en la citada operaci\u00f3n su patrimonio se redujo en cerca de \u00a0un 90%; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme a la investigaci\u00f3n realizada \u00a0por la Superintendencia Bancaria en la Fundaci\u00f3n FES, existe una eventual \u00a0responsabilidad de sus dignatarios, incluyendo el representante legal \u00a0&#8220;ante la conducta irregular que implica el haber destinado recursos de la \u00a0entidad, propios del desarrollo de su objeto social como Compa\u00f1\u00eda de Financiamiento \u00a0Comercial al pago de los rendimientos generados por los fondos con \u00a0contrapartida&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco y \u00a0la Fundaci\u00f3n FES tienen dignatarios comunes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco \u00a0tiene una estrecha relaci\u00f3n con la Fundaci\u00f3n FES a trav\u00e9s de proyectos comunes \u00a0a trav\u00e9s de los cuales la Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco ha comprometido \u00a0recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en raz\u00f3n de la situaci\u00f3n actual de la \u00a0Fundaci\u00f3n FES se hace necesario intervenir la Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco \u00a0para preservar la integridad de su patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la referida situaci\u00f3n no fue \u00a0contemplada en los estatutos y se hace necesario designar a las personas que \u00a0deban asumir la direcci\u00f3n de la Fundaci\u00f3n Restrepo Barco y ejerciten los actos inherentes \u00a0a ella, todo de acuerdo con los estatutos, para preservar la integridad \u00a0patrimonial de la citada Fundaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Para los efectos que se \u00a0indican en los art\u00edculos 2\u00b0 y 3\u00b0 de este decreto reas\u00famese la facultad delegada \u00a0mediante el Decreto 1318 de 1988 respecto de la \u00a0Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco. En todo lo dem\u00e1s continuar\u00e1 conociendo el \u00a0Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogot\u00e1 en los t\u00e9rminos de los Decretos 1318 de 1988, 1529 de 1990 y dem\u00e1s normas \u00a0que los modifiquen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Adici\u00f3nanse los Estatutos de \u00a0la Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco con el siguiente art\u00edculo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0designar\u00e1 el representante legal y los miembros de la Junta Administradora, de \u00a0la Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco, en aquellos casos en que considere que el \u00a0patrimonio de la misma se vea amenazado o cuando el mismo se haya reducido en \u00a0m\u00e1s de un cincuenta por ciento (50%) o cuando considere que no se est\u00e1 \u00a0cumpliendo la voluntad del fundador o cuando sea necesario remover a sus \u00a0dignatarios incluyendo el representante legal. Tambi\u00e9n podr\u00e1 designar como \u00a0representante legal a una persona jur\u00eddica de reconocida solvencia moral y \u00a0econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquiera de estos eventos la Junta \u00a0Administradora ejercer\u00e1 las funciones indicadas en los presentes estatutos. Los \u00a0designados mediante este procedimiento durar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones \u00a0hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designaci\u00f3n o se produzca otra \u00a0causa prevista en los estatutos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Des\u00edgnase los siguientes \u00a0miembros principales de la Junta Administradora de la Fundaci\u00f3n Antonio \u00a0Restrepo Barco, hasta cuando cesen los motivos que produjeron su designaci\u00f3n o \u00a0se produzca otra causa prevista en los estatutos y con las funciones se\u00f1aladas \u00a0en los Estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adolfo Varela \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Cecilia Otoya \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Francisco Barberi \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jos\u00e9 Ricardo Caicedo Pe\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Carvajal Sinisterra \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Caballero Arg\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los dem\u00e1s integrantes de la Junta Administradora de la \u00a0Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco continuar\u00e1n en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Ordenar la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los siguientes \u00a0dignatarios de la Fundaci\u00f3n Antonio Restrepo Barco: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sabas Pretelt De la Vega \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Tono Truco \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Harold Zanguen Janek \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Hern\u00e1n P\u00e9rez P\u00e1ez \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Samir Camilo Daccach \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Miguel Londo\u00f1o Barona \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n y contra \u00e9l procede el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comun\u00edquese y c\u00famplase \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la \u00a0Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hern\u00e1ndez Celis. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2002 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se dictan medidas de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre una instituci\u00f3n de utilidad \u00a0com\u00fan. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 3282 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confieren [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27844","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27844","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27844"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27844\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27844"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27844"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27844"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}