{"id":27854,"date":"2023-07-18T15:20:08","date_gmt":"2023-07-18T15:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2049-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:08","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:08","slug":"decreto-2049-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2049-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2049 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2049 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulgan unos tratados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile&#8221;, hecho en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D.C., el 16 de julio de 1991, aprobado mediante Ley 305 \u00a0del 5 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.852 del 9 \u00a0de agosto de 1996, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por \u00a0la Corte Constitucional mediante Sentencia C-104\/95 del 6 de marzo \u00a0de 1997, y en cumplimiento de su art\u00edculo XII, para ponerlo en vigor se remiti\u00f3 \u00a0por el Gobierno de Chile la Nota Diplom\u00e1tica n\u00famero 024638 del 10 de diciembre \u00a0de 1993 y por el Gobierno de Colombia la Nota Diplom\u00e1tica DM\/OJ.AT. n\u00famero \u00a0032105 de 23 de junio de 1997; por lo tanto, el Convenio entr\u00f3 en vigor el 23 \u00a0de julio de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el &#8220;Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y Rumania&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el 5 de agosto \u00a0de 1993, aprobado mediante Ley 284 \u00a0del 14 de junio de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.809 del \u00a019 de junio de 1996, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por \u00a0la Corte Constitucional mediante Sentencia C-29\/97 del 30 de enero \u00a0de 1997, y en cumplimiento de su art\u00edculo 23, para ponerlo en vigor se remiti\u00f3 \u00a0por el Gobierno de Rumania la Nota Diplom\u00e1tica I 2\/2678 de abril de 1994 y por \u00a0el Gobierno de Colombia la Nota Diplom\u00e1tica DM\/OJ.AT. 0027277 del 28 de mayo de \u00a01997; por lo tanto, el acuerdo entr\u00f3 en vigor el 28 de mayo de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el &#8220;Tratado sobre las bases de las Relaciones entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en Mosc\u00fa, el 8 de \u00a0abril de 1994, aprobado mediante Ley 292 \u00a0del 16 de julio de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.834 del \u00a018 de julio de 1996, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por \u00a0la Corte Constitucional mediante Sentencia C-140\/97 del 19 de marzo \u00a0de 1997, y en cumplimiento de su art\u00edculo 17, para ponerlo en vigor se remiti\u00f3 \u00a0por el Gobierno de la Federaci\u00f3n de Rusia la Nota Diplom\u00e1tica de 14 de marzo de \u00a01995 y por el Gobierno de Colombia la Nota Diplom\u00e1tica DM\/OJ.AT. n\u00famero 025256 \u00a0del 11 de julio de 1997, las cuales fueron intercambiadas mediante Protocolo de \u00a0Canje de Notas del 26 de noviembre de 1997; por lo tanto, el Tratado entr\u00f3 en \u00a0vigor el 26 de noviembre de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 16 de enero de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley \u00a0251 del 29 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a042.171 del 29 de diciembre de 1995, y declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-381\/96 del 22 de \u00a0agosto de 1996, deposit\u00f3 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de los \u00a0Pa\u00edses Bajos el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la &#8220;Convenci\u00f3n para el \u00a0Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos Internacionales&#8221;, suscrita en La Haya \u00a0el 18 de octubre de 1907, instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para \u00a0Colombia el 16 de marzo de 1997, de conformidad con lo previsto en su art\u00edculo \u00a095; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de marzo de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional, mediante Ley 213 \u00a0del 26 de octubre de 1995, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.064 del \u00a026 de octubre de 1995 y declarada exequible por Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-172 \u00a0del 29 de abril de 1996, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General del Sistema de \u00a0la Integraci\u00f3n Centroamericana SG-SICA-el Instrumento de Adhesi\u00f3n al \u00a0&#8220;Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0(BCIE)&#8221;, suscrito en Managua el l3 de diciembre de 1960 y el \u00a0&#8220;Protocolo de Reformas al Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano \u00a0de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica&#8221;, suscrito en Managua el 2 de septiembre de 1989, \u00a0instrumentos internacionales que entraron en vigor para Colombia el 18 de marzo \u00a0de 1997, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 38 del Convenio y 3 del \u00a0Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de junio de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 323 \u00a0del 10 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.899 del \u00a016 de octubre de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-231\/97 del 15 de mayo \u00a0de 1997, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n del &#8220;Protocolo Modificatorio del Acuerdo de \u00a0Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena)&#8221;, suscrito en \u00a0Trujillo, Per\u00fa el 10 de marzo de 1996, instrumento internacional que entr\u00f3 en \u00a0vigor para Colombia el 2 de junio de 1997, de conformidad con lo previsto en su \u00a0art\u00edculo 5; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 24 de junio de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 313 \u00a0del 12 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.857 del \u00a016 de agosto de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-177\/97 del 10 de abril \u00a0de 1997, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el Instrumento \u00a0de Ratificaci\u00f3n del &#8220;Acuerdo Constitutivo del Centro del Sur&#8221;, hecho \u00a0en Ginebra el 1 de septiembre de 1994, instrumento internacional que entr\u00f3 en \u00a0vigor para Colombia el 23 de agosto de 1997, de conformidad con lo previsto en \u00a0su art\u00edculo XV; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de agosto de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 306 \u00a0del 5 de agosto de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.852 del 9 \u00a0de agosto de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-146\/97 del 19 de marzo \u00a0de 1997 deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el \u00a0Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la &#8220;Enmienda de Copenhague al Protocolo de \u00a0Montreal Relativas a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono&#8221;, suscrita \u00a0en Copenhague el 25 de noviembre de 1992, instrumento internacional que entr\u00f3 \u00a0en vigor para Colombia el 3 de noviembre de 1997, de conformidad con lo \u00a0previsto en el art\u00edculo 2 del Anexo C; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 5 de agosto de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 297 \u00a0del 17 de julio de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.840 del \u00a025 de julio de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-144\/97 del 19 de marzo \u00a0de 1997, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el \u00a0Instrumento de Adhesi\u00f3n del &#8220;Segundo Protocolo Facultativo del Pacto \u00a0Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos Destinado a Abolir la Pena de \u00a0Muerte&#8221;, adoptado en Nueva York el 15 de diciembre de 1989, instrumento \u00a0internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 5 de noviembre de 1997, de \u00a0conformidad con lo previsto en su art\u00edculo 8\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 15 de agosto de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 295 \u00a0del 16 de julio de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.838 del \u00a023 de julio de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en Sentencia \u00a0C-142\/97 del 19 de marzo \u00a0de 1997, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Comisi\u00f3n Permanente del \u00a0Pac\u00edfico Sur (CPPS) el Instrumento de Ratificaci\u00f3n del &#8220;Protocolo sobre el \u00a0Programa para el Estudio Regional del Fen\u00f3meno del Ni\u00f1o en el Pac\u00edfico Sudeste \u00a0(ERFEN)&#8221;, suscrito en Puerto Callao el 6 de noviembre de 1992 instrumento \u00a0internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 16 de octubre de 1997, de \u00a0conformidad con lo previsto en su art\u00edculo 18, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile&#8221;, \u00a0hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 16 de julio de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0&#8220;Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Chile&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el \u00a016 de julio de 1991, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO BASICO DE COOPERACION TECNICA Y \u00a0CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CHILE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, en adelante \u00a0denominadas las &#8220;Partes. Contratantes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animadas por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad \u00a0existentes entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de su inter\u00e9s com\u00fan por promover y fomentar el progreso \u00a0t\u00e9cnico y cient\u00edfico y de las ventajas rec\u00edprocas que resultar\u00edan de una \u00a0cooperaci\u00f3n en campos de inter\u00e9s mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas de la importancia de establecer mecanismos que contribuyan \u00a0al desarrollo de ese proceso y de la necesidad de ejecutar programas espec\u00edficos \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, que tengan efectiva incidencia en el \u00a0avance econ\u00f3mico y social de sus respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes se comprometen a elaborar y ejecutar de com\u00fan \u00a0acuerdo, programas y proyectos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica en \u00a0aplicaci\u00f3n del presente Convenio que les servir\u00e1 de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estos programas y proyectos considerar\u00e1n la participaci\u00f3n en su ejecuci\u00f3n \u00a0de organismos y entidades de los sectores p\u00fablico y privado de ambos pa\u00edses y \u00a0cuando sea necesario, de las universidades, organismos de investigaci\u00f3n \u00a0cient\u00edfica y t\u00e9cnica y organizaciones no gubernamentales. Deber\u00e1n tomar en \u00a0consideraci\u00f3n, asimismo, los respectivos sistemas nacionales de ciencia y \u00a0tecnolog\u00eda y la importancia de los proyectos de desarrollo de car\u00e1cter nacional \u00a0y regional integrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, las Partes Contratantes, podr\u00e1n cuando lo consideren \u00a0necesario, pactar Acuerdos Complementarios de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, \u00a0en aplicaci\u00f3n del presente Convenio que les servir\u00e1 de base. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Para el cumplimiento de los fines del presente Convenio, las Partes \u00a0Contratantes elaborar\u00e1n conjuntamente Programas Bienales en consonancia con las \u00a0prioridades de ambos pa\u00edses en el \u00e1mbito de sus respectivos planes y \u00a0estrategias de desarrollo econ\u00f3mico y social, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada programa deber\u00e1 especificar objetivos, metas, recursos \u00a0financieros y t\u00e9cnicos, cronogramas de trabajo, como asimismo las \u00e1reas donde \u00a0ser\u00e1n ejecutados los proyectos. Deber\u00e1 igualmente especificar las obligaciones, \u00a0inclusive financieras, de cada una de las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada programa ser\u00e1 evaluado peri\u00f3dicamente, mediante solicitud de las \u00a0entidades coordinadoras mencionadas en el art\u00edculo VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la ejecuci\u00f3n del programa se incentivar\u00e1 e incluir\u00e1, cuando sea \u00a0necesario, la participaci\u00f3n de organismos multilaterales y regionales de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, como asimismo de instituciones de terceros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los fines del presente Convenio, la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0cient\u00edfica entre los dos pa\u00edses podr\u00e1 tener las siguientes modalidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Realizaci\u00f3n conjunta o coordinada de programas y proyectos de \u00a0investigaci\u00f3n y\/o desarrollo cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Suscripci\u00f3n de Acuerdos Complementarios entre centros hom\u00f3logos de \u00a0investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Env\u00edo de expertos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Env\u00edo de equipo y material para la ejecuci\u00f3n de proyectos \u00a0espec\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaboraci\u00f3n de programas de pasant\u00eda para entrenamiento profesional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Concesi\u00f3n de becas de estudio para especializaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Creaci\u00f3n y operaci\u00f3n de instituciones de investigaci\u00f3n, laboratorios \u00a0o centros de perfeccionamiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Organizaci\u00f3n de seminarios y conferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Prestaci\u00f3n de servicios de consultor\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Intercambio de informaci\u00f3n cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Desarrollo de actividades conjuntas de cooperaci\u00f3n en terceros \u00a0pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Cualquier otra modalidad pactada por las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la posibilidad de extender la cooperaci\u00f3n a todos los \u00a0\u00e1mbitos que las Partes Contratantes estimen conveniente, se se\u00f1alan como \u00e1reas \u00a0de especial inter\u00e9s cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Planificaci\u00f3n y desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Planificaci\u00f3n urbana y regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Medio ambiente y recursos naturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Oceanograf\u00eda qu\u00edmica, f\u00edsica y biol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Pesca, acuicultura y transformaci\u00f3n de productos pesqueros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Nuevas tecnolog\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Microelectr\u00f3nica e inform\u00e1tica aplicada a procesos industriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y productiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Agricultura y Agroindustria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Puertos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Transporte y comunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Vivienda y h\u00e1bitat \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Salud p\u00fablica, medicina preventiva y previsi\u00f3n social \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Sismolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Con el fin de efectuar la coordinaci\u00f3n de las acciones para el \u00a0cumplimiento del presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su \u00a0ejecuci\u00f3n, las Partes Contratantes establecen una Comisi\u00f3n mixta, que se \u00a0reunir\u00e1n alternadamente cada dos a\u00f1os en Colombia y en Chile. Esta Comisi\u00f3n \u00a0mixta tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Evaluar y definir \u00e1reas prioritarias en que ser\u00eda factible la \u00a0realizaci\u00f3n de proyectos espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Analizar, evaluar, aprobar y revisar los Programas Bienales de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Supervisar el buen funcionamiento del presente Convenio y formular \u00a0las recomendaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de lo previsto en el punto 1 de este art\u00edculo, cada una \u00a0de las Partes podr\u00e1 someter a la otra, en cualquier momento, proyectos \u00a0espec\u00edficos de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica, para su debido estudio y \u00a0posterior aprobaci\u00f3n dentro de la Comisi\u00f3n mixta. Asimismo, las Partes \u00a0Contratantes podr\u00e1n convocar, de com\u00fan acuerdo y cuando lo consideren \u00a0necesario, reuniones especiales de la Comisi\u00f3n mixta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. No obstante lo dispuesto en el art\u00edculo anterior y con el objeto de \u00a0contar con un mecanismo constante de programaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n, las Partes \u00a0Contratantes deciden establecer un Grupo de Trabajo de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y \u00a0cient\u00edfica, coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1 a este Grupo de Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar diagn\u00f3sticos globales y sectoriales representativos de la \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica de ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proponer a la Comisi\u00f3n mixta el Programa Bienal o sus modificaciones, \u00a0identificando los proyectos espec\u00edficos, as\u00ed como los recursos necesarios para \u00a0su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Supervisar la ejecuci\u00f3n de los proyectos acordados, procurando los \u00a0medios para su conclusi\u00f3n en los plazos previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Grupo de Trabajo estar\u00e1 integrado por representantes de los \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores, organismos de planificaci\u00f3n y \u00a0cooperaci\u00f3n, instituciones de ciencia y tecnolog\u00eda, universidades y sector \u00a0privado cuando corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes podr\u00e1n, cuando lo estimen necesario, solicitar \u00a0el financiamiento y la participaci\u00f3n de organismos internacionales, en la \u00a0ejecuci\u00f3n de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos de pasajes a\u00e9reos del personal a que se refiere el art\u00edculo \u00a0IV del presente Convenio, de una de las Partes al territorio de la otra, se \u00a0sufragar\u00e1 por la Parte que lo env\u00ede. El costo del hospedaje, alimentaci\u00f3n, \u00a0transporte local, y otros gastos necesarios para la ejecuci\u00f3n del programa se \u00a0cubrir\u00e1n por la Parte receptora. Expresamente se podr\u00e1 especificar de otra \u00a0manera en los programas o en los acuerdos complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas vigentes en cada pa\u00eds sobre privilegios y exenciones de los \u00a0funcionarios y expertos de las Naciones Unidas se aplicar\u00e1n al personal \u00a0designado para trabajar en el territorio del otro pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las normas vigentes que rigen la internaci\u00f3n en cada pa\u00eds de equipos y \u00a0materiales proporcionados por las Naciones Unidas en los proyectos y programas \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica se aplicar\u00e1n a los equipos y materiales \u00a0suministrados a cualquier t\u00edtulo por un Gobierno u otro en el marco de \u00a0proyectos y programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio tendr\u00e1 vigencia de diez (10) a\u00f1os, prorrogables \u00a0autom\u00e1ticamente por iguales per\u00edodos, salvo que una de las Partes comunique por \u00a0escrito a la otra con anterioridad m\u00ednima de seis (6) meses su decisi\u00f3n en \u00a0contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Convenio ser\u00e1 sometido para su perfeccionamiento a los \u00a0procedimientos constitucionales y legales de cada pa\u00eds y entrar\u00e1 en vigor a \u00a0partir de la fecha de la ultima de esas notificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El presente Convenio podr\u00e1 ser denunciado por cualquiera de las Partes, \u00a0mediante notificaci\u00f3n escrita dirigida a la otra con una antelaci\u00f3n de seis (6) \u00a0meses a la fecha en que se har\u00e1 efectiva la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Salvo que las Partes convengan lo contrario, en caso de terminaci\u00f3n \u00a0de la vigencia de este Convenio, los programas y proyectos en ejecuci\u00f3n, no se \u00a0ver\u00e1n afectados y continuar\u00e1n hasta su conclusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al entrar en vigor el presente Convenio sustituye en todas sus partes el \u00a0Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica suscrito entre ambos \u00a0Gobiernos el 8 de mayo de 1971 en Bogot\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1 a los diecis\u00e9is d\u00edas del mes de julio de mil \u00a0novecientos noventa y uno, en dos ejemplares originales, en el idioma espa\u00f1ol, \u00a0siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos y aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Jaramillo Correa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Chile, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enrique Silva Cimma, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto original \u00a0del Convenio B\u00e1sico de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica y Cient\u00edfica entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y la Rep\u00fablica de Chile, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 16 de \u00a0julio de 1991, documento que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de \u00a0este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a veintiocho (28) de julio del a\u00f1o de \u00a0mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo General de Amistad y \u00a0Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y Rumania&#8221;, hecho en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de agosto de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0&#8220;Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0Rumania&#8221;, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de agosto de 1993, \u00a0debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ACUERDO GENERAL DE AMISTAD Y COOPERACION \u00a0ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y RUMANIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y Rumania, denominados en lo sucesivo las \u00a0Partes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el deseo de desarrollar y profundizar las relaciones tradicionales \u00a0de amistad y cooperaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>existentes entre ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la identidad de intereses existentes entre los dos \u00a0pa\u00edses y destacando su apego irrestricto a los principios de soberan\u00eda e \u00a0independencia nacionales, la igualdad de derechos, la autodeterminaci\u00f3n de los \u00a0pueblos, la no intervenci\u00f3n en los asuntos internos, el respeto a los derechos \u00a0y libertades humanas fundamentales, la observancia de buena fe de los \u00a0compromisos asumidos, la soluci\u00f3n pac\u00edfica de las controversias, la prohibici\u00f3n \u00a0de la amenaza y el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la \u00a0cooperaci\u00f3n entre los Estados y otros principios y normas generalmente \u00a0reconocidos del Derecho Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de promover y desarrollar las relaciones econ\u00f3micas entre sus \u00a0pa\u00edses sobre la base de la igualdad, la reciprocidad y el beneficio mutuo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo presente las posibilidades que sus econom\u00edas ofrecen para un \u00a0desarrollo arm\u00f3nico y la diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0tecnol\u00f3gica y comercial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que el desarrollo de las instituciones y estructuras \u00a0basadas en la econom\u00eda de mercado ayudar\u00e1n a ampliar y diversificar la \u00a0cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre ambos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en cuenta la participaci\u00f3n de ambos pa\u00edses en el Acuerdo General \u00a0para Aranceles y Comercio (GATT), con el fin de contribuir a la realizaci\u00f3n de \u00a0un sistema multilateral de comercio eficaz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando reforzar las relaciones bilaterales y las acciones de \u00a0cooperaci\u00f3n, sin perjuicio de sus compromisos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que el desarrollo econ\u00f3mico y tecnol\u00f3gico de sus pa\u00edses, as\u00ed \u00a0como la ampliaci\u00f3n del comercio y de la cooperaci\u00f3n entre s\u00ed contribuyen al \u00a0bienestar, la estabilidad pol\u00edtica y social y al fortalecimiento de las \u00a0instituciones democr\u00e1ticas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a desarrollar la cooperaci\u00f3n bilateral en los \u00a0\u00e1mbitos pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, jur\u00eddico, \u00a0cultural, educacional y deportivo, utilizando las v\u00edas y modalidades \u00a0establecidas por el presente Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n y por los \u00a0documentos concretos espec\u00edficos de cada dominio, que se convendr\u00e1n de com\u00fan \u00a0acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones institucionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes acuerdan crear una Comisi\u00f3n Binacional Colombo-Rumana como \u00a0mecanismo para realizar y coordinar las negociaciones bilaterales. A partir de \u00a0un enfoque integral, la Comisi\u00f3n definir\u00e1 las l\u00edneas generales de la \u00a0cooperaci\u00f3n bilateral, as\u00ed como las acciones espec\u00edficas en los \u00e1mbitos \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico. cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, jur\u00eddico, cultural, \u00a0educacional y deportivo. La Comisi\u00f3n Binacional estar\u00e1 presidida por los \u00a0respectivos Cancilleres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes podr\u00e1n crear Subcomisiones especializadas en los campos \u00a0pol\u00edtico, econ\u00f3mico, t\u00e9cnico, cient\u00edfico, tecnol\u00f3gico, jur\u00eddico, cultural, \u00a0educacional y deportivo. Las Subcomisiones podr\u00e1n sesionar simult\u00e1neamente, en \u00a0el marco de la Comisi\u00f3n Binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Binacional procurar\u00e1 orientar, promover, coordinar y apoyar \u00a0las acciones derivadas de los Protocolos y los Acuerdos espec\u00edficos sobre la \u00a0materia, celebrados entre diferentes dependencias y organismos de los dos \u00a0pa\u00edses y otros instrumentos que se celebren entre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Partes convienen que este Acuerdo constituye el marco institucional \u00a0que regule y estimule la cooperaci\u00f3n entre s\u00ed, con base en el cual las \u00a0dependencias y los organismos de las dos Partes podr\u00e1n celebrar, con la previa \u00a0consulta a sus Canciller\u00edas, Acuerdos, Memorados de Entendimiento o los \u00a0instrumentos de cooperaci\u00f3n sectorial, necesarios para fortalecer los v\u00ednculos \u00a0bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan ampliar su di\u00e1logo pol\u00edtico, especialmente para \u00a0realizar las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intensificar las visitas rec\u00edprocas de los Jefes de Estado y \u00a0Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Celebrar consultas pol\u00edticas en la cumbre, as\u00ed como a otros niveles \u00a0adecuados, a fin de armonizar las posiciones de ambos pa\u00edses en la defensa y \u00a0promoci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses y profundizar el conocimiento mutuo de sus \u00a0posturas y actuaciones en el \u00e1mbito internacional. En el marco de las consultas \u00a0mencionadas se analizar\u00e1n las principales cuestiones bilaterales e \u00a0internacionales de inter\u00e9s com\u00fan, con especial atenci\u00f3n, entre otros temas, al \u00a0di\u00e1logo pol\u00edtico entre Am\u00e9rica Latina y Europa Central y del Este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes afirman su deseo de ampliar y reforzar la cooperaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y los intercambios de bienes y servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al respecto, las Partes tomar\u00e1n las medidas pertinentes para estimular, \u00a0promover y facilitar el desarrollo de las acciones y proyectos de cooperaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica, financiera-bancaria y comercial, la celebraci\u00f3n de acuerdos, \u00a0contratos y otros entendimientos espec\u00edficos para establecer las condiciones \u00a0concretas de materializaci\u00f3n de tales acciones y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan estimular el desarrollo de los sectores productivos \u00a0y de servicios de ambos pa\u00edses, promoviendo la asociaci\u00f3n u otras formas de \u00a0cooperaci\u00f3n en los \u00e1mbitos comercial, industrial, financiero y de inversiones, \u00a0entre personas naturales y jur\u00eddicas de los dos pa\u00edses, autorizadas para \u00a0efectuar actos de comercio, e identificando proyectos concretos que permitan el \u00a0desarrollo de los dominios prioritarios en ambas econom\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan que para impulsar y fomentar las relaciones \u00a0econ\u00f3micas bilaterales es necesario otorgar facilidades a las personas \u00a0naturales y jur\u00eddicas de ambos pa\u00edses, autorizadas para efectuar actos de \u00a0comercio, para desarrollar y planificar sus actividades a mediano y largo plazo, \u00a0realizar la promoci\u00f3n y presentaci\u00f3n adecuada de las posibilidades y el \u00a0potencial de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica entre s\u00ed. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al propio tiempo, las Partes acuerdan promover la ampliaci\u00f3n de los \u00a0contactos entre personas naturales y jur\u00eddicas de los dos pa\u00edses, autorizadas a \u00a0efectuar actos de comercio, de intercambio de representantes comerciales, de \u00a0hombres de negocios y de especialistas en diferentes dominios, as\u00ed como \u00a0facilitar el desarrollo de su actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se conceder\u00e1n rec\u00edprocamente las facilidades \u00a0necesarias para la organizaci\u00f3n de ferias y exposiciones comerciales, misiones \u00a0empresariales, seminarios especializados, investigaciones de mercado e \u00a0intercambio de informaci\u00f3n comercial, con el fin de incentivar las relaciones \u00a0comerciales entre los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes manifiestan su disposici\u00f3n para apoyar, de conformidad con su \u00a0legislaci\u00f3n vigente en la materia, el impulso de la cooperaci\u00f3n industrial, \u00a0incluyendo los flujos de inversi\u00f3n entre ambos pa\u00edses. Al respecto, respaldan \u00a0la realizaci\u00f3n de las acciones necesarias para identificar proyectos concretos \u00a0en \u00e1reas de particular inter\u00e9s para ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se comprometen a designar las entidades encargadas de \u00a0controlar las acciones tendientes a desarrollar proyectos concretos, as\u00ed como a \u00a0incluir las entidades que promover\u00e1n el desarrollo de la peque\u00f1a y mediana \u00a0empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes actuar\u00e1n para fortalecer la cooperaci\u00f3n en el desarrollo \u00a0industrial, mediante la realizaci\u00f3n de proyectos en las \u00e1reas productivas \u00a0destinadas a abastecer el mercado nacional de cualquiera de los dos pa\u00edses y \u00a0para incrementar la exportaci\u00f3n a terceros mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes reconocen que uno de los principales instrumentos en las \u00a0relaciones econ\u00f3micas bilaterales lo representa la cooperaci\u00f3n financiera y por \u00a0ello, promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n de las instituciones y autoridades financieras, \u00a0de conformidad con la legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el objeto de impulsar el comercio y el desarrollo de proyectos econ\u00f3micos, \u00a0ambas Partes definir\u00e1n los instrumentos y mecanismos financieros necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes examinar\u00e1n la posibilidad de adherirse a acuerdos \u00a0multilaterales de car\u00e1cter regional, en que part\u00edcipe uno de ellos, con el fin \u00a0de ampliar su colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y \u00a0tecnol\u00f3gica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica \u00a0orientada a ampliar los intercambios cient\u00edficos, a desarrollar la capacidad investigativa, \u00a0a transferir las tecnolog\u00edas, a intensificar las relaciones entre los centros \u00a0de investigaci\u00f3n y a estimular la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, estableciendo \u00a0programas y proyectos espec\u00edficos en \u00e1reas de inter\u00e9s mutuo con el fin de \u00a0alcanzar los objetivos nacionales de desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes estimular\u00e1n y desarrollar\u00e1n dicha cooperaci\u00f3n estableciendo \u00a0para ello programas y proyectos espec\u00edficos en las \u00e1reas agr\u00edcola, educaci\u00f3n, \u00a0salud, energ\u00eda, administraci\u00f3n p\u00fablica, transporte, miner\u00eda, saneamiento b\u00e1sico \u00a0y medio ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cooperaci\u00f3n cultural, educacional y \u00a0deportiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes apoyar\u00e1n y facilitar\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre s\u00ed en los campos \u00a0de la cultura, la educaci\u00f3n, los medios de comunicaci\u00f3n y el deporte, as\u00ed como \u00a0los intercambios juveniles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de mejorar el conocimiento de la cultura de cada pa\u00eds por los \u00a0nacionales del otro pa\u00eds, se har\u00e1n esfuerzos para organizar conferencias, \u00a0conciertos, exposiciones, representaciones teatrales, presentaci\u00f3n de pel\u00edculas \u00a0de car\u00e1cter educativo, programas de radio y televisi\u00f3n y la promoci\u00f3n del \u00a0estudio del idioma, de la historia y de la literatura de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con miras a una mayor comprensi\u00f3n y conocimiento de sus culturas y civilizaciones, \u00a0las Partesfacilitaran el intercambio de libros, diarios, revistas peri\u00f3dicas, \u00a0material impreso, material cinematogr\u00e1fico, programas de radio y televisi\u00f3n e \u00a0informaci\u00f3n sobre las institucionesculturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes apoyar\u00e1n la actividad de la Casa de Am\u00e9rica Latina en \u00a0Bucarest. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes fomentar\u00e1n el intercambio de material de informaci\u00f3n sobre \u00a0sus sistemas y programas de ense\u00f1anza superior y sus instituciones educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de estimular el desarrollo del deporte en ambos pa\u00edses, las \u00a0Partes facilitar\u00e1n el intercambio de informaci\u00f3n sobre la pr\u00e1ctica de diversos \u00a0deportes y de t\u00e9cnicas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estudiar\u00e1n, asimismo, la posibilidad de facilitar el perfeccionamiento \u00a0de los deportistas de una de las Partes en territorio de la otra Parte, en \u00a0aquellas disciplinas en que uno de los Estados tenga mayor desarrollo o \u00a0t\u00e9cnicas de punta, que justifique el desplazamiento de los deportistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de coordinar e impulsar las actividades y el cumplimiento de \u00a0las disposiciones del presente Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n, se \u00a0realizar\u00e1n consultas peri\u00f3dicas entre el Canciller de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y el Canciller de Rumania. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor en la fecha de la \u00faltima \u00a0notificaci\u00f3n a trav\u00e9s de la cual las Partes se comuniquen rec\u00edprocamente, por \u00a0v\u00eda diplom\u00e1tica, que los requerimientos legales de sus pa\u00edses en relaci\u00f3n con \u00a0la entrada en vigor del presente Acuerdo han sido cumplidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo tendr\u00e1 una duraci\u00f3n de cinco a\u00f1os, prorrogables \u00a0autom\u00e1ticamente por per\u00edodos de un a\u00f1o, a menos que una de las Partes \u00a0notifique, por escrito, a la otra, por v\u00eda diplom\u00e1tica, con seis meses de \u00a0anticipaci\u00f3n, su deseo de darlo por terminado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ello no afectar\u00e1 la realizaci\u00f3n de los compromisos y proyectos acordados \u00a0ya durante su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a los cinco d\u00edas del mes de agosto de \u00a01993, en dos ejemplares originales, cada uno en idioma espa\u00f1ol y rumano, siendo \u00a0ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Por Colombia, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por Rumania, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>C\u00e9sar Gaviria Trujillo, \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ion Iliescu, \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de Rumania. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto original \u00a0del Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0Rumania, hecho en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 5 de agosto de 1993, documento \u00a0que reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a veintiocho (28) de julio del a\u00f1o de \u00a0mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Tratado sobre las bases de las \u00a0relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho \u00a0en Mosc\u00fa el 8 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0&#8220;Tratado sobre las bases de las Relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0y la Federaci\u00f3n de Rusia&#8221;, hecho en Mosc\u00fa el 8de abril de 1994, \u00a0debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE LAS BASES DE LAS RELACIONES \u00a0ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA FEDERACION DE RUSIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animadas por las tradiciones de amistad y cooperaci\u00f3n entre los pueblos \u00a0de ambos pa\u00edses, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constatando el esp\u00edritu de entendimiento mutuo y el considerable \u00a0potencial del desarrollo de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>las relaciones colombo-rusas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas de la necesidad del acercamiento ulterior sobre la base de \u00a0relaciones entre socios, la confianza mutua, la lealtad a los valores de la \u00a0libertad y de la justicia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Decididas a elevar las relaciones bilaterales a un nuevo nivel que \u00a0corresponda a las actuales realidades pol\u00edticas, econ\u00f3micas y sociales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el afianzamiento de las relaciones amistosas y \u00a0equitativas entre los dos pa\u00edses responde a los intereses fundamentales de sus \u00a0pueblos, as\u00ed como a los objetivos del desarrollo pac\u00edfico y arm\u00f3nico de toda la \u00a0comunidad internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reiterando la fidelidad a los prop\u00f3sitos y principios de la Carta de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas y deseosas de contribuir a preservar y \u00a0afianzar la paz y la seguridad internacional y a asentar la atm\u00f3sfera de \u00a0comprensi\u00f3n mutua y cooperaci\u00f3n en el Continente Latinoamericano, en la regi\u00f3n \u00a0del Pac\u00edfico y en todo el mundo, han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes se consideran una a otra como Estados amigos y desarrollar\u00e1n \u00a0sus relaciones de cooperaci\u00f3n de conformidad con los principios de la Carta de \u00a0la ONU y otras normas del Derecho Internacional universalmente reconocidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes cooperar\u00e1n constructivamente en el escenario internacional, \u00a0incluso en el marco de la ONU y otras organizaciones internacionales con el fin \u00a0de promover un orden internacional justo, la seguridad para los pueblos en el \u00a0\u00e1mbito de la observaci\u00f3n rigurosa de los derechos y libertades del hombre, del \u00a0respeto del derecho de cada Estado a la independencia pol\u00edtica, la pol\u00edtica \u00a0exterior soberana, de la consolidaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica internacional de los \u00a0valores democr\u00e1ticos, el esp\u00edritu de buena vecindad y cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes celebrar\u00e1n consultas peri\u00f3dicas a diferentes niveles sobre \u00a0temas de desarrollo y profundizaci\u00f3n de las relaciones bilaterales, as\u00ed como \u00a0sobre los asuntos de relaciones internacionales de inter\u00e9s mutuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes promover\u00e1n el intercambio de informaci\u00f3n y experiencias en \u00a0las \u00e1reas del desarrollo institucional y la legislaci\u00f3n, dirigido a profundizar \u00a0y fomentar el proceso democr\u00e1tico en ambos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al presentarse situaciones que, seg\u00fan la opini\u00f3n de una de las Partes, \u00a0constituyan una amenaza a la paz y la seguridad internacional y puedan traer \u00a0consigo complicaciones internacionales, las partes celebrar\u00e1n consultas sobre \u00a0las posibles v\u00edas de su soluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ninguna de las Partes emprender\u00e1 acciones que puedan representar una \u00a0amenaza o perjudicar la seguridad de la otra Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes utilizar\u00e1n al m\u00e1ximo los mecanismos de la ONU para prevenir \u00a0situaciones de crisis y conflictos regionales, as\u00ed como para lograr un arreglo \u00a0justo y pac\u00edfico, de tales situaciones y conflictos y eliminar las amenazas a \u00a0la paz y seguridad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Confirmando sus respectivas obligaciones en la esfera del desarme y del \u00a0control de armamentos, las Partes coordinar\u00e1n sus esfuerzos dirigidos a la \u00a0reducci\u00f3n del aumento cuantitativo y cualitativo de los armamentos, la \u00a0disminuci\u00f3n de los gastos militares hasta un l\u00edmite de la suficiencia razonable \u00a0para fines de la defensa, la supresi\u00f3n del tr\u00e1fico ilegal de armas y la \u00a0consolidaci\u00f3n de las medidas del fomento de confianza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contribuir\u00e1n activamente al proceso del desarme nuclear, \u00a0qu\u00edmico y biol\u00f3gico, se esforzar\u00e1n por prevenir la proliferaci\u00f3n de las armas \u00a0de exterminio masivo y de las tecnolog\u00edas afines. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes ampliar\u00e1n y profundizar\u00e1n la cooperaci\u00f3n dentro del marco de \u00a0la ONU con el prop\u00f3sito de elevar su eficiencia y adaptarla a las nuevas \u00a0realidades mundiales, acrecentar el papel de esta Organizaci\u00f3n en la creaci\u00f3n \u00a0de las condiciones pac\u00edficas en la vida de los pueblos, asegurar y afianzar las \u00a0garant\u00edas de estabilidad y seguridad de los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir\u00e1n por todos los medios posibles al crecimiento del potencial \u00a0de la ONU en la soluci\u00f3n de los problemas globales de la actualidad, la \u00a0formaci\u00f3n de un orden internacional justo, al desarrollo de la cooperaci\u00f3n \u00a0entre todos los Estados en las esferas econ\u00f3mica, social, cient\u00edfico-t\u00e9cnica, \u00a0cultural y humanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contribuir\u00e1n a la ampliaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n entre las \u00a0organizaciones internacionales regionales y la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes prestar\u00e1n todo el concurso posible para afianzar la \u00a0estabilidad, establecer la atm\u00f3sfera de confianza y el esp\u00edritu de cooperaci\u00f3n \u00a0en el Continente Latinoamericano y en la regi\u00f3n del Pac\u00edfico, as\u00ed mismo \u00a0colaborar\u00e1n sobre las bases bilateral y multilateral con miras a contribuir al \u00a0desarrollo de los lazos econ\u00f3micos, culturales, humanitarios y otros, entro los \u00a0Estados de estas regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la gran importancia de la coordinaci\u00f3n de las medidas pr\u00e1cticas \u00a0dirigidas al fomento del desarrollo econ\u00f3mico estable de los Estados, al \u00a0crecimiento equilibrado de la econom\u00eda internacional en su totalidad, las \u00a0Partes cooperar\u00e1n en el seno de las organizaciones internacionales comerciales, \u00a0econ\u00f3micas y financieras en aras del desarrollo eficaz de la econom\u00eda nacional \u00a0de ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes profundizar\u00e1n y ampliar\u00e1n el di\u00e1logo sobre las cuestiones \u00a0principales de las relaciones bilaterales, los problemas internacionales y \u00a0regionales e intercambiar\u00e1n experiencias en el campo de la realizaci\u00f3n de las \u00a0transformaciones internas en ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir\u00e1n al establecimiento de contactos a todos los niveles, \u00a0incluyendo la celebraci\u00f3n de consultas pol\u00edticas anuales entre los Ministerios \u00a0de Relaciones Exteriores, intercambios entro los \u00f3rganos legislativos, \u00a0ejecutivos judiciales, la organizaci\u00f3n de encuentros de representantes de \u00a0diferentes organizaciones estatales y no gubernamentales con el fin de \u00a0intensificar la colaboraci\u00f3n bilateral y la coordinaci\u00f3n de actividades \u00a0dirigidas al afianzamiento de la seguridad internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contribuir\u00e1n a la actividad de los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n ya \u00a0existentes, as\u00ed como a la creaci\u00f3n, seg\u00fan sea necesario, de nuevos mecanismos \u00a0de cooperaci\u00f3n permanentes y ad hoc en los campos jur\u00eddico, econ\u00f3mico y del \u00a0comercio bilateral, energ\u00e9tico, ecol\u00f3gico, de la ciencia y tecnolog\u00eda y \u00a0cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes adoptar\u00e1n medidas eficaces destinadas a la creaci\u00f3n y al \u00a0afianzamiento de las bases jur\u00eddicas y organizativas que coadyuven al \u00a0desarrollo del comercio la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y cient\u00edfico-t\u00e9cnica, la \u00a0promoci\u00f3n de inversiones y la participaci\u00f3n de personas jur\u00eddicas y naturales \u00a0colombianas y rusas en la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica bilateral, en particular mediante \u00a0la creaci\u00f3n de empresas mixtas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Contribuir\u00e1n a la ampliaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica, comercial y \u00a0t\u00e9cnica, incluso mediante nuevas formas de interacci\u00f3n, al perfeccionamiento de \u00a0la estructura del intercambio comercial haciendo hincapi\u00e9 en campos de inter\u00e9s \u00a0mutuo, entre otros en la energ\u00e9tica, incluyendo la extracci\u00f3n y refinaci\u00f3n del \u00a0petr\u00f3leo, la metalurg\u00eda, el transporte, el complejo agroindustrial y otras \u00a0ramas de producci\u00f3n de bienes de consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes contribuir\u00e1n a aumentar la eficiencia de los esfuerzos \u00a0internacionales con el fin de mejorar las condiciones de los v\u00ednculos \u00a0econ\u00f3micos internacionales, teniendo en cuenta las normas de Derecho \u00a0Internacional vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando el papel importante de la ONU en la b\u00fasqueda de soluciones a \u00a0los problemas ecol\u00f3gicos comunes y en aplicaci\u00f3n de los principios \u00a0internacionales sobre desarrollo sustentable a la utilizaci\u00f3n racional de los \u00a0recursos naturales, las Partes contribuir\u00e1n a la ejecuci\u00f3n de las decisiones de \u00a0la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de \u00a01992, as\u00ed como a la realizaci\u00f3n y al trabajo fruct\u00edfero de ulteriores foros \u00a0internacionales sobre temas ecol\u00f3gicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecer\u00e1n las Partes su cooperaci\u00f3n en este campo a nivel nacional \u00a0regional y global, a trav\u00e9s del intercambio de informaci\u00f3n y consultas mutuas, \u00a0as\u00ed como mediante la elaboraci\u00f3n de las bases jur\u00eddicas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes prestar\u00e1n atenci\u00f3n especial, a la creaci\u00f3n de condiciones \u00a0para realizar programas y proyectos conjuntos con fines de utilizaci\u00f3n de los \u00a0logros tecnol\u00f3gicos modernos, cooperar en la esfera de las investigaciones \u00a0fundamentales y aplicadas y canalizar sus resultados hacia el sector \u00a0productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes ampliar\u00e1n y profundizar\u00e1n sus v\u00ednculos en los campos de la \u00a0ciencia, la salud p\u00fablica, la educaci\u00f3n, la cultura, el arte, el turismo y el \u00a0deporte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fomentar\u00e1n relaciones directa entre los centros docentes superiores y \u00a0centros de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, los laboratorios, los cient\u00edficos y las \u00a0instituciones culturales de ambas Partes, as\u00ed como la realizaci\u00f3n de proyectos \u00a0conjuntos de investigaci\u00f3n y el intercambio de informaci\u00f3n cientifico-t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes cooperar\u00e1n en la lucha contra el crimen organizado, el \u00a0terrorismo internacional en sus diversas formas y manifestaciones, entre ellas \u00a0los actos ilegales dirigidos contra la seguridad de la navegaci\u00f3n mar\u00edtima y la \u00a0aviaci\u00f3n civil, el contrabando y el tr\u00e1fico ilegal de armas y de drogas y \u00a0sustancias sicotr\u00f3picas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adoptar\u00e1n las medidas necesarias para prestarse asistencia rec\u00edproca en \u00a0el campo judicial y concertar\u00e1n con este fin el Tratado correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes concertar\u00e1n, seg\u00fan sea necesario, convenios y acuerdos con el \u00a0fin de llevar a la pr\u00e1ctica las disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes resolver\u00e1n las controversias que puedan surgir en las \u00a0relaciones entre as\u00ed por medios pac\u00edficos conforme a la Carta de la ONU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado no afecta las obligaciones asumidas por las partes \u00a0en virtud de otros tratados o acuerdos internacionales concertados por ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Tratado entrar\u00e1 en vigor en la fecha de canje de \u00a0notificaciones por medio de las cuales se da a conocer la aprobaci\u00f3n del mismo \u00a0de conformidad con la legislaci\u00f3n interna de cada uno de los Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al presente Tratado tendr\u00e1 una vigencia de diez a\u00f1os y se prorrogar\u00e1 \u00a0autom\u00e1ticamente por per\u00edodos, sucesivos de cinco a\u00f1os, si ninguna de las Partes \u00a0manifestar\u00e9 por escrito, a la otra el deseo de denunciarlo con no menos de doce \u00a0meses antes de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Mosc\u00fa el 8 de abril de 1994, en dos ejemplares originales en \u00a0los idiomas espa\u00f1ol y ruso, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Noem\u00ed San\u00edn de Rubio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministra de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Federaci\u00f3n Rusa, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Andre Kozirev, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Asuntos Extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto original \u00a0del Tratado sobre las bases de las relaciones entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Federaci\u00f3n de Rusia, hecho en Mosc\u00fa el 8 de abril de 1994, documento que \u00a0reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a veintiocho (28) de julio del a\u00f1o de \u00a0mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n para el arreglo pac\u00edfico de \u00a0los conflictos internacionales&#8221;, suscrita en La Haya el 18 de octubre de \u00a01907. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n para el Arreglo Pac\u00edfico de los Conflictos \u00a0Internacionales&#8221;, suscrita en la Haya, el 18 de octubre de 1907, \u00a0debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el arreglo pac\u00edfico de conflictos \u00a0internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador de Alemania, Rey de Prusia; El Presidente de \u00a0los Estados Unidos de Am\u00e9rica; el Presidente de la Rep\u00fablica Argentina; Su \u00a0Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey Apost\u00f3lico de \u00a0Hungr\u00eda; Su Majestad el Rey de los Belgas; el Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Bolivia; el Presidente de los Estados Unidos del Brasil; Su Alteza Real el \u00a0Pr\u00edncipe de Bulgaria; el Presidente de la Rep\u00fablica de Chile; Su Majestad el \u00a0Emperador de China; el Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia; el Gobernador \u00a0Provisional de la Rep\u00fablica de Cuba, Su Majestad el Rey de Dinamarca; el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica Dominicana; el Presidente de la Rep\u00fablica del \u00a0Ecuador; Su Majestad el Rey de Espa\u00f1a; el Presidente de la Rep\u00fablica francesa; \u00a0Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a y de Irlanda y de los \u00a0Territorios Brit\u00e1nicos de Ultramar, Emperador de las Indias; Su Majestad el Rey \u00a0de Grecia, el Presidente de la Rep\u00fablica de Guatemala; el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica de Hait\u00ed; Su Majestad el Rey de Italia; Su Majestad el Emperador del \u00a0Jap\u00f3n; Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau; el \u00a0Presidente de los Estados Unidos Mejicanos; Su Alteza Real el Pr\u00edncipe de \u00a0Montenegro; su Majestad el Rey de Noruega; el Presidente de la Rep\u00fablica de la \u00a0Rep\u00fablica de Panam\u00e1; el Presidente de la Rep\u00fablica del Paraguay; su Majestad la \u00a0Reina de los Pa\u00edses Bajos; el Presidente de la Rep\u00fablica del Per\u00fa; Su Majestad \u00a0Imperial el Schah de Persia; Su Majestad el Rey de Portugal y de las &#8230;, etc; \u00a0Su Majestad el Rey de Rumania; Su Majestad el Emperador de todas las rusias; el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica del Salvador; Su Majestad el Rey de Serbia; Su \u00a0Majestad el Rey de Siam; Su Majestad el Rey de Suecia; el Consejo Federal \u00a0Suizo; Su Majestad el Emperador de Turqu\u00eda; el Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0Oriental de Uruguay; el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados de la firme voluntad de concurrir al mantenimiento de la paz \u00a0general; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltos a favorecer con todos sus esfuerzos el arreglo amigable de \u00a0conflictos internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la solidaridad que une a los miembros de la sociedad de \u00a0naciones civilizadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Queriendo extender el imperio del derecho y fortalecer el sentimiento de \u00a0la justicia internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de que la instituci\u00f3n permanente de una jurisdicci\u00f3n \u00a0arbitral accesible a todos, en el seno de las potencias independientes, puede \u00a0contribuir eficazmente a este resultado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando las ventajas de una organizaci\u00f3n general y regular del \u00a0procedimiento arbitral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando con el augusto iniciador de la Conferencia internacional de la \u00a0Paz que importa consagrar en un acuerdo internacional los principios de \u00a0igualdad y de derecho sobre los cuales descansan la seguridad de los Estados y \u00a0el bienestar de los pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos, dentro de esta finalidad, de asegurar mejor el funcionamiento \u00a0pr\u00e1ctico de las Comisiones de Investigaci\u00f3n y de los tribunales de arbitraje y \u00a0de facilitar el recurso a la justicia arbitral cuando se trata de litigios \u00a0propensos a permitir un procedimiento sumario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han juzgado necesario revisar sobre ciertos puntos y completar la obra \u00a0de la Primera Conferencia de la Paz para el arreglo pac\u00edfico de conflictos \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes contratantes han decidido concluir una nueva \u00a0conferencia para este efecto y han nombrado para sus Plenipotenciarios, a \u00a0saber: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperardor de Alemania, Rey de Prusia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el bar\u00f3n Marschall de Bieberstein, su Ministro de Estado, \u00a0su embajador extraordinario y plenipotenciario en Constantinopla; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or doctor Johannes Kriege, su enviado en misi\u00f3n extraordinaria a la \u00a0presente conferencia, su consejero &#8230; delegaci\u00f3n y jurisconsulto en el \u00a0Ministerio Imperial de asuntos Extranjeros, miembro del tribunal permanente de \u00a0Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de los Estadios Unidos de Am\u00e9rica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Joseph H. Choate, embajador extraordinario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Horace Porter, embajador extraordinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Uriah M. Rose, embajador extraordinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or David Jayne Hill, enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en La Haya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Charles S. Sperry, contralmirante , Ministro Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Georges B. Davis, General de Brigada, Jefe de la Justicia Militar \u00a0del Ej\u00e9rcito Federal, Ministro Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Willian I. Buchanan, Ministro Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica Argentina: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Roque S\u00e1enz Pe\u00f1a, ex Ministro de Asuntos \u00a0Extranjeros, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Rep\u00fablica \u00a0en Roma, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Luis M. Drago, ex Ministro de Asuntos Extranjeros y \u00a0de Cultos de la Rep\u00fablica, diputado nacional, miembro del Tribunal Permanente \u00a0de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Carlos Rodr\u00edguez Larreta, ex Ministro de Asuntos \u00a0Extranjeros y de cultos de la Rep\u00fablica, miembro del Tribunal Permanente de \u00a0Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador de Austria, Rey de Bohemia, etc., y Rey \u00a0Apost\u00f3lico de Hungr\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Gaetan Merey de Kapos-Mere, su consejero \u00edntimo, su \u00a0embajador extraordinario y plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or el bar\u00f3n Charles de Machio, su enviado \u00a0extraordinario y Ministro plenipotenciario en Atenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de los Belgas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Beernaert, su Ministro de Estado, miembro de la \u00a0c\u00e1mara de representantes, miembro del Instituto de Francia y de las academias \u00a0reales de B\u00e9lgica y de Rumania, miembro de honor del Instituto de Derecho \u00a0Internacional, miembro de la Corte Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or J. Van Den Heuvel, su Ministro de Estado, ex \u00a0Ministro de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el se\u00f1or bar\u00f3n guill, Aume, su enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en La Haya, miembro de la Academia Real Rumania; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Bolivia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Claudio Pinilla, Ministro de asuntos extranjeros de \u00a0la Rep\u00fablica, miembro del Tribunal Permannete de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Fernando E. Guachalla, Ministro Plenipotenciario en \u00a0Londres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de los Estados Unidos del Brasil: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Ruy Barbosa, Embajador Extraordinario y \u00a0Plenipotenciario, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Eduardo F. S. Dos Santos Lisboa, enviado extraordinario \u00a0y Ministro Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Alteza Real el Pr\u00edncipe de Bulgaria: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Urban Vinaroff, General-Mayor del Estado Mayor, su General en \u00a0sucesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Ivan Karandjouloff, Procurador General del Tribunal de Casaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Chile: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Domingo Gana, enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Londres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Augusto Matte, enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Berl\u00edn; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Carlos Concha, ex Ministro de Guerra, ex Presidente \u00a0de la C\u00e1mara de Diputados, ex enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Buenos Aires. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador de China: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Lou-Tseng-Tsiang, su embajador extraordinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Tsien-Sun, su enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Jorge Holgu\u00edn, General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Santiago P\u00e9rez Triana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Marceliano Vargas, General, enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobernador Provisional de la Rep\u00fablica de Cuba: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Antonio S\u00e1nchez De Bustamante, profesor de derecho internacional \u00a0en la Universidad de La Habana, Senador de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Gonzalo de Quesada y Arostegui, enviado \u00a0extraordinario y Ministro Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Washington; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Manuel Sanguily, ex Director del Instituto de Ense\u00f1anza Secundaria \u00a0en La Habana, Senador de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Dinamarca: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Constantin Brun, su chambel\u00e1n, su enviado \u00a0extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Washington; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Chriatin Frederik Scheller, Contraalmirante; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Axel Vedel, su chambel\u00e1n Jefe de secci\u00f3n en el Ministerio Real de \u00a0Asuntos Extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica Dominicana: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Francisco Enr\u00edquez y Carvajal, ex Secretario de Estado en el \u00a0Ministerio de Asuntos Extranjeros de la Rep\u00fablica, miembro del Tribunal \u00a0Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Apolinar Tejera, Rector del Instituto Profesional de la Rep\u00fablica, \u00a0miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica del Ecuador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or V\u00edctor Rend\u00f3n, enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario \u00a0de la Rep\u00fablica en Par\u00eds y en Madrid; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Enrique Dorn y de Alsua, encargado de negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Espa\u00f1a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or W.R. de Villa-Urrutia, Senador, ex Ministro de \u00a0Asuntos Extranjeros, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Londres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Jos\u00e9 de la Rica y Calvo, su enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Gabriel Maura y Gamazo, Conde de Morterz, diputado a las cortes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica Francesa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Leon Bourgeois, Embajador Extraordinario de la \u00a0Rep\u00fablica, ex Presidente del Consejo de Ministros, ex Ministro de Asuntos \u00a0Extranjeros, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Bar\u00f3n D\u2019Estournelles de Constant, Senador, Ministro Plenipotenciario \u00a0de Primera Clase, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Louis Renault, profesor en la facultad de derecho en la \u00a0Universidad de Par\u00eds, Ministro Plenipotenciario Honorario, jurisconsulto del \u00a0Ministerio de Asuntos Extranjeros, miembro del Instituto de Francia, miembro \u00a0del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Marcellin Pellet, enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica Francesa en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey del Reino Unido de Gran Breta\u00f1a y de Irlanda y de los \u00a0territorios brit\u00e1nicos de ultramar, Emperador de la Indias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el muy honorable Sir Edward Fry G.C.B., miembro del \u00a0consejo privado, su Embajador Extraordinario, miembro del Tribunal Permanente \u00a0de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el muy honorable Sir Ernest Mason Satow G. C. M. G., \u00a0miembro del consejo privado, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el muy honorable Donald James Mackay, Bar\u00f3n Real, G. C. S. \u00a0L., G. C. I. E., miembro del consejo privado, ex presidente del Instituto de \u00a0Derecho Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia Sir Henry Howard, K. C. M. G., CB. Su enviado \u00a0extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Grecia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Cleon Rizo Rangabe, su enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Berl\u00edn; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Georges Streit, profesor de derecho internacional en la \u00a0Universidad de Atenas, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Guatemala: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Jos\u00e9 Tible Machado, encargado de negocios de la Rep\u00fablica en La \u00a0Haya y en Londres, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Enrique G\u00f3mez Carrillo, encargado de negocios de la Rep\u00fablica en \u00a0Berl\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Hait\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Jean Joseph Delbemar, enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or J.N. Leger, enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Washington; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Pierre Hudicourt, ex profesor de derecho internacional p\u00fablico, \u00a0abogado en Puerto Pr\u00edncipe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Italia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el conde Joseph Tornielli Brusati Di Bergao, Senador del \u00a0Reino, embajador de Su Majestad el Rey en Par\u00eds, miembro del Tribunal \u00a0Permanente de Arbitraje, presidente de la delegaci\u00f3n italiana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el se\u00f1or comendador Guido Pompili, diputado al Parlamento, \u00a0subsecretario de Estado, y Ministro Real de Asuntos Extranjeros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or comendador Guido Fusinato, consejero de Estado, diputado al \u00a0Parlamento, ex Ministro de Instrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador del Jap\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Keiboku Tsudzuki, su Embajador Extraordinario \u00a0Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Aimaro Sato, su enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo, Duque de Nassau: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Eyschen, su Ministro de Estado, presidente del \u00a0Gobierno Gran Ducal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Conde de Villers, encargado de asuntos del Gran Ducado en Berl\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de los Estados Unidos Mejicanos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Gonzalo A. Esteva, enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Roma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Sebasti\u00e1n B. De Mier, enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Francisco L. De La Barra, enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Bruselas y en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Alteza Real el Pr\u00edncipe de Montenegro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Helidow, consejero privado imperial actual embajador \u00a0de Su Majestad el emperador de todas las rusias en Par\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or De Martens, consejero privado imperial, miembro \u00a0permanente del Consejo del Ministerio Imperial de Asuntos Extranjeros de Rusia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Taharikow, consejero de Estado imperial actual, \u00a0enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el emperador \u00a0de todas las Rusias en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Noruega: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Francis Hagerup, ex presidente del consejo, ex \u00a0profesor de derecho, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La \u00a0Haya y en Copenhague, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Panam\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Belisario Porras \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Paraguay: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Eusebio Machain, enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El se\u00f1or conde G. Du Monceau de Bergendal, c\u00f3nsul de la Rep\u00fablica en \u00a0Bruselas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad la Reina de los Pa\u00edses Bajos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or W. H. De Beauport, su ex Ministro de Asuntos Extranjeros, miembro \u00a0de la segunda C\u00e1mara de los Estados Generales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia M. T. M. C. Asser, su Ministro de Estado, miembro del \u00a0Consejo de Estado, miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el Gentilhombre J. C. C. Den Beer Pooraugael, Teniente \u00a0general retirado, ex Ministro de Guerra, miembro del Consejo de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el Gentilhombre J. A. Roell, su ayuda de campo en servicio \u00a0extraordinario, vicealmirante retirado, ex Ministro de la Marina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>M.J.A. Loeff, su ex Ministro de Justicia, miembro de la segunda C\u00e1mara \u00a0de los Estados Generales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica del Per\u00fa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Carlos G. Candamo, enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds y en Londres, miembro del Tribunal \u00a0Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad Imperial el Schah de Persia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia Samad Khan Momtazos Saltaneh, su enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en Par\u00eds, miembro del Tribunal Permanente de \u00a0Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia Mirza Armed Khan Sadigh Ul Mulk, su enviado extraordinario \u00a0y Ministro Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Portugal y de las Algarbes, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el se\u00f1or Marqu\u00e9s de Soveral, su Consejero de Estado Par \u00a0del Reino, ex Ministro de Asuntos Extranjeros, su enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Londres, su embajador extraordinario y Plenipotenciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia el se\u00f1or Conde de Selir, su enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en La Haya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Alberto D\u2019Oliveira, su enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario en Berna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Rumania: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Alexandre Beldiman, su enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en Berl\u00edn; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Edgar Mavrocordato su enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador de todas las Rusias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Nelidow su Consejero Privado actual, su embajador en \u00a0Par\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or De Martens, su consejero privado, miembro permanente \u00a0del Consejo del Ministerio Imperial de Asuntos Extranjeros miembro del Tribunal \u00a0Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Teharikow, su Consejero de Estado actual, su \u00a0chambel\u00e1n, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de El Salvador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Pedro L. Matheu encargado de negocios de la Rep\u00fablica en Par\u00eds, \u00a0miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Santiago P\u00e9rez Triana, encargado de negocios de la Rep\u00fablica en \u00a0Londres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Serbia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Sava Greuitch, General, Presidente del Consejo de \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Milgvan Milqvanovitch, su enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en Roma, miembro del Tribunal Permanente de \u00a0Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Michel Militchevitch, su enviado extraordinario y \u00a0Ministro Plenipotenciario en Londres y en La Haya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Siam: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mon. Chatidej Udom, Mayor General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or C. Corragioni D\u2019orelli, su consejero de legaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luang Bhuvanabarth Narubal, Capit\u00e1n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Rey de Suecia, &#8220;Des Goths et dos Vendes&#8221;: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Knut Hjalmar Leonard Hammarskjold, su ex Ministro de \u00a0Justicia, su enviado extraordinario y Ministro Plenipotenciario en Copenhague, \u00a0miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Johannes Hellner, su ex Ministro sin cartera, ex miembro de la \u00a0Corte Suprema de Suecia miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Federal Suizo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Gaston Carlin, enviado extraordinario y Ministro \u00a0Plenipotenciario de la Confederaci\u00f3n Suiza en Londres y en La Haya; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Eugene Borel, Coronel de Estado Mayor General, profesor en la \u00a0Universidad de Ginebra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Max Huber, profesor de derecho en la Universidad de Zurich. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Majestad el Emperador de Turqu\u00eda: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia Turkahn. Pacha, su embajador extraordinario, Ministro del \u00a0Evkaf; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia Rechid Bey, su embajador en Roma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia Mehemmed Pacha, Vicealmirante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica Oriental del Uruguay: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Jos\u00e9 Batlle y Ord\u00f3\u00f1ez, ex Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, Miembro del Tribunal Permanente de Arbitraje; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Su Excelencia se\u00f1or Juan P. Castro, ex Presidente del Senado, enviado \u00a0extraordinario y Ministro plenipotenciario de la Rep\u00fablica en Par\u00eds, miembro \u00a0del Tribunal Permanente de Arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de los Estados Unidos de Venezuela: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1or Jos\u00e9 Gil Fortoul, encargado de negocios de la Rep\u00fablica en Berl\u00edn. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los cuales, despu\u00e9s de haber presentado sus plenos poderes encontr\u00e1ndose \u00a0en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DEL MANTENIMIENTO DE LA PAZ GENERAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A fin de prevenir cuanto es posible el recurso a la fuerza en las \u00a0relaciones entre los Estados, las Naciones contratantes convienen en emplear \u00a0todos sus esfuerzos para asegurar el arreglo pac\u00edfico de conflictos \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LOS BUENOS OFICIOS Y DE LA MEDIACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de disentimiento grave o de conflicto, antes de apelar a las \u00a0armas, los Estados contratantes convienen en recurrir, en la medida en que las \u00a0circunstancias lo permitan a los buenos oficios o a la mediaci\u00f3n de una o de \u00a0varias naciones amigas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Independientemente de este recurso, los Estados contratantes juzgan \u00fatil \u00a0y deseable que uno o varios Estados extranjeros al conflicto ofrezcan por \u00a0iniciativa propia, cuando las circunstancias se presten a ello, sus buenos \u00a0oficios o su mediaci\u00f3n a los Estados en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El derecho de ofrecer los buenos oficios o la mediaci\u00f3n pertenece a los \u00a0Estados ajenos al conflicto, aun durante el curso de las hostilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de este derecho no puede jam\u00e1s ser considerado por una u \u00a0otra de las partes en litigio como un acto poco amistoso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El papel del mediador consiste en conciliar las pretensiones opuestas y en \u00a0apaciguar los resentimientos que puedan producirse entre las naciones en \u00a0conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las funciones del mediador cesan desde el momento en que se constate sea \u00a0por una de las partes en litigio o sea por el mismo mediador que los medios de \u00a0conciliaci\u00f3n propuestos por \u00e9l no son aceptados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los buenos oficios y la mediaci\u00f3n, sea sobre el recurso de las partes en \u00a0conflicto, sea sobre la iniciativa de los Estados ajenos al conflicto, tienen \u00a0exclusivamente el car\u00e1cter de consejo y jam\u00e1s tienen fuerza obligatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La aceptaci\u00f3n de la mediaci\u00f3n no puede tener por efecto salvo acuerdo \u00a0contrario, interrumpir, retardar o estorbar la movilizaci\u00f3n y otras medidas \u00a0preparatorias para la guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ella interviene u ocurre despu\u00e9s del comienzo de las hostilidades, no \u00a0interrumpe, salvo acuerdo contrario, las operaciones militares en curso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados contratantes convienen en recomendar la aplicaci\u00f3n en las \u00a0circunstancias que lo permitan de una mediaci\u00f3n especial bajo la forma \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de controversia grave que compromete la paz de los Estados en \u00a0conflicto eligen respectivamente a una Naci\u00f3n a la cual conf\u00edan la misi\u00f3n de \u00a0entrar en contacto directo con el Estado escogido de la otra parte, a efecto de \u00a0impedir la ruptura de las relaciones pac\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante la duraci\u00f3n de este mandato cuyo t\u00e9rmino, salvo estipulaci\u00f3n \u00a0contraria, no puede pasar de treinta d\u00edas, los Estados en litigio cesan toda \u00a0relaci\u00f3n directa al asunto del conflicto, el cual es considerado como conferido \u00a0exclusivamente a las naciones mediadoras. Estas deben aplicar todos sus \u00a0esfuerzos para arreglar el litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de ruptura efectiva de las relaciones pac\u00edficas, estas naciones \u00a0contin\u00faan encargadas de la misi\u00f3n com\u00fan de aprovechar toda ocasi\u00f3n para restablecer \u00a0la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TITULO III \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2049 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulgan unos tratados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27854","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27854","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27854"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27854\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27854"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27854"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27854"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}